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Capítulo 6
OBLIGACIONES
1ª Clase
Instituciones del Derecho Privado I
Temario
• Obligación. Concepto legal.
• Elementos esenciales: Sujetos. Objeto. Causa. Noción y
caracteres. Elementos accidentales: Noción, enumeración y caracteres.
• Fuentes de las obligaciones. Clasificación. Contrato. Gestión de negocios.
Empleo útil. Enriquecimiento sin causa. Declaración unilateral de la
voluntad. Responsabilidad civil: deber de reparar.
• Actuación en interés ajeno. Rendición de cuentas. Concepto. Régimen legal.
Sujetos obligados.
• Clasificación de las obligaciones: En cuanto al objeto: Obligaciones de dar: de
dar cosa cierta, obligaciones de género. Obligaciones relativas a bienes que
no son cosas. Obligaciones de hacer y de no hacer.
• En cuanto al sujeto: Obligaciones de sujeto simple y de sujeto plural:
simplemente mancomunadas y solidarias.
• Otros criterios de clasificación. Obligaciones de dar dinero. Intereses: clases.
Anatocismo. Casos en que procede.
• Cuantificación de un valor.
•Libro 3º: Derechos personales
•Titulo 1: Obligaciones en general
•Capitulo 1: Disposiciones generales
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
La obligación es una relación jurídica en virtud de
la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del
deudor una prestación destinada a satisfacer un
interés licito y, ante el incumplimiento, a obtener
forzadamente la satisfacción de dicho interés
(Art. 724 CCC).
Obligación Relación Jurídica
GENERA
Sujeto Activo (Acreedor) Sujeto Pasivo (Deudor)
CONDUCTA
OBLIGACION – CONCEPTO LEGAL
Prestación
Es una relación jurídica en virtud del cual un
sujeto llamado «activo» o «acreedor» tiene la
facultad jurídica de exigir a otro sujeto llamado
«pasivo» o «deudor» el cumplimiento de una
determinada «prestación» que puede consistir
en dar, hacer o no hacer. La conducta debida por
el sujeto pasivo estará destinada a satisfacer un
interés lícito del acreedor.
Vínculo jurídico
ACREEDOR
DEUDOR
Derecho subjetivo o
Facultad jurídica
Deber jurídico o
deudaPrestación
• Dar
• Hacer
• No hacer
Contenido
patrimonial
Elementos esenciales
Sujetos
Objeto
Causa
Fuente
Persona física
o jurídica
(capaces)
Único o plural
Determinado
o
determinable
Art.
726
Hechos, actos o disposiciones legales en
los que se originan las obligaciones.
activo
pasivo
Cosa o hecho positivo o
negativo sobre el cual
recae la obligación
contraída
Art. 725,
279 y
1003
prestación
Determinado o
determinable
posible lícito
Susceptible
de valoración
económica
Corresponde al
interés del acreedor
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
Acreedor Deudor
SINGULAR 1 SINGULAR 1
PLURAL 2 O MAS PLURAL 2 O MAS
LLAMADO: Sujeto Activo LLAMADO: Sujeto Pasivo
SUJETOS
Sujetos
• Sujeto activo – Acreedor es/son la/s persona/s,
física/s o jurídica/s que tiene la facultad de exigir
a otra/s el cumplimiento de una/s determinada/s
prestación/es.
• Sujeto pasivo – Deudor es/son la/s persona/s,
física/s o jurídica/s que debe cumplir con una/s
determinada prestación/es.
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA
OBLIGACION
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
El objeto de la obligación es LA PRESTACIÓN
Objeto puede ser : singular (una prestación) o plural (más de una
prestación)
Prestación es una conducta debida por el
deudor que puede consistir :
De dar: entregar una cosa o transmitir o poner a disposición
bienes que no son cosas
De hacer: prestación de un servicio o realización de un hecho
De no hacer: abstención del deudor de una conducta permiti-
da o tolerar una actividad ajena.
• Debe ser material y jurídicamente posible : factible de cumpli-
miento.
• Debe ser lícita: no debe ser contrario al derecho, al ordenamien-
to jurídico.
• Determinada o determinable: la prestación debe estar deter-
minada al momento de nacimiento de la obligación, o poder ser
determinada en un momento posterior, antes del plazo fijado
para el cumplimiento.
