4. SE PLANTEA LA SIGUIENTE DISCUSIÓN ¿LA TASA BROMATÓLOGICA ES REALMENTE UN TASA O UN IMPUESTO?
5. LA TASA BROMATOLOGICA ES: “ Un tributo que las intendencias pueden cobrar para costear el servicio de control bromatológico de las mercaderías y bebidas que van a ser consumidas en su departamento. El servicio consiste en extraer muestras de los alimentos y bebidas, someterlos a exámenes en un laboratorio y aprobar o no su consumo”
6. En el ámbito jurídico la tasa bromatológica ha sido declarada inconstitucional en los casos analizados por la Suprema Corte de Justicia. La SCJ expresa que en los casos analizados, el servicio que se debe prestar para que realmente sea una tasa no se lleva a cabo.
7. Por ello es que si no hay prestación del servicio no se puede cobrar una tasa, cuyo fundamento es cubrir con los gastos que implica el realizar dicho servicio
8. La tasa bromatológica lleva el nombre de “tasa” pero no lo es; lo que las Intendencias cobran a las diferentes empresas es un “impuesto”
9. Motivo por el cual dicha tasa bromatológica resulta “inconstitucional” Las intendencias no pueden cobrar cualquier tipo de impuesto sino solo aquellos que le son adjudicados por la Constitución, como si lo son la patente de rodados; la contribución inmobiliaria, espectáculos públicos, entre otros.
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11. Como ya estudiamos anteriormente la inconstitucionalidad es para cada caso concreto, por lo tanto aquellas empresas que se vean perjudicadas deben solicitar dicha declaración, de lo contrario deberán seguir abonando el monto correspondiente.