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2018 - 2019
REGLAMENTO DE RÉGIMEN
INTERIOR
2
INDICE
1.- Introducción 3
2.- Normas de convivencia 5
3.- Derechos y deberes 18
4. Faltas, sanciones y garantía procedimental 28
5. Seguridad e higiene 40
6.- Información y comunicación 44
7. Seguimiento, evaluación y modificación del reglamento de régimen interno 55
Anexo I Protocolo absentismo escolar 57
Anexo II Días de lluvia: salidas y entradas 59
Anexo III Uso del teléfono móvil 60
Anexo IV Acuerdos patios 62
Anexo V Registro de accidentes 63
Anexo VI Normas de uso de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación64
Anexo VII: La carpeta de tutoría 66
Anexo VIII Actuación ante menores cuyos padres no conviven 67
Anexo IX Compromiso famila-tutor 68
Anexo X Protocolo de actuación ante un alumno con problemas de salud crónica y
atención de urgencia 70
Anexo XI Actividades complementarias fuera del centro 72
Anexo XII. Normas del conserje 74
Anexo XIII Actividades complementaras y extraescolares C.P. Mediterráneo 77
Anexo XIV Protocolo de actuación ante una situación de emergencia 79
3
1.- Introducción
El RRI forma parte del Proyecto Educativo del centro. Es un documento interno
elaborado por el equipo docente, siguiendo las directrices acordadas en la COCOPE y
aprobado por el Consejo Escolar con la finalidad de regular y fijar el marco de la
convivencia en el centro concretando las normas que permitan establecer un buen
funcionamiento y crear un clima de convivencia adecuado. Para ello su contenido ha
sido consensuado y deberá ser conocido, al menos en sus aspectos más relevantes, por
toda la comunidad educativa, muy especialmente por los alumnos, padres y profesores
nuevos en el centro.
Corresponde al director o directora del centro la aprobación del RRI, de acuerdo
con la Resolución de 12 de junio de 2015 de la Consellería de educación Cultura y
deporte (punto 1.4. apartado 5.)
Este documento contiene los objetivos, principios, derechos, responsabilidades y
normas que regulan la convivencia de acuerdo con el Decreto 39/2008 sobre la
convivencia en los centros escolares y sobre los derechos y deberes de todos los
miembros de la comunidad educativa.
Afectará por tanto a todos los referidos por igual y su cumplimiento tiene
carácter obligatorio.
Sus objetivos son:
 Facilitar la convivencia en el centro, proponiendo normas claras y respaldadas
por la mayoría.
 Favorecer la participación de todos en la creación de la comunidad educativa.
 Garantizar la igualdad en el trato y en la consideración a todos los miembros de
la comunidad educativa.
 Impulsar una organización democrática en todos los asuntos del centro.
 Recordar y fijar los derechos y deberes que todos poseemos.
 Animar la colaboración y el trabajo en equipo.
 Fomentar la autonomía y responsabilidad personal de todos los integrantes de la
comunidad educativa.
 La aplicación del presente Reglamento de Régimen Interno afecta a:
 Todos los profesores del Centro cualquiera que sea su situación administrativa.
4
 Todos los alumnos y sus padres o tutores legales, desde que se matriculan en el
Centro hasta su baja.
 Todo el personal no docente, contratado o cedido por otras entidades.
 Todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y temporalmente,
entren dentro de la Comunidad Escolar.
Esta obligación se refiere a las siguientes situaciones:
 Dentro del recinto escolar y durante el periodo de horas de permanencia
obligatoria en el Centro.
 En las salidas aprobadas por el Consejo Escolar y donde vayan los alumnos
acompañados profesores, con o sin padres.
 En aquellas actividades complementarias y extraescolares, aprobadas por el
Consejo Escolar y que estén bajo la responsabilidad de profesores, padres o
personal contratado.
A continuación se exponen las normas que pretenden organizar la convivencia,
regular las actuaciones y en definitiva mejorar la organización de la comunidad
educativa para permitir la consecución de los objetivos propuestos.
5
2.- Normas de convivencia
2.1.- De los alumnos
Artículo 1: En el centro en general:
a) Asistencia:
 La asistencia al centro durante toda la jornada y calendario escolar es
obligatoria. Cada profesor tomará nota de las faltas de asistencia y puntualidad
reflejándolas como mínimo mensualmente en el programa Ítaca de gestión con
la finalidad de llevar un adecuado control y de que sean comunicadas a las
familias en los boletines de notas trimestrales.
 En caso de que un alumno tenga necesidad de ausentarse durante la jornada
escolar deberá previamente acordarse con el tutor el momento más adecuado
para evitar interrumpir las clases.
 La no asistencia o los retrasos deben justificarse siempre y de forma adecuada,
por una mejor organización y seguridad. Preferiblemente de forma anticipada y
por escrito, de no ser posible, el día inmediatamente posterior.
 Las faltas por motivo de enfermedad de más de tres días deberán justificarse
médicamente.
 Cuando las faltas justificadas se prolonguen por una semana o más el profesor
facilitará a la familia las tareas para que el alumno pueda llevar un adecuado
seguimiento en casa. Se fomentará la responsabilidad de los alumnos y de las
familias en la realización de las tareas en casa y en el seguimiento del
funcionamiento del aula.
 Sólo en caso de faltas justificadas se repetirán controles y actividades concretas
a los alumnos ausentes.
 Las faltas no justificadas deberán ponerse en conocimiento de la jefatura de
estudios que pondrá en marcha el protocolo de absentismo escolar ya que en
Primaria, la no asistencia injustificada y reiterada, deberá ser comunicada por
parte del colegio a la Comisión Municipal de Absentismo (se considera
absentismo un 20/25% de ausencias no justificadas).(Anexo I)
 Es obligación de los padres mantener actualizada toda la documentación
administrativa y familiar del alumno especialmente los teléfonos de contacto y
una dirección de correo electrónico.
6
 Cuando algún alumno tenga alguna situación especial (enfermedades, alergias,
problemas de custodia...) se presentará en el centro la documentación oficial que
lo acredite. En caso de no ser comunicado, el colegio no se hace responsable de
las consecuencias que la no comunicación pueda conllevar.
b) Entradas y salidas:
 El horario de centro es el establecido por la normativa y aprobado por la
Dirección Territorial de Alicante,
 En los meses de octubre a mayo, durante los tres próximos cursos será el
siguiente:
o Entrada a las 9:00 H.
o Salida: a las 14:00H.
o Salida a las 15:30H., tras el servicio de comedor
o Salida a las 17.00H.
o Durante el periodo del servicio complementario del comedor, de 14:00 a
17:00 horas, no se realizarán ni recogidas ni entregas de alumnos, por
tanto los niños que deban ausentarse durante ese periodo por asistir al
médico u otra razón justificada deberán ser recogidos a las 14:00, a las
15:30 o a las 17:00H.
 En los meses de septiembre y junio el horario de los alumnos/as será de 9:00 a
13:00 h., el horario del servicio de comedor escolar, durante estos meses, será de
13:00h a 15:00h
 La apertura de la puerta del centro se realizará por la c/ Deportista José Bañón,
cinco minutos antes de la hora de entrada, pasados 5 minutos de las 9:00, se
cerrarán las puertas de acceso al centro; este período de cortesía no puede
entenderse como hora de entrada.
 Los niños deben estar a las 9:00 en el centro y subir en fila con sus profesores
según el orden establecido.
Entradas:
 Infantil: los alumnos de infantil accederán al centro en el horario de apertura de
puertas y serán acompañados por sus padres hasta la entrada del aula, donde
serán recibidos por el/la profesor/a.
7
Los alumnos/as no podrán entrar solos al recinto escolar, siendo
responsabilidad de las familias entregarlos a los profesores/as en los lugares
mencionados anteriormente.
 Primaria: accederán al centro acompañados por sus padres, siempre que estos lo
estimen conveniente. Los alumnos/as se ubicarán en los lugares dónde se
realizan las filas, a las 9:00h., serán recogidos por sus tutores o especialistas,
según corresponda en el horario, a excepción del mes de septiembre donde serán
recogidos por tutores y especialista y subirán en orden a las aulas.
Es importante que cualquier comunicación, que desde las familias se
quiera hacer llegar al profesorado, se haga por escrito, evitando, así, el retraso en
la hora de inicio de las clases.
Recordamos que los conflictos que pudierán surgir en este período de
tiempo, deberán ser resueltos por el profesorado, bajo ninguna circunstancia, los
padres o tutores legales podrán amonestar a un alumno/a del centro.
Salidas: A las 14:00h.
El profesorado del centro realizará la entrega de alumnos/as en la salida de las
14:00H
El profesorado del centro tanto tutores como especialista, según corresponda,
tiene la custodia de los alumnos/as hasta que estos no sean entregados a los padres o
personas autorizadas, por ello prestaremos especial cuidado a la hora de la recogida de
los mismos, poniendo especial atención en aquellos que presentan NEAE. Durante el
mes de septiembre la salida se realizará con los tutores y los especialistas para que todos
puedan conocer a las familias.
INFANTIL:
Los alumnos/as de infantil serán recogidos en las aulas por los padres bajo la
supervisión de los tutores/as.
En caso de que vayan a ser recogidos por personas diferentes a los padres o
tutores legales, estas, deberán ir debidamente autorizadas e identificados, no se
entregará ningún alumno/a a nadie que no figure en el listado de personas autorizadas
por los padres o tutores legales para la recogida de sus hijos/as, o que no presente la
autorización correspondiente.
PRIMARIA
Las familias podrán acceder al recinto escolar a la hora de la salida ubicándose
en las zonas, no ocupadas por los alumnos/as, para asegurar el control necesario en la
entrega de alumnos/as.
8
Los alumnos de primaria saldrán al patio acompañados de sus profesores tutores
o especialistas, según corresponda. Los padres deberán colocarse frente a la fila de su
aula, lo que posibilita que los alumnos vean a los padres y viceversa. Es muy importante
respetar la zona que ocupan los alumnos/as porque ello ayuda a mejorar las condiciones
de la recogida.
Los alumnos de 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, de primaria serán recogidos por sus padres
en los lugares habituales de la fila, durante el proceso de recogida estarán acompañados
por sus tutores.
Solo los alumnos/as de 5º y 6º, podrán salir solos del centro, cuando los padres
así lo soliciten y firmen y entreguen, en el centro, la autorización correspondiente.
Es necesario que recordemos, tanto a los alumnos/as como a las familias que los
alumnos no pueden salir solos del centro, tampoco podrán esperar en otros lugares fuera
del control de los tutores o especialistas correspondientes (puerta, olivo, fuente,
infantil….).
Los alumnos de 5º y 6º que tengan autorización para salir solos del centro
podrán recoger a los hermanos de primaria con una autorización paterna, en ningún caso
podrán recoger a los hermanos de infantil.
Los alumnos/as que no sean recogidos por las familias a la hora de la salida
serán llevados al interior del centro por el profesorado responsable del alumnado en ese
momento y serán los encargados/sa de localizar a las familias. En caso de no ser
localizados, se incorporarán al comedor y se lo comunicarán a la encargada del servicio.
Los días de lluvia la organización de entradas y salidas será la contemplada en el
Anexo II.
Salidas: a las 15:30h. y a las 17:00h.
PRIMARIA:
Serán los monitores bajo la supervisión de la encargada de comedor, los
encargados de realizar la salida de los alumnos/as en estos dos tramos horarios. (Ver
ANEXO)
Los monitores se ubicarán en la zona asignada para los diferentes grupo y
entregarán a los alumnos/as a las familias de forma ordenada y controlando quién
realiza la recogida.
Ningún alumno podrá ser recogido por personas diferentes a los tutores sin que
exista una autorización por escrito para ello.
9
Solo los alumnos de 5º y 6º, podrán abandonar solos el centro, siempre que las
familias lo soliciten y firmen la autorización correspondiente.
INFANTIL:
Serán los monitores bajo la supervisión de la encargada de comedor, los
encargados de realizar la salida de los alumnos/as en estos dos tramos horarios.
Los alumnos/as de infantil serán recogidos en las aulas por los padres bajo la
supervisión de los monitores de comedor.
En caso de que vayan a ser recogidos por personas diferentes a los padres o
tutores legales, estas, deberán ir debidamente autorizadas e identificados, no se
entregará ningún alumno/a a nadie que no figure en el listado de personas autorizadas
por los padres o tutores legales para la recogida de sus hijos/as, o que no presente la
autorización correspondiente.
Cualquier comunicación con los tutores deberá hacerse por escrito: necesidad de
ausentarse, cambio de persona en la recogida, etc. No nos responsabilizaremos cuando
no se haga de esta manera.
Si la comunicación esta relacionada con el período de comedor de 14:00 a 15:30
o de 14:00 a 17:00, las comunicaciones se realizarán al siguiente correo, hasta las
12:00H.
colegiomediterraneo.comedor@gmail.com
Fuera del horario de entrada solo se accederá al colegio de manera justificada y
por la puerta de la calle Catedrático Abelardo Rigual. En todo caso los alumnos deberán
ser acompañados por un adulto responsable, nunca deben entrar solos al centroy se
dirigirán a la conserjería para registrar adecuadamente la entrada y la justificación del
retraso.
Los alumnos sólo podrán salir del centro, fuera del horario de salida, con sus
padres o persona autorizada por ellos en casos justificados, que deberán ser
comunicados de antemano a los tutores por escrito. Cuando los padres acudan al centro
a recogerlos deberán esperar en Conserjería a ser atendidos no pudiendo acceder a las
aulas o a otrasdependencias del centro.
No esta permitida la recogida de alumnos/as antes del horario de finalización de
las clases siempre que la misma no esté motivada por enfermedad del alumno o de
circunstancias graves familiares.
10
Desde la Dirección del centro se llevara un listado que registrará todos los
retrasos tanto en las entradas como en las salidas y se adoptará las medidas oportunas.
Al tercer retraso no justificado se advertirá verbalmente a la familia, de continuar con
dicha actitud se le citará desde dirección para tratar de corregir la conducta y se
apercibirá a la familia por escrito.
Los alumnos de Infantil que lleguen tarde serán acompañados por el conserje a
sus aulas, los padres esperaran a ser atendidos por éste.
Cuando un alumno de infantil necesite ser cambiado por las familias o persona
designada por estas, el procedimiento a seguir será el siguiente: el conserje buscara al
alumno/a en el aula y lo llevara con los padres para que estos lo cambien, una vez
cambiado, los padres acompañarán al alumno/a hasta el aula.
En el caso de los alumnos de primaria que lleguen tarde al centro serán
acompañados por la conserje hasta el aula, los padres no podrán acceder directamente a
la misma y acompañarán al alumno en todo momento.
Por necesidades organizativas y de seguridad los padres o familiares que
accedan al centro, fuera del horario de entradas y salidas, lo harán necesariamente por la
puerta principal calle Catedrático Abelardo Rigual. Serán atendidos por el conserje, no
pudiendo acceder directamente a ninguna dependencia del centro, tanto en horario de
atención de los cargos directivos como para cualquier otro asunto, ella,les indicará a
quien dirigirse.
En los horarios de apertura de puertas tanto en las entradas como en las salidas el
conserje, se encuentra en la puerta de entrada de alumnos/as controlando la misma, por
lo que se hace necesario esperar a que finalicen las entradas o salidas para poder realizar
la apertura de puertas por la puerta de secretaria.Durante este periodo nadie podrá salir y
entrar por la puerta de la C/ Catedrático Abelardo Rigual, ya que no es posible controlar
las personas que entran o salen. Si alguien distinto al conserje abre la puerta o permite la
entrada será responsable de dicha actuación.
Cuando surja un incidente entre alumnos/as no esta permitido que los padres o
tutores legales amonesten a los alumnos/as en el patio en las horas de entradas y salidas.
Los problemas surgidos entre alumnos/as deberán comunicarse al centro para que se
tomen las medidas oportunas.
No está permitido fumar dentro del recinto escolar, ni en los alrededores.
No esta permitido entrar con animalesal centro.
Las bicicletas y los monopatines se dejarán en los lugares destinados para ello no
pudiendo acceder al centro con los mismos.
11
No se podrá salir del centro por otros lugares distintos de los destinados para
ello.
Las puerta de acceso al centro solo podrán abrirse por la persona que esta
encargada de controlar y supervisar la entrada: el conseje/la conserje
c) En el aula:
 Todos los alumnos deberán respetar el derecho de los demás compañeros a la
educación no interrumpiendo la clase.
 Se debe respetar el material de los compañeros, así como el material de aula o
proporcionado por el centro. El mobiliario del centro será igualmente respetado,
no escribiendo ni dañándolo de forma intencionada.
 El alumno respetará al profesor y los demás compañeros cuidando el trato con
los mismos. Se deberán respetar las normas básicas de cortesía: ir en fila de
forma ordenada, llamar a la puerta antes de entrar a una estancia, levantar la
mano antes de hablar, no correr por los pasillos, dirigirse a los mayores de forma
educada y respetuosa, etc.
 Salvo los alumnos de infantil, que almuerzan en el aula no se deberá comer ni
beber dentro del aula. Los alumnos podrán llevar una botella de agua de plástico
en la mochila y si necesitan beber deberán aprovechar los cambios de clase o las
salidas y entradas al recreo, nunca interrumpiendo una clase.
 En el caso de los alumnos de tercer ciclo que por decisión de los padres utilizan
móvil durante el horario escolar éste deberá permanecer apagado en la caja
destinada al efecto. El centro no se hace responsable del extravío o sustracción
de los móviles. Los padres deberán rellenar la solicitud
correspondiente.(AnexoIII)
 En los cambios de clase, cuando el profesor esté ausente o en otras
circunstancias de causa mayor, el alumno no puede abandonar el aula sin previa
autorización para hacerlo. En estos casos los alumnos deberán hacer caso de los
delegados de clase o responsables determinados al efecto.
 Fuera del horario lectivo, los alumnos no entrarán en las aulas. Los que se
quedan al comedor, cumplirán las normas que fijaran los responsables del
comedor.
12
 Ningún alumno podrá entrar en ninguna otra clase que no sea la suya sin
permiso del maestro.
 Los alumnos deberán mostrar interés y atención a las clases siguiendo con
regularidad las explicaciones del maestro.
 Al salir de la clase, el aula quedará ordenada y las sillas se pondrán sobre las
mesas. Cada alumno responsable de alguna tarea asignada por el maestro deberá
realizar antes de abandonar el aula.
 No se podrá jugar con los interruptores de la luz, enchufes, manecillas de las
puertas, cerrar y abrir las puertas sin dar golpes, colgarse de los percheros…
 No se tolerarán discusiones acaloradas, pleitos, insultos, malos tratos ni malos
gestos entre compañeros, ni entre alumno-maestro, ni entre padres-maestros.
Tampoco se permitirá acciones humillanteshacia cualquier miembro de la
comunidad escolar.
 Se deberá acatar cualquier orden dada por un maestro, aunque no sea su tutor,
siempre que está no vaya en contra de los derechos y deberes de los alumnos.
 Ningún alumno será expulsado fuera del aula. Si por cualquier motivo hubiera
que poner una sanción, siempre se aplicará dentro del aula, en otras aulas o en
dirección.
d) En el patio:(AnexoIV)
 Durante el recreo los alumnos permanecerán en los lugares que les hayan sido
asignados.
 No se permitirá estar en las zonas marcadas como peligrosas.
 Los alumnos no podrán permanecer dentro de las aulas durante el tiempo de
recreo.
 Los alumnos deberán atenerse a las siguientes normas:
o No estar en la parte trasera de edificaciones que impidan ser
correctamente vistos por los profesores.
o No contactar con personas del exterior a través de las vallas.
o No subirse a los muros, vallas ni porterías.
o No utilizar las gradas para para correr por ellas.
13
o Respetar los turnos de las pistas deportivas.
o No realizar juegos violentos. Está terminantemente prohibido traer
juguetes bélicos o peligrosos (navajitas, tirachinas...)
o No se permite el uso de juguetes ni aparatos electrónicos (móviles,
consolas, cámaras de fotos, etc.)
o No tirar papeles al suelo, utilizándose para ello las papeleras.
o En los almuerzos se deben evitar materiales potencialmente peligrosos
como botellas de cristal o latas con bordes cortantes.
o Sólo se permitirán en el patio juguetes como peonzas, combas,
colecciones de cartas o cromos... que deberán ser utilizados
correctamente por los alumnos. En caso de uso inadecuado o juguetes
que no deban traerse al centro el profesor los retirará devolviéndolos al
alumno o a sus padres a la hora de la salida.
o Los juguetes que se traigan al colegio estarán bajo la responsabilidad de
los alumnos.
o Cuando algún alumno/a se accidente en el patio los profesores rellenarán
un parte de accidente, modelo de jefatura, en donde se reflejará los datos
más importantes del mismo.(Anexo V))
e) Otros espacios del centro (usos múltiples, biblioteca, aula de
informática) (Anexo VI y VII)
 Respetar el horario de funcionamiento.
