1. calculo de multa por datos falsos #1
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hola amigos me podrian ayudarme a realizar el calculo de la multa por
datos falso
B.I IGV RENTA
declaracion original ventas 34372 6531 1440
declaracion original compras 76044 14448
declaracion rectifi. ventas 72022 13684 3018
declaracion rectifi. compras 76044 14448
la rectificatoria lo vaya realizar el 17 de diciembre y la multa tambien
quiero hacerlo ese. dia a la rectificatoria es voluntariamente
cuanto por igv ?
cuanto por renta?
gracias por su ayuda
Enviado el: 11/12/2007 12:21
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sunday Re: calculo de multa por datos falsos #2
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Hola si es tu primera rectificatoria no hay multa pero si es la segunda
o consecutiva pues entonces la multa la puedes localizar en el codigo
tributario art 178� me parece que es en base al tributo omitido y por
subsanacion voluntaria te dan el 90% de dscto.
Enviado el: 11/12/2007 14:06
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domino Re: calculo de multa por datos falsos #3
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Aunque sea la 1ra rectificatoria, el solo hecho de cambiar las ventas es
considerado para la SUNAT como declarar cifras o datos falsos, lo
cual origina una multa. Segun la tabla del regimen general es el 50%
del tributo omitido, pero hay otros alcances que aun no entiendo.
Enviado el: 11/12/2007 20:14
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angelos Re: calculo de multa por datos falsos #4
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mira disculpa estoy cenando para revisar los alcances pero sale el 5%
del tributo omitido ..me parece es el 50% + el 90% + por el pago
voluntario...revisalo...saludos
angelrosado01@hotmail.com
Enviado el: 11/12/2007 21:04
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dulio Re: calculo de multa por datos falsos #5
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Hola Diana8:
Tus numeros no los entiendo, lo que tienes que hacer es hallar el
TRIBUTO RESULTANTE te pongo este ejemplo
1.- IGV (ojo hablamos solo del IGV Debito y credito fiscal)
DJ original DJ rectificatoria
Ventas 2000 3000
Compras 500 500
T Resultante 1500 2500
- Aqui tienes que restar el Tributo resultante DJ rectificatoria menos
DJ original (2500-1500= 1000)
- Aqui tus datos falsos son de S/. 1000 le sacas el 50% en este caso es
S/. 500 lo comparas con el 5% de la UIT que es S/. 172.5 elijes el
mayor en este caso S/. 500 esta es tu multa
- Te acoges a los incentivos rebaja del 90%, 70% y 50%, supongamos
que tu rectificatoria es voluntaria entonces tienes la rebaja del 90%
osea tu multa es de S/. 50 mas intereses a la fecha que vayas a pagar
- Llenas tu boleta de pagos varios colocas el codigo de multa 6091
(art. 178 numeral 1) y como tributo asociado 1011 (igv)
2.- El mismo procedimiento haces para el calculo de la renta
3. Asumiendo que sea la primera rectificatoria no tendrias otra multa
Enviado el: 12/12/2007 0:13
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charlitho Re: calculo de multa por datos falsos #6
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HOla
yo declare mal en diciembre 2007 me falto declarar 2 facturas de
ventas equivalente por 5000
pdt 621 anterior
ventas 2500
compras 2000
pague el igv y renta el 2% todo esta cancelado
PREGUNTA: ahora q procediemiento hago
Multa?''
Interes???
saludos
lucia
Enviado el: 4/2/2008 12:47
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charlitho Re: calculo de multa por datos falsos #7
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por favor ayuda
Enviado el: 4/2/2008 13:10
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jorcato Re: calculo de multa por datos falsos #8
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Hola Charlitho:
Tienes que presentar una Rectificatoria a tu declaraci�n del Periodo
Tributario Dic-2007, el cual no te hace acreedor a multa por
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rectificatoria, pero si tendras multa por declarar datos falsos (tanto
para el IGV y Renta); pero si pagas en forma voluntaria estas multas,
tendras una rebaja del 90%.
Aqui un ejemplo, suponiendo que tus ventas rectificadas sean el
importe de S/. 2,900.
