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Los inicios de la República: el
conflicto patricio-plebeyo
Historia Antigua Universal
Centro Asociado de Elche
La sociedad romana del siglo V a. C.
• Patricio s : descendientes de los cien patre s que formaban el
primitivo Senado de la época de Rómulo.
• Origen incierto:
– Unas cuantas familias que acumularon poder político durante la
monarquía
– Siguiendo un criterio económico
• Ple be yo s: el “pueblo”, hombres libres, pero sin derechos
ciudadanos, a la hora de participar del gobierno de la ciudad-
estado.
– Pequeños propietarios
– Artesanos
– Comerciantes
– Braceros
La sociedad romana en el siglo V a. C. (II)
• La característica fundamental del periodo fue la lucha entre
patricios y plebeyos.
• Patriciado: pertenencia a un grupo privilegiado.
• Plebeyos: grupo de composición heterogénea, no llegaron a formar
conciencia de clase, pero sí un sentimiento anti-patricio.
• El patriciado:
– Buscaba la exclusividad de sus privilegios políticos, dejando al margen
a los plebeyos.
La lucha patricio-plebeya
• Causas del enfrentamiento:
– Políticas: la plebe quedaba al margen de las responsabilidades del
gobierno de la ciudad y además buscaban la igualdad de derechos
sociales.
– Económico: la plebe buscaba el reparto equitativo del ag e r publicus,
especialmente porque participaban muy activamente en el ejército
centuriado, pero no obtenían los mismos beneficios que los patricios.
– Parte de la plebe endeudada, hasta el punto de llegar hasta la
esclavitud, situación que se pretendía revertir.
• Las reivindicaciones plebeyas fueron dirigidas por el grupo más
acomodado (comerciantes y artesanos ricos), que anhelaban
participar en las magistraturas de la ciudad.
Etapas del conflicto patricio-plebeyo
• 494 a. C. _ Sedición (se ditio ) del Monte Sagrado (Mo ns Sace r).
• 450 a. C. _ Codificación de la Ley de las XII Tablas.
• 367 a. C. _ promulgación de las leyes Licinio-Sextias (Le g e s
Liciniae -Se xtiae )
• 287 a. C._ Le x Ho rte nsia, por la que los plebiscitos son de obligado
cumplimiento para todos los ciudadanos, fin del conflicto.
Los orígenes del conflicto
• En 494 a. C. situación insostenible.
• En plena guerra contra los volscos, sedición de los plebeyos que formaban
parte del ejército
– Huída al Monte Sagrado, para formar una nueva ciudad
• Los patricios decidieron pactar con los plebeyos:
– Creación de la magistratura del tribunado de la plebe (inviolables)
– Justo un año después, apareció la magistratura de los ediles de la plebe (ae dile s
ple be ii),
• Encargados de la administración de los cultos plebeyos (Ceres, Libe r y Libe ra)
• Algo más adelante (471 a. C.), se formó el co ncilium ple bis (asamblea de la
plebe)
– Ple biscito : acuerdo tomado en el seno de la asamblea (reunida por el sistema de
comicios por tribus)
• De obligado cumplimiento únicamente para la plebe
• Elegían a los tribunos de la plebe
Los decemviros y la Ley de las XII Tablas
• Los tribunos de la plebe presentaron en años sucesivos propuestas
para limitar el poder de los cónsules (patricios).
• Las propuestas fueron siempre rechazadas por los patricios.
• El malestar generalizado de la plebe provocó que se quisieran
poner por escrito las leyes.
• Se mandó una embajada a Atenas a estudiar las reformas de
Solón.
• En 451 a. C. (mediados del siglo V a. C.) se creó una comisión de
diez miembros, con un año de plazo
– Se suspendieron las otras magistraturas.
– Se pusieron por escrito las leyes.
– Se tuvo que prorrogar al no haber terminado su labor en el año previsto.
Los decemviros (II)
• Tras la prórroga, los de ce m viri se extralimitaron, intentando incluso
perpetuarse en el poder, por lo que fueron obligados a dimitir.
• Se restablecieron las magistraturas ordinarias.
• Se tomaron varias decisiones que afectaban a la plebe:
– Se prohibió crear nuevas magistraturas.
– Se confirmó la inviolabilidad de los magistrados plebeyos (tribunos y
ediles).
– Las decisiones de la asamblea de la plebe deberían ser de obligado
cumplimiento para todos, incluidos los patricios.
La Ley de las XII Tablas
• Primera codificación del Derecho romano.
• Recogía el derecho consuetudinario, sin un orden concreto, incluso
con contradicciones:
– Regulaba los procedimientos jurídicos.
– Alternaba la ley del talión con la compensación económica.
– Establecía diferencia entre asesinato y homicidio.
– Sometía a las familias a la autoridad del pate r fam ilias.
– Marcaba las relaciones entre el patrono y su clientela.
– Se limitó el lujo y la ostentación (medida frecuentemente legislada a lo
largo de la Historia de Roma porque el lujo iba en contra de la
idiosincrasia romana).
– Imponía fuertes penas por deudas, incluso la esclavitud o la muerte.
• El código no favorecía a la plebe, pero suponía que la ley no podía
interpretarse libremente como venían haciendo los patricios.
– Sin embargo, se seguían prohibiendo los matrimonios entre patricios y
plebeyos.
Las nuevas conquistas de la plebe
• La segunda mitad del siglo V a. C. estuvo marcada por la conquista
de las últimas aspiraciones plebeyas:
– 445 a. C.: Le x Canule ia, permitía los matrimonios entre patricios y
plebeyos.