 Cuidar todo el material del centro: mobiliario, didáctico, deportivo o
informático.
 Respetar al resto de compañeros que trabajen en dicha sala.
 Apagar los ordenadores una vez terminada la tarea que se está realizando con
ellos.
 Que totalmente prohibido el acceso a internet sin autorización y visto bueno del
maestro responsable del área.
 No se podrá comer ni beber en el aula de informática.
f) Los aseos
14
 Los alumnos utilizarán los aseos preferentemente antes de entrar a clase, en el
tiempo de recreo o durante el tiempo de comedor, siempre previa autorización
del adulto responsable.
 Los alumnos que vayan en horario lectivo y con permiso del profesor lo harán en
silencio y con rapidez.
 Se harán buen uso de los servicios:
o No se tirará agua al suelo ni se malgastará.
o No se harán destrozos en el cuarto de baño tales como: pintar paredes,
rayar las puertas…
o Tirar los papeles en la papelera.
o Vaciar la cisterna con el uso adecuado
g) El comedor
 El horario del comedor es de 14:00 a 15:30 o de 14:00 a 17:00h., de octubre a
mayo y de 13:00 a 15:00 en septiembre y junio. La recogida de alumnos/as del
centro solo podrá realizarse en estos tres tramos horarios, es decir a las 14:00, a
las 15:30 o a las 17:00H., salvo requerimiento desde el centro por causa de
accidente o enfermedad.
 Para poder hacer uso de este servicio los alumnos deberán ser capaces de comer
autónomamente.
 Los monitores de comedor recogerán al grupo de alumnos a su cargo y se harán
cargo de ellos hasta la entrega a las familias.
 Los alumnos/as de comedor no podrán estar en ninguna dependencia del centro
sin la supervisión del monitor/a correspondiente.
 La entrada al comedor se realizará en orden y en silencio.
 Durante la utilización del servicio los alumnos deberán:
o Mantener una actitud respetuosa y adecuada.
o Sentarse correctamente así como hacer una buena utilización de los
utensilios.
o No tirar nada al suelo ni a otros compañeros: como comida,
servilletas,….
15
o Se deberá obedecer a los monitores, cocinera y demás responsables
(directora y maestros) respetándose siempre los derechos y deberes de
los alumnos-comensales.
o Dependiendo de su edad los alumnos deberán colaborar en la recogida de
los utensilios de comedor siguiendo las instrucciones de sus monitores.
o Los comensales no podrán sacar comida del comedor.
 Los alumnos comensales deberán comer de todo lo que se sirva en el menú del
día, salvo en casos justificados por prescripción facultativa (alergias,
celíacos…). En caso de otros motivos deberá cursarse por escrito una solicitud
justificada que deberá ser valorada por el Consejo Escolar de centro.
 No se contempla la posibilidad de incluir ningún menú, que no siga las
orientaciones marcadas por la OMS.
 En el caso de alergias es imprescindible la presentación del correspondiente
certificado médico.
 En el caso de alumnos/as que persistentemente no coma la Comisión de comedor
del Consejo Escolar estudiará el caso y tomará, tras una entrevista con los
padres, una decisión al respecto.
 Los menús mensuales serán enviados a las familias por correo electrónico, por
motivos de sostenibilidad, en caso de solicitarlo también será entregado en papel
a aquellas familias que asi lo soliciten.
 Las comunicaciones con el comedor se realizaran a través del correo electrónico,
hasta las 12:00H.
colegiomediterraneo.comedor@gmail.com
 La normativa y funcionamiento del comedor estadesarrollada en el Proyecto de
comedor y actualizada en el Plan Anual de comedor que se actualiza cada curso.
2.2.- De profesores
a) Relativo a los alumnos
 Es responsabilidad del maestro agrupar y acompañar a sus alumnos en las
entradas y salidas.
 En los cambios de clase o cuando haya que trasladar a un grupo de alumnos de
un espacio a otro, siempre deberán estar acompañados de un profesor, quien en
16
ese momento este impartiendo clase con el grupo, en ninguna circunstancia se
dejará solos a los alumnos.
 Es responsabilidad del maestro llevar un seguimiento real de la asistencia de sus
alumnos y grabarlas en ITACA. (Anexo I)
 En el aula deberá tener una lista alfabética de su grupo de alumnos que permita
el control de asistencia y puntualidad.
 Los datos más relevantes de los alumnos/as serán recogidos en la carpeta azul,
que será cumplimentada por los tutores y servirá de información en caso de
ausencia de los mismos por el profesorado encargado de sustituirle.La misma
estará siempre visible encima de la mesa del profesor.(Anexo VIII)
 El tutor deberá guardar copias de todas las notificaciones de los padres, así como
autorizaciones de salidas y justificaciones de retraso o inasistencia, también
guardará un resumen de los temas tratados en las tutorías y de losacuerdos
adoptados.
 El tutor será responsable de su grupo de alumnos dentro del horario escolar,
incluidos aquellos alumnos que puedan estar en clase de apoyo o refuerzo o que
deban ser recogidos por sus familiares por algún motivo justificado durante el
horario lectivo.
 El cuidado de los alumnos durante los periodos de recreo es responsabilidad de
los profesores. En caso de lluvia se suspende la salida al patio y los alumnos se
quedarán en sus aulas al cargo de sus tutores con el apoyo de los profesores
especialistas adscritos a cada uno de los ciclos.
 Procurará el contacto directo y el conocimiento personal de cada alumno y
promoverá la relación con la familia, buscando siempre una mejor educación del
alumno.
 El profesor-tutor será el encargado de trasmitir toda la información del alumno/a
al equipo docente.Especialmente cuando se trata de alumnos/as con necesidades
NEAE, realizando las reuniones oportunas para ello.
 No considerará la violencia física, verbal o de otro tipo, como recurso
pedagógico ni convivencia, estando en consecuencia totalmente prohibido.
b) Falta de asistencia del profesorado
 El profesorado deberá estar con puntualidad en su puesto de trabajo y respetará
el horario oficial del centro.
17
 Avisará con suficiente antelación sus ausencias al centro, justificándolas
debidamente, y se atendrá a la normativa de permisos y licencias del profesorado
fijado por la Consellería.
 Considerará como horario de trabajo (y por lo tanto de obligado cumplimiento)
los recreos y las cinco horas semanales complementarias de cómputo
mensual,durante los meses de octubre a mayo y en horario de septiembre y junio
las 10 horas complementarias de cómputo semanal de 13:00 a 15:00h. la
ausencia del centro durante este periodo (horas complementarias) sin aviso a la
Jefatura de estudios será considerada como una falta de asistencia no
justificada, y asi será reflejada en el parte mensual enviado a Conselleria.
 No se dará ningún permiso, médico-asistencial-educativo, si no se acredita la
imposibilidad de hacerlo fuera del horario laboral, tal y como se establece en la
normativa de permisos y licencias.
 Participará activamente en los Órganos Colegiados a los que pertenezca.
2.3.- De padres
a) Aspectos generales
 Los padres deberán respetar los horarios aprobados en el colegio, así como las
normas establecidas en las entradas y salida. Dichos horarios se refieren tanto al
horario lectivo de los alumnos como al horario de atención a padres o el horario
de dirección.
 Los padres no podrán acceder al recinto escolar sin previo permiso del maestro-
tutor o de la dirección.
 Asistirán al colegio cuando lo solicite el tutor, en las horas de atención a padres,
o cuando se requiera su presencia en dirección. También podrán asistir al centro
cuando ellos mismos lo crean necesario solicitando previamente la cita con el
personal que consideren pertinente y evitando el horario lectivo (para no
interferir en la marcha de las clases).
 Los padres deberán participar de forma activa en el proceso de enseñanza-
aprendizaje de sus hijos/as, ello implica: asistir a las reuniones organizadas por
el centro, realizar un seguimiento de la evolución de sus hijos, favorecer la
comunicación con el centro en general y con los tutores en particular, participar
en las actividades complementarias,…
18
3.- Derechos y deberes
Los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa se detallan
en el mencionado Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en
los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los
derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y
personal de administración y servicios.
A continuación se exponen en rasgos generales los derechos y deberes de los
alumnos, padres-madres, tutores/as y personal de la administración servicios.
3.1.- Derechos y deberes de los alumnos
a) Derechos de los alumnos/as
 Derecho a una formación integral (artículo 15).
 Derecho a la objetividad en la evaluación (artículo 16).
 Derecho al respeto de las propias convicciones (artículo 17).
 Derecho a la integridad y la dignidad personal (artículo 18).
 Derecho de participación (artículo 19).
 Derecho de asociación y de reunión (artículo 20).
 Derecho de información (artículo 21).
 Derecho a la libertad de expresión (artículo 22).
 Derecho de ayudas y apoyos (artículo 23).
b) Deberes de los alumnos/as
 Deber de estudio y de asistencia a clase (artículo 24).
 Deber de respeto a los demás (artículo 25).
 Deber de respetar las normas de convivencia (artículo 26).
3.2.- Derechos y deberes de los profesores
a) Derechos de los profesores
 A los profesores y profesoras, dentro del ámbito de la convivencia escolar, se
les reconocen los siguientes derechos:
19
 A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad
educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.
 A recibir la colaboración necesaria por parte de los padres y madres (en la
realización de las tareas escolares en casa, control de asistencia a clase,
asistencia a tutorías, información necesaria para la adecuada atención del
alumno/a) para poder proporcionar un adecuado clima de convivencia
escolar y facilitar una educación integral para sus hijos/as.
 A desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde
sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física
y moral.
 A ejercer las competencias que en el ámbito de la convivencia escolar les
sean atribuidas por parte de este decreto y el resto de la normativa vigente.
 A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias para mantener un
adecuado clima de convivencia durante las clases asegurando el desarrollo
de la función docente y discente, así como durante las actividades
complementarias y extraescolares, según el procedimiento que se establezca
en el reglamento de régimen interior del centro.
 A recibir la ayuda y colaboración de la comunidad educativa para mejorar la
convivencia en el centro.
 A participar en la elaboración de las normas de convivencia del centro,
directamente o a través de sus representantes en los órganos colegiados del
centro.
 A expresar su opinión acerca del clima de convivencia en el centro, así como
a realizar propuestas para mejorarlo.
 A recibir, por parte de la administración, los planes de formación previstos
en el artículo 14.2 del presente Decreto, así como la formación permanente
en los términos establecidos en el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación.
 A tener la consideración de autoridad pública, en el desempeño de la función
docente, a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto.
 A la defensa jurídica y protección de la administración Pública en los
procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como
consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, en
los términos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica a la Generalitat.
20
 Conocer el proyecto educativo del centro, así como su carácter propio.
b) Deberes del profesorado
Los profesores y profesoras, dentro del ámbito de la convivencia escolar, tienen
las siguientes responsabilidades:
 Respetar y hacer respetar el proyecto educativo de centro, así como su
carácter propio.
 Cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa sobre la
convivencia escolar y las derivadas de la atención a la diversidad de sus
alumnos y alumnas.
 Ejercer, de forma diligente, las competencias que en el ámbito de la
convivencia escolar les atribuyan este decreto y el resto de la normativa
vigente.
 Respetar y dar un trato adecuado a los miembros de la comunidad educativa.
 Imponer las medidas correctoras que les corresponda en virtud del presente
Decreto.
 Inculcar a los alumnos y a las alumnas el respeto por todos los miembros de
la comunidad educativa.
 Fomentar un clima de convivencia en el aula y durante las actividades
complementarias y extraescolares, que permitan el buen desarrollo del
proceso de enseñanza-aprendizaje.
 Informar a los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos/as de las
normas de convivencia establecidas en el centro, de los incumplimientos de
estas por parte de sus hijos/as, así como de las medidas educativas
correctoras impuestas.
 Informar a los alumnos y a las alumnas de las normas de convivencia
establecidas en el centro, fomentando su conocimiento y cumplimiento.
 Establecer en la programación de su docencia, y especialmente en la
programación de la tutoría, aspectos relacionados con la convivencia escolar
y con la resolución pacífica de conflictos.
 Controlar las faltas de asistencia, así como los retrasos de los alumnos/as e
informar de ello a los padres, madres, tutores o tutoras, y a la jefatura del
centro en caso de las faltas no justificadas.
21
 Actuar con diligencia y rapidez ante cualquier incidencia relevante en el
ámbito de la convivencia escolar y comunicarlo al profesor-tutor o la
profesora-tutora de manera que se informe convenientemente a los padres,
madres, tutores o tutoras y se puedan tomar las medidas oportunas.
 Informar a los padres, madres, tutores o tutoras de las acciones de los
alumnos y alumnas que sean gravemente perjudiciales para la convivencia en
el centro.
 Formarse en la mejora de la convivencia en los centros docentes y en la
solución pacífica de conflictos.
 Guardar reserva y sigilo profesional sobre toda aquella información de que
se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares de los
alumnos/as, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad
competente las circunstancias que puedan implicar el incumplimiento de los
deberes y responsabilidades establecidos por la normativa de protección de
menores.
 Informar a la conselleria competente en materia de educación de las
alteraciones de la convivencia en los términos previstos en la Orden de 12 de
septiembre de 2007, de la conselleria de Educación.
 Informar a los responsables del centro de las situaciones familiares que
pudieran afectar al alumno/a.
 Guardar reserva y sigilo profesional sobre los contenidos de las pruebas
parciales o finales, ordinarias y extraordinarias programadas por los centros
docentes y de las planificadas por la administración Educativa.
 Fomentar la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
 Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para fines
estrictamente educativos.
 Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la
comunicación, y en particular cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Ley
Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley de
Propiedad Intelectual.
 Atender a padres, madres, tutores o tutoras, alumnos y alumnas y, en su caso,
el ejercicio de la tutoría.
3.3.- Derechos y deberes de los padres(Anexo IX)
22
a) Derechos de los padres, madres tutores o tutoras de los
alumnos.
 A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad
educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.
 A que sus hijos reciban una educación con la máxima garantía de calidad,
conforme, con los fines y derechos establecidos en la Constitución, en el
Estatutd’Autonomia de la Comunitat Valenciana y en las Leyes Educativas.
 A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos/as, sin
menoscabo de las competencias y responsabilidades que corresponden a
otros miembros de la comunidad educativa.
 A conocer los procedimientos, establecidos por el centro educativo para una
adecuada colaboración con éste.
 A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-
educativa de sus hijos e hijas.
 A recibir información acerca de las normas que regulan la convivencia en el
centro.
 A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del
centro educativo, en los términos establecidos en las Leyes.
 A ser informados acerca del procedimiento para presentar quejas,
reclamaciones y sugerencias.
 A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y
profesional de sus hijos.
 A que les sean notificadas las faltas de asistencia y retrasos.
 A que les sean notificadas las medidas educativas correctoras y disciplinarias
en las que puedan verse inmersos sus hijos.
 A ser informados del proyecto educativo del centro, y del carácter propio del
centro.
 A presentar por escrito las quejas, reclamaciones y sugerencias que
consideren oportunas, relativas tanto al funcionamiento del centro educativo
como de las decisiones o medidas adoptadas con sus hijos e hijas.
 Derecho de asociación de los padres, madres, tutores o tutoras como regula
el artículo 51 de dicho Decreto.
23
b) Deberes de los padres, madres, tutores o tutoras de los
alumnos/as
A los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos les corresponden asumir
los siguientes deberes:
 Inculcar el valor de la educación en sus hijos y el del esfuerzo y estudio para
la obtención de los mejores rendimientos académicos en el proceso de
aprendizaje y la responsabilidad que conlleva.
 Asumir la responsabilidad que tienen de cumplir con la escolarización de sus
hijos y atender correctamente las necesidades educativas que surjan de la
escolarización.(AnexoX)
 Colaborar con el centro educativo. Cuando los padres, madres, tutores o
tutoras, por acción u omisión, no colaboren con el centro educativo de sus
hijos, se procederá conforme a los dispuestos en el artículo 41.2 del presente
Decreto.
 Escolarizar a sus hijos. Los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos
que, por acción u omisión, no cumplan responsablemente con los deberes
que les corresponden respecto a la escolarización de sus hijos, es decir, que
permitan el absentismo, la administración educativa, previo informe de la
inspección educativa, pondrá en conocimiento de las instituciones públicas
competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas
para garantizar los derechos del alumno contenidos en el capítulo I del título
II de este Decreto.
 Estar involucrados en la educación de sus hijos, a lo largo de todo el proceso
educativo.
 Fomentar el respeto de sus hijos hacia las normas de convivencia del centro.
 Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa:
personal docente y no docente, alumnos y familiares.
 Enseñar a sus hijos a cuidar de los materiales e instalaciones del centro y
responder de los desperfectos causados en estos, en los términos del artículo
3.1 del presente Decreto.
 Velar por la asistencia y puntualidad de sus hijos en el centro escolar.
 Proporcionar al centro la información que por su naturaleza sea necesaria
conocer por parte del profesorado.
24
 Comunicarse con el equipo educativo sobre el proceso de enseñanza y
aprendizaje de sus hijos y su desarrollo personal, socio-educativo y
emocional, así como cooperar en la resolución de conflictos.
 Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las
condiciones necesarias para el progreso escolar.
 Adoptar las medidas necesarias o solicitar la ayuda correspondiente en caso
de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias
y asistan regularmente a clase.
 Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les
encomienden.
 Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de
los compromisos con los profesores, profesoras y el centro docente.
 Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad
y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
 Enseñar a sus hijos a desarrollar una actitud responsable en el uso de las
tecnologías de la información y la comunicación, vigilar el tipo de
información a la que sus hijos e hijas acceden a través de las nuevas
tecnologías y medios de comunicación.
 Respetar el proyecto educativo del centro, así como el carácter propio del
centro.
3.4.- Derechos y deberes del personal de administración y servicios
El personal de administración y servicios, como miembros de la comunidad
educativa, y en el ejercicio de sus funciones legalmente establecidas, tendrán los
siguientes derechos:
 A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad
educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.
 A colaborar con el centro para establecer un buen clima de convivencia en este.
 A recibir defensa jurídica y protección de la administración Pública en los
procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como
consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, en los
términos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica a la Generalitat.
El personal de administración y servicios tendrá los siguientes deberes:
25
 Colaborar con el centro para establecer un buen clima de convivencia en este.
 Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para fines
estrictamente administrativos o relacionados con su puesto de trabajo.
 Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
 Cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos
de Carácter Personal y en la Ley de Propiedad Intelectual.
 Custodiar la documentación administrativa, así como a guardar reserva y sigilo
respeto a la actividad cotidiana del centro escolar.
 Comunicar a la dirección del centro cuantas incidencias supongan violencia
ejercida sobre personas y bienes, y que, por su intensidad, consecuencias o
reiteración, perjudiquen la convivencia en los centros docentes.
3.5.- Revisión de Calificaciones. Procedimiento
Derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación. Procedimiento de
reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción.Orden
32/2011, de 20 de diciembre
Los representantes legales del alumnado, por ser éstos menores de edad, pueden
solicitar las aclaraciones y revisiones que consideren oportunas en relación con el
proceso de aprendizaje, las calificaciones o las decisiones adoptadas como consecuencia
del proceso de evaluación.
En caso de que estas aclaraciones no sean suficientes, pueden solicitar
información más precisa respecto a las calificaciones de actividades o de evaluaciones
tanto parciales como finales. Se puede solicitar la revisión de cualquier instrumento de
evaluación utilizado por el profesorado (documentos, pruebas,ejercicios, trabajos,
registros o cualquier información usada para la observación sistemática y seguimiento
del alumnado).
El/la profesor/a facilitará toda la información de que disponga. En caso de
disconformidad ante las aclaraciones realizadas por el profesorado o la revisión de las
calificaciones, pueden presentar una reclamación.
Los representantes legales del alumnado, pueden reclamar las calificaciones
obtenidas por el/la estudiante, las decisiones de promoción, de obtención del título o
certificación académica, siempre que disponga de razones justificadas para ello.
Dicha reclamación puede referirse a:
La presunta aplicación incorrecta de los criterios de evaluación y calificación
establecidos en la normativa vigente y/o en la programación didáctica.
