2. Importancia del estudio del Derecho
Romano
El derecho romano es el conjunto de los principios de derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su
existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano.
El Derecho Romano, es una materia fundamental para la formación del jurista moderno, ya que trae las sabias enseñanzas del
Derecho de la Roma clásica; es el Derecho que fundamenta la legislación civil de gran parte de Europa y toda América Latina.
Este Derecho aunque ya no se encuentra vigente, se sigue invocando en los juzgados, sobre todo cuando el Derecho Positivo
tiene lagunas y cuando se requiere reforzar el articulado del Código Civil con las doctrinas de Ulpiano, Paulo, Modestino y
demás jurisconsultos.
Los romanos elaboraron su derecho con gran sencillez, resolviendo los problemas que se les presentaban, con la mayor
simplicidad, no generalizaron ni intentaron formular teorías generales o hipótesis, huían a las definiciones, aunque en algunos
casos las hayan hecho.
Por su duración y extensión, el Derecho Romano recoge y refleja en su evolución grandes y profundas crisis que han cambiado
el curso de la historia antigua, el Derecho Romano es la conciencia del Derecho.
El estudio del Derecho Romano es importante por ser antecedente de nuestro Derecho Civil, Su estudio acostumbra a la mente
a ir adquiriendo un sentido jurídico profesional. El derecho Romano estructura a todo el Derecho Civil hispano-americano y a
gran parte del europeo. A pesar de los siglos transcurridos desde apogeo del gran imperio romano, hasta hoy en día la
influencia de este en muchos aspectos culturales, religiosos, académicos, etc. Siguen vigentes en la actualidad. En cuanto al
derecho se refiere Roma fue la cuna de muchas ramas, una de ellas el Derecho Civil.
3. Significado de la expresión «Derecho
romano»
usar la expresión Derecho Romano se pueden indicar diversas acepciones.
En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es
decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su
fundación hasta la caída del Imperio.
Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se
contenía dicho orden jurídico, es decir, el Corpus Iuris Civilis o Cuerpo de
Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en
Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d.
C.
Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición
jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de
occidente hasta nuestros días.
4. Antecedentes Históricos:
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la sociedad romana
entre patricios y plebeyos, no obstante antes del año 451 a. C.-450 a. C., no conocemos un sistema
unificado para la península, es por eso que debemos remontarnos a Grecia, cuna de la civilización
occidental, en donde estaba presente el periodo ático, o del derecho griego ático, de donde podemos
presumir fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII Tablas.
Las tradiciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con lo
que nosotros conocemos como derecho recaían sobre el Pontifex Maximus, evidentemente patricio,
conociéndose como derecho pontifical. Los plebeyos desconocían como iban a ser juzgados exactamente y
normalmente los patricios aplicaban la tradición pontifical según convenía a sus intereses. Por ello, una de
las reclamaciones plebeyas, a imagen de lo que había ocurrido en las ciudades del arcaísmo griego,
solicitaron la codificación de la tradición en forma de leyes. Para ello, el Senado acordó enviar una
comisión a Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades, y después se decidió la abolición de las
magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el poder a una comisión de decenviros, que
debían codificar las leyes romanas en un período de un año. Esta comisión elaboró X(10) tablas de leyes
bastante justas y, por tanto, favorables a los plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombró
una segunda comisión decenviral, mucho más conservadora, que elaboró las dos últimas tablas, con leyes
netamente antiplebeyas, que, por ejemplo, prohibían los matrimonios mixtos. Esta comisión intentó
perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezó a funcionar de nuevo. El
resultado fue el primer cuerpo legal conocido y estructurado, llamado Ley de las XII Tablas, del año 451 a.
C., y que fueron expuestas públicamente en el Foro Romano.
5. Fuentes del Derecho en Roma.
a) La costumbre sigue existiendo al igual que en la monarquía, pero por otro lado ya se cuenta con la presencia de la ley, los
plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados y la jurisprudencia.
b) La ley: Se dice que la ley es una disposición dictada por el pruebo cuando este se reunía en comicios.
Según la Sanctio una ley puede ser perfecta, cuando la sanción consiste en la anulación del activo violatorio; menos que perfecta,
se trata en aquellos casos en que aunque el culpable sea castigado el resultado del acto violatorio no desaparece. Una ley
imperfecta es aquella que, cuando es transgredida, carece en si misma de sanción, y finalmente más que perfecta es la ley que
combina el castigo al infractor con la anulación de los resultados del acto violatorio
c)Los plebiscitos: A los plebiscitos se les designa con el nombre de tribuno que efectuó la propuestas ejemplo: Lex Aquilia,
diferencia con la leyes que a esta se le conoce por los nombres de ambos cónsules, el proponente y su colega, ejemplo: Lex
Poetelia Papira.
d) Los senadoconsultos: Al final de la república el senado empezó a dictar normas para reglamentar diversas situaciones,
sobre todo de carácter administrativo.
e) Los edictos de los magistrados: La labor de los magistrados era la de administrar justicias; esto es, los pretores y ediles en
la ciudad de Roma, y los gobernadores de provincias. El derecho creado por los magistrados se llama derecho honorario -ius
honorarium-
f) La jurisprudencia: Fueron pues los jurisconsultos los que al interpretar el derecho le otorgaron a este un carácter
doctrinal.
