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32650                                               Sábado 16 septiembre 2006                                     BOE núm. 222

       nización de Estados Americanos (OEA) y en los dis-         tiva. En el artículo 18 recoge las diferentes actuaciones
       tintos organismos y entidades multilaterales de            sanitarias que desarrollarán las administraciones públi-
       ámbito iberoamericano, sin perjuicio de las compe-         cas, a través de sus servicios de salud y de los órganos
       tencias del Ministerio de Economía y Hacienda.             competentes en cada caso. Asimismo, en el artículo 45
           3. Para el cumplimiento de las funciones seña-         indica que el Sistema Nacional de Salud integra todas las
       ladas, la Dirección General se estructura en los           funciones y prestaciones sanitarias que son responsabili-
       siguientes órganos:                                        dad de los poderes públicos para el debido cumplimiento
           a) La Subdirección General para la Comunidad           del derecho a la protección de la salud.
       Iberoamericana de Naciones, a la que le corres-                 El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordena-
       ponde el ejercicio de las funciones previstas en el        ción de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de
       apartado 1 de este artículo.                               Salud, definió los derechos de los usuarios del sistema
           b) La Subdirección General de Organismos               sanitario a la protección de la salud al regular, de forma
       Multilaterales de Iberoamérica, a la que corresponde       genérica, las prestaciones facilitadas por el sistema sani-
       el ejercicio de las funciones previstas en el apartado 2   tario público. Desde entonces, se han producido avances
       de este artículo.»                                         e innovaciones en la atención sanitaria que, aunque se
                                                                  han ido incorporando a la práctica clínica, no han sido
                                                                  objeto de una inclusión formal en el catálogo de presta-
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de              ciones del Sistema Nacional de Salud.
   trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección                  Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohe-
   General.                                                       sión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su ar-
                                                                  tículo 7.1 establece que el catálogo de prestaciones del
    Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de pues-         Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las
tos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo cuya            condiciones básicas y comunes para una atención inte-
dependencia orgánica haya sido modificada por este real           gral, continuada y en el nivel adecuado de atención; que
decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante reso-          se consideran prestaciones de atención sanitaria del Sis-
lución del Subsecretario, y previo acuerdo, en su caso, del       tema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servi-
Secretario de Estado competente, a los órganos regula-            cios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de rehabili-
dos en este real decreto, en función de las atribuciones          tación y de promoción y mantenimiento de la salud
que éstos tengan asignadas.                                       dirigidos a los ciudadanos; y señala, por último, las pres-
                                                                  taciones que comprenderá el catálogo.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.                   El artículo 8 de la citada ley contempla que las presta-
                                                                  ciones sanitarias del catálogo se harán efectivas mediante
    Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores y de            la cartera de servicios comunes que, según prevé el ar-
Cooperación para que, previo cumplimiento de los trámi-           tículo 20, se acordará en el seno del Consejo Interterrito-
tes oportunos, adopte las medidas necesarias para el              rial del Sistema Nacional de Salud y se aprobará mediante
desarrollo y ejecución de este real decreto.                      real decreto, teniendo en cuenta en su elaboración la efi-
                                                                  cacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéu-
Disposición final segunda. Entrada en vigor.                      ticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el
                                                                  cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo, las
    El presente real decreto entrará en vigor el día              necesidades sociales, y su impacto económico y organi-
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del         zativo.
Estado».                                                               Asimismo, el artículo 4.c) establece que los ciudada-
                                                                  nos tendrán derecho a recibir, por parte del servicio de
    Dado en Madrid, el 15 de septiembre de 2006.                  salud de la comunidad autónoma en la que se encuentre
                                                                  desplazado, la asistencia del catálogo de prestaciones del
                                            JUAN CARLOS R.        Sistema Nacional de Salud que pudiera requerir, en las
                                                                  mismas condiciones e idénticas garantías que los ciuda-
El Ministro de Administraciones Públicas,                         danos residentes en esa comunidad autónoma.
        JORDI SEVILLA SEGURA                                           Además, en la disposición adicional quinta señala que
                                                                  el Fondo de cohesión tiene por finalidad garantizar la
                                                                  igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria
                                                                  públicos en todo el territorio español y la atención a ciu-
                                                                  dadanos desplazados procedentes de países de la Unión
               MINISTERIO                                         Europea o con los que España tenga suscritos convenios
                                                                  de asistencia sanitaria recíproca.
                                                                       Por otro lado, el artículo 71.1 determina las funciones
         DE SANIDAD Y CONSUMO                                     esenciales en la configuración del Sistema Nacional de
                                                                  Salud sobre las que el Consejo Interterritorial del Sistema
                                                                  Nacional de Salud debatirá y, en su caso, emitirá reco-
16212         REAL DECRETO 1030/2006, de 15 de septiem-           mendaciones, recogiendo entre esas funciones, el desa-
              bre, por el que se establece la cartera de servi-   rrollo de la cartera de servicios comunes y su actualiza-
              cios comunes del Sistema Nacional de Salud y        ción, el establecimiento de prestaciones sanitarias
              el procedimiento para su actualización.             complementarias a las comunes por parte de las comuni-
                                                                  dades autónomas y el uso tutelado.
                                                                       Por otra parte, el artículo 21 de la citada Ley 16/2003 se
    El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el        refiere a la actualización de la cartera de servicios
derecho a la protección de la salud y establece que com-          mediante un procedimiento que se desarrollará regla-
pete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud          mentariamente, señalando que las nuevas técnicas, tec-
pública a través de medidas preventivas y de las presta-          nologías o procedimientos serán sometidos a evaluación
ciones y servicios necesarios.                                    por el Ministerio de Sanidad y Consumo y recoge los
    La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,           requisitos a verificar en dicha evaluación.
señala, en su artículo 3.2, que el acceso y las prestaciones           Por tanto, es preciso establecer las bases del procedi-
sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efec-         miento para actualizar el contenido de esta cartera, de
BOE núm. 222                                     Sábado 16 septiembre 2006                                                   32651

modo que pueda adecuarse a los avances tecnológicos y           clínica y sanitaria para ello, en condiciones de igualdad
a las necesidades cambiantes de la población cubierta por       efectiva, al margen de que se disponga o no de una téc-
el Sistema Nacional de Salud. Este procedimiento deberá         nica, tecnología o procedimiento en el ámbito geográfico
ser suficientemente ágil para evitar que la intervención        en el que residan. Los servicios de salud que no puedan
pública constituya una barrera que dificulte que los usua-      ofrecer alguna de las técnicas, tecnologías o procedimien-
rios se beneficien de los avances científicos y tecnológi-      tos contemplados en esta cartera en su ámbito geográfico
cos, y habrá de garantizar que ninguna nueva técnica,           establecerán los mecanismos necesarios de canalización
tecnología o procedimiento clínico relevante se genera-         y remisión de los usuarios que lo precisen al centro o ser-
lice en el sistema sin una previa evaluación pública de su      vicio donde les pueda ser facilitado, en coordinación con
seguridad, eficacia, coste y utilidad.                          el servicio de salud que lo proporcione.
    De todo ello se desprende la importancia de esta                5. El acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema
norma que, recogiendo los principios establecidos en la         Nacional de Salud, detalladas en la cartera de servicios
Constitución Española y en las citadas leyes, pretende          comunes que se establece en este real decreto, se garan-
garantizar la protección de la salud, la equidad y la accesi-   tizará con independencia del lugar del territorio nacional
bilidad a una adecuada atención sanitaria, a la que tienen      en el que se encuentren en cada momento los usuarios
derecho todos los ciudadanos independientemente de su           del sistema, atendiendo especialmente a las singularida-
lugar de residencia, haciendo efectivas las prestaciones a      des de los territorios insulares y de las Ciudades de Ceuta
través de la cartera de servicios comunes del Sistema           y Melilla.
Nacional de Salud, en la que se recogen las técnicas, tec-          6. Las prestaciones, cuya cartera de servicios se
nologías o procedimientos que en estos momentos cubre           establece en los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, se finan-
el citado Sistema.                                              ciarán por las comunidades autónomas de conformidad
    Esta norma pretende definir las prestaciones que el         con los acuerdos de transferencias y el sistema de finan-
sistema sanitario público actualmente está ofertando a          ciación autonómica vigente, sin perjuicio de la existencia
los ciudadanos y garantizar estas prestaciones comunes.
Además, tiene también como objetivo fijar las bases para        de un tercero obligado al pago. Las comunidades autóno-
la actualización de la cartera de servicios.                    mas deberán destinar a la financiación de dichas presta-
    La cartera de servicios contenida en este real decreto      ciones, como mínimo, las cantidades previstas en la
cuenta con el acuerdo previo del Consejo Interterritorial       Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las
del Sistema Nacional de Salud.                                  medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de
    En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y       financiación de las comunidades autónomas de régimen
Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa           común y ciudades con Estatuto de Autonomía, sin perjui-
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del         cio de que aquellas cuya provisión sea competencia
día 15 de septiembre de 2006,                                   exclusiva del Estado sigan siendo financiadas con cargo a
                                                                los presupuestos del Estado.
                     DISPONGO:                                      7. Conforme a lo señalado en el artículo 83 de la Ley
                                                                General de Sanidad, en la disposición adicional 22 del
Artículo 1. Objeto de la norma.                                 texto refundido de la Ley General de Seguridad Social,
                                                                aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de
    Los objetivos de este real decreto, con el fin de garan-    junio, y demás disposiciones que resulten de aplicación,
tizar la equidad y la accesibilidad a una adecuada aten-        los servicios de salud reclamarán a los terceros obligados
ción sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, son:            al pago el importe de las atenciones o prestaciones sani-
                                                                tarias facilitadas directamente a las personas, de acuerdo
    1. Establecer el contenido de la cartera de servicios       con lo especificado en el anexo IX.
comunes de las prestaciones sanitarias de salud pública,            Procederá asimismo la reclamación del importe de los
atención primaria, atención especializada, atención de          servicios a los usuarios sin derecho a la asistencia de los
urgencia, prestación farmacéutica, ortoprotésica, de pro-       servicios de salud, admitidos como pacientes privados,
ductos dietéticos y de transporte sanitario.                    conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Gene-
    2. Fijar las bases del procedimiento para la actualiza-     ral de Sanidad.
ción de la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud.
                                                                Artículo 3. Características de la cartera de servicios
                                                                    comunes.
Artículo 2. Cartera de servicios comunes del Sistema
    Nacional de Salud.                                              1. Los servicios contenidos en esta cartera tienen la
                                                                consideración de básicos y comunes, entendiendo por
    1. La cartera de servicios comunes del Sistema              tales los necesarios para llevar a cabo una atención sani-
Nacional de Salud es el conjunto de técnicas, tecnologías       taria adecuada, integral y continuada a todos los usuarios
o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los         del Sistema Nacional de Salud.
métodos, actividades y recursos basados en el conoci-               2. La cartera de servicios comunes del Sistema
miento y experimentación científica, mediante los que se
hacen efectivas las prestaciones sanitarias.                    Nacional de Salud debe garantizar la atención integral y la
    2. Son titulares de los derechos a la protección de la      continuidad de la asistencia prestada a los usuarios, inde-
salud y a la atención sanitaria a través de la cartera de       pendientemente del nivel asistencial en el que se les
servicios comunes que se establece en este real decreto,        atienda en cada momento.
los contemplados en el artículo 3.1 de la Ley 16/2003,
de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacio-         Artículo 4. Personal y centros autorizados.
nal de Salud.
    3. El procedimiento para el acceso a los servicios              1. Las prestaciones sanitarias, detalladas en la car-
que hacen efectivas las prestaciones será determinado           tera de servicios comunes que se establece en este real
por las administraciones sanitarias en el ámbito de sus         decreto, deberán ser realizadas, conforme a las normas
respectivas competencias.                                       de organización, funcionamiento y régimen de los servi-
    4. Los usuarios del Sistema Nacional de Salud ten-          cios de salud, por los profesionales sanitarios titulados,
drán acceso a la cartera de servicios comunes reconocida        regulados por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
en este real decreto, siempre que exista una indicación         ordenación de las profesiones sanitarias. Todo ello sin
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menoscabo de la colaboración de otros profesionales en               d) Otros productos sometidos a regulación especí-
el ámbito de sus respectivas competencias.                       fica cumplan la respectiva normativa vigente que les sea
    2. De acuerdo con lo indicado en el artículo 5 de la         de aplicación.
mencionada ley, los profesionales tienen el deber de
hacer un uso racional de los recursos diagnósticos y tera-           3. Para ser incluidos como parte de la cartera de ser-
péuticos a su cargo, evitando su inadecuada utilización.         vicios comunes del Sistema Nacional de Salud, las técni-
Asimismo, los profesionales tienen el deber de respetar la       cas, tecnologías o procedimientos deberán reunir todos
personalidad, dignidad e intimidad de las personas a su          los requisitos siguientes:
cuidado y su participación en las decisiones que les afec-           a) Contribuir de forma eficaz a la prevención, al diag-
ten. En todo caso, deben ofrecer una información sufi-           nóstico o al tratamiento de enfermedades, a la conserva-
ciente y adecuada para que aquéllas puedan ejercer su            ción o mejora de la esperanza de vida, al autovalimiento o
derecho al consentimiento sobre dichas decisiones, de            a la eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento.
acuerdo con lo regulado por la Ley 41/2002, de 14 de                 b) Aportar una mejora, en términos de seguridad,
noviembre, básica reguladora de la autonomía del                 eficacia, efectividad, eficiencia o utilidad demostrada, res-
paciente y de derechos y obligaciones en materia de infor-       pecto a otras alternativas facilitadas actualmente.
mación y documentación clínica, y respetando la Ley                  c) Cumplir las exigencias que establezca la legisla-
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de           ción vigente en el caso de que incluyan la utilización de
datos de carácter personal.                                      medicamentos, productos sanitarios u otros productos.
    3. La cartera de servicios comunes únicamente se
facilitará por centros, establecimientos y servicios del Sis-        4. No se incluirán en la cartera de servicios comu-
tema Nacional de Salud, propios o concertados, salvo en          nes:
situaciones de riesgo vital, cuando se justifique que no             a) Aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos:
pudieron ser utilizados los medios de aquél. En esos
casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de                1.º Cuya contribución eficaz a la prevención, diag-
carácter vital que hayan sido atendidos fuera del Sistema        nóstico, tratamiento, rehabilitación o curación de las
Nacional de Salud, se reembolsarán los gastos de la              enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de
misma, una vez comprobado que no se pudieron utilizar            vida, autonomía y eliminación o disminución del dolor y
oportunamente los servicios de aquél y que no constituye         el sufrimiento no esté suficientemente probada.
una utilización desviada o abusiva de esta excepción.                2.º Que se encuentren en fase de investigación clí-
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los convenios       nica, salvo los autorizados para uso compasivo.
internacionales en los que España sea parte o en normas              3.º Que no guarden relación con enfermedad, acci-
de derecho interno reguladoras de la prestación de asis-         dente o malformación congénita.
tencia sanitaria en supuestos de prestación de servicios             4.º Que tengan como finalidad meras actividades de
en el extranjero.                                                ocio, descanso, confort, deporte o mejora estética o cos-
    4. Los centros, establecimientos y servicios a que           mética, uso de aguas, balnearios o centros residenciales u
hace referencia el apartado anterior estarán debidamente         otras similares.
autorizados conforme a lo establecido en el Real Decreto            b) La realización de reconocimientos y exámenes o
1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las        pruebas biológicas voluntariamente solicitadas o realiza-
bases generales sobre autorización de centros, servicios y       das por interés de terceros.
establecimientos sanitarios, la normativa autonómica
vigente y, en su caso, la normativa específica que regule            5. La exclusión de una técnica, tecnología o procedi-
su actividad.                                                    miento incluido en la cartera de servicios comunes se lle-
                                                                 vará a cabo cuando concurra alguna de las circunstancias
Artículo 5. Criterios y requisitos.                              siguientes:
                                                                     a) Evidenciarse su falta de eficacia, efectividad o efi-
    1. Para la definición, detalle y actualización de la car-    ciencia, o que el balance entre beneficio y riesgo sea sig-
tera de servicios comunes se tendrá en cuenta la seguri-         nificativamente desfavorable.
dad, eficacia, eficiencia, efectividad y utilidad terapéuticas       b) Haber perdido su interés sanitario como conse-
de las técnicas, tecnologías y procedimientos, así como          cuencia del desarrollo tecnológico y científico o no haber
las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de         demostrado su utilidad sanitaria.
grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades                c) Dejar de cumplir los requisitos establecidos por la
sociales, y su impacto económico y organizativo, basán-          legislación vigente.
dose en los criterios y requisitos establecidos en los apar-
tados siguientes.                                                Artículo 6. Contenido de la cartera de servicios comunes.
    2. Previamente a su inclusión en la cartera, las técni-
cas, tecnologías o procedimientos que para su realización            El contenido de la cartera de servicios comunes del
precisen utilizar un medicamento, producto sanitario,            Sistema Nacional de Salud correspondiente a las presta-
producto dietético u otro tipo de producto, resulta impres-      ciones de salud pública, atención primaria, atención espe-
cindible que:                                                    cializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica,
    a) Los medicamentos estén autorizados para su                prestación ortoprotésica, de productos dietéticos y de
comercialización de acuerdo con la legislación vigente, y        transporte sanitario se recoge, respectivamente, en los
se utilicen conforme a las especificaciones de su ficha          anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII.
técnica autorizada.                                                  Por orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, pre-
    b) Los productos sanitarios, incluidos los implantes         vio acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacio-
y los reactivos para diagnóstico «in vitro», cuenten con el      nal de Salud, podrá concretarse y detallarse el contenido
marcado CE para la indicación de que se trate, así como          de los diferentes apartados de la cartera de servicios
los restantes requisitos que establece el Real Decreto           comunes recogidos en estos anexos.
414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los produc-
tos sanitarios, y demás normativa de aplicación.                 Artículo 7 Actualización de la cartera de servicios comunes.
