3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El seguro ve sus inicios en la cultura
babilónica, en las caravanas (solidaridad de los
integrantes) ; y en la Hindú, en los Contratos a
la Gruesa (perdón de la deuda por parte de la
Banca).
En la edad media: seguro marítimo
4.
Ecuador:
Colonia: Código de Comercio Español;
1882, Código de Comercio de Ignacio de Veintimilla
1906, Código de Alfaro;
1963, Decreto Supremo No. 1147 (R.O. 127 de 7
de diciembre de dicho año).
1998, Ley General de Seguros (R.O. 290 de 3 de
abril de dicho año).
5. DEFINICIÓN
“…un contrato mediante el cual una de las
partes, el asegurador, se obliga, a cambio del
pago de una prima, a indemnizar a la otra parte,
dentro de los limites convenidos, de una
pérdida o un daño producido por un
acontecimiento incierto; o a pagar un capital o
una renta, si ocurre la eventualidad prevista en
el contrato”. (Art. 1 D.S. 1147)
6. “El seguro es un contrato solemne, bilateral,
oneroso y de ejecución sucesiva, en virtud
del cual el asegurador asume, como obligación
condicional, hasta una suma máxima, a cambio
del pago de la prima o precio correspondiente,
el riesgo asegurable que el traslada el tomador
cuando él o sus representados tienen intereses
asegurable en dicho riesgo.”
7. PRINCIPIOS BÁSICOS
Buena fe.- De las partes del contrato: del
asegurado, puntualizando el riesgo; y, del
asegurador, pagando la correcta
indemnización. También se evidencia en la
interpretación del contrato.
Solidaridad.- Semilla del contrato: sentimiento
de las personas que se ven expuestas a un
mismo riesgo para colaborar con aquella que
resulta afectada por su verificación.
8.
Indemnización: Se paga por la verificación del
siniestro, no hay afán lucrativo.
Subrogación: Principio que permite al
asegurador, una vez indemnizada una pérdida,
recuperar, parte o todo el valor restituido, a
terceras personas responsables, en caso de
haberlas.
9. CARACTERES JURÍDICOS
Consensual: requiere el consentimiento de las
partes.
Bilateral: se generan obligaciones recíprocas.
Oneroso: Afectación económica.
Aleatorio: Depende de un acontecimiento
incierto.
De tracto sucesivo.
De libre discusión, de adhesión o ambos.
Principal y Conmutativo.
10. CLASES
Seguros Sociales
Son los prestados por el Estado a los
trabajadores y se caracterizan por cubrir,
simultáneamente, varios riesgos como la
muerte, accidentes, desocupación, invalidez,
enfermedades, maternidad; no existir póliza
alguna; la obligatoriedad en el pago de sus
primas son obligatorias; entre otras.
11. Seguros Privados
Son aquellos contratados voluntariamente por
el asegurado para cubrir riesgos concretos a
través del pago de una prima en la forma
convenida. En contrario al seguro social, en
éste se emite un documento en el cual se
contraen los derechos y obligaciones de las
partes.
De acuerdo con su objeto los seguros privados
pueden clasificarse en seguros sobre las
personas, seguros sobre las cosas, seguros
sobre el patrimonio y seguros de servicios.
12. Seguro de Personas
Comprende los seguros de vida, accidentes
personales, hospitalización, cirugía, maternidad
y responsabilidad civil patronal. En realidad,
constituyen un solo grupo denominado seguro
de vida, pues los seguros contra accidentes y
enfermedades no son sino una variante de los
seguros de vida.
13. Seguro sobre las cosas
- Incendio: Garantiza indemnización en caso de
incendio de los bienes asegurados.
- Robo: Garantiza indemnización por las pérdidas
sufridas a consecuencia de la desaparición de
los objetos asegurados.
- Transporte: Garantiza indemnización a
consecuencia de los daños sobrevenidos
durante el transporte de mercancías.
- Automóviles: Tiene por objeto la
indemnizaciones por daños producidos a
consecuencia de la circulación de vehículos.
