Los pueblos indígenas en Bolivia han practicado milenariamente un tipo de justicia que establece sanciones con el objetivo de que cualquier persona de la comunidad que haya cometido una falta pueda reconocerla, enmendar su error y no volver a repetirlo en el futuro.
Es este tipo de justicia, que contiene la sabiduría ancestral de los pueblos indígenas, la que ha sido olvidada y relegada de la vida formal del país, aunque en los hechos no ha dejado de ser practicada por los Pueblos Indígenas, para solucionar distintas problemáticas que alteran la sana y buena convivencia de los mismos.
En ese marco la Ley No. 073 de Deslinde Jurisdiccional ratifica y regula lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional, que dice que en Bolivia existirán dos formas de justicia: la ordinaria y la indígena originaria campesina.
Poniendo fin a siglos de desconocimiento del sistema de normas y valores que constituyen la justicia de los pueblos indígenas y valorando la misma en igual medida que el sistema de justicia ordinario.
En ese sentido, la presente cartilla socializó los aspectos más importantes de la Ley 073 y abrió un espacio de reflexión para que sean los propios Pueblos quienes desarrollen posibles mecanismos y formas de fortalecer sus sistemas de justicia, en un marco de respeto a la Constitución Política del Estado, el derecho a la vida y a una vida sin violencia.
3. Cartilla educativa No 5: Ley No 73 de Deslinde Juridiccional.
Cartilla educativa para el ejercicio de los derechos de los pueblos
indígenas. Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA.
La Paz-Bolivia, 2016.
Pág.: 32
Ftos., Dbjos.
Descriptor:
LEY/ LEGISLACIÓN/ POLÍTICAS PÚBLICAS/ CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DELESTADO/ LEYNO73DEDESLINDEJURIDICCIONAL/ POBLACIÓN
INDÍGENA/ PUEBLOS INDÍGENAS/ YAMINAHUA/ MACHINERI/ ESSE
EJJA/ TACANA/ CAVIVEÑO/ PUEBLOS INDÍGENAS ALTAMENTE
VULNERABLES/DERECHOSDELOSPUEBLOSINDÍGENAS/DERECHOS
HUMANOS/ DERECHOS FUNDAMENTALES/ SOCIOCOMUNITARIO/
GARANTÍA CONSTITUCIONAL/JUSTICIA ORDINARIA/ JUSTICIA
INDÍGENA/ JUICIOS COMUNITARIOS/ DERECHOS DE LAS MUJERES/
ECONOMÍA / EDUCACIÓN/ EDUCACIÓN SOCIOCOMUNITARIA/
IDENTIDAD CULTURAL/ PANDO/ BOLIVIA/
Con el apoyo de la Embajada de Suecia
UNFPA - BOLIVIA
CALLE 18 DE CALACOTO Nº 8022
EDIFICIO PARQUE 18, PISO 1.
TEL. 591.2.2121693
FAX. 591.2.2145677
EMAIL: bolivia.office@unfpa.org
Elaborado por:
Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA.
Coordinación y revisión:
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Consultor:
José Zegarra
Diseño y diagramación:
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Impresión:
Editorial Abbase - 2487800
Depósito Legal:
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Esta publicación fue posible gracias al apoyo de la
Embajada de Suecia
Se permite la reproducción total o parcial de la
información aquí publicada, siempre que no sea
alterada y se asignen los créditos correspondientes.
Prohibida su venta
Esta publicación es de distribución gratuita
La Paz – Bolivia 2016
4.
5. 5Derechos de los pueblos indígenas originarios
Los derechos de los pueblos indígenas
son reconocidos en diversos instrumentos
internacionales y en normativa específica nacional.
En el ámbito internacional, la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas y el Convenio 169 de la Organización
Internacional de Trabajo - OIT, constituyen el marco
de reconocimiento de los derechos colectivos de
los pueblos indígenas. En Bolivia, la Constitución
Política del Estado, que fue promulgada el 7 de
febrero de 2009, representa un avance histórico en
materia de Derechos Humanos y particularmente,
en relación a los derechos de los pueblos indígenas,
y en función a ésta se han desarrollado al menos
seis leyes específicas que buscan garantizar los
derechos de los pueblos indígenas en los ámbitos
de la educación, autonomía, protección de la
madre tierra, protección de los pueblos indígenas
altamente vulnerables, medicina tradicional
ancestral, y lucha contra el racismo y toda forma de
discriminación, entre otras.