                                                                           .
    c) Los productos dietéticos estén inscritos en el
Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos              1. La cartera de servicios comunes del Sistema
dietéticos destinados a usos médicos especiales.                 Nacional de Salud, contenida en los anexos a este real
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decreto, se actualizará mediante orden del Ministerio de        comunes del Sistema Nacional de Salud se acompañará
Sanidad y Consumo, previo acuerdo del Consejo Interte-          de una memoria técnica que recoja los resultados de la
rritorial del Sistema Nacional de Salud.                        evaluación prevista en el artículo 7.2, las repercusiones
     2. Para incorporar nuevas técnicas, tecnologías o          bioéticas y sociales y una memoria económica que con-
procedimientos a la cartera de servicios comunes o              tenga la valoración del impacto positivo o negativo que
excluir los ya existentes, será necesaria su evaluación por     pueda suponer. Si de acuerdo con las estimaciones eco-
el Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la agen-         nómicas que se realicen, la introducción de una nueva
cia de evaluación de tecnologías sanitarias del Instituto de    técnica, tecnología o procedimiento pudiera determinar
Salud Carlos III en colaboración con otros órganos eva-         un incremento del gasto con implicaciones presupuesta-
luadores propuestos por las comunidades autónomas.              rias significativas para el Sistema Nacional de Salud, se
     3. El procedimiento de evaluación para la actualiza-       analizará por la Comisión interministerial para el estudio
ción de la cartera de servicios comunes, se aplicará a las
técnicas, tecnologías o procedimientos relevantes, que          de los asuntos con trascendencia presupuestaria para el
son aquellos que reúnen, al menos, una de las siguientes        equilibrio financiero del Sistema Nacional de Salud o
características:                                                implicaciones económicas significativas, creada en el
                                                                Real Decreto 434/2004, de 12 de marzo, que emitirá el pre-
     a) Representar una aportación sustancialmente              ceptivo informe que será presentado al Consejo Interterri-
novedosa a la prevención, al diagnóstico, a la terapéutica,     torial del Sistema Nacional de Salud. Por su parte, el
a la rehabilitación, a la mejora de la esperanza de vida o a    Ministerio de Economía y Hacienda trasladará este
la eliminación del dolor y el sufrimiento.                      informe al Consejo de Política Fiscal y Financiera, el cual
     b) Ser nuevas indicaciones de equipos o productos          propondrá, en su caso, las medidas necesarias para
ya existentes.
     c) Requerir para su aplicación nuevos equipos espe-        garantizar el equilibrio financiero del Sistema Nacional de
cíficos.                                                        Salud.
     d) Modificar de modo significativo las formas o sis-            4. Finalizada la tramitación de los expedientes, se
temas organizativos de atención a los pacientes.                elevarán éstos a la Comisión de prestaciones, asegura-
     e) Afectar a amplios sectores de población o a gru-        miento y financiación, contemplada en el artículo 9, la
pos de riesgo.                                                  cual acordará la propuesta que corresponda sobre la
     f) Suponer un impacto económico significativo en el        inclusión o exclusión de la técnica, tecnología o procedi-
Sistema Nacional de Salud.                                      miento de que se trate.
     g) Suponer un riesgo para los usuarios o profesiona-            5. La aprobación definitiva de las propuestas que se
les sanitarios o el medio ambiente.                             formulen por dicha Comisión, corresponderá al Ministerio
                                                                de Sanidad y Consumo, previo acuerdo del Consejo Inter-
     4. No se aplicará el régimen de actualización pre-         territorial del Sistema Nacional de Salud.
visto en esta norma a la prestación farmacéutica, que se             6. La sistemática para la exclusión de una técnica,
regirá por su propia normativa, y con los cauces de parti-
cipación de las comunidades autónomas que en ella se            tecnología o procedimiento de la cartera de servicios
establezcan. Tampoco se aplicará a las técnicas, tecnolo-       comunes, cuando concurra alguna de las circunstancias
gías o procedimientos que supongan un cambio menor              recogidas en el artículo 5.5, será la misma que la seguida
de otros ya existentes o incorporen dispositivos o produc-      para las inclusiones.
tos con modificaciones técnicas menores, salvo en el caso            Cuando existan indicios de que una técnica, tecnolo-
de que reúnan alguna de las características señaladas en        gía o procedimiento tiene un balance entre beneficio y
el apartado anterior.                                           riesgo significativamente desfavorable, el Ministerio de
     5. Para llevar a cabo la actualización se deberá utili-    Sanidad y Consumo procederá a su exclusión cautelar,
zar el procedimiento de evaluación más adecuado en              poniéndolo en conocimiento de las comunidades autóno-
cada caso que permita conocer el coste, la eficacia, la efi-    mas de forma inmediata e informando de ello a la Comi-
ciencia, la efectividad, la seguridad y la utilidad sanitaria   sión de prestaciones, aseguramiento y financiación, para
de una técnica, tecnología o procedimiento, como infor-         que adopten las medidas necesarias. Simultáneamente,
mes de evaluación, criterio de expertos, registros evalua-      se iniciará la tramitación del expediente que permita rati-
tivos, usos tutelados u otros. Teniendo en cuenta las evi-      ficar la exclusión cautelar o proponer medidas sobre su
dencias científicas y las repercusiones bioéticas y sociales,   utilización o sobre el seguimiento de los pacientes. En el
el Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el           caso de que lleve aparejada la utilización de un medica-
procedimiento contemplado en el artículo 8, podrá limitar       mento, producto sanitario u otro tipo de producto some-
la incorporación de la técnica, tecnología o procedimiento      tido a regulación específica, se le aplicará el mecanismo
a la cartera de servicios comunes para indicaciones con-        de vigilancia y control de los incidentes que pudieran dar
cretas.                                                         lugar a un riesgo para la salud de los pacientes que esta-
                                                                blezca la normativa que lo regule.
Artículo 8. Procedimiento de actualización de la cartera             7. El Ministerio de Sanidad y Consumo pondrá a dis-
    de servicios comunes.                                       posición de las comunidades autónomas y de las agen-
                                                                cias evaluadoras del Sistema Nacional de Salud, un sis-
     1. Las propuestas de actualización se harán por ini-       tema de seguimiento informatizado de solicitudes de
ciativa de las administraciones sanitarias de las comuni-
dades autónomas o del propio Ministerio de Sanidad y            actualización de técnicas, tecnologías o procedimientos,
Consumo, a través del Consejo Interterritorial del Sistema      en el que se recogerá la situación y las decisiones adopta-
Nacional de Salud.                                              das sobre cada una de las solicitudes, incluyendo las peti-
     2. El régimen para la tramitación de los expedientes       ciones de evaluación a las agencias u otros órganos eva-
para la actualización de la cartera de servicios comunes y      luadores y demás incidencias de su tramitación. El
los criterios para la selección y priorización de las técni-    Ministerio de Sanidad y Consumo mantendrá permanen-
cas, tecnologías y procedimientos se establecerán por           temente actualizada la información de este sistema de
orden ministerial, previo informe del Consejo Interterrito-     seguimiento sobre las técnicas, tecnologías o procedi-
rial del Sistema Nacional de Salud.                             mientos en fase de evaluación y sobre aquéllos que no se
     3. La propuesta de inclusión de una nueva técnica,         ha considerado adecuado incluir, por no reunir los requi-
tecnología o procedimiento en la cartera de servicios           sitos exigidos en el artículo 5.2 y 5.3.
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Artículo 9. Comisión de prestaciones, aseguramiento y               4. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de
    financiación.                                               la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de
                                                                Salud y Alta Inspección, pondrá a disposición de la Comi-
    1. La participación de las comunidades autónomas y          sión de prestaciones, aseguramiento y financiación los
de otras administraciones sanitarias públicas en la defini-     medios necesarios para garantizar un desarrollo satisfac-
ción y actualización de las prestaciones y la cartera de        torio del régimen establecido en esta norma.
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud se arti-            5. La Comisión de Seguimiento del Fondo de cohe-
culará a través de la Comisión de prestaciones, asegura-        sión sanitaria, creada por el Real Decreto 1247/2002, de 3
miento y financiación, dependiente del Consejo Interterri-      de diciembre, por el que se regula la gestión del Fondo de
torial del Sistema Nacional de Salud, así como de los           cohesión sanitaria, informará de sus actividades relacio-
comités y grupos de trabajo de ella dependientes.               nadas con la cartera de servicios comunes del Sistema
    2. La Comisión de prestaciones, aseguramiento y             Nacional de Salud a esta Comisión.
financiación estará presidida por el Director General de            Por su parte, el Comité Asesor para la Prestación Orto-
Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspec-           protésica, creado por la Orden de 18 de enero de 1996, y
ción, como órgano responsable de la elaboración y eva-          el Comité Asesor para Prestaciones con Productos Dietéti-
luación de la cartera de servicios comunes del Sistema          cos, creado mediante la Orden de 2 de junio de 1998, ele-
Nacional de Salud. Se integrarán en ella, como vocales,         varán sus propuestas al Consejo Interterritorial del Sis-
un representante de cada una de las comunidades autó-           tema Nacional de Salud a través de esta Comisión.
nomas, de cada una de las mutualidades de funcionarios
(MUFACE, MUGEJU e ISFAS), del Instituto Nacional de             Artículo 10. Servicios de información a los usuarios del
Gestión Sanitaria, de la Subdirección General de Análisis           Sistema Nacional de Salud.
Económico y Fondo de Cohesión, del Instituto de Salud
Carlos III, de la Dirección General de Salud Pública, de la         1. Las personas que reciban las prestaciones cuya
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y          cartera de servicios comunes se establece en esta norma,
de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.         tendrán derecho a la información y documentación sani-
    Para cada una de las vocalías será designado un titular     taria y asistencial, de acuerdo con la Ley 41/2002, de 14 de
y un suplente.                                                  noviembre, básica reguladora de la autonomía del
    La Comisión de prestaciones, aseguramiento y finan-         paciente y de derechos y obligaciones en materia de infor-
ciación podrá incorporar a sus deliberaciones, con voz          mación y documentación clínica, y la Ley Orgánica
pero sin voto, a los expertos en cada una de las materias,      15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
que se consideren oportunos, en concepto de asesores, o         carácter personal.
promover, previo a sus decisiones, el consenso profesio-            2. Asimismo, los usuarios del Sistema Nacional de
nal a través de grupos de trabajo que convoque a tal            Salud tendrán derecho a:
efecto en supuestos o circunstancias específicas.                   a) La información y, en su caso, tramitación de los
    Para garantizar el desarrollo de las tareas encomenda-      procedimientos administrativos necesarios para garanti-
das a esta Comisión, se establece una secretaría que será       zar la continuidad de la atención sanitaria.
ejercida por el titular de la subdirección general del Minis-       b) La expedición de los partes de baja, confirmación,
terio de Sanidad y Consumo responsable de la cartera de         alta y demás informes o documentos clínicos para la valo-
servicios.                                                      ración de la incapacidad u otros efectos.
    3. La Comisión de prestaciones, aseguramiento y                 c) La documentación o certificación médica de naci-
financiación asumirá las siguientes tareas:                     miento, defunción y demás extremos para el Registro
    a) El estudio y elevación de las correspondientes           Civil.
propuestas al Consejo Interterritorial del Sistema Nacio-
nal de Salud sobre las cuestiones que expresamente se le        Artículo 11. Cartera de servicios complementaria de las
encomienden, relacionadas con el aseguramiento, la                  comunidades autónomas.
ordenación de prestaciones y su financiación.
    b) La valoración de las repercusiones de una técnica,           1. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus
tecnología o procedimiento sobre la salud de la pobla-          competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras
ción, sobre la organización del sistema sanitario, de las       de servicios, que incluirán, cuando menos, la cartera de
repercusiones éticas, legales y sociales y su impacto eco-      servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, la cual
nómico, de modo que permita realizar las propuestas             debe garantizarse a todos los usuarios del mismo.
sobre su posible inclusión en la cartera de servicios               2. Las comunidades autónomas podrán incorporar
comunes del Sistema Nacional de Salud, en la forma esta-        en sus carteras de servicios, una técnica, tecnología o
blecida en el artículo 8.3.                                     procedimiento no contemplado en la cartera de servicios
    c) La tramitación de las propuestas sobre actualiza-        comunes del Sistema Nacional de Salud, para lo cual
ción de la cartera de servicios comunes del Sistema             establecerán los recursos adicionales necesarios. En todo
Nacional de Salud, así como aquellas otras que en este          caso, estos servicios complementarios, que deberán
real decreto se le atribuyen en la tramitación de los expe-     reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 5,
dientes de actualización de dicha cartera.                      no estarán incluidos en la financiación general de las
    d) El establecimiento, en su caso, de plazos máxi-          prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
mos para cada uno de los trámites de los expedientes de             3. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
actualización, que se reflejarán en la orden que regule el      Salud conocerá, debatirá y, en su caso, emitirá recomen-
procedimiento de actualización prevista en el artículo 7.1.     daciones, sobre el establecimiento por parte de las comu-
    e) El establecimiento de los requisitos de calidad          nidades autónomas de prestaciones sanitarias comple-
metodológica y el contenido de los informes de evalua-          mentarias a las prestaciones comunes del Sistema
ción y los de repercusión económica.                            Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el
    f) La regulación del acceso a la información del sis-       artículo 71.1.b) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohe-
tema de seguimiento informatizado de solicitudes de             sión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
actualización indicado en el artículo 8.8.                          4. Las comunidades autónomas pondrán en conoci-
    g) La elaboración, aprobación y modificación del            miento del Ministerio de Sanidad y Consumo los servicios
reglamento de régimen interior de funcionamiento de la          complementarios no contemplados en la cartera de servi-
Comisión.                                                       cios comunes del Sistema Nacional de Salud que hubie-
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ran sido incorporados a la cartera de servicios específicos    Salud, excepto el apartado séptimo actualizado por la
de la comunidad autónoma, que se recogerán en el sis-          Orden de 15 de diciembre de 2000 por la que se fijan con-
tema de información contemplado en el artículo 12.             diciones de identificación de los alimentos destinados a
                                                               usos médicos especiales susceptibles de financiación por
Artículo 12. Sistema de información sobre cartera de           el Sistema Nacional de Salud.
    servicios.                                                      7. Orden SCO/585/2002, de 5 de marzo, por la que se
                                                               actualiza el anexo de la Orden de 30 de abril de 1997, por
    En el Ministerio de Sanidad y Consumo existirá un          la que se regulan los tratamientos dietoterápicos comple-
sistema de información de cartera de servicios en el que       jos.
se recogerá el contenido de la cartera de servicios comu-           8. Orden SCO/710/2004, de 12 de marzo, por la que
nes del Sistema Nacional de Salud, así como el de las          se autoriza la financiación de determinados efectos y
diferentes carteras complementarias de las comunidades         accesorios con fondos públicos, excepto el apartado 3 y el
autónomas y de las mutualidades de funcionarios, al que        anexo.
podrán tener acceso los servicios de salud, las mutualida-
des, los profesionales y los usuarios. Todo ello sin perjui-   Disposición final primera. Título competencial.
cio de que los servicios de salud informen a los usuarios
de sus derechos y deberes, de las prestaciones y servicios         Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en
del Sistema Nacional de Salud y de los requisitos necesa-      el artículo 149.1.1.ª, 16.ª y 17.ª de la Constitución espa-
rios para su uso.                                              ñola.

Disposición adicional única. Cartera de servicios de las       Disposición final segunda. Habilitación normativa.
   mutualidades de funcionarios.
                                                                   Se habilita al Ministro de Sanidad y Consumo para
    1. Conforme a lo señalado en la disposición adicio-        dictar cuantas disposiciones requiera la definición, aplica-
nal cuarta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del        ción y desarrollo de lo establecido en este real decreto.
Sistema Nacional de Salud, las mutualidades de funcio-
narios tendrán que garantizar el contenido de la cartera       Disposición final tercera. Régimen económico de la
de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud en             Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad
sus respectivos ámbitos de aplicación.                            Foral de Navarra.
    2. Las mutualidades de funcionarios, en sus respec-
tivos ámbitos de competencia, podrán aprobar sus res-              Lo dispuesto en este real decreto se entenderá sin per-
pectivas carteras de servicios, que incluirán, cuando          juicio de lo establecido en el vigente Concierto Económico
menos, la cartera de servicios comunes del Sistema             con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Convenio
Nacional de Salud.                                             Económico con la Comunidad Foral de Navarra.
    3. La participación económica de los usuarios en la
prestación farmacéutica establecida en el apartado 3 del       Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
anexo V será, en el caso de las recetas de las mutualida-
des de funcionarios, del 30 % con carácter general, salvo          El presente real decreto entrará en vigor el día
lo previsto en los apartados 3.2 y 3.3.b) y c) del citado      siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
anexo V.                                                       Estado».
                                                                   Dado en Madrid, el 15 de septiembre de 2006.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
                                                                                                       JUAN CARLOS R.
    Queda derogada cualquier disposición de igual o infe-
rior rango que se oponga a lo previsto en este real decreto    La Ministra de Sanidad y Consumo,
y en concreto las siguientes normas:                              ELENA SALGADO MÉNDEZ
    1. Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre orde-
nación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de                                    ANEXO I
Salud, excepto la disposición adicional cuarta en tanto se
desarrolla el contenido de la cartera de servicios de aten-          Cartera de servicios comunes de salud pública
ción sociosanitaria.
    2. Orden de 18 de enero de 1996 de desarrollo del              La prestación de salud pública es el conjunto de inicia-
Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, para la regulación       tivas organizadas por las administraciones públicas para
de la prestación ortoprotésica, salvo el apartado octavo,      preservar, proteger y promover la salud de la población.
actualizado por la Orden de 30 de marzo de 2000 y la           Es una combinación de ciencias, habilidades y activida-
Orden de 19 de julio de 2001 por la que se actualiza la        des dirigidas al mantenimiento y mejora de la salud de
composición del Comité Asesor para la Prestación Orto-         todas las personas a través de acciones colectivas o
protésica.                                                     sociales.
