ORDEN EYE/286/2013, de 24 de abril, la que se resuelve la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Ávila para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística en ese término municipal.
ORDEN EYE/286/2013, de 24 de abril, la que se resuelve la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Ávila para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística en ese término municipal.
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ORDEN EYE/286/2013, de 24 de abril, la que se resuelve la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Ávila para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística en ese término municipal.
1. Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 81 Pág. 28403Martes, 30 de abril de 2013
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO
ORDEN EYE/286/2013, de 24 de abril, la que se resuelve la solicitud presentada por
el Ayuntamiento de Ávila para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística en ese
término municipal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Con fecha 30 de enero de 2013 tuvo entrada en el registro de la Consejería
de Economía y Empleo un escrito presentado por elAyuntamiento de Ávila en el que solicita,
debido a la gran cantidad de visitantes que recibe por razones turísticas, la declaración de
«Zona de Gran Afluencia Turística» para todo el municipio y, en consecuencia, la aplicación
de un régimen especial de horarios comerciales que supone para los establecimientos
ubicados en dicho ámbito la plena libertad para determinar los días y horas en que
permanecerán abiertos al público.
La solicitud se presenta acompañada de la siguiente documentación:
– Informe elaborado por la Concejalía de Turismo de ese Ayuntamiento sobre la
actividad turística de la ciudad de Ávila.
– Informe de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila.
– Informe de la Federación Abulense de Empresarios de Comercio efectuado a
través de la Confederación abulense de empresarios (en adelante CONFAE).
En dicha solicitud se indica que el objetivo que se persigue es «(…) complementar la
oferta turística de la ciudad, ofreciendo un servicio más al visitante, facilitándole la visita,
y dinamizar la economía». Su finalidad es crear un destino turístico de calidad, «(…) y es
aquí donde radica el reto de los destinos que quieren competir en el mercado del turismo
cultural, patrimonial y comercial».
Segundo.– El Ayuntamiento de Ávila fundamenta su solicitud en los siguientes
aspectos, que se recogen en el informe sobre la actividad turística de la ciudad de Ávila de
la Concejalía de Turismo, y que a continuación se resumen:
– La gran cantidad de visitantes que se reciben por razones turísticas – Ciudad
Patrimonio de la Humanidad.
– La amplia oferta, capacidad y variedad de alojamiento.
– La diversidad de recursos culturales que existen.
Estos aspectos sobre los que el Ayuntamiento aporta los datos necesarios son
tenidos en cuenta y valorados de acuerdo en los fundamentos de derecho.
CV: BOCYL-D-30042013-12
2. Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 81 Pág. 28404Martes, 30 de abril de 2013
Tercero.– De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 82/2006,
de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de Castilla
y León, la solicitud se presenta acompañada del correspondiente informe de la Cámara
Oficial de Comercio e Industria de Ávila.
Dicho informe es favorable a la solicitud, alegando en el mismo que se cumple
con los criterios de concentración suficiente de plazas de alojamiento y establecimientos
turísticos, con una ocupación hotelera que es indicativa de una afluencia significativa de
visitantes por razones turísticas al ser un área declarada Patrimonio de la Humanidad en
la que se encuentran localizados bienes inmuebles de interés cultural integrados en el
patrimonio histórico artístico.
En dicho informe la Cámara indica que considerando que Ávila, y «(…) en particular
la zona patrimonio de la humanidad», cumple con las exigencias que se marcan legalmente
para una declaración como de Zona de Gran Afluencia Turística, «considera conveniente
que ese Ayuntamiento solicite dicha calificación de zona turística», con la finalidad de
conseguir, entre otras cuestiones, que los establecimientos comerciales puedan competir
en condiciones de igualdad.
Cuarto.– De acuerdo con el artículo 9.2 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre,
por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de Castilla y León, la solicitud se
presenta acompañada del correspondiente informe de la asociación más representativa
del sector comercial en el ámbito provincial implicado.
El informe emitido por la federación abulense de empresarios de comercio es
favorable a la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Ávila, estimando que esta
declaración posibilitaría potenciar la actividad del sector del comercio, aunque estima que
dicha declaración debe limitarse a la zona centro o casco histórico, ya que es este área la
caracterizada por una acusada afluencia de visitantes.
