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ASESORÍA
                                                  EN COMERCIO
                                                  EXTERIOR
        ÍNDICE
      INFORME PRINCIPAL                          Aplicación de tributos, derechos antidumping y compensatorios, y régimen de
                                                 percepción del IGV en la importación de mercancías                                    F-1



Aplicación de tributos, derechos antidumping y compensatorios, y
                 régimen de percepción del IGV en la importación
                                                  de mercancías
                                                                                                                               Nadia Yvonne
1. Aspectos generales                                                                                               NEYRA COLCHADO
En la importación de mercancías la obliga-              Resumen ejecutivo
ción tributaria aduanera nace en la fecha
de numeración de la declaración (Declara-              La importación de mercancías se encuentra gravada con el pago
ción Única de Aduanas – DUA).                          de derechos arancelarios y demás impuestos, así como la obliga-
                                                       ción de la cancelación de otras cargas no tributarias, como los de-
El nacimiento de la obligación tributaria
                                                       rechos antidumping y compensatorios. En materia aduanera, ade-
aduanera origina la vinculación entre dos
                                                       más del pago de los tributos internos (IGV, IPM, ISC) se aplican los
sujetos: la Sunat como sujeto activo en su
                                                       derechos arancelarios (derechos ad valórem, una sobretasa y los
calidad de acreedor tributario y el importa-
                                                       derechos específicos). Asimismo, algunas mercancías están afec-
dor como sujeto pasivo en su condición de
                                                       tas al régimen de percepción del IGV. En el presente informe expli-
deudor, contribuyente o responsable. Asi-
                                                       caremos la forma de aplicación de tales conceptos en una opera-
mismo, la normativa vigente establece que
                                                       ción de importación.
los agentes de aduanas son responsables
solidarios con su comitente por los adeu-
dos que se formulen como consecuencia             que se solicitan para consumo contenidas        dentro del plazo de tres (3) días hábiles si-
de los actos aduaneros en que hayan parti-        en el arancel de aduanas y normas co-           guientes a la fecha de numeración de la
cipado.                                           nexas. La base imponible está constituida       declaración o al momento de la presenta-
                                                  por el valor CIF en Aduanas, el cual incluye    ción de la declaración en los casos sujetos
Los derechos arancelarios y demás im-
                                                  los valores: FOB, Flete y Seguro, determi-      al sistema anticipado de despacho adua-
puestos que corresponda aplicar son los
                                                  nados de acuerdo con el sistema de valo-        nero, en moneda nacional al tipo de cam-
vigentes en la fecha del nacimiento de la
                                                  ración vigente(3).                              bio venta vigente a la fecha de pago.
obligación tributaria. Estos tributos a la im-
portación, así como los derechos antidum-         La tasa impositiva es de cinco niveles: 0%,     2.3. Derecho específico
ping y compensatorios, cuando correspon-          4%, 7%, 12% y 20%
                                                                                                  Este tributo tiene la naturaleza de derecho
da, son de aplicación a toda mercancía            Tales derechos arancelarios se liquidan en      arancelario. Grava las importaciones de los
extranjera solicitada a consumo (naciona-         dólares americanos y se cancelan dentro         productos agropecuarios, tales como arroz,
lización).                                        del plazo de tres (3) días hábiles siguientes   maíz amarillo, leche y azúcar (productos
Tratamiento distinto tiene la liberación de       a la fecha de numeración de la declaración      marcadores y vinculados), fijando dere-
gravámenes a la importación establecidos          o al momento de la presentación de la de-       chos variables adicionales y rebajas aran-
en los acuerdos comerciales internaciona-         claración en los casos sujetos al sistema       celarias según los niveles de precios piso
les, los cuales se aplicarán conforme a lo        anticipado de despacho aduanero(4), en mo-      y techo determinados en las tablas adua-
dispuesto en estos convenios.                     neda nacional al tipo de cambio venta vi-       neras.
                                                  gente a la fecha de pago.
La base imponible para la aplicación de los                                                       Los derechos adicionales variables y las
derechos arancelarios se determinará con-         2.2. Sobretasa adicional arancelaria            rebajas arancelarias se determinan sobre
forme al sistema de valoración vigente. La        Este tributo tiene la naturaleza de derecho     la base de las tablas aduaneras vigentes
tasa arancelaria se aplicará de acuerdo con       arancelario. Grava temporalmente la im-         a la fecha de numeración de la DUA de
el arancel de aduanas(1) y demás normas           portación de algunos bienes, tales como:        importación, aplicando los precios CIF de
pertinentes.                                      malta, cerveza de malta, vino de uvas fres-     referencia de la quincena anterior a dicha
Cabe señalar que los derechos arancela-           cas, mosto de uva, maíz amarillo duro,          fecha en dólares de los Estados Unidos
rios y demás impuestos se aplican sobre la        azúcar, etc.                                    de América por cada tonelada métrica; en
mercancía declarada y, en caso de recono-                                                         caso de existir fracción en el peso neto se
                                                  La base imponible está constituida por el       cobrará la parte proporcional que corres-
cimiento físico, sobre la mercancía encon-
                                                  valor CIF aduanero determinado de acuer-        ponda.