26
La presunta inadecuación de uno o varios instrumentos de evaluación a los
objetivos y contenidos establecidos en la programación didáctica, en el currículo o en la
normativa vigente al respecto.
Las reclamaciones se presentan por escrito (en la secretaría) y se dirigen a la
dirección del centro siguiendo el modelo recogido en el anexo de la Orden 32/2011, de
20 de diciembre.
El plazo para la solicitud de aclaraciones o revisiones será de tres días, contando
desde el día siguiente a la comunicación oficial de la calificación objeto de
reclamación.
Para la tramitación de la reclamación:
 La dirección del centro comunica al profesorado a quien corresponda la
instrucción la existencia de una reclamación.
 El profesorado encargado de la instrucción, elabora, tras recabar la información
necesaria y, si todo ha sido correcto, un informe motivado que describa los
hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar.
 El informe se eleva a la dirección y se dicta resolución expresa que se notifica a
los representantes de los/as alumnos/as.
 Ante esta resolución, se puede presentar recurso de alzada ante la dirección
territorial en el plazo máximo de un mes, que resolverá previo informe de la
Inspección educativa.
 El expediente administrativo generado por la reclamación se registra y conserva
en el archivo del centro cuyo directo ha resuelto la reclamación.
 En el caso de que las reclamaciones hayan sido presentadas fuera de plazo, se
tramitan pero se procede a la inadmisión de las mismas. La dirección lo
comunica a las personas interesadas.
Para facilitar este proceso el centro conservará los instrumentos de
evaluación de un curso escolar, así como cuantas informaciones relacionadas
tengan al respecto, hasta tres meses después de iniciado el curso siguiente. En el
caso de que se inicie una reclamación, se guardará toda la documentación hasta que el
procedimiento finalice.
3.6.- Criterios de promoción
Cuando el tutor de un alumno/a considera la posibilidad de la no promoción de
éste deberá seguir los pasos siguientes:
27
 Reunirse con todo el equipo docente que interviene con el alumno/a al finalizar
el 2º trimestre para hablar la evolución del estudiante.
 Informar a los padres del alumno/a de la posible no promoción, en una reunión
en la que además se les explicará los desdobles y apoyos recibidos. En esta
entrevista estará presente algún especialista y los acuerdos tomados se recogerán
por escrito y serán firmados por los asistentes.
En la decisión respecto a la promoción o no del alumnado, el equipo docente
seguirá los siguientes criterios:
 Capacidad de aprovechamiento real del alumno/a.
 Será fundamental el NCC en las áreas instrumentales.
 Capacidad de adaptación y socialización al nuevo grupo.
 La no promoción se considera como una medida más efectiva cuando se realiza
en los primeros cursos de la etapa.
Un vez el tutor haya decidido la no promoción del alumno/a será la Cocope la
que velará porque además de los criterios expuestos también se atiendanlaa cuestiones
organizativas, como la ratio del grupo receptor, las características del alumnado….
Antes de la entrega de las calificaciones finales del alumno/a se volverá a citar a
los padres y se les informará de la decisión tomada al respecto.
La decisión tomada por el tutor, el equipo de ciclo y refrendada en la Cocope no
se puede modificar.
28
4. Faltas, sanciones y garantía procedimental
4.1. Disposiciones generales
En el proceso sancionador se seguirá estrictamente lo previsto en el Decreto de
Derechos y Deberes de los alumnos.
Las correcciones que se hayan de aplicar por el incumplimiento de las normas de
convivencia tendrán un carácter educativo y recuperador, debiendo garantizar el respeto
a los derechos del resto de los alumnos.
En lo corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta:
 No se podrá imponer correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad
personal del alumno.
 La imposición de las correcciones respetará la proporcionalidad con la conducta
del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
 El órgano competente para la instrucción del expediente o para la imposición de
correcciones se deberá tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento
de decidir su incoación o sobre seguimiento como a efectos de graduar la
aplicación de la sanción cuando proceda.
 Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares, o sociales del
alumno antes de resolver el procedimiento corrector. A estos efectos se podrán
solicitar los informes que se estimen necesarios.
Existirá un registro de faltas o incidencias de incumplimiento en relación con las
normas de convivencia, toda vez que la existencia, o no, de la misma reiteración, podrá
decantar la resolución de futuros recursos en un sentido u en otro, en tanto se interpreten
como atenuantes o agravantes.
4.2. Conductas contrarias a las normas de convivencia
El Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los
centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos
y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de
administración y servicios. Según el artículo 35 del decreto 39/2008, seconsideran
conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo las siguientes:
a) Las faltas de puntualidad injustificadas.
b) Las faltas de asistencia injustificadas.
29
c) Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro
educativo, especialmente los que alteren el normal desarrollo de las clases.
d) Los actos de indisciplina.
e) Los actos de incorrección o desconsideración, las injurias y ofensas contra los
miembros de la comunidad educativa.
f) El hurto o el deterioro intencionado de inmuebles, materiales, documentación o
recursos del centro.
g) El hurto o el deterioro intencionado de los bienes o materiales de los miembros
de la comunidad educativa.
h) Las acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de los
miembros de la comunidad educativa.
i) La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del
proceso de enseñanza-aprendizaje.
j) La negativa a trasladar la información facilitada a los padres, madres, tutores o
tutoras por parte del centro y viceversa.
k) La alteración o manipulación de la documentación facilitada a los padres,
madres, tutores o tutoras por parte del centro.
l) La suplantación de la personalidad de miembros de la comunidad escolar.
m) La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación
durante las actividades que se realizan en el centro educativo.
n) El uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos
ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje durante las actividades que se
realizan en el centro educativo.
o) Los actos que dificulten o impidan el derecho y el deber al estudio de sus
compañeros y compañeras.
p) La incitación o estímulo a cometer una falta contraria a las normas de
convivencia.
q) La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante
conductas contrarias a las normas de convivencia.
r) El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales del
centro.
30
s) La desobediencia en el cumplimiento de las normas de carácter propio del centro
y que estén incluidas en su proyecto educativo.
4.3.- Artículo 36 Medidas educativas correctoras
Ante las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo,
tipificadas en el artículo anterior, el plan de convivencia y el reglamento de régimen
interior del centro podrán contemplar medidas de intervención que concreten, ajusten o
modulen las medidas educativas correctoras recogidas en este artículo y que son las
siguientes:
a) Amonestación verbal.
b) Comparecía inmediata ante el jefe o jefa de estudios o el director o la directora.
c) Amonestación por escrito.
d) Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos electrónicos
ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje, utilizados de forma reiterada
durante las actividades que se realizan en el centro educativo. Se retirarán
apagados y serán devueltos a los padres, madres, tutores o tutoras legales en
presencia del alumno o de la alumna. En caso de que el alumno o la alumna
seanmayores de edad, se le devolverá una vez finalizada la jornada lectiva. No
obstante lo anterior, el uso de aparatos electrónicos en el recinto de los centros
docentes se podrá prohibir, siempre que no sean necesarios para llevar a cabo las
tareas docentes, si así lo contempla el reglamento de régimen interior del centro.
e) Privación de tiempo de recreo por un período máximo de cinco días lectivos.
f) Incorporación al aula de convivencia.
g) Realización de tareas educadoras por el alumno o la alumna en horario no
lectivo. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un período
superior a cinco días lectivos.
h) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o
complementarias que tenga programadas el centro durante los quince días
siguientes a la imposición de la medida educativa correctora.
i) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período no
superior a cinco días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y con el fin
de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá
en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean
31
encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe o la
jefa de estudios del centro organizarán la atención a este alumnado.
Para la aplicación de las medidas educativas correctoras, no será necesaria la
previa instrucción de expediente disciplinario; no obstante, para la imposición de las
medidas educativas correctoras de los apartados h) e i) será preceptivo el trámite de
audiencia a los alumnos, las alumnas, o a sus padres, madres, tutores o tutoras en caso
de ser menores de edad, en un plazo de diez días hábiles.
Las medidas educativas correctoras que se impongan serán inmediatamente
ejecutivas.
a) Artículo 37 Comunicación a los padres, madres, tutores o tutoras legales del
alumnado que sea objeto de medidas educativas correctoras
 Todas las medidas correctoras previstas en el artículo anterior deberán ser
comunicadas formalmente a los padres, madres, tutores o tutoras de los
alumnos o alumnas menores de edad.
b) Artículo 38 Competencia para aplicar las medidas educativas correctoras
 Corresponde al director o a la directora del centro y a la Comisión de
Convivencia, en el ámbito de sus competencias, favorecer la convivencia y
facilitar la mediación en la resolución de los conflictos. Al director o a la
directora del centro le corresponde, asimismo, imponer las medidas
educativas correctoras que correspondan a los alumnos o alumnas, en
cumplimiento de la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en este
decreto, en el reglamento de régimen interior del centro y en el
correspondiente plan de convivencia, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al efecto al Consejo Escolar del centro.
 No obstante lo anterior, con el fin de agilizar la aplicación de las medidas
educativas correctoras contempladas en el artículo 36 de este decreto y de
que éstas sean lo más formativas posibles y favorecedoras de la convivencia
en el centro, el jefe o la jefa de estudios o el profesor o la profesora de aula,
por delegación del director o directora, podrá imponer las medidas
correctoras contempladas en el anexo I del presente Decreto.
c) Artículo 39 Constancia escrita y registro de las medidas educativas correctoras
 De todas las medidas educativas correctoras que se apliquen deberá quedar
constancia escrita en el centro, con excepción de las previstas en las letras a),
b) y d), del artículo 36 de este decreto, que incluya la descripción de la
conducta que la ha motivado, su tipificación y la medida educativa
correctora adoptada. Posteriormente el director o directora del centro o
32
persona en quien delegue lo registrará, si procede, en el Registro Central
conforme a lo establecido en la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la
conselleria de Educación, que regula la notificación por parte de los centros
docentes de las incidencias que alteren la convivencia escolar, enmarcada
dentro del Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la
Convivencia en los centros docentes de la Comunitat Valenciana.
d) Artículo 40 Prescripción
 Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el
plazo de un mes, contado a partir de la fecha de comisión.
 Las medidas educativas correctoras adoptadas por conductas contrarias a las
normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes desde su
imposición.
e) Artículo 41 Reiteración de conductas contrarias a la convivencia y falta de
colaboración de los padres, madres, tutores o tutoras
 En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección
oportuna, el alumno o la alumna siga presentando reiteradamente conductas
perturbadoras para la convivencia en el centro, además de aplicar las
medidas educativas correctoras que correspondan, se dará traslado, previa
comunicación a los padres, madres, tutores o tutoras legales en el caso de
menores de edad, a las instituciones públicas que se consideren oportunas, de
la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias
personales, familiares o sociales del alumno o alumna que puedan ser
determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.
 En aquellas actuaciones y medidas educativas correctoras en las que el
centro reclame la implicación directa de los padres, madres, tutores o tutoras
del alumno o alumna y éstos la rechacen, el centro lo pondrá en
conocimiento de la administración Educativa, con el fin de que se adopten
las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y de la
alumna contenidos en el capítulo I del título II del presente Decreto y el
cumplimiento de los deberes recogidos en el capítulo II del referenciado
título. La Administración Educativa, si considera que esta conducta causa
grave daño al proceso educativo de su hijo o hija, lo pondrá en conocimiento
de las instituciones públicas competentes, previo informe de la inspección
educativa.
4.4.-Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el
centro
Artículo 42.Tipificación
33
Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el
centro las siguientes:
a) Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra miembros de la
comunidad educativa que sobrepasen la incorrección o la desconsideración
previstas en el artículo 35 del presente Decreto.
b) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación grave
a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto
grave a la integridad y dignidad personal.
c) Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar,
particularmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las que se
realicen contra los alumnos o las alumnas más vulnerables por sus características
personales, sociales o educativas.
d) El acoso escolar.
e) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente.
f) La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica.
g) Los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del centro o
en los bienes de los miembros de la comunidad educativa.
h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las
actividades del centro.
i) Las actuaciones que puedan perjudicar o perjudiquen gravemente la salud y la
integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
j) La introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para
la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
k) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del
centro educativo si concurren circunstancias de colectividad o publicidad
intencionada por cualquier medio.
l) La incitación o el estímulo a cometer una falta que afecte gravemente a la
convivencia en el centro.
m) La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras
adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.
n) La negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante las
faltas que afecten gravemente a la convivencia en el centro.
34
o) El acceso indebido o sin autorización a ficheros y servidores del centro.
p) Actos atentatorios respecto al proyecto educativo, así como al carácter propio
del centro.
4.5.-Artículo 43. Medidas educativas disciplinarias
Ante las conductas tipificadas en el artículo anterior, el plan de convivencia y el
reglamento de régimen interior del centro podrán contemplar medidas de intervención
que concreten, ajusten o modulen las medidas disciplinarias recogidas en este artículo.
Las medidas disciplinarias que pueden imponerse por incurrir en las conductas
tipificadas en el artículo anterior, letras h), m) y n), son las siguientes:
 Realización de tareas educadoras para el alumno o la alumna, en horario no
lectivo, por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince
días lectivos.
 Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o
complementarias que tenga programadas el centro durante los treinta días
siguientes a la imposición de la medida disciplinaria.
 Cambio de grupo o clase del alumno o alumna por un período superior a cinco
días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.
 Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período
comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante la impartición de esas
clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado,
éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que
le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe
o la jefa de estudios del centro organizarán la atención a este alumnado.
Las medidas disciplinarias que pueden imponerse por incurrir en las conductas
tipificadas en el artículo anterior, excepto las letras h), m) y n) recogidas en el apartado
anterior, son las siguientes:
 Suspensión del derecho de asistencia al centro educativo durante un período
comprendido entre seis y treinta días lectivos. Para evitar la interrupción en su
proceso formativo, durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o
alumna deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado
que le imparte docencia. El reglamento de régimen interior determinará los
mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso,
35
especificando la persona encargada de llevarlo a cabo y el horario de visitas al
centro por parte del alumno o alumna sancionada.
 Cambio de centro educativo. En el caso de aplicar esta medida disciplinaria, al
alumnado que se encuentre en edad de escolaridad obligatoria, la administración
Educativa le proporcionará una plaza escolar en otro centro docente sostenido
con fondos públicos, con garantía de los servicios complementarios que sean
necesarios, condición sin la cual no se podrá llevar a cabo dicha medida.
4.6 Artículo 44 Responsabilidad penal
La dirección del centro público o el o la titular del centro privado concertado
comunicarán, simultáneamente al Ministerio Fiscal y a la Dirección Territorial
competente en materia de educación, cualquier hecho que pueda ser constitutivo de
delito o falta penal, sin perjuicio de adoptar las medidas cautelares oportunas.
4.7 Artículo 45 Aplicación y procedimientos
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro docente
sólo podrán ser objeto de medida disciplinaria con la previa instrucción del
correspondiente expediente disciplinario.
Corresponde al director o directora del centro incoar, por propia iniciativa o a
propuesta de cualquier miembro de la comunidad escolar, los referidos expedientes al
alumnado.
El acuerdo sobre la iniciación del expediente disciplinario se acordará en el
plazo máximo de dos días hábiles del conocimiento de los hechos.
El director o directora del centro hará constar por escrito la apertura del
expediente disciplinario, que deberá contener:
a) El nombre y apellidos del alumno o alumna.
b) Los hechos imputados.
c) La fecha en la que se produjeron los mismos.
d) El nombramiento de la persona instructora.
e) El nombramiento de un secretario o secretaria, si procede por la complejidad del
expediente, para auxiliar al instructor o instructora.
f) Las medidas de carácter provisional que, en su caso, haya acordado el órgano
competente, sin perjuicio de las que puedan adoptarse durante el procedimiento.
36
El acuerdo de iniciación del expediente disciplinario debe notificarse a la
persona instructora, al alumno o alumna presunto autor de los hechos y a sus padres,
madres, tutores o tutoras, en el caso de que el alumno o alumna sea menor de edad no
emancipado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar
alegaciones en el plazo máximo de diez días sobre el contenido de la iniciación del
procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando
contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Sólo quienes tengan la condición legal de interesados en el expediente tienen
derecho a conocer su contenido en cualquier momento de su tramitación.
Los centros privados concertados podrán establecer en sus reglamentos de
régimen interior, plazos distintos a los establecidos en el presente Decreto, para la
instrucción y resolución de los expedientes disciplinarios que se tramiten en sus centros.
4.8 Artículo 46 Instrucción y propuesta de resolución
El instructor o la instructora del expediente, una vez recibida la notificación de
nombramiento y en el plazo máximo de diez días hábiles, practicará las actuaciones que
estime pertinentes y solicitará los informes que juzgue oportunos, así como las pruebas
que estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos.
Practicadas las anteriores actuaciones, el instructor formulará propuesta de
resolución, que se notificará al interesado, o a su padre, madre, tutor o tutora, si el
alumno o la alumna es menor de edad; concediéndoles audiencia por el plazo de diez
días hábiles.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
La propuesta de resolución deberá contener:
a) Los hechos imputados al alumno o a la alumna en el expediente.
b) La tipificación que a estos hechos se puede atribuir, según lo previsto en el
artículo 42 de este decreto.
c) La valoración de la responsabilidad del alumno o de la alumna, con
especificación, si procede, de las circunstancias que pueden agravar o atenuar su
acción.
d) La medida educativa disciplinaria aplicable entre las previstas en el artículo 43
de este decreto.
e) La competencia del director o de la directora del centro para resolver.
37
Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a
petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por
lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
4.8 Artículo 47 Resolución y notificación
El plazo máximo para la resolución del expediente disciplinario desde la
incoación hasta su resolución, incluida la notificación, no podrá exceder de un mes.
La resolución, que deberá estar motivada, contendrá:
a) Los hechos o conductas que se imputan al alumno o alumna.
b) Las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere.
c) Los fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta.
d) El contenido de la sanción y fecha de efecto de ésta.
e) El órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo del mismo.
La resolución del expediente por parte del director o directora del centro público
pondrá fin a la vía administrativa, por lo que la medida disciplinaria que se imponga
será inmediatamente ejecutiva, excepto en el caso de la medida correctora prevista en el
artículo 43.3.b) de la presente norma, que podrá ser recurrida ante la conselleria
competente en materia de educación.
Las resoluciones de los directores o directoras de los centros docentes públicos
podrán ser revisadas en un plazo máximo de cinco días por el Consejo Escolar del
centro a instancia, de los padres, madres, tutores o tutoras legales de los alumnos o
alumnas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión
extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días hábiles, contados
desde que se presentó la instancia, para que este órgano proceda a revisar, en su caso, la
decisión adoptada y proponer las medidas oportunas.
4.9 Artículo 48 Prescripción
Las conductas tipificadas en el artículo 42 de este decreto prescriben en el
transcurso del plazo de tres meses contados a partir de su comisión, 2. Las medidas
educativas disciplinarias prescribirán en el plazo de tres meses desde su imposición.
4.10 Artículo 49 Medidas de carácter cautelar
Al incoarse un expediente o en cualquier momento de su instrucción, el director
o la directora del centro, por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora y
oída la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del centro, podrá adoptar la
38
decisión de aplicar medidas provisionales con finalidades cautelares y educativas, si así
fuere necesario para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro.
Las medidas provisionales podrán consistir en:
a) Cambio provisional de grupo.
b) Suspensión provisional de asistir a determinadas clases.
c) Suspensión provisional de asistir a determinadas actividades del centro.
d) Suspensión provisional de asistir al centro.
Las medidas provisionales podrán establecerse por un período máximo de cinco
días lectivos.
Ante casos muy graves, y después de realizar una valoración objetiva de los
hechos por parte del director o directora del centro, por propia iniciativa o a propuesta el
instructor o instructora y oída la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del
centro, de manera excepcional y teniendo en cuenta la perturbación de la convivencia y
la actividad normal del centro, los daños causados y la trascendencia de la falta, se
mantendrá la medida provisional hasta la resolución del procedimiento disciplinario, sin
perjuicio de que esta no deberá ser superior en tiempo ni distinta a la medida correctora
que se proponga, salvo en el caso de que la medida correctora consista en el cambio de
centro.
El director o directora podrá revocar o modificar, en cualquier momento, las
medidas provisionales adoptadas.
En el caso de que el alumno o alumna que ha cometido presuntamente los
hechos sea menor de edad, estas medidas provisionales se deberán comunicar a su
padre, madre o tutores.
Cuando la medida provisional adoptada comporte la no asistencia a
determinadas clases, durante la impartición de estas, y con el fin de evitar la
interrupción del proceso formativo del alumnado, este permanecerá en el centro
educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del
profesorado que le imparte docencia. El jefe o jefa de estudios del centro organizará la
atención a este alumnado.
