Este documento presenta una introducción al derecho mercantil. Explica que el derecho mercantil se desarrolló para regular el comercio en las ciudades italianas durante los siglos XI al XIII. Más tarde, el Código de Comercio francés de 1807 sirvió como precursor del derecho mercantil moderno e influyó los códigos de otros países como España. Finalmente, describe las fuentes y elementos básicos de las obligaciones y los contratos en el derecho mercantil.
2. DERECHO MERCANTIL
INTRODUCCION:
Con el renacimiento en los siglos XI al XIII en las ciudades
italianas es que se desarrolla un derecho especial dirigido al
comercio.
Por otro lado, la Iglesia mantenia un ataque a la profesion
mercantil a quienes acusaban de ganancias faciles, conducta
inmoral y por el cobro de intereses. Esta ultima resultaba
pecaminosa pues era una ganancia sin trabajo y decian que el
capital era improductivo.
El comercio pujante en las ciudades le llevo a los comerciantes
a buscar el desarrollo de un derecho propuesto por sus propios
gremiso y corporaciones.
3. DERECHO MERCANTIL
INTRODUCCION:
El Code de Commerce frances (1807) es realmente el precursor
moderno de lo que conocemos como Derecho Mercantil.
Amparados en ese cuerpo legal es que los españoles y los
italianos diseñan sus codigos.
Para 1942 entonces Italia incorpora esta reglamentacion a su
Codigo Civil.
Ese codigo frances viene a influenciar a toda la America
Hispana por su vinculacion con España, incluyendo a Puerto
Rico.
El Codigo frances inspira y se incorpora a veces de forma
identica en el Codigo de Comercio español de 1829.
4. DERECHO MERCANTIL
INTRODUCCION:
España adopta en 1885 un Codigo de Comercio y al año
siguiente (1886) promulga en Puerto Rico.
Una vez se da el cambio de soberania los norteamericanos ya
por ley o por jurisprudencia elimina las partes tercera y cuarta
de nuestro de este Codigo.
Lo que quedo en vigor, suplementado por el Codigo Civil y por
leyes especiales locales y federales conforman el Derecho
Mercantil nuestro.
Asi pues las fuentes propiamente dichas del Derecho Mercantil
en PR son dos, a saber,
Ley mercantil (general y especial) y las costumbres mercantiles
Lo que no surja de ahi se suplementa con el Codigo Civil de PR.
5. DERECHO MERCANTIL
INTRODUCCION:
Asi pues el orden para resolver una
controversia mercantil es el siguiente:
Ley mercantil especial
Codigo de Comercio
Los usos del Comercio
Y el Codigo Civil
6. DERECHO MERCANTIL
INTRODUCCION:
Como hubieramos adelantado solo quedan dos de los
cuatro libros del Codigo de Comercio.
Libro primero de los comerciantes y el comercio en
general
Libro segundo de los contratos especiales de
comercio
Libro tercero del comercio maritimo (ahora obsoleto
por el uso de las leyes de almirantazgo federales)
Libro cuarto de las suspensiones de pago, de las
quiebras y prescripciones solo subsiste la parte de
prescripciones.
8. DERECHO DE PROPIEDAD
Asi pues nos dicen los autores que “todas las cosas
corporales e incorporales que pueden ser objeto de
posesion y de dominio, caen dentro del concepto de
propiedad.”
De lo anterior sabemos entonces que hay cosas que
no pueden ser objeto de propiedad fuere publica o
privada.
Ejemplo cosas de uso comun rios, lagos, playas
Todo lo demas que este en el comercio puede ser
objeto de propiedad privada o publica.
9. DERECHO DE PROPIEDAD
DE LOS BIENES
Bienes pueden ser patrimoniales o no patrimoniales
Patrimoniales – aquellos susceptibles de ser adquiridos
No patrimoniales – no pueden ser objeto de propiedad.
Los patrimoniales pueden ser privados o de uso publico.
Por ejemplo un gobierno municipal puede destinar un bien
patrimonial para uso publicos, digamos un camino, una
plaza, un parque
El gobierno puede cambiar el uso de estos bienes de uso
publico a uno privado cuando es un bien patrimonial.
10. DERECHO DE PROPIEDAD
DE LOS BIENES
Se dividen en bienes inmuebles y
muebles.
BIENES INMUEBLES
Aquellos que no se pueden mover
BIENES MUEBLES
Aquellos que se pueden mover sin
causar daño.
11. DERECHO DE PROPIEDAD
El Artículo 280 del Código define «el derecho por
virtud del cual una cosa pertenece en particular a
una persona con exclusión de cualquier otra.»
Ese derecho de propiedad entonces le concede al
propietario de una cosa tres facultades: gozar,
disponer y llevar una accion legal para reivindicar la
cosa.
Naturalmente, esta enumeración de facultades no es
exhaustiva porque podría concebirse una nueva
facultad.
12. DERECHO DE PROPIEDAD
El Derecho de propiedad entonces tiene un aspecto
positivo y uno negativo.
