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                                              CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL                       Página 1 de
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         PACMA S.A.
        EQUIPAN S.A.


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Marzo 2009                            Octubre 2010                Marzo 2009                       2




                   Franco Arturo Pacheco                               Bernaly Gómez Vargas
                      Gerente General                               Gerente de Desarrollo Humano




1. PROPÓSITO


De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 7476 del 3 de febrero de 1995, Ley contra
el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, reformada mediante Ley No. 8805 del
28 de abril de 2010, se previene, prohíbe y se sanciona el acoso u hostigamiento sexual, en
contra de la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales, de acuerdo con
la normativa vigente al efecto y el procedimiento establecido en esta política:




2. ALCANCE


Este documento aplica para todos los departamentos y puntos de venta de Corporación
Musmanni, siendo extensivo a Franquicias del Sistema.




3. DEFINICIONES
Versión: 1                           Página 2 de 10                       Código

Acoso sexual: Para efectos de esta política acoso sexual puede ser toda conducta sexual
indeseada (reiterada o que haya ocurrido una sola vez) por quien la recibe y que provoque
efectos perjudiciales en los siguientes casos:


   1. Condiciones materiales de empleo
   2. Desempeño y cumplimiento laboral
   3. Estado general de bienestar personal




4. MANIFESTACIONES


El Acoso sexual puede manifestarse a través de los siguientes comportamientos:


1. Condicionar el empleo de un individuo, a cambio de conductas de naturaleza sexual
   implícita o explícitamente.


2. Utilizar conductas sexuales como base para toma de decisiones en materia laboral;
   como salarios, promociones, tareas asignadas, traslados, promesa, implícita o expresa,
   de un trato preferencial respecto de la situación de empleo, actual o futura, amenazas,
   implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de
   empleo, actual o futura, de quien las reciba; exigencia de una conducta cuya sujeción o
   rechazo sea, en forma implícita o explícita, o cualquier otra condición de empleo.


3. Abuso sexual puede incluir entre otras cosas, acciones como ofensas sexualmente
   orientadas, bromas o juegos verbales, contacto físico no bienvenido o la presentación
   de fotos u objetos sexualmente sugestivos.


Las anteriores manifestaciones se valorarán independientemente de la naturaleza y/o
jerarquía de la relación o vínculo entre las partes, y de los antecedentes y/o preferencias
sexuales de cualquiera de ellas.
Versión: 1                           Página 3 de 10                         Código

5. OBLIGACIONES DE CORPORACIÓN MUSMANNI


Corporación Musmanni reconoce la importancia de implementar procesos efectivos para la
prevención y sanción del hostigamiento sexual con el fin de garantizar la integridad física y
psicológica de sus trabajadores, y cualquier persona que visite o deba permanecer en las
instalaciones de Corporación Musmanni y cualquier otro centro de trabajo.


Por lo tanto, Corporación Musmanni asume la obligación a dar a conocer las presentes
disposiciones a sus trabajadores, proveedores, contratistas y visitantes de Corporación
Musmanni, quienes deberán ser informados respecto a la protección que Corporación
Musmanni brinda a sus trabajadores como parte de su filosofía empresarial.


Asimismo, Corporación Musmanni deberá            mantener al alcance de los trabajadores y
cualquier tercero   que tenga implicaciones en la aplicación de la presente política, a
personal debidamente capacitado y con experiencia en materia de prevención del
hostigamiento sexual. Para estos efectos, Corporación Musmanni podrá suscribir convenios
con organizaciones que provean conocimientos y orientación sobre los alcances de las
disposiciones legales e internas sobre la materia, asegurando la confidencialidad que
merecen este tipo de procesos.




6. DE LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA DE ACOSO SEXUAL


Garantía para el denunciante y testigos: Para este efecto el artículo 14 de la Ley #7476
Contra Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia cita: “Ninguna persona que haya
denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las
partes, podrá sufrir por ello, perjuicio personal alguno en su empleo y sus estudios.”


