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Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 8:Unidad 8:
“Seguridad y salud“Seguridad y salud
en el trabajo”en el trabajo”
Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo.
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1.El trabajo y la salud
Salud física Salud psíquica Salud social
Estado de completo bienestar físico, mental y social y no
solamente la ausencia de afecciones o enfermedades
Definición de salud de la OMS
Integridad
corporal
Equilibrio emocional Bienestar respecto a
las relaciones con los
demás
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Riesgo laboral Riesgo laboral grave e inminente
Es la posibilidad
de que el
trabajador sufra un
daño como
consecuencia de
las condiciones
de trabajo
Condición de trabajo
Es aquel que resulta muy
probable que se produzca en
un futuro inmediato y puede
suponer un daño grave para la
salud de los trabajadores
Cualquier característica
laboral que pueda
influir de forma
importante en la
generación de riesgos
para la seguridad y la
salud del trabajador
Definiciones de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales
Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo.
Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente
CONDICIONES DE TRABAJO
Las características generales de los locales e instalaciones
Los equipos de trabajo: la maquinaria, herramientas,
productos y útiles
Agentes físicos: ruido, vibraciones, radiaciones, temperatura,
iluminación
Agentes químicos: sustancias tóxicas, polvo en suspensión,
gases, etc.
Agentes biológicos: virus, bacterias, hongos y protozoos
Los procedimientos para utilizar y manipular dichos agentes
La organización y ordenación del trabajo
La carga de trabajo incluye exigencias de tipo físico y mental
Y cualquier otra característica del trabajo que genere
riesgos
Condiciones
de seguridad
Condiciones
medioambientales
Factores
psicosociales
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CONDICIONES DE
TRABAJO
RIESGOS DAÑOS
Locales e instalaciones:
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Orden y limpieza
Caídas a distinto nivel
Caídas al mismo nivel
Pisar objetos
Rotura de pierna
Esguince
...
Agentes físicos:
Ruido
Alta Temperatura
Poca iluminación
Exposición a ruido
Exposición a altas
temperaturas
Exposición a bajos niveles de
iluminación
Pérdida de audición
Estrés térmico
Disminución o pérdida de
visión
Agentes químicos: Exposición a sustancias
tóxicas
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Dermatitis
Alergias
Organización y ordenación del
trabajo:
Ritmo elevado
Falta de tiempos de descanso
Fatiga física
Fatiga mental
insatisfacción
Estrés
Envejecimiento prematuro
Lesiones o accidentes por
cansancio
EJEMPLOS:
Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo.
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2. Posibles daños a la salud del
trabajador
DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: Las enfermedades, patologías
o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo
Accidentes
de trabajo
(AT)
Enfermedades
profesionales
(EP)
Otras
patologías
Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo.
Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente
2.1. La enfermedad profesional
PUNTO DE VISTA TÉCNICO:
Deterioro paulatino de la salud del trabajador por exposiciones
reiteradas.
PUNTO DE VISTA LEGAL:
Enfermedad contraída con ocasión del trabajo por cuenta ajena,
con motivo de la realización de actividades establecidas en un
cuadro de desarrollo reglamentario, siempre que derive de la
acción de sustancias o elementos que en dicho cuadro se
indiquen para cada enfermedad (Real Decreto 1299/2006, de 10
de noviembre).
Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo.
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EJEMPLOS:
Agente Enfermedad Principales actividades laborales
GRUPO 1: ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES QUÍMICOS
Sílice Silicosis Trabajos en minas de sílice
GRUPO 2: ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES FÍSICOS
Posturas forzadas y
movimientos
repetitivos
Bursitis, tendinitis
de Quervain
Trabajos que se realicen con los codos en posición
elevada o que tensen tendones, asociándose a acciones
de levantar y alcanzar.
Trabajos que exijan giros o desviaciones de antebrazo,
movimientos repetidos o extensión de la muñeca
GRUPO 3: ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES BIOLÓGICOS
Virus de la hepatitis B,
hepatitis C y VIH
Hepatitis B, hepatitis C,
sida
Personal sanitario, de centros de cuidados de enfermos,
laboratorios, análisis clínicos, odontólogos.
