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FALLO Nº 16.148
B.O.: 01/04/2014
Ver Imagen
Mendoza, 7 de marzo de 2014.
VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 401-PS-2013, PIEZA SEPARADA DEL
EXPTE. Nº 353-A-2011 – CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA- DIRECCIÓN
DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, del que
RESULTA:
1) Que estas actuaciones se instruyeron conforme a lo resuelto en el artículo 4º,
Considerando I del Fallo Nº 15995, de fecha 4/3/2013, a fin de que los responsables aportaran la
documentación de respaldo de los bienes faltantes detallados en el Considerando.
2) Que a fs. 3 vta. se dispone correr la vista correspondiente, notificándose a los
responsables según constancias de fs. 101/104 vta.
3) Que a fs. 106/267 se encuentran agregadas contestaciones de los responsables.
4) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de Cuentas respectiva, la
Revisión que tuvo a cargo el mismo, produce su informe a fs. 268/276.
5) Que a fs. 278/285 vta. se incorpora dictamen de Secretaría Relatora.
6) Que a fs. 288 el Tribunal resuelve notificar a los responsables del Informe de fs. 268/276,
para la presentación de los elementos faltantes referidos en el mismo, dejándose constancia de que
la cuenta se considera no presentada hasta tanto se acompañen los elementos señalados en el
Informe aludido.
7) Que a fs. 293/419 y 423/426 se incorporan contestaciones de los responsables.
8) Que a fs. 428/435 la Revisión produce nuevo informe.
9) Que a fs. 437/439 vta se incorpora dictamen final de Secretaría Relatora, quedando las
actuaciones en estado de resolver; y
CONSIDERANDO:
I. Que la observación 1. Bienes de Uso- Inventario: 1.1 Diferencias entre registración
contable y existencias, se formuló debido a diferencias detectadas respecto de estos bienes, entre lo
informado por los responsables de cada Área según registros del SIDICO y el relevamiento físico
de los mismos. Por lo tanto, en virtud de la presente pieza separada, los responsables debían
demostrar con la documentación pertinente la existencia y la ubicación física de los bienes
registrados contablemente detallados a continuación:
Dependencia 3: Habilitación
Depcia.Nº Inventario C.U.P.I. Rubro Descripción Bien Importe Descripción Ejercicio Ubicación
33401dsca 355517 453COMPUTADOR 3.900,00Trans.Ext. 2008
Depósito
Capdevilla
3085DSCA. 887014 402VENTILADOR 1Trans.Ext. 2008
32713DSCA. 887134 453
CPU SUN E4500
4 x 40 1Trans.Ext. 2008
32716DSCA. 887136 453
IMPRESORA
CHORRO A T 1Trans.Ext. 2008
33259DSCA. 887140 453
MONITOR
COLOR 1Trans.Ext. 2008
TOTAL 3.904,00
En cuanto a esta Dependencia, los responsables informaron que se trata de bienes entregados
en concepto de donación, encontrándose en trámite la Resolución correspondiente a la baja de los
mismos por Expte. Nº 981-D-2012. Del análisis de los descargos presentados, la Revisión y la
Secretaría Relatora consideran salvado este punto del reparo, con instrucción a los responsables. El
Tribunal en concordancia con ello, así lo resuelve y los instruye a efectos de que concluyan el
trámite de emisión de la norma legal pertinente, dando cumplimiento al artículo 51 de la Ley Nº
3799.
Dependencia 4: Informática
Dep.
Nº
Inventario C.U.P.I. Rubro Descripción Insumo Importe Descrip. Ubicación
4504 D.P.A. 4642662 453
COMPUTADOR
PORTATIL
(NOTEBOOK) 2.219,00Compras
No se
constataron los
bienes en la
repartición
4509 D.P.A 4642667 453
COMPUTADOR
PORTATIL
(NOTEBOOK) 2.219,00Compras
4510 D.P.A 4642668 453
COMPUTADOR
PORTATIL
(NOTEBOOK) 2.219,00Compras
TOTAL 6.657,00
Entre sus descargos, los responsables informaron lo siguiente:
“CUPI 4642662 Computador Portátil: Denuncia por Robo a Sr. Germán Micic, Expte 549-D-
12 Fecha 12-04-12 (fs. 250/254).”
Dependencia 6: Despacho Director
Depcia. Nº Inventario C.U.P.I. Rubro Descripción Bien Importe Descripción Ejercicio Ubicación
61.09.14.6.453 355475 453
COMPUTADOR
PORTATIL 3.699,00Trans.Ext. 2008 No se ubicó
físicamente
63397dsca 355523 453
COMPUTADOR
PENTIUM I 3.370,00Trans.Ext. 2008
Total 7.069,00
Los responsables expresaron:
“CUPI 355475 Computador Portátil: Denuncia por Falta (Expte. 458-D-13 fs. 244/249).”
Respecto de las Dependencias 4 y 6 precedentes, Informática y Despacho
respectivamente, los responsables manifestaron que “…por el área legal de la Dirección bajo los
Exptes. 549-D-2012 según Resolución Nº 259/13(fs. 417) y 458-D-2013 según Resolución Nº
257/13(fs. 416) de la Dirección, se están realizando los actos útiles para proceder a dar de baja
definitiva de los bienes e instruir los sumarios tendientes al esclarecimiento de los hechos.”
La Revisión, del análisis de los descargos y la constatación de los bienes en el organismo,
considera subsistente el reparo respecto de los bienes detallados con Nº de CUPI 4642662 y CUPI
355475 por las Dependencias 4 y 6 respectivamente, por considerar que los actos realizados fueron
extemporáneos. El Tribunal, compartiendo el criterio de la Secretaría Relatora resuelve instruir a los
responsables para que concluyan los actos iniciados tendientes al esclarecimiento de los hechos,
según lo aludido en relación con los expedientes Nº 549-D-12 y 458-D-13.
Con relación al resto de los bienes incluidos en los cuadros referidos a estas Dependencias,
tanto la Revisión como la Secretaría Relatora consideran salvado el reparo, criterio que el Tribunal
comparte y así lo resuelve.
En cuanto a las Dependencias 7: Área Técnica, 8: Operaciones y 9: Varios que a
continuación se detallan, de la constatación de los bienes en el organismo, la Revisión informó que
se mantienen como faltantes, de la totalidad de los observados originariamente, los detallados en los
cuadros respectivos, ya que no pudieron ser ubicados. Atento a ello, ante la configuración de un
daño patrimonial, sugiere dejar subsistente la observación respecto de los bienes y por los montos
que en cada Dependencia se indica:
Dependencia 7: Área Técnica
Dep Nº Inventario C.U.P.I. Rubro Descripción Bien Importe Descripción Ejer Ult.