– Creación de los tribuni m ilitum co nsulari po te state (es decir, tribunos
militares con potestad consular). En principio tres, terminaron siendo
seis a finales del s. V a. C.
– 443 a. C.: creación de la ce nsura (nueva magistratura): encargados de
la elaboración del censo de ciudadanos.
– Posible origen también de la magistratura de la dictadura.
– 421 a. C.: los plebeyos accedieron a la cuestura, pasando a ser cuatro
magistrados, dos patricios y dos plebeyos.
• Las conquistas en territorio etrusco fueron muy importantes,
especialmente la conquista de la ciudad de Veyes, lo que permitió
aumentar enormemente la cantidad de ag e r publicus .
Las leyes Licinio-Sextias (Leges Liciniae-Sextiae)
• Invasión gala en torno al 390 a. C., con destrucción parcial de Roma.
Provocó una gran conmoción en la sociedad romana.
– Profundo endeudamiento de una parte de la población.
– Gaves problemas económicos, sociales, políticos.
• 376 a. C.: Los tribunos de la plebe C. Licinio y L. Sextio propusieron una
serie de medidas para paliar la situación (se aprobaron en 367 a. C.):
– Acceso de los plebeyos a todas las magistraturas, incluyendo el consulado (un
cónsul patricio y uno plebeyo). Por tanto, tendrían acceso al Senado
(patre s=patricios; co nscripti=plebeyos).
• Se crearon también dos ediles curules (patricios), para igualar a los ediles de la plebe.
– Se limitó la cantidad máxima de tierra que podía acaparar una sola persona a
500 yugadas (hasta ese momento, los grandes terratenientes acumulaban
grandes cantidades de suelo público).
– Obligación de descontar los intereses ya pagados de la deuda contraída, y a
realizar el pago de lo restante en tres años.
El final del conflicto
• La aprobación de las Leyes Licinio-Sextias supuso a igualdad
formal de derechos entre patricios y plebeyos, aunque no siempre
se respetó.
• 300 a. C.: Le x O g ulnia , acceso a los cargos religiosos (excepto al
de flam e n, inte rre x y re x sacro rum ).
• En 287 a. C., la Lex Hortensia marcaba el final de la distinción
jurídica entre patricios y plebeyos. Plebiscitos de obligado
cumplimiento por toda la población.
• A partir de ese momento, el nacimiento pasaría a un segundo
plano, siendo lo realmente importante el poder económico
(no bilitas).
Las magistraturas republicanas
• Electivas, los magistrados eran elegidos por las asambleas.
• Colegiadas, al menos dos miembros por magistratura, con derecho
a veto sobre el otro, por lo que estaban obligados a llegar a
acuerdos.
• Temporales (anuales), lo que evitaba que se perpetuaran en el
poder y crearan clientelas políticas vinculadas a su cargo.
• Existía un reglamento respecto a la edad mínima que debía tener el
aspirante para ejercer la magistratura y el orden en que debían
ostentarlas (cursus ho no rum ).
• Debían transcurrir dos años entre el desempeño de dos
magistraturas diferentes
• Los magistrados, que debían ser ciudadanos romanos de pleno
derecho, se dividían en:
– Mayores: los que tenían im pe rium . Cónsules, pretores, dictador y
m ag iste r e q uitum .
– Menores: tenían po te stas. Censores, cuestores, ediles y tribunos.
Las magistraturas (II)
• Magistrados menores cum po te stas , podían:
– Tomar auspicios dentro de la ciudad.
– Convocar al Senado.
– Convocar al pueblo en asamblea.
– Emitir edictos.
– Imponer multas.
• Magistrados mayores, cum im pe rium , podían:
– Desarrollar todas las facultades de la po te stas.
– Tomar auspicios fuera de la ciudad.
– Convocar y mandar tropas.
– Reunir al pueblo fuera del po m e rium (comicios centuriados en el
Campo de Marte).
– Ejercer funciones judiciales dentro de la ciudad.
• El im pe rium podía ser:
– Im pe rium do m i (dentro de la ciudad de Roma).
– Im pe rium m ilitiae (fuera de Roma).
Los magistrados
• Los magistrados con im pe rium o con po te stas, tenían determinados
privilegios y su autoridad se reflejaba en unos signos externos muy
marcados:
– Vestían la to g a pre te xta (con banda púrpura).
– Uso de la silla curul.
– Eran acompañados por licto re s , que llevaban las fasce s, que indicaban la
presencia de un magistrado allá donde fueran.
• Para poder ser magistrado se debía:
– Ser ciudadano romano de pleno derecho.
– No estar sometido a ningún proceso penal.
– Haber cumplido un determinado tiempo en el ejército.
• Los magistrados no recibían ninguna remuneración por ejercer el cargo.
• Sin embargo, eran prácticamente inmunes durante el año de mandato.
Las magistraturas mayores: el consulado
• Es la máxima magistratura republicana. Poderes civiles y militares.
– Militar:
• Convocar, alistar y dirigir al ejército.
• Nombrar a algunos tribunos militares.
– Civil:
• Convocar el Senado.
• Convocar y presidir a las asambleas populares.
• Promulgar proyectos de ley.
• Dirigir las elecciones de los magistrados.
• Encargados de la seguridad pública.
• Nombrar sacerdotes y celebrar sacrificios.
• Cargo anual (dan su nombre al año), colegiado (dos cónsules).
• Elegidos en los comicios centuriados.
• Como signos externos: toga pretexta, bastón de marfil y silla curul.
• Debían transcurrir diez años hasta volver a ejercer el consulado.