    3. Orden de 23 de julio de 1999 por la que se modi-            Las prestaciones de salud pública se ejercerán con un
fica la Orden de 18 de enero de 1996 de desarrollo del Real    carácter de integralidad, a partir de las estructuras de
Decreto 63/1995, de 20 de enero, para la regulación de la      salud pública de las administraciones y de la infraestruc-
prestación ortoprotésica.                                      tura de atención primaria del Sistema Nacional de Salud.
    4. Orden de 30 de marzo de 2000 por la que se modi-        La cartera de servicios de atención primaria incluye los
fica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1996 de           programas de salud pública cuya ejecución se realiza
desarrollo del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, para      mediante acciones que se aplican a nivel individual por
la regulación de la prestación ortoprotésica, excepto el       los profesionales de ese nivel asistencial.
apartado segundo.                                                  Para hacer efectiva esta prestación, la cartera de servi-
    5. Orden de 30 de abril de 1997 por la que se regulan      cios de salud pública tiene una doble orientación:
los tratamientos dietoterápicos complejos.                         a) Orientada al diseño e implantación de políticas de
    6. Orden de 2 de junio de 1998 para la regulación de       salud, que engloba las siguientes funciones de salud
la nutrición enteral domiciliaria en el Sistema Nacional de    pública: Valoración del estado de la salud de la población
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mediante el análisis de la información obtenida a través           2.1.3 Supervisión, evaluación y actualización de nor-
de los sistemas de información sanitaria y la vigilancia en      mas, reglamentos, programas y protocolos.
salud pública; desarrollo de políticas de salud; segui-
miento y evaluación de riesgos para la salud; y la verifica-         2.2 Verificación y control del cumplimiento de la
ción, control e intervención en salud pública en ejercicio       legislación, criterios y estándares sanitarios, en ejercicio
de la autoridad sanitaria.                                       de la autoridad sanitaria.
    b) Orientada directamente al ciudadano: Definición
de programas para la protección de riesgos para la salud,        3. Promoción de la salud y prevención de las enfermedades
promoción de la salud y prevención de enfermedades,                                y de las deficiencias
deficiencias y lesiones. El ámbito de ejecución de estos             3.1 Programas intersectoriales y transversales de
programas será definido por el Ministerio de Sanidad y           promoción y educación para la salud orientados a la
Consumo y las comunidades autónomas en función de                mejora de los estilos de vida.
sus competencias, modelos organizativos y recursos.                  3.2 Programas de carácter intersectorial de protec-
Comprende:                                                       ción de riesgos para la salud y prevención de enfermeda-
    b.1. Programas intersectoriales, en los que los servi-       des, deficiencias y lesiones.
cios prestados en el ámbito de la salud pública se agrupan           3.3 Programas transversales de protección de ries-
en actuaciones sobre estilos de vida y otros determinantes       gos para la salud, de prevención de enfermedades, defi-
del entorno que comportan un riesgo para la salud.               ciencias y lesiones, y de educación y promoción de la
    b.2. Programas transversales, en los que los servi-          salud, dirigidos a las diferentes etapas de la vida y a la
cios prestados en el ámbito de la salud pública se agru-         prevención de enfermedades transmisibles y no transmi-
pan en programas y actividades en las distintas etapas de        sibles, lesiones y accidentes.
la vida, programas y actuaciones sobre enfermedades                  3.4 Programas de prevención y promoción de la
transmisibles, no transmisibles, lesiones y accidentes, o        salud dirigidos a grupos de población con necesidades
programas para grupos de población con especiales                especiales y orientados a eliminar o reducir desigualda-
necesidades.                                                     des en salud.
    Los programas deben estar basados en el mejor cono-            4. Protección y promoción de la sanidad ambiental
cimiento científico, e incluir: Definición de los criterios de
población objetivo, estrategias, actividades y métodos de            Programas de intervención intersectoriales orienta-
actuación, calendarios, estándares de calidad, criterios de      dos a disminuir o evitar los riesgos para la salud relacio-
accesibilidad, efectividad y participación social, y evalua-     nados con aguas de consumo, zonas de baño, contamina-
ción de los mismos.                                              ción atmosférica, acústica y del suelo, residuos, productos
                                                                 químicos y zoonosis, incluyendo los análisis de muestras
        1.   Información y vigilancia epidemiológica.            en laboratorios de salud pública.
    1.1 Sistemas de información sanitaria.                                 5. Promoción de la seguridad alimentaria
    1.1.1 Análisis de los sistemas de información sanita-            Programa intersectorial integral de protección de ries-
ria existentes. Desarrollo de mecanismos para establecer         gos que garantice la seguridad en la cadena alimentaria
y utilizar los sistemas de información que se consideren         (elaboración, transformación, envasado, etiquetado,
necesarios para llevar a cabo las funciones de la salud          almacenamiento, distribución, transporte, publicidad,
pública.                                                         venta y consumo), incluyendo los análisis de muestras en
    1.1.2 Identificación, monitorización y análisis de los       laboratorios de salud pública.
determinantes, problemas y necesidades de salud.
    1.1.3 Informes periódicos sobre el estado de salud           6. Vigilancia y control de los posibles riesgos para la
de la población: Principales enfermedades y sus deter-           salud derivados de la importación, exportación o tránsito
minantes.                                                        de mercancías y del tráfico internacional de viajeros, por
    1.1.4 Informes específicos sobre problemas de salud               parte de la administración sanitaria competente
emergentes o relevantes.
                                                                     Programas intersectoriales de vigilancia de riesgos
    1.2 Vigilancia en salud pública y sistemas de alerta         para la salud en puertos y aeropuertos, puestos fronteri-
epidemiológica y respuesta rápida ante alertas y emer-           zos y medios de transporte nacional e internacional.
gencias de salud pública.
    1.2.1 Identificación y evaluación de riesgos para la              7.    Protección y promoción de la salud laboral
salud e identificación de brotes y situaciones epidémicas,
alertas, crisis y emergencias sanitarias inducidas por              Programas intersectoriales de promoción de la salud
agentes transmisibles, físicos, químicos o biológicos.           y prevención de riesgos y problemas de salud en el
    1.2.2 Respuesta ante la aparición de brotes y situa-         entorno laboral.
ciones epidémicas, alertas, crisis, emergencias y desas-
tres sanitarios inducidos por agentes transmisibles, físi-                                ANEXO II
cos, químicos o biológicos.
                                                                    Cartera de servicios comunes de atención primaria
2. Protección de la salud: diseño e implantación de                  La atención primaria es el nivel básico e inicial de
  políticas de salud y ejercicio de la autoridad sanitaria       atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la
                                                                 atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando
    2.1 Diseño e implantación de políticas de salud para         como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos.
la protección de riesgos para la salud, prevención de            Comprenderá actividades de promoción de la salud, edu-
enfermedades, deficiencias y lesiones, y promoción de la         cación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia
salud, que incluyen:                                             sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así
    2.1.1 Identificación de prioridades sanitarias y líneas      como la rehabilitación física y el trabajo social.
de actuación.                                                        Todas estas actividades, dirigidas a las personas, a las
    2.1.2 Promoción y propuesta del desarrollo norma-            familias y a la comunidad, bajo un enfoque biopsicoso-
tivo correspondiente.                                            cial, se prestan por equipos interdisciplinares, garanti-
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zando la calidad y accesibilidad a las mismas, así como la    dos y cuando la organización propia de cada servicio de
continuidad entre los diferentes ámbitos de atención en la    salud lo haga posible:
prestación de servicios sanitarios y la coordinación entre        a) Pruebas de laboratorio.
todos los sectores implicados.                                    b) Anatomía patológica.
    Las administraciones sanitarias con competencias en           c) Diagnóstico por imagen, entre otros radiología
la gestión de esta prestación determinarán la forma de        general simple y de contraste, ecografía, mamografía y
proporcionarla en su ámbito.                                  tomografía axial computerizada.
    La atención primaria tiene como apoyo, conforme a             d) Endoscopia digestiva.
las normas de organización, funcionamiento y régimen
de los servicios de salud, los servicios contemplados en el       2.2 Procedimientos terapéuticos.
apartado 2.                                                       2.2.1 Indicación, prescripción y seguimiento de tra-
    La atención primaria, que incluye el abordaje de los      tamientos farmacológicos y no farmacológicos adaptados
problemas de salud y los factores y conductas de riesgo,      a los condicionantes físicos y fisiológicos del paciente. Se
comprende:                                                    incluyen los materiales para la aplicación de tratamientos
                                                              con insulina y el seguimiento de los tratamientos con
1. Atención sanitaria a demanda, programada y urgente         anticoagulantes orales en coordinación con atención
  tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo       especializada, conforme a la priorización y los protocolos
    Comprende todas aquellas actividades asistenciales        de cada servicio de salud.
de atención individual, diagnósticas, terapéuticas y de           2.2.2 Administración de tratamientos parenterales.
seguimiento de procesos agudos o crónicos, así como               2.2.3. Curas, suturas y tratamiento de úlceras cutá-
aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y      neas.
prevención de la enfermedad que realizan los diferentes           2.2.4 Inmovilizaciones.
profesionales de atención primaria.                               2.2.5 Infiltraciones.
    La atención a los procesos agudos incluye el abordaje         2.2.6 Aplicación de aerosoles.
de problemas cardiovasculares, respiratorios, del aparato         2.2.7 Taponamiento nasal.
                                                                  2.2.8 Extracción de tapones auditivos.
digestivo, infecciosos, metabólicos y endocrinológicos,
                                                                  2.2.9 Extracción de cuerpos extraños.
neurológicos, hematológicos, de la piel, del aparato uri-         2.2.10 Cuidados de estomas digestivos, urinarios y
nario, del aparato genital, músculo-esqueléticos, otorri-     traqueales.
nolaringológicos, oftalmológicos, de la conducta y de la          2.2.11 Aplicación y reposición de sondajes vesicales
relación, conductas de riesgo, traumatismos, accidentes e     y nasogástricos.
intoxicaciones.                                                   2.2.12 Resucitación cardiopulmonar.
    Los procesos agudos y crónicos más prevalentes se             2.2.13 Terapias de apoyo y técnicas de consejo sani-
han de atender de forma protocolizada.                        tario estructurado.
    La actividad asistencial se presta, dentro de los pro-        2.2.14 Cirugía menor, que incluye la realización de
gramas establecidos por cada servicio de salud en rela-       procedimientos terapéuticos o diagnósticos de baja com-
ción con las necesidades de salud de la población de su       plejidad y mínimamente invasivos, con bajo riesgo de
ámbito geográfico, tanto en el centro sanitario como en       hemorragia, que se practican bajo anestesia local y que
el domicilio del paciente, e incluye las siguientes moda-     no requieren cuidados postoperatorios, en pacientes que
lidades:                                                      no precisan ingreso, conforme a los protocolos estableci-
    1.1 Consulta a demanda, por iniciativa del paciente,      dos y la organización propia de cada servicio de salud.
preferentemente organizada a través de cita previa.
    1.2 Consulta programada, realizada por iniciativa de      3.   Actividades en materia de prevención, promoción de
un profesional sanitario.                                          la salud, atención familiar y atención comunitaria
    1.3 Consulta urgente, por motivos no demorables.
                                                                  Comprende las actividades de promoción de la salud,
                                                              educación sanitaria y prevención de la enfermedad que se
 2. Indicación o prescripción y realización, en su caso,      realizan en el nivel de atención primaria, dirigidas al indi-
    de procedimientos diagnósticos y terapéuticos             viduo, la familia y la comunidad, en coordinación con
     Comprende los siguientes procedimientos diagnósti-       otros niveles o sectores implicados.
cos y terapéuticos accesibles en el nivel de atención pri-        Las actividades de prevención y promoción de la salud
maria:                                                        se prestan, tanto en el centro sanitario como en el ámbito
                                                              domiciliario o comunitario, dentro de los programas esta-
     2.1 Procedimientos diagnósticos.                         blecidos por cada servicio de salud, en relación con las nece-
     2.1.1 Procedimientos diagnósticos básicos realiza-       sidades de salud de la población de su ámbito geográfico.
dos en atención primaria, incluyendo entre otros:                 3.1 Prevención y promoción de la salud.
     a) Anamnesis y exploración física.                           3.1.1 Promoción y educación para la salud: Com-
     b) Espirometría, medición del flujo espiratorio          prende las actividades dirigidas a modificar o potenciar
máximo y pulsioximetría.                                      hábitos y actitudes que conduzcan a formas de vida salu-
     c) Exploraciones cardiovasculares: electrocardiogra-     dables, así como a promover el cambio de conductas
fía, oscilometría y/o doppler.                                relacionadas con factores de riesgo de problemas de
     d) Exploraciones otorrinolaringológicas: otoscopia,      salud específicos y las orientadas al fomento de los auto-
laringoscopia indirecta y acumetría cualitativa.              cuidados, incluyendo:
     e) Medición de la agudeza visual y fondo de ojo.
     f) Determinaciones analíticas mediante técnica seca,         a) Información y asesoramiento sobre conductas o
incluyendo la reflectometría.                                 factores de riesgo y sobre estilos de vida saludables.
     g) Obtención de muestras biológicas.                         b) Actividades de educación para la salud grupales y
     h) Tests psicoafectivos y sociales, de morbilidad y de   en centros educativos.
calidad de vida.                                                  3.1.2 Actividades preventivas. Incluye:
   2.1.2 Procedimientos diagnósticos con acceso desde             a) Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en
atención primaria, conforme a los protocolos estableci-       su caso, grupos de riesgo, según el calendario de vacuna-
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ción vigente aprobado por el Consejo Interterritorial del        6. Atenciones y servicios específicos relativos a la mujer,
Sistema Nacional de Salud y las administraciones sanita-         la infancia, la adolescencia, los adultos, la tercera edad,
rias competentes, así como aquellas que puedan indi-                    los grupos de riesgo y los enfermos crónicos
carse, en población general o en grupos de riesgo, por
                                                                      Comprende, además de lo ya indicado con carácter
situaciones que epidemiológicamente lo aconsejen.
                                                                 general, las actividades asistenciales, diagnósticas, tera-
    b) Indicación y administración, en su caso, de qui-          péuticas y de rehabilitación, así como aquellas de promo-
mioprofilaxis antibiótica en los contactos con pacientes         ción de la salud, educación sanitaria y prevención de la
infecciosos para los problemas infectocontagiosos que            enfermedad, que se realizan en el nivel de atención pri-
así lo requieran.                                                maria, en aplicación de los protocolos y programas de
    c) Actividades para prevenir la aparición de enfer-          atención específicos de los distintos grupos de edad, sexo
medades actuando sobre los factores de riesgo (preven-           y grupos de riesgo.
ción primaria) o para detectarlas en fase presintomática              Las actividades dirigidas a grupos de riesgo se pres-
mediante cribado o diagnóstico precoz (prevención                tan tanto en el centro sanitario como en el ámbito domici-
secundaria).                                                     liario o comunitario, dentro de los programas estableci-
    El resto de actividades preventivas se incluyen de           dos por cada servicio de salud, en relación con las
                                                                 necesidades de salud de la población a la que atienden.
manera más específica en los correspondientes apartados
de este anexo.                                                        6.1 Servicios de atención a la infancia.
    3.2 Atención familiar: Comprende la atención indivi-              6.1.1 Valoración del estado nutricional, del desarrollo
dual considerando el contexto familiar de los pacientes          pondo-estatural y del desarrollo psicomotor.
con problemas en los que se sospecha un componente                    6.1.2 Prevención de la muerte súbita infantil.
familiar. Incluye la identificación de la estructura familiar,        6.1.3 Consejos generales sobre desarrollo del niño,
la etapa del ciclo vital familiar, los acontecimientos vitales   hábitos nocivos y estilos de vida saludables.
estresantes, los sistemas de interacción en la familia y la           6.1.4 Educación sanitaria y prevención de accidentes
detección de la disfunción familiar.                             infantiles.
    3.3 Atención comunitaria: Conjunto de actuaciones                 6.1.5 Orientación anticipada para la prevención y
con participación de la comunidad, orientadas a la detec-        detección de los problemas de sueño y de esfínteres.
ción y priorización de sus necesidades y problemas de                 6.1.6 Detección de los problemas de salud, con pre-
salud, identificando los recursos comunitarios disponi-          sentación de inicio en las distintas edades, que puedan
bles, priorizando las intervenciones y elaborando progra-        beneficiarse de una detección temprana en coordinación
mas orientados a mejorar la salud de la comunidad, en            con atención especializada, a través de las actividades
coordinación con otros dispositivos sociales y educativos.       encaminadas a:
                                                                      a) Detección precoz de metabolopatías.
4. Actividades de información y vigilancia en la protección           b) Detección de hipoacusia, displasia de articulación
                       de la salud                               de cadera, criptorquidia, estrabismo, problemas de visión,
                                                                 problemas del desarrollo puberal, obesidad, autismo,
    Comprende las siguientes actividades:                        trastornos por déficit de atención e hiperactividad.
    4.1 Información para el análisis y valoración de la               c) Detección y seguimiento del niño con discapaci-
situación de salud de la comunidad y para la evaluación          dades físicas y psíquicas.
de los servicios sanitarios.                                          d) Detección y seguimiento del niño con patologías
    4.2 Vigilancia epidemiológica, que incluye:                  crónicas.
    4.2.1 Participación en los sistemas de alerta epide-             6.2 Servicios de atención a la adolescencia.
miológica para enfermedades de declaración obligatoria.              6.2.1 Anamnesis y consejo sobre hábitos que com-
    4.2.2 Participación en redes de médicos centinelas           porten riesgos para la salud, como el uso de tabaco, alco-
para la vigilancia de ciertos problemas de salud, según          hol y sustancias adictivas, incluyendo la prevención de
determinen los servicios de salud pública.                       los accidentes.
    4.2.3 Participación en el sistema de farmacovigilan-             6.2.2 Valoración y consejo en relación a la conducta
cia, mediante la comunicación de efectos adversos.               alimentaria y a la imagen corporal.
                                                                     6.2.3 Promoción de conductas saludables en rela-
                 5.   Rehabilitación básica                      ción a la sexualidad, evitación de embarazos no deseados
     Comprende las actividades de educación, prevención          y enfermedades de transmisión sexual.
y rehabilitación que son susceptibles de realizarse en el            6.3 Servicios de atención a la mujer.