Quinto.– Continuando con el procedimiento y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 9.3 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente
la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, se solicita con fecha
6 de febrero de 2013 informe preceptivo a la Dirección General de Turismo.
La Dirección General de Turismo emite informe favorable para la consideración de la
«Zona Centro» de la ciudad de Ávila como Zona de Gran Afluencia Turística con fecha 5 de
marzo de 2013 en virtud de la valoración que realiza de la oferta y la demanda turísticas.
Sexto.– A la vista de dichos informes, con fecha 13 de marzo se remitió un oficio
al Ayuntamiento de Ávila en el que se le informaba del contenido de los mismos por si
consideraba oportuno proceder a la reconsideración del perímetro de su solicitud.
Séptimo.– Finalmente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto
82/2006, de 16 de noviembre citado, se solicita el correspondiente informe preceptivo al
Consejo Castellano y Leonés de Comercio.
De este modo y tras la reunión en sesión plenaria celebrada el día 14 de marzo de
2013 del Consejo Castellano y Leonés de Comercio, se remite con fecha 15 de marzo
Certificado del Acuerdo adoptado por dicho órgano en relación con el punto 3.º del orden
CV: BOCYL-D-30042013-12
3. Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 81 Pág. 28405Martes, 30 de abril de 2013
del día «Informes sobre las solicitudes de declaración de zonas de gran afluencia turística
para la aplicación de régimen especial de horarios comerciales», y que se transcribe a
continuación:
– «Informar favorablemente la declaración de zona de gran afluencia turística al
Municipio de Ávila».
Octavo.– Mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2013 se comunica al solicitante
la realización del trámite de audiencia reflejado en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dándole traslado de la documentación correspondiente y
concediéndose 10 días para el cumplimiento de dicho trámite. En este sentido el solicitante
no ha formulado alegación alguna al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Es competente para adoptar la presente resolución, que se publicará en
el «Boletín Oficial de Castilla y León», el Consejero de Economía y Empleo, en virtud de
lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y
León, en conexión con el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Segundo.– La solicitud está presentada en tiempo y forma de acuerdo con lo
establecido en el artículo 9.2 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y
León.
Tercero.– El régimen jurídico aplicable para la tramitación de la solicitud de
declaración de Zona de Gran Afluencia Turística es el recogido en:
• El artículo 8 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla
y León, modificado por Decreto-Ley 1/2012, de 16 de agosto, por el que se
establecen Medidas Urgentes para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria.
• El artículo 9 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, que la desarrolla
parcialmente.
• El artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,
modificado por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para
Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad,
artículo que es directamente aplicable al constituir normativa básica y que deroga
tácitamente, en lo que contradiga a la citada norma básica estatal, la regulación
contenida en el Decreto 82/2006 anteriormente citado.
Cuarto.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto 82/2006
(citado), la finalidad de la declaración de las Zonas de Gran Afluencia Turística es la de
permitir que los establecimientos que se ubiquen en su ámbito disfruten de un régimen
especial de horarios consistente en la plena libertad para determinar los días y horas en
que permanecerán abiertos.
CV: BOCYL-D-30042013-12
4. Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 81 Pág. 28406Martes, 30 de abril de 2013
Quinto.– Para la determinación de las Zonas de GranAfluencia Turística es necesario
tener en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de
Horarios Comerciales (modificado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio), donde
se exponen las circunstancias que deben concurrir para que un área sea considerada
como tal:
a) Aquellas en las que exista una concentración suficiente, cuantitativa y
cualitativamente, de plazas de alojamiento y establecimientos turísticos, o bien
en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia
habitual.
b) Aquellas áreas que hayan sido declaradas Patrimonio de la Humanidad o en las
que se encuentre localizado un bien inmueble de interés cultural integrado en el
patrimonio histórico artístico.
c) Aquellas que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.
d) En las que se celebren grandes eventos deportivos o culturales de carácter
nacional o internacional.
e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren
una afluencia significativa de visitantes.
f) Zonas cuyo atractivo principal sea el turismo de compras.
g) Cuando concurran otras circunstancias especiales que así lo justifiquen.