Causales de despido: El artículo 15 de la misma ley cita: “Quien haya formulado una
denuncia de hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada
en falta grave o los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causales
establecidas en el artículo 81 y 369 del Código de Trabajo. De presentarse una de estas
Versión: 1                          Página 4 de 10                        Código

causales, el patrono tramitará el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de
Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de causa justa para el despido...”


Falsas denuncias: El artículo 16 de la ley mencionada, dicta: “Quien denuncie
hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las
conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.”




7. DE LOS ENCARGADOS DE CONOCER E INVESTIGAR UNA DENUNCIA POR
HOSTIGAMEINTO SEXUAL


1. Conocimiento de las denuncias: El conocimiento de las denuncias y su trámite estará
a cargo de una Comisión Investigadora, que estará integrada por tres miembros en el que
estén representados ambos sexos, con amplios conocimientos de la materia de
hostigamiento sexual y aplicación del régimen disciplinario, quienes deberán ser advertidos
por escrito del deber de confidencialidad que deberá mantener durante la totalidad de las
etapas del procedimiento.


2. Conformación de la Comisión Investigadora: En principio, la Comisión Investigadora
será conformada por personal de Corporación Musmanni y será presidida por el encargado
de Desarrollo Humano, quien cuenta con 5 días hábiles a partir de la recepción de la
denuncia por parte de la presunta víctima para formular ante la Gerencia General una
propuesta de los dos integrantes restantes.


La propuesta antes descrita deberá incluir a un supervisor o representante patronal del área
al que pertenezcan las partes o en su defecto, el denunciado; y otro representante patronal
totalmente ajeno a la situación, quienes no deberán estar relacionados a la situación que
motiva la denuncia.


La aprobación de la conformación final de la Comisión Investigadora corresponderá a la
Gerencia General de Corporación Musmanni, quien cuenta con un plazo de 3 días hábiles
para remitir el comunicado de confirmación a quien preside la Comisión, en caso de ser
Versión: 1                         Página 5 de 10                       Código

aceptada la propuesta, o bien proceder a los nombramientos correspondientes ante un
rechazo fundamentado de la misma.


Quien preside la Comisión cuenta con dos días hábiles para comunicar a los demás
miembros su incorporación a tal órgano, que será de carácter obligatorio salvo que
comuniquen una causa justificada a criterio de la Gerencia General, quien ante la negativa
del trabajador a participar como miembro de la Comisión Investigadora, contará con el plazo
de dos días hábiles adicionales para ordenar su reemplazo.


En caso que el denunciado sea el encargado de Desarrollo Humano de Corporación
Musmanni, la víctima podrá presentar la denuncia directamente a la Gerencia General de la
Corporación, que contará con un plazo de 5 días hábiles para conformar la Comisión
Investigadora y comunicar el nombramiento a sus miembros tomando en cuenta los
parámetros descritos en el presente apartado. Luego de esta comunicación, tendrá dos días
hábiles para trasladar a la Comisión la denuncia presentada por la persona afectada a fin de
continuar con su tramitación.


3. Organización Externa: No obstante lo anterior, tomando en cuenta los mismos plazos
anteriormente indicados, Corporación Musmanni se reserva la posibilidad de suscribir un
acuerdo con una organización pública o privada externa especializada para el conocimiento
y la tramitación de la denuncia en calidad de Comisión Investigadora, a solicitud del
encargado de Desarrollo Humano con el aval de la Gerencia General, o por decisión
unilateral de este último.


La Comisión Investigadora será conformada para cada proceso individual; sin embargo, en
caso que no perjudique los intereses de las partes involucradas, los nombramientos podrán
prevalecer para todos los procedimientos de esta naturaleza, previa autorización de la
Gerencia General.