7 0000887114 887114 400 ESCRITORIO 1,00 Trans.Int. 2013
7 0000887123 887123 400 SILLA 1,00 Trans.Int. 2013
7 1.09.14.07.345 355171 400 FICHERO 1,00 Trans.Ext. 2008
7 1.09.14.07.349 355172 400 ESTANTERIA METALICA 1,00 Trans.Ext. 2008
7 1.09.14.07.350 355173 400 ARMARIO 1,00 Trans.Ext. 2008
7 1.09.14.07.355 355174 400 SILLA 1,00 Trans.Ext. 2008
7 1.09.14.07.357 355175 400
MESA PARA MAQUINA DE
ESCRIBIR
1,00 Trans.Ext. 2008
7 1.09.14.07.360 355178 451 EQUIPO G.P.S. 1.389,00 Trans.Ext. 2008
7 1.09.14.07.361 355179 451
CAMARA FOTOGRAFICA
DIGITAL
1.399,00 Trans.Ext. 2008
7 1.09.14.07.362 355180 451
CAMARA FOTOGRAFICA
DIGITAL
1.399,00 Trans.Ext. 2008
7 1.09.14.07.367 355185 510
LIBRO,MANUAL,ANAL,ETC
(INVENTARIO)
190,00 Trans.Ext. 2008
7 1.09.14.07.368 355186 510
LIBRO,MANUAL,ANAL,ETC
(INVENTARIO)
190,00 Trans.Ext. 2008
7 1.09.14.07.369 355187 510
LIBRO,MANUAL,ANAL,ETC
(INVENTARIO)
190,00 Trans.Ext. 2008
7 1.09.14.7.371 355476 400 BIBLIOTECA 497,00 Trans.Ext. 2008
7 1.09.14.7.372 355477 451
GRABADOR TIPO
PERIODISTA A CASSETTE A
PILA C/PAUSA Y AURICUL
199,00 Trans.Ext. 2008
7 1.09.14.7.373 355478 460 CARGADOR PARA PILAS 30,00 Trans.Ext. 2008
7 374 355544 400 ARMARIO 440,00 Trans.Ext. 2008
7 375 355545 453 LECTOR CD ROM INTERNO 84,20 Trans.Ext. 2008
TOTAL 6.014,20
Asimismo, la Revisión sugiere que se instruya a los responsables, respecto de bienes que
fueron ubicados en esta Dependencia, para que “…realicen la transferencias (internas y externas
según corresponda) de los siguientes bienes, CUPI Nº 355218 a la Unidad de Evaluación
Ambiental, dependiente de la Dirección de Protección Ambiental, y CUPI Nº 4460470 a la Agencia
Provincial de Ordenamiento Territorial dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.”
Dependencia 8: Operaciones
Dep Nº Inventario C.U.P.I. Rubro Descripción Insumo Importe Descripción Ejer Ult.
81.09.14.08.363 355190 400ESCRITORIO 1,00Trans.Ext. 2013
81.09.14.08.372 355193 400ESCRITORIO 1,00Trans.Ext. 2013
81.09.14.08.375 355195 400SILLA 1,00Trans.Ext. 2013
81.09.14.08.459 355205 400BIBLIOTECA 395,00Trans.Ext. 2013
8 1.09.14.8.394 355480 451MAQUINA FOTOGRAFICA 653,00Trans.Ext. 2008
81.09.14.8.395 355481 460CARGADOR PARA PILAS 99,00Trans.Ext. 2008
TOTAL 1.150,00
Respecto de los bienes ubicados, la Revisión sugiere instruir a los responsables “…para que
efectúen la transferencia interna a la Dependencia 11, Residuos Peligrosos, del bien con Nº de
CUPI 355191” observado originariamente.
Dependencia 9: Varios
Dep Nº Inventario C.U.P.I. Rubro Descripción Bien Importe Descripción Ejercicio
9 0004718467 4718467 453MEMORIA MICRO SD 75,00 Compras 2011
9 0004718468 4718468 453MEMORIA MICRO SD 75,00 Compras 2011
9 1.09.14.09.378 355207 450
RELOJ CONTROL DE
ASISTENCIA MECANICO
1,00 Trans.Ext. 2008
9 1.09.14.09.379 355208 460
TARJETA TIPO TOKEN
RING
1,00 Trans.Ext. 2008
TOTAL 152,00
Respecto de los bienes ubicados, la Revisión informó: “…con fecha 07 de Noviembre del
corriente año se realizó Acta de Constatación (por parte de Auditores del Tribunal de Cuentas del
Área de Municipalidades) donde se constató la existencia de los bienes con Nº de CUPI 4718422 y
4718466 en la Delegación de Malargüe dependiente de la Dirección de Protección Ambiental por
lo que se sugiere instruir a los responsables para que efectúen la transferencia interna a la
Dependencia Nº 26: Petróleo Delegación Malargüe de dichos bienes.”
El Tribunal, respecto de los bienes constatados por la Revisión, coincide en instruir a los
responsables tal como se ha señalado en cada caso.
En lo atinente a los bienes faltantes de las Dependencias 7, 8 y 9, de conformidad con lo
aconsejado por la Revisión y dictaminado por la Secretaría Relatora, se formulará cargo a los
responsables en la parte dispositiva.
Dependencia 10: Personal
Depcia. Nº Inventario C.U.P.I. Rubro Descripción Bien Importe Descripción Ejercicio
101.09.14.10.230 355232 402
AIRE
ACONDICIONADO 3.121,00Trans.Ext. 2008
TOTAL 3.121,00
Respecto de este bien los responsables informaron que “…se efectuó transferencia a la
Dependencia 22 por encontrarse en espacio común a varias áreas.”
La Revisión y la Secretaría Relatora consideran salvado este punto ya que el bien fue
constatado. El Tribunal, así lo resuelve.
Dependencia 11: Residuos Peligrosos
Depcia. Nº Inventario C.U.P.I. Rubro Descripción Bien Importe Descripción Ejercicio
11 0004642669 4642669 453
COMPUTADOR
PORTATIL
(NOTEBOOK) 2.219,00Trans.Int 2011
TOTAL 2.219,00
Los responsables informaron: “…CUPI 4342669 Computador Portátil denunciado por robo
se informa que a través del área legal bajo Expte. 473-D-2013 según Resolución Nº 258/13(fs. 417)
de la Dirección se están realizando los actos útiles para proceder a la baja definitiva del bien e
instruir los sumarios tendientes al esclarecimiento del hecho.
No obstante, la Revisión considera subsistente el reparo por considerar que “…los actos
útiles tendientes al esclarecimiento del hecho fueron realizados extemporáneamente”. Asimismo,
sugiere instruir a los responsables para que “…cumplan con la normativa legal vigente en tiempo y
forma, registren oportunamente la baja de los registros contables e informen a éste tribunal acerca
de las conclusiones del Sumario instruido por la Resolución Nº 258/13.”
