2. ETIMOLOGÍA del
termino contrato
La expresión «contrato»
fue generalizada a partir de su
designación en las Institutas de Gayo (Siglo II
D.C.), aunque reconoce sus orígenes mucho
antes.
Deriva del verbo «contraer», del latín
«contrahere». Contractum significa lo contraído
(en referencia a las obligaciones recíprocas).
3. CONTRATO
Definición Legal
Art. 957 Código Civil y Comercial (CCC)
«Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o
más partes
manifiestan su consentimiento
para crear, regular, modificar, transferir o extinguir
relaciones jurídicas patrimoniales».
4. CONTRATO
El artículo 957 del CCC establece claramente que
el CONTRATO es un ACTO JURÍDICO.
En consecuencia, resultan aplicables las disposi-
ciones de los títulos IV y V del Libro I (arts. 257 a
400) del CCC y las reglas establecidas dentro del
Título relativo a los CONTRATOS deben ser
interpreta-das y aplicadas en armonía con las
disposiciones relativas a los actos jurídicos.
5. Función económica e
importancia
Es fuente principal de obligaciones
Junto con la propiedad constituye el pilar de la
economía de mercado
Es el instrumento práctico de realización de las
mas variadas finalidades de la vida (permite la
satisfacción de necesidades e intereses)
Es el vehículo de la circulación de la riqueza
(Messineo)
6. Carácter de las normas legales
Art. 962 CCC
«Las normas legales relativas a los contratos son
supletorias de la voluntad de las partes, a menos que
de su modo de expresión, de su contenido, o de su
contexto, resulte su carácter indisponible».
El ámbito propio de las leyes supletorias es la materia
contractual, el principio general es el de
autonomía de la voluntad de las partes.
7. Prelación normativa. Art. 963 CCC
«Cuando concurren disposiciones de este Código y
de alguna ley especial, las normas se aplican con
el siguiente orden de prelación:
a)normas indisponibles de la ley especial y de este
Código;
b)normas particulares del contrato;
c)normas supletorias de la ley especial;
d)normas supletorias de este Código».
8. Deriva en dos
libertades
fundamentale
s
Libertad de
conclusión
Libertad de
configuración
LIBERTAD DE
CONTRATACIÓ
N
Art. 958:Art. 958: ««Las partesLas partes
son libres parason libres para
celebrar un contratocelebrar un contrato
y determinar suy determinar su
contenidocontenido , dentro de, dentro de
los límites impuestoslos límites impuestos
por la ley, el ordenpor la ley, el orden
público, la moral ypúblico, la moral y
las buenaslas buenas
costumbres»costumbres»
• Nadie esta
obligado a
contratar
• Se pueden
elegir con quien
se contrata
• Las partes
pueden
determinar
el contenido
del contrato
9. Quien
pretende la
invalidez de
un contrato
debe invocar
y probar la
causa.
La ley prevé
institutos
que importan
limitación a
la eficacia.
EFECTO
VINCULANTE
Art. 959: «Art. 959: «TodoTodo contratocontrato
válidamente celebradoválidamente celebrado
es obligatorio para lases obligatorio para las
partespartes. Su contenido. Su contenido
sólo puede sersólo puede ser
modificado omodificado o
extinguido por acuerdoextinguido por acuerdo
de partesde partes o en loso en los
supuestos en que lasupuestos en que la
ley lo prevéley lo prevé ».».
Ej.: lesión
subjetiva y la
imprevisión
10. Regla Gral.
No tienen
atribución de
modificación
2° Excepción:
de oficio por
afectar el
orden público
FACULTADES
DE LOS
JUECES
Art. 960: «Art. 960: «Los juecesLos jueces
no tienen facultadesno tienen facultades
para modificar laspara modificar las
estipulaciones de losestipulaciones de los
contratos, exceptocontratos, excepto
que sea a pedido deque sea a pedido de
una de las partesuna de las partes
cuando lo autoriza lacuando lo autoriza la
ley, o de oficioley, o de oficio
cuando se afecta, decuando se afecta, de
modo manifiesto, elmodo manifiesto, el
orden públicoorden público »»
El contrato
supone el
consentimiento
de ambas partes
1°
Excepción:
pedido de
una parte
autorizada
por ley
En caso de Lesión e
imprevisión,
reducción de
cláusulas penales
En los contratos de
consumo o por
adhesión, supresión
de cláusulas abusivas.
11. Dos
vertientes
Buena Fe
objetiva -
lealtad
Buena Fe
subjetiva -
creencia
BUENA FE
Art. 961: «Art. 961: «Los contratosLos contratos
debendeben celebrarse,celebrarse,
interpretarse yinterpretarse y
ejecutarse de buena feejecutarse de buena fe ..