8. PROCEDIMIENTO


1. Presentación de denuncia y pruebas:
Versión: 1                         Página 6 de 10                       Código




El trabajador o trabajadora que quiera denunciar por hostigamiento sexual a una persona o
personas, cualquiera que sea su rango, deberá hacerlo en forma escrita ante quien preside
la Comisión Investigadora o la Gerencia General de Corporación Musmanni, según lo
descrito en la sección anterior, , ofreciendo todas las pruebas que considere oportunas. No
obstante lo anterior, la víctima puede informar directamente a la Dirección Nacional de
Inspección del Trabajo a fin que directamente aplique el procedimiento interno vigente, en
los siguientes casos:


   -    Cuando el denunciado corresponde a la máxima autoridad o superior jerárquico
        dentro de la empresa.
   -    En los casos que exista una reducida cantidad del personal.
   -    Cuando no existan condiciones en la empresa para realizar la investigación de forma
        efectiva.


2. Declaración y pruebas de descargo:


Una vez conformada la Comisión Investigadora o el órgano competente para la tramitación
de la denuncia, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a esta
conformación, se tomará la declaración tanto del denunciante como de la (s) persona (s)
denunciada (s). Dentro de este mismo plazo la Comisión Investigadora deberá informar a la
Dirección Nacional de Inspección del Trabajo sobre la recepción de la denuncia, en el cual
debe consignarse únicamente el número de cédula de identidad (u otra identificación
personal) de las partes, omitiendo el nombre de las mismas, salvo orden expresa de esta
entidad.


3. Recepción de Prueba Testimonial:


Tomada la declaración de las partes el órgano a cargo del procedimiento procederá a la
recepción de la prueba testimonial ofrecida, dentro de los ocho días hábiles siguientes. De
los testimonios quedará acta escrita, debidamente firmada por el declarante.
Versión: 1                                Página 7 de 10                            Código

4. Apoyo Legal y Emocional:


Durante todo este proceso, las partes podrán hacerse representar por patrocinio letrado y
de apoyo emocional y/o psicológico de su confianza, pero en este último caso el apoyo lo
constituye un trabajador de Corporación Musmanni, este último deberá suscribir un
convenio de confidencialidad sobre los hechos que conozca a partir de esta intervención,
que debe ser totalmente voluntaria previa solicitud expresa de la presunta víctima.


5. Medidas Cautelares:


Durante la investigación, Corporación Musmanni podrá tomar las medidas pertinentes, con
la finalidad de que dicha investigación no se vea obstaculizada o afectada de ninguna
forma. Por lo tanto, la Comisión Investigadora, previa solicitud de alguna de las partes y
mediante      resolución     fundada    podrá     solicitar      al   representante   patronal     ordenar
cautelarmente:


            a) Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.
            b) Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los
                   instrumentos de trabajo de la persona hostigada.
            c) La reubicación laboral.
            d) La permuta del cargo.
            e) Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.


Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de
urgencia. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso a fin de
garantizar su efectividad y. la protección de la presunta víctima.


6. Valoración de la Prueba:


Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la
experiencia. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada,
Versión: 1                            Página 8 de 10                         Código

considerando la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona
denunciante, su vínculo con el denunciado y lo relativo al ejercicio de su sexualidad.




7. Resolución del caso:


Concluida la audiencia de recepción de la prueba testimonial, quien preside la Comisión
Investigadora o el representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según sea el
caso, mediante resolución fundada resolverá en un plazo mínimo de ocho días hábiles
sobre la existencia o no de la falta denunciada. En caso de comprobarse ésta, rendirá un
informe a Corporación Musmanni recomendando que la falta sea sancionada de la siguiente
forma:


   a) Si se trata de un trabajador, se le sancionará con amonestación, suspensión de
         trabajo sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad
         de la falta.


   b) Si se trata del patrono o alguno de sus representantes, éstos serán responsables
         personalmente por sus actuaciones, respecto de las cuales deberán responder en la
         vía judicial, una vez que la gestión se haya presentado ante esa sede.


De no probarse la falta, se archivará toda esta documentación en el expediente del
denunciante y Desarrollo Humano comunicará la decisión final a la Gerencia General y a las
partes afectadas.


8. Comunicación a las autorizadas de Trabajo y Seguridad Social:


La Comisión Investigadora comunicará a la Dirección e Inspección General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la existencia de la denuncia y la conclusión a la
que se llegó, una vez concluido el proceso.
Versión: 1                                Página 9 de 10                         Código

9. Plazos:


Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se presenten se pueden
ampliar; siempre y cuando, con ello no se supere el término de tres meses, contados desde
el momento de interposición de la denuncia, según lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 5
de la Ley No. 7476, contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y sus
reformas.