trada, siempre que esta sea menor a la
                                                  do con el sistema de valoración vigente.
declarada. En caso de que la mercancía                                                            El derecho específico se liquida en dólares
encontrada fuese mayor a la declarada la          Asimismo, la sobretasa adicional aran-          americanos y se cancela conjuntamente con
diferencia caerá en comiso(2).                    celaria forma parte de la base imponible        los derechos y demás impuestos de impor-
                                                  para el cálculo del IGV y del ISC. Las          tación, dentro del plazo de tres (3) días há-
2. Derechos arancelarios                          tasas aplicables son 5% y 10% ad való-          biles siguientes a la fecha de numeración
2.1. Derechos arancelarios (ad valórem)           rem CIF.                                        de la declaración o al momento de la pre-
Se aplica a las importaciones de mercancías       Se liquida en dólares americanos y se cancela   sentación de la declaración en los casos

CONTADORES & EMPRESAS                              Nº 36 - 2da. quincena - Abril 2006                                                 F-1
A SESORÍA EN COMERCIO EXTERIOR

sujetos al sistema anticipado de despacho      4. Derechos antidumping y com-
                                                  pensatorios                                        - La Sunat le hubiera comunicado la
aduanero, en moneda nacional al tipo de
                                                                                                       baja de su inscripción del RUC.
cambio venta vigente a la fecha de pago.       Los derechos antidumping y compensatorios
                                               no constituyen en forma alguna tributo; tie-          - Hubiera suspendido temporalmen-
3. Tributos internos                           nen la condición de detracciones compen-                te sus actividades.
3.1. Impuesto Selectivo al Consumo             satorias para evitar daños a la economía              - No cuente con RUC o no lo con-
Este tributo grava la importación de deter-    del país, considerándose multa para los                 signe en la DUA o DSI.
minados bienes, tales como: combustibles,      países miembros de la OMC.
                                                                                                     - Realice por primera vez una ope-
licores, vehículos nuevos y usados, bebi-      Los derechos antidumping(5) se aplican a                ración y/o régimen aduanero.
das gaseosas y cigarrillos.                    determinados bienes cuyos precios “dum-
                                                                                                     - Estando inscrito en el RUC no se
El impuesto se aplica bajo los siguientes      ping” causen o amenacen causar perjuicio
                                                                                                       encuentre afecto al IGV.
sistemas:                                      a la producción peruana.
                                               Los derechos compensatorios se aplican             b) 5% cuando el importador nacionali-
a) Sistema al valor: la base imponible                                                               ce bienes usados.
   lo constituye el valor CIF aduanero de-     para contrarrestar cualquier subsidio
   terminado según el Acuerdo del Valor        concedido directa o indirectamente en el           c) 3.5% cuando el importador no se en-
   de la OMC más los derechos arance-          país de origen, cuando ello cause o ame-              cuentre en ninguno de los supues-
   larios a la importación. Se aplica a los    nace causar perjuicio a la producción                 tos mencionados.
   bienes contenidos en el Literal A del       peruana.
   Apéndice IV del Texto Único Ordena-         Para la aplicación de ambos derechos debe         De otro lado, las siguientes operaciones se
   do de la Ley del Impuesto General a         existir resolución previa emitida por el In-      encuentran excluidas de la percepción a la
   las Ventas e Impuesto Selectivo al          decopi.                                           importación definitiva de mercancías:
   Consumo.                                    Los derechos antidumping y compensato-             a) Derivadas de regímenes de importa-
b) Sistema específico: la base imponi-         rios se aplican independientemente de los             ción temporal para reexportación en
   ble lo constituye el volumen importado      derechos Ad Valorem CIF. La base imponi-              el mismo Estado o de admisión tem-
   expresado en unidades de medida. Se         ble para la aplicación de los derechos anti-          poral para perfeccionamiento activo.
   aplica a los bienes contenidos en el        dumping y compensatorios Ad Valorem FOB,
   Nuevo Apéndice III del Texto Único Or-      provisionales o definitivos, se obtiene del va-    b) De muestras sin valor comercial y ob-
   denado de la Ley del Impuesto General       lor FOB consignado en la factura comercial.           sequios cuyo valor FOB no exceda
   a las Ventas e Impuesto Selectivo al                                                              los mil dólares de los Estados Uni-
                                               Ambos derechos se liquidan en dólares
   Consumo.                                                                                          dos de América (US $ 1,000), de bie-
                                               americanos y se cancelan conjuntamente
                                                                                                     nes considerados envíos postales o
El monto determinado del Impuesto Selec-       con los derechos de aduana y demás tribu-
                                                                                                     ingresados al amparo del Reglamen-
tivo al Consumo se expresa en dólares          tos de importación, en moneda nacional uti-
                                                                                                     to de Equipaje y Menaje de Casa, así
americanos aplicando el tipo de cambio vi-     lizando el tipo de cambio venta vigente a la
                                                                                                     como de bienes sujetos al tráfico
gente a la fecha de numeración de la de-       fecha de pago de la deuda.