GRUPO 4: ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR INHALACIÓN DE SUSTANCIAS
Y AGENTES NO COMPRENDIDAS EN OTROS APARTADOS
Polvo del carbón Neumoconiosis Trabajos en minas del carbón
GRUPO 5: ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR SUSTANCIAS Y AGENTES NO
COMPRENDIDOS EN ALGUNO DE LOS OTROS APARTADOS
Agentes infecciosos Infecciones varias Personal sanitario, de laboratorios de análisis clínicos,
odontólogos, ganaderos, veterinarios.
GRUPO 6: ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES CARCINOGÉNICOS
Polvo de la madera Neoplasia maligna de la
cavidad nasal
Fabricación de muebles, trabajos de tala de árboles,
trabajo en aserraderos.
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2.2. El accidente de trabajo
PUNTO DE VISTA TÉCNICO:
Todo suceso anormal, no querido ni deseado que interrumpe la
continuidad en el trabajo de forma súbita e inesperada y produce daños
contra las personas o las cosas.
Se presume, salvo prueba en contrario, que todas las lesiones sufridas
en el tiempo y en el lugar de trabajo son AT.
Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo.
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PUNTO DE VISTA LEGAL:
Toda lesión corporal que sufre el trabajador por cuenta ajena, con
ocasión o consecuencia del trabajo.
Elementos:
En principio, solo se reconocía a los trabajadores por cuenta
ajena. Si bien, en la actualidad ya se permite a los
trabajadores autónomos cotizar y, por lo tanto, disfrutar de
esta cobertura social.
Debe existir una relación de causalidad entre el trabajo y la
lesión.
Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo.
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TAMBIÉN SE CONSIDERAN ACCIDENTES DE
TRABAJO (LGSS):
Accidente de trabajo in itínere: son los que sufre el trabajador, al ir o volver
de casa al lugar de trabajo. La Jurisprudencia matiza este concepto, exigiendo
tres requisitos para que se considere como tal:
Que la finalidad principal del viaje seair o volver del trabajo al domicilio
habitual.
Tiempo prudencial y sin interrupciones que rompan el nexo causal con la
ida o vuelta al trabajo.
Que suceda durante el recorrido habitual.
(Estos requisitos son flexibles)
El AT que sufra el trabajador al desplazarse con motivo del desempeño de
un cargo sindical.
El accidente de trabajo que sufre un trabajador por realizar tareas que no son
propias de su categoría profesional, pero que debe hacer para el buen
funcionamiento de la empresa.
Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo.
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Accidentes de trabajo en misión: son aquellos que
sufre el trabajador en desplazamientos realizados para
cumplir con el puesto de trabajo.
Actos de salvamento: son los que realiza el trabajador
para salvar a personas mientras desarrolla su trabajo.
Enfermedades no incluidas en la lista del Real
Decreto 1299/2006 y que contrajo el trabajador con
motivo de su trabajo, siempre y cuando pruebe que fue
por causa de la ejecución del mismo.
Enfermedades o defectos padecidos por el
trabajador con anterioridad y que se agravan como
consecuencia de una lesión producida por un accidente
de trabajo.
Enfermedades interrecurrentes: son las
complicaciones derivadas del proceso patológico del
accidente de trabajo o aquellas enfermedades, que tienen
su origen en el nuevo medio en el que se sitúa al
paciente, para su curación.
Se presume, salvo prueba en contrario (presunción iuris tantum), que
todas las lesiones sufridas en el tiempo y en el lugar de trabajo son AT.
Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo.
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DIFERENCIAS ENTRE LA ENFERMEDAD
PROFESIONAL Y EL ACCIDENTE DE TRABAJO:
No es fácil precisar
cuándo el trabajador ha
contraído la EP (fecha
exacta)
El AT se produce en un
momento concreto
La técnica para luchar
contra las EP es la higiene
La técnica para luchar
contra los AT es la
seguridad
Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo.
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2.3. Otras patologías
Estrés. Se produce cuando una persona percibe de una manera agobiante que le exigen más de lo
que puede ofrecer. Esto provoca una tensión tan fuerte que puede transformarse en trastornos
psicológicos (a veces graves) o en reacciones psicosomáticas (dolor de estómago, contracturas
musculares, etc.