Secretaría Relatora, en coincidencia con la Revisión, estima dejar subsistente la observación
en este punto por configurar un Procedimiento Administrativo Irregular, pero, aconseja no aplicar la
sanción de multa contemplada en el artículo 42 de la Ley Nº 1.003 e instruir. El Tribunal considera
razonables los argumentos esgrimidos y resuelve en el mismo sentido, instruyendo a los
responsables en los términos expuestos.
Dependencia 12: Biblioteca
Se observó, a través del SIDICO, la existencia de libros inventariables, los que no pudieron
ser verificados por la Revisión debido a que la dependencia no existe.
Los responsables explicaron que: “La dependencia será dada de baja, ya que no tiene
personal ni funciones asignadas, por lo que se transfirieron los libros que están en la oficina del
Director a su dependencia, como así también se está trabajando en identificar los restantes.”
La Revisión considera la observación subsistente respecto de este punto, debido a que esta
Dependencia, a la fecha de su informe (noviembre 2013), sigue existiendo con bienes inventariados
cuya existencia no es posible constatar.
La Secretaría Relatora estima salvar este punto del reparo e instruir a las autoridades para
que den de baja la misma dictando la norma legal correspondiente, criterio que el Tribunal comparte
y así lo resuelve.
Dependencia 16: Petróleo
Depcia Nº Inventario C.U.P.I. Rubro Descripción Bien Importe Descripción Ejercicio
16 3477 D.P.A 4497996 450 PEACHIMETRO 4.077,50 Compras 2010
16 3432dsca 3163408 453 COMPUTADOR C/LECTOR 3.685,80 Compras 2008
16 3470 D.P.A 4497977 451 CAMARA FOTOGRAFICA 2.050,00 Compras 2010
16 3471 D.P.A 4497978 451 CAMARA FOTOGRAFICA 2.050,00 Compras 2010
16 3472 D.P.A 4497979 451 CAMARA FOTOGRAFICA 2.050,00 Compras 2010
16 3413dsca 3082691 451 CAMARA FOTOGRAFICA 1.749,00 Compras 2008
16 3414dsca 3082692 451 CAMARA FOTOGRAFICA 1.749,00 Compras 2008
16 3406 355535 451 CAMARA FOTOGRAFICA 659,00 Trans.Ext. 2008
16 3473 D.P.A 4497992 451
EQUIPO
G.P.S.
RECEPT
1.686,20 Compras 2010
16 0004716128 4716128 451
EQUIPO
G.P.S.
1.479,00 Compras 2011
16 0004642664 4642664 453
COMPUTAD
OR
PORTATIL
2.219,00 Trans. Int. 2011
TOTAL 23.454,50
En relación con esta Dependencia, la Revisión efectuó las siguientes consideraciones,
fundamentando los casos respecto de los cuales considera subsistente el reparo:
CUPI 3082691 Cámara Fotográfica: dejar SUBSISTENTE la observación como Procedimiento
Administrativo Irregular, debido a que el bien no pudo ser constatado en el organismo y los actos
útiles tendientes al esclarecimiento del hecho fueron extemporáneos.…Asimismo se sugiere instruir
a los responsables para que cumplan con la normativa legal vigente en tiempo y forma, registren
oportunamente la baja de los registros contables e informen a éste tribunal acerca de las
conclusiones del Sumario instruido por la Resolución Nº 257/13.
CUPI 355535 Cámara Fotográfica: dejar SUBSISTENTE la observación como Procedimiento
Administrativo Irregular, debido a que el bien no pudo ser constatado en el organismo y los actos
útiles tendientes al esclarecimiento del hecho fueron extemporáneos…. Asimismo se sugiere
instruir a los responsables para que cumplan con la normativa legal vigente en tiempo y forma,
registren oportunamente la baja de los registros contables e informen a éste tribunal acerca de las
conclusiones del Sumario instruido por la Resolución Nº 257/13”.
Respecto del bien identificado con CUPI 4642664 Computador, los responsables del
organismo adujeron que el bien fue robado y la denuncia obra en el Expte. 114-F-2012. De la
compulsa del mismo, la Revisión expresa que no fue posible su identificación “Debido a que los
responsables no aportaron documentación adicional para poder identificar el bien denunciado en
el Expte. 114-F-2012…” por lo que deja subsistente la observación y sugiere “… instruir a los
responsables para que cumplan con la normativa legal vigente en tiempo y forma, registren
oportunamente la baja de los registros contables e informen a este tribunal acerca de las
conclusiones del Sumario instruido por la Resolución Nº 256/13.”
La Secretaría Relatora opina, además, que “…no se ha cumplido con los plazos legales
para la apertura del sumario administrativo, ya que se ordenó el 13 de Agosto del 2012 cuando el
hurto del bien se produjo el 05 de febrero de 2012.”
El Tribunal, atento a la oportuna denuncia efectuada por el agente responsable y las
dificultades que presentaba para él la detallada identificación del bien (fs. 255/260), no les
formulará cargo, pero, los instruye tal como se sugiere.
Respecto de los otros bienes detallados en esta Dependencia, el Tribunal comparte el
dictamen de la Secretaría Relatora considerando salvado el reparo, con instrucciones a los
responsables, tal como se ha señalado para cada caso.
Dependencia 17: Secretaría Legal
Depcia Nº Inventario C.U.P.I. Rubro Descripción Bien Importe Descripción Ejercicio
17 473dsca 3163304 453
COMPUTADOR
C/LECTOR
3.685,77 Compras 2008
17 469 355580 453
COMPUTADOR
PENTIUM I
3.209,20 Trans.Ext. 2008
TOTAL 6.894,97
Dependencia 18: Residuos Sólidos Urbanos
Depcia Nº Inventario C.U.P.I. Rubro Descripción Bien Importe Descripción Ejercicio
18 476dsca 3163317 453
COMPUTADOR
C/LECTOR
3.685,77 Compras 2008
TOTAL 3.685,77
Dependencia 20: Residuos radiactivos y Minería
Depcia
Nº
Inventario C.U.P.I. Rubro Descripción Bien Importe Descripción Ejercicio
20 502 D.P.A 4642660 453
COMPUTADOR
PORTATIL
(NOTEBOOK)
2.219,00 Compras 2010
TOTAL 2.219,00
Respecto de los bienes detallados en las Dependencias 17, 18 y 20, la observación se
considera salvada para la Revisión y para la Secretaría Relatora, ya que dichos bienes fueron
constatados en la Repartición. El Tribunal, así lo resuelve.