                                                                                                     fronterizo.
claración única de importación.                Cabe precisar que las donaciones están
                                               excluidas de la aplicación de los derechos         c) Realizadas por agentes de retención
3.2. Impuesto General a la Ventas
                                               antidumping y compensatorios, provisiona-             del IGV designados por la Sunat.
Este tributo se aplica a las importaciones
                                               les o definitivos.                                 d) Efectuadas por el Sector Público na-
de mercancías comprendidas en el aran-
cel de aduanas.                                                                                      cional.
                                               5. Régimen de percepción anti-
La base imponible está constituida por el         cipada del IGV                                  e) De los bienes comprendidos en las
valor CIF aduanero determinado conforme        El régimen de percepción del IGV se aplica            subpartidas nacionales del Anexo
a la legislación pertinente más los derechos   a las operaciones de importación definitiva           N° 1 de la Resolución de Superinten-
arancelarios y el Impuesto Selectivo al Con-   que se encuentren gravadas con el IGV, no             dencia N° 224-2005/SUNAT (publica-
sumo.                                          siendo aplicable a las operaciones de im-             da el 01/11/2005 y vigente a partir del
La tasa aplicable es 17%. Se liquida en        portación exoneradas o inafectas a dicho              01/12/2005).
dólares americanos y se cancela dentro del     impuesto.
                                                                                                  f) Realizadas al amparo de la Ley
plazo de tres (3) días hábiles siguientes a    El importe de la operación está conforma-             N° 27037 - Ley de Promoción de la
la fecha de numeración de la declaración o     do por el valor CIF aduanero más todos los            Inversión en la Amazonía.
al momento de la presentación de la decla-     tributos que graven la importación y, de ser
ración en los casos sujetos al sistema anti-   el caso, la salvaguardia provisional, los de-      g) De mercancías consideradas envíos
cipado de despacho aduanero, en moneda         rechos antidumping y compensatorios.                  de socorro.
nacional al tipo de cambio venta vigente a
                                               Las modificaciones al valor en Aduanas o           h) Efectuadas por los organismos in-
la fecha de pago.
                                               aquellas que deriven de un cambio en las              ternacionales acreditados ante la
3.3. Impuesto de Promoción Municipal           subpartidas nacionales declaradas en la               Sunat mediante la constancia emiti-
Se aplica a las importaciones de mercan-       DUA o DSI, serán tomadas en cuenta para               da por el Ministerio de Relaciones
cías afectas al régimen del Impuesto Gene-     la determinación del importe de la opera-             Exteriores.
ral a las Ventas. La tasa aplicable es 2%.     ción, aun cuando hayan sido materia de
                                               impugnación, siempre que se efectúen con          La Sunat efectuará la percepción del IGV
La base imponible está constituida por el
                                               anterioridad al levante de las mercancías y       con anterioridad a la entrega de las mer-
Valor CIF aduanero determinado conforme
                                               el importe de la percepción adicional que le      cancías. A efectos del cobro de la percep-
a la legislación pertinente más los derechos
                                               corresponda al importador por tales modifi-       ción, la Sunat emitirá una liquidación de
arancelarios y el Impuesto Selectivo al Con-
                                               caciones sea mayor a cien y 00/100 Nue-           cobranza - constancia de percepción por
sumo.
                                               vos Soles (S/.100.00).                            el monto de la percepción que correspon-
Se liquida en dólares americanos y se          Los porcentajes sobre el importe de la ope-       da, expresada en moneda nacional, al
cancela dentro del plazo de tres (3) días      ración son:                                       momento de la numeración de la DUA o
hábiles siguientes a la fecha de numera-         a) 10% cuando el importador se en-              DSI. De realizarse modificaciones al valor
ción de la declaración o al momento de              cuentre a la fecha en que se efectúa         en aduanas o a las subpartidas naciona-
la presentación de la declaración en los            la numeración de la DUA o DSI, en            les declaradas en la DUA o DSI, según co-
casos sujetos al sistema anticipado de              alguno de los siguientes supuestos:          rresponda, se emitirá una liquidación adi-
despacho aduanero, en moneda nacional                                                            cional.
al tipo de cambio venta vigente a la fecha          - Tenga la condición de domicilio fis-
                                                      cal no habido.                             Las referidas liquidaciones deberán ser
de pago.

F-2
INFORME PRINCIPAL

canceladas a través de los siguientes me-                                                                     US$ 1,127.30 y seguro US$ 62.90, da como
                                                     -   Los medicamentos y/o insumos que
dios, en los bancos que han celebrado con-                                                                    resultado el Valor CIF de US$ 17,422.90.
                                                         se utilizan para la fabricación nacio-
venio de recaudación con la Sunat para el                                                                     Para determinar el tratamiento arancelario
                                                         nal de equivalentes terapéuticos para
pago de los tributos aduaneros, con ante-                                                                     aplicable, debemos clasificar la mercancía.
                                                         el tratamiento de enfermedades on-
rioridad a la entrega de las mercancías:                                                                      De acuerdo con la descripción del bien, la
                                                         cológicas y del VIH/SIDA.