• Podían ser nombrados procónsules de provincias en guerra, pero no podían
salir de su jurisdicción con el ejército que comandaban.
La censura
• Magistratura mayor, pero sin imperium.
• Dos censores, en principio, excónsules.
• Elegidos cada cinco años en los comicios centuriados, en presencia
de un cónsul.
• Su mandato era de 18 meses y eran inviolables mientras estaban
en el cargo.
• Creada a mediados del s. V, a partir de 265 a. C no se podía repetir
en el cargo. Desde Sila, se nombraban censores únicamente
cuando era necesario.
• Funciones:
– Elaboraban el censo.
– Revisaban la lista de senadores (le ctio se natus ).
– Encargados de hacer respetar las costumbres y tradiciones.
– Podían degradar a los ciudadanos.
La dictadura
• Magistratura extraordinaria, sólo utilizada en momentos de grave peligro
para el Estado.
• Nombrado por un cónsul a petición del Senado. Se le asignaba un m ag iste r
e q uitum para que le auxiliara.
• Mandato de seis meses improrrogables.
• Poseía el im pe rium re g ium , por tanto, aglutinaba prácticamente todos los
poderes.
• No debían responder ante nadie y después de ejercer el cargo no eran
considerados responsables de sus decisiones.
• Durante el mandato de un dictador, sólo se mantenían en el cargo los
tribunos de la plebe.
• Tenía a su cargo 24 lictores.
Las magistraturas mayores: la pretura
• Anual, colegiado. Primero dos, luego 4, 6 y 8.
• Debían sustituir a los cónsules si éstos se encontraban lejos la ciudad, en
caso de guerras exteriores.
• Les acompañaban dos lictores dentro de Roma y seis fuera.
• Tenían funciones y competencias en materia judicial.
• Fueron los encargados de administrar las provincias romanas hasta la
reforma de Sila, que se lo encargó a los propretores.
• Su mandato se podían prorrogar como propretor en las provincias.
• Tanto el propretor como el procónsul eran prórrogas extraordinarias del
cargo cum imperium, normalmente para hacer frente a situaciones
comprometidas para el Estado.
Las magistraturas menores (los ediles)
• Cargo anual.
• Dos ediles plebeyos (colegas menores) y dos ediles curules
(colegas mayores) (patricios).
• Elegidos por los comicios tribales en presencia de un magistrado
(cónsul si eran curules, tribuno si eran los ediles de la plebe).
• Sus funciones:
– Dirigían las labores de policía.
– Se ocupaban de la sanidad, salubridad, calles, edificios públicos,
baños, etc.
– Era muy importante su supervisión de la anno na (suministro de grano a
la ciudad de Roma).
– Supervisaban los cultos.
– Organizaban y presidían los juegos públicos (pagados por ellos).
Las magistraturas menores: la cuestura
• Origen monárquico.
• Anual, colegiado: cuatro, pero eran ya 10 en 197 a. C., 20 en época de Sila
y 40 con César (por las provincias).
• Elegidos en los comicios por tribus bajo la presidencia de un cónsul.
• Funciones:
– Tesoreros el Estado.
– Encargados del archivo público.
• Cuestores urbanos
– Acompañaban a los cónsules.
• Cuestores provinciales y militares
– Auxiliares de los gobernadores provinciales (primero pretores, después
procónsules y propretores)
– Administraban el tesoro provincial
– Se encargaban del pago de los estipendios y de la venta del botín.
El tribunado de la plebe
• Mandato anual.
• Diez miembros, elegidos en los comicios tribales, presididos por un
tribuno.
• Durante su cargo, eran inviolables.
• Poseían derecho de veto (inte rce ssio ).
• Su poder estaba limitado al po m e rium (recinto sagrado, la ciudad
amurallada
• Funciones:
– Convocaban a la plebe y presidían las elecciones de los magistrados
(tribunos y ediles de la plebe.
– ius auxilii, ayudar a los plebeyos en caso de abusos de poder por parte
de los patricios.
– Posteriormente se les permitía:
• Presidir las elecciones de cualquier magistrado.
• Publicar normas.
• Proponer plebiscitos.
El Senado
• Principal asamblea y órgano de gobierno. Debía ser convocada por un magistrado
mayor.
• Se debía reunir siempre en un lugar sagrado.
• 100 miembros con Rómulo, 300 a comienzos de la República, pero su número varió,
pasando a 600 con Sila y 900 con César.
• Para ser miembro del Senado debían cumplir algunos requisitos:
– Ser ciudadano romano de pleno derecho.
– Ser de origen ingenuo (libre de segunda generación).
– Residir en Roma.
– Haber desempeñado una magistratura curul.
– Tenían prohibido realizar cualquier tipo de actividad comercial lucrativa (aunque realmente
sí tenían empresas comerciales a cuyo frente colocaban testaferros, bien esclavos de
confianza, bien libertos).
• Funciones:
– Confirmaba las decisiones de las asambleas.
– Nombrar a un dictador en caso necesario.
– Decidía acerca de cuestiones de paz y guerra, así toda la política exterior.
– Decretaba el reclutamiento y disolución del ejército.
– Concedía el triunfo a los generales victoriosos.
– Emitía moneda, establecía los impuestos, etc.
• Sus decisiones se daban a conocer por escrito (senadoconsulto = se natus
co nsultum )
Composición del Senado
• Al principio formado únicamente por patricios.
• Posteriormente sus miembros se dividían en patre s (patricios) y
co nscripti (plebeyos).
• Elegidos inicialmente por los cónsules, desde el 318 a. C. por los
censores (a través de la Le x O vinia ).