POSITIVO
El dueño de la cosa tiene derecho a usarla,
disfrutarla y defenderla
Ej. Alarma de auto.
NEGATIVO
El dueño de la cosa puede evitar que otros
interfieran con su derecho de disfrute sobre su
propiedad.
Ej. Porton, verja, letrero.
13. DERECHO DE PROPIEDAD
El derecho de propiedad incluye el
derecho a disponer de ella.
Podra entonces canjearlo,
permutarlo, venderlo, aportarlo y
destruirla (si no afecta derechos
de otros ni sea contrario al orden
publico)
14. LA POSESION
Posesion Legal
El dueño nunca deja de poseer la cosa de la que es
propietario aunque este transferida fisicamente –
mediante prestamo o arrandemiento por ejemplo.
Posesion fisica
El no propietario que posee material o fisicamente
la cosa no puede nunca ser dueño
Salvo que la tenga con el proposito de hacerse
dueño. Y si el dueño original la abandona con el
tiempo puede llegar a adquirirla. (Prescripcion)
15. LA PROPIEDAD
5 formas de adquirir la propiedad y los demás
derechos reales:
1. La ocupación. (cosa que carezca dueño)
2. La usucapión. ( PRESCRIPCION)
3. La donación. (se regala)
4. La herencia. (por muerte)
5. Los contratos. (por voluntad expresa de los
contratantes)
(LEER CAP 8)
16. LA COMUNIDAD
Se puede ser dueño a nivel individual o en
comunidad
A nivel individual una sola persona natural o
juridica es la dueña.
Comunidad – la propiedad pertenece en forma
indivisa entre dos o mas personas (llamados
comuneros).
Se mantiene la comunidad en tanto no se realice la
division de la cosa en comun.
Una vez disuelta cada cual sera dueña de la parte
que le corresponda.
17. LA COMUNIDAD
La propiedad de cada comunero se
presume es en partes iguales hasta que
pueda probar que tiene una participacion
mayor.
Los beneficios y las cargas seran de
acuerdo a su nivel de participacion en la
comunidad.
Cada comunero esta obligado a contribuir
para preservar la cosa que le es comun.
18. LA COMUNIDAD
DISOLUCION
Depende si la cosa es o no divisible por su naturaleza.
No se puede obligar a nadie a permanecer en
comunidad.
Si la cosa es divisible cada comunero podra recurrir al
tribunal para que la cosa se divida. Es divisible la cosa
que no resulte inservible despues de la division.
Los condominios o el llamado Regimen de Propiedad
Horizontal es un orden legal para el tipo de comunidad
de apartamentos cuyos dueños o condueños ha
expresado su voluntad de someter la propiedad a ese
regimen establecido por la Ley.
20. LAS OBLIGACIONES
REGLA GENERAL
del cumplimiento de las
obligaciones responderá el
deudor con todos sus bienes
presentes y futuros.
El acreedor, por virtud de la
obligación a su favor, adquiere
una garantía general sobre todos
los bienes del deudor.
Mas no tiene derecho de preferencia sobre
ningún bien específico del deudor a menos.
21. LAS OBLIGACIONES
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
LEY
CONTRATO
CUASICONTRATO
POR ACTO U OMISION EN QUE INTERVENGA
CULPA O NEGLIGENCIA
22. LAS OBLIGACIONES - FUENTES
De una ley.
Ej.: Padre o madre viene obligado a pagar una
pensión alimenticia a sus hijos menores por
disposicion de ley.
b. De un contrato.
Ej. Contrato de compraventa.
Ej.: persona firma un contrato donde se
compromete a sellar un techo. Luego no
realiza el trabajo.
23. LAS OBLIGACIONES - FUENTES
De un cuasicontrato’
Hechos voluntarios y lícitos, que
obligan a las personas; pero sin que
haya existido un previo acuerdo de
voluntades. Se pueden asimilar a la
ley. El código civil reglamenta los
siguientes cuasicontratos: gestión de
negocios, pago de lo indebido y el
enriquecimiento ilegítimo o injusto.
Ej.: El pago de lo indebido: cuando una persona paga, por
error, a otra una suma que no debía, la ley ordena que quien
recibió el pago debe restituirlo.
24. LAS OBLIGACIONES - FUENTES
De un acto u omisión ilícita en que
intervenga cualquier género de
culpa o negligencia.
Ej.: Un conductor arrolla con su
automóvil a otra. Lo hace de
manera negligente. De ahí surgirá
su obligación de indemnizar.
25. EL CONTRATO
Acuerdo entre dos o mas
personas mediante el cual se
imponen voluntariamente, y entre
ellas, una o mas obligaciones
exigibles
Es un compromiso legal donde
una se obliga a dar alguna cosa o
prestar un servicio.
26. EL CONTRATO
existe un contrato desde el
instante en que una o más
personas consienten en
obligarse.
Los contratos no tienen que
firmarse. El contrato existe
desde que consienten;
desde su perfeccionamiento;
desde que acuerdan obligarse.