•       En efectivo;                                                                                          camioneta rural se clasifica en la Partida
                                                     -   Los envíos postales para uso perso-                  Arancelaria: 8703.32.00.20, siendo las me-
•       Débito en cuenta;                                nal y exclusivo del destinatario.                    didas impositivas aplicables a dicha mer-
•       Cheque certificado;                                                                                   cancía las descritas en el cuadro 1.
                                                     -   El equipaje.
•       Cheque de gerencia; o,
•       Cheque simple del mismo banco ante
        el cual se efectúa el pago.                  CASO PRÁCTICO                                            (1) Arancel de aduanas, aprobado por Decreto Supre-
El importador acreditará la percepción que                                                                        mo Nº 119-97-EF, modificado por Decreto Supremo
                                                    Nos consultan:                                                Nº 239-2001-EF.
se le hubiera efectuado con la liquidación                                                                    (2) Comiso. Sanción que consiste en la privación defini-
de cobranza - constancia de percepción              ¿Cuántos tributos se debe pagar por la im-                    tiva de la propiedad de las mercancías.
emitida por la Sunat debidamente cance-             portación de Japón de una camioneta rural                 (3) Artículo VII del Acuerdo del Valor de la OMC.

lada. En caso de que dicha liquidación sea          nueva, cuyo año de fabricación es el 2005,                (4) Artículo 64 del Reglamento de la LGA. El despacho
                                                                                                                  anticipado permite la numeración de la declaración
cancelada a través de medios electróni-             con 5 asientos, timón a la izquierda, com-                    antes de la llegada de las mercancías, no procedien-
cos, la acreditación de la percepción es            bustible diesel, si su valor FOB es de US$                    do cuando el medio de transporte haya arribado al

controlada por la Sunat mediante sus sis-           16,232.70, el flete (marítimo) es de US$                      lugar de ingreso al país. Las mercancías solicitadas
                                                                                                                  a despacho bajo esta modalidad, pueden ser trasla-
temas informáticos, no teniendo el impor-           1,127.30 y el seguro es de US$ 62.90?                         dadas al almacén del dueño o consignatario, antes
tador que presentar constancia alguna               Respuesta:                                                    del levante, previo pago u otorgamiento de la garan-
                                                                                                                  tía por la deuda tributaria aduanera así como los de-
para tal efecto.                                    En primer lugar tenemos que establecer el                     rechos antidumping, derechos compensatorios y per-
Para el cálculo del monto de la percepción,         valor en aduanas (Valor CIF) de la mercan-                    cepción del Impuesto General a las Ventas, cuando
                                                                                                                  corresponda.
la conversión en moneda nacional del im-            cía materia de importación, a efectos de                  (5) Dumping: un producto es objeto de dumping cuando
porte de la operación se efectuará al tipo          establecer la base imponible sobre la que                     su precio de exportación sea inferior a su valor nor-
de cambio promedio ponderado venta, pu-             se aplicarán los tributos.                                    mal o precio comparable, en el curso de operaciones
                                                                                                                  comerciales normales, de un producto similar desti-
blicado por la Superintendencia de Banca            La sumatoria del valor FOB US$ 16,232.70, flete               nado al consumo en el país exportador.
y Seguros en la fecha de numeración de la
DUA o DSI. En los días en que no se publi-
que el tipo de cambio indicado se utilizará                                                        Cuadro 1
el último publicado.                                                      Medidas impositivas para las mercancías nuevas de la Subpartida Nacional
                                                                                8703.32.00.20 establecidas para su ingreso al país
6. Mercancías inafectas al pago
   de derechos arancelarios                                                 Gravámenes vigentes                                          Valor
Están inafectas al pago de los derechos              Ad valórem                                                                           12%
arancelarios las siguientes mercancías:
                                                     Impuesto Selectivo al Consumo(*)                                                     10%
    -    Las muestras sin valor comercial.
                                                     Impuesto General a las Ventas                                                        17%
    -    Premios obtenidos en el exterior
         por peruanos o extranjeros resi-            Impuesto de Promoción Municipal                                                      2%
         dentes en el Perú, en exposicio-
                                                     Derecho específico                                                                No aplica
         nes, concursos, competencias de-
         portivas en representación oficial          Derecho antidumping                                                               No aplica
         del país.
                                                     Sobretasa                                                                            0%
    -    Féretros o ánforas que contengan ca-
         dáveres o restos humanos.                   (*) Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
                                                         modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 075-2000-EF publicado el 22/07/2000, vigente
    -    Los vehículos especiales y las pró-             desde el 22/07/2000.
         tesis para el uso exclusivo de disca-
         pacitados.