Asimismo, se les recuerda a los cuentadantes lo expresado en el Fallo Nº 15995, de fecha
4/3/2013, que diera origen a la presente pieza separada, los responsables ya habían sido advertidos
sobre este tema en reiteradas ocasiones durante la etapa de fiscalización. “Así, en el Informe del
Balance Mensual acumulado a mayo 2011, la Revisión efectuó un relevamiento de los Bienes de
Uso, el que fue cotejado con la información contenida en el SIDICO Web. Entre las
recomendaciones que surgieron de dicho informe, se pueden mencionar: “…regularicen y
actualicen la información que figura en SIDICO web ya que la misma no se condice con la actual
ubicación de los bienes.”
“…implementar un manual de funciones y procedimientos de inventario de bienes, respecto a
su disposición, fuera de uso y su baja. “…efectuar un relevamiento de todos los bienes
Inventariables existentes en la Dirección, según lo establece la Resolución Nº 228 del 25/08/2011,
enviando las conclusiones correspondientes a este Tribunal.”
De la misma manera, en el Informe Gerencial del Inventario de Bienes de Uso efectuado a
noviembre de 2011, se expresó: “El inventario de la repartición se encuentra desactualizado (en
cuanto a ubicación física y/o bienes en desuso), por lo que no representa razonablemente la
realidad y ubicación física.”
“Los responsables deberán regularizar y actualizar la información que figura en SIDICO web ya
que la misma no se condice con la actual ubicación de los bienes.”
II. Que, con relación a los bienes faltantes detallados en los cuadros precedentes, el Tribunal
comparte el criterio de sus órganos asesores en cuanto a formular cargo a los responsables, en virtud
de lo establecido por el art. 40 de la Ley Nº 1003. Consecuentemente, según liquidación efectuada
en planilla obrante a fs. 440, formulará cargo a las autoridades que se consignan en la parte
resolutiva de este pronunciamiento, por el importe de $ 7.316,20, más los intereses legales de $
1.832.86, lo que asciende a un importe total de $ 9.149,06.
A los efectos de la determinación de responsables, tiene en cuenta que:
-Durante gran parte del ejercicio 2011 no hubo Encargado de Inventario. Se informa que, recién con
fecha 25/8/11, por Resolución Nº 228 de la Dirección de Protección Ambiental (fs. 82) se designó
como responsable a cargo de Inventario a la Sra. Fanny Noemí Prado.
-Durante el transcurso del ejercicio hubieron tres directores:
• Ing. Ricardo Debandi ………..del 1/01/11 al 9/05/11
• Lic. Juan Carlos Kohn ……….del 9/05/11 al 20/12/11
• Ing. Néstor E. Martín…………del 30/12/11 al 31/12/11
-La Sra. María de los Ángeles Ortiz ocupó el cargo de Habilitada durante todo el ejercicio.
-No consta que se haya cumplido con el Acuerdo Nº 870 ante los cambios de funcionarios. El
mismo establece en los artículos pertinentes al caso que nos ocupa lo siguiente:
“ARTÍCULO 1º - Los funcionarios o empleados permanentes o transitorios responsables ante el
Tribunal de Cuentas … al asumir funciones o al dejar de prestar servicios, sea por renuncia,
cesantía o expiración del período por el que fueron designados, están obligados a rendir cuenta de
su actuación, en la forma que se indica en los artículos siguientes.”
“ARTÍCULO 2º - Se labrará un acta en la que se hará constar:
a) Lugar y fecha
b) Motivo de la misma
c) Nombre del funcionario o empleado saliente
d) Nombre del funcionario o empleado entrante
e) Nombre de los demás funcionarios señalados en el art. 1º
f) Indicación de los decretos o resoluciones que disponen el cambio de autoridades”
“ARTÍCULO 10º - Se verificará sobre la base del último inventario general, las altas y bajas
que se hayan producido en los bienes de uso, formulándose una planilla en la que se hará constar
lo siguiente:
a) Bienes adquiridos durante el ejercicio o período de actuación, si éste es menor, ya sean
inmuebles, muebles, semovientes o de cualquier otra naturaleza que hayan aumentado el
patrimonio de la repartición así como también su importe individual y total.
b) Bienes que hayan sido vendidos, dados de baja, etc., con su precio individual y total.”
“ARTÍCULO 11º - Se confeccionará una nómina de todo funcionario o empleado de la
repartición que en forma permanente o transitoria haya sido encargado del manejo de caudales,
custodia o conservación de bienes especificándose lo siguiente:
a) Nombre y apellido del empleado o funcionario.
b) Cargo ocupado por él.
c) Si tiene rendida fianza o no; en caso afirmativo, su monto y si es hipotecaria, prendaria,
personal, etc., así como la fecha de su aceptación.”
Cabe destacar que, el incumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Nº 870, imposibilita
establecer perfectamente la existencia de Bienes Muebles al momento del cambio de las autoridades
y delimitar la gestión correspondiente a cada uno de los funcionarios actuantes. Por lo tanto, en
virtud de la responsabilidad solidaria que les corresponde a los funcionarios obligados a rendir
cuentas, el Tribunal formulará el cargo solidario correspondiente a las autoridades que se indican en
la parte resolutiva.
Con respecto al Ing. Néstor E. Martín, el Tribunal no formulará cargo a este responsable, por
haber cumplido funciones de Director en el ejercicio bajo estudio sólo por un día.
Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003 dispone para el juicio de cuentas, en uso
de sus facultades constitucionales y legales,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Formular cargo en forma conjunta y solidaria a los responsables, Ing. Ricardo
Alberto Debandi, DNI 14524787 (Director), Lic. Juan Carlos Kohn, DNI 21911447 (Director) y
Sra. Fanny Noemí Prado, DNI 25352710 (Encargada de Inventario), por la suma de NUEVE MIL
CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS CON 06/100 ($ 9.149,06), según lo expresado en el
Considerando II, y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación para que
depositen dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc.
Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas- TC AUR", y para que remitan al Tribunal
el respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto señalado deberá ser
girado por el Tribunal a la Tesorería General de la Provincia en el plazo previsto en el Acuerdo Nº
3098.
Artículo 2º: Los actuales responsables del organismo cuentadante (Director, Habilitado y
Encargado de Inventario) -según corresponda- deberán dar cumplimiento a las instrucciones
impartidas en el Considerando I dentro de los dos meses posteriores al de notificación del presente
fallo, debiendo informar al Tribunal sobre las medidas correctivas adoptadas, bajo apercibimiento
de ley. El Contador Revisor del ejercicio en curso deberá informar al respecto.
Artículo 3º: Dar por terminada la presente Pieza Separada correspondiente al ejercicio 2011
de CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA- DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN
AMBIENTAL y liberar de cargo a los funcionarios intervinientes, conforme a la documentación
puesta a disposición y oportunamente analizada por este Tribunal, excepto respecto de lo dispuesto
en el artículo 1º.