10. Denuncia ante los Tribunales de Trabajo:


Una vez que se haya cerrado la investigación en Corporación Musmanni, quien no esté
satisfecho    con   el   resultado   de   la     investigación,   puede   presentar   la   denuncia
correspondiente ante los Tribunales de Trabajo.


9.   RESPONSABILIDADES


Los empleados en funciones de supervisión son responsables de extender su capacidad
para prevenir cualquier acoso sexual. Toda preocupación de acoso sexual debe ser hecha
al supervisor del empleado y todo suceso de acoso sexual éste debe convertirlo en un
reporte al Departamento de Desarrollo Humano y/o al Franquiciado de los Puntos de Venta
que no sean de Corporación Musmanni.


Cualquier empleado que sienta que está siendo acosado sexualmente, es informado o tiene
una base razonable para creer que está ocurriendo acoso sexual, ya sea de un supervisor o
compañero, debe reportarlo inmediatamente al Departamento de Desarrollo Humano.


Todo reporte de queja de acoso sexual recibirá un adecuado tratamiento por parte de la
Gerencia y será profundamente investigado con la confidencialidad que amerita este tema.
Toda resolución de tal queja o la imposición de la acción disciplinaria resultado de la
investigación será revisada por el Departamento de Desarrollo Humano.
Versión: 1                        Página 10 de 10                       Código

10 .   DISPOSICIONES FINALES




El plazo para interponer la denuncia por parte de la presunta víctima es de dos años y se
computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que
cesó la causa justificada que le impidió denunciar.


Corporación Musmanni adoptará medidas expresas en los contratos de naturaleza no
laboral a fin de asegurar la prevención y sanción de conductas de hostigamiento sexual en
la Corporación y exigir la responsabilidad de quien se compruebe ha incurrido en actos de
esta naturaleza. Para estos efectos, cuando corresponda se informará al Colegio
Profesional respectivo a fin de que los mismos apliquen los procedimientos internos de
investigación y sanción de sus agremiados.


Para todo lo que no se regule en la presente política, se aplicará lo dispuesto en la Ley No.
7476 supra citada, el Código de Trabajo y las leyes laborales conexas, así como el Código
Civil cuando no existan normas relativas a la prevención y sanción del hostigamiento sexual
en Corporación Musmanni.




                                   FIN DE DOCUMENTO

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Política contra el hostigamiento sexual