14. Seguros Patrimoniales
Cubren los daños que pueda sufrir el patrimonio
del asegurado y por los que pueda surgirle un
detrimento en el mismo. Dentro de estos se
encuentra el seguro de responsabilidad civil,
que cubre los daños personales o materiales
que el asegurado o su familia causen a un
tercero.
Seguros de Prestación de Servicios
En este tipo de seguros el asegurador no se
compromete al pago de una indemnización,
sino la prestación de un servicio, como son los
seguros de decesos, asistencia sanitaria, entre
otros.
16. DEFINICIÓN
“El contrato de seguro se perfecciona y
prueba por medio de documento privado que
se extenderá por duplicado y en el que se
harán constar los elementos esenciales. Dicho
documento se llama Póliza; ésta debe
redactarse en castellano y ser firmada por los
contratantes.
Las modificaciones del contrato o póliza, lo
mismo que su renovación deben también ser
suscritas por los contratantes.” (Art. 6 D.S.
1147)
17. La única prueba de la existencia del seguro y su
alcance, es el contrato de seguro o póliza.
El modelo de póliza debe ser aprobado por la
Superintendencia de Bancos y Seguros; y, su
vigencia está supeditado a la firma de las partes
contrantes que reconocen y aceptan sus
obligaciones y derechos recíprocos que consta
en la misma.
18. ELEMENTOS
Son elementos esenciales del contrato de seguro:
1.- El asegurador;
2.- El solicitante;
3.- El interés asegurable;
4.- El riesgo asegurable;
5.- El monto asegurado o el límite de
responsabilidad del asegurador, según el caso;
19. 6.- La prima o precio del seguro; y,
7.- La obligación del asegurador, de efectuar el
pago del seguro en todo o en parte, según la
extensión del siniestro.
A falta de uno o más elementos, el contrato de
seguro es absolutamente nulo.” (Art. 2
D.S. 1147)
20. DATOS
a) El nombre y domicilio del asegurador;
b) Los nombres y domicilios del solicitante,
asegurado y beneficiario;
c) La calidad en que actúa el solicitante del
seguro;
d) La identificación precisa de la persona o cosa
con respecto a la cual se contrata el seguro;
e) La vigencia del contrato, con indicación de las
fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el
modo de determinar unas y otras;
f) El monto asegurado o el modo de precisarlo;
21. g) La prima o el modo de calcularla;
h) La naturaleza de los riesgos tomados a su
cargo por el asegurador;
i) La fecha en que se celebra el contrato y la firma
de los contratantes;
j) Las demás cláusulas que deben figurar en la
póliza de acuerdo con las disposiciones legales.
Los anexos deben indicar la identidad precisa de
la póliza a la cual corresponden; y las
renovaciones, además, el período de
ampliación de la vigencia del contrato original.”
22. CONDICIONES MÍNIMAS
a) Responder a normas de igualdad y equidad
entre las partes contratantes;
b) Ceñir su contenido a la legislación sobre el
contrato de seguro constante en el Código de
Comercio, el Decreto Supremo No. 1147,
publicado en el Registro Oficial No. 123 de 7 de
diciembre de 1963, a la presente Ley y a las
demás disposiciones que fueren aplicables;
c) Ser su redacción de clara comprensión para el
asegurado;
23. d) Los caracteres tipográficos deben ser
fácilmente legibles;
e) Figurar las coberturas básicas y las
exclusiones con caracteres destacados en la
póliza;
f) Incluir el listado de documentos básicos
necesarios para la reclamación de un siniestro;
g) Incluir una cláusula en la que conste la opción
de las partes de someter a decisión arbitral o
mediación las diferencias que se originen en el
contrato o póliza de seguros; y,
24. h) Señalar la moneda en la que se pagarán las
primas y siniestros. La cotización al valor de
venta de la moneda extranjera serán los
vigentes a la fecha efectiva de pago de las
primas y de las indemnizaciones.