Artículo 4º: Notificar esta resolución a los responsables, al Sr. Fiscal de Estado y a las
actuales autoridades citadas en el art. 2º; darla al Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la
Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en forma abreviada en el Boletín Oficial, devolver la
documentación a su origen y, cumplido lo dispuesto en el artículo 1º, archivar las actuaciones.
Firmado:
Dr. Salvador Carlos Farruggia
Dr. Mario Francisco Angelini
Dr. Héctor David Caputto
Robo de bienes en el Ministerio de Ambiente de Mendoza

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  • 1. FALLO Nº 16.148 B.O.: 01/04/2014 Ver Imagen Mendoza, 7 de marzo de 2014. VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 401-PS-2013, PIEZA SEPARADA DEL EXPTE. Nº 353-A-2011 – CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA- DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, del que RESULTA: 1) Que estas actuaciones se instruyeron conforme a lo resuelto en el artículo 4º, Considerando I del Fallo Nº 15995, de fecha 4/3/2013, a fin de que los responsables aportaran la documentación de respaldo de los bienes faltantes detallados en el Considerando. 2) Que a fs. 3 vta. se dispone correr la vista correspondiente, notificándose a los responsables según constancias de fs. 101/104 vta. 3) Que a fs. 106/267 se encuentran agregadas contestaciones de los responsables. 4) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de Cuentas respectiva, la Revisión que tuvo a cargo el mismo, produce su informe a fs. 268/276. 5) Que a fs. 278/285 vta. se incorpora dictamen de Secretaría Relatora. 6) Que a fs. 288 el Tribunal resuelve notificar a los responsables del Informe de fs. 268/276, para la presentación de los elementos faltantes referidos en el mismo, dejándose constancia de que la cuenta se considera no presentada hasta tanto se acompañen los elementos señalados en el Informe aludido. 7) Que a fs. 293/419 y 423/426 se incorporan contestaciones de los responsables. 8) Que a fs. 428/435 la Revisión produce nuevo informe. 9) Que a fs. 437/439 vta se incorpora dictamen final de Secretaría Relatora, quedando las actuaciones en estado de resolver; y CONSIDERANDO: I. Que la observación 1. Bienes de Uso- Inventario: 1.1 Diferencias entre registración contable y existencias, se formuló debido a diferencias detectadas respecto de estos bienes, entre lo informado por los responsables de cada Área según registros del SIDICO y el relevamiento físico de los mismos. Por lo tanto, en virtud de la presente pieza separada, los responsables debían demostrar con la documentación pertinente la existencia y la ubicación física de los bienes registrados contablemente detallados a continuación: Dependencia 3: Habilitación
  • 2. Depcia.Nº Inventario C.U.P.I. Rubro Descripción Bien Importe Descripción Ejercicio Ubicación 33401dsca 355517 453COMPUTADOR 3.900,00Trans.Ext. 2008 Depósito Capdevilla 3085DSCA. 887014 402VENTILADOR 1Trans.Ext. 2008 32713DSCA. 887134 453 CPU SUN E4500 4 x 40 1Trans.Ext. 2008 32716DSCA. 887136 453 IMPRESORA CHORRO A T 1Trans.Ext. 2008 33259DSCA. 887140 453 MONITOR COLOR 1Trans.Ext. 2008 TOTAL 3.904,00 En cuanto a esta Dependencia, los responsables informaron que se trata de bienes entregados en concepto de donación, encontrándose en trámite la Resolución correspondiente a la baja de los mismos por Expte. Nº 981-D-2012. Del análisis de los descargos presentados, la Revisión y la Secretaría Relatora consideran salvado este punto del reparo, con instrucción a los responsables. El Tribunal en concordancia con ello, así lo resuelve y los instruye a efectos de que concluyan el trámite de emisión de la norma legal pertinente, dando cumplimiento al artículo 51 de la Ley Nº 3799. Dependencia 4: Informática Dep. Nº Inventario C.U.P.I. Rubro Descripción Insumo Importe Descrip. Ubicación 4504 D.P.A. 4642662 453 COMPUTADOR PORTATIL (NOTEBOOK) 2.219,00Compras No se constataron los bienes en la repartición 4509 D.P.A 4642667 453 COMPUTADOR PORTATIL (NOTEBOOK) 2.219,00Compras 4510 D.P.A 4642668 453 COMPUTADOR PORTATIL (NOTEBOOK) 2.219,00Compras TOTAL 6.657,00 Entre sus descargos, los responsables informaron lo siguiente: “CUPI 4642662 Computador Portátil: Denuncia por Robo a Sr. Germán Micic, Expte 549-D- 12 Fecha 12-04-12 (fs. 250/254).” Dependencia 6: Despacho Director Depcia. Nº Inventario C.U.P.I. Rubro Descripción Bien Importe Descripción Ejercicio Ubicación 61.09.14.6.453 355475 453 COMPUTADOR PORTATIL 3.699,00Trans.Ext. 2008 No se ubicó físicamente 63397dsca 355523 453 COMPUTADOR PENTIUM I 3.370,00Trans.Ext. 2008