  • 1. Nombre: POLITICA CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Página 1 de COMAPAN S.A. 10 PACMA S.A. EQUIPAN S.A. Fecha de Elaboración: Fecha de Aprobación: Vigencia desde: Versión: Marzo 2009 Octubre 2010 Marzo 2009 2 Franco Arturo Pacheco Bernaly Gómez Vargas Gerente General Gerente de Desarrollo Humano 1. PROPÓSITO De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 7476 del 3 de febrero de 1995, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, reformada mediante Ley No. 8805 del 28 de abril de 2010, se previene, prohíbe y se sanciona el acoso u hostigamiento sexual, en contra de la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales, de acuerdo con la normativa vigente al efecto y el procedimiento establecido en esta política: 2. ALCANCE Este documento aplica para todos los departamentos y puntos de venta de Corporación Musmanni, siendo extensivo a Franquicias del Sistema. 3. DEFINICIONES
  • 2. Versión: 1 Página 2 de 10 Código Acoso sexual: Para efectos de esta política acoso sexual puede ser toda conducta sexual indeseada (reiterada o que haya ocurrido una sola vez) por quien la recibe y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos: 1. Condiciones materiales de empleo 2. Desempeño y cumplimiento laboral 3. Estado general de bienestar personal 4. MANIFESTACIONES El Acoso sexual puede manifestarse a través de los siguientes comportamientos: 1. Condicionar el empleo de un individuo, a cambio de conductas de naturaleza sexual implícita o explícitamente. 2. Utilizar conductas sexuales como base para toma de decisiones en materia laboral; como salarios, promociones, tareas asignadas, traslados, promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial respecto de la situación de empleo, actual o futura, amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de empleo, actual o futura, de quien las reciba; exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, o cualquier otra condición de empleo. 3. Abuso sexual puede incluir entre otras cosas, acciones como ofensas sexualmente orientadas, bromas o juegos verbales, contacto físico no bienvenido o la presentación de fotos u objetos sexualmente sugestivos. Las anteriores manifestaciones se valorarán independientemente de la naturaleza y/o jerarquía de la relación o vínculo entre las partes, y de los antecedentes y/o preferencias sexuales de cualquiera de ellas.
  • 3. Versión: 1 Página 3 de 10 Código 5. OBLIGACIONES DE CORPORACIÓN MUSMANNI Corporación Musmanni reconoce la importancia de implementar procesos efectivos para la prevención y sanción del hostigamiento sexual con el fin de garantizar la integridad física y psicológica de sus trabajadores, y cualquier persona que visite o deba permanecer en las instalaciones de Corporación Musmanni y cualquier otro centro de trabajo. Por lo tanto, Corporación Musmanni asume la obligación a dar a conocer las presentes disposiciones a sus trabajadores, proveedores, contratistas y visitantes de Corporación Musmanni, quienes deberán ser informados respecto a la protección que Corporación Musmanni brinda a sus trabajadores como parte de su filosofía empresarial. Asimismo, Corporación Musmanni deberá mantener al alcance de los trabajadores y cualquier tercero que tenga implicaciones en la aplicación de la presente política, a personal debidamente capacitado y con experiencia en materia de prevención del hostigamiento sexual. Para estos efectos, Corporación Musmanni podrá suscribir convenios con organizaciones que provean conocimientos y orientación sobre los alcances de las disposiciones legales e internas sobre la materia, asegurando la confidencialidad que merecen este tipo de procesos. 6. DE LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA DE ACOSO SEXUAL Garantía para el denunciante y testigos: Para este efecto el artículo 14 de la Ley #7476 Contra Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia cita: “Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por ello, perjuicio personal alguno en su empleo y sus estudios.” Causales de despido: El artículo 15 de la misma ley cita: “Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave o los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causales establecidas en el artículo 81 y 369 del Código de Trabajo. De presentarse una de estas
  • 4. Versión: 1 Página 4 de 10 Código causales, el patrono tramitará el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de causa justa para el despido...” Falsas denuncias: El artículo 16 de la ley mencionada, dicta: “Quien denuncie hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.” 7. DE LOS ENCARGADOS DE CONOCER E INVESTIGAR UNA DENUNCIA POR HOSTIGAMEINTO SEXUAL 1. Conocimiento de las denuncias: El conocimiento de las denuncias y su trámite estará a cargo de una Comisión Investigadora, que estará integrada por tres miembros en el que estén representados ambos sexos, con amplios conocimientos de la materia de hostigamiento sexual y aplicación del régimen disciplinario, quienes deberán ser advertidos por escrito del deber de confidencialidad que deberá mantener durante la totalidad de las etapas del procedimiento. 