Obligan no sólo a lo queObligan no sólo a lo que
está formal-menteestá formal-mente
expresado, sino a todasexpresado, sino a todas
las consecuencias quelas consecuencias que
puedan considerarsepuedan considerarse
comprendidas en ellos,comprendidas en ellos,
con los alcances en quecon los alcances en que
razonablemente serazonablemente se
habría obligado unhabría obligado un
contratante cuidadoso ycontratante cuidadoso y
previsorprevisor».».
Impone el deber
de actuar con
lealtad y
rectitud
Cuando se
esta
persuadido de
actuar
legítimamente
12. Derecho de propiedad
Art. 965 CCC
«Los derechos resultantes de los
contratos
integran el derecho de propiedad del
contratante».
13. Clasificación de los
Contratos
Desde el punto de vista jurídico:Desde el punto de vista jurídico:
1-1- Clasificaciones explicitasClasificaciones explicitas
2.-2.- Clasificaciones implícitasClasificaciones implícitas
Desde el punto de vista de su funciónDesde el punto de vista de su función
económica y social (clasificacioneseconómica y social (clasificaciones
doctrinarias y surgidas de los usos)doctrinarias y surgidas de los usos)
17. Principio General ::
libertad de formaslibertad de formas
(Las partes eligen el
modo de
manifestación de la
voluntad)
18.
19. Clasificaciones implícitasClasificaciones implícitas
Principales
Accesorios
Cuando depende de otro contrato.
Una vez extinguido el principal se
extingue el accesorio (fianza, prenda)
De ejecución inmediata
De ejecución diferida
En los de ejecución inmediata las obligaciones
son puras y simples.
En los de ejecución diferida existe condición o
plazo suspensivo que separan la celebración y
postergan la exigibilidad de la obligación.
De ejecución única
De ejecución continuada
La ejecución se agota en un solo acto (venta
al contado).
La ejecución perdura en el tiempo, sea de forma
ininterrumpida (tenencia en la locación) o periódica
o de tracto sucesivo (pago de canon locativo)
cuando no dependa jurídicamente
de ningún otro contrato.
20. Clasificaciones desde el punto de vistaClasificaciones desde el punto de vista
de la función económico-socialde la función económico-social
Simple: mandato, comisión, agencia,
distribución, concesión, franquicia, etc.
Asociativa: sociedades
Simple: mandato, comisión, agencia,
distribución, concesión, franquicia, etc.
Asociativa: sociedades
Por precio en dinero: compraventa, cesión,
locación, suministro
Por precio en cosas: permuta
Por precio en dinero: compraventa, cesión,
locación, suministro
Por precio en cosas: permuta
Fianza, prendaFianza, prenda
Mutuo, tarjeta de crédito, contratos
bancarios
Mutuo, tarjeta de crédito, contratos
bancarios
Depósito, garajeDepósito, garaje
Seguro, renta vitaliciaSeguro, renta vitalicia
Turismo, Juegos de azarTurismo, Juegos de azar
De colaboración o
cooperación
De cambio o
transferencia
De crédito
De custodia
De garantía
De previsión
De recreación
21. Contratos plurilateralesContratos plurilaterales
Múltiples partes coinciden en una declaración
de voluntad común.
Se identifica con contratos plurilaterales a los
contratos asociativos, pues implican a más de
dos partes con intereses distintos.
22. Tratativas ContractualesTratativas Contractuales
Art. 990 CCC. Libertad de negociación.
«Las partes son libres para promover tratativas dirigidas a la
formación del contrato, y para abandonarlas en cualquier
momento».
Fase inicial de la contratación.
Comprende los tratos preliminares, conversaciones previas.
Están destinados a preparar el terreno para la oferta, pero en
esta etapa no existe el propósito de vincular a las partes.
Las partes de estas negociaciones previas están obligadas por
los principios de Buena Fe y Confidencialidad.
23. Deber de Buena FeDeber de Buena Fe
Art. 991 CCC.
«Durante las tratativas preliminares, y aunque no se haya
formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe
para no frustrarlas injustificadamente.
El incumplimiento de este deber genera la responsabilidad de
resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado,
sin su culpa, en la celebración del contrato».
Impone un deber de comportamiento correcto y leal.
24. Deber de ConfidencialidadDeber de Confidencialidad
Art. 992 CCC: «Si durante las negociaciones, una de las partes
facilita a la otra una información con carácter confidencial, el
que la recibió tiene el deber de no revelarla y de no usarla
inapropiadamente en su propio interés.
La parte que incumple este deber queda obligada a reparar el
daño sufrido por la otra y, si ha obtenido una ventaja indebida
de la información confidencial, queda obligada a indemnizar a la
otra parte en la medida de su propio enriquecimiento».