                                                    Según los datos del cuadro 1, tenemos que la liquidación que corresponde al vehículo
    -    Las donaciones efectuadas a las en-        importado es la siguiente:
         tidades del Sector Público nacional,
                                                                                                    Cuadro 2
         con excepción de las empresas pú-
         blicas, así como a las entidades reli-                                               Cantidad a pagar
                                                             Concepto                                                                      Referencia
         giosas y las fundaciones legalmente                                                       (US$)
         establecidas, cuyo instrumento de
         constitución comprenda alguno o va-         Ad valórem                                   2,091.00                   12% (CIF)
         rios de los siguientes fines: educación,
                                                     Derecho específico                                0.00                  ---------------
         cultura, ciencia, beneficencia, asisten-
         cia social y hospitalaria.                  Imp. Selec. Consumo                          1,951.00                   10% (CIF + ad valórem)
    -    El equipaje y menaje de los pe-             Imp. Prom. Municipal                           429.00                   2% (CIF + ad valórem + I.S.C)
         ruanos que fallezcan fuera del
         Perú.                                       Imp. Gral. Ventas                            3,649.00                   17% (CIF + ad valórem + I.S.C)

    -    La repatriación de bienes que pertene-      Derecho antidumping                               0.00                  ---------------
         cen al patrimonio cultural de la nación.    Sobretasa adicional                               0.00                  ---------------
    -    Las importaciones de bienes para la         Tasa servicio despacho(*)                       23.00                   ---------------
         prestación exclusiva de servicios de
         enseñanza efectuadas por universi-                           Total US$:                  8,143.00                   (El pago se realiza en Nuevos Soles)
         dades, institutos superiores y centros      (*) Tasa equivalente a 2.35% de la UIT. Se aplica cuando el valor FOB de la mercancía es superior a 3 UIT.
         educativos.

CONTADORES & EMPRESAS                                Nº 36 - 2da. quincena - Abril 2006                                                                    F-3

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  • 1. ASESORÍA EN COMERCIO EXTERIOR ÍNDICE INFORME PRINCIPAL Aplicación de tributos, derechos antidumping y compensatorios, y régimen de percepción del IGV en la importación de mercancías F-1 Aplicación de tributos, derechos antidumping y compensatorios, y régimen de percepción del IGV en la importación de mercancías Nadia Yvonne 1. Aspectos generales NEYRA COLCHADO En la importación de mercancías la obliga- Resumen ejecutivo ción tributaria aduanera nace en la fecha de numeración de la declaración (Declara- La importación de mercancías se encuentra gravada con el pago ción Única de Aduanas – DUA). de derechos arancelarios y demás impuestos, así como la obliga- ción de la cancelación de otras cargas no tributarias, como los de- El nacimiento de la obligación tributaria rechos antidumping y compensatorios. En materia aduanera, ade- aduanera origina la vinculación entre dos más del pago de los tributos internos (IGV, IPM, ISC) se aplican los sujetos: la Sunat como sujeto activo en su derechos arancelarios (derechos ad valórem, una sobretasa y los calidad de acreedor tributario y el importa- derechos específicos). Asimismo, algunas mercancías están afec- dor como sujeto pasivo en su condición de tas al régimen de percepción del IGV. En el presente informe expli- deudor, contribuyente o responsable. Asi- caremos la forma de aplicación de tales conceptos en una opera- mismo, la normativa vigente establece que ción de importación. los agentes de aduanas son responsables solidarios con su comitente por los adeu- dos que se formulen como consecuencia que se solicitan para consumo contenidas dentro del plazo de tres (3) días hábiles si- de los actos aduaneros en que hayan parti- en el arancel de aduanas y normas co- guientes a la fecha de numeración de la cipado. nexas. La base imponible está constituida declaración o al momento de la presenta- por el valor CIF en Aduanas, el cual incluye ción de la declaración en los casos sujetos Los derechos arancelarios y demás im- los valores: FOB, Flete y Seguro, determi- al sistema anticipado de despacho adua- puestos que corresponda aplicar son los nados de acuerdo con el sistema de valo- nero, en moneda nacional al tipo de cam- vigentes en la fecha del nacimiento de la ración vigente(3). bio venta vigente a la fecha de pago. obligación tributaria. Estos tributos a la im- portación, así como los derechos antidum- La tasa impositiva es de cinco niveles: 0%, 2.3. Derecho específico ping y compensatorios, cuando correspon- 4%, 7%, 12% y 20% Este tributo tiene la naturaleza de derecho da, son de aplicación a toda mercancía Tales derechos arancelarios se liquidan en arancelario. Grava