2. Conformación de la Comisión Investigadora: En principio, la Comisión Investigadora será conformada por personal de Corporación Musmanni y será presidida por el encargado de Desarrollo Humano, quien cuenta con 5 días hábiles a partir de la recepción de la denuncia por parte de la presunta víctima para formular ante la Gerencia General una propuesta de los dos integrantes restantes. La propuesta antes descrita deberá incluir a un supervisor o representante patronal del área al que pertenezcan las partes o en su defecto, el denunciado; y otro representante patronal totalmente ajeno a la situación, quienes no deberán estar relacionados a la situación que motiva la denuncia. La aprobación de la conformación final de la Comisión Investigadora corresponderá a la Gerencia General de Corporación Musmanni, quien cuenta con un plazo de 3 días hábiles para remitir el comunicado de confirmación a quien preside la Comisión, en caso de ser
  • 5. Versión: 1 Página 5 de 10 Código aceptada la propuesta, o bien proceder a los nombramientos correspondientes ante un rechazo fundamentado de la misma. Quien preside la Comisión cuenta con dos días hábiles para comunicar a los demás miembros su incorporación a tal órgano, que será de carácter obligatorio salvo que comuniquen una causa justificada a criterio de la Gerencia General, quien ante la negativa del trabajador a participar como miembro de la Comisión Investigadora, contará con el plazo de dos días hábiles adicionales para ordenar su reemplazo. En caso que el denunciado sea el encargado de Desarrollo Humano de Corporación Musmanni, la víctima podrá presentar la denuncia directamente a la Gerencia General de la Corporación, que contará con un plazo de 5 días hábiles para conformar la Comisión Investigadora y comunicar el nombramiento a sus miembros tomando en cuenta los parámetros descritos en el presente apartado. Luego de esta comunicación, tendrá dos días hábiles para trasladar a la Comisión la denuncia presentada por la persona afectada a fin de continuar con su tramitación. 3. Organización Externa: No obstante lo anterior, tomando en cuenta los mismos plazos anteriormente indicados, Corporación Musmanni se reserva la posibilidad de suscribir un acuerdo con una organización pública o privada externa especializada para el conocimiento y la tramitación de la denuncia en calidad de Comisión Investigadora, a solicitud del encargado de Desarrollo Humano con el aval de la Gerencia General, o por decisión unilateral de este último. La Comisión Investigadora será conformada para cada proceso individual; sin embargo, en caso que no perjudique los intereses de las partes involucradas, los nombramientos podrán prevalecer para todos los procedimientos de esta naturaleza, previa autorización de la Gerencia General. 8. PROCEDIMIENTO 1. Presentación de denuncia y pruebas:
  • 6. Versión: 1 Página 6 de 10 Código El trabajador o trabajadora que quiera denunciar por hostigamiento sexual a una persona o personas, cualquiera que sea su rango, deberá hacerlo en forma escrita ante quien preside la Comisión Investigadora o la Gerencia General de Corporación Musmanni, según lo descrito en la sección anterior, , ofreciendo todas las pruebas que considere oportunas. No obstante lo anterior, la víctima puede informar directamente a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo a fin que directamente aplique el procedimiento interno vigente, en los siguientes casos: - Cuando el denunciado corresponde a la máxima autoridad o superior jerárquico dentro de la empresa. - En los casos que exista una reducida cantidad del personal. - Cuando no existan condiciones en la empresa para realizar la investigación de forma efectiva. 2. Declaración y pruebas de descargo: Una vez conformada la Comisión Investigadora o el órgano competente para la tramitación de la denuncia, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a esta conformación, se tomará la declaración tanto del denunciante como de la (s) persona (s) denunciada (s). Dentro de este mismo plazo la Comisión Investigadora deberá informar a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo sobre la recepción de la denuncia, en el cual debe consignarse únicamente el número de cédula de identidad (u otra identificación personal) de las partes, omitiendo el nombre de las mismas, salvo orden expresa de esta entidad. 3. Recepción de Prueba Testimonial: Tomada la declaración de las partes el órgano a cargo del procedimiento procederá a la recepción de la prueba testimonial ofrecida, dentro de los ocho días hábiles siguientes. De los testimonios quedará acta escrita, debidamente firmada por el declarante.
