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MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
María Alejandra López Escobar- Grupo: 6pm-8pm
Sara Milena Rendón-Grupo: 8am-6pm
Valentina Salinas Álvarez – Grupo: 6pm-8pm
“Artículo 1º.-Colombia es un Estado social de
derecho, descentralizada con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa
y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del
interés general.” Constitución Política de
Colombia.
• Es un fin del estado; facilitar la participación
de todos en las decisiones que los afectan y
en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la nación.
Para dar cumplimiento a ello se cuenta con una
serie de mecanismos de participación ciudadana
los cuales son las herramientas que permiten
ejercer el derecho a participar en las decisiones
colectivas, generando unos cambios dentro de
los sistemas judicial, ejecutivo y legislativo.
Estos son:
EL VOTO POPULAR
• ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?
Es el mecanismo que permite la participación de
la ciudadanía en la toma de decisiones políticas.
Los ciudadanos, a través de su voto en
elecciones, tienen la posibilidad de elegir a sus
representantes de las corporaciones públicas.
Dicho mecanismo es utilizado para elegir;
Presidente, Gobernadores, Alcaldes,
Congresistas, Diputados, Concejales y Ediles.
• ¿CÓMO FUNCIONA?
En Colombia se utiliza el mecanismo de tarjetón
único por corporación o cargo público a proveer,
en el cual aparecen todos los candidatos. El
ciudadano recibe el tarjetón y señala únicamente
el candidato de su preferencia o el voto en blanco.
Estos votos se contabilizan y
se presenta cuál fue el elegido
por la ciudadanía.
• ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?
Es una consulta realizada por los poderes públicos
para que la ciudadanía se exprese mediante el
voto popular respecto a una determinada
respuesta.
Estos pueden ser vinculantes ( el resultado arroja
a una medida de cumplimiento obligatorio) o
consultivos ( el resultado solo vale como método
de consulta)
EL PLEBISCITO
• ¿CÓMO FUNCIONA?
Suele crearse a partir de la fórmula «Si o No»,
donde los votantes deben responder a la pregunta
planteada por un ente electoral. Estos votos se
contabilizan y se da por el que la gente mas voto.
• Para tener en cuenta :
El plebiscito es utilizado por el jefe de Gobierno
para someter a consideración del pueblo acciones
o decisiones muy importantes
para la vida en la ciudad, antes
de su ejecución
• ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?
Se trata de un procedimiento para tomar decisiones
por el cual los ciudadanos ejercen el derecho al
sufragio. Permite al pueblo emitir su voto para
aprobar o rechazar la concepción, modificación o
derogación de una ley .
La Constitución Política autoriza dos clases de
referendo, el aprobatorio y el derogatorio o
abrogatorio. En el primero, se vota para validar una
norma o un proyecto de norma y en el segundo, para
eliminarla.
EL REFERÉNDUM
• ¿CÓMO FUNCIONA?
Suele crearse a partir de la fórmula «Si o No»,
donde los votantes deben responder a su
opinión sobre lo que ven mejor para una ley.
Para tener en cuenta: Sólo dos temas no pueden
ser objeto de referendo: las reformas tributarias
y las relaciones internacionales.
•¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?
Es uno de los siete mecanismos de participación que
contempla la Constitución Política de Colombia de
1991 para garantizar el ejercicio del poder político
por parte de los ciudadanos. La consulta popular
busca que la gente decida sobre asuntos de interés
nacional, departamental o municipal. En otras
palabras, que defina el destino del territorio que
habita.
CONSULTA POPULAR
•¿CÓMO FUNCIONA?
La ley (134 de 1994) establece que una consulta
popular es una pregunta de carácter general sobre
un asunto de trascendencia nacional,
departamental, municipal, distrital o local. Éstas
también pueden surgir de iniciativas ciudadanas
respaldadas por firmas. La pregunta formulada para
la consulta también es sometida a un examen de
constitucionalidad por parte de las autoridades
judiciales.
•Para tener en cuenta:
Para que sea válido el resultado de las votaciones debe
participar al menos la tercera parte del censo electoral y la
opción ganadora será aquella que obtenga la mitad más
uno de los sufragios.
•El tarjetón con el que se ejerce el voto debe tener
simplemente un SÍ y un NO.
•La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses
siguientes a su aprobación por parte del Senado, cuando
es de carácter nacional; en lo que se refiere a las de
carácter distrital, municipal, departamental o local, ésta
se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses
después de haber sido aprobada.
•¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?
Es un mecanismo de participación que se da en
municipios, comunas o corregimientos. Cada uno de
estos entes territoriales está representado por
concejos municipales o por juntas administradoras
locales (JAL), que a lo largo del tiempo que estén a
cargo de la representación de los habitantes de esos
sectores, deben dedicar sesiones a las peticiones
que el pueblo desea que sean analizadas y tenidas
en cuenta. De igual forma, para dar a conocer el
plan de desarrollo
CABILDO ABIERTO
•¿CÓMO FUNCIONA?
Se programa una reunión por parte del Concejo o la JAL,
haciéndola pública, especificando la fecha, la hora, el lugar
y el tema a tratar. Dada la gran cantidad de gente que
puede llegar a asistir, se nombra un vocero para que
exponga la solicitud (debe inscribe ante la secretaría con
tres días antes de la fecha en que se llevará a cabo el
cabildo y expone por escrito una muestra de lo que
pretende decir en su intervención). Una vez realizado, la
entidad responsable tiene una semana para dar respuesta a
la comunidad por medio de los voceros que los
representan. Esa respuesta se dará en una audiencia
pública
•¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?
Es una instancia en la cual el pueblo puede
presentar soberanamente una propuesta de
legislación que sea tratada en el cuerpo legislativo
correspondiente y que pueda eventualmente
convertirse en ley. En muchos casos, esas
propuestas suelen tener que ver con necesidades
directas del pueblo que no están siendo tenidas en
cuenta o atendidas por las diferentes ramas del
gobierno.
INICIATIVA POPULAR
LEGISLATIVA Y NORMATIVA
•¿CÓMO FUNCIONA?
La iniciativa puede ser directa o indirecta.
Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en
un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de
las iniciativas indirectas, la petición es tomada en
consideración por el legislativo, quien decide si se convoca
o no el correspondiente referendo.
•Para tener en cuenta:
Dichas iniciativas de ley, deberán estar avaladas por una
cantidad de firmas, para que se puedan tomar en cuenta
por su respectiva cámara legislativa
•¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?
Es un derecho político, por medio del cual los
ciudadanos pueden dar por terminado el mandato
que le han conferido a un funcionario público, antes
del término de su respectivo periodo, mediante
votación directa. Cuyo fundamento sería el principio
de soberanía popular. Es un mecanismo de
interrupción o término anticipado del mandato
popular.
REVOCATORIA DEL MANDATO
•¿CÓMO FUNCIONA?
Lo primero que se debe hacer es inscribir un comité
promotor ante la Registraduría, Este comité tendrá que
recoger un número de firmas que corresponda al 30 por
ciento “de los votos obtenidos por el elegido”. Si se cumple
esta meta, tras una verificación por parte de la
Registraduría, se procedería a votar la revocatoria del
mandato
•Para tener en cuenta:
En Colombia, sólo aplica para los alcaldes y gobernadores,
no para otros funcionarios de elección popular como los
congresistas, diputados, concejales, o el Presidente de la
República.
•¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?
Le permite a los ciudadanos ejercer vigilancia sobre
la gestión pública, respecto a las autoridades,
administrativas, políticas, judiciales, electorales,
legislativas y órganos de control, así como de las
entidades públicas o privadas, encargadas de la
ejecución de un programa, proyecto, contrato o de
la prestación de un servicio público.
VEERDURIAS CIUDADANAS
•¿CÓMO FUNCIONA?
Los grupos de control ciudadano o cualquier organización
social pueden formarse como veedurías. La ley ha dado
ciertos parámetros: deben constituirse como veeduría,
inscribirse en la Cámara de Comercio o en la Personería,
llevar un manejo ordenado de los recursos, rendirle cuentas
a la comunidad que representan y dejarse examinar por
cualquier ciudadano o entidad.
•Para tener en cuenta:
Se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles
en los que en forma total o parcial, se empleen los
recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la
presente ley.
•¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?
La Audiencia Pública (AP) es un espacio de
participación ciudadana, propiciado por las Entidades
u Organismos de la Administración Pública, donde
personas naturales o jurídica y las organizaciones
sociales se reúnen en un acto público para
intercambiar información, explicaciones, evaluaciones
y propuestas sobre aspectos relacionados con la
formulación, ejecución y evaluación de políticas y
programas a cargo de cada entidad, así como sobre el
manejo de los recursos para cumplir con dichos
programas.