Fatiga laboral. Es una disminución de la capacidad física y mental que aparece en una persona
después de realizar una gran cantidad de trabajo, en un tiempo breve y sin posibilidad de recuperación.
Envejecimiento prematuro. Es un fenómeno inespecífico de desgaste, provocado por la acumulación
de fatiga crónica, que provoca una aceleración del envejecimiento fisiológico normal
Depresión. Síndrome caracterizado por tristeza profunda, inhibición mental (disminución de las
capacidades de atención, memoria, conciencia, ideación...) e inhibición motora (inexpresión,
insomnio...)
Mobbing o acoso laboral. Se produce cuando una o varias personas ejercen una violencia
psicológica extrema sobre otra, de forma sistemática y prolongada.
Burn out o síndrome de estar quemado. Es una situación de agotamiento y falta de motivación que
se produce por una sensación continua y avanzada de estrés. Es característico de las profesiones que
mantienen un contacto constante y directo con las personas, que requieren un elevado compromiso y
exigen un gran rendimiento
Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo.
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3. Derechos y deberes en materia de
prevención de riesgos laborales
Deberes generales del empresario (público y privado)
Garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores.
Integrar la actividad preventiva en todas las fases de la actividad de la empresa.
Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales.
Asumir el coste de las medidas de seguridad y salud, sin cargarlas sobre el trabajador.
Deberes del empresario con respecto a los trabajadores
Deber de informar y formar a los trabajadores sobre:
Los riesgos existentes en todo el centro de trabajo y, en concreto, en su puesto de trabajo.
Las medidas de prevención y protección aplicadas en la empresa a dichos riesgos.
El manejo adecuado de las máquinas y herramientas y los dispositivos de seguridad.
Se proporcionará formación e información al trabajador cada vez que utilice equipos de trabajo nuevos, se
introduzcan nuevas tecnologías o le cambien de puesto o funciones. Será formación teórica y práctica.
Paralizar la actividad de la empresa en caso de riesgo grave e inminente.
Vigilar de forma periódica la salud de los trabajadores (consentimiento).
Consultar y permitir a los trabajadores su participación en materia de PRL (representantes).
Facilitar a los trabajadores los equipos y medidas de protección adecuados.
Proporcionar una especial protección a colectivos en situación particular de riesgo.
Deberes del empresario con respecto al centro de trabajo
Elaborar un plan de prevención propio.
Organizar los recursos para la actividad preventiva.
Adoptar medidas para situaciones de emergencia.
Elaborar y conservar la documentación específica.
Coordinarse en materia de prevención cuando existan varias empresas en un mismo centro.
Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo.
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DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES
DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES
DERECHOS DEBERES
Derecho de información Respetar las normas de prevención, que debe conocer.
Derecho de formación Utilizar correctamente las máquinas y herramientas de trabajo y
los equipos de seguridad y protección.
Derecho de paralización de
la actividad en caso de riesgo
grave e inminente
Informar de inmediato a su jefe de cualquier situación que, a su
juicio, entrañe un riesgo para la salud.
Derecho a la vigilancia
periódica de la salud
Velar por la seguridad y la salud propias, de los compañeros y de
terceros que pudieran verse afectados.
Derecho de consulta y
participación
Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar la
prevención y la protección adecuadas.
Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo.
Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente
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Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo.
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RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO
Responsabilidades Sanciones Norma Órgano sancionador
Administrativa: por incumplir las
normas (incluidos los Convenios
Colectivos).
No es necesario que haya ocurrido
un AT, basta con el incumplimiento
de la normativa.
Económica.
Suspensión temporal o
cierre de la empresa.
Paralización de trabajos.
Recargo en las
prestaciones económicas.
Aumento de las primas.
Abono directo de las
prestaciones económicas.
Inhabilitación.
Ley de Prevención de
Riesgos Laborales
Ley de infracciones y
sanciones en el orden
social (LISOS)
Ley General de
Seguridad Social.
Inspección de Trabajo
y Seguridad Social
(inicia el proceso y
propone la sanción).
La Autoridad Laboral.
Civil: Por causar daños y perjuicios
a las personas. Tipos:
- Contractual (por incumplir con las
obligaciones en materia de PRL,
que derivan del contrato laboral).