Cuando la medida provisional adoptada comporte la suspensión temporal de
asistencia al centro, el tutor o tutora entregará al alumno o alumna un plan detallado de
las actividades académicas y educativas que tiene que realizar y establecerá las formas
de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro para garantizar el
derecho a la evaluación continua.
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Cuando se resuelva el procedimiento disciplinario, si la medida provisional y la
medida disciplinaria tienen la misma naturaleza, los días que se establecieron como
medida provisional, y que el alumno o la alumna cumplió, se considerarán a cuenta de
la medida disciplinaria a cumplir.
4.11 4.6. Garantía procedimental.
Todo el procedimiento sancionador se hará de acuerdo al decreto 39/2008
mencionado.
40
5. Seguridad e higiene
5.1. Normativa sobre tabaco, alcohol y otras sustancias
De acuerdo con la legislación vigente (Ley 28/2005 del 26 de diciembre) queda
totalmente prohibido fumar dentro del recinto escolar, incluidos los patios, aseos y
aulas, así como cualquier otra dependencia del centro escolar.
De la misma manera queda prohibido el consumo de alcohol y cualquier otra
sustancia nociva para la salud de las personas de acuerdo con la normativa vigente en
esta materia.
5.2. Urgencias y atención higiénico-sanitaria
En caso de enfermedad los alumnos no deben asistir al centro. En caso de
síntomas febriles o malestar se avisará a las familias para que recojan al alumno.
Durante el horario lectivo de clase o de patio, en caso de producirse algún
accidente entre alumnos (desmayo, herida, caída…) se hará responsable el respectivo
profesor tutor que será el encargado de atender debidamente al alumno sin perjuicio de
que sea debidamente atendido por cualquier adulto del centro que esté en disposición de
hacerlo. Si fuese necesario el traslado inmediato del alumno este se realizaría a través de
los servicios de Urgencias.
En caso de accidente en el centro será el profesor tutor o el especialista, en su
caso, que se encuentre en ese momento con el alumno quien rellenara el parte de
accidente(Anexo V).
Para evitar dejar desatendidos a su grupo-clase se dirigirá a Secretaría o a la Sala
de profesores, donde cualquier profesor sin atención a alumnos podrá ser designado
para ayudar bien en la atención al alumno accidentado o enfermo, bien para atender al
grupo-clase correspondiente.
Se comunicará inmediatamente a los padres la situación de enfermedad o lesión
de un alumno. En caso de no localizar a los padres será la dirección del centro quien
asumirá la responsabilidad de atender al alumno con las medidas que se estimen
oportunas.
A este respecto, en la Secretaría del centro, habrá en un lugar visible una
relación de teléfonos de urgencia lo más importantes de los cuales son los siguientes:
Emergencias 112, Bomberos 080 e Información toxicológica 915 62 04 20, Samu 965
14 40 00.
41
Los alumnos afectados por pediculosis o por cualquier otra enfermedad infecto-
contagiosa no podrán incorporarse al centro hasta que no se encuentre en perfectas
condiciones de higiene y salud.
Para las primeras curas habrá en el centro varios botiquines: en la conserjería y
en cada uno de los aseos. Además se dispondrá de un botiquín portátil para las salidas
didácticas.
No se administrarán medicamentos ante el desconocimiento de la posibles
alergias que puedan padecer los alumnos por lo que se emplearán únicamente gasas,
suero, agua oxigenada, tiritas y hielo en caso de golpes para prevenir la hinchazón.
En caso que durante el horario escolar o tiempo de comedor sea necesario que
algún alumno lleve algún tratamiento médico o tome alguna medicina, serán los padres
o tutores legales los encargados de acudir al centro a realizar el mismo, acordando con
el profesor la forma de llevarlo a cabo para la menor interrupción de las clases.
Los alumnos que por motivos de alergias o enfermedades crónicaspuedan
padecer una urgencia vital grave serán atendidos en el centro siguiendo el protocolo
previsto para ello(AnexoXI).
El profesor que después utilizar alguno de los botiquines acabe con alguno de los
productos será el encargado de hacerlo saber al encargado del botiquín para su
reposición.
El centro elaborará un plan de emergencias de acuerdo con la normativa vigente.
Para los almuerzos el alumno deberá traer alimentos sanos, evitando golosinas y
otros preparados industriales de similares características.
Con la finalidad de incorporar hábitos de alimentación adecuados, se propone el
viernes como el único día de la semana en que el alumnado pude almorzar alimentos
"no saludables", haciéndoles así conscientes de que ese tipo de productos deben ser una
excepción en su dieta.
5.3. Aseo personal
Los alumnos deben venir adecuadamente vestidos al centro y con las
condiciones correctas de higiene.
Los alumnos de educación infantil deben controlar esfínteres adecuadamente. En
caso de necesitar un cambio de ropa por cualquier motivo durante la jornada escolar se
llamará por teléfono a los padres para que acudan al centro con la muda
correspondiente. Los padres podrán delegar esta función en una persona
convenientemente autorizada por ellos bajo su responsabilidad.
42
Después de Educación Física será obligatorio asearse, para lo que deberán
atender a las indicaciones del profesor de la asignatura.
5.4. Limpieza y cuidado del centro
A fin de mantener la higiene y limpieza en todas las dependencias del centro, los
papeles, restos de bocadillos y demás objetos inservibles se depositarán en las papeleras
existentes en cada sitio y para tal fin. Los profesores del centro velarán porque ningún
alumno ensucie el mismo, instándoles, si es preciso, a la recogida de cualquier resto
arrojado al suelo, aun siendo así, se establece un turno de recogida rotatorio entre los
alumnos/as del centro. (Anexo XII).
Las tareas de limpieza del centro están a cargo del Ayuntamiento y serán
realizadas con la frecuencia acordada en el correspondiente contrato, fuera del horario
lectivo para no entorpecer el ritmo de las actividades escolares.
Los alumnos/as que causen de manera intencionada daños a las instalaciones o
material del centro, así como a los bienes de los miembros de la comunidad educativa o
sustrajesen bienes en el Centro, quedarán obligados a reparar el daño causado
haciéndose cargo del coste económico de la reparación o restituir los bienes sustraídos.
Los padres/madres o tutores serán los responsables legales.
La reparación económica del daño causado no exime de una posible sanción o
expediente disciplinario.
5.5. Acceso de extraños al centro
Toda persona o institución ajena a nuestra comunidad educativa necesitará
autorización escrita de la Dirección del Centro para poder hacer uso de las dependencias
del mismo.
En todo caso queda prohibida cualquier actividad, de carácter propagandístico o
mercantil, destinada a los alumnos.
El uso de las instalaciones del Centro durante el horario lectivo quedará
restringido a los miembros de la Comunidad Educativa.
La persona encargada de controlar el acceso al centro es el conserje/la conserje
por ello será el encargado/a de identificar y acompañar a toda persona ajena al centro
durante su estancia en el mismo.
5.6. Objetos perdidos
43
Para evitar la pérdida de prendas de vestir es conveniente que los alumnos lleven
toda su ropa, especialmente la de abrigo, convenientemente identificada.
Se establecerá una zona donde exponer las prendas de ropa olvidadas por los
alumnos en el centro. Al finalizar el trimestre todas las prendas no recogidas serán
llevadas a Cáritas.
Los objetos de valor que aparezcan en el centro se depositarán en conserjería de
donde podrán ser recogidos por sus propietarios. El centro no se hace responsable en
ningún caso de la vigilancia de dichos objetos.
44
6.- Información y comunicación
6.1. Información y comunicación
El sistema de información y de comunicación utilizado por el centro será
diferente en función de los destinatarios.
A los profesores:
 Será función de la Secretaria informar al profesorado de la correspondencia
recibida en el centro relativa a cursos de perfeccionamiento del profesorado o a
cualquier otro tema que pueda interesar, exponiéndolo en la intranet del centro.
 El centro facilitará buzones de correo electrónico al profesorado a través de los
cuales se realizarán las comunicaciones personales con el profesorado.
 Si hay alguna información que por el tema u otros aspectos se considere muy
importante y urgente, se pasará la información por las clases asegurándose
personalmente de que todos hayan sido informados. O bien se podrá convocar
una reunión informativa siempre que se estime oportuno.
A los padres, madres y alumnos/as:
 Se expondrá la documentación oficial en el tablón de anuncios ubicado en el hall
del centro. La mayor parte de la información general podrá ser consultada a
través de la página web del centro.www.colegiomediterraneo.es
 En caso de urgencia se informará telefónicamente.
 La comunicación cotidiana con las familias (reuniones de tutoría, excursiones,
información administrativa...) se realiza a través de circulares informativas que
se hacen llegar a las familias a través del correo electrónicopor razones de
sostenibilidad y eficacia. Es obligación de las familias estar siempre informados
de las mismas.
 En los cursos donde los alumnos hacen uso de la agenda escolar, será la agenda
el vehículo para mantener la comunicación familia-centro, se deberán revisar los
contenidos anotados en ésta, ya que además de las anotaciones correspondientes
a deberes, controles, salidas, etc. son un instrumento muy útil de comunicación
de los padres con los tutores.
 Los tutores realizarán dos tipos de reuniones: grupales e individuales.
o Grupales: Las reuniones de grupo se realizaran como mínimo una por
trimestre. El tutor la convocará previamente mediante circular que
45
entregara a los padres/madres o tutores de sus alumnos. En estas
reuniones se plantean las pautas generales de trabajo, los objetivos a
conseguir, la metodología utilizada, la forma de abordar los apoyos que
pueden recibir en casa y las recomendaciones que se consideren
oportunas. En estas reuniones toda la información será de carácter
general.
o Individuales: Para temas particulares los tutores/as estarán a disposición
de los padres todos los martes del curso de 17:00H. a 16:00H. y en los
meses de junio y septiembre de 13:00H. a 14:00H., previa cita.
o A las reuniones de grupo o entrevistas con los tutores no se podrá asistir
con niños salvo que los tutores lo estimen conveniente. En ningún caso
los alumnos podrán permanecer solos dentro del recinto escolar durante
la asistencia de los padres a una reunión.
 Trimestralmente se informa a los padres mediante el correspondiente boletín de
notas, de las calificaciones obtenidas por los alumnos en las correspondientes
evaluaciones. También pueden estar informados a través de la web deItaca
familias.(AnexoXIII)
IMPORTANTE: Cualquier comunicación que se haga de las familias al centro
(tutores, secretaría, encargada de comedor, participación en extraescolares, etc. deberá
hacerse por escrito. No se puede garantizar la recepción y correcta aplicación de la
comunicación cuando esta se haga por otros medios (verbalmente, llamadas telefónicas,
a través de terceros....)
6.2. Utilización del logotipo y del nombre del centro
Tanto el nombre como los signos de identidad del centro: logotipo…., no podrán
ser utilizados por ninguna persona o entidad, aunque sea perteneciente a la comunidad
educativa, sin solicitarlo por escrito a la dirección del centro.
Cualquier actuación en este sentido que no cuente con la autorización
corrspondiente no tendrá ninguna validez y se podrán derivar del uso inadecuado del
mismo las acciones legales pertinentes.
6.3. Protocolo de atención a la diversidad
Los padres deberán entrevistarse con el tutor del alumno para cualquier solicitud
de intervención psicopedagógica.
Corresponde a los tutores el asesoramiento en cuestiones referentes a hábitos,
autonomía, rabietas… Si el tutor lo considera necesario puede contactar con el
psicopedagogo del centro para recabar cuanta información considera necesaria.
46
Será función del tutor solicitar la valoración psicopedagógica de los alumnos
cumplimentando el protocolo correspondiente que deberá hacer llegar a la Jefatura de
estudios. En cualquier caso los criterios a aplicar deberán ser objetivos por conductas o
dificultades observadas en el centro y no, únicamente, a petición externa.
Procedimiento de intervención:
1) Se rellena el formulario completo de solicitud.
2) Se entrega a la Jefe de estudios.
3) En la COCOPE se priorizan los casos a atender, teniendo en cuenta las
directrices de la Orden de 16 de julio de 2001 por la que se regula la atención
educativa al alumnado con necesidades educativas especiales:
 Alumnos con sospecha de necesidades especiales graves o permanentes
que cursen estudios correspondientes al segundo ciclo de educación
infantil
 Alumnado de Educación Primaria con sospecha de n.e.a.e permanentes
que necesiten una ACIS en totalidad de las áreas instrumentales.
 Alumnado de Educación Primaria con nee permanentes cuyas ACIS
afecten a algún área instrumental.
 Alumnado de EP con nee temporales cuyas ACIS afecten a todas o
alguna de las áreas instrumentales.
 Alumnado de EP con dificultades manifiestas de aprendizaje en las áreas
instrumentales.
 Alumando que presenta necesidades específicas de apoyo educativo
derivadas de sobredotación intelectual.
La normativa no contempla la atención a las necesidades educativas temporales
en Educación Infantil. No obstante en la medida de lo posible serán atendidas en el
centro teniendo en este caso prioridad los alumnos con necesidades educativas graves y
permanentes.
Las reuniones de coordinación con personal externo al centro, psicólogos,
profesorado de apoyo…, que tratan a los alumnos se realizará mediante petición por
escrito de los padres y se realizará con la presencia de un miembro del equipo directivo.
Estas reuniones tendrán un carácter informativo y de coordinar actuaciones a favor del
alumno/a. Los criterios a seguir serán siempre los de la Orientadora del centro.
47
En caso de solicitud de informes de entidades externas: Usmi, Servicios sociales,
juzgados…, estas deberán tramitarse a través de la Jefatura de estudios.
Todas las informaciones recibidas por los tutores, especialistas o personal no
docente en referencia a los alumnos/as serán de carácter estrictamente confidencial.
6.4. Aspectos didácticos
A) Adscripción de tutorías
La adscripción debe responder a las cuestiones pedagógicas que fundamentan la
labor docente, principalmente asegurar la estabilidad del grupo de alumnos y la
creación de la línea metodológica del centro, debe por ello contribuir a desarrollar los
Planes y Programas aprobados por el Claustro y el Consejo escolar.
EDUCACIÓN INFANTIL
Se acuerda:
1) Permanecer un ciclo completo con el grupo de alumnos/as.
2) Para atender de igual forma a los dos programas lingüísticos PPEV y PPEC, el
profesorado cambiará de programa lingustico cuando acabe el ciclo, salvo
acuerdo entre el profesorado implicado ratificado ante la dirección del centro.
3) Al acabar el ciclo, a uno de los tutores que finaliza 5 años se le asignará el
apoyo y al otro una tutoría de 3 años. La decisión sobre quien ejercerá cada
función se tomará de mutuo acuerdo entre los dos tutores afectados.
4) El profesor/a que haya realizado la función de apoyo durante un curso escolar, se
le asignará la tutoría de una de las aulas de 3 años.
5) La función de apoyo, no podrá ejercerse durante mas de dos cursos escolares,
salvo circunstancias extraordinarias (formar parte del equipo directivo).
6) En el caso en el que uno de los tutores de infantil cause baja prolongada en el
centro, el ciclo junto con la Jefatura de estudios,decidiráquien asume la tutoría
atendiendo a criterios organizativos y pedagógicos que favorezcan la estabilidad
y el bienestar de los alumnos/a de infantil
7) Si alguno de los profesores/as de infantil formará parte del equipo directivo,
sería éste quien asumiría uno de los apoyos de la etapa con el fin de facilitar la
labor tutorial.
PRIMARIA
1) El tutor/a permanecerá un cicló con el grupo de alumnos/as.
48
2) Acabado el ciclo existe la posibilidad de:
a. Repetir el mismo ciclo una vez más o
b. Comenzar en un ciclo (*) diferente siguiendo este orden de rotación:
i. Acabado 2º de primaria se pasa a 5º de primaria.
ii. Acabado 4º de primaria se pasa a 1º de primaria.
iii. Acabado 6º de primaria se pasa a 3º de primaria.
Salvo acuerdo entre el profesorado implicado ratificado ante la dirección del
centro.
3) Para atender de igual forma a los dos programas lingüísticos PPEV y PPEC, el
profesorado cambiará de programa cuando acabe un ciclo, salvo acuerdo entre
el profesorado implicado, ratificado ante la dirección del centro.
4) Las tutorías asignadas a especialistasdependerán del número de horas
disponibles de este profesorado una vez cubierto el horario de su especialidad.
5) Potenciar la estabilidad del profesorado en 1º de primaria para desarrollar el
PTIP dando prioridad a las tutorías del 1er ciclo en la adscripción de profesorado
definitivo. Además con ello se establecerá la línea metodológica del centro
desde el comienzo de la escolaridad.
El proceso de adscripción del profesorado siempre estará sujeto a la normativa
vigente” Las tutorías serán asignadas por el director del centro a propuesta de la jefatura
de estudios en función de las posibilidades organizativas del centro y en base a los
criterios pedagógicos aprobados por el claustro”
B. Cambio de modalidad educativa
Los cambios en la modadildad educativa se realizarán de acuerdo a los
siguientes criterios:
 Los alumnos/as que soliciten el cambio de la modalidad de Religión a Valores o
viceversa podrán hacerlo efectivo, mediante solicitud de los padres o tutores
legales presentada en la secretaría del centro,durante los 15 primeros días del
mes de septiembre.
Por cuestiones organizativas no se considerarán cambios fuera de esas fechas.
 Para poder realizar cambios de modalidad lingüística, es decir, del PPEC al
PPEV o viceversa, los mismos podrán realizarse a final de la etapa de infantil
siempre que hayan plazas disponibles en la modalidad solicitada y ateniéndose a
49
los plazos marcados por la Consellería de Educación en el proceso de
matriculación
C. Libros de texto
Los libros de texto se elegirán de acuerdo con las indicaciones de la Comisión de
Coordinación Pedagógica y la supervisión de la Jefatura de Estudios para garantizar la
coordinación entre cursos y la línea pedagógica del centro.
La lista de libros deberá estar a disposición de los padres antes del 30 de junio.
Trataremos de facilitarla junto con el boletín de evaluación del tercer trimestre.
La sustitución de libros se hará de acuerdo con la normativa vigente.
D. Material didáctico
Es responsabilidad del profesorado velar porque el centro cuente con el
necesario material didáctico para el adecuado ejercicio de la actividad docente. Para ello
podrá solicitar anualmente la adquisición de los recursos didácticos de ciclo que
considere necesarios con antelación suficiente para que se puedan incluir en el
presupuesto anual del centro las partidas económicas necesarias. La comisión
económica del consejo escolar determinará en función de los fondos existentes las
partidas económicas anuales para la adquisición de material didáctico de acuerdo con
las peticiones del profesorado procurando un reparto equitativo entre los ciclos.
El material de uso común perteneciente a la dotación de centro se encuentra
almacenado en los lugares correspondientes. Cualquier profesor interesado podrá hacer
uso de él recogiéndolo y registrando su salida en las hojas de registro colocadas a ese
efecto. Después de su uso deberá devolverse al lugar asignado.Será el profesorado del
centro designado para ello quien vele por el correcto uso de los mismos.
Cualquier pérdida o rotura deberá comunicarse a la Secretaría del centro como
responsable de su inventario, para su sustitución en la medida de lo posible.
El material de uso fungible de las aulas se organizará de acuerdo con el Proyecto
de material socializado, aprobado por el Consejo escolar, y que será revisado
anualmente. La gestión de la cuenta del material socializado corresponde al AMPA.
6.5. Actividades complementarias
Las actividades extraescolares y complementarias y los servicios complementarios que
se incluyan en la PGA, no discriminarán a ningún miembro de la Comunidad educativa y no
tendrán ánimo de lucro.
50
Además del trabajo habitual que se refleja en el horario, en el centro se realizan
otras actividades que se recogen en la Programación General Anual, encaminadas a
completar la consecución de los objetivos planteados para cada uno de los niveles.
Estas actividades se realizan en horario lectivo y se informará a las familias a
través de una circular en la que se solicitará la pertinente autorización y se informará del
coste en caso de que lo tenga.
Las autorizaciones deberán entregarse al tutor, y abonarse en su caso, en el plazo
indicado, transcurrido el cual se decidirá o no la realización en función de que asistan al
menos la mitad más uno de los alumnos de cada grupo.
Una vez finalizado el plazo de entrega sólo se admitirán nuevas inscripciones en
la actividad en la medida en que existan plazas disponibles y siempre antes del día de la
realización de dicha actividad.