  • 7. Versión: 1 Página 7 de 10 Código 4. Apoyo Legal y Emocional: Durante todo este proceso, las partes podrán hacerse representar por patrocinio letrado y de apoyo emocional y/o psicológico de su confianza, pero en este último caso el apoyo lo constituye un trabajador de Corporación Musmanni, este último deberá suscribir un convenio de confidencialidad sobre los hechos que conozca a partir de esta intervención, que debe ser totalmente voluntaria previa solicitud expresa de la presunta víctima. 5. Medidas Cautelares: Durante la investigación, Corporación Musmanni podrá tomar las medidas pertinentes, con la finalidad de que dicha investigación no se vea obstaculizada o afectada de ninguna forma. Por lo tanto, la Comisión Investigadora, previa solicitud de alguna de las partes y mediante resolución fundada podrá solicitar al representante patronal ordenar cautelarmente: a) Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante. b) Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada. c) La reubicación laboral. d) La permuta del cargo. e) Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso a fin de garantizar su efectividad y. la protección de la presunta víctima. 6. Valoración de la Prueba: Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada,
  • 8. Versión: 1 Página 8 de 10 Código considerando la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, su vínculo con el denunciado y lo relativo al ejercicio de su sexualidad. 7. Resolución del caso: Concluida la audiencia de recepción de la prueba testimonial, quien preside la Comisión Investigadora o el representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según sea el caso, mediante resolución fundada resolverá en un plazo mínimo de ocho días hábiles sobre la existencia o no de la falta denunciada. En caso de comprobarse ésta, rendirá un informe a Corporación Musmanni recomendando que la falta sea sancionada de la siguiente forma: a) Si se trata de un trabajador, se le sancionará con amonestación, suspensión de trabajo sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de la falta. b) Si se trata del patrono o alguno de sus representantes, éstos serán responsables personalmente por sus actuaciones, respecto de las cuales deberán responder en la vía judicial, una vez que la gestión se haya presentado ante esa sede. De no probarse la falta, se archivará toda esta documentación en el expediente del denunciante y Desarrollo Humano comunicará la decisión final a la Gerencia General y a las partes afectadas. 8. Comunicación a las autorizadas de Trabajo y Seguridad Social: La Comisión Investigadora comunicará a la Dirección e Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la existencia de la denuncia y la conclusión a la que se llegó, una vez concluido el proceso.
  • 9. Versión: 1 Página 9 de 10 Código 9. Plazos: Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se presenten se pueden ampliar; siempre y cuando, con ello no se supere el término de tres meses, contados desde el momento de interposición de la denuncia, según lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 5 de la Ley No. 7476, contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y sus reformas. 10. Denuncia ante los Tribunales de Trabajo: Una vez que se haya cerrado la investigación en Corporación Musmanni, quien no esté satisfecho con el resultado de la investigación, puede presentar la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Trabajo. 9. RESPONSABILIDADES Los empleados en funciones de supervisión son responsables de extender su capacidad para prevenir cualquier acoso sexual. Toda preocupación de acoso sexual debe ser hecha al supervisor del empleado y todo suceso de acoso sexual éste debe convertirlo en un reporte al Departamento de Desarrollo Humano y/o al Franquiciado de los Puntos de Venta que no sean de Corporación Musmanni. Cualquier empleado que sienta que está siendo acosado sexualmente, es informado o tiene una base razonable para creer que está ocurriendo acoso sexual, ya sea de un supervisor o compañero, debe reportarlo inmediatamente al Departamento de Desarrollo Humano. Todo reporte de queja de acoso sexual recibirá un adecuado tratamiento por parte de la Gerencia y será profundamente investigado con la confidencialidad que amerita este tema. Toda resolución de tal queja o la imposición de la acción disciplinaria resultado de la investigación será revisada por el Departamento de Desarrollo Humano.
  • 10. Versión: 1 Página 10 de 10 Código 10 . DISPOSICIONES FINALES El plazo para interponer la denuncia por parte de la presunta víctima es de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. Corporación Musmanni adoptará medidas expresas en los contratos de naturaleza no laboral a fin de asegurar la prevención y sanción de conductas de hostigamiento sexual en la Corporación y exigir la responsabilidad de quien se compruebe ha incurrido en actos de esta naturaleza. Para estos efectos, cuando corresponda se informará al Colegio Profesional respectivo a fin de que los mismos apliquen los procedimientos internos de investigación y sanción de sus agremiados. Para todo lo que no se regule en la presente política, se aplicará lo dispuesto en la Ley No. 7476 supra citada, el Código de Trabajo y las leyes laborales conexas, así como el Código Civil cuando no existan normas relativas a la prevención y sanción del hostigamiento sexual en Corporación Musmanni. FIN DE DOCUMENTO