• Susceptible de valoración económica: la obligación es valida si es
posible su valoración económica, prescindiendo del interés
patrimonial del mismo.
• Debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial
del acreedor. Lo importante que es que exista interés y se
busque cumplir el mismo
Caracteres de la Prestación (Art.725 CCC)
Para que exista el deber del deudor de cumplir con una
prestación a favor del acreedor, debe existir un hecho
reconocido por el derecho como justificativo
suficiente de dicho ligamen; es decir, el deber debe
tener una causa. (CCC comentado Tomo V De Lorenzo, Lorenzetti)
Tiene dos acepciones:
1. Hecho idóneo para producir una obligación (causa fuente)
Ese hecho puede ser un hecho jurídico, simples actos lícitos o actos
jurídicos. En todos los casos el hecho o acto no debe estar prohibi-
do por ley.-
2. Fin que las partes se propusieron al contratar (causa fin –
elemento esencial de los actos jurídicos)
• La primera corresponde a las obligaciones
• No hay obligación sin causa.
• Es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla,
de conformidad con el ordenamiento jurídico. (Art. 726 CCC)
CAUSA
Prueba de la existencia de la
Obligación
(Art. 727 CCC)
• La existencia y extensión de la obligación, no se
presume;
• debe probarse, y debe hacerlo quien alega su
existencia.
Una vez probada la existencia de la
obligación:
• Se presume que la fuente de la obligación es
legítima;
• salvo que se acredite lo contrario.
Artículo 727 CCC. Su análisis
• La existencia de la obligación no se presume: esto
implica que quien alega ser acreedor debe probar
que es titular de un derecho personal válido. SI
prueba la obligación, hay una presunción de causa.
• Extensión de la obligación: esta es favorable al
deudor, ya que su interpretación es restrictiva. Si
existen dudas frente a la extensión de los deberes
del deudor siempre se está por la interpretación más
favorable al deudor.
• Probada la existencia de una obligación se presume
su causa válida. Pesa sobre el deudor probar que la
obligación surge de una causa no idónea para
vincularlo.
Elementos accidentales. Noción
Son elementos accesorios de una obligación;
• le quitan parte de su plenitud, haciendo insegura
su existencia, o
• limitando su exigibilidad en el tiempo, u
• obligando a quien resulta titular del derecho al
cumplimiento de una prestación adicional.
Elementos accidentales
Condición
Art. 343
Plazo
Art. 350
Cargo
Art. 354
Suspensiva/
resolutoria
Permitidas/
prohibidas Art. 344.
Efectos: Art.348
El cargo es una obligación accesoria impuesta al
adquirente de un derecho. No impide los efectos del
acto, excepto que su cumplimiento se haya previsto
como condición suspensiva, ni los resuelve, excepto
que su cumplimiento se haya estipulado como condición
resolutoria. En caso de duda, se entiende que tal
condición no existe.
Suspensivo/re
solutorio
Expreso /
tácito Cierto/
incierto
Clasificaciones
doctrinarias
Condición
•Es la cláusula en función de la cual
se subordina
•la adquisición (nacimiento de la obligación –
suspensiva) o la pérdida (extinción de la
obligación – resolutoria) de un derecho
•a que ocurra un acontecimiento
futuro e incierto.
Plazo
•Es la cláusula en función de la cual
se difieren o limitan en el
tiempo
•los efectos de una obligación
•sometido a que ocurra un
acontecimiento futuro y
cierto.
Cargo
• Es una obligación accesoria
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• a quien recibe una liberalidad (acto jurídico
realizado a título gratuito).
• No afecta la eficacia de la obligación ni la exigibilidad del
derecho.
• Su incumplimiento no ocasiona la pérdida del beneficio,
salvo que haya sido formulado como condición resolutoria.
ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LA OBLIGACION
CONDICION HECHO FUTURO E INCIERTO
PLAZO HECHO FUTURO Y CIERTO
CARGO
OBLIGACION ACCESORIA A LA
PRINCIPAL
“Hecho, acto o disposición legal
en que se origina la obligación”
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Concepto
Enumeración de las Fuentes
• Ley
• Contrato
• Cuasi contrato
• Hechos ilícitos (deber de reparar)
• Enriquecimiento sin causa
• Voluntad unilateral
• Actuación en interés ajeno (obligación de rendir
cuentas)
Fuentes: clasificación
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tradicional
Fuentes contractuales
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extracontractuales
voluntad
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Cuasidelitos
Cuasicontratos
Declaración
unilateral
Enriquecimiento
sin causa
No hay obligación sin
«causa» = fuente
Es decir, sin que derive
de algún hecho idóneo
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familia
Relaciones civiles
ley
Contratos, cuasicontratos,
declaración unilateral de
voluntad
Delitos, cuasidelitos,
Art. 726
enriquecimiento
sin causa
Ley
•La ley es la fuente primera y fundamental
de todas las obligaciones.
•En algunos casos, la fuente directa es la ley
(obligación alimentaria de los padres a los hijos, obligaciones derivadas de la
vecindad) y en los demás, aunque la fuente
directa sea la voluntad de la o las partes
(contrato), es la fuente remota e indirecta, que
convierte en obligatorias las declaraciones
de voluntad, uni o multilaterales.
Contrato
“Contrato es el acto jurídico mediante el
cual
dos o más partes
manifiestan su consentimiento
para crear, regular, modificar, transferir
o extinguir relaciones jurídicas patrimo-
niales”. (art. 957 CCC)
Ejemplos: Compraventa, Donación, Locación, Contratos
de consumo.
Cuasicontrato
Cuasicontrato es cierto hecho voluntario
lícito que, por efectos de la ley (fuente
directa), producen efectos similares a los
contratos, aunque no hay acuerdo de
voluntad.
Ha sido absorbido por la Declaración unilateral de
voluntad, como fuente de las obligaciones.
Gestión de negocios
“Hay gestión de negocios cuando una persona
asume oficiosamente la gestión de un
negocio ajeno
por un motivo razonable,
sin intención de hacer una liberalidad y
sin estar autorizada ni obligada,
convencional o legalmente” (art. 1781 CCC).
• “Hay gestión de negocios -define Borda-
“cuando alguien no obligado por contrato
ni por representación legal realiza
espontáneamente una gestión útil para
otro” y agrega: ”de lo dicho hasta aquí
surge una analogía notoria entre gestión de
negocios y mandato. En ambos se realiza la
gestión de un negocio ajeno, sólo que en
un caso hay orden del dueño en realizarla y
en el otro no.” (“Contratos”, t.II, pag.
499/500).
Obligaciones del gestor de negocios
“El gestor está obligado a:
a. Avisar sin demora al dueño del negocio que asumió la gestión, y
aguardar su respuesta, siempre que esperarla no resulte
perjudicial;
b. Actuar conforme a la conveniencia y a la intención, real o
presunta, del dueño del negocio;
c. Continuar la gestión hasta que el dueño del negocio tenga
posibilidad de asumirla por sí mismo o, en su caso, hasta
concluirla;
d. Proporcionar al dueño del negocio información adecuada
respecto de la gestión;
e. Una vez concluida la gestión, rendir cuentas al dueño del
negocio”
(art. 1782 CCC)
Conclusión de la gestión de negocios
• “La gestión concluye:
• A. cuando el dueño le prohíbe al gestor continuar
actuando. El gestor, sin embargo, puede continuarla,
bajo su responsabilidad, en la medida en que lo haga
por un interés propio;
• B. Cuando el negocio concluye”.
(art. 1783 CCC)
Obligaciones del beneficiario de la gestión de negocios
• Gestión conducida útilmente. “Si la gestión es conducida
útilmente, el dueño del negocio está obligado frente al
gestor, aunque la ventaja que debía resultar no se haya
producido o haya cesado:
• a) a reembolsarle el valor de los gastos necesarios y útiles,
con los intereses legales desde el día en que fueron hechos;
• b) a liberarlo de las obligaciones personales que haya
contraído a causa de la gestión;
• c) a repararle los daños que, por causas ajenas a su
responsabilidad, haya sufrido en el ejercicio de la gestión;
• d) a remunerarlo, si la gestión corresponde al ejercicio de su
actividad profesional, o si es equitativo en las circunstancias
del caso”
(art. 1785 CCC).
Empleo útil
• “Quien, sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza
un gasto, en interés total o parcialmente ajeno, tiene
derecho a que le sea reembolsado su valor, en cuanto
haya resultado de utilidad, aunque después ésta llegue
a cesar.