ámbito de atención primaria, en régimen ambulatorio,
previa indicación médica y de acuerdo con los programas              6.3.1 Detección de grupos de riesgo y diagnóstico
                                                                 precoz de cáncer ginecológico y de mama de manera
de cada servicio de salud, incluyendo la asistencia domi-        coordinada y protocolizada con atención especializada,
ciliaria si se considera necesaria por circunstancias clíni-     según la organización del correspondiente servicio de
cas o por limitaciones en la accesibilidad. Incluye:             salud.
     5.1 Prevención del desarrollo o de la progresión de             6.3.2 Indicación y seguimiento de métodos anticon-
trastornos musculoesqueléticos.                                  ceptivos no quirúrgicos y asesoramiento sobre otros
     5.2 Tratamientos fisioterapéuticos para el control de       métodos anticonceptivos e interrupción voluntaria del
síntomas y mejora funcional en procesos crónicos mus-            embarazo.
culoesqueléticos.                                                    6.3.3 Atención al embarazo y puerperio:
     5.3 Recuperación de procesos agudos musculoes-                  a) Captación de la mujer embarazada en el primer
queléticos leves.                                                trimestre de gestación y detección de los embarazos de
     5.4 Tratamientos fisioterapéuticos en trastornos neu-       riesgo.
rológicos.                                                           b) Seguimiento del embarazo normal, de manera
     5.5 Fisioterapia respiratoria.                              coordinada y protocolizada con atención especializada,
     5.6 Orientación/formación sanitaria al paciente o           según la organización del correspondiente servicio de
cuidador/a, en su caso.                                          salud.
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    c) Educación maternal, incluyendo el fomento de la         precisa, para abandono de la dependencia y la prevención
lactancia materna, la prevención de incontinencia urinaria     de enfermedades asociadas.
y la preparación al parto.
    d) Visita puerperal en el primer mes del posparto              6.4.5 Detección precoz y abordaje integrado de los
para valoración del estado de salud de la mujer y del          problemas de salud derivados de las situaciones de
recién nacido.                                                 riesgo o exclusión social, como menores en acogida,
                                                               minorías étnicas, inmigrantes u otros.
    6.3.4 Prevención, detección y atención a los proble-
mas de la mujer en el climaterio.                                  6.5 Atención a las personas mayores.
    6.4 Atención al adulto, grupos de riesgo y enfermos            6.5.1 Actividades de promoción y prevención en
crónicos: Comprende, en general, la valoración del estado      relación a:
de salud y de factores de riesgo, los consejos sobre esti-         a) Alimentación saludable y ejercicio físico.
los de vida saludables, la detección de los problemas de           b) Identificación de conductas de riesgo.
salud y valoración de su estadio clínico, la captación del         c) Prevención de caídas y otros accidentes.
paciente para el seguimiento clínico adecuado a su situa-          d) Detección precoz del deterioro cognitivo y fun-
ción, la atención y seguimiento de personas polimedica-        cional.
das y con pluripatología y la información y consejo sani-          e) Detección precoz del deterioro físico, con especial
tario sobre su enfermedad y los cuidados precisos al           énfasis en el cribado de hipoacusia, déficit visual e incon-
paciente y cuidador/a, en su caso.                             tinencia urinaria.
    Y en particular:                                               f) Consejo y seguimiento del paciente polimedicado
    6.4.1 Atención sanitaria protocolizada de pacientes        y con pluripatología.
con problemas de salud crónicos y prevalentes:                     6.5.2 Detección y seguimiento del anciano de riesgo,
    a) Diabetes mellitus, incluyendo el suministro al          según sus características de edad, salud y situación socio-
paciente diabético del material necesario para el control      familiar.
de su enfermedad.                                                  6.5.3 Atención al anciano de riesgo: Valoración clí-
    b) Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y asma          nica, sociofamiliar y del grado de dependencia para las
bronquial.                                                     actividades de la vida diaria. Esta valoración conlleva la
    c) Hipercolesterolemia.                                    elaboración de un plan integrado de cuidados sanitarios y
    d) Hipertensión arterial.                                  la coordinación con atención especializada y los servicios
    e) Insuficiencia cardiaca crónica.                         sociales, con la finalidad de prevenir y atender la discapa-
    f) Cardiopatía isquémica.                                  cidad y la comorbilidad asociada.
    g) Obesidad.                                                   6.5.4 Atención domiciliaria a personas mayores
    h) Problemas osteoarticulares crónicos o dolor cró-        inmovilizadas, incluyendo información, consejo sanitario,
nico musculoesquelético.                                       asesoramiento y apoyo a las personas vinculadas al
                                                               paciente, especialmente al cuidador/a principal.
     6.4.2 Atención de personas con VIH+ y enfermeda-
des de transmisión sexual con el objeto de contribuir al            6.6 Detección y atención a la violencia de género y
seguimiento clínico y mejora de su calidad de vida y evi-      malos tratos en todas las edades, especialmente en
tar las prácticas de riesgo.                                   menores, ancianos y personas con discapacidad.
     6.4.3 Atención domiciliaria a pacientes inmoviliza-            6.6.1 Detección de situaciones de riesgo.
dos, que comprende:                                                 6.6.2 Anamnesis, y en su caso exploración, orien-
     a) Valoración integral de las necesidades del             tada al problema en las situaciones de riesgo y ante sos-
paciente, incluyendo las causas de su inmovilización.          pecha de malos tratos.
     b) Establecimiento de un plan de cuidados, médicos             6.6.3 Comunicación a las autoridades competentes
y de enfermería, que incluya medidas preventivas, ins-         de aquellas situaciones que lo requieran, especialmente
trucciones para el correcto seguimiento del tratamiento,       en el caso de sospecha de violencia de género o de malos
recomendaciones higiénico-dietéticas, control de los sín-      tratos en menores, ancianos y personas con discapacidad
tomas y cuidados generales, así como la coordinación           y, si procede, a los servicios sociales.
con los servicios sociales.                                         6.6.4 Establecimiento de un plan de intervención
     c) Acceso a los exámenes y procedimientos diagnós-        adaptado a cada caso.
ticos no realizables en el domicilio del paciente.
     d) Realización y seguimiento de los tratamientos o              7.   Atención paliativa a enfermos terminales
procedimientos terapéuticos que necesite el paciente.
     e) Información y asesoramiento a las personas vincu-          Comprende la atención integral, individualizada y
ladas al paciente, especialmente al cuidador/a principal.      continuada de personas con enfermedad en situación
                                                               avanzada, no susceptible de recibir tratamientos con fina-
    6.4.4 Atención a personas con conductas de riesgo:         lidad curativa y con una esperanza de vida limitada (en
    a) Atención a fumadores y apoyo a la deshabitua-           general, inferior a 6 meses), así como de las personas a
ción de tabaco. Incluye la valoración del fumador, la infor-   ellas vinculadas. Su objetivo terapéutico es la mejora de
mación sobre riesgos, el consejo de abandono y el apoyo        su calidad de vida, con respeto a su sistema de creencias,
sanitario y, en su caso, la intervención con ayuda conduc-     preferencias y valores.
tual individualizada.                                              Esta atención, especialmente humanizada y personali-
    b) Atención al consumidor excesivo de alcohol.             zada, se presta en el domicilio del paciente o en el centro
Incluye la detección y cuantificación del consumo y fre-       sanitario, si fuera preciso, estableciendo los mecanismos
cuencia de la ingesta, la valoración de la dependencia, el     necesarios para garantizar la continuidad asistencial y la
consejo de limitación o eliminación de consumo, la valo-       coordinación con otros recursos y de acuerdo con los pro-
ración de patologías provocadas por el consumo y la            tocolos establecidos por el correspondiente servicio de
oferta de asistencia sanitaria para abandono en caso           salud. Incluye:
necesario.                                                         7.1 Identificación de los enfermos en situación termi-
    c) Atención a otras conductas adictivas. Incluye la        nal según los criterios diagnósticos y la historia natural de
detección, la oferta de apoyo sanitario especializado, si se   la enfermedad.
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    7.2 Valoración integral de las necesidades de pacien-          9.4 Medidas preventivas y asistenciales para la
tes y cuidadores/as y establecimiento de un plan de cuida-     población infantil de acuerdo con los programas estable-
dos escrito que incluya medidas preventivas, recomenda-        cidos por las administraciones sanitarias competentes:
ciones higiénico-dietéticas, control de los síntomas y         Aplicación de flúor tópico, obturaciones, sellados de fisu-
cuidados generales.                                            ras u otras.
    7.3 Valoración frecuente y control de síntomas físicos         9.5 Se consideran excluidos de la atención bucoden-
y psíquicos, indicando el tratamiento farmacológico y no       tal básica los siguientes tratamientos:
farmacológico del dolor y de otros síntomas. Información           9.5.1 Tratamiento reparador de la dentición temporal.
y apoyo al paciente en las distintas fases del proceso.            9.5.2 Tratamientos ortodóncicos.
    7.4 Información, consejo sanitario, asesoramiento y
                                                                   9.5.3 Exodoncias de piezas sanas.
apoyo a las personas vinculadas al paciente, especial-
                                                                   9.5.4 Tratamientos con finalidad exclusivamente
mente al cuidador/a principal.
                                                               estética.
    7.5 En las situaciones que lo precisen, y particular-
mente en los casos complejos, se facilita la atención por          9.5.5 Implantes dentarios.
estructuras de apoyo sanitario y/o social o por servicios          9.5.6 Realización de pruebas complementarias para
especializados, tanto en consultas como en el domicilio        fines distintos de las prestaciones contempladas como
del paciente o mediante internamiento, en su caso.             financiables por el Sistema Nacional de Salud en esta
                                                               norma.
 8.     Atención a la salud mental en coordinación con los          9.6 En el caso de personas con discapacidad que, a
              servicios de atención especializada              causa de su deficiencia, no son capaces de mantener, sin
      Incluye:                                                 ayuda de tratamientos sedativos, el necesario autocontrol
                                                               que permita una adecuada atención a su salud bucoden-
    8.1 Actividades de prevención y promoción, consejo         tal, para facilitarles los anteriores servicios serán remiti-
y apoyo para el mantenimiento de la salud mental en las        das a aquellos ámbitos asistenciales donde se les pueda
distintas etapas del ciclo vital.                              garantizar su correcta realización.
    8.2 Detección, diagnóstico y tratamiento de trastor-
nos adaptativos, por ansiedad y depresivos, con deriva-                                 ANEXO III
ción a los servicios de salud mental en caso de quedar
superada la capacidad de resolución del nivel de atención       Cartera de servicios comunes de atención especializada
primaria.
    8.3 Detección de conductas adictivas, de trastornos            La atención especializada comprende las actividades
del comportamiento y de otros trastornos mentales y de         asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilita-
reagudizaciones en trastornos ya conocidos, y, en su           ción y cuidados, así como aquellas de promoción de la
caso, su derivación a los servicios de salud mental.           salud, educación sanitaria y prevención de la enferme-
    8.4 Detección       de      psicopatologías   de     la    dad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este
infancia/adolescencia, incluidos los trastornos de con-        nivel. La atención especializada garantizará la continuidad
ducta en general y alimentaria en particular, y derivación     de la atención integral al paciente, una vez superadas las
en su caso al servicio especializado correspondiente.          posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél
    8.5 Seguimiento de forma coordinada con los servi-         pueda reintegrarse en dicho nivel.
cios de salud mental y servicios sociales de las personas          Estas actividades, realizadas por equipos interdiscipli-
con trastorno mental grave y prolongado.                       nares, tienen como apoyo, conforme a las normas de
                                                               organización, funcionamiento y régimen de los servicios
             9. Atención a la salud bucodental                 de salud, los servicios comprendidos en el apartado 5.
                                                                   La atención de urgencia que se presta en los hospita-
    Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas      les durante las veinticuatro horas del día, a pacientes que
y terapéuticas, así como aquellas de promoción de la           sufran una situación clínica aguda que obligue a una aten-
salud, educación sanitaria y preventivas dirigidas a la        ción inmediata de los servicios del hospital, se lleva a
atención a la salud bucodental.                                cabo de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. El
    La indicación de esta prestación se realiza por los        acceso del paciente a la atención de urgencia hospitalaria
odontólogos y especialistas en estomatología.                  se realiza por remisión del médico de atención primaria o
    La atención bucodental en atención primaria tiene el       especializada o por razones de urgencia o riesgo vital que
siguiente contenido:                                           puedan requerir medidas terapéuticas exclusivas del
    9.1 Información, educación para la salud y, en su          medio hospitalario.
caso, adiestramiento en materia de higiene y salud buco-           La atención especializada se presta, siempre que las
dental.                                                        condiciones del paciente lo permitan, en consultas exter-
    9.2 Tratamiento de procesos agudos odontológicos,          nas y en hospital de día.
entendiendo por tales los procesos infecciosos y/o infla-          La atención sanitaria especializada comprende:
matorios que afectan al área bucodental, traumatismos
oseodentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral, así               1. Asistencia especializada en consultas
como la patología aguda de la articulación témporo-man-
                                                                   Comprende las actividades asistenciales, diagnósti-
dibular. Incluye consejo bucodental, tratamiento farmaco-
                                                               cas, terapéuticas y de rehabilitación, así como aquellas de
lógico de la patología bucal que lo requiera, exodoncias,
exodoncias quirúrgicas, cirugía menor de la cavidad oral,      promoción de la salud, educación sanitaria y prevención
revisión oral para la detección precoz de lesiones prema-      de la enfermedad, que se prestan en el nivel de atención
lignas y, en su caso, biopsia de lesiones mucosas.             especializada en régimen ambulatorio, incluyendo:
    9.3 Exploración preventiva de la cavidad oral a muje-          1.1 Valoración inicial del paciente.
res embarazadas: Incluye instrucciones sanitarias en               1.2 Indicación y realización de exámenes y procedi-
materia de dieta y salud bucodental, acompañadas de            mientos diagnósticos.
adiestramiento en higiene bucodental, y aplicación de              1.3 Indicación, realización y seguimiento de los trata-
flúor tópico de acuerdo a las necesidades individuales de      mientos o procedimientos terapéuticos que necesite el
cada mujer embarazada.                                         paciente.
BOE núm. 222                                     Sábado 16 septiembre 2006                                            32661

    1.4 Indicación y, en su caso, administración de medi-           3.9 Nutrición parenteral o enteral.
cación, nutrición parenteral o enteral, curas, material fun-        3.10 Alimentación, según la dieta prescrita.
gible y otros productos sanitarios que sean precisos.               3.11 Servicios hoteleros básicos directamente rela-
    1.5 Indicación de ortoprótesis y su oportuna renova-        cionados con la propia hospitalización.
ción, de acuerdo con lo establecido en el anexo VI de car-          3.12 Información al alta con instrucciones para el
tera de servicios comunes de prestación ortoprotésica.          correcto seguimiento del tratamiento y establecimiento
    1.6 Información al alta conteniendo información             de los mecanismos que aseguren la continuidad y la
diagnóstica y de los procedimientos realizados para facili-     seguridad de la atención y de los cuidados.
tar el correcto seguimiento del paciente y la continuidad y
la seguridad de la atención y de los cuidados.                      El acceso a la asistencia especializada en régimen de
                                                                hospitalización se realiza por indicación del facultativo
2. Asistencia especializada en hospital de día, médico y        especialista o a través de los servicios de urgencia hospi-
                       quirúrgico                               talaria, cuando el paciente necesite previsiblemente cui-
                                                                dados especiales y continuados, no susceptibles de ser
    Comprende las actividades asistenciales, diagnósti-         prestados de forma ambulatoria o a domicilio.
cas, terapéuticas y de rehabilitación, destinadas a pacien-
tes que requieren cuidados especializados continuados,           4. Apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria
incluida la cirugía mayor ambulatoria, que no precisan              precoz y, en su caso, hospitalización a domicilio
que el paciente pernocte en el hospital, incluyendo:
                                                                    Comprende las actividades diagnósticas y terapéuti-
    2.1 Indicación y realización de exámenes y procedi-         cas que han de ser llevadas a cabo de forma coordinada
mientos diagnósticos.                                           por atención primaria y especializada como consecuencia
    2.2 Indicación, realización y seguimiento de los tra-       de procedimientos iniciados en el nivel de atención espe-
tamientos o procedimientos terapéuticos o de rehabilita-        cializada y que ambos niveles, de forma consensuada,
ción que necesite el paciente, incluida la cirugía ambula-      acuerden que pueden ser facilitadas a nivel domiciliario,
toria y los tratamientos quimioterápicos a pacientes            de forma que se garantice la continuidad en la atención
oncológicos.                                                    prestada al usuario tras el alta hospitalaria, conforme a
    2.3 Cuidados de enfermería necesarios para la ade-
                                                                los programas especiales establecidos y la organización
cuada atención del paciente.
    2.4 Implantes y otras ortoprótesis y su oportuna            propia de cada servicio de salud. En los casos en que el
renovación.                                                     paciente se encuentre en una situación clínica que
    2.5 Medicación, gases medicinales, transfusiones,           requiera de atención continuada y no presente una inesta-
curas, material fungible y otros productos sanitarios que       bilidad clínica que pudiera suponer un riesgo en su evolu-
sean precisos.                                                  ción, el servicio de salud podrá optar por la hospitaliza-
    2.6 Reanimación postquirúrgica y si procede, tras           ción a domicilio. Incluye:
procedimientos diagnósticos invasivos.                              4.1 Valoración integral de las necesidades del
    2.7 Nutrición parenteral o enteral.                         paciente, previa al alta, que asegure la continuidad de la
    2.8 Si procede, alimentación, según la dieta pres-          atención tras el alta.
crita.                                                              4.2 Establecimiento de un plan de cuidados que
    2.9 Información al alta con instrucciones para el           incluya medidas preventivas, instrucciones para el
correcto seguimiento del tratamiento y establecimiento          correcto seguimiento del tratamiento, recomendaciones
de los mecanismos que aseguren la continuidad y la              higiénico-dietéticas, control de los síntomas y cuidados
seguridad de la atención y de los cuidados.                     generales. Asimismo se deben establecer los mecanismos
    La indicación para la utilización de este recurso corres-   que aseguren la continuidad y seguridad de la atención.
ponde al facultativo especialista responsable de la asis-           4.3 Acceso a los exámenes y procedimientos diag-
tencia al paciente.                                             nósticos no realizables en el domicilio del paciente.
