1. Programa de Cooperación
Académica Social Universidad
Católica Santa Rosa –
Universidad Panamericana del
Puerto
Abg. Víctor Urbano
Derechos Humanos
2. Derechos Humanos
Aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son
inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables,
imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Los
derechos humanos son plasmación de ideales iusnaturalistas (de
derecho natural). Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento
jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la
postura contraria. los derechos humanos son una constante histórica,
de la defensa que éstos hace de la persona y su dignidad. Los derechos
humanos aparecen, en la edad moderna.
3. Definición de los Derechos Humanos
Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas
inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización
efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del
individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.
estos derechos, establecidos en la constitución y en las leyes,
deben ser reconocidos y garantizados por el estado.
4. Antecedentes Históricos
Las fuentes sobre los derechos humanos, la encontramos en la tradición
occidental o grecorromana, como en las versiones del humanismo
oriental (hindú, chino e islámico), y en otras experiencias tales como la
de babilónica y la hebrea antigua, aquí encontramos regulaciones que
confirman los diez mandamientos, el Código de Hammurabi, las leyes de
solón. En Grecia en el arco de las obras tanto literarias como filosóficas
suelen ubicarse las primera batallas por la reivindicación de la dignidad
humana y la superioridad de estas leyes ante las regulaciones de los
hombres.
5. Cicerón fue destacado en su proclama del respeto a la libertad de
todos los hombres y esta se complementa con la aparición de
regulaciones como el principio de la libertad, la propiedad y otros
derechos del ciudadano en textos de la mayor trascendencia
jurídica como la ley de las doce tablas nacida en Roma.
6. La Edad Moderna y los Derechos Humanos
Para la historia en general y para la de los derechos humanos en
particular el paso de la edad media a la edad Moderna usualmente
identificada con el descubrimiento de América, representa un avance a
la religión, la medicina, la cultura y se replantea el ius naturalismo y el
rescate del humanismo, se ubica la razón como elemento clave para
reconocer al ser humano como el centro y sentido de todas las cosas.
La Burguesía como clase social afianzada fuertemente con el poder
económico, va ser suyos todos los postulados:
7. Erasmo Rotterdam y sus pasajes sobre la tolerancia civil.
Francisco de Vitoria, líder principal de la escuela teleológica de España y
padre del derecho Internacional Público.
Hugo Grocio, figura clave de la secularización del derecho natural y
teorización del derecho natural
Montesquie, quien hizo popular la separación de los poderes y Jean
Jacobo Rousso, la celebre tesis del contrato social.
8. Clasificación de Derechos Humanos
Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas
maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la
materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de
carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o
reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada
país.
9. Los derechos de primera generación se refiere a los derechos
civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas".
Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la
Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer
grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales
movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a
finales del siglo XVIII.
10. Los derechos de segunda generación constituyen los derechos
económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de
Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de
Derecho.
Los derechos de tercera generación fueron promovido a partir de la
década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el
nivel de vida de los pueblos, en un marco de respeto y colaboración
mutua entre las naciones de la comunidad internacional.
11. Características de los Derechos Humanos
Son Universales, Todas Las personas de todos los países tienen
derechos humanos.
Son Integrales, no se pueden respetar unos e irrespetar otros.
Son Intransferible, no se pueden pasar nuestros derechos a otras
personas, ni nadie puede obligarnos a hacerlo.
No Terminan, los tienen desde que nace y aun antes y hasta que
muere.
Generan Deberes, Nos forman responsabilidades, deberes de
conducta hacia los demás y ante nosotros mismos.
12. Su Protección es Nacional e Internacional, son defendibles tanto en el
derecho interno de cada país como en el derecho internacional.
13. Revoluciones Burguesas y Positivación de los
Derechos Humanos
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada
por la Asamblea Nacional francesa el 26 de agosto de 1789.
Las culminacion de la Revolución Estadounidense y la Revolución
Francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad
Contemporánea, representan el fin o el principio, según se quiera ver,
del complejo proceso de reconocimiento o creación de los derechos
humanos. Si las revoluciones son el revulsivo que da lugar a la
gestación de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo
constituyen las declaraciones de derechos de las colonias americanas,
14. en especial la Declaración de Derechos de Virginia de 1776,
considerada la primer declaración moderna de derechos humanos, y la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de
1789, influenciada por la anterior. Estas declaraciones, fundamentadas
en el iusnaturalismo racionalista, suponen la conversión del derecho
subjetivo en centro del orden jurídico, y a aquél se supedita el Derecho
como orden social.