AUDIENCIAS PÚBLICAS
•¿CÓMO FUNCIONA?
Una audiencia pública puede ser una reunión formal
para recibir el testimonio del público de manera amplia
sobre un tema local, o sobre una acción de gobierno
propuesta. El testimonio de ambas partes sobre un
tema generalmente se documenta para registro
público, y un reporte a manera de resumen de los
puntos claves es generado. Todos los niveles de
gobierno llevan a cabo audiencias públicas – desde
nivel local hasta nacional. A veces, las audiencias
públicas formales son mandadas por ley.En otros
casos, los funcionarios de gobierno los usan para
reunir información que les ayudará a tomar decisiones
o a redactar iniciativas legislativas.
• para tener en cuenta:
Las audiencias públicas también a veces son
llamadas sesiones de rendición de cuentas o sesiones
de estudio. En las audiencias formales oficiales, las
leyes pueden requerir altos estándares de justicia y
todo el asunto puede sentirse más parecido a una sala
de juzgado.
RENDICIÓN DE CUENTAS
• ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?
La rendición de cuentas es una expresión de control
social que comprende acciones de petición de
información y explicaciones, así como la evaluación
de la gestión. Este proceso tiene como finalidad la
búsqueda de la transparencia de la gestión de la
administración pública y a partir de allí lograr la
adopción de los principios de Buen Gobiernos,
eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de
cuentas en la cotidianidad del servidor público.
● ¿CÓMO FUNCIONA?
La rendición de cuentas es el estado descriptivo, verbal o
escrito, respaldado con la pertinente documentación,
tendiente a demostrar en partidas correspondientes al
deber y al haber la verdad de los hechos y resultados de
orden patrimonial a que se ha llegado en una
negociación en la que se ha actuado por cuenta ajena. La
rendición de cuentas debe consistir, entonces, en un
informe amplio, explicativo y descriptivo, con la prueba y
la documentación correspondientes y debe contener
todas las explicaciones y referencias que sean necesarias
para dar a conocer los procedimientos y resultados de la
gestión.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
• ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?
La acción de cumplimiento es un mecanismo consagrado en
la Constitución, cuyo objetivo es asegurar que las leyes no
se queden en el papel sino que se cumplan en la realidad.
Es una especie de hermana gemela de la tutela.La acción de
cumplimiento sirve para que los ciudadanos hagan efectiva
la aplicación de una ley o norma que consideren que no se
respeta en su barrio, comunidad, edificio, conjunto
residencial, localidad o en la administración oficial y cuyo
incumplimiento genera graves perjuicios a sus derechos.
● ¿CÓMO FUNCIONA?
se presenta ante los Tribunales Contencioso Administrativos
que existen en las capitales de los departamentos, pero
antes de hacer uso de esta acción se debe haber solicitado el
cumplimiento mediante el derecho de petición, lo cual se
deberá probar con la solicitud de cumplimiento no se puede
exigir mediante las acciones de tutela. Se debe tener en
cuenta que no se puede exigir el cumplimiento de normas
que impliquen gastos ni indemnizaciones. El fallo debe ser
proferido en un término de 20 días después de admitida la
demanda. Se podrá apelar, pero cuando este se encuentre
en firme debe ser cumplido de inmediato por la autoridad o
el particular renuente y su desacato conlleva a sanciones
penales y disciplinarias.
• para tener en cuenta
El cumplimiento lo puede pedir cualquier persona natural o
jurídica, como las organizaciones no gubernamentales, los
sindicatos o las organizaciones sociales. Siempre va dirigida
contra una autoridad pública o contra particulares que
cumplan funciones públicas
ACCIÓN DE TUTELA
• ¿ QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?
La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto
la protección de los derechos constitucionales
fundamentales, aún aquellos que no se encuentren
consagrados en la constitución, cuando estos resulten
vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de
cualquier autoridad pública. El fallo que se produce de esta
acción es de inmediato cumplimiento. Se encuentra
consagrada en el Art. 86 CN y ha sido reglamentada por los
decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000
● ¿CÓMO FUNCIONA?
Se interpone cuando una persona ha sido atacada por un
servidor público o por un particular, bien sea una
institución, empresa o persona.La acción de tutela se puede
presentar tanto de forma verbal como escrita. Puede
presentarse en nombre propio o en nombre de la persona
perjudicada. No es necesario recurrir a abogado para
presentar la acción.
