2. Integración: Se relaciona con la unión dentro del derecho internacional viene a ser el conjunto de órganos estadales
regidos por un órgano superior y conservando su soberanía con interese específicos
Integración Económica: Se origina como producto del intercambio de economías incrementado el flujo de capital y mano
de obras para de esta manera intensificar el libre comercio.
Derecho de Integración. Leyes ya sean nacionales o internacionales que norman el papel del Estado en el desempeño
dentro de la integración en las diferentes aéreas.
Diferencias
Integración Integración Económica Derecho de Integración
Origen de varios
elementos cuyo fin es la
obtención de mayor
participación en el
mercado
La unión de varios estados
esta dirigida a reforzar la
económica e incrementar
el libre comercio.
Normaliza la actuación de
la integración en cuanto a
la comercialización, político
y administrativo
3. Comienzos en los últimos 30 años, sus aspectos
críticos, soberanía nacional, mejoramiento de las
naciones y regiones en el desarrollo económico y
cultural y protección de los derechos humanos de
cualquier descendiente de la familia homo sapiens.
En 1945se instauro las Naciones Unidas , sobre la
aprobación de la Carta de San Francisco
reconociéndole los derechos humanos y el principio
de autodeterminación , el mantenimiento de la paz y
seguridad internacional y libre determinación de los
pueblos.
En 1948 se establece la Organización de Estados
Americanos (OEA) para coordinar planes
nacionales de ayuda norteamericana y el desarrollo
de cooperación de los Estados miembros.
1980 Tratado de Montevideo , Asociación
Latinoamericana se preocupo mas por los
intereses particulares que los de la integración
4. Objeto de Tutela
Un órgano súper
Estadal-Nacional
Acciona
Jurídicamente en
áreas de interés
común
Regula solo áreas Nacionales en cuanto
transporte, derecho aéreo, La libre Circulación
de los trabajadores, El movimiento libre de
comercio La eliminación de aduanas o
impuestos, en las áreas exteriores en cuanto
a agraria, industria, fiscalización, sistema
monetario requiere de Coordinación
macroeconómica
La Finalidad es mantener la libre
circulación de bienes , servicios y
factores productivos entre quienes son
miembros, eliminando los derechos
aduaneros y restricciones no
arancelarias es decir libre de impuestos
para el libre paso de la mercancía y de
existir algún arancel debe ser en
acuerdo implementada como política
tributaria a razón de terceros para lograr
armonía y a su vez el fortalecimiento de
la integración
5. Condiciones
arancelarias y
restricciones
Arancel igual a
terceros, eliminación
para los miembros,
de la utilidad por
ingresos Libre Circulación
de factores de
producción, Política
Comercial Común
Armonización de
Políticas
Nacionales:
Monetarias
Financieras, fiscal,
industria y agrícola,
eliminación de
discriminación
Integración máxima
a través de políticas
existentes
Zona Preferencial
Arancelaria
Zona de Libre
Comercio
Mercado Común
Unión Económica
Integración económica
completa
Derecho Comunitario: Leyes dictadas por las
comunidades con intención de integrarse al
proceso
Derecho Comunitario
Originario: Normas escritas
existentes de aplicación
inmediata
Derecho Comunitario
Derivado: Normas que van
naciendo en el proceso para ser
aplicada y reconocidas deben
ser originadas en actos jurídicos
6. Fuentes
Principales
1. Derecho Originario
2. Tratados Fundacionales
3. Tratados Modificativos y
Complementarios
4. Reglamentos
5. Directivas
6. Actos Convencionales
7. Reglamentos
8. Directivas
9. Actos convencionales
Secundarias
1. Dictámenes: No vinculantes
2. Las Recomendaciones: No existe
obligatoriedad de cumplimiento
3. Principios Generales del
Derecho
4. La costumbre Internacional
7. Nació así la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
(CECA), cuyo tratado constitutivo, el Tratado de París, fue
firmado el 18 de abril de 1951 y entró en vigor al año
siguiente para sus seis países firmantes: Francia, Alemania,
Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo. Establecida el
01 de Noviembre de 1993, con la entrada en vigor del
Tratado de la Unión Europea (TUE)
Naturaleza Jurídica
- Derecho Comunitario : mantiene la primacía y bajo el
establecimiento de un ordenamiento jurídico y de sus
propias instituciones comunitarias
Origen
FUNCIONES
Circulación
Sistema Monetario
comercialización
8. •Promover y garantizar las políticas económicas de los Estados miembros
•Realizar una política segura para todos incluyendo una política de defensa
•Establecer acciones para apoyar, coordinar y complementar los estados miembros bajo las condiciones de la Constitución.
INSTITUCIONES ÓRGANOS
El parlamento Europeo representa a
los ciudadanos de la Unión Europea
El Consejo de la Unión Europea,
representa los Estados Miembros
La Comisión Europea Defiende los
Intereses de la Unión
El Comité Económico y Social,
representa
La sociedad civil, los patronos y
empleados
El comité de regiones representa a las
autoridades Regionales y Locales
Banco Europeo de Invenciones
Financia proyecto de invención
Miembros de
la UE
27miembros con traspaso
de autoridad o autoridad
legislativa