El Gobierno Autónomo Departamental de Pando,
en el marco de su autonomía y cumpliendo su
facultad legislativa, en estrecha coordinación con
la Asamblea Legislativa Departamental de Pando,
ha generado un marco normativo en pleno respeto
a la Constitución Política del Estado que reconoce
y busca garantizar a nivel de su jurisdicción los
derechos individuales y colectivos de los seis
pueblos indigenas que viven en este territorio. El
marco normativo está constituido por el Estatuto
Autonómico Departamental y la Ley de Control
Social y Participación Ciudadana que reconoce el
derecho a la Consulta Previa Libre e Informada a los
Pueblos Indígenas.
EnesemarcoelGobiernoAutónomoDepartamental
de Pando, en alianza con las organizaciones de
pueblos indigenas de Pando (CIPOAP y CIMAP) y el
Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA,
presentan el paquete de materiales didácticos para
socializarelmarconormativointernacional,nacional
y departamental de protección de los Derechos de
los Pueblos Indígenas, como parte de las políticas
públicas departamentales dirigidas a garantizar el
ejercicio de los derechos individuales y colectivos
de los seis pueblos indígenas del Departamento de
Pando: Yaminahua, Machineri, Esse Ejja, Tacana,
Cavineño y Pacahuara.
PRESENTACIÓN
Luis Adolfo Flores
Gobernador
Departamento de Pando
Ana Angarita Noguera
Representante
UNFPA Bolivia
6.
7. 1. LA JUSTICIA Y LOS TIPOS DE JURISDICCIÓN EXISTENTES EN BOLIVIA 11
2. LA LEY No. 073 DE DESLINDE JURISDICCIONAL Y SU PROPÓSITO 15
2.1. Ámbitos de vigencia de la Ley 18
2.2. Respeto a los Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales 22
EN RESUMEN 28
BIBLIOGRAFÍA 29
ÍNDICE
8.
9. Objetivo de la cartilla
Conocemos la Ley No. 073 de
Deslinde Jurisdiccional en su objeto,
ámbitos de aplicación, la jurisdicción
indígena y su aplicación garantizando
el respeto de los derechos
fundamentales, reflexionamos sobre
su contenido en función de la realidad
de los pueblos indígenas.
10. 10 Derechos de los pueblos indígenas originarios
En forma individual respondemos las siguientes
preguntas:
¿Cómo está organizada la justicia del pueblo
indígena al que pertenecemos? ¿Quiénes la
ejercen?
R.
¿Por qué es importante preservar el sistema de
justicia indígena?
R.
En forma individual leemos el siguiente artículo1
:
La justicia de los Tacanas
“Los Tacana cuentan con una serie de mecanismos
para administrar justicia. Así, por ejemplo,
tradicionalmente emplean el cepo para aplicar justicia
a uno de sus miembros. El Cepo es una construcción
de madera con cinco huecos que se ejerce como el
castigo tradicional del sistema de justicia del Pueblo
Tacana.
No obstante, gradualmente, esta forma tradicional
de aplicar justicia está siendo reemplazada por otro
tipo sanciones como las multas económicas y trabajos
comunales como la limpieza de la plazuela local o la
casa del Corregimiento.
También, existe la Asamblea como máximo nivel de
decisión en juicios comunitarios, en la cual se reúne la
población a petición del Corregidor y allí se discuten
y analizan los casos de transgresión a la convivencia,
normas y valores de los Pueblos”.
Actividad 1
1. Fuente: Miguel E. Gómez Balboa – La Prensa
11. 11Derechos de los pueblos indígenas originarios
1. LA JUSTICIA Y LOS TIPOS DE
JURISDICCIÓN EXISTENTES
EN BOLIVIA
Partamos explicando qué es justicia y qué es jurisdicción:
¿Qué es justicia?
Cada pueblo a lo largo de su historia ha desarrollado un conjunto
de principios y valores que rigen la convivencia entre las personas;
por ejemplo: no robar, no mentir, no pelear, no ser flojo, etc.
Cuando esta convivencia se ve alterada por que alguien no cumple
estos principios, entonces se aplica unas pautas y criterios que
establecen sanciones que son otorgadas con el fin de enmendar su
error y precautelar la buena convivencia de la comunidad.
12. 12 Derechos de los pueblos indígenas originarios
En ese sentido, los Pueblos Indígenas en Bolivia han
practicado desde sus orígenes un tipo de justicia que
establece sanciones con el objetivo de que cualquier
miembro de la comunidad que haya cometido una
falta pueda reconocerla, arrepentirse, enmendar su
error y no volver a repetirlo en el futuro.