Sin la autorización de los padres ningún alumno puede salir del centro. Si el día
de la realización de la salida extraescolar el tutor no tiene la autorización de algún
alumno/a éste no podrá realizar la actividad y permanecerá en el colegio.
En estas actividades los alumnos estarán acompañados por el profesor tutor
correspondiente más al menos un profesor de apoyo. La organización de los apoyos será
tarea de la Jefatura de Estudios. En caso de ausencia del tutor en infantil se suspenderá
la actividad.
Los profesores tutores o en su caso las personas encargadas de la realización de
la salida enviarán una nota a la coordinadora de comedor en la que figurara el nº de
alumnos/as para los que debe realizarse el picnic de mediodía asi como los casos de
alergias.
En las salidas deberá llevarse el botiquín auxiliar para atender cualquier
necesidad que pueda surgir. Los profesores informarán a la dirección del centro de
cualquier incidencia o necesidad detectada.
Las salidas se valorarán a nivel de ciclo una vez realizadas. Dicha valoración se
recogerá en la memoria anual con la finalidad de ser tenida en cuenta en cursos
posteriores.
Los alumnos que por cualquier motivo no participen en estas actividades, que
tienen carácter voluntario, serán atendidos en el colegio en el horario habitual, salvo que
sea una actividad de toda la etapa y no sea posible prestarles dicha atención. El tutor
deberá dejar programadas las actividades o tareas que deberá realizar el alumno y la
jefatura de estudios, de acuerdo con el tutor, organizará la adecuada atención al alumno
durante la jornada.
51
En todas las salidas extraescolares será preceptivo rellenar la ficha de salidas
extraescolares elaborada por la Jefatura de estudios (Anexo XIV y XV).
6.6. Gestión económica
El Consejo Escolar supervisará y velará por la adecuada gestión económica del
centro.
La rendición de cuentas la realizará la dirección al Consejo Escolar dos veces al
año (diciembre y junio). Una copia de las mismas será enviada a la Dirección Territorial
de Educación.
Criterios generales de utilización de recursos económicos:
La asignación de los recursos económicos recibidos de forma ordinaria se
priorizarán:
 Asignación de recursos para los gastos generales del Centro (se asignarán
teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada aula, tanto en
equipamiento como curriculares).
 Asignación de recursos materiales especiales (se asignarán de forma directa por
la dirección, teniendo en cuenta las necesidades generales del colegio).
 Asignación de recursos para peticiones específicas del profesorado.
 Asignación de recursos para otras actividades.
6.7. Funciones del conserje
Su actividad y horario se rigen por el reglamento propio de su función,siempre
adaptados a las necesidades del Centro, destacando de modo especial las siguientes
tareas:
a) Ser depositario y responsable de las llaves del centro.
b) Colaborar en el control de las entradas y salidas de los alumnos y visitas en el
centro.
c) Custodiar el edificio, material, máquinas y mobiliario del centro.
d) Colaborar dentro de las dependencias del centro en los traslados de material,
mobiliario y enseres que fueran necesarios.
e) Recepción, recogida y reparto de correspondencia, documentos y objetos.
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Rri 2018 19 version 4 (1)

  • 1. 2018 - 2019 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
  • 2. 2 INDICE 1.- Introducción 3 2.- Normas de convivencia 5 3.- Derechos y deberes 18 4. Faltas, sanciones y garantía procedimental 28 5. Seguridad e higiene 40 6.- Información y comunicación 44 7. Seguimiento, evaluación y modificación del reglamento de régimen interno 55 Anexo I Protocolo absentismo escolar 57 Anexo II Días de lluvia: salidas y entradas 59 Anexo III Uso del teléfono móvil 60 Anexo IV Acuerdos patios 62 Anexo V Registro de accidentes 63 Anexo VI Normas de uso de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación64 Anexo VII: La carpeta de tutoría 66 Anexo VIII Actuación ante menores cuyos padres no conviven 67 Anexo IX Compromiso famila-tutor 68 Anexo X Protocolo de actuación ante un alumno con problemas de salud crónica y atención de urgencia 70 Anexo XI Actividades complementarias fuera del centro 72 Anexo XII. Normas del conserje 74 Anexo XIII Actividades complementaras y extraescolares C.P. Mediterráneo 77 Anexo XIV Protocolo de actuación ante una situación de emergencia 79
  • 3. 3 1.- Introducción El RRI forma parte del Proyecto Educativo del centro. Es un documento interno elaborado por el equipo docente, siguiendo las directrices acordadas en la COCOPE y aprobado por el Consejo Escolar con la finalidad de regular y fijar el marco de la convivencia en el centro concretando las normas que permitan establecer un buen funcionamiento y crear un clima de convivencia adecuado. Para ello su contenido ha sido consensuado y deberá ser conocido, al menos en sus aspectos más relevantes, por toda la comunidad educativa, muy especialmente por los alumnos, padres y profesores nuevos en el centro. Corresponde al director o directora del centro la aprobación del RRI, de acuerdo con la Resolución de 12 de junio de 2015 de la Consellería de educación Cultura y deporte (punto 1.4. apartado 5.) Este documento contiene los objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas que regulan la convivencia de acuerdo con el Decreto 39/2008 sobre la convivencia en los centros escolares y sobre los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa. Afectará por tanto a todos los referidos por igual y su cumplimiento tiene carácter obligatorio. Sus objetivos son:  Facilitar la convivencia en el centro, proponiendo normas claras y respaldadas por la mayoría.  Favorecer la participación de todos en la creación de la comunidad educativa.  Garantizar la igualdad en el trato y en la consideración a todos los miembros de la comunidad educativa.  Impulsar una organización democrática en todos los asuntos del centro.  Recordar y fijar los derechos y deberes que todos poseemos.  Animar la colaboración y el trabajo en equipo.  Fomentar la autonomía y responsabilidad personal de todos los integrantes de la comunidad educativa.  La aplicación del presente Reglamento de Régimen Interno afecta a:  Todos los profesores del Centro cualquiera que sea su situación administrativa.
  • 4. 4  Todos los alumnos y sus padres o tutores legales, desde que se matriculan en el Centro hasta su baja.  Todo el personal no docente, contratado o cedido por otras entidades.  Todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y temporalmente, entren dentro de la Comunidad Escolar. Esta obligación se refiere a las siguientes situaciones:  Dentro del recinto escolar y durante el periodo de horas de permanencia obligatoria en el Centro.  En las salidas aprobadas por el Consejo Escolar y donde vayan los alumnos acompañados profesores, con o sin padres.  En aquellas actividades complementarias y extraescolares, aprobadas por el Consejo Escolar y que estén bajo la responsabilidad de profesores, padres o personal contratado. A continuación se exponen las normas que pretenden organizar la convivencia, regular las actuaciones y en definitiva mejorar la organización de la comunidad educativa para permitir la consecución de los objetivos propuestos.
  • 5. 5 2.- Normas de convivencia 2.1.- De los alumnos Artículo 1: En el centro en general: a) Asistencia:  La asistencia al centro durante toda la jornada y calendario escolar es obligatoria. Cada profesor tomará nota de las faltas de asistencia y puntualidad reflejándolas como mínimo mensualmente en el programa Ítaca de gestión con la finalidad de llevar un adecuado control y de que sean comunicadas a las familias en los boletines de notas trimestrales.  En caso de que un alumno tenga necesidad de ausentarse durante la jornada escolar deberá previamente acordarse con el tutor el momento más adecuado para evitar interrumpir las clases.  La no asistencia o los retrasos deben justificarse siempre y de forma adecuada, por una mejor organización y seguridad. Preferiblemente de forma anticipada y por escrito, de no ser posible, el día inmediatamente posterior.  Las faltas por motivo de enfermedad de más de tres días deberán justificarse médicamente.  Cuando las faltas justificadas se prolonguen por una semana o más el profesor facilitará a la familia las tareas para que el alumno pueda llevar un adecuado seguimiento en casa. Se fomentará la responsabilidad de los alumnos y de las familias en la realización de las tareas en casa y en el seguimiento del funcionamiento del aula.  Sólo en caso de faltas justificadas se repetirán controles y actividades concretas a los alumnos ausentes.  Las faltas no justificadas deberán ponerse en conocimiento de la jefatura de estudios que pondrá en marcha el protocolo de absentismo escolar ya que en Primaria, la no asistencia injustificada y reiterada, deberá ser comunicada por parte del colegio a la Comisión Municipal de Absentismo (se considera absentismo un 20/25% de ausencias no justificadas).(Anexo I)  Es obligación de los padres mantener actualizada toda la documentación administrativa y familiar del alumno especialmente los teléfonos de contacto y una dirección de correo electrónico.
  • 6. 6  Cuando algún alumno tenga alguna situación especial (enfermedades, alergias, problemas de custodia...) se presentará en el centro la documentación oficial que lo acredite. En caso de no ser comunicado, el colegio no se hace responsable de las consecuencias que la no comunicación pueda conllevar. b) Entradas y salidas:  El horario de centro es el establecido por la normativa y aprobado por la Dirección Territorial de Alicante,  En los meses de octubre a mayo, durante los tres próximos cursos será el siguiente: o Entrada a las 9:00 H. o Salida: a las 14:00H. o Salida a las 15:30H., tras el servicio de comedor o Salida a las 17.00H. o Durante el periodo del servicio complementario del comedor, de 14:00 a 17:00 horas, no se realizarán ni recogidas ni entregas de alumnos, por tanto los niños que deban ausentarse durante ese periodo por asistir al médico u otra razón justificada deberán ser recogidos a las 14:00, a las 15:30 o a las 17:00H.  En los meses de septiembre y junio el horario de los alumnos/as será de 9:00 a 13:00 h., el horario del servicio de comedor escolar, durante estos meses, será de 13:00h a 15:00h  La apertura de la puerta del centro se realizará por la c/ Deportista José Bañón, cinco minutos antes de la hora de entrada, pasados 5 minutos de las 9:00, se cerrarán las puertas de acceso al centro; este período de cortesía no puede entenderse como hora de entrada.  Los niños deben estar a las 9:00 en el centro y subir en fila con sus profesores según el orden establecido. Entradas:  Infantil: los alumnos de infantil accederán al centro en el horario de apertura de puertas y serán acompañados por sus padres hasta la entrada del aula, donde serán recibidos por el/la profesor/a.
  • 7. 7 Los alumnos/as no podrán entrar solos al recinto escolar, siendo responsabilidad de las familias entregarlos a los profesores/as en los lugares mencionados anteriormente.  Primaria: accederán al centro acompañados por sus padres, siempre que estos lo estimen conveniente. Los alumnos/as se ubicarán en los lugares dónde se realizan las filas, a las 9:00h., serán recogidos por sus tutores o especialistas, según corresponda en el horario, a excepción del mes de septiembre donde serán recogidos por tutores y especialista y subirán en orden a las aulas. Es importante que cualquier comunicación, que desde las familias se quiera hacer llegar al profesorado, se haga por escrito, evitando, así, el retraso en la hora de inicio de las clases. Recordamos que los conflictos que pudierán surgir en este período de tiempo, deberán ser resueltos por el profesorado, bajo ninguna circunstancia, los padres o tutores legales podrán amonestar a un alumno/a del centro. Salidas: A las 14:00h. El profesorado del centro realizará la entrega de alumnos/as en la salida de las 14:00H El profesorado del centro tanto tutores como especialista, según corresponda, tiene la custodia de los alumnos/as hasta que estos no sean entregados a los padres o personas autorizadas, por ello prestaremos especial cuidado a la hora de la recogida de los mismos, poniendo especial atención en aquellos que presentan NEAE. Durante el mes de septiembre la salida se realizará con los tutores y los especialistas para que todos puedan conocer a las familias. INFANTIL: Los alumnos/as de infantil serán recogidos en las aulas por los padres bajo la supervisión de los tutores/as. En caso de que vayan a ser recogidos por personas diferentes a los padres o tutores legales, estas, deberán ir debidamente autorizadas e identificados, no se entregará ningún alumno/a a nadie que no figure en el listado de personas autorizadas por los padres o tutores legales para la recogida de sus hijos/as, o que no presente la autorización correspondiente. PRIMARIA Las familias podrán acceder al recinto escolar a la hora de la salida ubicándose en las zonas, no ocupadas por los alumnos/as, para asegurar el control necesario en la entrega de alumnos/as.
  • 8. 8 Los alumnos de primaria saldrán al patio acompañados de sus profesores tutores o especialistas, según corresponda. Los padres deberán colocarse frente a la fila de su aula, lo que posibilita que los alumnos vean a los padres y viceversa. Es muy importante respetar la zona que ocupan los alumnos/as porque ello ayuda a mejorar las condiciones de la recogida. Los alumnos de 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, de primaria serán recogidos por sus padres en los lugares habituales de la fila, durante el proceso de recogida estarán acompañados por sus tutores. Solo los alumnos/as de 5º y 6º, podrán salir solos del centro, cuando los padres así lo soliciten y firmen y entreguen, en el centro, la autorización correspondiente. Es necesario que recordemos, tanto a los alumnos/as como a las familias que los alumnos no pueden salir solos del centro, tampoco podrán esperar en otros lugares fuera del control de los tutores o especialistas correspondientes (puerta, olivo, fuente, infantil….). Los alumnos de 5º y 6º que tengan autorización para salir solos del centro podrán recoger a los hermanos de primaria con una autorización paterna, en ningún caso podrán recoger a los hermanos de infantil. Los alumnos/as que no sean recogidos por las familias a la hora de la salida serán llevados al interior del centro por el profesorado responsable del alumnado en ese momento y serán los encargados/sa de localizar a las familias. En caso de no ser localizados, se incorporarán al comedor y se lo comunicarán a la encargada del servicio. Los días de lluvia la organización de entradas y salidas será la contemplada en el Anexo II. Salidas: a las 15:30h. y a las 17:00h. PRIMARIA: Serán los monitores bajo la supervisión de la encargada de comedor, los encargados de realizar la salida de los alumnos/as en estos dos tramos horarios. (Ver ANEXO) Los monitores se ubicarán en la zona asignada para los diferentes grupo y entregarán a los alumnos/as a las familias de forma ordenada y controlando quién realiza la recogida. Ningún alumno podrá ser recogido por personas diferentes a los tutores sin que exista una autorización por escrito para ello.
  • 9. 9 Solo los alumnos de 5º y 6º, podrán abandonar solos el centro, siempre que las familias lo soliciten y firmen la autorización correspondiente. INFANTIL: Serán los monitores bajo la supervisión de la encargada de comedor, los encargados de realizar la salida de los alumnos/as en estos dos tramos horarios. Los alumnos/as de infantil serán recogidos en las aulas por los padres bajo la supervisión de los monitores de comedor. En caso de que vayan a ser recogidos por personas diferentes a los padres o tutores legales, estas, deberán ir debidamente autorizadas e identificados, no se entregará ningún alumno/a a nadie que no figure en el listado de personas autorizadas por los padres o tutores legales para la recogida de sus hijos/as, o que no presente la autorización correspondiente. Cualquier comunicación con los tutores deberá hacerse por escrito: necesidad de ausentarse, cambio de persona en la recogida, etc. No nos responsabilizaremos cuando no se haga de esta manera. Si la comunicación esta relacionada con el período de comedor de 14:00 a 15:30 o de 14:00 a 17:00, las comunicaciones se realizarán al siguiente correo, hasta las 12:00H. colegiomediterraneo.comedor@gmail.com Fuera del horario de entrada solo se accederá al colegio de manera justificada y por la puerta de la calle Catedrático Abelardo Rigual. En todo caso los alumnos deberán ser acompañados por un adulto responsable, nunca deben entrar solos al centroy se dirigirán a la conserjería para registrar adecuadamente la entrada y la justificación del retraso. Los alumnos sólo podrán salir del centro, fuera del horario de salida, con sus padres o persona autorizada por ellos en casos justificados, que deberán ser comunicados de antemano a los tutores por escrito. Cuando los padres acudan al centro a recogerlos deberán esperar en Conserjería a ser atendidos no pudiendo acceder a las aulas o a otrasdependencias del centro. No esta permitida la recogida de alumnos/as antes del horario de finalización de las clases siempre que la misma no esté motivada por enfermedad del alumno o de circunstancias graves familiares.
  • 10. 10 Desde la Dirección del centro se llevara un listado que registrará todos los retrasos tanto en las entradas como en las salidas y se adoptará las medidas oportunas. Al tercer retraso no justificado se advertirá verbalmente a la familia, de continuar con dicha actitud se le citará desde dirección para tratar de corregir la conducta y se apercibirá a la familia por escrito. Los alumnos de Infantil que lleguen tarde serán acompañados por el conserje a sus aulas, los padres esperaran a ser atendidos por éste. Cuando un alumno de infantil necesite ser cambiado por las familias o persona designada por estas, el procedimiento a seguir será el siguiente: el conserje buscara al alumno/a en el aula y lo llevara con los padres para que estos lo cambien, una vez cambiado, los padres acompañarán al alumno/a hasta el aula. En el caso de los alumnos de primaria que lleguen tarde al centro serán acompañados por la conserje hasta el aula, los padres no podrán acceder directamente a la misma y acompañarán al alumno en todo momento. Por necesidades organizativas y de seguridad los padres o familiares que accedan al centro, fuera del horario de entradas y salidas, lo harán necesariamente por la puerta principal calle Catedrático Abelardo Rigual. Serán atendidos por el conserje, no pudiendo acceder directamente a ninguna dependencia del centro, tanto en horario de atención de los cargos directivos como para cualquier otro asunto, ella,les indicará a quien dirigirse. En los horarios de apertura de puertas tanto en las entradas como en las salidas el conserje, se encuentra en la puerta de entrada de alumnos/as controlando la misma, por lo que se hace necesario esperar a que finalicen las entradas o salidas para poder realizar la apertura de puertas por la puerta de secretaria.Durante este periodo nadie podrá salir y entrar por la puerta de la C/ Catedrático Abelardo Rigual, ya que no es posible controlar las personas que entran o salen. Si alguien distinto al conserje abre la puerta o permite la entrada será responsable de dicha actuación. Cuando surja un incidente entre alumnos/as no esta permitido que los padres o tutores legales amonesten a los alumnos/as en el patio en las horas de entradas y salidas. Los problemas surgidos entre alumnos/as deberán comunicarse al centro para que se tomen las medidas oportunas. No está permitido fumar dentro del recinto escolar, ni en los alrededores. No esta permitido entrar con animalesal centro. Las bicicletas y los monopatines se dejarán en los lugares destinados para ello no pudiendo acceder al centro con los mismos.
  • 11. 11 No se podrá salir del centro por otros lugares distintos de los destinados para ello. Las puerta de acceso al centro solo podrán abrirse por la persona que esta encargada de controlar y supervisar la entrada: el conseje/la conserje c) En el aula:  Todos los alumnos deberán respetar el derecho de los demás compañeros a la educación no interrumpiendo la clase.  Se debe respetar el material de los compañeros, así como el material de aula o proporcionado por el centro. El mobiliario del centro será igualmente respetado, no escribiendo ni dañándolo de forma intencionada.  El alumno respetará al profesor y los demás compañeros cuidando el trato con los mismos. Se deberán respetar las normas básicas de cortesía: ir en fila de forma ordenada, llamar a la puerta antes de entrar a una estancia, levantar la mano antes de hablar, no correr por los pasillos, dirigirse a los mayores de forma educada y respetuosa, etc.  Salvo los alumnos de infantil, que almuerzan en el aula no se deberá comer ni beber dentro del aula. Los alumnos podrán llevar una botella de agua de plástico en la mochila y si necesitan beber deberán aprovechar los cambios de clase o las salidas y entradas al recreo, nunca interrumpiendo una clase.  En el caso de los alumnos de tercer ciclo que por decisión de los padres utilizan móvil durante el horario escolar éste deberá permanecer apagado en la caja destinada al efecto. El centro no se hace responsable del extravío o sustracción de los móviles. Los padres deberán rellenar la solicitud correspondiente.(AnexoIII)  En los cambios de clase, cuando el profesor esté ausente o en otras circunstancias de causa mayor, el alumno no puede abandonar el aula sin previa autorización para hacerlo. En estos casos los alumnos deberán hacer caso de los delegados de clase o responsables determinados al efecto.  Fuera del horario lectivo, los alumnos no entrarán en las aulas. Los que se quedan al comedor, cumplirán las normas que fijaran los responsables del comedor.