• Cargo vitalicio, de ahí la importancia de ser elegido senador.
• Votaban por orden de los cargos más altos que hubieran
desempeñado con anterioridad, y siempre primero los patre s y
luego los co nscripti.
• El Prince ps Se natus (el más anciano de los censores patricios y
después un ex-cónsul) era el encargado de dar por iniciada la
sesión.
Las asambleas populares: los comicios curiales
• Origen monárquico.
• Durante la República habían perdido prácticamente todas sus
atribuciones.
• Mantuvieron su significado ritual para:
– La adopción (adro g atio )
– Votar la investidura de los magistrados.
• En el siglo II a. C. se limitaban sus reuniones de 30 lictores,
representando a las 30 curias, con un significado ritual, pero sin
atribuciones políticas.
Las asambleas populares: los comicios centuriados
• Origen en la reforma de Servio Tulio.
• Carácter militar, de debía reunir fuera del po m e rium (Campo de
Marte).
• Convocados por cónsules, pretores o por el dictador. Como
excepción:
– Los ediles curules en caso de acusación a un ciudadano.
– Censores: para realizar el censo.
• Funciones:
– Elegir a los magistrados mayores (cónsules, pretores y censores).
– Declarar la guerra y firmar la paz.
– Conceder la ciudadanía romana.
– Fundar colonias romanas.
– Tribunal de apelación para las condenas de destierro o muerte.
– Votar las leyes propuestas por los magistrados.
Composición de los comicios centuriados
• 193 centurias, de las que 98 correspondían a las primeras clases
(patricios).
• A partir del 312 a. C. (finales del siglo IV), se tuvo en cuenta el
poder económico y no el nacimiento.
• Posteriormente aumentó el número de centurias a 375 = las clases
inferiores pasaron a ser importantes a la hora de la votación, puesto
que ya no era suficiente con los votos de las clases superiores.
Comicios tribales
• Pueblo dividido en tribus rústicas y urbanas y, a su vez, éstas en
distritos (en total 35 tribus).
• Voto individual dentro de la tribu, después en los comicios se
votaba por tribus.
• Se reunían dentro del po m e rium , en el foro (co m itium ).
• Al principio sus decisiones sólo afectaban a los plebeyos.
– Desde las Le g e s Vale riae Ho ratiae (mediados del s. V a. C.), los
plebiscitos debían ser de obligado cumplimiento para todos los
ciudadanos.
– Desde el 287 a. C. (principios del s. III a. C.) los plebiscitos tenían la
consideración de una ley.
• Funciones:
– En origen elegían a los tribunos de la plebe.
– Con la entrada de los patricios a la asamblea, elegían a cuestores,
ediles y tribunos (magistraturas menores).
– Juzgaban delitos que no implicaban la pena de muerte.
El ejército centuriado
• La tradición lo considera creación de Servio Tulio, pero todo parece indicar que es
del s. V a. C.
• Todo ciudadano estaba obligado a participar en el ejército durante el periodo
marcado por la ley.
• Classis (ejército) formado por:
– 40 centurias de se nio re s, para defender la ciudad (4000 infantes pesados, comandadas por
cuatro tribunos).
– 40 centurias de iunio re s , destinados a la lucha a campo abierto (mismo número que los
se nio re s).
– 6 centurias de caballería (después transformadas en 18, pero sin alterar el número de 600
jinetes). Se crea la figura del caballo público (e q uus publico ), pagado por el Estado, quien lo
recibe pasa a una nueva clase social, los caballeros, con ciertos privilegios.
– A finales del s. V a. C. se añadieron 20 centurias más (10 se nio re s y 10 iunio re s), con dos
tribunos militares.
• Total ejército centuriado: 6.000 hombres de infantería pesada y 600 jinetes más otros
2.400 infantes ligeros (ve lite s): 9.000 efectivos.
• Hacia el 360 a. C. el ejército se divide en dos le g io ne s, al mando de los cónsules,
con 60 centurias de 50 hombres (3.000 infantes pesados) y 1.200 infantes ligeros.
– Centurias de infantería pesada divididas en:
• 20 de principe s (primera línea de batalla) 20 de hastati (con lanza) 20 de triarii (reserva)
– La caballería dividida en 30 de curiae de 10 jinetes.
• Total ejército consular: 6.000 hoplitas+1.200 ve lite s +600 jinetes = 7.800 efectivos.
El ejército manipular
• A mediados del siglo IV a. C., con las guerras samnitas, se dobla el número
de efectivos, habiendo dos ejércitos consulares, de dos legiones cada una.
• A finales de siglo IV a. C. se realizó una reforma en el ejército:
– Se introdujeron los manípulos (manipuli), más flexibles y maniobrables que las
falanges hoplíticas anteriores.
• La legión manipular estaba formada por
– 30 manípulos, de 2 centurias cada uno (prio r y po ste rio r), comandadas por un
centurión. El manípulo lo dirigía el centurión más antiguo.
– Los manípulos eran de tres clases
• Hastati: ahora en primera línea (llevan el pilum o jabalina) 120 efectivos por manípulo.
• Principes, por detrás de los hastati, también con pilum . 120 efectivos por manípulo.
• Triarii (reserva), formada por veteranos. 60 efectivos por manípulo.
– Caballería: ala de 300 jinetes. Formada por 10 turm ae (turma en singular, que
era la unidad de caballería) de 30 jinetes, divididas en 3 escuadrones de 10
jinetes cada uno, a cuyo mando estaban los decuriones.
• Total de la legión manipular: 4.200 infantería+300 jinetes.
