1. PRACTICA DE LEYES ESPECIALES I ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS PONENTE: Dr. Luis Figueroa BIMESTRE: I BIMESTRE FECHA: NOVIEMBRE 2010 – FEBRERO 2011
2. CONTRATO ADMINISTRATIVOConvenio de voluntad celebrado entre la administración pública y un particular para satisfacer intereses colectivos
3. Portal compras públicas:Sistema informático oficial de contratación pública del Estado. Contiene toda la información sobre bienes, oferentes, contratistas, procesos en curso, etc.
4. Bienes y servicios normalizados:Son bienes cuyas características están homologadas y catalogadas y se publican en el portal (www.compraspublicas.gov.ec) para la contratación directa.
5. Catálogo electrónico:Es el registro de bienes y servicios normalizados que se publican en el portal compras públicas.
6. Contratación Pública:Todo procedimiento para adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas y prestación de servicios incluidos los de consultoría.
7. Plan Anual de Contratación:Que será aprobado por la máxima autoridad de la entidad contratante hasta el 15 de diciembre del año inmediatamente anterior y será publicado en la página web de la institución hasta el 15 de enero de cada año.
8. Presupuesto referencial:Monto del objeto de la contratación determinado por la entidad contratante al inicio del proceso precontractual.
10. Pliegos:(Documentos precontractuales), contendrán toda la información técnica y legal, planos, estudios, especificaciones técnicas, condiciones económicas, legales y contractuales. Son de acceso público y gratuito en el portal, no se cobrará derecho de inscripción, sólo el oferente adjudicado, pagará los costos de levantamiento, reproducción y edición de pliegos.
12. CONSULTORÍA: Prestación de servicios profesionales especializados no normalizados, que tiene por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación.
13. Contratación directa: procede cuando el presupuesto referencial del contrato es inferior o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
14. Contratación mediante lista corta: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea mayor al valor que resulte de multiplicar 0,000002 por el presupuesto inicial del Estado y sea menor al valor que resulte de multiplicar 0,000015 por el Presupuesto Inicial del Estado.
15. Contratación mediante concurso público: Se aplica cuando el presupuesto referencial del contrato es igual o superior al valor que resulte de multiplicar 0,000015 por el presupuesto inicial del Estado.
17. CONVENIOS MARCO: Para esto, el INCOP debe efectuar periódicamente procesos de selección de proveedores con quien celebrará convenios marco en virtud de los cuales se ofertarán en el catálogo electrónico bienes y servicios normalizados para contratación directa.
18. SUBASTA INVERSA: Se aplica para la adquisición de bienes y servicios normalizados que NO consten en el catálogo electrónico. En esta subasta inversa, los proveedores pujan hacia la baja del precio ofertado en acto público o a través del portal de COMPRAS PÚBLICAS.
19. Los demás procedimientos de contratación son: LICITACIÓN:Se utiliza cuando no es posible aplicar los procedimientos dinámicos y para contratar bienes y servicios no normalizados cuando el presupuesto referencial del contrato es mayor al valor que resulte de multiplicar 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado Para contratar la ejecución de obras cuyo monto sobrepase el valor que resulte de de multiplicar 0,00003 por el Presupuesto Inicial del Estado.
20. COTIZACIÓN:Se aplica cuando no se pudo contratar mediante procedimientos dinámicos y para la adquisición de bienes y servicios no normalizados, cuando el presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado. Para la ejecución de obras cuyo monto oscile entre 0,000007 y 0,00003 del Presupuesto Inicial del Estado.
21. CONTRATACIONES POR MENOR CUANTÍA:Se utiliza cuando no es posible contratar mediante procedimientos dinámicos y para adquirir bienes y servicios no normalizados cuando el presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado. Para contrataciones de obras cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado.
23. CONTRATACIÓN INTEGRAL POR PRECIO FIJO:Para que proceda este tipo de contratación se necesita resolución razonada de la máxima autoridad de la entidad y cumplir con los siguientes requisitos:Que de acuerdo a análisis previo se establezca que es más ventajosa esta contratación versus contratación por precios unitarios.En la ejecución de proyectos de infraestructura cuando se evidencie el beneficio de consolidar en un solo contratista todos los servicios de provisión de equipo, construcción y puesta en operación;Si el monto de esta contratación sea mayor que el valor que resulte de multiplicar 0,1% por el Presupuesto Inicial del Estado; y,Que la entidad contratante cuente con estudios completos, definitivos y actualizados.
24. CONTRATACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIATambién se requiere resolución motivada de la máxima autoridad que declare la emergencia para justificar la contratación.
25. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES:En caso de que el Estado tenga la calidad de arrendador o arrendatario, debe sujetarse a las normas previstas en el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que a su vez establece que el INCOP determinará el procedimiento y requisitos que deben cumplir estas contrataciones.
26. ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES:Para la adquisición de un inmueble por parte de una institución pública, se debe proceder a la declaratoria de utilidad pública o interés social, perfeccionado esto, se buscará acuerdo directo entre las partes por el lapso de 90 días. En el supuesto de que no exista acuerdo se procederá al Juicio de Expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil.
27. “Para el arrendamiento de bienes muebles que requiera la entidad contratante se observarán las normas contenidas en el Código Civil, Ley sobre arrendamiento mercantil y demás pertinentes, observando el procedimiento que para el efecto determine, mediante resolución motivada, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, siempre que no exista normativa emitida para el efecto por el INCOP.”