  • 3. Total 7.069,00 Los responsables expresaron: “CUPI 355475 Computador Portátil: Denuncia por Falta (Expte. 458-D-13 fs. 244/249).” Respecto de las Dependencias 4 y 6 precedentes, Informática y Despacho respectivamente, los responsables manifestaron que “…por el área legal de la Dirección bajo los Exptes. 549-D-2012 según Resolución Nº 259/13(fs. 417) y 458-D-2013 según Resolución Nº 257/13(fs. 416) de la Dirección, se están realizando los actos útiles para proceder a dar de baja definitiva de los bienes e instruir los sumarios tendientes al esclarecimiento de los hechos.” La Revisión, del análisis de los descargos y la constatación de los bienes en el organismo, considera subsistente el reparo respecto de los bienes detallados con Nº de CUPI 4642662 y CUPI 355475 por las Dependencias 4 y 6 respectivamente, por considerar que los actos realizados fueron extemporáneos. El Tribunal, compartiendo el criterio de la Secretaría Relatora resuelve instruir a los responsables para que concluyan los actos iniciados tendientes al esclarecimiento de los hechos, según lo aludido en relación con los expedientes Nº 549-D-12 y 458-D-13. Con relación al resto de los bienes incluidos en los cuadros referidos a estas Dependencias, tanto la Revisión como la Secretaría Relatora consideran salvado el reparo, criterio que el Tribunal comparte y así lo resuelve. En cuanto a las Dependencias 7: Área Técnica, 8: Operaciones y 9: Varios que a continuación se detallan, de la constatación de los bienes en el organismo, la Revisión informó que se mantienen como faltantes, de la totalidad de los observados originariamente, los detallados en los cuadros respectivos, ya que no pudieron ser ubicados. Atento a ello, ante la configuración de un daño patrimonial, sugiere dejar subsistente la observación respecto de los bienes y por los montos que en cada Dependencia se indica: Dependencia 7: Área Técnica Dep Nº Inventario C.U.P.I. Rubro Descripción Bien Importe Descripción Ejer Ult. 7 0000887114 887114 400 ESCRITORIO 1,00 Trans.Int. 2013 7 0000887123 887123 400 SILLA 1,00 Trans.Int. 2013 7 1.09.14.07.345 355171 400 FICHERO 1,00 Trans.Ext. 2008 7 1.09.14.07.349 355172 400 ESTANTERIA METALICA 1,00 Trans.Ext. 2008 7 1.09.14.07.350 355173 400 ARMARIO 1,00 Trans.Ext. 2008 7 1.09.14.07.355 355174 400 SILLA 1,00 Trans.Ext. 2008 7 1.09.14.07.357 355175 400 MESA PARA MAQUINA DE ESCRIBIR 1,00 Trans.Ext. 2008 7 1.09.14.07.360 355178 451 EQUIPO G.P.S. 1.389,00 Trans.Ext. 2008 7 1.09.14.07.361 355179 451 CAMARA FOTOGRAFICA DIGITAL 1.399,00 Trans.Ext. 2008 7 1.09.14.07.362 355180 451 CAMARA FOTOGRAFICA DIGITAL 1.399,00 Trans.Ext. 2008 7 1.09.14.07.367 355185 510 LIBRO,MANUAL,ANAL,ETC (INVENTARIO) 190,00 Trans.Ext. 2008 7 1.09.14.07.368 355186 510 LIBRO,MANUAL,ANAL,ETC (INVENTARIO) 190,00 Trans.Ext. 2008 7 1.09.14.07.369 355187 510 LIBRO,MANUAL,ANAL,ETC (INVENTARIO) 190,00 Trans.Ext. 2008
  • 4. 7 1.09.14.7.371 355476 400 BIBLIOTECA 497,00 Trans.Ext. 2008 7 1.09.14.7.372 355477 451 GRABADOR TIPO PERIODISTA A CASSETTE A PILA C/PAUSA Y AURICUL 199,00 Trans.Ext. 2008 7 1.09.14.7.373 355478 460 CARGADOR PARA PILAS 30,00 Trans.Ext. 2008 7 374 355544 400 ARMARIO 440,00 Trans.Ext. 2008 7 375 355545 453 LECTOR CD ROM INTERNO 84,20 Trans.Ext. 2008 TOTAL 6.014,20 Asimismo, la Revisión sugiere que se instruya a los responsables, respecto de bienes que fueron ubicados en esta Dependencia, para que “…realicen la transferencias (internas y externas según corresponda) de los siguientes bienes, CUPI Nº 355218 a la Unidad de Evaluación Ambiental, dependiente de la Dirección de Protección Ambiental, y CUPI Nº 4460470 a la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.” Dependencia 8: Operaciones Dep Nº Inventario C.U.P.I. Rubro Descripción Insumo Importe Descripción Ejer Ult. 81.09.14.08.363 355190 400ESCRITORIO 1,00Trans.Ext. 2013 81.09.14.08.372 355193 400ESCRITORIO 1,00Trans.Ext. 2013 81.09.14.08.375 355195 400SILLA 1,00Trans.Ext. 2013 81.09.14.08.459 355205 400BIBLIOTECA 395,00Trans.Ext. 2013 8 1.09.14.8.394 355480 451MAQUINA FOTOGRAFICA 653,00Trans.Ext. 2008 81.09.14.8.395 355481 460CARGADOR PARA PILAS 99,00Trans.Ext. 2008 TOTAL 1.150,00 Respecto de los bienes ubicados, la Revisión sugiere instruir a los responsables “…para que efectúen la transferencia interna a la Dependencia 11, Residuos Peligrosos, del bien con Nº de CUPI 355191” observado originariamente. Dependencia 9: Varios Dep Nº Inventario C.U.P.I. Rubro Descripción Bien Importe Descripción Ejercicio 9 0004718467 4718467 453MEMORIA MICRO SD 75,00 Compras 2011 9 0004718468 4718468 453MEMORIA MICRO SD 75,00 Compras 2011 9 1.09.14.09.378 355207 450 RELOJ CONTROL DE ASISTENCIA MECANICO 1,00 Trans.Ext. 2008 9 1.09.14.09.379 355208 460 TARJETA TIPO TOKEN RING 1,00 Trans.Ext. 2008 TOTAL 152,00 Respecto de los bienes ubicados, la Revisión informó: “…con fecha 07 de Noviembre del corriente año se realizó Acta de Constatación (por parte de Auditores del Tribunal de Cuentas del Área de Municipalidades) donde se constató la existencia de los bienes con Nº de CUPI 4718422 y 4718466 en la Delegación de Malargüe dependiente de la Dirección de Protección Ambiental por lo que se sugiere instruir a los responsables para que efectúen la transferencia interna a la Dependencia Nº 26: Petróleo Delegación Malargüe de dichos bienes.” El Tribunal, respecto de los bienes constatados por la Revisión, coincide en instruir a los responsables tal como se ha señalado en cada caso. En lo atinente a los bienes faltantes de las Dependencias 7, 8 y 9, de conformidad con lo aconsejado por la Revisión y dictaminado por la Secretaría Relatora, se formulará cargo a los responsables en la parte dispositiva.