• Total ejército: 9.000 ciudadanos en dos legiones+9.000 aliados en otras
tantas legiones = 18.000 efectivos. Al mando el cónsul con 6 tribunos
militares (tribuni m ilitum ) en las de los ciudadanos; las legiones de los
aliados estaban comandadas por tres prefectos (prae fe cti).

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Patricio plebeyo

  • 1. Los inicios de la República: el conflicto patricio-plebeyo Historia Antigua Universal Centro Asociado de Elche
  • 2. La sociedad romana del siglo V a. C. • Patricio s : descendientes de los cien patre s que formaban el primitivo Senado de la época de Rómulo. • Origen incierto: – Unas cuantas familias que acumularon poder político durante la monarquía – Siguiendo un criterio económico • Ple be yo s: el “pueblo”, hombres libres, pero sin derechos ciudadanos, a la hora de participar del gobierno de la ciudad- estado. – Pequeños propietarios – Artesanos – Comerciantes – Braceros
  • 3. La sociedad romana en el siglo V a. C. (II) • La característica fundamental del periodo fue la lucha entre patricios y plebeyos. • Patriciado: pertenencia a un grupo privilegiado. • Plebeyos: grupo de composición heterogénea, no llegaron a formar conciencia de clase, pero sí un sentimiento anti-patricio. • El patriciado: – Buscaba la exclusividad de sus privilegios políticos, dejando al margen a los plebeyos.
  • 4. La lucha patricio-plebeya • Causas del enfrentamiento: – Políticas: la plebe quedaba al margen de las responsabilidades del gobierno de la ciudad y además buscaban la igualdad de derechos sociales. – Económico: la plebe buscaba el reparto equitativo del ag e r publicus, especialmente porque participaban muy activamente en el ejército centuriado, pero no obtenían los mismos beneficios que los patricios. – Parte de la plebe endeudada, hasta el punto de llegar hasta la esclavitud, situación que se pretendía revertir. • Las reivindicaciones plebeyas fueron dirigidas por el grupo más acomodado (comerciantes y artesanos ricos), que anhelaban participar en las magistraturas de la ciudad.
  • 5. Etapas del conflicto patricio-plebeyo • 494 a. C. _ Sedición (se ditio ) del Monte Sagrado (Mo ns Sace r). • 450 a. C. _ Codificación de la Ley de las XII Tablas. • 367 a. C. _ promulgación de las leyes Licinio-Sextias (Le g e s Liciniae -Se xtiae ) • 287 a. C._ Le x Ho rte nsia, por la que los plebiscitos son de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos, fin del conflicto.
  • 6. Los orígenes del conflicto • En 494 a. C. situación insostenible. • En plena guerra contra los volscos, sedición de los plebeyos que formaban parte del ejército – Huída al Monte Sagrado, para formar una nueva ciudad • Los patricios decidieron pactar con los plebeyos: – Creación de la magistratura del tribunado de la plebe (inviolables) – Justo un año después, apareció la magistratura de los ediles de la plebe (ae dile s ple be ii), • Encargados de la administración de los cultos plebeyos (Ceres, Libe r y Libe ra) • Algo más adelante (471 a. C.), se formó el co ncilium ple bis (asamblea de la plebe) – Ple biscito : acuerdo tomado en el seno de la asamblea (reunida por el sistema de comicios por tribus) • De obligado cumplimiento únicamente para la plebe • Elegían a los tribunos de la plebe
  • 7. Los decemviros y la Ley de las XII Tablas • Los tribunos de la plebe presentaron en años sucesivos propuestas para limitar el poder de los cónsules (patricios). • Las propuestas fueron siempre rechazadas por los patricios. • El malestar generalizado de la plebe provocó que se quisieran poner por escrito las leyes. • Se mandó una embajada a Atenas a estudiar las reformas de Solón. • En 451 a. C. (mediados del siglo V a. C.) se creó una comisión de diez miembros, con un año de plazo – Se suspendieron las otras magistraturas. – Se pusieron por escrito las leyes. – Se tuvo que prorrogar al no haber terminado su labor en el año previsto.
  • 8. Los decemviros (II) • Tras la prórroga, los de ce m viri se extralimitaron, intentando incluso perpetuarse en el poder, por lo que fueron obligados a dimitir. • Se restablecieron las magistraturas ordinarias. • Se tomaron varias decisiones que afectaban a la plebe: – Se prohibió crear nuevas magistraturas. – Se confirmó la inviolabilidad de los magistrados plebeyos (tribunos y ediles). – Las decisiones de la asamblea de la plebe deberían ser de obligado cumplimiento para todos, incluidos los patricios.
  • 9. La Ley de las XII Tablas • Primera codificación del Derecho romano. • Recogía el derecho consuetudinario, sin un orden concreto, incluso con contradicciones: – Regulaba los procedimientos jurídicos. – Alternaba la ley del talión con la compensación económica. – Establecía diferencia entre asesinato y homicidio. – Sometía a las familias a la autoridad del pate r fam ilias. – Marcaba las relaciones entre el patrono y su clientela. – Se limitó el lujo y la ostentación (medida frecuentemente legislada a lo largo de la Historia de Roma porque el lujo iba en contra de la idiosincrasia romana). – Imponía fuertes penas por deudas, incluso la esclavitud o la muerte. • El código no favorecía a la plebe, pero suponía que la ley no podía interpretarse libremente como venían haciendo los patricios. – Sin embargo, se seguían prohibiendo los matrimonios entre patricios y plebeyos.