De acuerdo con lo dispuesto en este artículo, para que una determinada área sea
considerada como una Zona de Gran Afluencia Turística es necesario que en la misma
concurra «alguna» de las mencionadas circunstancias.
Sexto.–Enrelaciónconelcriterioargumentadoporelsolicitanteycitadoanteriormente
de «concentración suficiente de plazas, cuantitativa y cualitativamente, en alojamientos y
establecimientos turísticos», el Ayuntamiento de Ávila solicita la declaración como zona de
gran afluencia turística para todo el municipio argumentando que la ciudad de Ávila cuenta
con una amplia oferta, capacidad y variedad de alojamiento, aportando los siguientes
datos:
1. En cuanto a la oferta de alojamientos y partiendo de datos del 2011, se indica que
esta oferta ha experimentado en los últimos años un crecimiento espectacular. La
ciudad de Ávila cuenta con una oferta comercial de alojamiento de 2.911 plazas
(de las que el 32,6% está en hoteles de cuatro estrellas).
2. En cuanto a la demanda, se indica que la ciudad de Ávila recibió durante el año
2011 la cifra de 201.632 viajeros.
3. La ciudad de Ávila cuenta con dos servicios de información turística:
• El Centro de Recepción de Visitantes, que registró durante el año 2011
un total de 238.801 consultas (un 43,27% tuvo su origen en visitantes
nacionales).
CV: BOCYL-D-30042013-12
5. Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 81 Pág. 28407Martes, 30 de abril de 2013
• La Oficina de Información Turística de la Junta de Castilla y León, que
registró a su vez un total de 123.376 consultas (en las que el 74,97% fueron
realizadas por visitantes residentes en España).
En cuanto a los distintos informes obrantes en el expediente, caben extraer las
conclusiones que a continuación se indican.
Respecto de la oferta turística, tal y como manifiesta el informe de la Dirección
General de Turismo, la ciudad de Ávila dispone de 53 establecimientos de alojamiento
hotelero y 149 establecimientos de restauración, de acuerdo con los datos del Registro
de Establecimientos Turísticos de la Junta de Castilla y León. La Dirección General de
Turismo recoge en su informe que existe una gran concentración de establecimientos
hoteleros y de restauración, fundamentalmente en el casco histórico.
Respecto de la demanda turística, tal y como manifiesta también el informe de la
Dirección General de Turismo, la ciudad de Ávila, y en concreto su casco histórico, cuenta
con una innegable capacidad de atracción de visitantes acreditada por los datos del
observatorio turístico de la ciudad, así como de los viajeros recibidos en los últimos años
por el Centro de Recepción de Visitantes de la ciudad.
En esta misma línea, el resto de informes aportados al expediente destacan la
referencia al casco histórico y a la afluencia de visitantes a esa zona.
En consecuencia, cabe concluir que, de acuerdo con los datos analizados
anteriormente, la solicitud presentada por elAyuntamiento de Ávila cumple adecuadamente,
por lo tanto, con el criterio de la letra a) artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre,
de Horarios Comerciales (modificado por el Real Decreto-ley 20/2012) en relación con
la existencia de una «concentración suficiente de plazas, cuantitativa y cualitativamente,
en alojamientos y establecimientos turísticos, para la declaración de una Zona como de
Gran Afluencia Turística», si bien dicha concentración, tal y como se evidencia en los
informes, resulta mucho más acentuada en la zona centro del municipio, ligada a su casco
histórico.
Por otro lado y relacionado con este criterio, teniendo en cuenta el importante
volumen de visitantes que el municipio de Ávila recibe, ya sean locales o de provincias
o comunidades autónomas limítrofes, es destacable el hecho de que el Ayuntamiento
de Ávila considera positivo el hecho de que la liberalización de los horarios pueda
suponer un complemento a la oferta turística de la ciudad, dando respuesta a los nuevos
requerimientos de la demanda, dinamizando la economía, satisfaciendo las distintas
necesidades de los consumidores y compitiendo, en definitiva, en el mercado del turismo
cultural y comercial.