29. EL CONTRATO CONSENTIMIENTO
Vimos que están limitados en su
capacidad para disponer, entre otros:
1. Menores no emancipados.
2. Locos.
3. Pródigos.
4. Embriagados habituales.
5. Algunos sordomudos.
6. Drogo-dependientes por sentencia.
30. EL CONTRATO CONSENTIMIENTO
Menores emancipados por
matrimonio:
Libera al menor para manejar sus
actos, excepto hipotecar, enajenar
bienes inmuebles o tomar dinero
a prestamo para lo cual necesita
consentimiento de su padre,
madre o tutor legal.
31. EL CONTRATO CONSENTIMIENTO
Menores emancipados por padres:
Puede hacerse para que administre
su persona y sus bienes o solo sus
bienes.
Queda sujeto a no comprometerse
mas alla de sus ingresos anuales, ni
vender o gravar inmuebles sin el
consentimiento del padre, madre o
tutor.
32. EL CONTRATO CONSENTIMIENTO
Menores no emancipados con uso
de razon:
La ley no les prohibe contratar, ni
es que el contrato es nulo o ilegal
sino que es anulable por un
representante de este o por si
mismo al advenir a la mayoria de
edad.
33. EL CONTRATO CONSENTIMIENTO
Los locos.
Pueden contratar validamente en
periodo de lucidez, lo cual debe
ser probado.
Embriaguez. Si la misma es de tal
grado que le deprima sus
facultades no seria valido el
consentimiento.
36. EL CONTRATO CONSENTIMIENTO
El ERROR
Persona presta su
consentimiento por error, o sea,
por desconocer o ignorar la
realidad sobre la cual contrata
Debe ser un error sobre la
sustancia de la cosa o sobre las
condiciones principales.
37. EL CONTRATO CONSENTIMIENTO
El DOLO. (ENGAÑO)
Mediante maquinacion uno de
los contratantes induce al otro a
celebrar un contrato que de otra
manera no lo hubiera celebrado.
incluyendo el engaño, el fraude, la
falsa representación y la indebida
influencia.
38. EL CONTRATO CONSENTIMIENTO
LA INTIMIDACION (AMENAZA)
Se inspira en uno de los
contratantes un miedo racional y
fundado que ha de sufrir algun
daño inminente en su persona o
sus bienes, o en la persona o
bienes de su conyuge,
ascendientes (padres, abuelos) o
descendientes (hijos, nietos).
40. LA CAUSA Y EL OBJETO
EL OBJETO
Para cada contratante es lo
convenido (a dar, hacer o no
hacer)
LA CAUSA
Es lo que por virtud del pacto se
tiene derecho a recibir.
41. LA CAUSA Y EL OBJETO
EL OBJETO
Para cada contratante es lo
convenido (a dar, hacer o no hacer)
LA CAUSA
Es lo que por virtud del pacto se
tiene derecho a recibir. (p. 195 Cap
9)
42. LA CAUSA Y EL OBJETO
EL OBJETO
El objeto del contrato es la
obligación que por él se
constituye.
Ordinariamente se llama objeto
del contrato a las cosas o servicios
que son materia respectivamente
de las obligaciones de dar o hacer.
43. LA CAUSA Y EL OBJETO
LA CAUSA
La causa es la razón o fin de la
obligación, el porqué se obliga.
Es lo que se debe a cambio ante
la otra parte.
44. LAS FORMALIDADES
REGLA GENERAL
No se necesita formalidad de clase
alguna para que el contrato sea
valido.
Formalidades se refiere a las formas
y maneras de expresar la voluntad de
las partes.
Ej. Carta, puede ser verbal, por sus
actos.
45. LAS FORMALIDADES
En la vida diaria contratamos de
forma verbal o tacito (por
nuestros actos)
Ej. Cuando compramos algo en
la farmacia a veces sin mediar
palabra se entrega un articulo a
cambio de una prestacion dinero.
46. EL CUMPLIMIENTO
VOLUNTARIO O FORZOSO.
Si es voluntario se disuelve la
obligacion pues esta cumplida.
Forsozo. Acude ante un tribunal
competente para que obligue al
cumplimiento
47. INTERPRETACION
Lo que es claro en sus terminos
no necesita interpretacion y se
atiende a lo dispuesto.
Si las palabras pueden tener
distinto significado se le dara aquel
que mejor concuerde con la
naturaleza y proposito del
contrato.
48. INCUMPLIMIENTO CONTRATO
FUERZA MAYOR.
Es cuando el incumplimiento surge
por condiciones imprevisibles fuera del
control del contratante.
FALTA DILIGENCIA.
Podra pedir el cumplimiento forzoso o
desistir y solicitar indemnizacion por
los daños ocasionados.
49. CONTRATOS MERCANTILES
Segun el Codigo de Comercio son:
Compraventa mercantil
Permuta mercantil
Contrato de compañía o sociedad
mercantil
Deposito mercantil
Fianza mercantil
Cuentas en participacion
Cartas ordenes de credito.