- Extracontractual (por incumplir con
las obligaciones en materia de PRL,
sin mediar contrato laboral).
Económica: indemnización
por daños y perjuicios.
Código Civil.
Ley de Prevención de
Riesgos Laborales
Responsabilidad
contractual: Tribunales
sociales.
Responsabilidad
extracontractual:
Tribunales civiles.
Penal: por cometer una falta o un
delito tipificado en el Código Penal
Puede derivar responsabilidad civil.
Multas.
Prisión.
Indemnización por daños y
perjuicios (responsabilidad
civil derivada de la penal).
Código Penal. Tribunales penales.
4. Responsabilidades y sanciones
Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo.
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RESPONSABILIDADES DEL TRABAJADOR
Responsabilidades Sanciones Norma Órgano sancionador
Administrativa
(carácter disciplinario):
Incumplimiento de sus
obligaciones en materia
de prevención de
riesgos laborales.
Según lo establecido por norma o
convenio colectivo:
Amonestación.
Suspensión de empleo y sueldo
Despido disciplinario, etc.
LPRL
ET
Convenios
colectivos
LISOS
El empresario (sus
sanciones serán
revisables por el órgano
competente)
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La Autoridad Laboral.
Civil
(extracontractual): por
causar daños a
terceros.
Económica: indemnización por
daños y perjuicios.
Código Civil. Tribunales civiles.
Penales: por cometer
un delito tipificado en el
Código Penal.
Multas.
Prisión.
Código Penal. Tribunales penales.
CLASIFICACIÓN
DE LAS
SANCIONES
CUANTÍA (en euros)
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
(contado desde la fecha de
comisión de la infracción)
Leves desde 40 hasta 2.045 € Al año
Graves desde 2.046 hasta 40.985 € A los tres años
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6. Organismos públicos.
6.1. Ámbito internacional
LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
Organismo de las Naciones Unidas, al que pertenece España.
Fin: mejorar la seguridad y la salud laboral, y las condiciones de trabajo y de vida en todos los países del
mundo.
Misión: entre otras, elaborar programas de asistencia y asesoramiento, ayudar a los países a crear
instituciones democráticas y apoyarlas para que puedan rendir cuentas.
Composición tripartita: representantes de Gobiernos, empresarios y trabajadores.
AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Pertenece a la Unión Europea.
Fin: conseguir lugares de trabajo más seguros y productivos en Europa.
Sede: Bilbao. Se creó en 1996.
Composición tripartita: gobiernos, empresarios y representantes de los trabajadores.
Funciones principales: Informar y divulgar buenas prácticas laborales, recopilar y publicar investigaciones
científicas sobre riesgos laborales y explicar la legislación comunitaria en materia de prevención.
El Observatorio Europeo de Riesgos pertenece a la Agencia Europea y su objetivo es identificar riesgos
nuevos y emergentes.
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6.2. Ámbito nacional
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN
EL TRABAJO
Órgano científico-técnico de la Administración.
Misión: análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la
promoción y la mejora de las mismas:
Proporciona asistencia técnica. Dentro de este ámbito, elabora unas guías
técnicas muy útiles para implantar y desarrollar la actividad preventiva en
las empresas.
Asesora en la elaboración de normativa.
Realiza actividades de formación, información y divulgación.
Labores de estudio e investigación.
Las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito de competencia pueden desarrollar
ciertas funciones dentro del ámbito de la prevención y crear su propio Instituto de
Seguridad e Higiene, con los que cooperará el INSHT.
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INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fin: vigilar y controlar que se cumpla la normativa laboral y de
PRL.
Funciones:
Realiza visitas a las empresas para comprobar que
cumplen con la normativa vigente. Incluso, si aprecia la
existencia de un riesgo grave e inminente para la
seguridad y salud de los trabajadores, puede ordenar
la paralización inmediata de la actividad laboral.
Asesora e informa a las empresas y trabajadores.
Levanta acta de la infracción cometida y propone las
sanciones correspondientes ante las autoridades
laborales competentes.
Elabora informes, informa a la autoridad laboral sobre los
accidentes mortales, graves o muy graves, etc.