  • 10. Las nuevas conquistas de la plebe • La segunda mitad del siglo V a. C. estuvo marcada por la conquista de las últimas aspiraciones plebeyas: – 445 a. C.: Le x Canule ia, permitía los matrimonios entre patricios y plebeyos. – Creación de los tribuni m ilitum co nsulari po te state (es decir, tribunos militares con potestad consular). En principio tres, terminaron siendo seis a finales del s. V a. C. – 443 a. C.: creación de la ce nsura (nueva magistratura): encargados de la elaboración del censo de ciudadanos. – Posible origen también de la magistratura de la dictadura. – 421 a. C.: los plebeyos accedieron a la cuestura, pasando a ser cuatro magistrados, dos patricios y dos plebeyos. • Las conquistas en territorio etrusco fueron muy importantes, especialmente la conquista de la ciudad de Veyes, lo que permitió aumentar enormemente la cantidad de ag e r publicus .
  • 11. Las leyes Licinio-Sextias (Leges Liciniae-Sextiae) • Invasión gala en torno al 390 a. C., con destrucción parcial de Roma. Provocó una gran conmoción en la sociedad romana. – Profundo endeudamiento de una parte de la población. – Gaves problemas económicos, sociales, políticos. • 376 a. C.: Los tribunos de la plebe C. Licinio y L. Sextio propusieron una serie de medidas para paliar la situación (se aprobaron en 367 a. C.): – Acceso de los plebeyos a todas las magistraturas, incluyendo el consulado (un cónsul patricio y uno plebeyo). Por tanto, tendrían acceso al Senado (patre s=patricios; co nscripti=plebeyos). • Se crearon también dos ediles curules (patricios), para igualar a los ediles de la plebe. – Se limitó la cantidad máxima de tierra que podía acaparar una sola persona a 500 yugadas (hasta ese momento, los grandes terratenientes acumulaban grandes cantidades de suelo público). – Obligación de descontar los intereses ya pagados de la deuda contraída, y a realizar el pago de lo restante en tres años.
  • 12. El final del conflicto • La aprobación de las Leyes Licinio-Sextias supuso a igualdad formal de derechos entre patricios y plebeyos, aunque no siempre se respetó. • 300 a. C.: Le x O g ulnia , acceso a los cargos religiosos (excepto al de flam e n, inte rre x y re x sacro rum ). • En 287 a. C., la Lex Hortensia marcaba el final de la distinción jurídica entre patricios y plebeyos. Plebiscitos de obligado cumplimiento por toda la población. • A partir de ese momento, el nacimiento pasaría a un segundo plano, siendo lo realmente importante el poder económico (no bilitas).
  • 13. Las magistraturas republicanas • Electivas, los magistrados eran elegidos por las asambleas. • Colegiadas, al menos dos miembros por magistratura, con derecho a veto sobre el otro, por lo que estaban obligados a llegar a acuerdos. • Temporales (anuales), lo que evitaba que se perpetuaran en el poder y crearan clientelas políticas vinculadas a su cargo. • Existía un reglamento respecto a la edad mínima que debía tener el aspirante para ejercer la magistratura y el orden en que debían ostentarlas (cursus ho no rum ). • Debían transcurrir dos años entre el desempeño de dos magistraturas diferentes • Los magistrados, que debían ser ciudadanos romanos de pleno derecho, se dividían en: – Mayores: los que tenían im pe rium . Cónsules, pretores, dictador y m ag iste r e q uitum . – Menores: tenían po te stas. Censores, cuestores, ediles y tribunos.
  • 14. Las magistraturas (II) • Magistrados menores cum po te stas , podían: – Tomar auspicios dentro de la ciudad. – Convocar al Senado. – Convocar al pueblo en asamblea. – Emitir edictos. – Imponer multas. • Magistrados mayores, cum im pe rium , podían: – Desarrollar todas las facultades de la po te stas. – Tomar auspicios fuera de la ciudad. – Convocar y mandar tropas. – Reunir al pueblo fuera del po m e rium (comicios centuriados en el Campo de Marte). – Ejercer funciones judiciales dentro de la ciudad. • El im pe rium podía ser: – Im pe rium do m i (dentro de la ciudad de Roma). – Im pe rium m ilitiae (fuera de Roma).
  • 15. Los magistrados • Los magistrados con im pe rium o con po te stas, tenían determinados privilegios y su autoridad se reflejaba en unos signos externos muy marcados: – Vestían la to g a pre te xta (con banda púrpura). – Uso de la silla curul. – Eran acompañados por licto re s , que llevaban las fasce s, que indicaban la presencia de un magistrado allá donde fueran. • Para poder ser magistrado se debía: – Ser ciudadano romano de pleno derecho. – No estar sometido a ningún proceso penal. – Haber cumplido un determinado tiempo en el ejército. • Los magistrados no recibían ninguna remuneración por ejercer el cargo. • Sin embargo, eran prácticamente inmunes durante el año de mandato.
  • 16. Las magistraturas mayores: el consulado • Es la máxima magistratura republicana. Poderes civiles y militares. – Militar: • Convocar, alistar y dirigir al ejército. • Nombrar a algunos tribunos militares. – Civil: • Convocar el Senado. • Convocar y presidir a las asambleas populares. • Promulgar proyectos de ley. • Dirigir las elecciones de los magistrados. • Encargados de la seguridad pública. • Nombrar sacerdotes y celebrar sacrificios. • Cargo anual (dan su nombre al año), colegiado (dos cónsules). • Elegidos en los comicios centuriados. • Como signos externos: toga pretexta, bastón de marfil y silla curul. • Debían transcurrir diez años hasta volver a ejercer el consulado. • Podían ser nombrados procónsules de provincias en guerra, pero no podían salir de su jurisdicción con el ejército que comandaban.