                                                                    4.4 Realización y seguimiento de los tratamientos o
    3. Hospitalización en régimen de internamiento              procedimientos terapéuticos que necesite el paciente.
                                                                    4.5 Indicación y, en su caso, administración de medi-
    Comprende la asistencia médica, quirúrgica, obsté-          cación, nutrición enteral o parenteral, curas, material fun-
trica y pediátrica o la realización de tratamientos o proce-
                                                                gible, ortoprótesis y otros productos sanitarios que sean
dimientos diagnósticos, a pacientes que requieren cuida-
dos continuados que precisan su internamiento,                  precisos.
incluyendo:                                                         4.6 Información y asesoramiento a las personas vin-
                                                                culadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal.
    3.1 Indicación y realización de exámenes y procedi-
mientos diagnósticos, incluido el examen neonatal.              5. Indicación o prescripción, y la realización, en su caso,
    3.2 Indicación, realización y seguimiento de los tra-            de procedimientos diagnósticos y terapéuticos
tamientos o procedimientos terapéuticos o intervencio-
nes quirúrgicas que necesite el paciente, independiente-            En las modalidades descritas en apartados anteriores,
mente de que su necesidad venga o no causada por el             la atención especializada comprende los procedimientos
motivo de su internamiento.                                     diagnósticos y terapéuticos que se recogen en los aparta-
    3.3 Medicación, gases medicinales, transfusiones,           dos 5.1, 5.2 y 5.3, indicados por el facultativo responsable
curas, material fungible y otros productos sanitarios que       de la atención del paciente en el Sistema Nacional de
sean precisos.                                                  Salud, según la organización de los servicios de salud.
    3.4 Cuidados de enfermería necesarios para la ade-              Los implantes quirúrgicos necesarios para llevar a
cuada atención del paciente.                                    cabo las actividades de atención especializada están
    3.5 Implantes y otras ortoprótesis y su oportuna            incluidos en el anexo VI de cartera de servicios comunes
renovación.                                                     de prestación ortoprotésica.
    3.6 Cuidados intensivos o de reanimación, según                 Se excluyen todos los procedimientos diagnósticos y
proceda.                                                        terapéuticos con finalidad estética, que no guarden rela-
    3.7 Tratamiento de las posibles complicaciones que          ción con accidente, enfermedad o malformación congé-
puedan presentarse durante el proceso asistencial.              nita, los tratamientos en balnearios y las curas de
    3.8 Tratamientos de rehabilitación, cuando proceda.         reposo.
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  • 1. 32650 Sábado 16 septiembre 2006 BOE núm. 222 nización de Estados Americanos (OEA) y en los dis- tiva. En el artículo 18 recoge las diferentes actuaciones tintos organismos y entidades multilaterales de sanitarias que desarrollarán las administraciones públi- ámbito iberoamericano, sin perjuicio de las compe- cas, a través de sus servicios de salud y de los órganos tencias del Ministerio de Economía y Hacienda. competentes en cada caso. Asimismo, en el artículo 45 3. Para el cumplimiento de las funciones seña- indica que el Sistema Nacional de Salud integra todas las ladas, la Dirección General se estructura en los funciones y prestaciones sanitarias que son responsabili- siguientes órganos: dad de los poderes públicos para el debido cumplimiento a) La Subdirección General para la Comunidad del derecho a la protección de la salud. Iberoamericana de Naciones, a la que le corres- El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordena- ponde el ejercicio de las funciones previstas en el ción de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de apartado 1 de este artículo. Salud, definió los derechos de los usuarios del sistema b) La Subdirección General de Organismos sanitario a la protección de la salud al regular, de forma Multilaterales de Iberoamérica, a la que corresponde genérica, las prestaciones facilitadas por el sistema sani- el ejercicio de las funciones previstas en el apartado 2 tario público. Desde entonces, se han producido avances de este artículo.» e innovaciones en la atención sanitaria que, aunque se han ido incorporando a la práctica clínica, no han sido objeto de una inclusión formal en el catálogo de presta- Disposición transitoria única. Unidades y puestos de ciones del Sistema Nacional de Salud. trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohe- General. sión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su ar- tículo 7.1 establece que el catálogo de prestaciones del Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de pues- Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las tos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo cuya condiciones básicas y comunes para una atención inte- dependencia orgánica haya sido modificada por este real gral, continuada y en el nivel adecuado de atención; que decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante reso- se consideran prestaciones de atención sanitaria del Sis- lución del Subsecretario, y previo acuerdo, en su caso, del tema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servi- Secretario de Estado competente, a los órganos regula- cios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de rehabili- dos en este real decreto, en función de las atribuciones tación y de promoción y mantenimiento de la salud que éstos tengan asignadas. dirigidos a los ciudadanos; y señala, por último, las pres- taciones que comprenderá el catálogo. Disposición final primera. Facultades de desarrollo. El artículo 8 de la citada ley contempla que las presta- ciones sanitarias del catálogo se harán efectivas mediante Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores y de la cartera de servicios comunes que, según prevé el ar- Cooperación para que, previo cumplimiento de los trámi- tículo 20, se acordará en el seno del Consejo Interterrito- tes oportunos, adopte las medidas necesarias para el rial del Sistema Nacional de Salud y se aprobará mediante desarrollo y ejecución de este real decreto. real decreto, teniendo en cuenta en su elaboración la efi- cacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéu- Disposición final segunda. Entrada en vigor. ticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo, las El presente real decreto entrará en vigor el día necesidades sociales, y su impacto económico y organi- siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del zativo. Estado». Asimismo, el artículo 4.c) establece que los ciudada- nos tendrán derecho a recibir, por parte del servicio de Dado en Madrid, el 15 de septiembre de 2006. salud de la comunidad autónoma en la que se encuentre desplazado, la asistencia del catálogo de prestaciones del JUAN CARLOS R. Sistema Nacional de Salud que pudiera requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciuda- El Ministro de Administraciones Públicas, danos residentes en esa comunidad autónoma. JORDI SEVILLA SEGURA Además, en la disposición adicional quinta señala que el Fondo de cohesión tiene por finalidad garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español y la atención a ciu- dadanos desplazados procedentes de países de la Unión MINISTERIO Europea o con los que España tenga suscritos convenios de asistencia sanitaria recíproca. Por otro lado, el artículo 71.1 determina las funciones DE SANIDAD Y CONSUMO esenciales en la configuración del Sistema Nacional de Salud sobre las que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud debatirá y, en su caso, emitirá reco- 16212 REAL DECRETO 1030/2006, de 15 de septiem- mendaciones, recogiendo entre esas funciones, el desa- bre, por el que se establece la cartera de servi- rrollo de la cartera de servicios comunes y su actualiza- cios comunes del Sistema Nacional de Salud y ción, el establecimiento de prestaciones sanitarias el procedimiento para su actualización. complementarias a las comunes por parte de las comuni- dades autónomas y el uso tutelado. Por otra parte, el artículo 21 de la citada Ley 16/2003 se El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el refiere a la actualización de la cartera de servicios derecho a la protección de la salud y establece que com- mediante un procedimiento que se desarrollará regla- pete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud mentariamente, señalando que las nuevas técnicas, tec- pública a través de medidas preventivas y de las presta- nologías o procedimientos serán sometidos a evaluación ciones y servicios necesarios. por el Ministerio de Sanidad y Consumo y recoge los La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, requisitos a verificar en dicha evaluación. señala, en su artículo 3.2, que el acceso y las prestaciones Por tanto, es preciso establecer las bases del procedi- sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efec- miento para actualizar el contenido de esta cartera, de
  • 2. BOE núm. 222 Sábado 16 septiembre 2006 32651 modo que pueda adecuarse a los avances tecnológicos y clínica y sanitaria para ello, en condiciones de igualdad a las necesidades cambiantes de la población cubierta por efectiva, al margen de que se disponga o no de una téc- el Sistema Nacional de Salud. Este procedimiento deberá nica, tecnología o procedimiento en el ámbito geográfico ser suficientemente ágil para evitar que la intervención en el que residan. Los servicios de salud que no puedan pública constituya una barrera que dificulte que los usua- ofrecer alguna de las técnicas, tecnologías o procedimien- rios se beneficien de los avances científicos y tecnológi- tos contemplados en esta cartera en su ámbito geográfico cos, y habrá de garantizar que ninguna nueva técnica, establecerán los mecanismos necesarios de canalización tecnología o procedimiento clínico relevante se genera- y remisión de los usuarios que lo precisen al centro o ser- lice en el sistema sin una previa evaluación pública de su vicio donde les pueda ser facilitado, en coordinación con seguridad, eficacia, coste y utilidad. el servicio de salud que lo proporcione. De todo ello se desprende la importancia de esta 5. El acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema norma que, recogiendo los principios establecidos en la Nacional de Salud, detalladas en la cartera de servicios Constitución Española y en las citadas leyes, pretende comunes que se establece en este real decreto, se garan- garantizar la protección de la salud, la equidad y la accesi- tizará con independencia del lugar del territorio nacional bilidad a una adecuada atención sanitaria, a la que tienen en el que se encuentren en cada momento los usuarios derecho todos los ciudadanos independientemente de su del sistema, atendiendo especialmente a las singularida- lugar de residencia, haciendo efectivas las prestaciones a des de los territorios insulares y de las Ciudades de Ceuta través de la cartera de servicios comunes del Sistema y Melilla. Nacional de Salud, en la que se recogen las técnicas, tec- 6. Las prestaciones, cuya cartera de servicios se nologías o procedimientos que en estos momentos cubre establece en los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, se finan- el citado Sistema. ciarán por las comunidades autónomas de conformidad Esta norma pretende definir las prestaciones que el con los acuerdos de transferencias y el sistema de finan- sistema sanitario público actualmente está ofertando a ciación autonómica vigente, sin perjuicio de la existencia los ciudadanos y garantizar estas prestaciones comunes. Además, tiene también como objetivo fijar las bases para de un tercero obligado al pago. Las comunidades autóno- la actualización de la cartera de servicios. mas deberán destinar a la financiación de dichas presta- La cartera de servicios contenida en este real decreto ciones, como mínimo, las cantidades previstas en la cuenta con el acuerdo previo del Consejo Interterritorial Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las del Sistema Nacional de Salud. medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y financiación de las comunidades autónomas de régimen Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa común y ciudades con Estatuto de Autonomía, sin perjui- deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del cio de que aquellas cuya provisión sea competencia día 15 de septiembre de 2006, exclusiva del Estado sigan siendo financiadas con cargo a los presupuestos del Estado. DISPONGO: 7. Conforme a lo señalado en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, en la disposición adicional 22 del Artículo 1. Objeto de la norma. texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de Los objetivos de este real decreto, con el fin de garan- junio, y demás disposiciones que resulten de aplicación, tizar la equidad y la accesibilidad a una adecuada aten- los servicios de salud reclamarán a los terceros obligados ción sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, son: al pago el importe de las atenciones o prestaciones sani- tarias facilitadas directamente a las personas, de acuerdo 1. Establecer el contenido de la cartera de servicios con lo especificado en el anexo IX. comunes de las prestaciones sanitarias de salud pública, Procederá asimismo la reclamación del importe de los atención primaria, atención especializada, atención de servicios a los usuarios sin derecho a la asistencia de los urgencia, prestación farmacéutica, ortoprotésica, de pro- servicios de salud, admitidos como pacientes privados, ductos dietéticos y de transporte sanitario. conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Gene- 2. Fijar las bases del procedimiento para la actualiza- ral de Sanidad. ción de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Artículo 3. Características de la cartera de servicios comunes. Artículo 2. Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. 1. Los servicios contenidos en esta cartera tienen la consideración de básicos y comunes, entendiendo por 1. La cartera de servicios comunes del Sistema tales los necesarios para llevar a cabo una atención sani- Nacional de Salud es el conjunto de técnicas, tecnologías taria adecuada, integral y continuada a todos los usuarios o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los del Sistema Nacional de Salud. métodos, actividades y recursos basados en el conoci- 2. La cartera de servicios comunes del Sistema miento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias. Nacional de Salud debe garantizar la atención integral y la 2. Son titulares de los derechos a la protección de la continuidad de la asistencia prestada a los usuarios, inde- salud y a la atención sanitaria a través de la cartera de pendientemente del nivel asistencial en el que se les servicios comunes que se establece en este real decreto, atienda en cada momento. los contemplados en el artículo 3.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacio- Artículo 4. Personal y centros autorizados. nal de Salud. 3. El procedimiento para el acceso a los servicios 1. Las prestaciones sanitarias, detalladas en la car- que hacen efectivas las prestaciones será determinado tera de servicios comunes que se establece en este real por las administraciones sanitarias en el ámbito de sus decreto, deberán ser realizadas, conforme a las normas respectivas competencias. de organización, funcionamiento y régimen de los servi- 4. Los usuarios del Sistema Nacional de Salud ten- cios de salud, por los profesionales sanitarios titulados, drán acceso a la cartera de servicios comunes reconocida regulados por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de en este real decreto, siempre que exista una indicación ordenación de las profesiones sanitarias. Todo ello sin
  • 3. 32652 Sábado 16 septiembre 2006 BOE núm. 222 menoscabo de la colaboración de otros profesionales en d) Otros productos sometidos a regulación especí- el ámbito de sus respectivas competencias. fica cumplan la respectiva normativa vigente que les sea 2. De acuerdo con lo indicado en el artículo 5 de la de aplicación. mencionada ley, los profesionales tienen el deber de hacer un uso racional de los recursos diagnósticos y tera- 3. Para ser incluidos como parte de la cartera de ser- péuticos a su cargo, evitando su inadecuada utilización. vicios comunes del Sistema Nacional de Salud, las técni- Asimismo, los profesionales tienen el deber de respetar la cas, tecnologías o procedimientos deberán reunir todos personalidad, dignidad e intimidad de las personas a su los requisitos siguientes: cuidado y su participación en las decisiones que les afec- a) Contribuir de forma eficaz a la prevención, al diag- ten. En todo caso, deben ofrecer una información sufi- nóstico o al tratamiento de enfermedades, a la conserva- ciente y adecuada para que aquéllas puedan ejercer su ción o mejora de la esperanza de vida, al autovalimiento o derecho al consentimiento sobre dichas decisiones, de a la eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento. acuerdo con lo regulado por la Ley 41/2002, de 14 de b) Aportar una mejora, en términos de seguridad, noviembre, básica reguladora de la autonomía del eficacia, efectividad, eficiencia o utilidad demostrada, res- paciente y de derechos y obligaciones en materia de infor- pecto a otras alternativas facilitadas actualmente. mación y documentación clínica, y respetando la Ley c) Cumplir las exigencias que establezca la legisla- Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de ción vigente en el caso de que incluyan la utilización de datos de carácter personal. medicamentos, productos sanitarios u otros productos. 3. La cartera de servicios comunes únicamente se facilitará por centros, establecimientos y servicios del Sis- 4. No se incluirán en la cartera de servicios comu- tema Nacional de Salud, propios o concertados, salvo en nes: situaciones de riesgo vital, cuando se justifique que no a) Aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos: pudieron ser utilizados los medios de aquél. En esos casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de 1.º Cuya contribución eficaz a la prevención, diag- carácter vital que hayan sido atendidos fuera del Sistema nóstico, tratamiento, rehabilitación o curación de las Nacional de Salud, se reembolsarán los gastos de la enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de misma, una vez comprobado que no se pudieron utilizar vida, autonomía y eliminación o disminución del dolor y oportunamente los servicios de aquél y que no constituye el sufrimiento no esté suficientemente probada. una utilización desviada o abusiva de esta excepción. 2.º Que se encuentren en fase de investigación clí- Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los convenios nica, salvo los autorizados para uso compasivo. internacionales en los que España sea parte o en normas 3.º Que no guarden relación con enfermedad, acci- de derecho interno reguladoras de la prestación de asis- dente o malformación congénita. tencia sanitaria en supuestos de prestación de servicios 4.º Que tengan como finalidad meras actividades de en el extranjero. ocio, descanso, confort, deporte o mejora estética o cos- 4. Los centros, establecimientos y servicios a que mética, uso de aguas, balnearios o centros residenciales u hace referencia el apartado anterior estarán debidamente otras similares. autorizados conforme a lo establecido en el Real Decreto b) La realización de reconocimientos y exámenes o 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las pruebas biológicas voluntariamente solicitadas o realiza- bases generales sobre autorización de centros, servicios y das por interés de terceros. establecimientos sanitarios, la normativa autonómica vigente y, en su caso, la normativa específica que regule 5. La exclusión de una técnica, tecnología o procedi- su actividad. miento incluido en la cartera de servicios comunes se lle- vará a cabo cuando concurra alguna de las circunstancias Artículo 5. Criterios y requisitos. siguientes: a) Evidenciarse su falta de eficacia, efectividad o efi- 1. Para la definición, detalle y actualización de la car- ciencia, o que el balance entre beneficio y riesgo sea sig- tera de servicios comunes se tendrá en cuenta la seguri- nificativamente desfavorable. dad, eficacia, eficiencia, efectividad y utilidad terapéuticas b) Haber perdido su interés sanitario como conse- de las técnicas, tecnologías y procedimientos, así como cuencia del desarrollo tecnológico y científico o no haber las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de demostrado su utilidad sanitaria. grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades c) Dejar de cumplir los requisitos establecidos por la sociales, y su impacto económico y organizativo, basán- legislación vigente. dose en los criterios y requisitos establecidos en los apar- tados siguientes. Artículo 6. Contenido de la cartera de servicios comunes. 2. Previamente a su inclusión en la cartera, las técni- cas, tecnologías o procedimientos que para su realización El contenido de la cartera de servicios comunes del precisen utilizar un medicamento, producto sanitario, Sistema Nacional de Salud correspondiente a las presta- producto dietético u otro tipo de producto, resulta impres- ciones de salud pública, atención primaria, atención espe- cindible que: cializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, a) Los medicamentos estén autorizados para su prestación ortoprotésica, de productos dietéticos y de comercialización de acuerdo con la legislación vigente, y transporte sanitario se recoge, respectivamente, en los se utilicen conforme a las especificaciones de su ficha anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII. técnica autorizada. Por orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, pre- b) Los productos sanitarios, incluidos los implantes vio acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacio- y los reactivos para diagnóstico «in vitro», cuenten con el nal de Salud, podrá concretarse y detallarse el contenido marcado CE para la indicación de que se trate, así como de los diferentes apartados de la cartera de servicios los restantes requisitos que establece el Real Decreto comunes recogidos en estos anexos. 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los produc- tos sanitarios, y demás normativa de aplicación. Artículo 7 Actualización de la cartera de servicios comunes. . c) Los productos dietéticos estén inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos 1. La cartera de servicios comunes del Sistema dietéticos destinados a usos médicos especiales. Nacional de Salud, contenida en los anexos a este real