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COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(CNSST)
Es el órgano que asesora a las Administraciones Públicas, a la hora de
formular políticas de prevención.
Composición: órgano colegiado, integrado por representantes de la
Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y
representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas.
FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES
Es una fundación adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
Se creó por imperativo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Finalidad: la promoción de actividades destinadas a la mejora de las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las
pequeñas y medianas empresas.
Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo.
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IMÁGENES UTILIZADAS:
Riesgos en la construcción
Fotógrafo: Antonio Javier Guirao Silvente
Licencia: Creative Commons
Estudiantes
Fotógrafo: Antonio Javier Guirao Silvente
Licencia: Creative Commons
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Seguridad en el trabajo

  • 1. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente Unidad 8:Unidad 8: “Seguridad y salud“Seguridad y salud en el trabajo”en el trabajo”
  • 2. Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente 1.El trabajo y la salud Salud física Salud psíquica Salud social Estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades Definición de salud de la OMS Integridad corporal Equilibrio emocional Bienestar respecto a las relaciones con los demás
  • 3. Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente Riesgo laboral Riesgo laboral grave e inminente Es la posibilidad de que el trabajador sufra un daño como consecuencia de las condiciones de trabajo Condición de trabajo Es aquel que resulta muy probable que se produzca en un futuro inmediato y puede suponer un daño grave para la salud de los trabajadores Cualquier característica laboral que pueda influir de forma importante en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador Definiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
  • 4. Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente CONDICIONES DE TRABAJO Las características generales de los locales e instalaciones Los equipos de trabajo: la maquinaria, herramientas, productos y útiles Agentes físicos: ruido, vibraciones, radiaciones, temperatura, iluminación Agentes químicos: sustancias tóxicas, polvo en suspensión, gases, etc. Agentes biológicos: virus, bacterias, hongos y protozoos Los procedimientos para utilizar y manipular dichos agentes La organización y ordenación del trabajo La carga de trabajo incluye exigencias de tipo físico y mental Y cualquier otra característica del trabajo que genere riesgos Condiciones de seguridad Condiciones medioambientales Factores psicosociales
  • 5. Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente CONDICIONES DE TRABAJO RIESGOS DAÑOS Locales e instalaciones: Escaleras sin barandilla Orden y limpieza Caídas a distinto nivel Caídas al mismo nivel Pisar objetos Rotura de pierna Esguince ... Agentes físicos: Ruido Alta Temperatura Poca iluminación Exposición a ruido Exposición a altas temperaturas Exposición a bajos niveles de iluminación Pérdida de audición Estrés térmico Disminución o pérdida de visión Agentes químicos: Exposición a sustancias tóxicas Intoxicación Dermatitis Alergias Organización y ordenación del trabajo: Ritmo elevado Falta de tiempos de descanso Fatiga física Fatiga mental insatisfacción Estrés Envejecimiento prematuro Lesiones o accidentes por cansancio EJEMPLOS:
  • 6. Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente 2. Posibles daños a la salud del trabajador DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo Accidentes de trabajo (AT) Enfermedades profesionales (EP) Otras patologías
  • 7. Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente 2.1. La enfermedad profesional PUNTO DE VISTA TÉCNICO: Deterioro paulatino de la salud del trabajador por exposiciones reiteradas. PUNTO DE VISTA LEGAL: Enfermedad contraída con ocasión del trabajo por cuenta ajena, con motivo de la realización de actividades establecidas en un cuadro de desarrollo reglamentario, siempre que derive de la acción de sustancias o elementos que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad (Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre).