las importaciones de los extranjera solicitada a consumo (naciona- dólares americanos y se cancelan dentro productos agropecuarios, tales como arroz, lización). del plazo de tres (3) días hábiles siguientes maíz amarillo, leche y azúcar (productos Tratamiento distinto tiene la liberación de a la fecha de numeración de la declaración marcadores y vinculados), fijando dere- gravámenes a la importación establecidos o al momento de la presentación de la de- chos variables adicionales y rebajas aran- en los acuerdos comerciales internaciona- claración en los casos sujetos al sistema celarias según los niveles de precios piso les, los cuales se aplicarán conforme a lo anticipado de despacho aduanero(4), en mo- y techo determinados en las tablas adua- dispuesto en estos convenios. neda nacional al tipo de cambio venta vi- neras. gente a la fecha de pago. La base imponible para la aplicación de los Los derechos adicionales variables y las derechos arancelarios se determinará con- 2.2. Sobretasa adicional arancelaria rebajas arancelarias se determinan sobre forme al sistema de valoración vigente. La Este tributo tiene la naturaleza de derecho la base de las tablas aduaneras vigentes tasa arancelaria se aplicará de acuerdo con arancelario. Grava temporalmente la im- a la fecha de numeración de la DUA de el arancel de aduanas(1) y demás normas portación de algunos bienes, tales como: importación, aplicando los precios CIF de pertinentes. malta, cerveza de malta, vino de uvas fres- referencia de la quincena anterior a dicha Cabe señalar que los derechos arancela- cas, mosto de uva, maíz amarillo duro, fecha en dólares de los Estados Unidos rios y demás impuestos se aplican sobre la azúcar, etc. de América por cada tonelada métrica; en mercancía declarada y, en caso de recono- caso de existir fracción en el peso neto se La base imponible está constituida por el cobrará la parte proporcional que corres- cimiento físico, sobre la mercancía encon- valor CIF aduanero determinado de acuer- ponda. trada, siempre que esta sea menor a la do con el sistema de valoración vigente. declarada. En caso de que la mercancía El derecho específico se liquida en dólares encontrada fuese mayor a la declarada la Asimismo, la sobretasa adicional aran- americanos y se cancela conjuntamente con diferencia caerá en comiso(2). celaria forma parte de la base imponible los derechos y demás impuestos de impor- para el cálculo del IGV y del ISC. Las tación, dentro del plazo de tres (3) días há- 2. Derechos arancelarios tasas aplicables son 5% y 10% ad való- biles siguientes a la fecha de numeración 2.1. Derechos arancelarios (ad valórem) rem CIF. de la declaración o al momento de la pre- Se aplica a las importaciones de mercancías Se liquida en dólares americanos y se cancela sentación de la declaración en los casos CONTADORES & EMPRESAS Nº 36 - 2da. quincena - Abril 2006 F-1
  • 2. A SESORÍA EN COMERCIO EXTERIOR sujetos al sistema anticipado de despacho 4. Derechos antidumping y com- pensatorios - La Sunat le hubiera comunicado la aduanero, en moneda nacional al tipo de baja de su inscripción del RUC. cambio venta vigente a la fecha de pago. Los derechos antidumping y compensatorios no constituyen en forma alguna tributo; tie- - Hubiera suspendido temporalmen- 3. Tributos internos nen la condición de detracciones compen- te sus actividades. 3.1. Impuesto Selectivo al Consumo satorias para evitar daños a la economía - No cuente con RUC o no lo con- Este tributo grava la importación de deter- del país, considerándose multa para los signe en la DUA o DSI. minados bienes, tales como: combustibles, países miembros de la OMC. - Realice por primera vez una ope- licores, vehículos nuevos y usados, bebi- Los derechos antidumping(5) se aplican a ración y/o régimen aduanero. das gaseosas y cigarrillos. determinados bienes cuyos precios “dum- - Estando inscrito en el RUC no se El impuesto se aplica bajo los siguientes ping” causen o amenacen causar perjuicio encuentre afecto al IGV. sistemas: a la producción peruana. Los derechos compensatorios se aplican b) 5% cuando el importador nacionali- a) Sistema al valor: la base imponible ce bienes usados. lo constituye el valor CIF aduanero de- para contrarrestar cualquier subsidio terminado según el Acuerdo del Valor concedido directa o indirectamente en el c) 3.5% cuando el importador no se en- de la OMC más los derechos arance- país de origen, cuando ello cause o ame- cuentre en ninguno de los supues- larios a la importación. Se aplica a los nace causar perjuicio a la producción tos mencionados. bienes contenidos en el Literal A del peruana. Apéndice IV del Texto Único Ordena- Para la aplicación de ambos derechos debe De otro lado, las siguientes operaciones se do de la Ley del Impuesto General a existir resolución previa emitida por el In- encuentran excluidas de la percepción a la las Ventas e Impuesto Selectivo al decopi. importación definitiva de mercancías: Consumo. Los derechos antidumping y compensato- a) Derivadas de regímenes de importa- b) Sistema específico: la base imponi- rios se aplican independientemente de los ción temporal para reexportación en ble lo constituye el volumen importado derechos Ad Valorem CIF. La base imponi- el mismo Estado o de admisión tem- expresado en unidades de medida. Se ble para la aplicación de los derechos anti- poral para perfeccionamiento