  • 4. BOE núm. 222 Sábado 16 septiembre 2006 32653 decreto, se actualizará mediante orden del Ministerio de comunes del Sistema Nacional de Salud se acompañará Sanidad y Consumo, previo acuerdo del Consejo Interte- de una memoria técnica que recoja los resultados de la rritorial del Sistema Nacional de Salud. evaluación prevista en el artículo 7.2, las repercusiones 2. Para incorporar nuevas técnicas, tecnologías o bioéticas y sociales y una memoria económica que con- procedimientos a la cartera de servicios comunes o tenga la valoración del impacto positivo o negativo que excluir los ya existentes, será necesaria su evaluación por pueda suponer. Si de acuerdo con las estimaciones eco- el Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la agen- nómicas que se realicen, la introducción de una nueva cia de evaluación de tecnologías sanitarias del Instituto de técnica, tecnología o procedimiento pudiera determinar Salud Carlos III en colaboración con otros órganos eva- un incremento del gasto con implicaciones presupuesta- luadores propuestos por las comunidades autónomas. rias significativas para el Sistema Nacional de Salud, se 3. El procedimiento de evaluación para la actualiza- analizará por la Comisión interministerial para el estudio ción de la cartera de servicios comunes, se aplicará a las técnicas, tecnologías o procedimientos relevantes, que de los asuntos con trascendencia presupuestaria para el son aquellos que reúnen, al menos, una de las siguientes equilibrio financiero del Sistema Nacional de Salud o características: implicaciones económicas significativas, creada en el Real Decreto 434/2004, de 12 de marzo, que emitirá el pre- a) Representar una aportación sustancialmente ceptivo informe que será presentado al Consejo Interterri- novedosa a la prevención, al diagnóstico, a la terapéutica, torial del Sistema Nacional de Salud. Por su parte, el a la rehabilitación, a la mejora de la esperanza de vida o a Ministerio de Economía y Hacienda trasladará este la eliminación del dolor y el sufrimiento. informe al Consejo de Política Fiscal y Financiera, el cual b) Ser nuevas indicaciones de equipos o productos propondrá, en su caso, las medidas necesarias para ya existentes. c) Requerir para su aplicación nuevos equipos espe- garantizar el equilibrio financiero del Sistema Nacional de cíficos. Salud. d) Modificar de modo significativo las formas o sis- 4. Finalizada la tramitación de los expedientes, se temas organizativos de atención a los pacientes. elevarán éstos a la Comisión de prestaciones, asegura- e) Afectar a amplios sectores de población o a gru- miento y financiación, contemplada en el artículo 9, la pos de riesgo. cual acordará la propuesta que corresponda sobre la f) Suponer un impacto económico significativo en el inclusión o exclusión de la técnica, tecnología o procedi- Sistema Nacional de Salud. miento de que se trate. g) Suponer un riesgo para los usuarios o profesiona- 5. La aprobación definitiva de las propuestas que se les sanitarios o el medio ambiente. formulen por dicha Comisión, corresponderá al Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo del Consejo Inter- 4. No se aplicará el régimen de actualización pre- territorial del Sistema Nacional de Salud. visto en esta norma a la prestación farmacéutica, que se 6. La sistemática para la exclusión de una técnica, regirá por su propia normativa, y con los cauces de parti- cipación de las comunidades autónomas que en ella se tecnología o procedimiento de la cartera de servicios establezcan. Tampoco se aplicará a las técnicas, tecnolo- comunes, cuando concurra alguna de las circunstancias gías o procedimientos que supongan un cambio menor recogidas en el artículo 5.5, será la misma que la seguida de otros ya existentes o incorporen dispositivos o produc- para las inclusiones. tos con modificaciones técnicas menores, salvo en el caso Cuando existan indicios de que una técnica, tecnolo- de que reúnan alguna de las características señaladas en gía o procedimiento tiene un balance entre beneficio y el apartado anterior. riesgo significativamente desfavorable, el Ministerio de 5. Para llevar a cabo la actualización se deberá utili- Sanidad y Consumo procederá a su exclusión cautelar, zar el procedimiento de evaluación más adecuado en poniéndolo en conocimiento de las comunidades autóno- cada caso que permita conocer el coste, la eficacia, la efi- mas de forma inmediata e informando de ello a la Comi- ciencia, la efectividad, la seguridad y la utilidad sanitaria sión de prestaciones, aseguramiento y financiación, para de una técnica, tecnología o procedimiento, como infor- que adopten las medidas necesarias. Simultáneamente, mes de evaluación, criterio de expertos, registros evalua- se iniciará la tramitación del expediente que permita rati- tivos, usos tutelados u otros. Teniendo en cuenta las evi- ficar la exclusión cautelar o proponer medidas sobre su dencias científicas y las repercusiones bioéticas y sociales, utilización o sobre el seguimiento de los pacientes. En el el Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el caso de que lleve aparejada la utilización de un medica- procedimiento contemplado en el artículo 8, podrá limitar mento, producto sanitario u otro tipo de producto some- la incorporación de la técnica, tecnología o procedimiento tido a regulación específica, se le aplicará el mecanismo a la cartera de servicios comunes para indicaciones con- de vigilancia y control de los incidentes que pudieran dar cretas. lugar a un riesgo para la salud de los pacientes que esta- blezca la normativa que lo regule. Artículo 8. Procedimiento de actualización de la cartera 7. El Ministerio de Sanidad y Consumo pondrá a dis- de servicios comunes. posición de las comunidades autónomas y de las agen- cias evaluadoras del Sistema Nacional de Salud, un sis- 1. Las propuestas de actualización se harán por ini- tema de seguimiento informatizado de solicitudes de ciativa de las administraciones sanitarias de las comuni- dades autónomas o del propio Ministerio de Sanidad y actualización de técnicas, tecnologías o procedimientos, Consumo, a través del Consejo Interterritorial del Sistema en el que se recogerá la situación y las decisiones adopta- Nacional de Salud. das sobre cada una de las solicitudes, incluyendo las peti- 2. El régimen para la tramitación de los expedientes ciones de evaluación a las agencias u otros órganos eva- para la actualización de la cartera de servicios comunes y luadores y demás incidencias de su tramitación. El los criterios para la selección y priorización de las técni- Ministerio de Sanidad y Consumo mantendrá permanen- cas, tecnologías y procedimientos se establecerán por temente actualizada la información de este sistema de orden ministerial, previo informe del Consejo Interterrito- seguimiento sobre las técnicas, tecnologías o procedi- rial del Sistema Nacional de Salud. mientos en fase de evaluación y sobre aquéllos que no se 3. La propuesta de inclusión de una nueva técnica, ha considerado adecuado incluir, por no reunir los requi- tecnología o procedimiento en la cartera de servicios sitos exigidos en el artículo 5.2 y 5.3.
  • 5. 32654 Sábado 16 septiembre 2006 BOE núm. 222 Artículo 9. Comisión de prestaciones, aseguramiento y 4. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de financiación. la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, pondrá a disposición de la Comi- 1. La participación de las comunidades autónomas y sión de prestaciones, aseguramiento y financiación los de otras administraciones sanitarias públicas en la defini- medios necesarios para garantizar un desarrollo satisfac- ción y actualización de las prestaciones y la cartera de torio del régimen establecido en esta norma. servicios comunes del Sistema Nacional de Salud se arti- 5. La Comisión de Seguimiento del Fondo de cohe- culará a través de la Comisión de prestaciones, asegura- sión sanitaria, creada por el Real Decreto 1247/2002, de 3 miento y financiación, dependiente del Consejo Interterri- de diciembre, por el que se regula la gestión del Fondo de torial del Sistema Nacional de Salud, así como de los cohesión sanitaria, informará de sus actividades relacio- comités y grupos de trabajo de ella dependientes. nadas con la cartera de servicios comunes del Sistema 2. La Comisión de prestaciones, aseguramiento y Nacional de Salud a esta Comisión. financiación estará presidida por el Director General de Por su parte, el Comité Asesor para la Prestación Orto- Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspec- protésica, creado por la Orden de 18 de enero de 1996, y ción, como órgano responsable de la elaboración y eva- el Comité Asesor para Prestaciones con Productos Dietéti- luación de la cartera de servicios comunes del Sistema cos, creado mediante la Orden de 2 de junio de 1998, ele- Nacional de Salud. Se integrarán en ella, como vocales, varán sus propuestas al Consejo Interterritorial del Sis- un representante de cada una de las comunidades autó- tema Nacional de Salud a través de esta Comisión. nomas, de cada una de las mutualidades de funcionarios (MUFACE, MUGEJU e ISFAS), del Instituto Nacional de Artículo 10. Servicios de información a los usuarios del Gestión Sanitaria, de la Subdirección General de Análisis Sistema Nacional de Salud. Económico y Fondo de Cohesión, del Instituto de Salud Carlos III, de la Dirección General de Salud Pública, de la 1. Las personas que reciban las prestaciones cuya Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y cartera de servicios comunes se establece en esta norma, de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. tendrán derecho a la información y documentación sani- Para cada una de las vocalías será designado un titular taria y asistencial, de acuerdo con la Ley 41/2002, de 14 de y un suplente. noviembre, básica reguladora de la autonomía del La Comisión de prestaciones, aseguramiento y finan- paciente y de derechos y obligaciones en materia de infor- ciación podrá incorporar a sus deliberaciones, con voz mación y documentación clínica, y la Ley Orgánica pero sin voto, a los expertos en cada una de las materias, 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de que se consideren oportunos, en concepto de asesores, o carácter personal. promover, previo a sus decisiones, el consenso profesio- 2. Asimismo, los usuarios del Sistema Nacional de nal a través de grupos de trabajo que convoque a tal Salud tendrán derecho a: efecto en supuestos o circunstancias específicas. a) La información y, en su caso, tramitación de los Para garantizar el desarrollo de las tareas encomenda- procedimientos administrativos necesarios para garanti- das a esta Comisión, se establece una secretaría que será zar la continuidad de la atención sanitaria. ejercida por el titular de la subdirección general del Minis- b) La expedición de los partes de baja, confirmación, terio de Sanidad y Consumo responsable de la cartera de alta y demás informes o documentos clínicos para la valo- servicios. ración de la incapacidad u otros efectos. 3. La Comisión de prestaciones, aseguramiento y c) La documentación o certificación médica de naci- financiación asumirá las siguientes tareas: miento, defunción y demás extremos para el Registro a) El estudio y elevación de las correspondientes Civil. propuestas al Consejo Interterritorial del Sistema Nacio- nal de Salud sobre las cuestiones que expresamente se le Artículo 11. Cartera de servicios complementaria de las encomienden, relacionadas con el aseguramiento, la comunidades autónomas. ordenación de prestaciones y su financiación. b) La valoración de las repercusiones de una técnica, 1. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus tecnología o procedimiento sobre la salud de la pobla- competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras ción, sobre la organización del sistema sanitario, de las de servicios, que incluirán, cuando menos, la cartera de repercusiones éticas, legales y sociales y su impacto eco- servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, la cual nómico, de modo que permita realizar las propuestas debe garantizarse a todos los usuarios del mismo. sobre su posible inclusión en la cartera de servicios 2. Las comunidades autónomas podrán incorporar comunes del Sistema Nacional de Salud, en la forma esta- en sus carteras de servicios, una técnica, tecnología o blecida en el artículo 8.3. procedimiento no contemplado en la cartera de servicios c) La tramitación de las propuestas sobre actualiza- comunes del Sistema Nacional de Salud, para lo cual ción de la cartera de servicios comunes del Sistema establecerán los recursos adicionales necesarios. En todo Nacional de Salud, así como aquellas otras que en este caso, estos servicios complementarios, que deberán real decreto se le atribuyen en la tramitación de los expe- reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 5, dientes de actualización de dicha cartera. no estarán incluidos en la financiación general de las d) El establecimiento, en su caso, de plazos máxi- prestaciones del Sistema Nacional de Salud. mos para cada uno de los trámites de los expedientes de 3. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de actualización, que se reflejarán en la orden que regule el Salud conocerá, debatirá y, en su caso, emitirá recomen- procedimiento de actualización prevista en el artículo 7.1. daciones, sobre el establecimiento por parte de las comu- e) El establecimiento de los requisitos de calidad nidades autónomas de prestaciones sanitarias comple- metodológica y el contenido de los informes de evalua- mentarias a las prestaciones comunes del Sistema ción y los de repercusión económica. Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el f) La regulación del acceso a la información del sis- artículo 71.1.b) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohe- tema de seguimiento informatizado de solicitudes de sión y calidad del Sistema Nacional de Salud. actualización indicado en el artículo 8.8. 4. Las comunidades autónomas pondrán en conoci- g) La elaboración, aprobación y modificación del miento del Ministerio de Sanidad y Consumo los servicios reglamento de régimen interior de funcionamiento de la complementarios no contemplados en la cartera de servi- Comisión. cios comunes del Sistema Nacional de Salud que hubie-
  • 6. BOE núm. 222 Sábado 16 septiembre 2006 32655 ran sido incorporados a la cartera de servicios específicos Salud, excepto el apartado séptimo actualizado por la de la comunidad autónoma, que se recogerán en el sis- Orden de 15 de diciembre de 2000 por la que se fijan con- tema de información contemplado en el artículo 12. diciones de identificación de los alimentos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por Artículo 12. Sistema de información sobre cartera de el Sistema Nacional de Salud. servicios. 7. Orden SCO/585/2002, de 5 de marzo, por la que se actualiza el anexo de la Orden de 30 de abril de 1997, por En el Ministerio de Sanidad y Consumo existirá un la que se regulan los tratamientos dietoterápicos comple- sistema de información de cartera de servicios en el que jos. se recogerá el contenido de la cartera de servicios comu- 8. Orden SCO/710/2004, de 12 de marzo, por la que nes del Sistema Nacional de Salud, así como el de las se autoriza la financiación de determinados efectos y diferentes carteras complementarias de las comunidades accesorios con fondos públicos, excepto el apartado 3 y el autónomas y de las mutualidades de funcionarios, al que anexo. podrán tener acceso los servicios de salud, las mutualida- des, los profesionales y los usuarios. Todo ello sin perjui- Disposición final primera. Título competencial. cio de que los servicios de salud informen a los usuarios de sus derechos y deberes, de las prestaciones y servicios Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en del Sistema Nacional de Salud y de los requisitos necesa- el artículo 149.1.1.ª, 16.ª y 17.ª de la Constitución espa- rios para su uso. ñola. Disposición adicional única. Cartera de servicios de las Disposición final segunda. Habilitación normativa. mutualidades de funcionarios. Se habilita al Ministro de Sanidad y Consumo para 1. Conforme a lo señalado en la disposición adicio- dictar cuantas disposiciones requiera la definición, aplica- nal cuarta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del ción y desarrollo de lo establecido en este real decreto. Sistema Nacional de Salud, las mutualidades de funcio- narios tendrán que garantizar el contenido de la cartera Disposición final tercera. Régimen económico de la de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud en Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad sus respectivos ámbitos de aplicación. Foral de Navarra. 2. Las mutualidades de funcionarios, en sus respec- tivos ámbitos de competencia, podrán aprobar sus res- Lo dispuesto en este real decreto se entenderá sin per- pectivas carteras de servicios, que incluirán, cuando juicio de lo establecido en el vigente Concierto Económico menos, la cartera de servicios comunes del Sistema con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Convenio Nacional de Salud. Económico con la Comunidad Foral de Navarra. 3. La participación económica de los usuarios en la prestación farmacéutica establecida en el apartado 3 del Disposición final cuarta. Entrada en vigor. anexo V será, en el caso de las recetas de las mutualida- des de funcionarios, del 30 % con carácter general, salvo El presente real decreto entrará en vigor el día lo previsto en los apartados 3.2 y 3.3.b) y c) del citado siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del anexo V. Estado». Dado en Madrid, el 15 de septiembre de 2006. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. JUAN CARLOS R. Queda derogada cualquier disposición de igual o infe- rior rango que se oponga a lo previsto en este real decreto La Ministra de Sanidad y Consumo, y en concreto las siguientes normas: ELENA SALGADO MÉNDEZ 1. Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre orde- nación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de ANEXO I Salud, excepto la disposición adicional cuarta en tanto se desarrolla el contenido de la cartera de servicios de aten- Cartera de servicios comunes de salud pública ción sociosanitaria. 2. Orden de 18 de enero de 1996 de desarrollo del La prestación de salud pública es el conjunto de inicia- Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, para la regulación tivas organizadas por las administraciones públicas para de la prestación ortoprotésica, salvo el apartado octavo, preservar, proteger y promover la salud de la población. actualizado por la Orden de 30 de marzo de 2000 y la Es una combinación de ciencias, habilidades y activida- Orden de 19 de julio de 2001 por la que se actualiza la des dirigidas al mantenimiento y mejora de la salud de composición del Comité Asesor para la Prestación Orto- todas las personas a través de acciones colectivas o protésica. sociales. 3. Orden de 23 de julio de 1999 por la que se modi- Las prestaciones de salud pública se ejercerán con un fica la Orden de 18 de enero de 1996 de desarrollo del Real carácter de integralidad, a partir de las estructuras de Decreto 63/1995, de 20 de enero, para la regulación de la salud pública de las administraciones y de la infraestruc- prestación ortoprotésica. tura de atención primaria del Sistema Nacional de Salud. 4. Orden de 30 de marzo de 2000 por la que se modi- La cartera de servicios de atención primaria incluye los fica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1996 de programas de salud pública cuya ejecución se realiza desarrollo del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, para mediante acciones que se aplican a nivel individual por la regulación de la prestación ortoprotésica, excepto el los profesionales de ese nivel asistencial. apartado segundo. Para hacer efectiva esta prestación, la cartera de servi- 5. Orden de 30 de abril de 1997 por la que se regulan cios de salud pública tiene una doble orientación: los tratamientos dietoterápicos complejos. a) Orientada al diseño e implantación de políticas de 6. Orden de 2 de junio de 1998 para la regulación de salud, que engloba las siguientes funciones de salud la nutrición enteral domiciliaria en el Sistema Nacional de pública: Valoración del estado de la salud de la población