  • 8. Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente EJEMPLOS: Agente Enfermedad Principales actividades laborales GRUPO 1: ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES QUÍMICOS Sílice Silicosis Trabajos en minas de sílice GRUPO 2: ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES FÍSICOS Posturas forzadas y movimientos repetitivos Bursitis, tendinitis de Quervain Trabajos que se realicen con los codos en posición elevada o que tensen tendones, asociándose a acciones de levantar y alcanzar. Trabajos que exijan giros o desviaciones de antebrazo, movimientos repetidos o extensión de la muñeca GRUPO 3: ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES BIOLÓGICOS Virus de la hepatitis B, hepatitis C y VIH Hepatitis B, hepatitis C, sida Personal sanitario, de centros de cuidados de enfermos, laboratorios, análisis clínicos, odontólogos. GRUPO 4: ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR INHALACIÓN DE SUSTANCIAS Y AGENTES NO COMPRENDIDAS EN OTROS APARTADOS Polvo del carbón Neumoconiosis Trabajos en minas del carbón GRUPO 5: ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR SUSTANCIAS Y AGENTES NO COMPRENDIDOS EN ALGUNO DE LOS OTROS APARTADOS Agentes infecciosos Infecciones varias Personal sanitario, de laboratorios de análisis clínicos, odontólogos, ganaderos, veterinarios. GRUPO 6: ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES CARCINOGÉNICOS Polvo de la madera Neoplasia maligna de la cavidad nasal Fabricación de muebles, trabajos de tala de árboles, trabajo en aserraderos.
  • 9. Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente 2.2. El accidente de trabajo PUNTO DE VISTA TÉCNICO: Todo suceso anormal, no querido ni deseado que interrumpe la continuidad en el trabajo de forma súbita e inesperada y produce daños contra las personas o las cosas. Se presume, salvo prueba en contrario, que todas las lesiones sufridas en el tiempo y en el lugar de trabajo son AT.
  • 10. Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente PUNTO DE VISTA LEGAL: Toda lesión corporal que sufre el trabajador por cuenta ajena, con ocasión o consecuencia del trabajo. Elementos: En principio, solo se reconocía a los trabajadores por cuenta ajena. Si bien, en la actualidad ya se permite a los trabajadores autónomos cotizar y, por lo tanto, disfrutar de esta cobertura social. Debe existir una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión.
  • 11. Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente TAMBIÉN SE CONSIDERAN ACCIDENTES DE TRABAJO (LGSS): Accidente de trabajo in itínere: son los que sufre el trabajador, al ir o volver de casa al lugar de trabajo. La Jurisprudencia matiza este concepto, exigiendo tres requisitos para que se considere como tal: Que la finalidad principal del viaje seair o volver del trabajo al domicilio habitual. Tiempo prudencial y sin interrupciones que rompan el nexo causal con la ida o vuelta al trabajo. Que suceda durante el recorrido habitual. (Estos requisitos son flexibles) El AT que sufra el trabajador al desplazarse con motivo del desempeño de un cargo sindical. El accidente de trabajo que sufre un trabajador por realizar tareas que no son propias de su categoría profesional, pero que debe hacer para el buen funcionamiento de la empresa.
  • 12. Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente Accidentes de trabajo en misión: son aquellos que sufre el trabajador en desplazamientos realizados para cumplir con el puesto de trabajo. Actos de salvamento: son los que realiza el trabajador para salvar a personas mientras desarrolla su trabajo. Enfermedades no incluidas en la lista del Real Decreto 1299/2006 y que contrajo el trabajador con motivo de su trabajo, siempre y cuando pruebe que fue por causa de la ejecución del mismo. Enfermedades o defectos padecidos por el trabajador con anterioridad y que se agravan como consecuencia de una lesión producida por un accidente de trabajo. Enfermedades interrecurrentes: son las complicaciones derivadas del proceso patológico del accidente de trabajo o aquellas enfermedades, que tienen su origen en el nuevo medio en el que se sitúa al paciente, para su curación. Se presume, salvo prueba en contrario (presunción iuris tantum), que todas las lesiones sufridas en el tiempo y en el lugar de trabajo son AT.