Ejemplo:
1.- CALCULO DEL IGV
Declaracion original:
Ventas:.......... 2,500
Igv................... 475
Compras:............ 2,000
IGV........................ 380
IGV por pagar = S/.95 (475-380)
Declaracion Rectificatoria
Ventas:.......... 2,900
Igv................... 551
Compras:............ 2,000
IGV........................ 380
IGV por pagar = S/. 171 (551-380)
Tributo omitido Igv = S/. 76 (171-95) + 1.5% mensual de intereses
2.- CALCULO DE RENTA
Declaraci�n original = 50 (2500*2%)
Declaraci�n rectificatoria = 58 (2,900*2%)
Tributo omitido =S/. 8 (58-50) + 1.5% mensual de intereses
3.- CALCULO DE LA MULTA DEL IGV POR DECLARAR
DATOS FALSOS
76 X 50% = 38
3450 X 5% = 173
Comparamos la multa calculada en funci�n al tributo omitido (S/. 38)
con la multa calculada en funci�n a la UIT (S/. 173) y tomamos el
mayor valor.
La multa ser� S/.173 (debido a que no puede ser menor del 5% de la
UIT)
Rebaja del 90% = 156 (por pago en forma voluntaria)
Multa a pagar: = S/. 17 (173-156) + 1.5% mensual de intereses
4.- CALCULO DE LA MULTA DE RENTA POR DECLARAR
DATOS FALSOS
5. 8 X 50% = 4
3450 X 5% = 173
Comparamos la multa calculada en funci�n al tributo omitido (S/. 4)
con la multa calculada en funci�n a la UIT (S/. 173) y tomamos el
mayor valor.
La multa ser� S/.173 (debido a que no puede ser menor del 5% de la
UIT)
Rebaja del 90% = 156 (por pago en forma voluntaria)
Multa a pagar: = S/. 17 (173-156) + 1.5% mensual de intereses
Saludos
Enviado el: 4/2/2008 14:20
Editado por jorcato enviado el 4/2/2008 22:58:04
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jeison Re: calculo de multa por datos falsos #9
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hola jorcato muy buena tu explicaion solo quisiera saber algo
3.- CALCULO DE LA MULTA DEL IGV POR DECLARAR
DATOS FALSOS
76 X 50% = 38
3450 X 5% = 173
es sobre este punto del tributo omitido de igv fue 76.00 por que lo
multiplicas por el 50% y de ahy ya no tomas los 76 si no los 173.00
para hacer el calculo, si es clara mi pregunta , gracias
jeison
Enviado el: 4/2/2008 14:33
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jorcato Re: calculo de multa por datos falsos #10
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Ok. En principio seg�n el art. 178, numeral 1 de la tabla I del C.T. la
multa es el 50% del tributo omitido; no pudiendo la multa ser menor al
5% de la UIT.
En el ejemplo la multa por datos falsos para el IGV es S/. 38 el cual es
menor a S/. 173, es entonces que se toma el mayor valor.
Igual procedimiento ser� para la multa por Renta al declarar datos
falsos.
Saludos,
Enviado el: 4/2/2008 22:54
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juanca2602 Re: calculo de multa por datos falsos #11
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hola jorcato, estoy un poco desactualizado en esto, una duda �que
paso con el regimen de gradualidad que habian anteriormente?
de 0-300 - rebajado hasta el 10% de 1/2 UIT
de 301-600 - rebajado hasta el 20% de 1/2 UIT
de 601-900 - rebajado hasta el 30% de 1/2 UIT
de 901-1200 - rebajado hasta el 40% de 1/2 UIT
y desde cuando dejo de utilizarse, espero mi pregunta este clara,
gracias
Enviado el: 18/2/2008 17:59
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Betito Re: calculo de multa por datos falsos #12
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La infracci�n por datos falsos detectada hasta el 31.03.07 estaba
sujeta a regimen de gradualidad y regimen de incentivos con la R.S
N� 063-2007-SUNAT 31.03.07 la citada infracci�n esta sujeta solo a
regimen de incentivos Art� 179 numeral 01 vigente a partir del
01.04.07
Enviado el: 18/2/2008 18:06
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karloz Re: calculo de multa por datos falsos #13
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buenas tardes
como seria el caso si yo presnte mi delcaracion antes del vencimiento
y luego rectifico por aumento de ventas en el mismo dia de mi ultimo
dia de oagi segun midigito de ruc .
seria una sustitutoria.
aun asi estaria afecto a alguna multa. gracias por su respuesta
Enviado el: 22/2/2008 9:16
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gonropo Re: calculo de multa por datos falsos #14
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hola amigos una consulta tengo que pagar una multa por datos falso y
que sunat a traves de una auditoria esta fiscalizando, sobre unas ventas
omitidas por error; dicha multa del 50% sobre el impuesto omitido no
supera el 5% de la UIT, mi pregunta es que UITcalcularia para pagar
mi multa + los intereses, si es la UIt del 2006 o la vigente del 2008,
porque tengo que pagar hoy 22 de Febrero del 2008 gracias
nota: el mes infringido es Agosto del 2006
Enviado el: 22/2/2008 10:22
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vickyye Re: calculo de multa por datos falsos #15
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HOLA JORCATO.