activo. aplica a los bienes contenidos en el dumping y compensatorios Ad Valorem FOB, Nuevo Apéndice III del Texto Único Or- provisionales o definitivos, se obtiene del va- b) De muestras sin valor comercial y ob- denado de la Ley del Impuesto General lor FOB consignado en la factura comercial. sequios cuyo valor FOB no exceda a las Ventas e Impuesto Selectivo al los mil dólares de los Estados Uni- Ambos derechos se liquidan en dólares Consumo. dos de América (US $ 1,000), de bie- americanos y se cancelan conjuntamente nes considerados envíos postales o El monto determinado del Impuesto Selec- con los derechos de aduana y demás tribu- ingresados al amparo del Reglamen- tivo al Consumo se expresa en dólares tos de importación, en moneda nacional uti- to de Equipaje y Menaje de Casa, así americanos aplicando el tipo de cambio vi- lizando el tipo de cambio venta vigente a la como de bienes sujetos al tráfico gente a la fecha de numeración de la de- fecha de pago de la deuda. fronterizo. claración única de importación. Cabe precisar que las donaciones están excluidas de la aplicación de los derechos c) Realizadas por agentes de retención 3.2. Impuesto General a la Ventas antidumping y compensatorios, provisiona- del IGV designados por la Sunat. Este tributo se aplica a las importaciones les o definitivos. d) Efectuadas por el Sector Público na- de mercancías comprendidas en el aran- cel de aduanas. cional. 5. Régimen de percepción anti- La base imponible está constituida por el cipada del IGV e) De los bienes comprendidos en las valor CIF aduanero determinado conforme El régimen de percepción del IGV se aplica subpartidas nacionales del Anexo a la legislación pertinente más los derechos a las operaciones de importación definitiva N° 1 de la Resolución de Superinten- arancelarios y el Impuesto Selectivo al Con- que se encuentren gravadas con el IGV, no dencia N° 224-2005/SUNAT (publica- sumo. siendo aplicable a las operaciones de im- da el 01/11/2005 y vigente a partir del La tasa aplicable es 17%. Se liquida en portación exoneradas o inafectas a dicho 01/12/2005). dólares americanos y se cancela dentro del impuesto. f) Realizadas al amparo de la Ley plazo de tres (3) días hábiles siguientes a El importe de la operación está conforma- N° 27037 - Ley de Promoción de la la fecha de numeración de la declaración o do por el valor CIF aduanero más todos los Inversión en la Amazonía. al momento de la presentación de la decla- tributos que graven la importación y, de ser ración en los casos sujetos al sistema anti- el caso, la salvaguardia provisional, los de- g) De mercancías consideradas envíos cipado de despacho aduanero, en moneda rechos antidumping y compensatorios. de socorro. nacional al tipo de cambio venta vigente a Las modificaciones al valor en Aduanas o h) Efectuadas por los organismos in- la fecha de pago. aquellas que deriven de un cambio en las ternacionales acreditados ante la 3.3. Impuesto de Promoción Municipal subpartidas nacionales declaradas en la Sunat mediante la constancia emiti- Se aplica a las importaciones de mercan- DUA o DSI, serán tomadas en cuenta para da por el Ministerio de Relaciones cías afectas al régimen del Impuesto Gene- la determinación del importe de la opera- Exteriores. ral a las Ventas. La tasa aplicable es 2%. ción, aun cuando hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúen con La Sunat efectuará la percepción del IGV La base imponible está constituida por el anterioridad al levante de las mercancías y con anterioridad a la entrega de las mer- Valor CIF aduanero determinado conforme el importe de la percepción adicional que le cancías. A efectos del cobro de la percep- a la legislación pertinente más los derechos corresponda al importador por tales modifi- ción, la Sunat emitirá una liquidación de arancelarios y el Impuesto Selectivo al Con- caciones sea mayor a cien y 00/100 Nue- cobranza - constancia de percepción por sumo. vos Soles (S/.100.00). el monto de la percepción que correspon- Se liquida en dólares americanos y se Los porcentajes sobre el importe de la ope- da, expresada en moneda nacional, al cancela dentro del plazo de tres (3) días ración son: momento de la numeración de la DUA o hábiles siguientes a la fecha de numera- a) 10% cuando el importador se en- DSI. De realizarse modificaciones al valor ción de la declaración o al momento de cuentre a la fecha en que se efectúa en aduanas o a las subpartidas naciona- la presentación de la declaración en los la numeración de la DUA o DSI, en les declaradas en la DUA o DSI, según co- casos sujetos al sistema anticipado de alguno de los siguientes supuestos: rresponda, se emitirá una liquidación adi- despacho aduanero, en moneda nacional cional. al tipo de cambio venta vigente a la fecha - Tenga la condición de domicilio fis- cal no habido. Las referidas liquidaciones deberán ser de pago. F-2