• El reembolso incluye los intereses, desde la fecha en que
el gasto se efectúa”.
(art. 1791 CCC)
• Gastos funerarios. “Están comprendidos en el artículo
1791 los gastos funerarios que tienen relación
razonable con las circunstancias de la persona y los usos
del lugar” .
(art. 1792 CCC).
Empleo útil
• Obligados al reembolso. “El acreedor tiene derecho a
demandar el reembolso:
• A. a quien recibe la utilidad;
• B. a los herederos del difunto, en el caso de gastos
funerarios;
• C. al tercero adquirente a título gratuito del bien que
recibe la utilidad, pero sólo hasta el valor de ella al
tiempo de la adquisición” .
(art. 1793 CCC).
“La declaración unilateral de voluntad causa una obligación
jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los
usos y costumbres. Se le aplican, subsidiariamente, las normas
relativas a los contratos” (art. 1800 CCC).
Son obligaciones cuya fuente es solamente de la expresión de voluntad del
obligado, como ser:
a) ofertas públicas a persona indeterminada (relaciones de consumo)
b) Las promesas pública de recompensa (art. 1803 CCC)
c) Concurso público (art. 1807 CCC)
d) Los títulos valores (arts. 1815 y sgtes. CCC)
e) Las disposiciones testamentarias (art. 2465 CCC)
VOLUNTAD UNILATERAL
Manifestación de voluntad de un sujeto que crea una
obligación a su cargo frente a sujetos inicialmente
indeterminados.
Fuente autónoma de obligaciones.
“Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a
expensas de otro, está obligada, en la medida de su
beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del
empobrecido.
Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su
patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo
si subsiste en su poder al tiempo de la demanda”.
(art. 1794 CCC).
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
La formulación completa del principio es que nadie debe
enriquecerse en detrimento de otro sin causa legítima
que justifique ese enriquecimiento.
Pago indebido como supuesto de enriquecimiento
sin causa
• Art. 1796: El pago es repetible si:
a. la causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación
válida; esa causa deja de existir; o es realizado en consideración a una
causa futura, que no se va a producir;
b. Paga quien no está obligado, o no lo está en los alcances en que paga,
a menos que lo haga como tercero;
c. Recibe el pago quien no es acreedor, a menos que se entregue como
liberalidad;
d. La causa del pago es ilícita o inmoral;
e. El pago es obtenido por medios ilícitos.
Obligación de repetir lo recibido
• Art. 1798: la repetición obliga a restituir lo recibido; conforme
las reglas de las obligaciones de dar para restituir.
A costa de:
EN RESUMEN, EL ENRIQUECIMIENTO
SIN CAUSA COMO FUENTE DE OBLIGACIONES,
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Capitulo 6 obligaciones - 1ª clase

  • 2. Temario • Obligación. Concepto legal. • Elementos esenciales: Sujetos. Objeto. Causa. Noción y caracteres. Elementos accidentales: Noción, enumeración y caracteres. • Fuentes de las obligaciones. Clasificación. Contrato. Gestión de negocios. Empleo útil. Enriquecimiento sin causa. Declaración unilateral de la voluntad. Responsabilidad civil: deber de reparar. • Actuación en interés ajeno. Rendición de cuentas. Concepto. Régimen legal. Sujetos obligados. • Clasificación de las obligaciones: En cuanto al objeto: Obligaciones de dar: de dar cosa cierta, obligaciones de género. Obligaciones relativas a bienes que no son cosas. Obligaciones de hacer y de no hacer. • En cuanto al sujeto: Obligaciones de sujeto simple y de sujeto plural: simplemente mancomunadas y solidarias. • Otros criterios de clasificación. Obligaciones de dar dinero. Intereses: clases. Anatocismo. Casos en que procede. • Cuantificación de un valor.