  • 7. 32656 Sábado 16 septiembre 2006 BOE núm. 222 mediante el análisis de la información obtenida a través 2.1.3 Supervisión, evaluación y actualización de nor- de los sistemas de información sanitaria y la vigilancia en mas, reglamentos, programas y protocolos. salud pública; desarrollo de políticas de salud; segui- miento y evaluación de riesgos para la salud; y la verifica- 2.2 Verificación y control del cumplimiento de la ción, control e intervención en salud pública en ejercicio legislación, criterios y estándares sanitarios, en ejercicio de la autoridad sanitaria. de la autoridad sanitaria. b) Orientada directamente al ciudadano: Definición de programas para la protección de riesgos para la salud, 3. Promoción de la salud y prevención de las enfermedades promoción de la salud y prevención de enfermedades, y de las deficiencias deficiencias y lesiones. El ámbito de ejecución de estos 3.1 Programas intersectoriales y transversales de programas será definido por el Ministerio de Sanidad y promoción y educación para la salud orientados a la Consumo y las comunidades autónomas en función de mejora de los estilos de vida. sus competencias, modelos organizativos y recursos. 3.2 Programas de carácter intersectorial de protec- Comprende: ción de riesgos para la salud y prevención de enfermeda- b.1. Programas intersectoriales, en los que los servi- des, deficiencias y lesiones. cios prestados en el ámbito de la salud pública se agrupan 3.3 Programas transversales de protección de ries- en actuaciones sobre estilos de vida y otros determinantes gos para la salud, de prevención de enfermedades, defi- del entorno que comportan un riesgo para la salud. ciencias y lesiones, y de educación y promoción de la b.2. Programas transversales, en los que los servi- salud, dirigidos a las diferentes etapas de la vida y a la cios prestados en el ámbito de la salud pública se agru- prevención de enfermedades transmisibles y no transmi- pan en programas y actividades en las distintas etapas de sibles, lesiones y accidentes. la vida, programas y actuaciones sobre enfermedades 3.4 Programas de prevención y promoción de la transmisibles, no transmisibles, lesiones y accidentes, o salud dirigidos a grupos de población con necesidades programas para grupos de población con especiales especiales y orientados a eliminar o reducir desigualda- necesidades. des en salud. Los programas deben estar basados en el mejor cono- 4. Protección y promoción de la sanidad ambiental cimiento científico, e incluir: Definición de los criterios de población objetivo, estrategias, actividades y métodos de Programas de intervención intersectoriales orienta- actuación, calendarios, estándares de calidad, criterios de dos a disminuir o evitar los riesgos para la salud relacio- accesibilidad, efectividad y participación social, y evalua- nados con aguas de consumo, zonas de baño, contamina- ción de los mismos. ción atmosférica, acústica y del suelo, residuos, productos químicos y zoonosis, incluyendo los análisis de muestras 1. Información y vigilancia epidemiológica. en laboratorios de salud pública. 1.1 Sistemas de información sanitaria. 5. Promoción de la seguridad alimentaria 1.1.1 Análisis de los sistemas de información sanita- Programa intersectorial integral de protección de ries- ria existentes. Desarrollo de mecanismos para establecer gos que garantice la seguridad en la cadena alimentaria y utilizar los sistemas de información que se consideren (elaboración, transformación, envasado, etiquetado, necesarios para llevar a cabo las funciones de la salud almacenamiento, distribución, transporte, publicidad, pública. venta y consumo), incluyendo los análisis de muestras en 1.1.2 Identificación, monitorización y análisis de los laboratorios de salud pública. determinantes, problemas y necesidades de salud. 1.1.3 Informes periódicos sobre el estado de salud 6. Vigilancia y control de los posibles riesgos para la de la población: Principales enfermedades y sus deter- salud derivados de la importación, exportación o tránsito minantes. de mercancías y del tráfico internacional de viajeros, por 1.1.4 Informes específicos sobre problemas de salud parte de la administración sanitaria competente emergentes o relevantes. Programas intersectoriales de vigilancia de riesgos 1.2 Vigilancia en salud pública y sistemas de alerta para la salud en puertos y aeropuertos, puestos fronteri- epidemiológica y respuesta rápida ante alertas y emer- zos y medios de transporte nacional e internacional. gencias de salud pública. 1.2.1 Identificación y evaluación de riesgos para la 7. Protección y promoción de la salud laboral salud e identificación de brotes y situaciones epidémicas, alertas, crisis y emergencias sanitarias inducidas por Programas intersectoriales de promoción de la salud agentes transmisibles, físicos, químicos o biológicos. y prevención de riesgos y problemas de salud en el 1.2.2 Respuesta ante la aparición de brotes y situa- entorno laboral. ciones epidémicas, alertas, crisis, emergencias y desas- tres sanitarios inducidos por agentes transmisibles, físi- ANEXO II cos, químicos o biológicos. Cartera de servicios comunes de atención primaria 2. Protección de la salud: diseño e implantación de La atención primaria es el nivel básico e inicial de políticas de salud y ejercicio de la autoridad sanitaria atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando 2.1 Diseño e implantación de políticas de salud para como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos. la protección de riesgos para la salud, prevención de Comprenderá actividades de promoción de la salud, edu- enfermedades, deficiencias y lesiones, y promoción de la cación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia salud, que incluyen: sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así 2.1.1 Identificación de prioridades sanitarias y líneas como la rehabilitación física y el trabajo social. de actuación. Todas estas actividades, dirigidas a las personas, a las 2.1.2 Promoción y propuesta del desarrollo norma- familias y a la comunidad, bajo un enfoque biopsicoso- tivo correspondiente. cial, se prestan por equipos interdisciplinares, garanti-
  • 8. BOE núm. 222 Sábado 16 septiembre 2006 32657 zando la calidad y accesibilidad a las mismas, así como la dos y cuando la organización propia de cada servicio de continuidad entre los diferentes ámbitos de atención en la salud lo haga posible: prestación de servicios sanitarios y la coordinación entre a) Pruebas de laboratorio. todos los sectores implicados. b) Anatomía patológica. Las administraciones sanitarias con competencias en c) Diagnóstico por imagen, entre otros radiología la gestión de esta prestación determinarán la forma de general simple y de contraste, ecografía, mamografía y proporcionarla en su ámbito. tomografía axial computerizada. La atención primaria tiene como apoyo, conforme a d) Endoscopia digestiva. las normas de organización, funcionamiento y régimen de los servicios de salud, los servicios contemplados en el 2.2 Procedimientos terapéuticos. apartado 2. 2.2.1 Indicación, prescripción y seguimiento de tra- La atención primaria, que incluye el abordaje de los tamientos farmacológicos y no farmacológicos adaptados problemas de salud y los factores y conductas de riesgo, a los condicionantes físicos y fisiológicos del paciente. Se comprende: incluyen los materiales para la aplicación de tratamientos con insulina y el seguimiento de los tratamientos con 1. Atención sanitaria a demanda, programada y urgente anticoagulantes orales en coordinación con atención tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo especializada, conforme a la priorización y los protocolos Comprende todas aquellas actividades asistenciales de cada servicio de salud. de atención individual, diagnósticas, terapéuticas y de 2.2.2 Administración de tratamientos parenterales. seguimiento de procesos agudos o crónicos, así como 2.2.3. Curas, suturas y tratamiento de úlceras cutá- aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y neas. prevención de la enfermedad que realizan los diferentes 2.2.4 Inmovilizaciones. profesionales de atención primaria. 2.2.5 Infiltraciones. La atención a los procesos agudos incluye el abordaje 2.2.6 Aplicación de aerosoles. de problemas cardiovasculares, respiratorios, del aparato 2.2.7 Taponamiento nasal. 2.2.8 Extracción de tapones auditivos. digestivo, infecciosos, metabólicos y endocrinológicos, 2.2.9 Extracción de cuerpos extraños. neurológicos, hematológicos, de la piel, del aparato uri- 2.2.10 Cuidados de estomas digestivos, urinarios y nario, del aparato genital, músculo-esqueléticos, otorri- traqueales. nolaringológicos, oftalmológicos, de la conducta y de la 2.2.11 Aplicación y reposición de sondajes vesicales relación, conductas de riesgo, traumatismos, accidentes e y nasogástricos. intoxicaciones. 2.2.12 Resucitación cardiopulmonar. Los procesos agudos y crónicos más prevalentes se 2.2.13 Terapias de apoyo y técnicas de consejo sani- han de atender de forma protocolizada. tario estructurado. La actividad asistencial se presta, dentro de los pro- 2.2.14 Cirugía menor, que incluye la realización de gramas establecidos por cada servicio de salud en rela- procedimientos terapéuticos o diagnósticos de baja com- ción con las necesidades de salud de la población de su plejidad y mínimamente invasivos, con bajo riesgo de ámbito geográfico, tanto en el centro sanitario como en hemorragia, que se practican bajo anestesia local y que el domicilio del paciente, e incluye las siguientes moda- no requieren cuidados postoperatorios, en pacientes que lidades: no precisan ingreso, conforme a los protocolos estableci- 1.1 Consulta a demanda, por iniciativa del paciente, dos y la organización propia de cada servicio de salud. preferentemente organizada a través de cita previa. 1.2 Consulta programada, realizada por iniciativa de 3. Actividades en materia de prevención, promoción de un profesional sanitario. la salud, atención familiar y atención comunitaria 1.3 Consulta urgente, por motivos no demorables. Comprende las actividades de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad que se 2. Indicación o prescripción y realización, en su caso, realizan en el nivel de atención primaria, dirigidas al indi- de procedimientos diagnósticos y terapéuticos viduo, la familia y la comunidad, en coordinación con Comprende los siguientes procedimientos diagnósti- otros niveles o sectores implicados. cos y terapéuticos accesibles en el nivel de atención pri- Las actividades de prevención y promoción de la salud maria: se prestan, tanto en el centro sanitario como en el ámbito domiciliario o comunitario, dentro de los programas esta- 2.1 Procedimientos diagnósticos. blecidos por cada servicio de salud, en relación con las nece- 2.1.1 Procedimientos diagnósticos básicos realiza- sidades de salud de la población de su ámbito geográfico. dos en atención primaria, incluyendo entre otros: 3.1 Prevención y promoción de la salud. a) Anamnesis y exploración física. 3.1.1 Promoción y educación para la salud: Com- b) Espirometría, medición del flujo espiratorio prende las actividades dirigidas a modificar o potenciar máximo y pulsioximetría. hábitos y actitudes que conduzcan a formas de vida salu- c) Exploraciones cardiovasculares: electrocardiogra- dables, así como a promover el cambio de conductas fía, oscilometría y/o doppler. relacionadas con factores de riesgo de problemas de d) Exploraciones otorrinolaringológicas: otoscopia, salud específicos y las orientadas al fomento de los auto- laringoscopia indirecta y acumetría cualitativa. cuidados, incluyendo: e) Medición de la agudeza visual y fondo de ojo. f) Determinaciones analíticas mediante técnica seca, a) Información y asesoramiento sobre conductas o incluyendo la reflectometría. factores de riesgo y sobre estilos de vida saludables. g) Obtención de muestras biológicas. b) Actividades de educación para la salud grupales y h) Tests psicoafectivos y sociales, de morbilidad y de en centros educativos. calidad de vida. 3.1.2 Actividades preventivas. Incluye: 2.1.2 Procedimientos diagnósticos con acceso desde a) Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en atención primaria, conforme a los protocolos estableci- su caso, grupos de riesgo, según el calendario de vacuna-
  • 9. 32658 Sábado 16 septiembre 2006 BOE núm. 222 ción vigente aprobado por el Consejo Interterritorial del 6. Atenciones y servicios específicos relativos a la mujer, Sistema Nacional de Salud y las administraciones sanita- la infancia, la adolescencia, los adultos, la tercera edad, rias competentes, así como aquellas que puedan indi- los grupos de riesgo y los enfermos crónicos carse, en población general o en grupos de riesgo, por Comprende, además de lo ya indicado con carácter situaciones que epidemiológicamente lo aconsejen. general, las actividades asistenciales, diagnósticas, tera- b) Indicación y administración, en su caso, de qui- péuticas y de rehabilitación, así como aquellas de promo- mioprofilaxis antibiótica en los contactos con pacientes ción de la salud, educación sanitaria y prevención de la infecciosos para los problemas infectocontagiosos que enfermedad, que se realizan en el nivel de atención pri- así lo requieran. maria, en aplicación de los protocolos y programas de c) Actividades para prevenir la aparición de enfer- atención específicos de los distintos grupos de edad, sexo medades actuando sobre los factores de riesgo (preven- y grupos de riesgo. ción primaria) o para detectarlas en fase presintomática Las actividades dirigidas a grupos de riesgo se pres- mediante cribado o diagnóstico precoz (prevención tan tanto en el centro sanitario como en el ámbito domici- secundaria). liario o comunitario, dentro de los programas estableci- El resto de actividades preventivas se incluyen de dos por cada servicio de salud, en relación con las necesidades de salud de la población a la que atienden. manera más específica en los correspondientes apartados de este anexo. 6.1 Servicios de atención a la infancia. 3.2 Atención familiar: Comprende la atención indivi- 6.1.1 Valoración del estado nutricional, del desarrollo dual considerando el contexto familiar de los pacientes pondo-estatural y del desarrollo psicomotor. con problemas en los que se sospecha un componente 6.1.2 Prevención de la muerte súbita infantil. familiar. Incluye la identificación de la estructura familiar, 6.1.3 Consejos generales sobre desarrollo del niño, la etapa del ciclo vital familiar, los acontecimientos vitales hábitos nocivos y estilos de vida saludables. estresantes, los sistemas de interacción en la familia y la 6.1.4 Educación sanitaria y prevención de accidentes detección de la disfunción familiar. infantiles. 3.3 Atención comunitaria: Conjunto de actuaciones 6.1.5 Orientación anticipada para la prevención y con participación de la comunidad, orientadas a la detec- detección de los problemas de sueño y de esfínteres. ción y priorización de sus necesidades y problemas de 6.1.6 Detección de los problemas de salud, con pre- salud, identificando los recursos comunitarios disponi- sentación de inicio en las distintas edades, que puedan bles, priorizando las intervenciones y elaborando progra- beneficiarse de una detección temprana en coordinación mas orientados a mejorar la salud de la comunidad, en con atención especializada, a través de las actividades coordinación con otros dispositivos sociales y educativos. encaminadas a: a) Detección precoz de metabolopatías. 4. Actividades de información y vigilancia en la protección b) Detección de hipoacusia, displasia de articulación de la salud de cadera, criptorquidia, estrabismo, problemas de visión, problemas del desarrollo puberal, obesidad, autismo, Comprende las siguientes actividades: trastornos por déficit de atención e hiperactividad. 4.1 Información para el análisis y valoración de la c) Detección y seguimiento del niño con discapaci- situación de salud de la comunidad y para la evaluación dades físicas y psíquicas. de los servicios sanitarios. d) Detección y seguimiento del niño con patologías 4.2 Vigilancia epidemiológica, que incluye: crónicas. 4.2.1 Participación en los sistemas de alerta epide- 6.2 Servicios de atención a la adolescencia. miológica para enfermedades de declaración obligatoria. 6.2.1 Anamnesis y consejo sobre hábitos que com- 4.2.2 Participación en redes de médicos centinelas porten riesgos para la salud, como el uso de tabaco, alco- para la vigilancia de ciertos problemas de salud, según hol y sustancias adictivas, incluyendo la prevención de determinen los servicios de salud pública. los accidentes. 4.2.3 Participación en el sistema de farmacovigilan- 6.2.2 Valoración y consejo en relación a la conducta cia, mediante la comunicación de efectos adversos. alimentaria y a la imagen corporal. 6.2.3 Promoción de conductas saludables en rela- 5. Rehabilitación básica ción a la sexualidad, evitación de embarazos no deseados Comprende las actividades de educación, prevención y enfermedades de transmisión sexual. y rehabilitación que son susceptibles de realizarse en el 6.3 Servicios de atención a la mujer. ámbito de atención primaria, en régimen ambulatorio, previa indicación médica y de acuerdo con los programas 6.3.1 Detección de grupos de riesgo y diagnóstico precoz de cáncer ginecológico y de mama de manera de cada servicio de salud, incluyendo la asistencia domi- coordinada y protocolizada con atención especializada, ciliaria si se considera necesaria por circunstancias clíni- según la organización del correspondiente servicio de cas o por limitaciones en la accesibilidad. Incluye: salud. 5.1 Prevención del desarrollo o de la progresión de 6.3.2 Indicación y seguimiento de métodos anticon- trastornos musculoesqueléticos. ceptivos no quirúrgicos y asesoramiento sobre otros 5.2 Tratamientos fisioterapéuticos para el control de métodos anticonceptivos e interrupción voluntaria del síntomas y mejora funcional en procesos crónicos mus- embarazo. culoesqueléticos. 6.3.3 Atención al embarazo y puerperio: 5.3 Recuperación de procesos agudos musculoes- a) Captación de la mujer embarazada en el primer queléticos leves. trimestre de gestación y detección de los embarazos de 5.4 Tratamientos fisioterapéuticos en trastornos neu- riesgo. rológicos. b) Seguimiento del embarazo normal, de manera 5.5 Fisioterapia respiratoria. coordinada y protocolizada con atención especializada, 5.6 Orientación/formación sanitaria al paciente o según la organización del correspondiente servicio de cuidador/a, en su caso. salud.