  • 3. INFORME PRINCIPAL canceladas a través de los siguientes me- US$ 1,127.30 y seguro US$ 62.90, da como - Los medicamentos y/o insumos que dios, en los bancos que han celebrado con- resultado el Valor CIF de US$ 17,422.90. se utilizan para la fabricación nacio- venio de recaudación con la Sunat para el Para determinar el tratamiento arancelario nal de equivalentes terapéuticos para pago de los tributos aduaneros, con ante- aplicable, debemos clasificar la mercancía. el tratamiento de enfermedades on- rioridad a la entrega de las mercancías: De acuerdo con la descripción del bien, la cológicas y del VIH/SIDA. • En efectivo; camioneta rural se clasifica en la Partida - Los envíos postales para uso perso- Arancelaria: 8703.32.00.20, siendo las me- • Débito en cuenta; nal y exclusivo del destinatario. didas impositivas aplicables a dicha mer- • Cheque certificado; cancía las descritas en el cuadro 1. - El equipaje. • Cheque de gerencia; o, • Cheque simple del mismo banco ante el cual se efectúa el pago. CASO PRÁCTICO (1) Arancel de aduanas, aprobado por Decreto Supre- El importador acreditará la percepción que mo Nº 119-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nos consultan: Nº 239-2001-EF. se le hubiera efectuado con la liquidación (2) Comiso. Sanción que consiste en la privación defini- de cobranza - constancia de percepción ¿Cuántos tributos se debe pagar por la im- tiva de la propiedad de las mercancías. emitida por la Sunat debidamente cance- portación de Japón de una camioneta rural (3) Artículo VII del Acuerdo del Valor de la OMC. lada. En caso de que dicha liquidación sea nueva, cuyo año de fabricación es el 2005, (4) Artículo 64 del Reglamento de la LGA. El despacho anticipado permite la numeración de la declaración cancelada a través de medios electróni- con 5 asientos, timón a la izquierda, com- antes de la llegada de las mercancías, no procedien- cos, la acreditación de la percepción es bustible diesel, si su valor FOB es de US$ do cuando el medio de transporte haya arribado al controlada por la Sunat mediante sus sis- 16,232.70, el flete (marítimo) es de US$ lugar de ingreso al país. Las mercancías solicitadas a despacho bajo esta modalidad, pueden ser trasla- temas informáticos, no teniendo el impor- 1,127.30 y el seguro es de US$ 62.90? dadas al almacén del dueño o consignatario, antes tador que presentar constancia alguna Respuesta: del levante, previo pago u otorgamiento de la garan- tía por la deuda tributaria aduanera así como los de- para tal efecto. En primer lugar tenemos que establecer el rechos antidumping, derechos compensatorios y per- Para el cálculo del monto de la percepción, valor en aduanas (Valor CIF) de la mercan- cepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda. la conversión en moneda nacional del im- cía materia de importación, a efectos de (5) Dumping: un producto es objeto de dumping cuando porte de la operación se efectuará al tipo establecer la base imponible sobre la que su precio de exportación sea inferior a su valor nor- de cambio promedio ponderado venta, pu- se aplicarán los tributos. mal o precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar desti- blicado por la Superintendencia de Banca La sumatoria del valor FOB US$ 16,232.70, flete nado al consumo en el país exportador. y Seguros en la fecha de numeración de la DUA o DSI. En los días en que no se publi- que el tipo de cambio indicado se utilizará Cuadro 1 el último publicado. Medidas impositivas para las mercancías nuevas de la Subpartida Nacional 8703.32.00.20 establecidas para su ingreso al país 6. Mercancías inafectas al pago de derechos arancelarios Gravámenes vigentes Valor Están inafectas al pago de los derechos Ad valórem 12% arancelarios las siguientes mercancías: Impuesto Selectivo al Consumo(*) 10% - Las muestras sin valor comercial. Impuesto General a las Ventas 17% - Premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros resi- Impuesto de Promoción Municipal 2% dentes en el Perú, en exposicio- Derecho específico No aplica nes, concursos, competencias de- portivas en representación oficial Derecho antidumping No aplica del país. Sobretasa 0% - Féretros o ánforas que contengan ca- dáveres o restos humanos. (*) Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 075-2000-EF publicado el 22/07/2000, vigente - Los vehículos especiales y las pró- desde el 22/07/2000. tesis para el uso exclusivo de disca- pacitados. Según los datos del cuadro 1, tenemos que la liquidación que corresponde al vehículo - Las donaciones efectuadas a las en- importado es la siguiente: tidades del Sector Público nacional, Cuadro 2 con excepción de las empresas pú- blicas, así como a las entidades reli- Cantidad a pagar Concepto Referencia giosas y las fundaciones legalmente (US$) establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o va- Ad valórem 2,091.00 12% (CIF) rios de los siguientes fines: educación, Derecho específico 0.00 --------------- cultura, ciencia, beneficencia, asisten- cia social y hospitalaria. Imp. Selec. Consumo 1,951.00 10% (CIF + ad valórem) - El equipaje y menaje de los pe- Imp. Prom. Municipal 429.00 2% (CIF + ad valórem + I.S.C) ruanos que fallezcan fuera del Perú. Imp. Gral. Ventas 3,649.00 17% (CIF + ad valórem + I.S.C) - La repatriación de bienes que pertene- Derecho antidumping 0.00 --------------- cen al patrimonio cultural de la nación. Sobretasa adicional 0.00 --------------- - Las importaciones de bienes para la Tasa servicio despacho(*) 23.00 --------------- prestación exclusiva de servicios de enseñanza efectuadas por universi- Total US$: 8,143.00 (El pago se realiza en Nuevos Soles) dades, institutos superiores y centros (*) Tasa equivalente a 2.35% de la UIT. Se aplica cuando el valor FOB de la mercancía es superior a 3 UIT. educativos. CONTADORES & EMPRESAS Nº 36 - 2da. quincena - Abril 2006 F-3