Cuando las condiciones generales de las pólizas
o de sus cláusulas especiales difieran de las
normas establecidas en la legislación sobre el
contrato de seguros, prevalecerán estas últimas
sobre aquellas.” (Art. 25 Ley General de
Seguros).
25. De no cumplirse estos requisitos, aun cuando se
entienden incorporados a la misma, la S.B.S.
suspender e incluso prohibir la emisión de
nuevas pólizas hasta cuando se cumplan todos
éstos; y, si la falta fuere reiterada, puede retirar
el certificado de autorización y aplicar sanciones.
26. CAUSAS DE NULIDAD ABSOLUTA
- Pólizas que no reúnan todos los requisitos de
los los artículos 2 y 7 del Decreto Supremo No.
1147;
- Contratos en los cuales se asegure o pretenda
asegurar el dolo, la culpa grave y los actos
meramente potestativos del asegurado;
- Contratos de responsabilidad profesional
cuando la profesión y su ejercicio no estén
reconocidos por el Estado o cuando, al
momento de celebrarse el contrato, el
asegurado no sea legalmente hábil para ejercer
la profesión.
27. - Estipulaciones que tengan por objeto garantizar
al asegurado contra las sanciones de carácter
penal o policial;
- Estipulaciones que contradigan las condiciones
establecidas en el artículo 25 de la Ley General
de Seguros, cuando no beneficien al
asegurado.
28. NULIDAD RELATIVA
la falsedad o engaño en la declaración del estado
de riesgo por parte del solicitante del seguro o
de las circunstancias o peligrosidad del riesgo
que, conocidas por el asegurador, lo hubieran
hecho desistir de la celebración del contrato o
inducirlo a estipular condiciones más gravosas -
excepto para el seguro de vida en el caso de
inexactitud en la declaración de la edad del
asegurado; nulidad que sólo puede ser
saneada si el asegurador llega a tener
conocimiento de la veracidad del riesgo antes
de perfeccionarse en contrato, o después, pero
sólo si las acepta expresamente.
29. TERMINACIÓN
El contrato de seguros puede ser resuelto
unilateralmente por los contratantes, excepto el
seguro de vida. Al efecto, el asegurador debe
notificar por escrito y en su domicilio al
asegurado con una antelación no menor de 10
días; y, por su parte, el asegurado debe
notificar por escrito al asegurador devolviendo
el original de la póliza.
Así mismo, es opción del asegurador dar por
terminado el contrato de seguros cuando
existan modificaciones al riesgo asegurado,
cuando no exija un ajuste en la prima.
30. CARACTERÍSTICAS
Las condiciones generales de las pólizas de
seguros son reglas, estipulaciones o cláusulas
predispuestas por el asegurador, siguiendo los
lineamientos establecidos en el Código de
Comercio respecto al contrato de seguro, con el
objeto de disciplinar la relación bilateral con el
contratante y/o asegurado, en el marco de los
principios de la técnica de los seguros.
Las condiciones generales deben ser siempre
aprobadas por la Superintendencia de Bancos y
Seguros.
31. Las condiciones particulares son reglas o
estipulaciones que se han convenido por mutuo
acuerdo entre las partes contratantes. “Fijan los
elementos de la relación singular acordada, que
se hallan enunciados en el artículo 7 de la
Legislación sobre el Contrato de Seguro,
contenida en el Decreto Supremo No. 1147 de
29 de noviembre de 1963, publicado en el R.O.
No. 123 de 7 de diciembre de 1963”.
32. Las condiciones particulares de las pólizas por su
naturaleza son variables y por lo tanto, pueden
ser libremente modificadas por consentimiento
de las partes, a través de un anexo
modificatorio. Las últimas de tales
modificaciones suscritas por los contratantes,
prevalecen sobre las anteriormente convenidas.
Las condiciones particulares de las pólizas y los
anexos modificatorios de las mismas no
requieren aprobación de la Superintendencia de
Bancos y Seguros. Los anexos modificatorios
deben llevar la identificación precisa de la póliza
a la cual se incorporan, la fecha de suscripción
y las firmas de los contratantes.