15. Principios Constitucionales Principio de
Progresividad
Los derechos humanos son de naturaleza progresiva, como lo
demuestra la tendencia a ampliar su ámbito de protección y las garantías
asociadas desde las primeras declaraciones hasta el comienzo del siglo
XXI.
16. Garantía del Estado Venezolano sobre los Derechos
Humanos
El respeto y garantía de los derechos humanos es un propósito general
del Estado venezolano, quien tiene la obligación de respetarlos y de
garantizarlos, adoptando las medidas necesarias para lograr su
satisfacción en la población y asegurar la prestación de determinados
servicios.
La Constitución de 1999 establece, en su Título III, un amplio marco de
protección de los derechos humanos, contemplados en su propio texto
como los que se encuentran desarrollados en tratados, pactos o
convenios internacionales que Venezuela ha suscrito y ratificado.
.
17. Asimismo, nuestra Carta Magna establece que estos tratados, pactos y
convenciones relativos a derechos humanos tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que
contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las
establecidas por la Constitución y las leyes de la República Bolivariana
de Venezuela
18. La Constitución nacional en materia de derechos humanos, proteger los
intereses individuales, extiende esa protección a los intereses legítimos,
colectivos y difusos.
La clasificación que establece la Constitución nacional define el lenguaje
común de los derechos humanos en Venezuela:
Derechos de nacionalidad y la ciudadanía.
Derechos civiles.
Derechos políticos.
Derechos sociales y de las familias.
19. Derechos culturales y educativos.
Derechos económicos.
Derechos de los pueblos indígenas.
Derechos ambientales.
No es suficiente con que los derechos humanos estén definidos en la
Constitución, lo más importante es que los ciudadanos y ciudadanas
puedan ejercerlos, sin restricciones de hecho y de derecho.
20. Los Derechos Humanos en la Carta de la ONU
Los artículos realzan la cooperación internacional en la solución de
problemas internacionales, promover niveles de vida mas elevados,
promover libertades fundamentales.
21. La Carta Internacional de los Derechos Humanos
Como resultado de las acciones de la ONU en la identificación y definición
de los derechos fundamentales y debido al desarrollo de los mecanismos
de supervisión internacional, se creo la verdadera Carta de la ONU, esta
carta se integra con la carta de la ONU, la declaración universal de los
derechos humanos, los dos pactos internacionales de derechos humanos
y el protocolo Facultativo al pacto de derechos civiles y políticos.
22. Declaración Universal de Derechos Humanos
Derechos y libertades
La declaración Universal establece dos categorías de derechos, los
derechos civiles y políticos y por otro lado derechos sociales y
culturales.
Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social y a obtener mediante un esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos
23. sociales y culturales indispensables a su dignidad y libre desarrollo de su
personalidad.
Efectos legales e importancia política:
La declaración universal no es un tratado, fue adoptada por la ONU como
una resolución donde los estados miembros han integrado dentro de su
estructura constitucional las bases fundamentales que protegen los
derechos humanos.
24. Otros Tratados de Derecho Humanos de la ONU
La ONU ha adoptado un sin numero de tratados sobre tipos específicos de
violaciones de derechos humanos, incluyendo genocidio, discriminación
racial, apartheid, discriminación contra la mujer, torturas.
25. Convención Sobre la Prevención y Sanción del Delito
de Genocidio
Adoptada por la asamblea de la ONU el 9 de diciembre 1948 y ratificada
por más de noventa países. El exterminio de los judíos y otras minorías
raciales, étnicas y religiosas impulsaron dicha convención. Esta define el
genocidio como aquellos actos realizados con intención de destruir, total
o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, matanza de
grupos religiosos, políticos, etc.
26. Estatuto de Roma
El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal
Internacional. Fue adoptado en Roma, Italia, el 17 de julio de 1998,
durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones
Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional".
Durante la Conferencia, los Estados Unidos, Israel y China hicieron causa
común en contra de éste. Pese a esto tanto Israel como los Estados
Unidos firmaron pero no ratificaron el Tratado. De hecho, la firma por la
parte norteamericana la realizó el ex presidente Bill Clinton sólo un día
antes de dejar el poder a George W. Bush.