  • 3. •Libro 3º: Derechos personales •Titulo 1: Obligaciones en general •Capitulo 1: Disposiciones generales CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
  • 4. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés licito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés (Art. 724 CCC). Obligación Relación Jurídica GENERA Sujeto Activo (Acreedor) Sujeto Pasivo (Deudor) CONDUCTA OBLIGACION – CONCEPTO LEGAL Prestación
  • 5. Es una relación jurídica en virtud del cual un sujeto llamado «activo» o «acreedor» tiene la facultad jurídica de exigir a otro sujeto llamado «pasivo» o «deudor» el cumplimiento de una determinada «prestación» que puede consistir en dar, hacer o no hacer. La conducta debida por el sujeto pasivo estará destinada a satisfacer un interés lícito del acreedor. Vínculo jurídico ACREEDOR DEUDOR Derecho subjetivo o Facultad jurídica Deber jurídico o deudaPrestación • Dar • Hacer • No hacer Contenido patrimonial
  • 6. Elementos esenciales Sujetos Objeto Causa Fuente Persona física o jurídica (capaces) Único o plural Determinado o determinable Art. 726 Hechos, actos o disposiciones legales en los que se originan las obligaciones. activo pasivo Cosa o hecho positivo o negativo sobre el cual recae la obligación contraída Art. 725, 279 y 1003 prestación Determinado o determinable posible lícito Susceptible de valoración económica Corresponde al interés del acreedor
  • 7. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION Acreedor Deudor SINGULAR 1 SINGULAR 1 PLURAL 2 O MAS PLURAL 2 O MAS LLAMADO: Sujeto Activo LLAMADO: Sujeto Pasivo SUJETOS
  • 8. Sujetos • Sujeto activo – Acreedor es/son la/s persona/s, física/s o jurídica/s que tiene la facultad de exigir a otra/s el cumplimiento de una/s determinada/s prestación/es. • Sujeto pasivo – Deudor es/son la/s persona/s, física/s o jurídica/s que debe cumplir con una/s determinada prestación/es. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
  • 9. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION El objeto de la obligación es LA PRESTACIÓN Objeto puede ser : singular (una prestación) o plural (más de una prestación) Prestación es una conducta debida por el deudor que puede consistir : De dar: entregar una cosa o transmitir o poner a disposición bienes que no son cosas De hacer: prestación de un servicio o realización de un hecho De no hacer: abstención del deudor de una conducta permiti- da o tolerar una actividad ajena.
  • 10. • Debe ser material y jurídicamente posible : factible de cumpli- miento. • Debe ser lícita: no debe ser contrario al derecho, al ordenamien- to jurídico. • Determinada o determinable: la prestación debe estar deter- minada al momento de nacimiento de la obligación, o poder ser determinada en un momento posterior, antes del plazo fijado para el cumplimiento. • Susceptible de valoración económica: la obligación es valida si es posible su valoración económica, prescindiendo del interés patrimonial del mismo. • Debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor. Lo importante que es que exista interés y se busque cumplir el mismo Caracteres de la Prestación (Art.725 CCC)
  • 11. Para que exista el deber del deudor de cumplir con una prestación a favor del acreedor, debe existir un hecho reconocido por el derecho como justificativo suficiente de dicho ligamen; es decir, el deber debe tener una causa. (CCC comentado Tomo V De Lorenzo, Lorenzetti) Tiene dos acepciones: 1. Hecho idóneo para producir una obligación (causa fuente) Ese hecho puede ser un hecho jurídico, simples actos lícitos o actos jurídicos. En todos los casos el hecho o acto no debe estar prohibi- do por ley.- 2. Fin que las partes se propusieron al contratar (causa fin – elemento esencial de los actos jurídicos) • La primera corresponde a las obligaciones • No hay obligación sin causa. • Es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico. (Art. 726 CCC) CAUSA
  • 12. Prueba de la existencia de la Obligación (Art. 727 CCC) • La existencia y extensión de la obligación, no se presume; • debe probarse, y debe hacerlo quien alega su existencia. Una vez probada la existencia de la obligación: • Se presume que la fuente de la obligación es legítima; • salvo que se acredite lo contrario.
  • 13. Artículo 727 CCC. Su análisis • La existencia de la obligación no se presume: esto implica que quien alega ser acreedor debe probar que es titular de un derecho personal válido. SI prueba la obligación, hay una presunción de causa. • Extensión de la obligación: esta es favorable al deudor, ya que su interpretación es restrictiva. Si existen dudas frente a la extensión de los deberes del deudor siempre se está por la interpretación más favorable al deudor. • Probada la existencia de una obligación se presume su causa válida. Pesa sobre el deudor probar que la obligación surge de una causa no idónea para vincularlo.
