1. DERECHO PROCESAL
ACCIÓN
Es aquel que reúne en si las normas que señalan
el procedimiento a seguirse para hacer efectivo
las normas del derecho, ya que todos los sistemas
normativos han tenido preceptos de fondo. Es
decir que el sistema procesal romana fue muy
desarrollada y muchos principios pasaron a los
ordenamientos actuales.
•Según Celso; la acción no es más que el ius de
perseguir en un juicio lo que se debe. Constituye
como un concepto judicial, donde se esta
juzgando a alguien. No existe acción sin derecho
que se ejerza, ni sin interés jurídicamente
relevante. Los pretores con sus edictos no tenían
potestad legislativa, las disfrazaban de acciones y
juicios.
2. TIPOS DE ACCIONES
•Acciones en la persona se
refiere a una relación jurídica
con alguien en particular.
•Acciones en la cosa, se usaba
para hacer valer prerrogativas
sobre cosas pero en general
eran los inherentes a la
defensa de derechos
esgrimibles.
3. Por ejemplo la acción por causa de miedo
podía dirigirse contra cualquiera que
poseerá la cosa obtenida por amenazas.
•Acciones reales, son vindicaciones o
peticiones que normalmente se ejercían
para poder después iniciar otro juicio.
•Acciones penales re persecutorias y
mixtas; con la primera se pedía una pena y
con la segunda se reclamaba el reintegro
del derecho dañado por acto ilícito o un
indemnización.
•Las acciones “de buena fe” eran
obligatorias no estaba determinada por la
ley.
•Las acciones concebidas en lo bueno y
equitativo, el juez podía fijar condena
según le pareciera mejor y más justo.
4. EVALUACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO
El procedimiento que llamamos civil, es
decir, el de la ciudad corresponde entonces
a la etapa de las gentes autónomas. En ese
periodo fue un solo mecanismo para graves
situaciones de crisis que requerían la
intervención del poder público para
preservar la paz entre los grupos.
Este antiguo mecanismo era más acorde al
tiempo de las gentes no ya autónomas, pero
si fuertes frente a la ciudad, la jurisdicción
pasó de los cónsules al pretor.