Séptimo.– Asimismo es necesario analizar todo lo relativo al cumplimiento del criterio
argumentado en la solicitud presentada por el Ayuntamiento para la declaración de todo el
municipio como Zona de Gran Afluencia Turística, establecido en la letra b) del artículo 5.4
de la Ley de Horarios Comerciales que indica:
b) Aquellas áreas que hayan sido declaradas Patrimonio de la Humanidad o en
las que se encuentre localizado un bien inmueble de interés cultural integrado
en el patrimonio histórico artístico.
CV: BOCYL-D-30042013-12
6. Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 81 Pág. 28408Martes, 30 de abril de 2013
Efectivamente el municipio de Ávila se incluye en la calificación anterior ya que
es un área inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial, en la que indudablemente se
encuentran localizados bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla
y León, declarados a su vez Bien de Interés Cultural, que generan una gran afluencia de
visitantes en su entorno. Destacan en su riqueza patrimonial edificios como el Palacio
de los Guzmanes, el Palacio de los Verdugo, el Palacio de los Serrano, la Capilla Mosén
Rubí, todos ellos ubicados en la zona centro de Ávila.
Así, de los datos aportados por el Ayuntamiento se deprende que Ávila pertenece
a distintas redes, entre ellas la del «Grupo Ciudades Patrimonio de la Humanidad desde
1985», o la «Red de Juderías de España».
En este sentido el Ayuntamiento alega que la ciudad de Ávila cuenta con obras
importantes realizadas en este ámbito, tales como la creación del Centro de Recepción de
Visitantes ya citado, el Centro de Interpretación del Misticismo, o las mejoras en los accesos
y adarve de la Muralla, la restauración del Auditorio Municipal, del Episcopio, etc. También
alega el Ayuntamiento que está desarrollando un programa anual de actividades culturales
que demuestran la inversión continua de la ciudad de Ávila en su red de equipamientos
culturales.
Se concluye de los datos analizados anteriormente que la solicitud presentada por
el municipio de Ávila cumple adecuadamente, por lo tanto, con el criterio de la letra b)
artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales (modificado por
el Real Decreto-ley 20/2012) en relación con «áreas que hayan sido declaradas Patrimonio
de la Humanidad o en las que se encuentre localizado un bien inmueble de interés
cultural integrado en el patrimonio histórico artístico», si bien de los informes aportados
al expediente se desprende que esta circunstancia sólo se da en la zona ligada al centro
histórico de Ávila y no parece que pueda predicarse de todo el término municipal.
Octavo.– A pesar de que los datos aportados al expediente manifiestan que tanto
la oferta como la demanda turística se concentran en la zona centro de Ávila y que es
precisamente en dicha zona donde existe una importante concentración de la oferta
comercial, el Ayuntamiento de Ávila, en uso de la facultad que le otorga la vigente Ley de
Horarios Comerciales, ha solicitado la declaración como Zona de Gran Afluencia Turística
para todo el término municipal sin haber modificado su petición pese a la carta remitida
desde esta administración en marzo.
No resulta por tanto posible, en base a dicha norma, establecer una delimitación
distinta de la solicitada por el Ayuntamiento de Ávila.
A la vista de lo expuesto anteriormente, vistos los informes preceptivos que
acompañan a la solicitud que restringen la declaración al casco histórico de Ávila, así
como el informe emitido por el Consejo Castellano y Leonés de Comercio,
RESUELVO
DECLARAR como Zona de Gran Afluencia Turística el término municipal de Ávila, a
efectos de aplicación del régimen especial de horarios comerciales.
El período de vigencia de la declaración será indefinido, pudiendo ser objeto de
revisión a instancia del solicitante, y producirá efectos desde la fecha de su publicación en
el «B.O.C. y L.».
CV: BOCYL-D-30042013-12
7. Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 81
http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959
Pág. 28409Martes, 30 de abril de 2013
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto
en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 24 de abril de 2013.
El Consejero de Economía y Empleo,
Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
CV: BOCYL-D-30042013-12