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ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS
PONENTE: Ab. Soledad Cárdenas de F.
DOCENTE INVESTIGADORA
BIMESTRE: I BIMESTRE
CICLO: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO 2011
PRACTICA PROCESAL
LABORAL II
2
1.1. Las organizaciones Profesionales, Sindicatos,
Comité de Empresa
 MARCO JURIDICO TEORICO.-
Las asociaciones profesionales de trabajadores, es
el grupo de individuos que según las disposiciones
del Código de Trabajo se sitúan dentro del factor
de producción llamado trabajo, su principal
finalidad es conseguir mayores GARANTIAS Y
DERECHOS para su actividad, sobre todo de índole
económica, social y cultural.
Art. 326, No. 14 y 8 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR:
“14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadores y sus organizaciones
sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías
necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de
acuerdo con la ley.”
“8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y
trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá
su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad de
dirección.”
Art. 440, inciso primero del CODIGO DE TRABAJO:
“Art. 440.- LIBERTAD DE ASOCIACION.- Los trabajadores y los empleadores, sin
ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a
constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de
afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los
estatutos de las respectivas asociaciones.
SINDICATO:
Es una asociación estable y permanente de
trabajadores para la representación, defensa y
promoción de los intereses económicos y
sociales de éstos, que cuenta con
personalidad jurídica y capacidad de obrar.
CARACTERISTICAS:
1. Asociación con vocación de permanencia y organización formal, estable e
independiente.
2. Creado e integrado exclusiva y excluyentemente por LOS OBREROS de la
empresa o institución. Sin embargo, nuestra legislación también permite
afiliarse a los sindicatos a trabajadores autónomos no empleadores,
parados, pensionistas y jubilados.
3. Tiene como finalidad la auto tutela colectiva de los intereses generales del
trabajo asalariado, condiciones de vida y de trabajo, frente a los
empresarios, sus organizaciones y poderes públicos. Estos intereses son
profesionales, sociales, económicos e incluso políticos.
4. Para desarrollar su actividad el sindicato cuenta con diversos medios, como
la negociación colectiva, la huelga, la representación en la empresa y la
participación institucional ante organismos públicos. Así mismo, realiza
labores de asesoramiento a sus afiliados, creación de entidades de
prevención social, organización de cursos de formación , etc.
COMITÉ DE EMPRESA
Es una forma de asociación de
trabajadores, tiene como funciones
específicas el representar a los
trabajadores en la celebración de
contratos colectivos y en los conflictos
colectivos.
FINES ESPECIALES DEL COMITÉ DE EMPRESA:
a) Defender los derechos de clase, especialmente cuando se trate de
sus afiliados,
b) Propender al mejoramiento económico y social de sus afiliados,
c) Representar a los trabajadores afiliados en la negociación y la
celebración de los contratos colectivos,
d) Representar a los trabajadores afiliados en los conflictos colectivos
de trabajo,
e) Resolver todos los asuntos que se presenten entre los miembros del
Comité, el Directorio y la Asamblea General, de conformidad con los
estatutos.
f) Intervenir en la defensa de los asuntos de interés particular de los
afiliados, sea judicial o extrajudicialmente, cuando lo prefiera el
interesado.
LA CONSTITUCION DEL COMITÉ:
Los trabajadores de toda empresa que cuenten con treinta o más afiliados,
tienen derecho a constituirse en comité de empresa, observando las
siguientes regulaciones:
a) La asamblea general debe contar con la concurrencia de más del
cincuenta por ciento de los trabajadores;
b) El directorio del comité se integrará con representantes de las diversas
ramas de trabajo que existan en la Empresa;
c) Los miembros del directorio deben ser ecuatorianos, mayores de edad y
encontrarse afiliados a la Asociación de la correspondiente rama de
trabajo;
d) Los contenidos de los estatutos se sujetarán a lo manifestado para los
sindicatos; y,
e) Los estatutos serán aprobados por el Ministerio de Relaciones Laborales y
registrados en la Dirección General de Trabajo.
OBLIGACIONES DEL DIRECTORIO DEL COMITÉ:
a) Cumplir las resoluciones del comité e informar periódicamente sobre sus
actuaciones;
b) Cuidar los bienes patrimoniales del comité e informar sobre la
administración;
c) Formular los proyectos de contratos colectivos y someterlos a la
aprobación de la asamblea general;
d) Suscribir los contratos colectivos aprobados, sujetándose a las
disposiciones del estatuto;
e) Vigilar que el empleador cumpla y no infrinja las cláusulas del contrato
colectivo,
f) Cumplir con las obligaciones del contrato colectivo, en cuanto
correspondan a los miembros del comité y, sancionar los casos de
culpabilidad y responsabilidad.