Es a ese conjunto de normas
pautas y criterios que
precautelan la sana y buena
convivencia a la que se denomina
justicia. Y cuya característica
esencial es ser aplicada en forma
equitativa, es decir, sin ningún
tipo de distinción o privilegio.
13. 13Derechos de los pueblos indígenas originarios
¿Qué quiere decir jurisdicción?
Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado en su
conjunto para solucionar conflictos particulares a
través de la imposición de la Ley y el Derecho.
Dicha potestad de administrar justicia se ejerce por el
Órgano Judicial en el marco de la Constitución Política
del Estado y a las leyes.
En ese sentido puede puntualizarse que Jurisdicción
quiere decir:
“La autoridad o poder para juzgar y aplicar las leyes,
que se ejerce en determinado ámbito o territorio”.
El reconocimiento del derecho a la libre determinación
de los Pueblos indígenas implica que se reconozcan las
formas ancestrales y tradicionales de Justicia Indígena
que aplicamos en nuestros territorios y comunidades.
En ese sentido, la Justicia Indígena, con sus propios
mecanismos y formas, goza de plena vigencia en el
marco de los derechos reconocidos en la Constitución
Política del Estado.
14. 14 Derechos de los pueblos indígenas originarios
De manera que la justicia en
Bolivia es impartida en dos
tipos de jurisdicciones:
La justicia ordinaria
La justicia indígena
originaria campesina
La justicia ordinaria. Se refiere
al poder para aplicar leyes
en un determinado ámbito
o territorio, ejercida por los
tribunales, juzgados y el
Consejo de la Magistratura.
La justicia indígena originaria
campesina. Se refiere a
la potestad o poder que
tienen los Pueblos Indígena
Originarios de administrar
justicia de acuerdo a su
sistema de justicia propio y
por medio de sus autoridades.
¿En nuestros territorios están
presentes ambos tipos de justicia?
R.
¿Dónde se aplica cada una de ellas?
R.
¿Con quiénes se aplica cada una
de ellas?
R.
En caso de un conflicto Dónde
acudimos nosotros y nosotras?
R.
Actividad 2
En forma individual respondemos las siguientes preguntas:
?
15. 15Derechos de los pueblos indígenas originarios
2. LA LEY No. 073 DE DESLINDE
JURISDICCIONAL Y SU PROPÓSITO
Esta la Ley tiene por objeto regular los ámbitos de vigencia,
dispuestos en la Constitución Política del Estado, entre la jurisdicción
indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas
constitucionalmente; y determinar los mecanismos de coordinación y
cooperación entre estas jurisdicciones (Art. 1)
Esta ley dice que la jurisdicción indígena originaria campesina goza de
igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental
y otras jurisdicciones legalmente reconocidas (Art. 3).
Esto quiere decir que estas jurisdicciones tienen igual valor, es decir,
ninguna es inferior a la otra.
La Ley también establece en que casos puede aplicarse la jurisdicción
ordinaria y la jurisdicción indígena originaria. Esto es muy importante,
pues, la Jurisdicción Indígena permite a los Pueblos Indígenas resolver
sus conflictos de convivencia y garantizar sus derechos bajo su propia
jurisdicción.
16. 16 Derechos de los pueblos indígenas originarios
Actividad 3
Leemos el siguiente caso de Justicia Indígena:
Histórica decisión:
Conflicto minero pasa a la Justicia Indígena2
Las comunidades del sector Zongo, ubicado en el
departamento de La Paz, el año 2012 decidieron
expulsar de su territorio a una empresa minera en el
marco de las competencias que les otorga la Justicia
Indígena Originaria Campesina.
Ese año las comunidades afectadas emitieron un
acta firmada por todos los comunarios donde
resolvieron la expulsión del empresario de la mina,
por incumplimiento de beneficios sociales para los
comunarios que trabajaban en la mina y por daño al
medio ambiente de su territorio.
El caso fue llevado ante el Tribunal Constitucional
Plurinacional, cuya apelación se realizó en dos
etapas: una, sobre una consulta al TCP acerca de las
decisiones que tomaron las comunidades, respecto
a la aplicación de sus normas jurídicas; y la segunda
consulta sobre las competencias que tenían para
que el caso fuera declinado a la justicia indígena.