  • 12. 12  Ningún alumno podrá entrar en ninguna otra clase que no sea la suya sin permiso del maestro.  Los alumnos deberán mostrar interés y atención a las clases siguiendo con regularidad las explicaciones del maestro.  Al salir de la clase, el aula quedará ordenada y las sillas se pondrán sobre las mesas. Cada alumno responsable de alguna tarea asignada por el maestro deberá realizar antes de abandonar el aula.  No se podrá jugar con los interruptores de la luz, enchufes, manecillas de las puertas, cerrar y abrir las puertas sin dar golpes, colgarse de los percheros…  No se tolerarán discusiones acaloradas, pleitos, insultos, malos tratos ni malos gestos entre compañeros, ni entre alumno-maestro, ni entre padres-maestros. Tampoco se permitirá acciones humillanteshacia cualquier miembro de la comunidad escolar.  Se deberá acatar cualquier orden dada por un maestro, aunque no sea su tutor, siempre que está no vaya en contra de los derechos y deberes de los alumnos.  Ningún alumno será expulsado fuera del aula. Si por cualquier motivo hubiera que poner una sanción, siempre se aplicará dentro del aula, en otras aulas o en dirección. d) En el patio:(AnexoIV)  Durante el recreo los alumnos permanecerán en los lugares que les hayan sido asignados.  No se permitirá estar en las zonas marcadas como peligrosas.  Los alumnos no podrán permanecer dentro de las aulas durante el tiempo de recreo.  Los alumnos deberán atenerse a las siguientes normas: o No estar en la parte trasera de edificaciones que impidan ser correctamente vistos por los profesores. o No contactar con personas del exterior a través de las vallas. o No subirse a los muros, vallas ni porterías. o No utilizar las gradas para para correr por ellas.
  • 13. 13 o Respetar los turnos de las pistas deportivas. o No realizar juegos violentos. Está terminantemente prohibido traer juguetes bélicos o peligrosos (navajitas, tirachinas...) o No se permite el uso de juguetes ni aparatos electrónicos (móviles, consolas, cámaras de fotos, etc.) o No tirar papeles al suelo, utilizándose para ello las papeleras. o En los almuerzos se deben evitar materiales potencialmente peligrosos como botellas de cristal o latas con bordes cortantes. o Sólo se permitirán en el patio juguetes como peonzas, combas, colecciones de cartas o cromos... que deberán ser utilizados correctamente por los alumnos. En caso de uso inadecuado o juguetes que no deban traerse al centro el profesor los retirará devolviéndolos al alumno o a sus padres a la hora de la salida. o Los juguetes que se traigan al colegio estarán bajo la responsabilidad de los alumnos. o Cuando algún alumno/a se accidente en el patio los profesores rellenarán un parte de accidente, modelo de jefatura, en donde se reflejará los datos más importantes del mismo.(Anexo V)) e) Otros espacios del centro (usos múltiples, biblioteca, aula de informática) (Anexo VI y VII)  Respetar el horario de funcionamiento.  Cuidar todo el material del centro: mobiliario, didáctico, deportivo o informático.  Respetar al resto de compañeros que trabajen en dicha sala.  Apagar los ordenadores una vez terminada la tarea que se está realizando con ellos.  Que totalmente prohibido el acceso a internet sin autorización y visto bueno del maestro responsable del área.  No se podrá comer ni beber en el aula de informática. f) Los aseos
  • 14. 14  Los alumnos utilizarán los aseos preferentemente antes de entrar a clase, en el tiempo de recreo o durante el tiempo de comedor, siempre previa autorización del adulto responsable.  Los alumnos que vayan en horario lectivo y con permiso del profesor lo harán en silencio y con rapidez.  Se harán buen uso de los servicios: o No se tirará agua al suelo ni se malgastará. o No se harán destrozos en el cuarto de baño tales como: pintar paredes, rayar las puertas… o Tirar los papeles en la papelera. o Vaciar la cisterna con el uso adecuado g) El comedor  El horario del comedor es de 14:00 a 15:30 o de 14:00 a 17:00h., de octubre a mayo y de 13:00 a 15:00 en septiembre y junio. La recogida de alumnos/as del centro solo podrá realizarse en estos tres tramos horarios, es decir a las 14:00, a las 15:30 o a las 17:00H., salvo requerimiento desde el centro por causa de accidente o enfermedad.  Para poder hacer uso de este servicio los alumnos deberán ser capaces de comer autónomamente.  Los monitores de comedor recogerán al grupo de alumnos a su cargo y se harán cargo de ellos hasta la entrega a las familias.  Los alumnos/as de comedor no podrán estar en ninguna dependencia del centro sin la supervisión del monitor/a correspondiente.  La entrada al comedor se realizará en orden y en silencio.  Durante la utilización del servicio los alumnos deberán: o Mantener una actitud respetuosa y adecuada. o Sentarse correctamente así como hacer una buena utilización de los utensilios. o No tirar nada al suelo ni a otros compañeros: como comida, servilletas,….
  • 15. 15 o Se deberá obedecer a los monitores, cocinera y demás responsables (directora y maestros) respetándose siempre los derechos y deberes de los alumnos-comensales. o Dependiendo de su edad los alumnos deberán colaborar en la recogida de los utensilios de comedor siguiendo las instrucciones de sus monitores. o Los comensales no podrán sacar comida del comedor.  Los alumnos comensales deberán comer de todo lo que se sirva en el menú del día, salvo en casos justificados por prescripción facultativa (alergias, celíacos…). En caso de otros motivos deberá cursarse por escrito una solicitud justificada que deberá ser valorada por el Consejo Escolar de centro.  No se contempla la posibilidad de incluir ningún menú, que no siga las orientaciones marcadas por la OMS.  En el caso de alergias es imprescindible la presentación del correspondiente certificado médico.  En el caso de alumnos/as que persistentemente no coma la Comisión de comedor del Consejo Escolar estudiará el caso y tomará, tras una entrevista con los padres, una decisión al respecto.  Los menús mensuales serán enviados a las familias por correo electrónico, por motivos de sostenibilidad, en caso de solicitarlo también será entregado en papel a aquellas familias que asi lo soliciten.  Las comunicaciones con el comedor se realizaran a través del correo electrónico, hasta las 12:00H. colegiomediterraneo.comedor@gmail.com  La normativa y funcionamiento del comedor estadesarrollada en el Proyecto de comedor y actualizada en el Plan Anual de comedor que se actualiza cada curso. 2.2.- De profesores a) Relativo a los alumnos  Es responsabilidad del maestro agrupar y acompañar a sus alumnos en las entradas y salidas.  En los cambios de clase o cuando haya que trasladar a un grupo de alumnos de un espacio a otro, siempre deberán estar acompañados de un profesor, quien en
  • 16. 16 ese momento este impartiendo clase con el grupo, en ninguna circunstancia se dejará solos a los alumnos.  Es responsabilidad del maestro llevar un seguimiento real de la asistencia de sus alumnos y grabarlas en ITACA. (Anexo I)  En el aula deberá tener una lista alfabética de su grupo de alumnos que permita el control de asistencia y puntualidad.  Los datos más relevantes de los alumnos/as serán recogidos en la carpeta azul, que será cumplimentada por los tutores y servirá de información en caso de ausencia de los mismos por el profesorado encargado de sustituirle.La misma estará siempre visible encima de la mesa del profesor.(Anexo VIII)  El tutor deberá guardar copias de todas las notificaciones de los padres, así como autorizaciones de salidas y justificaciones de retraso o inasistencia, también guardará un resumen de los temas tratados en las tutorías y de losacuerdos adoptados.  El tutor será responsable de su grupo de alumnos dentro del horario escolar, incluidos aquellos alumnos que puedan estar en clase de apoyo o refuerzo o que deban ser recogidos por sus familiares por algún motivo justificado durante el horario lectivo.  El cuidado de los alumnos durante los periodos de recreo es responsabilidad de los profesores. En caso de lluvia se suspende la salida al patio y los alumnos se quedarán en sus aulas al cargo de sus tutores con el apoyo de los profesores especialistas adscritos a cada uno de los ciclos.  Procurará el contacto directo y el conocimiento personal de cada alumno y promoverá la relación con la familia, buscando siempre una mejor educación del alumno.  El profesor-tutor será el encargado de trasmitir toda la información del alumno/a al equipo docente.Especialmente cuando se trata de alumnos/as con necesidades NEAE, realizando las reuniones oportunas para ello.  No considerará la violencia física, verbal o de otro tipo, como recurso pedagógico ni convivencia, estando en consecuencia totalmente prohibido. b) Falta de asistencia del profesorado  El profesorado deberá estar con puntualidad en su puesto de trabajo y respetará el horario oficial del centro.
  • 17. 17  Avisará con suficiente antelación sus ausencias al centro, justificándolas debidamente, y se atendrá a la normativa de permisos y licencias del profesorado fijado por la Consellería.  Considerará como horario de trabajo (y por lo tanto de obligado cumplimiento) los recreos y las cinco horas semanales complementarias de cómputo mensual,durante los meses de octubre a mayo y en horario de septiembre y junio las 10 horas complementarias de cómputo semanal de 13:00 a 15:00h. la ausencia del centro durante este periodo (horas complementarias) sin aviso a la Jefatura de estudios será considerada como una falta de asistencia no justificada, y asi será reflejada en el parte mensual enviado a Conselleria.  No se dará ningún permiso, médico-asistencial-educativo, si no se acredita la imposibilidad de hacerlo fuera del horario laboral, tal y como se establece en la normativa de permisos y licencias.  Participará activamente en los Órganos Colegiados a los que pertenezca. 2.3.- De padres a) Aspectos generales  Los padres deberán respetar los horarios aprobados en el colegio, así como las normas establecidas en las entradas y salida. Dichos horarios se refieren tanto al horario lectivo de los alumnos como al horario de atención a padres o el horario de dirección.  Los padres no podrán acceder al recinto escolar sin previo permiso del maestro- tutor o de la dirección.  Asistirán al colegio cuando lo solicite el tutor, en las horas de atención a padres, o cuando se requiera su presencia en dirección. También podrán asistir al centro cuando ellos mismos lo crean necesario solicitando previamente la cita con el personal que consideren pertinente y evitando el horario lectivo (para no interferir en la marcha de las clases).  Los padres deberán participar de forma activa en el proceso de enseñanza- aprendizaje de sus hijos/as, ello implica: asistir a las reuniones organizadas por el centro, realizar un seguimiento de la evolución de sus hijos, favorecer la comunicación con el centro en general y con los tutores en particular, participar en las actividades complementarias,…
  • 18. 18 3.- Derechos y deberes Los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa se detallan en el mencionado Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. A continuación se exponen en rasgos generales los derechos y deberes de los alumnos, padres-madres, tutores/as y personal de la administración servicios. 3.1.- Derechos y deberes de los alumnos a) Derechos de los alumnos/as  Derecho a una formación integral (artículo 15).  Derecho a la objetividad en la evaluación (artículo 16).  Derecho al respeto de las propias convicciones (artículo 17).  Derecho a la integridad y la dignidad personal (artículo 18).  Derecho de participación (artículo 19).  Derecho de asociación y de reunión (artículo 20).  Derecho de información (artículo 21).  Derecho a la libertad de expresión (artículo 22).  Derecho de ayudas y apoyos (artículo 23). b) Deberes de los alumnos/as  Deber de estudio y de asistencia a clase (artículo 24).  Deber de respeto a los demás (artículo 25).  Deber de respetar las normas de convivencia (artículo 26). 3.2.- Derechos y deberes de los profesores a) Derechos de los profesores  A los profesores y profesoras, dentro del ámbito de la convivencia escolar, se les reconocen los siguientes derechos:
  • 19. 19  A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.  A recibir la colaboración necesaria por parte de los padres y madres (en la realización de las tareas escolares en casa, control de asistencia a clase, asistencia a tutorías, información necesaria para la adecuada atención del alumno/a) para poder proporcionar un adecuado clima de convivencia escolar y facilitar una educación integral para sus hijos/as.  A desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.  A ejercer las competencias que en el ámbito de la convivencia escolar les sean atribuidas por parte de este decreto y el resto de la normativa vigente.  A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias para mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases asegurando el desarrollo de la función docente y discente, así como durante las actividades complementarias y extraescolares, según el procedimiento que se establezca en el reglamento de régimen interior del centro.  A recibir la ayuda y colaboración de la comunidad educativa para mejorar la convivencia en el centro.  A participar en la elaboración de las normas de convivencia del centro, directamente o a través de sus representantes en los órganos colegiados del centro.  A expresar su opinión acerca del clima de convivencia en el centro, así como a realizar propuestas para mejorarlo.  A recibir, por parte de la administración, los planes de formación previstos en el artículo 14.2 del presente Decreto, así como la formación permanente en los términos establecidos en el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.  A tener la consideración de autoridad pública, en el desempeño de la función docente, a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto.  A la defensa jurídica y protección de la administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, en los términos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica a la Generalitat.
  • 20. 20  Conocer el proyecto educativo del centro, así como su carácter propio. b) Deberes del profesorado Los profesores y profesoras, dentro del ámbito de la convivencia escolar, tienen las siguientes responsabilidades:  Respetar y hacer respetar el proyecto educativo de centro, así como su carácter propio.  Cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa sobre la convivencia escolar y las derivadas de la atención a la diversidad de sus alumnos y alumnas.  Ejercer, de forma diligente, las competencias que en el ámbito de la convivencia escolar les atribuyan este decreto y el resto de la normativa vigente.  Respetar y dar un trato adecuado a los miembros de la comunidad educativa.  Imponer las medidas correctoras que les corresponda en virtud del presente Decreto.  Inculcar a los alumnos y a las alumnas el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.  Fomentar un clima de convivencia en el aula y durante las actividades complementarias y extraescolares, que permitan el buen desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.  Informar a los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos/as de las normas de convivencia establecidas en el centro, de los incumplimientos de estas por parte de sus hijos/as, así como de las medidas educativas correctoras impuestas.  Informar a los alumnos y a las alumnas de las normas de convivencia establecidas en el centro, fomentando su conocimiento y cumplimiento.  Establecer en la programación de su docencia, y especialmente en la programación de la tutoría, aspectos relacionados con la convivencia escolar y con la resolución pacífica de conflictos.  Controlar las faltas de asistencia, así como los retrasos de los alumnos/as e informar de ello a los padres, madres, tutores o tutoras, y a la jefatura del centro en caso de las faltas no justificadas.
  • 21. 21  Actuar con diligencia y rapidez ante cualquier incidencia relevante en el ámbito de la convivencia escolar y comunicarlo al profesor-tutor o la profesora-tutora de manera que se informe convenientemente a los padres, madres, tutores o tutoras y se puedan tomar las medidas oportunas.  Informar a los padres, madres, tutores o tutoras de las acciones de los alumnos y alumnas que sean gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.  Formarse en la mejora de la convivencia en los centros docentes y en la solución pacífica de conflictos.  Guardar reserva y sigilo profesional sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos/as, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar el incumplimiento de los deberes y responsabilidades establecidos por la normativa de protección de menores.  Informar a la conselleria competente en materia de educación de las alteraciones de la convivencia en los términos previstos en la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la conselleria de Educación.  Informar a los responsables del centro de las situaciones familiares que pudieran afectar al alumno/a.  Guardar reserva y sigilo profesional sobre los contenidos de las pruebas parciales o finales, ordinarias y extraordinarias programadas por los centros docentes y de las planificadas por la administración Educativa.  Fomentar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.  Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para fines estrictamente educativos.  Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y en particular cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley de Propiedad Intelectual.  Atender a padres, madres, tutores o tutoras, alumnos y alumnas y, en su caso, el ejercicio de la tutoría. 3.3.- Derechos y deberes de los padres(Anexo IX)
  • 22. 22 a) Derechos de los padres, madres tutores o tutoras de los alumnos.  A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.  A que sus hijos reciban una educación con la máxima garantía de calidad, conforme, con los fines y derechos establecidos en la Constitución, en el Estatutd’Autonomia de la Comunitat Valenciana y en las Leyes Educativas.  A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos/as, sin menoscabo de las competencias y responsabilidades que corresponden a otros miembros de la comunidad educativa.  A conocer los procedimientos, establecidos por el centro educativo para una adecuada colaboración con éste.  A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio- educativa de sus hijos e hijas.  A recibir información acerca de las normas que regulan la convivencia en el centro.  A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las Leyes.  A ser informados acerca del procedimiento para presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.  A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.  A que les sean notificadas las faltas de asistencia y retrasos.  A que les sean notificadas las medidas educativas correctoras y disciplinarias en las que puedan verse inmersos sus hijos.  A ser informados del proyecto educativo del centro, y del carácter propio del centro.  A presentar por escrito las quejas, reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas, relativas tanto al funcionamiento del centro educativo como de las decisiones o medidas adoptadas con sus hijos e hijas.  Derecho de asociación de los padres, madres, tutores o tutoras como regula el artículo 51 de dicho Decreto.
  • 23. 23 b) Deberes de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos/as A los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos les corresponden asumir los siguientes deberes:  Inculcar el valor de la educación en sus hijos y el del esfuerzo y estudio para la obtención de los mejores rendimientos académicos en el proceso de aprendizaje y la responsabilidad que conlleva.  Asumir la responsabilidad que tienen de cumplir con la escolarización de sus hijos y atender correctamente las necesidades educativas que surjan de la escolarización.(AnexoX)  Colaborar con el centro educativo. Cuando los padres, madres, tutores o tutoras, por acción u omisión, no colaboren con el centro educativo de sus hijos, se procederá conforme a los dispuestos en el artículo 41.2 del presente Decreto.  Escolarizar a sus hijos. Los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos que, por acción u omisión, no cumplan responsablemente con los deberes que les corresponden respecto a la escolarización de sus hijos, es decir, que permitan el absentismo, la administración educativa, previo informe de la inspección educativa, pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno contenidos en el capítulo I del título II de este Decreto.  Estar involucrados en la educación de sus hijos, a lo largo de todo el proceso educativo.  Fomentar el respeto de sus hijos hacia las normas de convivencia del centro.  Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa: personal docente y no docente, alumnos y familiares.  Enseñar a sus hijos a cuidar de los materiales e instalaciones del centro y responder de los desperfectos causados en estos, en los términos del artículo 3.1 del presente Decreto.  Velar por la asistencia y puntualidad de sus hijos en el centro escolar.  Proporcionar al centro la información que por su naturaleza sea necesaria conocer por parte del profesorado.
  • 24. 24  Comunicarse con el equipo educativo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos y su desarrollo personal, socio-educativo y emocional, así como cooperar en la resolución de conflictos.  Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.  Adoptar las medidas necesarias o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.  Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.  Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos con los profesores, profesoras y el centro docente.  Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.  Enseñar a sus hijos a desarrollar una actitud responsable en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, vigilar el tipo de información a la que sus hijos e hijas acceden a través de las nuevas tecnologías y medios de comunicación.  Respetar el proyecto educativo del centro, así como el carácter propio del centro. 3.4.- Derechos y deberes del personal de administración y servicios El personal de administración y servicios, como miembros de la comunidad educativa, y en el ejercicio de sus funciones legalmente establecidas, tendrán los siguientes derechos:  A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.  A colaborar con el centro para establecer un buen clima de convivencia en este.  A recibir defensa jurídica y protección de la administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, en los términos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica a la Generalitat. El personal de administración y servicios tendrá los siguientes deberes:
  • 25. 25  Colaborar con el centro para establecer un buen clima de convivencia en este.  Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para fines estrictamente administrativos o relacionados con su puesto de trabajo.  Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación.  Cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley de Propiedad Intelectual.  Custodiar la documentación administrativa, así como a guardar reserva y sigilo respeto a la actividad cotidiana del centro escolar.  Comunicar a la dirección del centro cuantas incidencias supongan violencia ejercida sobre personas y bienes, y que, por su intensidad, consecuencias o reiteración, perjudiquen la convivencia en los centros docentes. 3.5.- Revisión de Calificaciones. Procedimiento Derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación. Procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción.Orden 32/2011, de 20 de diciembre Los representantes legales del alumnado, por ser éstos menores de edad, pueden solicitar las aclaraciones y revisiones que consideren oportunas en relación con el proceso de aprendizaje, las calificaciones o las decisiones adoptadas como consecuencia del proceso de evaluación. En caso de que estas aclaraciones no sean suficientes, pueden solicitar información más precisa respecto a las calificaciones de actividades o de evaluaciones tanto parciales como finales. Se puede solicitar la revisión de cualquier instrumento de evaluación utilizado por el profesorado (documentos, pruebas,ejercicios, trabajos, registros o cualquier información usada para la observación sistemática y seguimiento del alumnado). El/la profesor/a facilitará toda la información de que disponga. En caso de disconformidad ante las aclaraciones realizadas por el profesorado o la revisión de las calificaciones, pueden presentar una reclamación. Los representantes legales del alumnado, pueden reclamar las calificaciones obtenidas por el/la estudiante, las decisiones de promoción, de obtención del título o certificación académica, siempre que disponga de razones justificadas para ello. Dicha reclamación puede referirse a: La presunta aplicación incorrecta de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la normativa vigente y/o en la programación didáctica.