MUCHAS GRACIAS POR TU EXPLICACION,AMI TAMBIEN
ME SIRVIO. SOY NUEVA EN EL CAMPO ASI QUE: QUE MAS
9. SUNAT publica nuevo régimen de rebaja
de multas a contribuyentes
Con vigencia desde el Lunes 6 de Agosto de 2012
El domingo 05 de agosto se ha publicado en El Peruano la Resolución Nº 180-2012-
SUNAT, con la cual SUNAT aprueba un nuevo régimen de gradualidad (rebaja) de
multas, aplicables a los contribuyentes que incurran en las infracciones tipificadas en los
numerales 1, 4 y 5 del Art. 178 del Código Tributario.
La reciente resolución de SUNAT, ha sido expedida de conformidad con el Decreto
Legislativo 1117 (07-07-2012) que modificó el Art. 179 del Código Tributario, con
vigencia a partir del 06 de agosto de 2012.
En efecto, el Decreto Legislativo 1117 ha establecido que el “Régimen de Incentivos”
previsto en el Art. 179 del Código (rebaja de multas del 90%, 70% y 50%, según los
casos) sólo se continuará aplicando cuando las multas sean impuestas por
administraciones tributarias distintas a SUNAT, esto es por las municipalidades,
Senati y Sencico.
Cuando la multa sea impuesta por la SUNAT, respecto de las infracciones 1, 4 y 5 del
Art. 178 del Código, según la última resolución de SUNAT, la multa podrá ser rebajada
en 95%, 85%, 70%, 60% y 40% según detalle del cuadro adjunto.
Si bien el nuevo régimen de gradualidad aprobado contiene mayores beneficios para los
contribuyentes, estos incentivos (para las multas que impone SUNAT) ya no están
previstos en el propio Código, sino que podrán ser fijados y modificados, según lo
decida SUNAT, sin necesidad de una ley que modifique el Código Tributario.
10. Cabe advertir, que el nuevo régimen de gradualidad en el caso de retenciones y
percepciones no pagadas, sólo será aplicable si el contribuyente infractor subsana
voluntariamente la infracción (presenta rectificatoria) y además tendrá que pagar el
tributo omitido más los intereses.
Para la rebaja de la multa se tomará en cuenta la oportunidad de la regularización; y el
grado de participación que haya tenido SUNAT para dicho efecto (si la infracción se
subsana voluntariamente o a requerimiento de SUNAT, si se paga o no el tributo más el
importe de la multa y los intereses respectivos).
NUEVO REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS – SUNAT
(Art. 178 del Código Tributario numerales 1, 4 y 5)
Numeral 1.- Declarar cifras y datos falsos (ingresos, patrimonios, remuneraciones,
tributos retenidos o percibidos, etc.)
Condiciones para la rebaja de la multa: La rebaja de la multa será:
Rectifica y cancela multa
voluntariamente………………………………………………… 95%
Rectifica, cancela el tributo y la
multa (requerido por SUNAT)………………………………… 95%
Rectifica, cancela tributo con fraccionamiento
y paga la multa………………………………………………… 85%
Rectifica y cancela multa (requerido por SUNAT)…………….. 70%
Cancela deuda antes de cobranza coactiva o reclamo……….…. 60%
Cancela la deuda antes que venza el plazo para apelar………… 40%
Numeral 4.- No pagar los tributos retenidos/percibidos
11. Numeral 5.- No pagar en la forma y condiciones establecidas cuando esté eximido
de presentar declaración jurada.