Luego, el TCP, resolvió declarar COMPETENTE a las
autoridades indígena de la Jurisdicción Indígena de
Zongo, para conocer y resolver el asunto planteado
a través de sus instancias y procedimientos
propios”.
2. Centro de Comunicación y Desarrollo Andino CENDA. Histórica decisión:
Conflicto minero pasa a la justicia indígena. La Paz, 20 – 11 - 2014
comunarios que trabajaban en la mina y por daño al
etapas: una, sobre una consulta al TCP acerca de las
17. 17Derechos de los pueblos indígenas originarios
¿Qué estaban defendiendo los comunarios/as de Zongo?
R.
¿Dónde era justo que se resuelva el caso, en la Justicia Ordinaria o en la Justicia Indígena?
R.
¿Cómo la justicia indígena puede ayudar a resolver distintos problemas de las comunidades indígenas?
R.
Luego compartimos nuestras respuestas con alguna autoridad de nuestra comunidad.
Continuación actividad 3
18. 18 Derechos de los pueblos indígenas originarios
2.1. Ámbitos de vigencia de la Ley
1. Ámbito de vigencia personal
Sólo los miembros de cada Pueblo están sujetos a la
Justica Indígena. Es decir, que solamente un Tacana puede
ser juzgado por la Justicia Tacana; sólo un Machineri
puede ser juzgado por la Justicia Machinerí, etc.
2. Ámbito de vigencia material
La Ley establece que la jurisdicción indígena originaria
campesina se aplicará en los asuntos o conflictos que
los pueblos indígenas histórica y tradicionalmente
conocieron bajo sus normas y procedimientos propios
vigentes.
Estableciendo, que este ámbito no alcanza a los
siguientes casos (Art.10):
a. En materia penal, los delitos contra el Derecho
Internacional, los delitos por crímenes de lesa
humanidad, los delitos contra la seguridad
interna y externa del Estado, los delitos de
terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros,
los delitos por corrupción o cualquier otro
delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico
de personas, tráfico de armas y delitos de
narcotráfico. Los delitos cometidos en contra
de la integridad corporal de niños, niñas y
adolescentes, los delitos de violación, asesinato
u homicidio;
b. En materia civil, cualquier proceso en el cual sea
parte o tercero interesado el Estado, a través
de su administración central, descentralizada,
La Ley establece que
la jurisdicción indígena
originaria campesina se
ejerce en los ámbitos
de vigencia personal,
material y territorial,
cuando concurran
simultáneamente.
19. 19Derechos de los pueblos indígenas originarios
desconcentrada, autonómica y lo relacionado al
derecho propietario;
c. Derecho Laboral, Derecho de la Seguridad Social,
Derecho Tributario, Derecho Administrativo,
Derecho Minero, Derecho de Hidrocarburos,
Derecho Forestal, Derecho Informático, Derecho
Internacional público y privado, y Derecho
Agrario, excepto la distribución interna de tierras
en las comunidades que tengan posesión legal o
derecho propietario colectivo sobre las mismas;
d. Otras que estén reservadas por la Constitución
Política del Estado y la Ley a las jurisdicciones
ordinaria, agroambiental y otras reconocidas
legalmente.
3. Ámbito de vigencia territorial
La jurisdicción indígena se aplica en los casos que
hayan ocurrido dentro de la jurisdicción de un pueblo
indígena originario campesino. (Art. 11).
Así, entonces, para que la Justicia Indígena se aplique
deben concurrir los tres ámbitos:
El ámbito personal:
Sólo puede aplicarse la Justicia Indígena
de los Pueblos Indígenas a quienes son
miembros o forman parte de él.miembros o forman parte de él.
20. 20 Derechos de los pueblos indígenas originarios
El ámbito material:
La Justicia Indígena se aplica a aquellos
conflictos o asuntos que históricamente han
sido resueltos por los propios Pueblos según
sus normas, procedimientos y saberes.
El ámbito territorial:
La justicia se aplica a casos que ocurren
dentro el territorio de los pueblos, que es a
su vez el ámbito jurisdiccional de un Pueblo
Indígena.
Así mismo, la Ley establece que:
Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son de cumplimiento
obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades.
Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son irrevisables por la
jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las otras legalmente reconocidas (Art. 12)
21. 21Derechos de los pueblos indígenas originarios
¿A quiénes se aplica la justicia indígena de nuestros Pueblos?
R.
¿Qué problemas y conflictos resuelve la justicia de nuestros pueblos?
R.
¿Qué problemas y conflictos no resuelve la justicia de nuestros pueblos?