27. Pese a la experiencia internacional en suscripción de tratados
multilaterales, el mismo estatuto fijó un alto quórum para su entrada en
vigencia (60 países). Sin embargo, el proceso fue sumamente rápido,
partiendo por Senegal hasta que diez países en conjunto depositaron ante
la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación
el 11 de abril de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1 de julio del 2002.
El 28 de octubre de 2005 los Estados Unidos Mexicanos fueron el
centésimo país en ratificar el Estatuto.
28. Factores que Influyen en la Vulnerabilidad de los
Derechos Humanos
Falta de igualdad de oportunidades. Incapacidad para satisfacer sus
necesidades básicas.
Desnutrición.
Enfermedad.
Incapacidad de acceder a los servicios públicos.
Marginalidad
29. Qué es una Violación de los Derechos Humanos
Hablamos de violación a los derechos humanos cuando los funcionarios,
servidores públicos o autoridades abusan del poder que tienen, vulnerando
o negando los derechos de las personas o, incluso, cuando amenazan con
negarlos, no respetarlos o no hacerlos respetar.
Si el Estado no respeta y garantiza los derechos humanos, si no sanciona a
los responsables de violarlos se convierte en:
Estado violador de derechos humanos.
Cómplice de los servidores públicos violadores de los derechos humanos.
Atenta de manera grave contra la humanidad.
30. Derechos Humanos y Derechos Constitucionales
Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los
derechos constitucionales. Aunque generalmente los derechos humanos
se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre
coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con
recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones
políticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece
más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho.
31. La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos
autores y es problemática. De entre los que reconocen la virtualidad del
concepto de derechos humanos, las teorías iusnaturalistas consideran que
la existencia de los derechos humanos es independiente de su
reconocimiento como derechos constitucionales. Para algunos autores,
como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de derechos humanos
básicos, de los que se derivarían los derechos constitucionales más
concretos.
32. Organizaciones no Gubernamentales
(ONG)
Una organización no gubernamental (tanto en singular como en plural
ONG) es una entidad de carácter privado, con fines y objetivos
humanitarios y sociales definidos por sus integrantes, creada
independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales,
así como también de organismos internacionales.
33. El Habeas Corpus
El Habeas Corpus es el recurso adecuado para hallar a una persona
presuntamente detenida arbitrariamente por las autoridades, averiguar si
lo está legalmente y, llegado el caso, lograr su libertad a través del
llamado mandamiento de Habeas Corpus, si esta se encuentra
actualmente bajo la circunstancia de privación o restricción de libertad.
La figura del Habeas Corpus se interpone por escrito o verbalmente ante
el juez en funciones de control de la circunscripción judicial penal en
donde se encuentra detenida la persona, es decir, dentro de la
jurisdicción donde se hubiese producido la privación ilegítima, o por la
34. urgencia mediante Internet a través de correo electrónico con ratificación
personal o mediante apoderado judicial, la cual se hará dentro de los 3 días
siguientes a su recepción ante el Tribunal que utilice estos medios
tecnológicos.
35. La Acción de Amparo
La acción de amparo a la acción judicial que puede iniciar una persona
para solicitar a la justicia la protección de urgente ("sumaria") de sus
derechos individuales cuyo ejercicio le fuese desconocido o estuviese por
serlo -en forma ilegal o arbitraria por una autoridad pública o por un
particular.
La acción de amparo sólo puede iniciarse cuando no existe otro camino
legal para hacer valer el derecho violado o amenazado.
36. Corresponde iniciar una acción de amparo cuando el ejercicio de un
derecho reconocido por la Constitución, por un tratado internacional o
por una ley, se vea amenazado, restringido o alterado -en forma actual
o inminente- por un acto o una omisión de una autoridad pública o
hasta de un particular.
37. La Acción de Habeas Data
Es una acción judicial que puede iniciar una persona para que organismos
-públicos o privados- que posean datos o información sobre ella, se los
hagan conocer y expliquen la razón por la que los poseen y los fines a los
que destinan esa información.
Si se comprobara que esos datos son falsos o que se los ha reunido con
fines discriminatorios, la persona afectada podrá exigir su supresión
(mediante la eliminación total o parcial del archivo respectivo), o la
rectificación de los datos cuestionados. También puede exigirse la
confidencialidad de esos datos (o sea , que no se hagan públicos).
38. El secreto de la paz está en el respeto de los derechos
humanos.
Juan Pablo II