6. Etapas en el Derecho romano
1. Derecho antiguo o quiritario del 753 a. C al 450 a. C
Se extiende a lo largo de la Monarquía y principios de la República.
2. Derecho preclásico del 450 a. C al 130 a. C
Se extiende hasta bien entrada la República.
Se inicia con la publicación de la Ley de las XII Tablas (451 - 450 a. C).
3. Derecho clásico del 130 a. C al 230 d. C
Se extiende desde finales de la República hasta finales del Principado.
4. Derecho postclásico del 230 d. C al 527 d. C
Se extiende a lo largo del Dominado.
Fuerte influencia del Cristianismo.
5. Derecho justinianeo del 527 d. C al 565 d. C
Se extiende en el Imperio de Oriente coincidiendo con el gobierno del Emperador Justiniano.
Importante trabajo recopilatorio realizado por Justiniano con repercusión hasta la fecha de hoy.
7. Aportes al Derecho Romano:
Emperador Justiniano
La Obra Legislativa de Justiniano:
Justiniano rigió el Imperio Romano de Oriente desde el año 527 al 565. Su gobierno puede calificarse de
esplendoroso. Los esfuerzos de su política se encaminaron a restablecer el antiguo Imperium romanum, y
para ello dirigió su atención a reconquistar los territorios de Occidente que habían caído en poder de los
bárbaros. Paralelamente, su obra legislativa no obedece más que a esta restauración del antiguo Imperio
romano.
En Oriente, ya Teodosio, en la primera mitad del siglo V, había intentado una codificación del derecho,
obteniendo por resultado el Codex Theodosianus. También en Occidente, los Estados germánicos habían
realizado intentos de codificación. La misión que se impuso Justiniano era semejante a la de éstos.
En la legislación justinianea destacan dos características principales:
1ª.- En ella se observa la tendencia a construir un Derecho en consonancia con los tiempos.
2ª.- Los compiladores, y, por tanto, la legislación resultante, se hallan sometidos a la autoridad de todos
los elementos de la época clásica
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos65/derecho-romano/derecho-romano5.
shtml#xquienjustiniano#ixzz3DhFBSDLM
CORPUS IURIS CIVILIS
Así se llama la obra de Justiniano, está integración por: Los Códigos: el viejo y el nuevo, el Digesto o
Pandectas, las Institutas y las Novelas.
Conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis, la obra que reúne en un solo cuerpo de ley, todas las obras
de Justiniano, conocida desde la edición de Dionisio Godofredo (Ginebra 1.583). aquí se reúnen en un
solo libro las iuras y la leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los emperadores.
Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencia y el material legislativo de
los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencias de sus
tiempos.
Es la que reúne en un solo libro o cuerpo general sin mezclarlo ni confundirlo, los iura y las leges, la
obra de la jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos65/derecho-romano/derecho-romano5.
shtml#xquienjustiniano#ixzz3DhEqK3D3
Importancia del Corpus Iuris Civilis:
Consagró el sistema de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurídico. Esta
obra es considerada como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que se
condensa lo mejor de la jurisprudencia romana.
El primer objetivo fue dar el pueblo un código práctico; y el segundo, conservar la jurisprudencia clásica.
8. Influencia e importancia
El Derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época
clásica (entre el 130 a. C. y el 230 d. C.) brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el
edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo). Leibniz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como fórmulas algebraicas. Asimismo, el Derecho
romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica
del Derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio.
El Derecho romano es la base e inspiración del derecho civil y comercial en muchos países:
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho romano, antes de convertirse en una tradición en sí misma en Inglaterra, de
donde se expandió hacia el Reino Unido (con excepción de Escocia), los Estados Unidos y gran parte de las antiguas colonias británicas.
En contraste, los llamados sistemas de derecho continental se encuentran basados más directamente en el Derecho romano; el sistema
legal de la mayoría de los países en la Europa continental y Sudamérica caen en esta categoría, a menudo a través del Código Napoleónico.
Estos son generalmente llamados sistemas latinos.
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en este derecho, donde se originaron casi todas las instituciones
existentes en la actualidad. En Occidente, la estructura del derecho civil todavía responde a directivas y criterios del Derecho romano, con
mayor intensidad en los relacionados con la regulación de los derechos patrimoniales, en especial las obligaciones.
No sucede lo mismo con el derecho de familia, donde la influencia romana es mucho menor, siendo reemplazada por algunas valoraciones
indicadas por la Iglesia Católica. También posee poca influencia en las ramas del derecho privado como el derecho comercial, y
prácticamente no influye en el derecho penal ni en las demás ramas del derecho público.