34. Las condiciones especiales de las pólizas son las
que amplían, condicionan, delimitan, modifican
o suprimen riesgos, extienden o restringen las
coberturas previstas en las condiciones
generales de las pólizas, o instituyen nuevas
condiciones de protección, sin que contengan
disposiciones expresamente prohibidas por la
Ley General de Seguros y su reglamento
general, la Legislación sobre el Contrato de
Seguro y, los principios de la técnica de los
seguros.
35. Las condiciones especiales de las pólizas serán
aprobadas previamente por la Superintendencia
de Bancos y Seguros, antes de ponerlas en
vigencia. Prevalecerán sobre las condiciones
generales. Deberán elaborarse en anexos,
endosos, cláusulas, entre otros, para ser
incorporadas a las pólizas que correspondan.
37. EL ASEGURADOR
“Para los efectos de esta Ley, se considera
asegurador a la persona jurídica legalmente
autorizada para operar en el Ecuador, que
asume los riesgos especificados en el contrato
de seguro; (...) ” (Art. 3 D.S. 1147)
“(...) una de las partes, el asegurador, se obliga, a
cambio del pago de una prima, a indemnizar a
la otra parte, dentro de los límites convenidos
de una pérdida o un daño producido por un
acontecimiento incierto…” (Art. 1 D.S. 1147)
38. “Son empresas que realizan operaciones de
seguros las compañías anónimas constituidas
en el territorio nacional y las sucursales de
empresas extranjeras, establecidas en el país,
en concordancia con lo dispuesto en la
presente Ley y cuyo objeto exclusivo es el
negocio de asumir directa o indirectamente o
aceptar y ceder riesgos en base a primas…”
(Art. 3 Ley General de Seguros).
Obligación principal y condicional: pagar la
indemnización contra el pago de la prima.
39.
Derechos del asegurador:
Retener la prima cuando se rescinde el
contrato por falta de declaración objetiva del
riesgo por parte del solicitante. Es una especie
de compensación para el asegurador y de
sanción para el asegurado.
Dar por terminado el contrato cuando existan
modificaciones al riesgo asegurado, o a exigir
un ajuste en la prima.
40. SOLICITANTE O TOMADOR
El artículo 3 del Decreto Supremo 1147, antes
citado, estatuye que se considera solicitante a
la persona natural o jurídica que contrata el
seguro, sea por cuenta propia o por la de un
tercero, determinado o determinable, que
traslada los riesgos al asegurador. Es decir, el
solicitante no es, necesariamente, el titular del
riesgo, pues en este contrato pueden existir
terceras personas que, en definitiva, son
titulares del interés asegurable; y, éstos no
pueden ser otros que los asegurados o
beneficiarios.
41. ASEGURADO
“La persona que tiene interés asegurable en el
riesgo que se traslada.”
BENEFICIARIO
quien recibe la indemnización por la verificación
del siniestro y cuyo derecho nace o se
consolida con la muerte del asegurado
42.
Clases de beneficiarios
A título gratuito: no existe contraprestación
alguna por parte del mismo. Esta clase de
beneficiarios pueden ser removidos o limitados
por parte del contratante. Este beneficiario
tiene una mera expectativa, pues, durante la
vida del asegurado, carece de un derecho
propio.
43. Oneroso, cuando existe algún beneficio para el
contratante o el asegurado. Este beneficiario, a
diferencia del anterior, tiene un derecho propio
en el seguro de vida contratado a su favor, pero
no puede disponer de él sin consentimiento
escrito del asegurado.
Por mandato legal, es decir, los herederos del
asegurado, quienes, a falta de designación
expresa de otros en el contrato o por muerte
simultánea del asegurado y beneficiario, tienen
derecho al seguro.
44.
Obligación principal del solicitante al momento
de contratar: el pago de la prima.