• para tener en cuenta
En ningún caso podrán transcurrir más de 10 días entre la
solicitud de tutela y su resolución.
CONCLUSION
es importante que de cara a la participación ciudadana
hagamos las cosas igual. Toda opinión debe ser contada
como válida y no importa de donde provenga. Si se
hacen elecciones o propuestas todas deben ser tomadas
en consideración por parte de los políticos o quienes
tengan que tomar la decisión pertinente.
En el tema de las elecciones hay mucha gente que si el
tema no les interesa no acuden a votar (si ya a veces ni
tan solo van cuando se trata de elegir nuestros
dirigentes).
es importante participar en todos los mecanismos de
participación ciudadana ya que por medio de estos
podemos hacer valer nuestros derechos y nos hacen
partícipes de las decisiones de nuestro país.
la participacion a nivel social resulta de la acción
intencionada de individuos y grupos en busca de metas
específicas; en función de intereses diversos y en el
contexto de tramas concretas de relaciones sociales y
relaciones de poder. La participación es un proceso “en el
que distintas fuerzas sociales, en función de sus
respectivos intereses, intervienen directamente o por
medio de sus representantes en la marcha de la vida
colectiva con el fin de mantener, reformar o transformar
los sistemas vigentes de la organización social y política”.
BIBLIOGRAFÍA:
• http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1315146
• https://www.youtube.com/watch?v=yiFi620Eg7s
• http://www.participacionbogota.gov.co/mecanismos-participacion-ciudadana
• http://respuestas.wikia.com/wiki/Para_que_sirve_el_voto_popular_y_que_es
• http://sostenibilidad.semana.com/impacto/articulo/consulta-popular-explicada-
facilmente-en-colombia-en-solo-tres-pasos/38327
• http://diana-mateus.blogspot.com.co/2012/05/cabildo-abierto.html
• https://es.wikipedia.org/wiki/Iniciativa_legislativa_popular
• https://es.wikipedia.org/wiki/Revocatoria_del_mandato
• https://www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/enconfianza/articulosytemas/docu
mentos/Las%20Veedurias%20Ciudadanas.pdf
• https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-194745.html
• https://residuoszarate.wordpress.com/programa-de-contrataciones-publicas-
transparentes/audiencias-publicas/que-es-una-audiencia-publica/
• https://www.dnp.gov.co/DNP/gestion/mecanismos-de-control-y-rendicion-de-
cuentas/Paginas/rendicion-de-cuentas-a-la-ciudadania.aspx
• http://www.reddhfic.org/index.php?option=com_content&view=article&id=61&I
temid=144
• http://www.reddhfic.org/index.php?option=com_content&view=article&id=60&I
temid=143
• http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-326954
• http://www.comitepermanente.org/index.php/escuela-de-ddhh/litigio/97-
accion-de-cumplimiento-mecanismo-de-proteccion
• https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/RCuentas/Paginas/rendicion-de-
cuentas.aspx
• https://www.participemos.cl/porque-es-importante-la-participacion-ciudadana/
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Mecanismos de participación

  • 1. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA María Alejandra López Escobar- Grupo: 6pm-8pm Sara Milena Rendón-Grupo: 8am-6pm Valentina Salinas Álvarez – Grupo: 6pm-8pm
  • 2. “Artículo 1º.-Colombia es un Estado social de derecho, descentralizada con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” Constitución Política de Colombia.
  • 3. • Es un fin del estado; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. Para dar cumplimiento a ello se cuenta con una serie de mecanismos de participación ciudadana los cuales son las herramientas que permiten ejercer el derecho a participar en las decisiones colectivas, generando unos cambios dentro de los sistemas judicial, ejecutivo y legislativo. Estos son:
  • 4. EL VOTO POPULAR • ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE? Es el mecanismo que permite la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones políticas. Los ciudadanos, a través de su voto en elecciones, tienen la posibilidad de elegir a sus representantes de las corporaciones públicas. Dicho mecanismo es utilizado para elegir; Presidente, Gobernadores, Alcaldes, Congresistas, Diputados, Concejales y Ediles.
  • 5. • ¿CÓMO FUNCIONA? En Colombia se utiliza el mecanismo de tarjetón único por corporación o cargo público a proveer, en el cual aparecen todos los candidatos. El ciudadano recibe el tarjetón y señala únicamente el candidato de su preferencia o el voto en blanco. Estos votos se contabilizan y se presenta cuál fue el elegido por la ciudadanía.