  • 13. Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente DIFERENCIAS ENTRE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL Y EL ACCIDENTE DE TRABAJO: No es fácil precisar cuándo el trabajador ha contraído la EP (fecha exacta) El AT se produce en un momento concreto La técnica para luchar contra las EP es la higiene La técnica para luchar contra los AT es la seguridad
  • 14. Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente 2.3. Otras patologías Estrés. Se produce cuando una persona percibe de una manera agobiante que le exigen más de lo que puede ofrecer. Esto provoca una tensión tan fuerte que puede transformarse en trastornos psicológicos (a veces graves) o en reacciones psicosomáticas (dolor de estómago, contracturas musculares, etc. Fatiga laboral. Es una disminución de la capacidad física y mental que aparece en una persona después de realizar una gran cantidad de trabajo, en un tiempo breve y sin posibilidad de recuperación. Envejecimiento prematuro. Es un fenómeno inespecífico de desgaste, provocado por la acumulación de fatiga crónica, que provoca una aceleración del envejecimiento fisiológico normal Depresión. Síndrome caracterizado por tristeza profunda, inhibición mental (disminución de las capacidades de atención, memoria, conciencia, ideación...) e inhibición motora (inexpresión, insomnio...) Mobbing o acoso laboral. Se produce cuando una o varias personas ejercen una violencia psicológica extrema sobre otra, de forma sistemática y prolongada. Burn out o síndrome de estar quemado. Es una situación de agotamiento y falta de motivación que se produce por una sensación continua y avanzada de estrés. Es característico de las profesiones que mantienen un contacto constante y directo con las personas, que requieren un elevado compromiso y exigen un gran rendimiento
  • 15. Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente 3. Derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales Deberes generales del empresario (público y privado) Garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores. Integrar la actividad preventiva en todas las fases de la actividad de la empresa. Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales. Asumir el coste de las medidas de seguridad y salud, sin cargarlas sobre el trabajador. Deberes del empresario con respecto a los trabajadores Deber de informar y formar a los trabajadores sobre: Los riesgos existentes en todo el centro de trabajo y, en concreto, en su puesto de trabajo. Las medidas de prevención y protección aplicadas en la empresa a dichos riesgos. El manejo adecuado de las máquinas y herramientas y los dispositivos de seguridad. Se proporcionará formación e información al trabajador cada vez que utilice equipos de trabajo nuevos, se introduzcan nuevas tecnologías o le cambien de puesto o funciones. Será formación teórica y práctica. Paralizar la actividad de la empresa en caso de riesgo grave e inminente. Vigilar de forma periódica la salud de los trabajadores (consentimiento). Consultar y permitir a los trabajadores su participación en materia de PRL (representantes). Facilitar a los trabajadores los equipos y medidas de protección adecuados. Proporcionar una especial protección a colectivos en situación particular de riesgo. Deberes del empresario con respecto al centro de trabajo Elaborar un plan de prevención propio. Organizar los recursos para la actividad preventiva. Adoptar medidas para situaciones de emergencia. Elaborar y conservar la documentación específica. Coordinarse en materia de prevención cuando existan varias empresas en un mismo centro.
  • 16. Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES DERECHOS DEBERES Derecho de información Respetar las normas de prevención, que debe conocer. Derecho de formación Utilizar correctamente las máquinas y herramientas de trabajo y los equipos de seguridad y protección. Derecho de paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente Informar de inmediato a su jefe de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la salud. Derecho a la vigilancia periódica de la salud Velar por la seguridad y la salud propias, de los compañeros y de terceros que pudieran verse afectados. Derecho de consulta y participación Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar la prevención y la protección adecuadas.
  • 17. Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente ACTIVIDADES ● Página 160: 1,2 ● Página 161: 3,4 ● Página 163: 5 ● Página 167: 2, 5
  • 18. Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO Responsabilidades Sanciones Norma Órgano sancionador Administrativa: por incumplir las normas (incluidos los Convenios Colectivos). No es necesario que haya ocurrido un AT, basta con el incumplimiento de la normativa. Económica. Suspensión temporal o cierre de la empresa. Paralización de trabajos. Recargo en las prestaciones económicas. Aumento de las primas. Abono directo de las prestaciones económicas. Inhabilitación. Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley de infracciones y sanciones en el orden social (LISOS) Ley General de Seguridad Social. Inspección de Trabajo y Seguridad Social (inicia el proceso y propone la sanción). La Autoridad Laboral. Civil: Por causar daños y perjuicios a las personas. Tipos: - Contractual (por incumplir con las obligaciones en materia de PRL, que derivan del contrato laboral). - Extracontractual (por incumplir con las obligaciones en materia de PRL, sin mediar contrato laboral). Económica: indemnización por daños y perjuicios. Código Civil. Ley de Prevención de Riesgos Laborales Responsabilidad contractual: Tribunales sociales. Responsabilidad extracontractual: Tribunales civiles. Penal: por cometer una falta o un delito tipificado en el Código Penal Puede derivar responsabilidad civil. Multas. Prisión. Indemnización por daños y perjuicios (responsabilidad civil derivada de la penal). Código Penal. Tribunales penales. 4. Responsabilidades y sanciones