Otras obligaciones:
El solicitante debe declarar veraz y
objetivamente, el estado de riesgo, según el
cuestionario que le sea propuesto por el
asegurador ya que éste último debe tener
conocimiento exacto del mismo, por las
razones y con las consecuencias antes
indicadas.
45. El asegurado o el solicitante, debe mantener el
estado de riesgo, por lo que, cualquier
modificación posterior a la celebración del
contrato, que no haya sido prevista, y que
implique agravación del mismo o modificación
de su identidad local, debe ser oportunamente
notificada al asegurador, la cual debe realizarse
con antelación no menor de diez días a la fecha
de la modificación del riesgo, si ésta depende
de su propio arbitrio; o, si le es extraña, dentro
de los tres días siguientes a aquel en que tenga
conocimiento de ella.
46. El asegurado o el beneficiario debe dar aviso de
la ocurrencia del siniestro, al asegurador o a su
representante legal autorizado, dentro de un
plazo mínimo de tres días desde la fecha en
que hayan tenido conocimiento del mismo. En
caso de divergencia en el cumplimiento de esta
obligación en el momento indicado,
corresponde al asegurador demostrar que el
reclamo se ha efectuado fuera de tiempo y, por
tanto, que el derecho del asegurado a solicitar
la indemnización ha caducado
47. El asegurado debe evitar la extensión o
propagación del siniestro, procurar el
salvamento de las cosas amenazadas y
hacerse cargo de los gastos en que incurra
para este fin, los cuales no pueden exceder del
valor de la suma asegurada. El deber de
salvamento, por su naturaleza, no se aplica a
los seguros de personas.
El asegurado y el beneficiario están prohibidos de
abandonar la cosa siniestrada.
48. El asegurado debe probar la ocurrencia del
siniestro, su amparo en las cláusulas del
contrato y la cuantía de la indemnización a
cargo del asegurador; obligación que guarda
relación con el mandato de los artículos 1715
del Código Civil y 113 del Código de
Procedimiento Civil, que traslada la carga de la
prueba de las obligaciones o su extinción a
quien lo alega.
50. LA PRIMA
“La prima es el precio del seguro, la
remuneración del asegurador por las
obligaciones que asume; es decir, la
contraprestación del asegurado. Es la
obligación principal del asegurado.”
La prima o precio del seguro, debe ser cancelada
por el solicitante al momento de la suscripción
del contrato, en el domicilio del asegurador o de
sus representantes o agentes debidamente
autorizados y aun cuando se contrate a nombre
de un tercero.
51. El pago de ésta puede exigirse directamente al
contratante, cuando contrata a nombre propio,
o al mandante, cuando lo hace por un tercero,
pues quien se constituye en el potencial
beneficiario del seguro es quien cubre sus
gastos, con excepción del seguro de vida.
52.
CLASES DE PRIMA
Prima pura, de riesgo o neta.- Es la utilizada para
atender la ocurrencia del siniestro.
Prima comercial.- Es la que paga efectivamente
el asegurado y se compone de dos partes: la
prima natural o pura por un lado; los gastos
administrativos y la ganancia del asegurador
por el otro: Es el precio del seguro.
Las tarifas de las primas son autorizadas por la
S.B.S
Prima Nivelada, Fija, Provisional, Única,
Períodica.
53. EL INTERÉS ASEGURABLE
Es el objeto del seguro: Con las restricciones
legales, el asegurador puede asumir todos o
algunos de los riesgos a que estén expuestos
la cosa asegurada o el patrimonio o la persona
del asegurado, pero deben precisarse en tal
forma que no quede duda respecto a los
riesgos cubiertos y a los excluidos.”
54.
En los seguros de daño y patrimonio:
Es asegurable todo interés lícito, de objeto y
causa, incluso derechos, que sea estimable en
dinero y que esté expuesto a riesgo, pero
siempre que exista desde la fecha en la que el
asegurador asume el riesgo hasta la fecha del
siniestro, pues la desaparición del interés
acarrea la extinción del seguro por lo que éste
debe permanecer.
55.