  • 6. • ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE? Es una consulta realizada por los poderes públicos para que la ciudadanía se exprese mediante el voto popular respecto a una determinada respuesta. Estos pueden ser vinculantes ( el resultado arroja a una medida de cumplimiento obligatorio) o consultivos ( el resultado solo vale como método de consulta) EL PLEBISCITO
  • 7. • ¿CÓMO FUNCIONA? Suele crearse a partir de la fórmula «Si o No», donde los votantes deben responder a la pregunta planteada por un ente electoral. Estos votos se contabilizan y se da por el que la gente mas voto. • Para tener en cuenta : El plebiscito es utilizado por el jefe de Gobierno para someter a consideración del pueblo acciones o decisiones muy importantes para la vida en la ciudad, antes de su ejecución
  • 8. • ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE? Se trata de un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho al sufragio. Permite al pueblo emitir su voto para aprobar o rechazar la concepción, modificación o derogación de una ley . La Constitución Política autoriza dos clases de referendo, el aprobatorio y el derogatorio o abrogatorio. En el primero, se vota para validar una norma o un proyecto de norma y en el segundo, para eliminarla. EL REFERÉNDUM
  • 9. • ¿CÓMO FUNCIONA? Suele crearse a partir de la fórmula «Si o No», donde los votantes deben responder a su opinión sobre lo que ven mejor para una ley. Para tener en cuenta: Sólo dos temas no pueden ser objeto de referendo: las reformas tributarias y las relaciones internacionales.
  • 10. •¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE? Es uno de los siete mecanismos de participación que contempla la Constitución Política de Colombia de 1991 para garantizar el ejercicio del poder político por parte de los ciudadanos. La consulta popular busca que la gente decida sobre asuntos de interés nacional, departamental o municipal. En otras palabras, que defina el destino del territorio que habita. CONSULTA POPULAR
  • 11. •¿CÓMO FUNCIONA? La ley (134 de 1994) establece que una consulta popular es una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local. Éstas también pueden surgir de iniciativas ciudadanas respaldadas por firmas. La pregunta formulada para la consulta también es sometida a un examen de constitucionalidad por parte de las autoridades judiciales.
  • 12. •Para tener en cuenta: Para que sea válido el resultado de las votaciones debe participar al menos la tercera parte del censo electoral y la opción ganadora será aquella que obtenga la mitad más uno de los sufragios. •El tarjetón con el que se ejerce el voto debe tener simplemente un SÍ y un NO. •La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado, cuando es de carácter nacional; en lo que se refiere a las de carácter distrital, municipal, departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.
  • 13. •¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE? Es un mecanismo de participación que se da en municipios, comunas o corregimientos. Cada uno de estos entes territoriales está representado por concejos municipales o por juntas administradoras locales (JAL), que a lo largo del tiempo que estén a cargo de la representación de los habitantes de esos sectores, deben dedicar sesiones a las peticiones que el pueblo desea que sean analizadas y tenidas en cuenta. De igual forma, para dar a conocer el plan de desarrollo CABILDO ABIERTO
  • 14. •¿CÓMO FUNCIONA? Se programa una reunión por parte del Concejo o la JAL, haciéndola pública, especificando la fecha, la hora, el lugar y el tema a tratar. Dada la gran cantidad de gente que puede llegar a asistir, se nombra un vocero para que exponga la solicitud (debe inscribe ante la secretaría con tres días antes de la fecha en que se llevará a cabo el cabildo y expone por escrito una muestra de lo que pretende decir en su intervención). Una vez realizado, la entidad responsable tiene una semana para dar respuesta a la comunidad por medio de los voceros que los representan. Esa respuesta se dará en una audiencia pública
  • 15. •¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE? Es una instancia en la cual el pueblo puede presentar soberanamente una propuesta de legislación que sea tratada en el cuerpo legislativo correspondiente y que pueda eventualmente convertirse en ley. En muchos casos, esas propuestas suelen tener que ver con necesidades directas del pueblo que no están siendo tenidas en cuenta o atendidas por las diferentes ramas del gobierno. INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA
  • 16. •¿CÓMO FUNCIONA? La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo. •Para tener en cuenta: Dichas iniciativas de ley, deberán estar avaladas por una cantidad de firmas, para que se puedan tomar en cuenta por su respectiva cámara legislativa
  • 17. •¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE? Es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un funcionario público, antes del término de su respectivo periodo, mediante votación directa. Cuyo fundamento sería el principio de soberanía popular. Es un mecanismo de interrupción o término anticipado del mandato popular. REVOCATORIA DEL MANDATO
  • 18. •¿CÓMO FUNCIONA? Lo primero que se debe hacer es inscribir un comité promotor ante la Registraduría, Este comité tendrá que recoger un número de firmas que corresponda al 30 por ciento “de los votos obtenidos por el elegido”. Si se cumple esta meta, tras una verificación por parte de la Registraduría, se procedería a votar la revocatoria del mandato •Para tener en cuenta: En Colombia, sólo aplica para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como los congresistas, diputados, concejales, o el Presidente de la República.