25. Deber de ConfidencialidadDeber de Confidencialidad
Regla general: la información no es
confidencial,
salvo que expresamente así la califique la
parte que la suministra.
La ley atribuye dos deberes: el de no revelarla
a terceros y el de no utilizarla
inapropiadamente en beneficio propio.
26. Cartas de intenciónCartas de intención
Art. 993 CCC:
«Los instrumentos mediante los cuales una parte, o todas
ellas, expresan un consentimiento para negociar sobre
ciertas bases, limitado a cuestiones relativas a un futuro
contrato, son de interpretación restrictiva.
Sólo tienen la fuerza obligatoria de la oferta si cumplen sus
requisitos».
Son comunes en los negocios de cierta complejidad y en los que
los procesos de elaboración son prolongados. Debe tratarse de
contratos paritarios o negociados.
27. ContratosContratos
PreliminaresPreliminares
ContratosContratos
PreliminaresPreliminares
Son contratos que obligan a
celebrar otro a futuro
definitivo, dejando
establecidas las
características de este último.
Son contratos que obligan a
celebrar otro a futuro
definitivo, dejando
establecidas las
características de este último.
Art. 995 CCC. Promesa de celebrarArt. 995 CCC. Promesa de celebrar
un contratoun contrato. «Las partes pueden
pactar la obligación de celebrar
un contrato futuro. El futuro
contrato no puede ser de
aquellos para los cuales se exige
una forma bajo sanción de
nulidad. Es aplicable el régimen
de las obligaciones de hacer.».
•Obliga a ambas partes a
otorgar el contrato futuro
•Puede compelerse al
cumplimiento.
Art. 995 CCC. Promesa de celebrarArt. 995 CCC. Promesa de celebrar
un contratoun contrato. «Las partes pueden
pactar la obligación de celebrar
un contrato futuro. El futuro
contrato no puede ser de
aquellos para los cuales se exige
una forma bajo sanción de
nulidad. Es aplicable el régimen
de las obligaciones de hacer.».
•Obliga a ambas partes a
otorgar el contrato futuro
•Puede compelerse al
cumplimiento.
Art. 996 CCC. Contrato de opción. «El contrato
que contiene una opción de concluir un
contrato definitivo, otorga al beneficiario el
derecho irrevocable de aceptarlo. Puede ser
gratuito u oneroso, y debe observar la forma
exigida para el contrato definitivo. No es
transmisible a un tercero, excepto que así se
lo estipule».
Art. 996 CCC. Contrato de opción. «El contrato
que contiene una opción de concluir un
contrato definitivo, otorga al beneficiario el
derecho irrevocable de aceptarlo. Puede ser
gratuito u oneroso, y debe observar la forma
exigida para el contrato definitivo. No es
transmisible a un tercero, excepto que así se
lo estipule».
Art. 994 CCC.Art. 994 CCC. «Los contratos preliminares deben
contener el acuerdo sobre los elementos
esenciales particulares que identifiquen el
contrato futuro definitivo. El plazo de vigencia de
las promesas previstas en esta Sección es de un
año, o el menor que convengan las partes,
quienes pueden renovarlo a su vencimiento».
Art. 994 CCC.Art. 994 CCC. «Los contratos preliminares deben
contener el acuerdo sobre los elementos
esenciales particulares que identifiquen el
contrato futuro definitivo. El plazo de vigencia de
las promesas previstas en esta Sección es de un
año, o el menor que convengan las partes,
quienes pueden renovarlo a su vencimiento».
28. Pacto de preferenciaPacto de preferencia
Art. 997 CCC.
«El pacto de preferencia genera una obligación de hacer a
cargo de una de las partes, quien si decide celebrar un
futuro contrato, debe hacerlo con la otra o las otras
partes.
Si se trata de participaciones sociales de cualquier natura-
leza, de condominio, de partes en contratos asociativos
o similares, el pacto puede ser recíproco. Los derechos y
obligaciones derivados de este pacto son transmisibles a
terceros con las modalidades que se estipulen».
29. Pacto de preferenciaPacto de preferencia
Los pactos de preferencia pueden asumir múltiples variables:
1. Una, obliga a conceder a la otra parte un derecho de
opción para contratar en las mismas condiciones que se
ofrezcan a terceros.
2. La otra, concesión de preferencias recíprocas cuando se
trata de negocios de caracteres asociativos.
Para que exista el contrato definitivo es necesario:
1. Que el dador de la preferencia decida otorgar el negocio
y lo comunique al beneficiario, de acuerdo a las
estipulaciones que contuviera el pacto de preferencia;
2. Que el beneficiario acepte celebrar el contrato definitivo.
30. Contrato sujeto a conformidadContrato sujeto a conformidad
Art. 999 CCC.