  • 10. BOE núm. 222 Sábado 16 septiembre 2006 32659 c) Educación maternal, incluyendo el fomento de la precisa, para abandono de la dependencia y la prevención lactancia materna, la prevención de incontinencia urinaria de enfermedades asociadas. y la preparación al parto. d) Visita puerperal en el primer mes del posparto 6.4.5 Detección precoz y abordaje integrado de los para valoración del estado de salud de la mujer y del problemas de salud derivados de las situaciones de recién nacido. riesgo o exclusión social, como menores en acogida, minorías étnicas, inmigrantes u otros. 6.3.4 Prevención, detección y atención a los proble- mas de la mujer en el climaterio. 6.5 Atención a las personas mayores. 6.4 Atención al adulto, grupos de riesgo y enfermos 6.5.1 Actividades de promoción y prevención en crónicos: Comprende, en general, la valoración del estado relación a: de salud y de factores de riesgo, los consejos sobre esti- a) Alimentación saludable y ejercicio físico. los de vida saludables, la detección de los problemas de b) Identificación de conductas de riesgo. salud y valoración de su estadio clínico, la captación del c) Prevención de caídas y otros accidentes. paciente para el seguimiento clínico adecuado a su situa- d) Detección precoz del deterioro cognitivo y fun- ción, la atención y seguimiento de personas polimedica- cional. das y con pluripatología y la información y consejo sani- e) Detección precoz del deterioro físico, con especial tario sobre su enfermedad y los cuidados precisos al énfasis en el cribado de hipoacusia, déficit visual e incon- paciente y cuidador/a, en su caso. tinencia urinaria. Y en particular: f) Consejo y seguimiento del paciente polimedicado 6.4.1 Atención sanitaria protocolizada de pacientes y con pluripatología. con problemas de salud crónicos y prevalentes: 6.5.2 Detección y seguimiento del anciano de riesgo, a) Diabetes mellitus, incluyendo el suministro al según sus características de edad, salud y situación socio- paciente diabético del material necesario para el control familiar. de su enfermedad. 6.5.3 Atención al anciano de riesgo: Valoración clí- b) Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y asma nica, sociofamiliar y del grado de dependencia para las bronquial. actividades de la vida diaria. Esta valoración conlleva la c) Hipercolesterolemia. elaboración de un plan integrado de cuidados sanitarios y d) Hipertensión arterial. la coordinación con atención especializada y los servicios e) Insuficiencia cardiaca crónica. sociales, con la finalidad de prevenir y atender la discapa- f) Cardiopatía isquémica. cidad y la comorbilidad asociada. g) Obesidad. 6.5.4 Atención domiciliaria a personas mayores h) Problemas osteoarticulares crónicos o dolor cró- inmovilizadas, incluyendo información, consejo sanitario, nico musculoesquelético. asesoramiento y apoyo a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal. 6.4.2 Atención de personas con VIH+ y enfermeda- des de transmisión sexual con el objeto de contribuir al 6.6 Detección y atención a la violencia de género y seguimiento clínico y mejora de su calidad de vida y evi- malos tratos en todas las edades, especialmente en tar las prácticas de riesgo. menores, ancianos y personas con discapacidad. 6.4.3 Atención domiciliaria a pacientes inmoviliza- 6.6.1 Detección de situaciones de riesgo. dos, que comprende: 6.6.2 Anamnesis, y en su caso exploración, orien- a) Valoración integral de las necesidades del tada al problema en las situaciones de riesgo y ante sos- paciente, incluyendo las causas de su inmovilización. pecha de malos tratos. b) Establecimiento de un plan de cuidados, médicos 6.6.3 Comunicación a las autoridades competentes y de enfermería, que incluya medidas preventivas, ins- de aquellas situaciones que lo requieran, especialmente trucciones para el correcto seguimiento del tratamiento, en el caso de sospecha de violencia de género o de malos recomendaciones higiénico-dietéticas, control de los sín- tratos en menores, ancianos y personas con discapacidad tomas y cuidados generales, así como la coordinación y, si procede, a los servicios sociales. con los servicios sociales. 6.6.4 Establecimiento de un plan de intervención c) Acceso a los exámenes y procedimientos diagnós- adaptado a cada caso. ticos no realizables en el domicilio del paciente. d) Realización y seguimiento de los tratamientos o 7. Atención paliativa a enfermos terminales procedimientos terapéuticos que necesite el paciente. e) Información y asesoramiento a las personas vincu- Comprende la atención integral, individualizada y ladas al paciente, especialmente al cuidador/a principal. continuada de personas con enfermedad en situación avanzada, no susceptible de recibir tratamientos con fina- 6.4.4 Atención a personas con conductas de riesgo: lidad curativa y con una esperanza de vida limitada (en a) Atención a fumadores y apoyo a la deshabitua- general, inferior a 6 meses), así como de las personas a ción de tabaco. Incluye la valoración del fumador, la infor- ellas vinculadas. Su objetivo terapéutico es la mejora de mación sobre riesgos, el consejo de abandono y el apoyo su calidad de vida, con respeto a su sistema de creencias, sanitario y, en su caso, la intervención con ayuda conduc- preferencias y valores. tual individualizada. Esta atención, especialmente humanizada y personali- b) Atención al consumidor excesivo de alcohol. zada, se presta en el domicilio del paciente o en el centro Incluye la detección y cuantificación del consumo y fre- sanitario, si fuera preciso, estableciendo los mecanismos cuencia de la ingesta, la valoración de la dependencia, el necesarios para garantizar la continuidad asistencial y la consejo de limitación o eliminación de consumo, la valo- coordinación con otros recursos y de acuerdo con los pro- ración de patologías provocadas por el consumo y la tocolos establecidos por el correspondiente servicio de oferta de asistencia sanitaria para abandono en caso salud. Incluye: necesario. 7.1 Identificación de los enfermos en situación termi- c) Atención a otras conductas adictivas. Incluye la nal según los criterios diagnósticos y la historia natural de detección, la oferta de apoyo sanitario especializado, si se la enfermedad.
  • 11. 32660 Sábado 16 septiembre 2006 BOE núm. 222 7.2 Valoración integral de las necesidades de pacien- 9.4 Medidas preventivas y asistenciales para la tes y cuidadores/as y establecimiento de un plan de cuida- población infantil de acuerdo con los programas estable- dos escrito que incluya medidas preventivas, recomenda- cidos por las administraciones sanitarias competentes: ciones higiénico-dietéticas, control de los síntomas y Aplicación de flúor tópico, obturaciones, sellados de fisu- cuidados generales. ras u otras. 7.3 Valoración frecuente y control de síntomas físicos 9.5 Se consideran excluidos de la atención bucoden- y psíquicos, indicando el tratamiento farmacológico y no tal básica los siguientes tratamientos: farmacológico del dolor y de otros síntomas. Información 9.5.1 Tratamiento reparador de la dentición temporal. y apoyo al paciente en las distintas fases del proceso. 9.5.2 Tratamientos ortodóncicos. 7.4 Información, consejo sanitario, asesoramiento y 9.5.3 Exodoncias de piezas sanas. apoyo a las personas vinculadas al paciente, especial- 9.5.4 Tratamientos con finalidad exclusivamente mente al cuidador/a principal. estética. 7.5 En las situaciones que lo precisen, y particular- mente en los casos complejos, se facilita la atención por 9.5.5 Implantes dentarios. estructuras de apoyo sanitario y/o social o por servicios 9.5.6 Realización de pruebas complementarias para especializados, tanto en consultas como en el domicilio fines distintos de las prestaciones contempladas como del paciente o mediante internamiento, en su caso. financiables por el Sistema Nacional de Salud en esta norma. 8. Atención a la salud mental en coordinación con los 9.6 En el caso de personas con discapacidad que, a servicios de atención especializada causa de su deficiencia, no son capaces de mantener, sin Incluye: ayuda de tratamientos sedativos, el necesario autocontrol que permita una adecuada atención a su salud bucoden- 8.1 Actividades de prevención y promoción, consejo tal, para facilitarles los anteriores servicios serán remiti- y apoyo para el mantenimiento de la salud mental en las das a aquellos ámbitos asistenciales donde se les pueda distintas etapas del ciclo vital. garantizar su correcta realización. 8.2 Detección, diagnóstico y tratamiento de trastor- nos adaptativos, por ansiedad y depresivos, con deriva- ANEXO III ción a los servicios de salud mental en caso de quedar superada la capacidad de resolución del nivel de atención Cartera de servicios comunes de atención especializada primaria. 8.3 Detección de conductas adictivas, de trastornos La atención especializada comprende las actividades del comportamiento y de otros trastornos mentales y de asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilita- reagudizaciones en trastornos ya conocidos, y, en su ción y cuidados, así como aquellas de promoción de la caso, su derivación a los servicios de salud mental. salud, educación sanitaria y prevención de la enferme- 8.4 Detección de psicopatologías de la dad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este infancia/adolescencia, incluidos los trastornos de con- nivel. La atención especializada garantizará la continuidad ducta en general y alimentaria en particular, y derivación de la atención integral al paciente, una vez superadas las en su caso al servicio especializado correspondiente. posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél 8.5 Seguimiento de forma coordinada con los servi- pueda reintegrarse en dicho nivel. cios de salud mental y servicios sociales de las personas Estas actividades, realizadas por equipos interdiscipli- con trastorno mental grave y prolongado. nares, tienen como apoyo, conforme a las normas de organización, funcionamiento y régimen de los servicios 9. Atención a la salud bucodental de salud, los servicios comprendidos en el apartado 5. La atención de urgencia que se presta en los hospita- Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas les durante las veinticuatro horas del día, a pacientes que y terapéuticas, así como aquellas de promoción de la sufran una situación clínica aguda que obligue a una aten- salud, educación sanitaria y preventivas dirigidas a la ción inmediata de los servicios del hospital, se lleva a atención a la salud bucodental. cabo de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. El La indicación de esta prestación se realiza por los acceso del paciente a la atención de urgencia hospitalaria odontólogos y especialistas en estomatología. se realiza por remisión del médico de atención primaria o La atención bucodental en atención primaria tiene el especializada o por razones de urgencia o riesgo vital que siguiente contenido: puedan requerir medidas terapéuticas exclusivas del 9.1 Información, educación para la salud y, en su medio hospitalario. caso, adiestramiento en materia de higiene y salud buco- La atención especializada se presta, siempre que las dental. condiciones del paciente lo permitan, en consultas exter- 9.2 Tratamiento de procesos agudos odontológicos, nas y en hospital de día. entendiendo por tales los procesos infecciosos y/o infla- La atención sanitaria especializada comprende: matorios que afectan al área bucodental, traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral, así 1. Asistencia especializada en consultas como la patología aguda de la articulación témporo-man- Comprende las actividades asistenciales, diagnósti- dibular. Incluye consejo bucodental, tratamiento farmaco- cas, terapéuticas y de rehabilitación, así como aquellas de lógico de la patología bucal que lo requiera, exodoncias, exodoncias quirúrgicas, cirugía menor de la cavidad oral, promoción de la salud, educación sanitaria y prevención revisión oral para la detección precoz de lesiones prema- de la enfermedad, que se prestan en el nivel de atención lignas y, en su caso, biopsia de lesiones mucosas. especializada en régimen ambulatorio, incluyendo: 9.3 Exploración preventiva de la cavidad oral a muje- 1.1 Valoración inicial del paciente. res embarazadas: Incluye instrucciones sanitarias en 1.2 Indicación y realización de exámenes y procedi- materia de dieta y salud bucodental, acompañadas de mientos diagnósticos. adiestramiento en higiene bucodental, y aplicación de 1.3 Indicación, realización y seguimiento de los trata- flúor tópico de acuerdo a las necesidades individuales de mientos o procedimientos terapéuticos que necesite el cada mujer embarazada. paciente.
  • 12. BOE núm. 222 Sábado 16 septiembre 2006 32661 1.4 Indicación y, en su caso, administración de medi- 3.9 Nutrición parenteral o enteral. cación, nutrición parenteral o enteral, curas, material fun- 3.10 Alimentación, según la dieta prescrita. gible y otros productos sanitarios que sean precisos. 3.11 Servicios hoteleros básicos directamente rela- 1.5 Indicación de ortoprótesis y su oportuna renova- cionados con la propia hospitalización. ción, de acuerdo con lo establecido en el anexo VI de car- 3.12 Información al alta con instrucciones para el tera de servicios comunes de prestación ortoprotésica. correcto seguimiento del tratamiento y establecimiento 1.6 Información al alta conteniendo información de los mecanismos que aseguren la continuidad y la diagnóstica y de los procedimientos realizados para facili- seguridad de la atención y de los cuidados. tar el correcto seguimiento del paciente y la continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados. El acceso a la asistencia especializada en régimen de hospitalización se realiza por indicación del facultativo 2. Asistencia especializada en hospital de día, médico y especialista o a través de los servicios de urgencia hospi- quirúrgico talaria, cuando el paciente necesite previsiblemente cui- dados especiales y continuados, no susceptibles de ser Comprende las actividades asistenciales, diagnósti- prestados de forma ambulatoria o a domicilio. cas, terapéuticas y de rehabilitación, destinadas a pacien- tes que requieren cuidados especializados continuados, 4. Apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria incluida la cirugía mayor ambulatoria, que no precisan precoz y, en su caso, hospitalización a domicilio que el paciente pernocte en el hospital, incluyendo: Comprende las actividades diagnósticas y terapéuti- 2.1 Indicación y realización de exámenes y procedi- cas que han de ser llevadas a cabo de forma coordinada mientos diagnósticos. por atención primaria y especializada como consecuencia 2.2 Indicación, realización y seguimiento de los tra- de procedimientos iniciados en el nivel de atención espe- tamientos o procedimientos terapéuticos o de rehabilita- cializada y que ambos niveles, de forma consensuada, ción que necesite el paciente, incluida la cirugía ambula- acuerden que pueden ser facilitadas a nivel domiciliario, toria y los tratamientos quimioterápicos a pacientes de forma que se garantice la continuidad en la atención oncológicos. prestada al usuario tras el alta hospitalaria, conforme a 2.3 Cuidados de enfermería necesarios para la ade- los programas especiales establecidos y la organización cuada atención del paciente. 2.4 Implantes y otras ortoprótesis y su oportuna propia de cada servicio de salud. En los casos en que el renovación. paciente se encuentre en una situación clínica que 2.5 Medicación, gases medicinales, transfusiones, requiera de atención continuada y no presente una inesta- curas, material fungible y otros productos sanitarios que bilidad clínica que pudiera suponer un riesgo en su evolu- sean precisos. ción, el servicio de salud podrá optar por la hospitaliza- 2.6 Reanimación postquirúrgica y si procede, tras ción a domicilio. Incluye: procedimientos diagnósticos invasivos. 4.1 Valoración integral de las necesidades del 2.7 Nutrición parenteral o enteral. paciente, previa al alta, que asegure la continuidad de la 2.8 Si procede, alimentación, según la dieta pres- atención tras el alta. crita. 4.2 Establecimiento de un plan de cuidados que 2.9 Información al alta con instrucciones para el incluya medidas preventivas, instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento y establecimiento correcto seguimiento del tratamiento, recomendaciones de los mecanismos que aseguren la continuidad y la higiénico-dietéticas, control de los síntomas y cuidados seguridad de la atención y de los cuidados. generales. Asimismo se deben establecer los mecanismos La indicación para la utilización de este recurso corres- que aseguren la continuidad y seguridad de la atención. ponde al facultativo especialista responsable de la asis- 4.3 Acceso a los exámenes y procedimientos diag- tencia al paciente. nósticos no realizables en el domicilio del paciente. 4.4 Realización y seguimiento de los tratamientos o 3. Hospitalización en régimen de internamiento procedimientos terapéuticos que necesite el paciente. 4.5 Indicación y, en su caso, administración de medi- Comprende la asistencia médica, quirúrgica, obsté- cación, nutrición enteral o parenteral, curas, material fun- trica y pediátrica o la realización de tratamientos o proce- gible, ortoprótesis y otros productos sanitarios que sean dimientos diagnósticos, a pacientes que requieren cuida- dos continuados que precisan su internamiento, precisos. incluyendo: 4.6 Información y asesoramiento a las personas vin- culadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal. 3.1 Indicación y realización de exámenes y procedi- mientos diagnósticos, incluido el examen neonatal. 5. Indicación o prescripción, y la realización, en su caso, 3.2 Indicación, realización y seguimiento de los tra- de procedimientos diagnósticos y terapéuticos tamientos o procedimientos terapéuticos o intervencio- nes quirúrgicas que necesite el paciente, independiente- En las modalidades descritas en apartados anteriores, mente de que su necesidad venga o no causada por el la atención especializada comprende los procedimientos motivo de su internamiento. diagnósticos y terapéuticos que se recogen en los aparta- 3.3 Medicación, gases medicinales, transfusiones, dos 5.1, 5.2 y 5.3, indicados por el facultativo responsable curas, material fungible y otros productos sanitarios que de la atención del paciente en el Sistema Nacional de sean precisos. Salud, según la organización de los servicios de salud. 3.4 Cuidados de enfermería necesarios para la ade- Los implantes quirúrgicos necesarios para llevar a cuada atención del paciente. cabo las actividades de atención especializada están 3.5 Implantes y otras ortoprótesis y su oportuna incluidos en el anexo VI de cartera de servicios comunes renovación. de prestación ortoprotésica. 3.6 Cuidados intensivos o de reanimación, según Se excluyen todos los procedimientos diagnósticos y proceda. terapéuticos con finalidad estética, que no guarden rela- 3.7 Tratamiento de las posibles complicaciones que ción con accidente, enfermedad o malformación congé- puedan presentarse durante el proceso asistencial. nita, los tratamientos en balnearios y las curas de 3.8 Tratamientos de rehabilitación, cuando proceda. reposo.