  • 19. •¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE? Le permite a los ciudadanos ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. VEERDURIAS CIUDADANAS
  • 20. •¿CÓMO FUNCIONA? Los grupos de control ciudadano o cualquier organización social pueden formarse como veedurías. La ley ha dado ciertos parámetros: deben constituirse como veeduría, inscribirse en la Cámara de Comercio o en la Personería, llevar un manejo ordenado de los recursos, rendirle cuentas a la comunidad que representan y dejarse examinar por cualquier ciudadano o entidad. •Para tener en cuenta: Se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.
  • 21. •¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE? La Audiencia Pública (AP) es un espacio de participación ciudadana, propiciado por las Entidades u Organismos de la Administración Pública, donde personas naturales o jurídica y las organizaciones sociales se reúnen en un acto público para intercambiar información, explicaciones, evaluaciones y propuestas sobre aspectos relacionados con la formulación, ejecución y evaluación de políticas y programas a cargo de cada entidad, así como sobre el manejo de los recursos para cumplir con dichos programas. AUDIENCIAS PÚBLICAS
  • 22. •¿CÓMO FUNCIONA? Una audiencia pública puede ser una reunión formal para recibir el testimonio del público de manera amplia sobre un tema local, o sobre una acción de gobierno propuesta. El testimonio de ambas partes sobre un tema generalmente se documenta para registro público, y un reporte a manera de resumen de los puntos claves es generado. Todos los niveles de gobierno llevan a cabo audiencias públicas – desde nivel local hasta nacional. A veces, las audiencias públicas formales son mandadas por ley.En otros casos, los funcionarios de gobierno los usan para reunir información que les ayudará a tomar decisiones o a redactar iniciativas legislativas.
  • 23. • para tener en cuenta: Las audiencias públicas también a veces son llamadas sesiones de rendición de cuentas o sesiones de estudio. En las audiencias formales oficiales, las leyes pueden requerir altos estándares de justicia y todo el asunto puede sentirse más parecido a una sala de juzgado.
  • 24. RENDICIÓN DE CUENTAS • ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE? La rendición de cuentas es una expresión de control social que comprende acciones de petición de información y explicaciones, así como la evaluación de la gestión. Este proceso tiene como finalidad la búsqueda de la transparencia de la gestión de la administración pública y a partir de allí lograr la adopción de los principios de Buen Gobiernos, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas en la cotidianidad del servidor público.
  • 25. ● ¿CÓMO FUNCIONA? La rendición de cuentas es el estado descriptivo, verbal o escrito, respaldado con la pertinente documentación, tendiente a demostrar en partidas correspondientes al deber y al haber la verdad de los hechos y resultados de orden patrimonial a que se ha llegado en una negociación en la que se ha actuado por cuenta ajena. La rendición de cuentas debe consistir, entonces, en un informe amplio, explicativo y descriptivo, con la prueba y la documentación correspondientes y debe contener todas las explicaciones y referencias que sean necesarias para dar a conocer los procedimientos y resultados de la gestión.
  • 26. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO • ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE? La acción de cumplimiento es un mecanismo consagrado en la Constitución, cuyo objetivo es asegurar que las leyes no se queden en el papel sino que se cumplan en la realidad. Es una especie de hermana gemela de la tutela.La acción de cumplimiento sirve para que los ciudadanos hagan efectiva la aplicación de una ley o norma que consideren que no se respeta en su barrio, comunidad, edificio, conjunto residencial, localidad o en la administración oficial y cuyo incumplimiento genera graves perjuicios a sus derechos.