  • 19. Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente RESPONSABILIDADES DEL TRABAJADOR Responsabilidades Sanciones Norma Órgano sancionador Administrativa (carácter disciplinario): Incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Según lo establecido por norma o convenio colectivo: Amonestación. Suspensión de empleo y sueldo Despido disciplinario, etc. LPRL ET Convenios colectivos LISOS El empresario (sus sanciones serán revisables por el órgano competente) Inspección de Trabajo La Autoridad Laboral. Civil (extracontractual): por causar daños a terceros. Económica: indemnización por daños y perjuicios. Código Civil. Tribunales civiles. Penales: por cometer un delito tipificado en el Código Penal. Multas. Prisión. Código Penal. Tribunales penales. CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES CUANTÍA (en euros) PLAZO DE PRESCRIPCIÓN (contado desde la fecha de comisión de la infracción) Leves desde 40 hasta 2.045 € Al año Graves desde 2.046 hasta 40.985 € A los tres años Muy graves desde 40.986 hasta 819.780 € A los 5 años
  • 20. Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente 6. Organismos públicos. 6.1. Ámbito internacional LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Organismo de las Naciones Unidas, al que pertenece España. Fin: mejorar la seguridad y la salud laboral, y las condiciones de trabajo y de vida en todos los países del mundo. Misión: entre otras, elaborar programas de asistencia y asesoramiento, ayudar a los países a crear instituciones democráticas y apoyarlas para que puedan rendir cuentas. Composición tripartita: representantes de Gobiernos, empresarios y trabajadores. AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Pertenece a la Unión Europea. Fin: conseguir lugares de trabajo más seguros y productivos en Europa. Sede: Bilbao. Se creó en 1996. Composición tripartita: gobiernos, empresarios y representantes de los trabajadores. Funciones principales: Informar y divulgar buenas prácticas laborales, recopilar y publicar investigaciones científicas sobre riesgos laborales y explicar la legislación comunitaria en materia de prevención. El Observatorio Europeo de Riesgos pertenece a la Agencia Europea y su objetivo es identificar riesgos nuevos y emergentes.
  • 21. Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente 6.2. Ámbito nacional INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Órgano científico-técnico de la Administración. Misión: análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la promoción y la mejora de las mismas: Proporciona asistencia técnica. Dentro de este ámbito, elabora unas guías técnicas muy útiles para implantar y desarrollar la actividad preventiva en las empresas. Asesora en la elaboración de normativa. Realiza actividades de formación, información y divulgación. Labores de estudio e investigación. Las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito de competencia pueden desarrollar ciertas funciones dentro del ámbito de la prevención y crear su propio Instituto de Seguridad e Higiene, con los que cooperará el INSHT.
  • 22. Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Fin: vigilar y controlar que se cumpla la normativa laboral y de PRL. Funciones: Realiza visitas a las empresas para comprobar que cumplen con la normativa vigente. Incluso, si aprecia la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, puede ordenar la paralización inmediata de la actividad laboral. Asesora e informa a las empresas y trabajadores. Levanta acta de la infracción cometida y propone las sanciones correspondientes ante las autoridades laborales competentes. Elabora informes, informa a la autoridad laboral sobre los accidentes mortales, graves o muy graves, etc.
  • 23. Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CNSST) Es el órgano que asesora a las Administraciones Públicas, a la hora de formular políticas de prevención. Composición: órgano colegiado, integrado por representantes de la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Es una fundación adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se creó por imperativo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Finalidad: la promoción de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas y medianas empresas.
  • 24. Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente IMÁGENES UTILIZADAS: Riesgos en la construcción Fotógrafo: Antonio Javier Guirao Silvente Licencia: Creative Commons Estudiantes Fotógrafo: Antonio Javier Guirao Silvente Licencia: Creative Commons
  • 25. Unidad 8: Seguridad y Salud en el trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao SilventeProfesor: Antonio J. Guirao Silvente Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.