  • 26. 26 La presunta inadecuación de uno o varios instrumentos de evaluación a los objetivos y contenidos establecidos en la programación didáctica, en el currículo o en la normativa vigente al respecto. Las reclamaciones se presentan por escrito (en la secretaría) y se dirigen a la dirección del centro siguiendo el modelo recogido en el anexo de la Orden 32/2011, de 20 de diciembre. El plazo para la solicitud de aclaraciones o revisiones será de tres días, contando desde el día siguiente a la comunicación oficial de la calificación objeto de reclamación. Para la tramitación de la reclamación:  La dirección del centro comunica al profesorado a quien corresponda la instrucción la existencia de una reclamación.  El profesorado encargado de la instrucción, elabora, tras recabar la información necesaria y, si todo ha sido correcto, un informe motivado que describa los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar.  El informe se eleva a la dirección y se dicta resolución expresa que se notifica a los representantes de los/as alumnos/as.  Ante esta resolución, se puede presentar recurso de alzada ante la dirección territorial en el plazo máximo de un mes, que resolverá previo informe de la Inspección educativa.  El expediente administrativo generado por la reclamación se registra y conserva en el archivo del centro cuyo directo ha resuelto la reclamación.  En el caso de que las reclamaciones hayan sido presentadas fuera de plazo, se tramitan pero se procede a la inadmisión de las mismas. La dirección lo comunica a las personas interesadas. Para facilitar este proceso el centro conservará los instrumentos de evaluación de un curso escolar, así como cuantas informaciones relacionadas tengan al respecto, hasta tres meses después de iniciado el curso siguiente. En el caso de que se inicie una reclamación, se guardará toda la documentación hasta que el procedimiento finalice. 3.6.- Criterios de promoción Cuando el tutor de un alumno/a considera la posibilidad de la no promoción de éste deberá seguir los pasos siguientes:
  • 27. 27  Reunirse con todo el equipo docente que interviene con el alumno/a al finalizar el 2º trimestre para hablar la evolución del estudiante.  Informar a los padres del alumno/a de la posible no promoción, en una reunión en la que además se les explicará los desdobles y apoyos recibidos. En esta entrevista estará presente algún especialista y los acuerdos tomados se recogerán por escrito y serán firmados por los asistentes. En la decisión respecto a la promoción o no del alumnado, el equipo docente seguirá los siguientes criterios:  Capacidad de aprovechamiento real del alumno/a.  Será fundamental el NCC en las áreas instrumentales.  Capacidad de adaptación y socialización al nuevo grupo.  La no promoción se considera como una medida más efectiva cuando se realiza en los primeros cursos de la etapa. Un vez el tutor haya decidido la no promoción del alumno/a será la Cocope la que velará porque además de los criterios expuestos también se atiendanlaa cuestiones organizativas, como la ratio del grupo receptor, las características del alumnado…. Antes de la entrega de las calificaciones finales del alumno/a se volverá a citar a los padres y se les informará de la decisión tomada al respecto. La decisión tomada por el tutor, el equipo de ciclo y refrendada en la Cocope no se puede modificar.
  • 28. 28 4. Faltas, sanciones y garantía procedimental 4.1. Disposiciones generales En el proceso sancionador se seguirá estrictamente lo previsto en el Decreto de Derechos y Deberes de los alumnos. Las correcciones que se hayan de aplicar por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán un carácter educativo y recuperador, debiendo garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos. En lo corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta:  No se podrá imponer correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno.  La imposición de las correcciones respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.  El órgano competente para la instrucción del expediente o para la imposición de correcciones se deberá tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de decidir su incoación o sobre seguimiento como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda.  Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares, o sociales del alumno antes de resolver el procedimiento corrector. A estos efectos se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios. Existirá un registro de faltas o incidencias de incumplimiento en relación con las normas de convivencia, toda vez que la existencia, o no, de la misma reiteración, podrá decantar la resolución de futuros recursos en un sentido u en otro, en tanto se interpreten como atenuantes o agravantes. 4.2. Conductas contrarias a las normas de convivencia El Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. Según el artículo 35 del decreto 39/2008, seconsideran conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo las siguientes: a) Las faltas de puntualidad injustificadas. b) Las faltas de asistencia injustificadas.
  • 29. 29 c) Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro educativo, especialmente los que alteren el normal desarrollo de las clases. d) Los actos de indisciplina. e) Los actos de incorrección o desconsideración, las injurias y ofensas contra los miembros de la comunidad educativa. f) El hurto o el deterioro intencionado de inmuebles, materiales, documentación o recursos del centro. g) El hurto o el deterioro intencionado de los bienes o materiales de los miembros de la comunidad educativa. h) Las acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de los miembros de la comunidad educativa. i) La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. j) La negativa a trasladar la información facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del centro y viceversa. k) La alteración o manipulación de la documentación facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del centro. l) La suplantación de la personalidad de miembros de la comunidad escolar. m) La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación durante las actividades que se realizan en el centro educativo. n) El uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje durante las actividades que se realizan en el centro educativo. o) Los actos que dificulten o impidan el derecho y el deber al estudio de sus compañeros y compañeras. p) La incitación o estímulo a cometer una falta contraria a las normas de convivencia. q) La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia. r) El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales del centro.
  • 30. 30 s) La desobediencia en el cumplimiento de las normas de carácter propio del centro y que estén incluidas en su proyecto educativo. 4.3.- Artículo 36 Medidas educativas correctoras Ante las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo, tipificadas en el artículo anterior, el plan de convivencia y el reglamento de régimen interior del centro podrán contemplar medidas de intervención que concreten, ajusten o modulen las medidas educativas correctoras recogidas en este artículo y que son las siguientes: a) Amonestación verbal. b) Comparecía inmediata ante el jefe o jefa de estudios o el director o la directora. c) Amonestación por escrito. d) Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje, utilizados de forma reiterada durante las actividades que se realizan en el centro educativo. Se retirarán apagados y serán devueltos a los padres, madres, tutores o tutoras legales en presencia del alumno o de la alumna. En caso de que el alumno o la alumna seanmayores de edad, se le devolverá una vez finalizada la jornada lectiva. No obstante lo anterior, el uso de aparatos electrónicos en el recinto de los centros docentes se podrá prohibir, siempre que no sean necesarios para llevar a cabo las tareas docentes, si así lo contempla el reglamento de régimen interior del centro. e) Privación de tiempo de recreo por un período máximo de cinco días lectivos. f) Incorporación al aula de convivencia. g) Realización de tareas educadoras por el alumno o la alumna en horario no lectivo. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un período superior a cinco días lectivos. h) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el centro durante los quince días siguientes a la imposición de la medida educativa correctora. i) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período no superior a cinco días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean
  • 31. 31 encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe o la jefa de estudios del centro organizarán la atención a este alumnado. Para la aplicación de las medidas educativas correctoras, no será necesaria la previa instrucción de expediente disciplinario; no obstante, para la imposición de las medidas educativas correctoras de los apartados h) e i) será preceptivo el trámite de audiencia a los alumnos, las alumnas, o a sus padres, madres, tutores o tutoras en caso de ser menores de edad, en un plazo de diez días hábiles. Las medidas educativas correctoras que se impongan serán inmediatamente ejecutivas. a) Artículo 37 Comunicación a los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado que sea objeto de medidas educativas correctoras  Todas las medidas correctoras previstas en el artículo anterior deberán ser comunicadas formalmente a los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos o alumnas menores de edad. b) Artículo 38 Competencia para aplicar las medidas educativas correctoras  Corresponde al director o a la directora del centro y a la Comisión de Convivencia, en el ámbito de sus competencias, favorecer la convivencia y facilitar la mediación en la resolución de los conflictos. Al director o a la directora del centro le corresponde, asimismo, imponer las medidas educativas correctoras que correspondan a los alumnos o alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en este decreto, en el reglamento de régimen interior del centro y en el correspondiente plan de convivencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al efecto al Consejo Escolar del centro.  No obstante lo anterior, con el fin de agilizar la aplicación de las medidas educativas correctoras contempladas en el artículo 36 de este decreto y de que éstas sean lo más formativas posibles y favorecedoras de la convivencia en el centro, el jefe o la jefa de estudios o el profesor o la profesora de aula, por delegación del director o directora, podrá imponer las medidas correctoras contempladas en el anexo I del presente Decreto. c) Artículo 39 Constancia escrita y registro de las medidas educativas correctoras  De todas las medidas educativas correctoras que se apliquen deberá quedar constancia escrita en el centro, con excepción de las previstas en las letras a), b) y d), del artículo 36 de este decreto, que incluya la descripción de la conducta que la ha motivado, su tipificación y la medida educativa correctora adoptada. Posteriormente el director o directora del centro o
  • 32. 32 persona en quien delegue lo registrará, si procede, en el Registro Central conforme a lo establecido en la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la conselleria de Educación, que regula la notificación por parte de los centros docentes de las incidencias que alteren la convivencia escolar, enmarcada dentro del Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia en los centros docentes de la Comunitat Valenciana. d) Artículo 40 Prescripción  Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de comisión.  Las medidas educativas correctoras adoptadas por conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes desde su imposición. e) Artículo 41 Reiteración de conductas contrarias a la convivencia y falta de colaboración de los padres, madres, tutores o tutoras  En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno o la alumna siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, además de aplicar las medidas educativas correctoras que correspondan, se dará traslado, previa comunicación a los padres, madres, tutores o tutoras legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas que se consideren oportunas, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno o alumna que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.  En aquellas actuaciones y medidas educativas correctoras en las que el centro reclame la implicación directa de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o alumna y éstos la rechacen, el centro lo pondrá en conocimiento de la administración Educativa, con el fin de que se adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y de la alumna contenidos en el capítulo I del título II del presente Decreto y el cumplimiento de los deberes recogidos en el capítulo II del referenciado título. La Administración Educativa, si considera que esta conducta causa grave daño al proceso educativo de su hijo o hija, lo pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes, previo informe de la inspección educativa. 4.4.-Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro Artículo 42.Tipificación
  • 33. 33 Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes: a) Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra miembros de la comunidad educativa que sobrepasen la incorrección o la desconsideración previstas en el artículo 35 del presente Decreto. b) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal. c) Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar, particularmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las que se realicen contra los alumnos o las alumnas más vulnerables por sus características personales, sociales o educativas. d) El acoso escolar. e) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente. f) La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica. g) Los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del centro o en los bienes de los miembros de la comunidad educativa. h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro. i) Las actuaciones que puedan perjudicar o perjudiquen gravemente la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. j) La introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. k) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro educativo si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio. l) La incitación o el estímulo a cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en el centro. m) La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia. n) La negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante las faltas que afecten gravemente a la convivencia en el centro.
  • 34. 34 o) El acceso indebido o sin autorización a ficheros y servidores del centro. p) Actos atentatorios respecto al proyecto educativo, así como al carácter propio del centro. 4.5.-Artículo 43. Medidas educativas disciplinarias Ante las conductas tipificadas en el artículo anterior, el plan de convivencia y el reglamento de régimen interior del centro podrán contemplar medidas de intervención que concreten, ajusten o modulen las medidas disciplinarias recogidas en este artículo. Las medidas disciplinarias que pueden imponerse por incurrir en las conductas tipificadas en el artículo anterior, letras h), m) y n), son las siguientes:  Realización de tareas educadoras para el alumno o la alumna, en horario no lectivo, por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.  Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el centro durante los treinta días siguientes a la imposición de la medida disciplinaria.  Cambio de grupo o clase del alumno o alumna por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.  Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe o la jefa de estudios del centro organizarán la atención a este alumnado. Las medidas disciplinarias que pueden imponerse por incurrir en las conductas tipificadas en el artículo anterior, excepto las letras h), m) y n) recogidas en el apartado anterior, son las siguientes:  Suspensión del derecho de asistencia al centro educativo durante un período comprendido entre seis y treinta días lectivos. Para evitar la interrupción en su proceso formativo, durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia. El reglamento de régimen interior determinará los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso,
  • 35. 35 especificando la persona encargada de llevarlo a cabo y el horario de visitas al centro por parte del alumno o alumna sancionada.  Cambio de centro educativo. En el caso de aplicar esta medida disciplinaria, al alumnado que se encuentre en edad de escolaridad obligatoria, la administración Educativa le proporcionará una plaza escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos, con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios, condición sin la cual no se podrá llevar a cabo dicha medida. 4.6 Artículo 44 Responsabilidad penal La dirección del centro público o el o la titular del centro privado concertado comunicarán, simultáneamente al Ministerio Fiscal y a la Dirección Territorial competente en materia de educación, cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta penal, sin perjuicio de adoptar las medidas cautelares oportunas. 4.7 Artículo 45 Aplicación y procedimientos Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro docente sólo podrán ser objeto de medida disciplinaria con la previa instrucción del correspondiente expediente disciplinario. Corresponde al director o directora del centro incoar, por propia iniciativa o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad escolar, los referidos expedientes al alumnado. El acuerdo sobre la iniciación del expediente disciplinario se acordará en el plazo máximo de dos días hábiles del conocimiento de los hechos. El director o directora del centro hará constar por escrito la apertura del expediente disciplinario, que deberá contener: a) El nombre y apellidos del alumno o alumna. b) Los hechos imputados. c) La fecha en la que se produjeron los mismos. d) El nombramiento de la persona instructora. e) El nombramiento de un secretario o secretaria, si procede por la complejidad del expediente, para auxiliar al instructor o instructora. f) Las medidas de carácter provisional que, en su caso, haya acordado el órgano competente, sin perjuicio de las que puedan adoptarse durante el procedimiento.
  • 36. 36 El acuerdo de iniciación del expediente disciplinario debe notificarse a la persona instructora, al alumno o alumna presunto autor de los hechos y a sus padres, madres, tutores o tutoras, en el caso de que el alumno o alumna sea menor de edad no emancipado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones en el plazo máximo de diez días sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada. Sólo quienes tengan la condición legal de interesados en el expediente tienen derecho a conocer su contenido en cualquier momento de su tramitación. Los centros privados concertados podrán establecer en sus reglamentos de régimen interior, plazos distintos a los establecidos en el presente Decreto, para la instrucción y resolución de los expedientes disciplinarios que se tramiten en sus centros. 4.8 Artículo 46 Instrucción y propuesta de resolución El instructor o la instructora del expediente, una vez recibida la notificación de nombramiento y en el plazo máximo de diez días hábiles, practicará las actuaciones que estime pertinentes y solicitará los informes que juzgue oportunos, así como las pruebas que estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos. Practicadas las anteriores actuaciones, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado, o a su padre, madre, tutor o tutora, si el alumno o la alumna es menor de edad; concediéndoles audiencia por el plazo de diez días hábiles. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. La propuesta de resolución deberá contener: a) Los hechos imputados al alumno o a la alumna en el expediente. b) La tipificación que a estos hechos se puede atribuir, según lo previsto en el artículo 42 de este decreto. c) La valoración de la responsabilidad del alumno o de la alumna, con especificación, si procede, de las circunstancias que pueden agravar o atenuar su acción. d) La medida educativa disciplinaria aplicable entre las previstas en el artículo 43 de este decreto. e) La competencia del director o de la directora del centro para resolver.
  • 37. 37 Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. 4.8 Artículo 47 Resolución y notificación El plazo máximo para la resolución del expediente disciplinario desde la incoación hasta su resolución, incluida la notificación, no podrá exceder de un mes. La resolución, que deberá estar motivada, contendrá: a) Los hechos o conductas que se imputan al alumno o alumna. b) Las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere. c) Los fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta. d) El contenido de la sanción y fecha de efecto de ésta. e) El órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo del mismo. La resolución del expediente por parte del director o directora del centro público pondrá fin a la vía administrativa, por lo que la medida disciplinaria que se imponga será inmediatamente ejecutiva, excepto en el caso de la medida correctora prevista en el artículo 43.3.b) de la presente norma, que podrá ser recurrida ante la conselleria competente en materia de educación. Las resoluciones de los directores o directoras de los centros docentes públicos podrán ser revisadas en un plazo máximo de cinco días por el Consejo Escolar del centro a instancia, de los padres, madres, tutores o tutoras legales de los alumnos o alumnas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde que se presentó la instancia, para que este órgano proceda a revisar, en su caso, la decisión adoptada y proponer las medidas oportunas. 4.9 Artículo 48 Prescripción Las conductas tipificadas en el artículo 42 de este decreto prescriben en el transcurso del plazo de tres meses contados a partir de su comisión, 2. Las medidas educativas disciplinarias prescribirán en el plazo de tres meses desde su imposición. 4.10 Artículo 49 Medidas de carácter cautelar Al incoarse un expediente o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora del centro, por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora y oída la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del centro, podrá adoptar la
  • 38. 38 decisión de aplicar medidas provisionales con finalidades cautelares y educativas, si así fuere necesario para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro. Las medidas provisionales podrán consistir en: a) Cambio provisional de grupo. b) Suspensión provisional de asistir a determinadas clases. c) Suspensión provisional de asistir a determinadas actividades del centro. d) Suspensión provisional de asistir al centro. Las medidas provisionales podrán establecerse por un período máximo de cinco días lectivos. Ante casos muy graves, y después de realizar una valoración objetiva de los hechos por parte del director o directora del centro, por propia iniciativa o a propuesta el instructor o instructora y oída la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del centro, de manera excepcional y teniendo en cuenta la perturbación de la convivencia y la actividad normal del centro, los daños causados y la trascendencia de la falta, se mantendrá la medida provisional hasta la resolución del procedimiento disciplinario, sin perjuicio de que esta no deberá ser superior en tiempo ni distinta a la medida correctora que se proponga, salvo en el caso de que la medida correctora consista en el cambio de centro. El director o directora podrá revocar o modificar, en cualquier momento, las medidas provisionales adoptadas. En el caso de que el alumno o alumna que ha cometido presuntamente los hechos sea menor de edad, estas medidas provisionales se deberán comunicar a su padre, madre o tutores. Cuando la medida provisional adoptada comporte la no asistencia a determinadas clases, durante la impartición de estas, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, este permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe o jefa de estudios del centro organizará la atención a este alumnado. Cuando la medida provisional adoptada comporte la suspensión temporal de asistencia al centro, el tutor o tutora entregará al alumno o alumna un plan detallado de las actividades académicas y educativas que tiene que realizar y establecerá las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro para garantizar el derecho a la evaluación continua.
  • 39. 39 Cuando se resuelva el procedimiento disciplinario, si la medida provisional y la medida disciplinaria tienen la misma naturaleza, los días que se establecieron como medida provisional, y que el alumno o la alumna cumplió, se considerarán a cuenta de la medida disciplinaria a cumplir. 4.11 4.6. Garantía procedimental. Todo el procedimiento sancionador se hará de acuerdo al decreto 39/2008 mencionado.
  • 40. 40 5. Seguridad e higiene 5.1. Normativa sobre tabaco, alcohol y otras sustancias De acuerdo con la legislación vigente (Ley 28/2005 del 26 de diciembre) queda totalmente prohibido fumar dentro del recinto escolar, incluidos los patios, aseos y aulas, así como cualquier otra dependencia del centro escolar. De la misma manera queda prohibido el consumo de alcohol y cualquier otra sustancia nociva para la salud de las personas de acuerdo con la normativa vigente en esta materia. 5.2. Urgencias y atención higiénico-sanitaria En caso de enfermedad los alumnos no deben asistir al centro. En caso de síntomas febriles o malestar se avisará a las familias para que recojan al alumno. Durante el horario lectivo de clase o de patio, en caso de producirse algún accidente entre alumnos (desmayo, herida, caída…) se hará responsable el respectivo profesor tutor que será el encargado de atender debidamente al alumno sin perjuicio de que sea debidamente atendido por cualquier adulto del centro que esté en disposición de hacerlo. Si fuese necesario el traslado inmediato del alumno este se realizaría a través de los servicios de Urgencias. En caso de accidente en el centro será el profesor tutor o el especialista, en su caso, que se encuentre en ese momento con el alumno quien rellenara el parte de accidente(Anexo V). Para evitar dejar desatendidos a su grupo-clase se dirigirá a Secretaría o a la Sala de profesores, donde cualquier profesor sin atención a alumnos podrá ser designado para ayudar bien en la atención al alumno accidentado o enfermo, bien para atender al grupo-clase correspondiente. Se comunicará inmediatamente a los padres la situación de enfermedad o lesión de un alumno. En caso de no localizar a los padres será la dirección del centro quien asumirá la responsabilidad de atender al alumno con las medidas que se estimen oportunas. A este respecto, en la Secretaría del centro, habrá en un lugar visible una relación de teléfonos de urgencia lo más importantes de los cuales son los siguientes: Emergencias 112, Bomberos 080 e Información toxicológica 915 62 04 20, Samu 965 14 40 00.