  • 17. La censura • Magistratura mayor, pero sin imperium. • Dos censores, en principio, excónsules. • Elegidos cada cinco años en los comicios centuriados, en presencia de un cónsul. • Su mandato era de 18 meses y eran inviolables mientras estaban en el cargo. • Creada a mediados del s. V, a partir de 265 a. C no se podía repetir en el cargo. Desde Sila, se nombraban censores únicamente cuando era necesario. • Funciones: – Elaboraban el censo. – Revisaban la lista de senadores (le ctio se natus ). – Encargados de hacer respetar las costumbres y tradiciones. – Podían degradar a los ciudadanos.
  • 18. La dictadura • Magistratura extraordinaria, sólo utilizada en momentos de grave peligro para el Estado. • Nombrado por un cónsul a petición del Senado. Se le asignaba un m ag iste r e q uitum para que le auxiliara. • Mandato de seis meses improrrogables. • Poseía el im pe rium re g ium , por tanto, aglutinaba prácticamente todos los poderes. • No debían responder ante nadie y después de ejercer el cargo no eran considerados responsables de sus decisiones. • Durante el mandato de un dictador, sólo se mantenían en el cargo los tribunos de la plebe. • Tenía a su cargo 24 lictores.
  • 19. Las magistraturas mayores: la pretura • Anual, colegiado. Primero dos, luego 4, 6 y 8. • Debían sustituir a los cónsules si éstos se encontraban lejos la ciudad, en caso de guerras exteriores. • Les acompañaban dos lictores dentro de Roma y seis fuera. • Tenían funciones y competencias en materia judicial. • Fueron los encargados de administrar las provincias romanas hasta la reforma de Sila, que se lo encargó a los propretores. • Su mandato se podían prorrogar como propretor en las provincias. • Tanto el propretor como el procónsul eran prórrogas extraordinarias del cargo cum imperium, normalmente para hacer frente a situaciones comprometidas para el Estado.
  • 20. Las magistraturas menores (los ediles) • Cargo anual. • Dos ediles plebeyos (colegas menores) y dos ediles curules (colegas mayores) (patricios). • Elegidos por los comicios tribales en presencia de un magistrado (cónsul si eran curules, tribuno si eran los ediles de la plebe). • Sus funciones: – Dirigían las labores de policía. – Se ocupaban de la sanidad, salubridad, calles, edificios públicos, baños, etc. – Era muy importante su supervisión de la anno na (suministro de grano a la ciudad de Roma). – Supervisaban los cultos. – Organizaban y presidían los juegos públicos (pagados por ellos).
  • 21. Las magistraturas menores: la cuestura • Origen monárquico. • Anual, colegiado: cuatro, pero eran ya 10 en 197 a. C., 20 en época de Sila y 40 con César (por las provincias). • Elegidos en los comicios por tribus bajo la presidencia de un cónsul. • Funciones: – Tesoreros el Estado. – Encargados del archivo público. • Cuestores urbanos – Acompañaban a los cónsules. • Cuestores provinciales y militares – Auxiliares de los gobernadores provinciales (primero pretores, después procónsules y propretores) – Administraban el tesoro provincial – Se encargaban del pago de los estipendios y de la venta del botín.
  • 22. El tribunado de la plebe • Mandato anual. • Diez miembros, elegidos en los comicios tribales, presididos por un tribuno. • Durante su cargo, eran inviolables. • Poseían derecho de veto (inte rce ssio ). • Su poder estaba limitado al po m e rium (recinto sagrado, la ciudad amurallada • Funciones: – Convocaban a la plebe y presidían las elecciones de los magistrados (tribunos y ediles de la plebe. – ius auxilii, ayudar a los plebeyos en caso de abusos de poder por parte de los patricios. – Posteriormente se les permitía: • Presidir las elecciones de cualquier magistrado. • Publicar normas. • Proponer plebiscitos.
  • 23. El Senado • Principal asamblea y órgano de gobierno. Debía ser convocada por un magistrado mayor. • Se debía reunir siempre en un lugar sagrado. • 100 miembros con Rómulo, 300 a comienzos de la República, pero su número varió, pasando a 600 con Sila y 900 con César. • Para ser miembro del Senado debían cumplir algunos requisitos: – Ser ciudadano romano de pleno derecho. – Ser de origen ingenuo (libre de segunda generación). – Residir en Roma. – Haber desempeñado una magistratura curul. – Tenían prohibido realizar cualquier tipo de actividad comercial lucrativa (aunque realmente sí tenían empresas comerciales a cuyo frente colocaban testaferros, bien esclavos de confianza, bien libertos). • Funciones: – Confirmaba las decisiones de las asambleas. – Nombrar a un dictador en caso necesario. – Decidía acerca de cuestiones de paz y guerra, así toda la política exterior. – Decretaba el reclutamiento y disolución del ejército. – Concedía el triunfo a los generales victoriosos. – Emitía moneda, establecía los impuestos, etc. • Sus decisiones se daban a conocer por escrito (senadoconsulto = se natus co nsultum )
  • 24. Composición del Senado • Al principio formado únicamente por patricios. • Posteriormente sus miembros se dividían en patre s (patricios) y co nscripti (plebeyos). • Elegidos inicialmente por los cónsules, desde el 318 a. C. por los censores (a través de la Le x O vinia ). • Cargo vitalicio, de ahí la importancia de ser elegido senador. • Votaban por orden de los cargos más altos que hubieran desempeñado con anterioridad, y siempre primero los patre s y luego los co nscripti. • El Prince ps Se natus (el más anciano de los censores patricios y después un ex-cónsul) era el encargado de dar por iniciada la sesión.