  • 5. Dependencia 10: Personal Depcia. Nº Inventario C.U.P.I. Rubro Descripción Bien Importe Descripción Ejercicio 101.09.14.10.230 355232 402 AIRE ACONDICIONADO 3.121,00Trans.Ext. 2008 TOTAL 3.121,00 Respecto de este bien los responsables informaron que “…se efectuó transferencia a la Dependencia 22 por encontrarse en espacio común a varias áreas.” La Revisión y la Secretaría Relatora consideran salvado este punto ya que el bien fue constatado. El Tribunal, así lo resuelve. Dependencia 11: Residuos Peligrosos Depcia. Nº Inventario C.U.P.I. Rubro Descripción Bien Importe Descripción Ejercicio 11 0004642669 4642669 453 COMPUTADOR PORTATIL (NOTEBOOK) 2.219,00Trans.Int 2011 TOTAL 2.219,00 Los responsables informaron: “…CUPI 4342669 Computador Portátil denunciado por robo se informa que a través del área legal bajo Expte. 473-D-2013 según Resolución Nº 258/13(fs. 417) de la Dirección se están realizando los actos útiles para proceder a la baja definitiva del bien e instruir los sumarios tendientes al esclarecimiento del hecho. No obstante, la Revisión considera subsistente el reparo por considerar que “…los actos útiles tendientes al esclarecimiento del hecho fueron realizados extemporáneamente”. Asimismo, sugiere instruir a los responsables para que “…cumplan con la normativa legal vigente en tiempo y forma, registren oportunamente la baja de los registros contables e informen a éste tribunal acerca de las conclusiones del Sumario instruido por la Resolución Nº 258/13.” Secretaría Relatora, en coincidencia con la Revisión, estima dejar subsistente la observación en este punto por configurar un Procedimiento Administrativo Irregular, pero, aconseja no aplicar la sanción de multa contemplada en el artículo 42 de la Ley Nº 1.003 e instruir. El Tribunal considera razonables los argumentos esgrimidos y resuelve en el mismo sentido, instruyendo a los responsables en los términos expuestos. Dependencia 12: Biblioteca Se observó, a través del SIDICO, la existencia de libros inventariables, los que no pudieron ser verificados por la Revisión debido a que la dependencia no existe. Los responsables explicaron que: “La dependencia será dada de baja, ya que no tiene personal ni funciones asignadas, por lo que se transfirieron los libros que están en la oficina del Director a su dependencia, como así también se está trabajando en identificar los restantes.” La Revisión considera la observación subsistente respecto de este punto, debido a que esta Dependencia, a la fecha de su informe (noviembre 2013), sigue existiendo con bienes inventariados cuya existencia no es posible constatar. La Secretaría Relatora estima salvar este punto del reparo e instruir a las autoridades para que den de baja la misma dictando la norma legal correspondiente, criterio que el Tribunal comparte y así lo resuelve. Dependencia 16: Petróleo Depcia Nº Inventario C.U.P.I. Rubro Descripción Bien Importe Descripción Ejercicio
  • 6. 16 3477 D.P.A 4497996 450 PEACHIMETRO 4.077,50 Compras 2010 16 3432dsca 3163408 453 COMPUTADOR C/LECTOR 3.685,80 Compras 2008 16 3470 D.P.A 4497977 451 CAMARA FOTOGRAFICA 2.050,00 Compras 2010 16 3471 D.P.A 4497978 451 CAMARA FOTOGRAFICA 2.050,00 Compras 2010 16 3472 D.P.A 4497979 451 CAMARA FOTOGRAFICA 2.050,00 Compras 2010 16 3413dsca 3082691 451 CAMARA FOTOGRAFICA 1.749,00 Compras 2008 16 3414dsca 3082692 451 CAMARA FOTOGRAFICA 1.749,00 Compras 2008 16 3406 355535 451 CAMARA FOTOGRAFICA 659,00 Trans.Ext. 2008 16 3473 D.P.A 4497992 451 EQUIPO G.P.S. RECEPT 1.686,20 Compras 2010 16 0004716128 4716128 451 EQUIPO G.P.S. 1.479,00 Compras 2011 16 0004642664 4642664 453 COMPUTAD OR PORTATIL 2.219,00 Trans. Int. 2011 TOTAL 23.454,50 En relación con esta Dependencia, la Revisión efectuó las siguientes consideraciones, fundamentando los casos respecto de los cuales considera subsistente el reparo: CUPI 3082691 Cámara Fotográfica: dejar SUBSISTENTE la observación como Procedimiento Administrativo Irregular, debido a que el bien no pudo ser constatado en el organismo y los actos útiles tendientes al esclarecimiento del hecho fueron extemporáneos.…Asimismo se sugiere instruir a los responsables para que cumplan con la normativa legal vigente en tiempo y forma, registren oportunamente la baja de los registros contables e informen a éste tribunal acerca de las conclusiones del Sumario instruido por la Resolución Nº 257/13. CUPI 355535 Cámara Fotográfica: dejar SUBSISTENTE la observación como Procedimiento Administrativo Irregular, debido a que el bien no pudo ser constatado en el organismo y los actos útiles tendientes al esclarecimiento del hecho fueron extemporáneos…. Asimismo se sugiere instruir a los responsables para que cumplan con la normativa legal vigente en tiempo y forma, registren oportunamente la baja de los registros contables e informen a éste tribunal acerca de las conclusiones del Sumario instruido por la Resolución Nº 257/13”. Respecto del bien identificado con CUPI 4642664 Computador, los responsables del organismo adujeron que el bien fue robado y la denuncia obra en el Expte. 114-F-2012. De la compulsa del mismo, la Revisión expresa que no fue posible su identificación “Debido a que los responsables no aportaron documentación adicional para poder identificar el bien denunciado en el Expte. 114-F-2012…” por lo que deja subsistente la observación y sugiere “… instruir a los responsables para que cumplan con la normativa legal vigente en tiempo y forma, registren oportunamente la baja de los registros contables e informen a este tribunal acerca de las conclusiones del Sumario instruido por la Resolución Nº 256/13.” La Secretaría Relatora opina, además, que “…no se ha cumplido con los plazos legales para la apertura del sumario administrativo, ya que se ordenó el 13 de Agosto del 2012 cuando el hurto del bien se produjo el 05 de febrero de 2012.” El Tribunal, atento a la oportuna denuncia efectuada por el agente responsable y las
  • 7. dificultades que presentaba para él la detallada identificación del bien (fs. 255/260), no les formulará cargo, pero, los instruye tal como se sugiere. Respecto de los otros bienes detallados en esta Dependencia, el Tribunal comparte el dictamen de la Secretaría Relatora considerando salvado el reparo, con instrucciones a los responsables, tal como se ha señalado para cada caso. Dependencia 17: Secretaría Legal Depcia Nº Inventario C.U.P.I. Rubro Descripción Bien Importe Descripción Ejercicio 17 473dsca 3163304 453 COMPUTADOR C/LECTOR 3.685,77 Compras 2008 17 469 355580 453 COMPUTADOR PENTIUM I 3.209,20 Trans.Ext. 2008 TOTAL 6.894,97 Dependencia 18: Residuos Sólidos Urbanos Depcia Nº Inventario C.U.P.I. Rubro Descripción Bien Importe Descripción Ejercicio 18 476dsca 3163317 453 COMPUTADOR C/LECTOR 3.685,77 Compras 2008 TOTAL 3.685,77 Dependencia 20: Residuos radiactivos y Minería Depcia Nº Inventario C.U.P.I. Rubro Descripción Bien Importe Descripción Ejercicio 20 502 D.P.A 4642660 453 COMPUTADOR PORTATIL (NOTEBOOK) 2.219,00 Compras 2010 TOTAL 2.219,00 Respecto de los bienes detallados en las Dependencias 17, 18 y 20, la observación se considera salvada para la Revisión y para la Secretaría Relatora, ya que dichos bienes fueron constatados en la Repartición. El Tribunal, así lo resuelve. Asimismo, se les recuerda a los cuentadantes lo expresado en el Fallo Nº 15995, de fecha 4/3/2013, que diera origen a la presente pieza separada, los responsables ya habían sido advertidos sobre este tema en reiteradas ocasiones durante la etapa de fiscalización. “Así, en el Informe del Balance Mensual acumulado a mayo 2011, la Revisión efectuó un relevamiento de los Bienes de Uso, el que fue cotejado con la información contenida en el SIDICO Web. Entre las recomendaciones que surgieron de dicho informe, se pueden mencionar: “…regularicen y actualicen la información que figura en SIDICO web ya que la misma no se condice con la actual ubicación de los bienes.” “…implementar un manual de funciones y procedimientos de inventario de bienes, respecto a