En los seguros de personas o de vida
El interés asegurable de estos seguros ha sido
muy discutido a nivel doctrinario pues, a
diferencia de los seguros de daños, es muy
difícil precisarlo; y, no ha faltado quienes
aseguran que no existe este elemento en
algunos seguros de vida.
56. INDEMNIZACIÓN
La indemnización puede ser pagada en dinero o
mediante reposición, reparación o
reconstrucción de la cosa asegurada, a opción
del asegurador, -conocida como valor de
reposición o reemplazo-; y considerando que
ésta, en caso alguno, puede exceder:
del valor real del interés asegurado en el
momento del siniestro,
del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido
por el asegurado o beneficiario,
de la suma asegurada.
57. EL RIESGO ASEGURABLE
“Denomínase riesgo el suceso incierto que no
depende exclusivamente de la voluntad del
solicitante, asegurado o beneficiario, ni la de la
del asegurador, y cuyo acaecimiento hace
exigible la obligación del asegurador. Los
hechos ciertos, salvo la muerte, y los
físicamente imposibles no constituyen riesgo y
son, por tanto extraños al contrato de seguro.”
(Art. 4 D.S. 1147)
58.
Características
- Debe ser posible, es decir, debe ser un hecho
potencial, viable.
- Debe ser incierto, cuya ocurrencia sea posible
pero no segura.
- Independiente, pues no debe supeditarse a la
voluntad de ninguna de las partes, pues si el
daño que se deriva o tiene un origen
intencional, no sería un riesgo.
- Fortuito y aleatorio, pues debe depender de la
mera casualidad.
- Concreto, en cuanto debe estar plenamente
identificado.
59. - Lícito, pues no está permitido asegurar la
pérdida o deterioro de una cosa de comercio
ilícito o que sirve para actividades ilícitas;
- De contenido económico o financieramente
mesurable;
- Físicamente posible;
- Dañoso;
- Su ocurrencia debe obligar al asegurador a
cumplir con su contraprestación.
No son asegurables el dolo, la culpa la grave, los
actos meramente potestativos y la
responsabilidad penal y policial.
60.
Clases:
1. Por la naturaleza de la pérdida, esto es en
cuanto a las consecuencias económicas que
acarrea su acontecimiento:
- Riesgo Puro.- Es la mera posibilidad o
probabilidad de que el evento dañoso
ocurra.Por ejemplo, el desequilibrio económico
que trae el choque de un automóvil.
Únicamente el riesgo puro es asegurable.
- Riesgo Especulativo.- Es aquel riesgo al que se
sujetan los negocios, por las eventuales
pérdidas o ganancias, pues el iniciar un
negocio conlleva un riesgo especulativo por
cuanto pueden existir o no utilidades. El riesgo
especulativo no es asegurable.
61. 2. Por su origen y alcance, en cuanto abarca la
magnitud de la pérdida y el número de
personas afectadas:
-Riesgo Personal o Particular.- El riesgo afecta a
una persona o a unos pocos. Por ejemplo el
seguro de salud, en el cual se asegura al
tomador del seguro y a sus dependientes.
- Riesgo Catastrófico, es un hecho extraordinario,
inverosímil, incierto, pero posible, de gran
intensidad y muy dañoso. Por ejemplo, los
daños provocados por un huracán
62. COASEGURO
Existe un mismo riesgo asegurado;
Existen varios aseguradores;
La pérdida generada ante la ocurrencia del
siniestro es de varios aseguradores;
Existe relación directa entre el asegurado y los
aseguradores;
Cada asegurador responde con independencia la
parte del riesgo que el corresponda;
63. REASEGURO
El asegurador cede, total o parcialmente, y, en
cualquier momento, los riesgos a su cargo.
Este es un nuevo contrato, -el contrato de
reaseguro- celebrado entre el asegurador y una
compañía de reaseguros que no altera, de
forma alguna, los términos y obligaciones
derivadas del contrato de seguro, pues éste
subiste íntegramente; ni tampoco genera
vínculo jurídico entre el asegurado y ésta
última. Por tanto, al tratarse de dos contratos
independientes, el reaseguro no modifica las
obligaciones del asegurador con el asegurado
ni da a éste último acción directa contra el
reasegurador.
