Impuesto industria y comercio, avisos y tableros (1)
1. Impuesto Industria y Comercio, Avisos
y Tableros
• El impuesto de Industria y
Comercio es un gravamen de
carácter municipal que grava
toda actividad industrial,
comercial o de servicios que se
realiza en Bogotá en forma
ocasional o permanente, con o
sin establecimientos.
• Son responsables del
impuesto de industria y
comercio la persona natural o
jurídica o la sociedad de
hecho, que realice el hecho
generador de la obligación
tributaria, consistente en el
ejercicio de actividades
industriales, comerciales o de
servicios en la jurisdicción del
Distrito Capital.
2. Los contribuyentes del impuesto de industria y
comercio se clasifican en
Régimen Común: Obligaciones del régimen común:
• Inscribirse, dentro de los dos meses
siguientes, al Registro de Información
Los contribuyentes del •
Tributaria RIT.
Actualizar el Registro de Información
régimen común son las Tributaria RIT con las novedades, cese de
personas naturales que actividades, etc. dentro de los dos meses
no cumplen con los •
siguientes al hecho.
Declarar y pagar el Impuestos de ICA,
requisitos para bimestralmente.
pertenecer al régimen • Declarar y pagar en el formulario
simplificado y sin específico, las retenciones de ICA
practicadas.
excepción todas las • Llevar libros de contabilidad, conforme a
personas jurídicas. los principios de contabilidad aceptados.
• Expedir factura con el lleno de los
requisitos.
• Informar el NIT en correspondencia y
documentos.
3. Régimen
Obligaciones del régimen simplificado:
Simplificado: • Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al
inicio de actividades, al Registro de Información
Tributaria RIT.
• Que en el año anterior hubieren obtenido • Actualizar el Registro de Información Tributaria
ingresos brutos totales provenientes de la RIT con las novedades, cese de actividades, etc.
actividad, inferiores a $100.528.000 (valor año dentro de los dos meses siguientes al hecho.
base 2011 igual a 4.000 UVT). • Declarar y pagar el Impuestos de ICA,
• Que no hayan celebrado en el año anualmente.
inmediatamente anterior ni en el año en curso • Llevar libro fiscal de registro de operaciones.
contratos de venta de bienes o prestación de • Informar el NIT en correspondencia y
servicios gravados por valor individual y documentos
superior a $82.936.000 (valor año base 2011 •
igual a 3.300 UVT). Conservar información y pruebas, por lo menos
cinco años.
• Que el monto de sus consignaciones bancarias, • Los contribuyentes que pertenezcan al régimen
depósitos o inversiones financieras durante el
año anterior o durante el respectivo año no simplificado que obtengan durante el año
supere la suma de $113.094.000 (valor año base gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios
2011 igual a 4.500 UVT). mínimos mensuales vigentes no tienen que
presentar la declaración del impuesto de
• Que tengan máximo un establecimiento de Industria y comercio.
comercio, oficina, sede, local o negocio donde
ejercen su actividad.
• Que en el establecimiento de comercio, oficina,
sede, local o negocio no se desarrollen
actividades bajo franquicia, concesión, regalía,
autorización o cualquier otro sistema que
4. Base gravable
• El impuesto de industria y comercio
correspondiente a cada bimestre, se
liquida con base en los ingresos netos del
contribuyente obtenidos durante el
periodo. Para determinarlos, se resta de la
totalidad de los ingresos ordinarios y
extraordinarios, los correspondientes a
actividades exentas y no sujetas, así como
las devoluciones, rebajas y descuentos, las
exportaciones y la venta de activos fijos.
• Hacen parte de la base gravable, los
ingresos obtenidos por rendimientos
financieros, comisiones, y en general
todos los que no estén expresamente
excluidos.La tarifa: Una vez obtenida la
base gravable se multiplica por la tarifa
correspondiente al código de actividad(es)
desarrollada(s)
• La liquidación del impuesto de industria y
comercio será igual al resultado de
multiplicar el valor determinado como
base gravable por la tarifa
correspondiente.