  • 14. Elementos accidentales. Noción Son elementos accesorios de una obligación; • le quitan parte de su plenitud, haciendo insegura su existencia, o • limitando su exigibilidad en el tiempo, u • obligando a quien resulta titular del derecho al cumplimiento de una prestación adicional.
  • 15. Elementos accidentales Condición Art. 343 Plazo Art. 350 Cargo Art. 354 Suspensiva/ resolutoria Permitidas/ prohibidas Art. 344. Efectos: Art.348 El cargo es una obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho. No impide los efectos del acto, excepto que su cumplimiento se haya previsto como condición suspensiva, ni los resuelve, excepto que su cumplimiento se haya estipulado como condición resolutoria. En caso de duda, se entiende que tal condición no existe. Suspensivo/re solutorio Expreso / tácito Cierto/ incierto Clasificaciones doctrinarias
  • 16. Condición •Es la cláusula en función de la cual se subordina •la adquisición (nacimiento de la obligación – suspensiva) o la pérdida (extinción de la obligación – resolutoria) de un derecho •a que ocurra un acontecimiento futuro e incierto.
  • 17. Plazo •Es la cláusula en función de la cual se difieren o limitan en el tiempo •los efectos de una obligación •sometido a que ocurra un acontecimiento futuro y cierto.
  • 18. Cargo • Es una obligación accesoria • que se impone • a quien recibe una liberalidad (acto jurídico realizado a título gratuito). • No afecta la eficacia de la obligación ni la exigibilidad del derecho. • Su incumplimiento no ocasiona la pérdida del beneficio, salvo que haya sido formulado como condición resolutoria.
  • 19. ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LA OBLIGACION CONDICION HECHO FUTURO E INCIERTO PLAZO HECHO FUTURO Y CIERTO CARGO OBLIGACION ACCESORIA A LA PRINCIPAL
  • 20. “Hecho, acto o disposición legal en que se origina la obligación” FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. Concepto
  • 21. Enumeración de las Fuentes • Ley • Contrato • Cuasi contrato • Hechos ilícitos (deber de reparar) • Enriquecimiento sin causa • Voluntad unilateral • Actuación en interés ajeno (obligación de rendir cuentas)
  • 22. Fuentes: clasificación Doctrina tradicional Fuentes contractuales Fuentes extracontractuales voluntad contratos ley Delitos Cuasidelitos Cuasicontratos Declaración unilateral Enriquecimiento sin causa No hay obligación sin «causa» = fuente Es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla. Actos lícitos Actos ilícitos Relaciones de familia Relaciones civiles ley Contratos, cuasicontratos, declaración unilateral de voluntad Delitos, cuasidelitos, Art. 726 enriquecimiento sin causa
  • 23. Ley •La ley es la fuente primera y fundamental de todas las obligaciones. •En algunos casos, la fuente directa es la ley (obligación alimentaria de los padres a los hijos, obligaciones derivadas de la vecindad) y en los demás, aunque la fuente directa sea la voluntad de la o las partes (contrato), es la fuente remota e indirecta, que convierte en obligatorias las declaraciones de voluntad, uni o multilaterales.
  • 24. Contrato “Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimo- niales”. (art. 957 CCC) Ejemplos: Compraventa, Donación, Locación, Contratos de consumo.
  • 25. Cuasicontrato Cuasicontrato es cierto hecho voluntario lícito que, por efectos de la ley (fuente directa), producen efectos similares a los contratos, aunque no hay acuerdo de voluntad. Ha sido absorbido por la Declaración unilateral de voluntad, como fuente de las obligaciones.
  • 26. Gestión de negocios “Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente” (art. 1781 CCC).
  • 27. • “Hay gestión de negocios -define Borda- “cuando alguien no obligado por contrato ni por representación legal realiza espontáneamente una gestión útil para otro” y agrega: ”de lo dicho hasta aquí surge una analogía notoria entre gestión de negocios y mandato. En ambos se realiza la gestión de un negocio ajeno, sólo que en un caso hay orden del dueño en realizarla y en el otro no.” (“Contratos”, t.II, pag. 499/500).