65. EL RECLAMO ADMINISTRATIVO
El “Reclamo Administrativo” contemplado en el
artículo 42 del Capítulo Octavo de la Ley General de
Seguros, es el mecanismo que tienen los asegurados
para hacer efectivo el pago de una indemnización por
parte de una aseguradora cuando ha ocurrido un
siniestro amparado en una póliza de seguros y se
producen las circunstancias previstas en la Ley.
66. ¿Quiénes pueden presentar un reclamo
administrativo en materia de seguros privados?
Cuando ha ocurrido un siniestro amparado en
una póliza, el asegurado o el beneficiario están
obligados a dar aviso de la ocurrencia del
mismo, a la compañía de seguros o a su
representante legal autorizado, dentro de los
tres días siguientes a la fecha en que hayan
tenido conocimiento del mismo.
67. El plazo mencionado puede ampliarse, más no
reducirse y debe constar en la póliza.
El asegurado debe comprobar la cuantía de la
indemnización a cargo de la compañía de
seguros; y, a ésta, demostrar los hechos o
circunstancias excluyentes de su
responsabilidad.
Notificado el siniestro, la empresa de seguros
tiene la obligación de pagar el seguro
contratado a la parte correspondiente a la
pérdida debidamente comprobada dentro de los
cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que
el asegurado o el beneficiario le presenten por
escrito la reclamación.
68. Plazo para resolverlo por parte de la
Superintendencia de Bancos y Seguros
Si dentro de lo cuarenta y cinco días del aviso de
siniestro por parte del asegurado a la empresa
de seguros, ésta formula objeciones
fundamentadas, la Superintendencia de Bancos
y Seguros, según el texto legal transcrito solo
debe comprobar la existencia de los
fundamentos de dichas objeciones y de no
haberlos ordenará el pago en un plazo no
mayor de quince días.
69. Atribuciones de la Superintendencia de Bancos y
Seguros
La Superintendencia de Bancos y Seguros en su
función de supervisor del sistema financiero y
asegurador del país, debe controlar y vigilar las
empresas que los conforman, detalladas en el
artículo 2 de la Ley General de Seguros, es
decir, hacer que cumplan con las normas de
solvencia y prudencia financiera, para que de
esta manera exista una estabilidad en el
sistema, protegiendo de esta manera al cliente.
70. EL RECURSO DE APELACIÓN
El Recurso de Apelación es la segunda y
definitiva instancia administrativa en materia de
seguros privados en el Ecuador, en la cual una
compañía de seguros o un asegurado solicita la
revocatoria de un acto administrativo emanado
por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Quiénes pueden interponer un Recurso de
Apelación ante la Junta Bancaria: El Recurso
puede ser interpuesto tanto por la compañía de
seguros, como por el asegurado.
71. Tiempo en el cual se puede interponer un
Recurso de Apelación
El recurso de apelación debe interponerse en el
término de ocho días contados desde la fecha
de notificación del oficio o resolución materia
del recurso.
Si el recurso hubiere sido presentado fuera del
término legal, será rechazado; y, en caso de no
estar clara o estar incompleta, se exigirá la
aclaración pertinente y/o la presentación, en el
plazo de ocho días, de los documentos que la
habiliten, al término de los cuales, si no se
hubiere aclarado o completado la petición, el
recurso se tendrá por no presentado.
72. Plazo para resolverlo por parte de la Junta
Bancaria: 15 días.
De esta resolución, cabe la impugnación en sede
judicial, por la vía verbal sumaria, excepto para
ciertas pólizas que reúnen determinados
requisitos; o puede someterse a arbitraje
comercial o mediación, según sea el caso.
Estas acciones prescriben en el plazo de dos
años contados a partir del acontecimiento que
les dio origen.