  • 41. 41 Los alumnos afectados por pediculosis o por cualquier otra enfermedad infecto- contagiosa no podrán incorporarse al centro hasta que no se encuentre en perfectas condiciones de higiene y salud. Para las primeras curas habrá en el centro varios botiquines: en la conserjería y en cada uno de los aseos. Además se dispondrá de un botiquín portátil para las salidas didácticas. No se administrarán medicamentos ante el desconocimiento de la posibles alergias que puedan padecer los alumnos por lo que se emplearán únicamente gasas, suero, agua oxigenada, tiritas y hielo en caso de golpes para prevenir la hinchazón. En caso que durante el horario escolar o tiempo de comedor sea necesario que algún alumno lleve algún tratamiento médico o tome alguna medicina, serán los padres o tutores legales los encargados de acudir al centro a realizar el mismo, acordando con el profesor la forma de llevarlo a cabo para la menor interrupción de las clases. Los alumnos que por motivos de alergias o enfermedades crónicaspuedan padecer una urgencia vital grave serán atendidos en el centro siguiendo el protocolo previsto para ello(AnexoXI). El profesor que después utilizar alguno de los botiquines acabe con alguno de los productos será el encargado de hacerlo saber al encargado del botiquín para su reposición. El centro elaborará un plan de emergencias de acuerdo con la normativa vigente. Para los almuerzos el alumno deberá traer alimentos sanos, evitando golosinas y otros preparados industriales de similares características. Con la finalidad de incorporar hábitos de alimentación adecuados, se propone el viernes como el único día de la semana en que el alumnado pude almorzar alimentos "no saludables", haciéndoles así conscientes de que ese tipo de productos deben ser una excepción en su dieta. 5.3. Aseo personal Los alumnos deben venir adecuadamente vestidos al centro y con las condiciones correctas de higiene. Los alumnos de educación infantil deben controlar esfínteres adecuadamente. En caso de necesitar un cambio de ropa por cualquier motivo durante la jornada escolar se llamará por teléfono a los padres para que acudan al centro con la muda correspondiente. Los padres podrán delegar esta función en una persona convenientemente autorizada por ellos bajo su responsabilidad.
  • 42. 42 Después de Educación Física será obligatorio asearse, para lo que deberán atender a las indicaciones del profesor de la asignatura. 5.4. Limpieza y cuidado del centro A fin de mantener la higiene y limpieza en todas las dependencias del centro, los papeles, restos de bocadillos y demás objetos inservibles se depositarán en las papeleras existentes en cada sitio y para tal fin. Los profesores del centro velarán porque ningún alumno ensucie el mismo, instándoles, si es preciso, a la recogida de cualquier resto arrojado al suelo, aun siendo así, se establece un turno de recogida rotatorio entre los alumnos/as del centro. (Anexo XII). Las tareas de limpieza del centro están a cargo del Ayuntamiento y serán realizadas con la frecuencia acordada en el correspondiente contrato, fuera del horario lectivo para no entorpecer el ritmo de las actividades escolares. Los alumnos/as que causen de manera intencionada daños a las instalaciones o material del centro, así como a los bienes de los miembros de la comunidad educativa o sustrajesen bienes en el Centro, quedarán obligados a reparar el daño causado haciéndose cargo del coste económico de la reparación o restituir los bienes sustraídos. Los padres/madres o tutores serán los responsables legales. La reparación económica del daño causado no exime de una posible sanción o expediente disciplinario. 5.5. Acceso de extraños al centro Toda persona o institución ajena a nuestra comunidad educativa necesitará autorización escrita de la Dirección del Centro para poder hacer uso de las dependencias del mismo. En todo caso queda prohibida cualquier actividad, de carácter propagandístico o mercantil, destinada a los alumnos. El uso de las instalaciones del Centro durante el horario lectivo quedará restringido a los miembros de la Comunidad Educativa. La persona encargada de controlar el acceso al centro es el conserje/la conserje por ello será el encargado/a de identificar y acompañar a toda persona ajena al centro durante su estancia en el mismo. 5.6. Objetos perdidos
  • 43. 43 Para evitar la pérdida de prendas de vestir es conveniente que los alumnos lleven toda su ropa, especialmente la de abrigo, convenientemente identificada. Se establecerá una zona donde exponer las prendas de ropa olvidadas por los alumnos en el centro. Al finalizar el trimestre todas las prendas no recogidas serán llevadas a Cáritas. Los objetos de valor que aparezcan en el centro se depositarán en conserjería de donde podrán ser recogidos por sus propietarios. El centro no se hace responsable en ningún caso de la vigilancia de dichos objetos.
  • 44. 44 6.- Información y comunicación 6.1. Información y comunicación El sistema de información y de comunicación utilizado por el centro será diferente en función de los destinatarios. A los profesores:  Será función de la Secretaria informar al profesorado de la correspondencia recibida en el centro relativa a cursos de perfeccionamiento del profesorado o a cualquier otro tema que pueda interesar, exponiéndolo en la intranet del centro.  El centro facilitará buzones de correo electrónico al profesorado a través de los cuales se realizarán las comunicaciones personales con el profesorado.  Si hay alguna información que por el tema u otros aspectos se considere muy importante y urgente, se pasará la información por las clases asegurándose personalmente de que todos hayan sido informados. O bien se podrá convocar una reunión informativa siempre que se estime oportuno. A los padres, madres y alumnos/as:  Se expondrá la documentación oficial en el tablón de anuncios ubicado en el hall del centro. La mayor parte de la información general podrá ser consultada a través de la página web del centro.www.colegiomediterraneo.es  En caso de urgencia se informará telefónicamente.  La comunicación cotidiana con las familias (reuniones de tutoría, excursiones, información administrativa...) se realiza a través de circulares informativas que se hacen llegar a las familias a través del correo electrónicopor razones de sostenibilidad y eficacia. Es obligación de las familias estar siempre informados de las mismas.  En los cursos donde los alumnos hacen uso de la agenda escolar, será la agenda el vehículo para mantener la comunicación familia-centro, se deberán revisar los contenidos anotados en ésta, ya que además de las anotaciones correspondientes a deberes, controles, salidas, etc. son un instrumento muy útil de comunicación de los padres con los tutores.  Los tutores realizarán dos tipos de reuniones: grupales e individuales. o Grupales: Las reuniones de grupo se realizaran como mínimo una por trimestre. El tutor la convocará previamente mediante circular que
  • 45. 45 entregara a los padres/madres o tutores de sus alumnos. En estas reuniones se plantean las pautas generales de trabajo, los objetivos a conseguir, la metodología utilizada, la forma de abordar los apoyos que pueden recibir en casa y las recomendaciones que se consideren oportunas. En estas reuniones toda la información será de carácter general. o Individuales: Para temas particulares los tutores/as estarán a disposición de los padres todos los martes del curso de 17:00H. a 16:00H. y en los meses de junio y septiembre de 13:00H. a 14:00H., previa cita. o A las reuniones de grupo o entrevistas con los tutores no se podrá asistir con niños salvo que los tutores lo estimen conveniente. En ningún caso los alumnos podrán permanecer solos dentro del recinto escolar durante la asistencia de los padres a una reunión.  Trimestralmente se informa a los padres mediante el correspondiente boletín de notas, de las calificaciones obtenidas por los alumnos en las correspondientes evaluaciones. También pueden estar informados a través de la web deItaca familias.(AnexoXIII) IMPORTANTE: Cualquier comunicación que se haga de las familias al centro (tutores, secretaría, encargada de comedor, participación en extraescolares, etc. deberá hacerse por escrito. No se puede garantizar la recepción y correcta aplicación de la comunicación cuando esta se haga por otros medios (verbalmente, llamadas telefónicas, a través de terceros....) 6.2. Utilización del logotipo y del nombre del centro Tanto el nombre como los signos de identidad del centro: logotipo…., no podrán ser utilizados por ninguna persona o entidad, aunque sea perteneciente a la comunidad educativa, sin solicitarlo por escrito a la dirección del centro. Cualquier actuación en este sentido que no cuente con la autorización corrspondiente no tendrá ninguna validez y se podrán derivar del uso inadecuado del mismo las acciones legales pertinentes. 6.3. Protocolo de atención a la diversidad Los padres deberán entrevistarse con el tutor del alumno para cualquier solicitud de intervención psicopedagógica. Corresponde a los tutores el asesoramiento en cuestiones referentes a hábitos, autonomía, rabietas… Si el tutor lo considera necesario puede contactar con el psicopedagogo del centro para recabar cuanta información considera necesaria.
  • 46. 46 Será función del tutor solicitar la valoración psicopedagógica de los alumnos cumplimentando el protocolo correspondiente que deberá hacer llegar a la Jefatura de estudios. En cualquier caso los criterios a aplicar deberán ser objetivos por conductas o dificultades observadas en el centro y no, únicamente, a petición externa. Procedimiento de intervención: 1) Se rellena el formulario completo de solicitud. 2) Se entrega a la Jefe de estudios. 3) En la COCOPE se priorizan los casos a atender, teniendo en cuenta las directrices de la Orden de 16 de julio de 2001 por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales:  Alumnos con sospecha de necesidades especiales graves o permanentes que cursen estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil  Alumnado de Educación Primaria con sospecha de n.e.a.e permanentes que necesiten una ACIS en totalidad de las áreas instrumentales.  Alumnado de Educación Primaria con nee permanentes cuyas ACIS afecten a algún área instrumental.  Alumnado de EP con nee temporales cuyas ACIS afecten a todas o alguna de las áreas instrumentales.  Alumnado de EP con dificultades manifiestas de aprendizaje en las áreas instrumentales.  Alumando que presenta necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de sobredotación intelectual. La normativa no contempla la atención a las necesidades educativas temporales en Educación Infantil. No obstante en la medida de lo posible serán atendidas en el centro teniendo en este caso prioridad los alumnos con necesidades educativas graves y permanentes. Las reuniones de coordinación con personal externo al centro, psicólogos, profesorado de apoyo…, que tratan a los alumnos se realizará mediante petición por escrito de los padres y se realizará con la presencia de un miembro del equipo directivo. Estas reuniones tendrán un carácter informativo y de coordinar actuaciones a favor del alumno/a. Los criterios a seguir serán siempre los de la Orientadora del centro.
  • 47. 47 En caso de solicitud de informes de entidades externas: Usmi, Servicios sociales, juzgados…, estas deberán tramitarse a través de la Jefatura de estudios. Todas las informaciones recibidas por los tutores, especialistas o personal no docente en referencia a los alumnos/as serán de carácter estrictamente confidencial. 6.4. Aspectos didácticos A) Adscripción de tutorías La adscripción debe responder a las cuestiones pedagógicas que fundamentan la labor docente, principalmente asegurar la estabilidad del grupo de alumnos y la creación de la línea metodológica del centro, debe por ello contribuir a desarrollar los Planes y Programas aprobados por el Claustro y el Consejo escolar. EDUCACIÓN INFANTIL Se acuerda: 1) Permanecer un ciclo completo con el grupo de alumnos/as. 2) Para atender de igual forma a los dos programas lingüísticos PPEV y PPEC, el profesorado cambiará de programa lingustico cuando acabe el ciclo, salvo acuerdo entre el profesorado implicado ratificado ante la dirección del centro. 3) Al acabar el ciclo, a uno de los tutores que finaliza 5 años se le asignará el apoyo y al otro una tutoría de 3 años. La decisión sobre quien ejercerá cada función se tomará de mutuo acuerdo entre los dos tutores afectados. 4) El profesor/a que haya realizado la función de apoyo durante un curso escolar, se le asignará la tutoría de una de las aulas de 3 años. 5) La función de apoyo, no podrá ejercerse durante mas de dos cursos escolares, salvo circunstancias extraordinarias (formar parte del equipo directivo). 6) En el caso en el que uno de los tutores de infantil cause baja prolongada en el centro, el ciclo junto con la Jefatura de estudios,decidiráquien asume la tutoría atendiendo a criterios organizativos y pedagógicos que favorezcan la estabilidad y el bienestar de los alumnos/a de infantil 7) Si alguno de los profesores/as de infantil formará parte del equipo directivo, sería éste quien asumiría uno de los apoyos de la etapa con el fin de facilitar la labor tutorial. PRIMARIA 1) El tutor/a permanecerá un cicló con el grupo de alumnos/as.
  • 48. 48 2) Acabado el ciclo existe la posibilidad de: a. Repetir el mismo ciclo una vez más o b. Comenzar en un ciclo (*) diferente siguiendo este orden de rotación: i. Acabado 2º de primaria se pasa a 5º de primaria. ii. Acabado 4º de primaria se pasa a 1º de primaria. iii. Acabado 6º de primaria se pasa a 3º de primaria. Salvo acuerdo entre el profesorado implicado ratificado ante la dirección del centro. 3) Para atender de igual forma a los dos programas lingüísticos PPEV y PPEC, el profesorado cambiará de programa cuando acabe un ciclo, salvo acuerdo entre el profesorado implicado, ratificado ante la dirección del centro. 4) Las tutorías asignadas a especialistasdependerán del número de horas disponibles de este profesorado una vez cubierto el horario de su especialidad. 5) Potenciar la estabilidad del profesorado en 1º de primaria para desarrollar el PTIP dando prioridad a las tutorías del 1er ciclo en la adscripción de profesorado definitivo. Además con ello se establecerá la línea metodológica del centro desde el comienzo de la escolaridad. El proceso de adscripción del profesorado siempre estará sujeto a la normativa vigente” Las tutorías serán asignadas por el director del centro a propuesta de la jefatura de estudios en función de las posibilidades organizativas del centro y en base a los criterios pedagógicos aprobados por el claustro” B. Cambio de modalidad educativa Los cambios en la modadildad educativa se realizarán de acuerdo a los siguientes criterios:  Los alumnos/as que soliciten el cambio de la modalidad de Religión a Valores o viceversa podrán hacerlo efectivo, mediante solicitud de los padres o tutores legales presentada en la secretaría del centro,durante los 15 primeros días del mes de septiembre. Por cuestiones organizativas no se considerarán cambios fuera de esas fechas.  Para poder realizar cambios de modalidad lingüística, es decir, del PPEC al PPEV o viceversa, los mismos podrán realizarse a final de la etapa de infantil siempre que hayan plazas disponibles en la modalidad solicitada y ateniéndose a
  • 49. 49 los plazos marcados por la Consellería de Educación en el proceso de matriculación C. Libros de texto Los libros de texto se elegirán de acuerdo con las indicaciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica y la supervisión de la Jefatura de Estudios para garantizar la coordinación entre cursos y la línea pedagógica del centro. La lista de libros deberá estar a disposición de los padres antes del 30 de junio. Trataremos de facilitarla junto con el boletín de evaluación del tercer trimestre. La sustitución de libros se hará de acuerdo con la normativa vigente. D. Material didáctico Es responsabilidad del profesorado velar porque el centro cuente con el necesario material didáctico para el adecuado ejercicio de la actividad docente. Para ello podrá solicitar anualmente la adquisición de los recursos didácticos de ciclo que considere necesarios con antelación suficiente para que se puedan incluir en el presupuesto anual del centro las partidas económicas necesarias. La comisión económica del consejo escolar determinará en función de los fondos existentes las partidas económicas anuales para la adquisición de material didáctico de acuerdo con las peticiones del profesorado procurando un reparto equitativo entre los ciclos. El material de uso común perteneciente a la dotación de centro se encuentra almacenado en los lugares correspondientes. Cualquier profesor interesado podrá hacer uso de él recogiéndolo y registrando su salida en las hojas de registro colocadas a ese efecto. Después de su uso deberá devolverse al lugar asignado.Será el profesorado del centro designado para ello quien vele por el correcto uso de los mismos. Cualquier pérdida o rotura deberá comunicarse a la Secretaría del centro como responsable de su inventario, para su sustitución en la medida de lo posible. El material de uso fungible de las aulas se organizará de acuerdo con el Proyecto de material socializado, aprobado por el Consejo escolar, y que será revisado anualmente. La gestión de la cuenta del material socializado corresponde al AMPA. 6.5. Actividades complementarias Las actividades extraescolares y complementarias y los servicios complementarios que se incluyan en la PGA, no discriminarán a ningún miembro de la Comunidad educativa y no tendrán ánimo de lucro.
  • 50. 50 Además del trabajo habitual que se refleja en el horario, en el centro se realizan otras actividades que se recogen en la Programación General Anual, encaminadas a completar la consecución de los objetivos planteados para cada uno de los niveles. Estas actividades se realizan en horario lectivo y se informará a las familias a través de una circular en la que se solicitará la pertinente autorización y se informará del coste en caso de que lo tenga. Las autorizaciones deberán entregarse al tutor, y abonarse en su caso, en el plazo indicado, transcurrido el cual se decidirá o no la realización en función de que asistan al menos la mitad más uno de los alumnos de cada grupo. Una vez finalizado el plazo de entrega sólo se admitirán nuevas inscripciones en la actividad en la medida en que existan plazas disponibles y siempre antes del día de la realización de dicha actividad. Sin la autorización de los padres ningún alumno puede salir del centro. Si el día de la realización de la salida extraescolar el tutor no tiene la autorización de algún alumno/a éste no podrá realizar la actividad y permanecerá en el colegio. En estas actividades los alumnos estarán acompañados por el profesor tutor correspondiente más al menos un profesor de apoyo. La organización de los apoyos será tarea de la Jefatura de Estudios. En caso de ausencia del tutor en infantil se suspenderá la actividad. Los profesores tutores o en su caso las personas encargadas de la realización de la salida enviarán una nota a la coordinadora de comedor en la que figurara el nº de alumnos/as para los que debe realizarse el picnic de mediodía asi como los casos de alergias. En las salidas deberá llevarse el botiquín auxiliar para atender cualquier necesidad que pueda surgir. Los profesores informarán a la dirección del centro de cualquier incidencia o necesidad detectada. Las salidas se valorarán a nivel de ciclo una vez realizadas. Dicha valoración se recogerá en la memoria anual con la finalidad de ser tenida en cuenta en cursos posteriores. Los alumnos que por cualquier motivo no participen en estas actividades, que tienen carácter voluntario, serán atendidos en el colegio en el horario habitual, salvo que sea una actividad de toda la etapa y no sea posible prestarles dicha atención. El tutor deberá dejar programadas las actividades o tareas que deberá realizar el alumno y la jefatura de estudios, de acuerdo con el tutor, organizará la adecuada atención al alumno durante la jornada.
  • 51. 51 En todas las salidas extraescolares será preceptivo rellenar la ficha de salidas extraescolares elaborada por la Jefatura de estudios (Anexo XIV y XV). 6.6. Gestión económica El Consejo Escolar supervisará y velará por la adecuada gestión económica del centro. La rendición de cuentas la realizará la dirección al Consejo Escolar dos veces al año (diciembre y junio). Una copia de las mismas será enviada a la Dirección Territorial de Educación. Criterios generales de utilización de recursos económicos: La asignación de los recursos económicos recibidos de forma ordinaria se priorizarán:  Asignación de recursos para los gastos generales del Centro (se asignarán teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada aula, tanto en equipamiento como curriculares).  Asignación de recursos materiales especiales (se asignarán de forma directa por la dirección, teniendo en cuenta las necesidades generales del colegio).  Asignación de recursos para peticiones específicas del profesorado.  Asignación de recursos para otras actividades. 6.7. Funciones del conserje Su actividad y horario se rigen por el reglamento propio de su función,siempre adaptados a las necesidades del Centro, destacando de modo especial las siguientes tareas: a) Ser depositario y responsable de las llaves del centro. b) Colaborar en el control de las entradas y salidas de los alumnos y visitas en el centro. c) Custodiar el edificio, material, máquinas y mobiliario del centro. d) Colaborar dentro de las dependencias del centro en los traslados de material, mobiliario y enseres que fueran necesarios. e) Recepción, recogida y reparto de correspondencia, documentos y objetos.