R.
Actividad 4
22. 22 Derechos de los pueblos indígenas originarios22 Derechos de los pueblos indígenas originarios
2.2. Respeto a los Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales.
La ley establece el respeto a los derechos fundamentales y las garantías reconocidas en la Constitución Política
del Estado Plurinacional.
La Ley establece que ( Art. 5):
I. Todas las jurisdicciones reconocidas
constitucionalmente (La indígena y la
ordinaria), respetan, promueven y garantizan
el derecho a la vida.
2. Todas las jurisdicciones
reconocidas constitucionalmente
respetan y garantizan el ejercicio de
los derechos de las mujeres.
23. 23Derechos de los pueblos indígenas originarios 23Derechos de los pueblos indígenas originarios
3. Las autoridades de la jurisdicción
indígena no sancionarán con la pérdida
de tierras o la expulsión a las y los
adultos mayores o personas en situación
de discapacidad.
4. Todas las jurisdicciones reconocidas
constitucionalmente, prohíben y
sancionan toda forma de violencia contra
niñas, niños, adolescentes y mujeres.
24. 24 Derechos de los pueblos indígenas originarios
Y finalmente:
En estricta aplicación de la Constitución Política del Estado, está terminantemente
prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de
asesinato a quien la imponga, la consienta o la ejecute (Art. 6).
5. El linchamiento es una violación
a los Derechos Humanos, no está
permitido en ninguna jurisdicción y
debe ser prevenido y sancionado por
el Estado Plurinacional.
25. 25Derechos de los pueblos indígenas originarios
Reunidos en grupo elaboramos un dibujo en el que mostramos la forma en que se aplica la
Justicia Indígena de nuestro pueblo
Actividad 5
26. 26 Derechos de los pueblos indígenas originarios
Reunidos en grupo hacemos una pequeña propuesta para fortalecer la justicia de nuestros pueblos:
¿Qué acciones podemos realizar para fortalecer la justicia de nuestros pueblos?
R.
¿Qué autoridades tenemos en nuestros pueblos?
R.
¿Cuáles son las funciones de estas autoridades?
R.
Actividad 6
Luego compartimos lo trabajado con las autoridades de nuestra comunidad.
27.
28. 28 Derechos de los pueblos indígenas originarios
Los pueblos indígenas en Bolivia han practicado
milenariamente un tipo de justicia que establece
sanciones con el objetivo de que cualquier persona
de la comunidad que haya cometido una falta pueda
reconocerla, enmendar su error y no volver a repetirlo
en el futuro.
Es este tipo de justicia, que contiene la sabiduría
ancestral de los pueblos indígenas, la que ha sido
olvidada y relegada de la vida formal del país, aunque
en los hechos no ha dejado de ser practicada por
los Pueblos Indígenas, para solucionar distintas
problemáticas que alteran la sana y buena convivencia
de los mismos.
En ese marco la Ley No. 073 de Deslinde Jurisdiccional
ratifica y regula lo establecido por la Constitución
Política del Estado Plurinacional, que dice que en
Bolivia existirán dos formas de justicia: la ordinaria y la
indígena originaria campesina.
Poniendo fin a siglos de desconocimiento del sistema
de normas y valores que constituyen la justicia de
los pueblos indígenas y valorando la misma en igual
medida que el sistema de justicia ordinario.
En ese sentido, la presente cartilla socializó los
aspectos más importantes de la Ley 073 y abrió un
espacio de reflexión para que sean los propios Pueblos
quienes desarrollen posibles mecanismos y formas
de fortalecer sus sistemas de justicia, en un marco
de respeto a la Constitución Política del Estado, el
derecho a la vida y a una vida sin violencia.
En resumen
29. 29Derechos de los pueblos indígenas originarios
Bolivia. Asamblea Plurinacional de Bolivia
2010, Ley Nº 73 de Deslinde Jurisdiccional.
Central Indígena de los Pueblos Originarios de la
Amazonía de Pando y Central Indígena de Mujeres de
la Amazonía de Pando.
2013, Diagnóstico Participativo de los Pueblos
Indígenas de Pando. Pando, Bolivia: CIPOAP – CIMAP.
GÓMEZ Balboa, Miguel
2012, Revista de Domingo de La Prensa
Centro de Comunicación y Desarrollo Andino CENDA.
2014, Histórica decisión: Conflicto minero pasa a la
justicia indígena. La Paz, 20 – 11 - 2014
Bibliografía