  • 27. ● ¿CÓMO FUNCIONA? se presenta ante los Tribunales Contencioso Administrativos que existen en las capitales de los departamentos, pero antes de hacer uso de esta acción se debe haber solicitado el cumplimiento mediante el derecho de petición, lo cual se deberá probar con la solicitud de cumplimiento no se puede exigir mediante las acciones de tutela. Se debe tener en cuenta que no se puede exigir el cumplimiento de normas que impliquen gastos ni indemnizaciones. El fallo debe ser proferido en un término de 20 días después de admitida la demanda. Se podrá apelar, pero cuando este se encuentre en firme debe ser cumplido de inmediato por la autoridad o el particular renuente y su desacato conlleva a sanciones penales y disciplinarias.
  • 28. • para tener en cuenta El cumplimiento lo puede pedir cualquier persona natural o jurídica, como las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos o las organizaciones sociales. Siempre va dirigida contra una autoridad pública o contra particulares que cumplan funciones públicas
  • 29. ACCIÓN DE TUTELA • ¿ QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE? La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. El fallo que se produce de esta acción es de inmediato cumplimiento. Se encuentra consagrada en el Art. 86 CN y ha sido reglamentada por los decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000
  • 30. ● ¿CÓMO FUNCIONA? Se interpone cuando una persona ha sido atacada por un servidor público o por un particular, bien sea una institución, empresa o persona.La acción de tutela se puede presentar tanto de forma verbal como escrita. Puede presentarse en nombre propio o en nombre de la persona perjudicada. No es necesario recurrir a abogado para presentar la acción. • para tener en cuenta En ningún caso podrán transcurrir más de 10 días entre la solicitud de tutela y su resolución.
  • 31. CONCLUSION es importante que de cara a la participación ciudadana hagamos las cosas igual. Toda opinión debe ser contada como válida y no importa de donde provenga. Si se hacen elecciones o propuestas todas deben ser tomadas en consideración por parte de los políticos o quienes tengan que tomar la decisión pertinente. En el tema de las elecciones hay mucha gente que si el tema no les interesa no acuden a votar (si ya a veces ni tan solo van cuando se trata de elegir nuestros dirigentes).
  • 32. es importante participar en todos los mecanismos de participación ciudadana ya que por medio de estos podemos hacer valer nuestros derechos y nos hacen partícipes de las decisiones de nuestro país. la participacion a nivel social resulta de la acción intencionada de individuos y grupos en busca de metas específicas; en función de intereses diversos y en el contexto de tramas concretas de relaciones sociales y relaciones de poder. La participación es un proceso “en el que distintas fuerzas sociales, en función de sus respectivos intereses, intervienen directamente o por medio de sus representantes en la marcha de la vida colectiva con el fin de mantener, reformar o transformar los sistemas vigentes de la organización social y política”.
  • 33. BIBLIOGRAFÍA: • http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1315146 • https://www.youtube.com/watch?v=yiFi620Eg7s • http://www.participacionbogota.gov.co/mecanismos-participacion-ciudadana • http://respuestas.wikia.com/wiki/Para_que_sirve_el_voto_popular_y_que_es • http://sostenibilidad.semana.com/impacto/articulo/consulta-popular-explicada- facilmente-en-colombia-en-solo-tres-pasos/38327 • http://diana-mateus.blogspot.com.co/2012/05/cabildo-abierto.html • https://es.wikipedia.org/wiki/Iniciativa_legislativa_popular • https://es.wikipedia.org/wiki/Revocatoria_del_mandato • https://www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/enconfianza/articulosytemas/docu mentos/Las%20Veedurias%20Ciudadanas.pdf • https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-194745.html • https://residuoszarate.wordpress.com/programa-de-contrataciones-publicas- transparentes/audiencias-publicas/que-es-una-audiencia-publica/ • https://www.dnp.gov.co/DNP/gestion/mecanismos-de-control-y-rendicion-de- cuentas/Paginas/rendicion-de-cuentas-a-la-ciudadania.aspx
  • 34. • http://www.reddhfic.org/index.php?option=com_content&view=article&id=61&I temid=144 • http://www.reddhfic.org/index.php?option=com_content&view=article&id=60&I temid=143 • http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-326954 • http://www.comitepermanente.org/index.php/escuela-de-ddhh/litigio/97- accion-de-cumplimiento-mecanismo-de-proteccion • https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/RCuentas/Paginas/rendicion-de- cuentas.aspx • https://www.participemos.cl/porque-es-importante-la-participacion-ciudadana/ • https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-177283_recurso_1.pdf