Condiciones para la rebaja de la multa: La rebaja de la multa será:
Subsana la infracción antes del
requerimiento SUNAT….……………………………………… 95%
Subsana infracción después
del requerimiento SUNAT……………….…………………….. 70%
Cancela deuda antes de cobranza
coactiva o reclamo….………..…………………………………. 60%
Cancela la deuda antes que venza
el plazo de apelación…….……………………………………… 40%
Fuente: Cámara de Comercio de Lima
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12. pago de multa por declarar datos falsos
Hola amigos:Quisiera que me orienten, ayer pagué en el banco la multa por declarar datos falsos del PDT621
del mes de nov 2007 pero por x motivos NO PUDE hacer la rectificatoria del PDT621, lo haré hoyl viernes, mi
pregunta es: la multa que pagué anticipadamente a la rectificatoria igual me vale ??Gracias
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Artículo 179º.- REGIMEN DE INCENTIVOSLa sanción de multa aplicable por las infracciones
establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178°, se sujetará, al siguiente régimen de incentivos,
siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente:Será
rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la
deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la
Administración relativa al tributo o período a regularizar.La norma no especifica nada referente si se
debe pagar antes o despues de presentada la rectificatoria, lo que si te especifica como unico
condicionamiento que para optar la rebaja del 90% no debes haber sido requerido por la
SUNAT.Saludos
************
ES CORRECTO SI TE SIRVE.
SUMILLA: En caso que se haya presentado una declaración rectificatoria que determine menor obligación que
la establecida en la declaración original y luego la Administración Tributaria determine una mayor obligación
que la considerada por el deudor tributario en ambas declaraciones, la sanción de multa aplicable, esto es, el
50% del tributo omitido, se calculará tomando en consideración la diferencia entre el tributo determinado por
la Administración y el consignado por el deudor en su declaración original.
INFORME N° 037-2003-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta sobre el cálculo de la sanción de multa correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 1
del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, en el caso de un contribuyente que
presenta una declaración rectificatoria determinando una obligación tributaria menor a la consignada en su
declaración original, la cual surte efectos transcurridos los 60 días hábiles sin que la Administración haya
emitido pronunciamiento sobre la veracidad o exactitud de los datos contenidos en dicha declaración cuando,
posteriormente, producto de una auditoría, se determina una obligación tributaria mayor a la declarada por
el contribuyente.
Al respecto, se solicita que se precise si, en dicho supuesto, la multa debe calcularse comparando el resultado
obtenido en la auditoría con lo consignado por el contribuyente en su declaración original o con lo declarado
por éste en la rectificatoria.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, (en adelante,
TUO del Código Tributario), publicado el 19.8.1999; y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
De acuerdo con el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario constituye infracción relacionada
con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, "no incluir en las declaraciones ingresos, rentas,
patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir
circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria".
Conforme fluye del tenor del citado artículo, la mencionada infracción se configura cuando el deudor
tributario presenta la declaración referida a la determinación de la obligación tributaria, consignando
información que no se ajusta a la realidad, sea porque dejó de incluir ingresos, rentas, patrimonio, actos
gravados o tributos retenidos o percibidos, o porque declaró cualquier otra cifra o dato falso u omitió alguna
circunstancia que haya influido en la correcta determinación de su obligación tributaria.
Pues bien, estando a que la determinación de la obligación tributaria es única por tributo y período, la aludida
infracción se configurará por cada determinación incorrecta efectuada por el deudor tributario, aún cuando la
13. misma esté contenida en una declaración que, al amparo de lo establecido en el artículo 88° del TUO del
Código Tributario(1), haya sido rectificada por el deudor en una o varias oportunidades. Vale decir, sin
perjuicio que dicha determinación resulte de una sola declaración (la declaración original) o de varias (la
declaración original y una o diversas declaraciones rectificatorias).
En otras palabras, la presentación de una declaración rectificatoria no podrá configurar la infracción materia
de análisis, en forma independiente a la que se configura cuando el deudor presenta su declaración original
determinando incorrectamente su obligación tributaria.
Lo anteriormente indicado fluye de lo establecido en el artículo 179° del TUO del Código Tributario, el cual
para efectos de la aplicación de la sanción correspondiente, entre otros, a la infracción prevista en el numeral
1 del artículo 178° del citado TUO, únicamente atribuye a la declaración rectificatoria efectos como elemento
de subsanación.
En tal virtud, debe entenderse que cuando las Tablas de Infracciones y Sanciones que forman parte del TUO
del Código Tributario, establecen que la sanción aplicable a la infracción materia de análisis es una multa
equivalente al 50% del tributo omitido(2), éste debe calcularse teniendo en cuenta la obligación tributaria
declarada originalmente por el deudor, independientemente que éste, posteriormente, haya modificado
dicha obligación mediante la presentación de una declaración rectificatoria.