  • 8. su disposición, fuera de uso y su baja. “…efectuar un relevamiento de todos los bienes Inventariables existentes en la Dirección, según lo establece la Resolución Nº 228 del 25/08/2011, enviando las conclusiones correspondientes a este Tribunal.” De la misma manera, en el Informe Gerencial del Inventario de Bienes de Uso efectuado a noviembre de 2011, se expresó: “El inventario de la repartición se encuentra desactualizado (en cuanto a ubicación física y/o bienes en desuso), por lo que no representa razonablemente la realidad y ubicación física.” “Los responsables deberán regularizar y actualizar la información que figura en SIDICO web ya que la misma no se condice con la actual ubicación de los bienes.” II. Que, con relación a los bienes faltantes detallados en los cuadros precedentes, el Tribunal comparte el criterio de sus órganos asesores en cuanto a formular cargo a los responsables, en virtud de lo establecido por el art. 40 de la Ley Nº 1003. Consecuentemente, según liquidación efectuada en planilla obrante a fs. 440, formulará cargo a las autoridades que se consignan en la parte resolutiva de este pronunciamiento, por el importe de $ 7.316,20, más los intereses legales de $ 1.832.86, lo que asciende a un importe total de $ 9.149,06. A los efectos de la determinación de responsables, tiene en cuenta que: -Durante gran parte del ejercicio 2011 no hubo Encargado de Inventario. Se informa que, recién con fecha 25/8/11, por Resolución Nº 228 de la Dirección de Protección Ambiental (fs. 82) se designó como responsable a cargo de Inventario a la Sra. Fanny Noemí Prado. -Durante el transcurso del ejercicio hubieron tres directores: • Ing. Ricardo Debandi ………..del 1/01/11 al 9/05/11 • Lic. Juan Carlos Kohn ……….del 9/05/11 al 20/12/11 • Ing. Néstor E. Martín…………del 30/12/11 al 31/12/11 -La Sra. María de los Ángeles Ortiz ocupó el cargo de Habilitada durante todo el ejercicio. -No consta que se haya cumplido con el Acuerdo Nº 870 ante los cambios de funcionarios. El mismo establece en los artículos pertinentes al caso que nos ocupa lo siguiente: “ARTÍCULO 1º - Los funcionarios o empleados permanentes o transitorios responsables ante el Tribunal de Cuentas … al asumir funciones o al dejar de prestar servicios, sea por renuncia, cesantía o expiración del período por el que fueron designados, están obligados a rendir cuenta de su actuación, en la forma que se indica en los artículos siguientes.” “ARTÍCULO 2º - Se labrará un acta en la que se hará constar: a) Lugar y fecha b) Motivo de la misma c) Nombre del funcionario o empleado saliente d) Nombre del funcionario o empleado entrante e) Nombre de los demás funcionarios señalados en el art. 1º f) Indicación de los decretos o resoluciones que disponen el cambio de autoridades” “ARTÍCULO 10º - Se verificará sobre la base del último inventario general, las altas y bajas que se hayan producido en los bienes de uso, formulándose una planilla en la que se hará constar lo siguiente: a) Bienes adquiridos durante el ejercicio o período de actuación, si éste es menor, ya sean inmuebles, muebles, semovientes o de cualquier otra naturaleza que hayan aumentado el patrimonio de la repartición así como también su importe individual y total. b) Bienes que hayan sido vendidos, dados de baja, etc., con su precio individual y total.” “ARTÍCULO 11º - Se confeccionará una nómina de todo funcionario o empleado de la repartición que en forma permanente o transitoria haya sido encargado del manejo de caudales, custodia o conservación de bienes especificándose lo siguiente: a) Nombre y apellido del empleado o funcionario. b) Cargo ocupado por él. c) Si tiene rendida fianza o no; en caso afirmativo, su monto y si es hipotecaria, prendaria,
  • 9. personal, etc., así como la fecha de su aceptación.” Cabe destacar que, el incumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Nº 870, imposibilita establecer perfectamente la existencia de Bienes Muebles al momento del cambio de las autoridades y delimitar la gestión correspondiente a cada uno de los funcionarios actuantes. Por lo tanto, en virtud de la responsabilidad solidaria que les corresponde a los funcionarios obligados a rendir cuentas, el Tribunal formulará el cargo solidario correspondiente a las autoridades que se indican en la parte resolutiva. Con respecto al Ing. Néstor E. Martín, el Tribunal no formulará cargo a este responsable, por haber cumplido funciones de Director en el ejercicio bajo estudio sólo por un día. Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003 dispone para el juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales, EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo en forma conjunta y solidaria a los responsables, Ing. Ricardo Alberto Debandi, DNI 14524787 (Director), Lic. Juan Carlos Kohn, DNI 21911447 (Director) y Sra. Fanny Noemí Prado, DNI 25352710 (Encargada de Inventario), por la suma de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS CON 06/100 ($ 9.149,06), según lo expresado en el Considerando II, y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación para que depositen dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas- TC AUR", y para que remitan al Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería General de la Provincia en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098. Artículo 2º: Los actuales responsables del organismo cuentadante (Director, Habilitado y Encargado de Inventario) -según corresponda- deberán dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Considerando I dentro de los dos meses posteriores al de notificación del presente fallo, debiendo informar al Tribunal sobre las medidas correctivas adoptadas, bajo apercibimiento de ley. El Contador Revisor del ejercicio en curso deberá informar al respecto. Artículo 3º: Dar por terminada la presente Pieza Separada correspondiente al ejercicio 2011 de CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA- DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL y liberar de cargo a los funcionarios intervinientes, conforme a la documentación puesta a disposición y oportunamente analizada por este Tribunal, excepto respecto de lo dispuesto en el artículo 1º. Artículo 4º: Notificar esta resolución a los responsables, al Sr. Fiscal de Estado y a las actuales autoridades citadas en el art. 2º; darla al Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en forma abreviada en el Boletín Oficial, devolver la documentación a su origen y, cumplido lo dispuesto en el artículo 1º, archivar las actuaciones. Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia Dr. Mario Francisco Angelini Dr. Héctor David Caputto