  • 28. Obligaciones del gestor de negocios “El gestor está obligado a: a. Avisar sin demora al dueño del negocio que asumió la gestión, y aguardar su respuesta, siempre que esperarla no resulte perjudicial; b. Actuar conforme a la conveniencia y a la intención, real o presunta, del dueño del negocio; c. Continuar la gestión hasta que el dueño del negocio tenga posibilidad de asumirla por sí mismo o, en su caso, hasta concluirla; d. Proporcionar al dueño del negocio información adecuada respecto de la gestión; e. Una vez concluida la gestión, rendir cuentas al dueño del negocio” (art. 1782 CCC)
  • 29. Conclusión de la gestión de negocios • “La gestión concluye: • A. cuando el dueño le prohíbe al gestor continuar actuando. El gestor, sin embargo, puede continuarla, bajo su responsabilidad, en la medida en que lo haga por un interés propio; • B. Cuando el negocio concluye”. (art. 1783 CCC)
  • 30. Obligaciones del beneficiario de la gestión de negocios • Gestión conducida útilmente. “Si la gestión es conducida útilmente, el dueño del negocio está obligado frente al gestor, aunque la ventaja que debía resultar no se haya producido o haya cesado: • a) a reembolsarle el valor de los gastos necesarios y útiles, con los intereses legales desde el día en que fueron hechos; • b) a liberarlo de las obligaciones personales que haya contraído a causa de la gestión; • c) a repararle los daños que, por causas ajenas a su responsabilidad, haya sufrido en el ejercicio de la gestión; • d) a remunerarlo, si la gestión corresponde al ejercicio de su actividad profesional, o si es equitativo en las circunstancias del caso” (art. 1785 CCC).
  • 31. Empleo útil • “Quien, sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza un gasto, en interés total o parcialmente ajeno, tiene derecho a que le sea reembolsado su valor, en cuanto haya resultado de utilidad, aunque después ésta llegue a cesar. • El reembolso incluye los intereses, desde la fecha en que el gasto se efectúa”. (art. 1791 CCC) • Gastos funerarios. “Están comprendidos en el artículo 1791 los gastos funerarios que tienen relación razonable con las circunstancias de la persona y los usos del lugar” . (art. 1792 CCC).
  • 32. Empleo útil • Obligados al reembolso. “El acreedor tiene derecho a demandar el reembolso: • A. a quien recibe la utilidad; • B. a los herederos del difunto, en el caso de gastos funerarios; • C. al tercero adquirente a título gratuito del bien que recibe la utilidad, pero sólo hasta el valor de ella al tiempo de la adquisición” . (art. 1793 CCC).
  • 33. “La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican, subsidiariamente, las normas relativas a los contratos” (art. 1800 CCC). Son obligaciones cuya fuente es solamente de la expresión de voluntad del obligado, como ser: a) ofertas públicas a persona indeterminada (relaciones de consumo) b) Las promesas pública de recompensa (art. 1803 CCC) c) Concurso público (art. 1807 CCC) d) Los títulos valores (arts. 1815 y sgtes. CCC) e) Las disposiciones testamentarias (art. 2465 CCC) VOLUNTAD UNILATERAL Manifestación de voluntad de un sujeto que crea una obligación a su cargo frente a sujetos inicialmente indeterminados.
  • 34. Fuente autónoma de obligaciones. “Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido. Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda”. (art. 1794 CCC). ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA La formulación completa del principio es que nadie debe enriquecerse en detrimento de otro sin causa legítima que justifique ese enriquecimiento.
  • 35. Pago indebido como supuesto de enriquecimiento sin causa • Art. 1796: El pago es repetible si: a. la causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida; esa causa deja de existir; o es realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir; b. Paga quien no está obligado, o no lo está en los alcances en que paga, a menos que lo haga como tercero; c. Recibe el pago quien no es acreedor, a menos que se entregue como liberalidad; d. La causa del pago es ilícita o inmoral; e. El pago es obtenido por medios ilícitos. Obligación de repetir lo recibido • Art. 1798: la repetición obliga a restituir lo recibido; conforme las reglas de las obligaciones de dar para restituir.
  • 36. A costa de: EN RESUMEN, EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA COMO FUENTE DE OBLIGACIONES, OPERA DEL SIGUIENTE MODO: A B Sin que exista una causa legítima OBLIGACION DE RESTITUIR