Así, tratándose del supuesto planteado en la consulta, en el que el deudor rectificó su declaración original
reduciendo el importe de su obligación tributaria, tras lo cual producto de una fiscalización la Administración
Tributaria determinó una mayor obligación que la determinada por el deudor en ambas declaraciones, la
sanción de multa aplicable, esto es, el 50% del tributo omitido, se calculará tomando en consideración la
diferencia entre el tributo determinado por la Administración y el consignado por el deudor en su declaración
original.
CONCLUSIÓN:
En caso que se haya presentado una declaración rectificatoria que determine menor obligación que la
establecida en la declaración original y luego la Administración Tributaria determine una mayor obligación
que la considerada por el deudor tributario en ambas declaraciones, la sanción de multa aplicable, esto es, el
50% del tributo omitido, se calculará tomando en consideración la diferencia entre el tributo determinado por
la Administración y el consignado por el deudor en su declaración original.
Lima, 04 de febrero de 2003.
ORIGINAL FIRMADO PORCLARA URTEAGA GLODSTEIN
Intendente Nacional Jurídico (e)
(1) Según lo establece la citada norma, la declaración referida a la determinación de la obligación tributaria
podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido éste -prosigue la norma-, podrá
presentarse una declaración rectificatoria, la misma que surtirá efecto con su presentación siempre que
determine igual o mayor obligación. En caso contrario, añade, surtirá efecto si en un plazo de 60 (sesenta)
días hábiles siguientes a la presentación de la declaración rectificatoria, la Administración no emitiera
pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en dicha declaración rectificatoria,
sin perjuicio del derecho de la Administración de efectuar la verificación o fiscalización posterior que
corresponda en ejercicio de sus atribuciones.
(2) Conforme lo establece la Nota 7 de las referidas Tablas, tratándose de tributos administrados y/o
recaudados por la SUNAT, el tributo omitido será la diferencia entre el tributo resultante del período o
ejercicio gravable, obtenido por autoliquidación o, en su caso, como producto de la verificación o
fiscalización, y el declarado como tributo resultante de dicho período o ejercicio. En caso de que no se
hubiese declarado el tributo resultante, el tributo omitido será el obtenido de la verificación o fiscalización.
Publicado por F & ASOCIADOS en 06:53
5 comentarios:
camila dijo...
14. TenGO UN PROBLEMA LO Q PASA ES Q DECLARE MENOS VENTAS ES
DECIR NO CONSIDERE MIS BOLETAS DE VENTA POR UN VALOR DE
S/.1500 Y PUES POR ENDE HE PAGADO MENOS IGV Y RENTA,
QUIESIERA SABER CUANTO SERIA LA MULTA A APLICARSE.
14 de septiembre de 2008 20:36
jane dijo...
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente:
Me equivoque al momento de declarar en vez de poner periodo 09/2008 lo
coloque 09/2000, y no lo pague todavia lo declare por internet tengo para pagar
64 pero lo puse en pagar cero, porque se me hizo tarde.
Mi duda es como lo soluciono, pense presentarlo en pagos varios y pagar lo que
me corresponde, cual hago primero la rectificatoria o pago varios.
Por favor ayudemenme y si me pueden enviar el formato de rectificatoria.
Gracias.
28 de octubre de 2008 12:23
marle dijo...
me equivoque al facturar, pues ya habia pagado mes de setiembre y emiti
facturas con fecha 30/09/08 y tenia que ser 01/10/08 que puedo hacer .
24 de noviembre de 2008 15:07
vilma dijo...
declare el dia 17 de abril correspondiente al mes de marzo el problema es que
considere por demas mi credito fiscal en este caso tengo que hacer la
rectificatoria y cuanto de multa tendre que pagar
21 de abril de 2009 10:30
ALAN dijo...
BUENOS DIAS A TODOS QUISIERA SABER CUANTO ES LA MULTA
QUE TENGO QUE PAGAR POR UNA FACTURA DE VENTA QUE NO
DECLARE EN EL MES DE MAYO,SE DECLARO PERO NO ME PERCATE
QUE HABIA UNA FACTURA QUE ESTABA TRASPAPELADA Y NO LO
CONSIDERE EN EL PDT,ME PUEDEN AYUDAR CON ESO POR FAVOR?