«El contrato cuyo perfeccionamiento depende de una
conformidad o de una autorización queda sujeto a las
reglas de la condición suspensiva».
Tiene como característica que su perfeccionamiento depende de
la aprobación de un tercero ajeno al mismo, por lo cual, durante
todo el tiempo anterior a dicha aprobación —que puede llegar o
no— el negocio queda en un estado de incertidumbre.
31. Subcontrato. Definición
Art. 1069 CCC.
«El subcontrato es un nuevo contrato mediante el cual el sub-
contratante crea a favor del subcontratado una nueva
posición contractual derivada de la que aquél tiene en el
contrato principal».
El subcontrato consiste en la sustitución de la posición contractual,
hecha por la parte del contrato base, mediante la celebración de un
nuevo contrato (el subcontrato) sin extinguirse la primer relación
contractual (Mosset Iturraspe).
El subcontrato existe y subsiste en virtud de la vigencia del contrato
principal, es coetáneo o posterior y se encuentra subordinado a él.
32. SubcontratoSubcontrato
Art. 1070 CCC.
«En los contratos con prestaciones pendientes éstas
pueden ser subcontratadas, en el todo o en parte, a
menos que se trate de obligaciones que requieren
prestaciones personales».
Existen dos limitaciones:
1. Una referida a la naturaleza de las obligaciones que
requieren prestaciones personales (intuitu personae)
2. Otra es la prohibición de subcontratar dentro del marco
de la autonomía de la voluntad.
33. Contratos Conexos.
Definición
Art. 1073 CCC.
«Hay conexidad cuando dos o más contratos autónomos
se hallan vinculados entre sí por una finalidad
económica común previamente establecida, de modo
que uno de ellos ha sido determinante del otro para el
logro del resultado perseguido.
Esta finalidad puede ser establecida por la ley,
expresamente pactada, o derivada de la
interpretación, conforme con lo que se dispone en el
artículo 1074».
34. Los requisitos para que haya conexidad son los siguientes:
1. Que haya dos o más contratos que pueden encontrarse
condensados en un solo instrumento o en varios;
2. Que tengan autonomía.
3. Deben estar vinculados entre sí, con distintos grados de
conexidad;
4. Finalidad económica común. También llamada finalidad
supracontractual (objetivos buscados y obtenidos a través
de una red de vínculos contractuales);
5. Debe estar previamente establecida por un diseño previo,
por el convenio de partes, por la ley o por los hechos.
Ejemplo: la adquisición de un bien con tarjeta de crédito implica relaciones
contractuales del consumidor para con el emisor, el proveedor y por último
para con el banco que financia y da planes de pago; así como relaciones entre
el banco y el proveedor y el banco con la tarjeta de crédito.
35. Interpretación y Efectos
Art. 1074 CCC.
«Los contratos conexos deben ser interpretados
los unos por medio de los otros,
atribuyéndoles el sentido apropiado que surge del
grupo de contratos, su función económica y el
resultado perseguido»
36. Interpretación y Efectos
Art. 1075 CCC.
«Según las circunstancias, probada la conexidad, un
contratante puede oponer las excepciones de incumpli-
miento total, parcial o defectuoso,
aún frente a la inejecución de obligaciones ajenas a su
contrato.
Atendiendo al principio de la conservación, la misma regla
se aplica cuando la extinción de uno de los contratos
produce la frustración de la finalidad económica
común».
37. Forma (cuando es solemne o
exigida por las partes) para
algunos
Consentimiento
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOSELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
ESENCIALESESENCIALES
Esenciales particularesEsenciales particulares
capacidadcapacidad
Sin los cuales el contrato no
puede existir o carece de
validez
Objeto
Causa
Componentes que el legislador o la
costumbre imponen para
determinados contratos. Permite
diferenciarlos de otros. Ej.: el precio y
la cosa en la compraventa
38. ELEMENTOS O
EFECTOS NATURALES
ELEMENTOS O
EFECTOS NATURALES
ELEMENTOS O
EFECTOS ACCIDENTALES
ELEMENTOS O
EFECTOS ACCIDENTALES
Se suponen incluidos en el contrato
cuando las partes nada hubieran dicho al
respecto. Están asociados a la etapa de
ejecución o cumplimiento.
Efectos propios de los contratos
bilaterales y onerosos:
Pacto comisorio tácito
Excepción de incumplimiento
Garantía de evicción y vicios
redhibitorios
Se incorporan por voluntad de las partes. La
ley les ofrece a las partes estas estipulacio-
nes pero solo tienen vigencia cuando estas
las incorporan expresamente al contrato
La clausula penal
Condiciones (resolutorias o
suspensivas)
Plazo
Cargo
Pactos especiales: reventa,
retroventa, preferencia o mejor
comprador