  • 25. Las asambleas populares: los comicios curiales • Origen monárquico. • Durante la República habían perdido prácticamente todas sus atribuciones. • Mantuvieron su significado ritual para: – La adopción (adro g atio ) – Votar la investidura de los magistrados. • En el siglo II a. C. se limitaban sus reuniones de 30 lictores, representando a las 30 curias, con un significado ritual, pero sin atribuciones políticas.
  • 26. Las asambleas populares: los comicios centuriados • Origen en la reforma de Servio Tulio. • Carácter militar, de debía reunir fuera del po m e rium (Campo de Marte). • Convocados por cónsules, pretores o por el dictador. Como excepción: – Los ediles curules en caso de acusación a un ciudadano. – Censores: para realizar el censo. • Funciones: – Elegir a los magistrados mayores (cónsules, pretores y censores). – Declarar la guerra y firmar la paz. – Conceder la ciudadanía romana. – Fundar colonias romanas. – Tribunal de apelación para las condenas de destierro o muerte. – Votar las leyes propuestas por los magistrados.
  • 27. Composición de los comicios centuriados • 193 centurias, de las que 98 correspondían a las primeras clases (patricios). • A partir del 312 a. C. (finales del siglo IV), se tuvo en cuenta el poder económico y no el nacimiento. • Posteriormente aumentó el número de centurias a 375 = las clases inferiores pasaron a ser importantes a la hora de la votación, puesto que ya no era suficiente con los votos de las clases superiores.
  • 28. Comicios tribales • Pueblo dividido en tribus rústicas y urbanas y, a su vez, éstas en distritos (en total 35 tribus). • Voto individual dentro de la tribu, después en los comicios se votaba por tribus. • Se reunían dentro del po m e rium , en el foro (co m itium ). • Al principio sus decisiones sólo afectaban a los plebeyos. – Desde las Le g e s Vale riae Ho ratiae (mediados del s. V a. C.), los plebiscitos debían ser de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos. – Desde el 287 a. C. (principios del s. III a. C.) los plebiscitos tenían la consideración de una ley. • Funciones: – En origen elegían a los tribunos de la plebe. – Con la entrada de los patricios a la asamblea, elegían a cuestores, ediles y tribunos (magistraturas menores). – Juzgaban delitos que no implicaban la pena de muerte.
  • 29. El ejército centuriado • La tradición lo considera creación de Servio Tulio, pero todo parece indicar que es del s. V a. C. • Todo ciudadano estaba obligado a participar en el ejército durante el periodo marcado por la ley. • Classis (ejército) formado por: – 40 centurias de se nio re s, para defender la ciudad (4000 infantes pesados, comandadas por cuatro tribunos). – 40 centurias de iunio re s , destinados a la lucha a campo abierto (mismo número que los se nio re s). – 6 centurias de caballería (después transformadas en 18, pero sin alterar el número de 600 jinetes). Se crea la figura del caballo público (e q uus publico ), pagado por el Estado, quien lo recibe pasa a una nueva clase social, los caballeros, con ciertos privilegios. – A finales del s. V a. C. se añadieron 20 centurias más (10 se nio re s y 10 iunio re s), con dos tribunos militares. • Total ejército centuriado: 6.000 hombres de infantería pesada y 600 jinetes más otros 2.400 infantes ligeros (ve lite s): 9.000 efectivos. • Hacia el 360 a. C. el ejército se divide en dos le g io ne s, al mando de los cónsules, con 60 centurias de 50 hombres (3.000 infantes pesados) y 1.200 infantes ligeros. – Centurias de infantería pesada divididas en: • 20 de principe s (primera línea de batalla) 20 de hastati (con lanza) 20 de triarii (reserva) – La caballería dividida en 30 de curiae de 10 jinetes. • Total ejército consular: 6.000 hoplitas+1.200 ve lite s +600 jinetes = 7.800 efectivos.
  • 30. El ejército manipular • A mediados del siglo IV a. C., con las guerras samnitas, se dobla el número de efectivos, habiendo dos ejércitos consulares, de dos legiones cada una. • A finales de siglo IV a. C. se realizó una reforma en el ejército: – Se introdujeron los manípulos (manipuli), más flexibles y maniobrables que las falanges hoplíticas anteriores. • La legión manipular estaba formada por – 30 manípulos, de 2 centurias cada uno (prio r y po ste rio r), comandadas por un centurión. El manípulo lo dirigía el centurión más antiguo. – Los manípulos eran de tres clases • Hastati: ahora en primera línea (llevan el pilum o jabalina) 120 efectivos por manípulo. • Principes, por detrás de los hastati, también con pilum . 120 efectivos por manípulo. • Triarii (reserva), formada por veteranos. 60 efectivos por manípulo. – Caballería: ala de 300 jinetes. Formada por 10 turm ae (turma en singular, que era la unidad de caballería) de 30 jinetes, divididas en 3 escuadrones de 10 jinetes cada uno, a cuyo mando estaban los decuriones. • Total de la legión manipular: 4.200 infantería+300 jinetes. • Total ejército: 9.000 ciudadanos en dos legiones+9.000 aliados en otras tantas legiones = 18.000 efectivos. Al mando el cónsul con 6 tribunos militares (tribuni m ilitum ) en las de los ciudadanos; las legiones de los aliados estaban comandadas por tres prefectos (prae fe cti).