OTRAS FORMAS DE ASOCIACION:
1. Las asociaciones de sucursales.- Cuando una empresa tuviera varias
agencias o sucursales en diferentes domicilios o jurisdicciones, los
trabajadores de cada una de ellas tienen derecho para constituirse en
asociación, sindicato o comité de empresa, siempre que cumpla con los
requisitos de ley.
2. Las asociaciones de trabajadores del sector público.- La legislación
laboral reconoce el derecho de constituir asociaciones de trabajadores a
quienes presten sus servicios en el sector público. Se deberá tomar en
cuenta lo establecido en el Art. 326 de la C.R.E, numeral 9.(una sola
organización laboral)
3. Las asociaciones de empleadores.- Para fines de defensa de sus
intereses, garantizado también por la legislación ecuatoriana.
4. Las federaciones y confederaciones.- Son organizaciones de segundo
grado, que se conforman con la participación o la afiliación de sindicatos
y de federaciones sindicales.
1.1.1. Prohibición de desahucio y despido;
trámite para la notificación al empleador.
 MARCO TEORICO:
Los trabajadores, una vez que se hayan reunido en asamblea con la
finalidad de conformar una asociación, tienen que comunicar
mediante escrito al Inspector de Trabajo que han realizado dicho acto
constitutivo, con el objeto de que éste a su vez notifique al empleador
sus pretensiones. Esto tiene por objeto a más de la notificación al
empleador, poner en práctica la prohibición de desahucio y de despido
en contra de los trabajadores miembros de una asociación.
Recibido el escrito, el Inspector de Trabajo deberá providenciar, en el
término de veinte y cuatro horas, aceptando a trámite lo solicitado y
ordenar se cumpla con la notificación al empleador, dejando
constancia de dicha diligencia en el expediente correspondiente
1.1.2. Los estatutos del comité de
empresa
 MARCO TEORICO:
Una vez conformado el comité de empresa y notificado el
empleador, se procederá a aprobar los estatutos, mismos
que deberán ser redactados con anterioridad, puesto que
éste es uno de los requisitos para la constitución de
asociaciones laborales. Los estatutos tienen por finalidad
regir el funcionamiento y fines de la asociación, mismos
que deberán ser aprobados por el Ministerio de Relaciones
Laborales y en ellos no deben constar disposiciones
contrarias a la Constitución y las leyes nacionales.
ESTATUTO SINDICAL.- CONCEPTO:
Concretada la voluntad de sindicación y formuladas las
bases de un sindicato, deben éstas expresarse en la norma
estatutaria, uno de los requisitos para la vida sindical,
porque las dos fuentes principales de la misma son: La ley,
que autoriza la agremiación y los estatutos que la articulan.
“Ordenamiento constitucional de la asociación; esto es,
el conjunto de normas que regulan la estructura interna
de la asociación, el funcionamiento y su actividad
externa” (Cabanellas).
1.1.3. Trámite para la aprobación y solicitud de
personería jurídica de la asociación de trabajadores.
 MARCO TEORICO:
Aprobados los estatutos del comité de empresa,
el mismo debe adquirir personería jurídica
(capacidad para contratar y obligarse), a fin de
poder ser representado judicial o
extrajudicialmente. Este acto administrativo se
lo hará ante el Ministerio de Relaciones
Laborales, el cual tiene 30 días para aprobar o
negar dicha inscripción de registro.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD:
1. Autoridad a quien se dirige (cargo)
2. Nombres y cargos de quienes representan el sindicato
3. Pretensiones pormenorizadas
4. Detalle de documentación adjunta y articulado en el cual se
fundamenta
5. Domicilio legal para posteriores notificaciones
6. Firmas de los integrantes de la directiva y abogado
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7. Autorización conferida al profesional del derecho
8. Las demás que usted crea convenientes
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PRACTICA PROCESAL LABORAL II ( I BIMESTRE)

  • 1. 1 ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS PONENTE: Ab. Soledad Cárdenas de F. DOCENTE INVESTIGADORA BIMESTRE: I BIMESTRE CICLO: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO 2011 PRACTICA PROCESAL LABORAL II
  • 2. 2
  • 3. 1.1. Las organizaciones Profesionales, Sindicatos, Comité de Empresa  MARCO JURIDICO TEORICO.- Las asociaciones profesionales de trabajadores, es el grupo de individuos que según las disposiciones del Código de Trabajo se sitúan dentro del factor de producción llamado trabajo, su principal finalidad es conseguir mayores GARANTIAS Y DERECHOS para su actividad, sobre todo de índole económica, social y cultural.
  • 4. Art. 326, No. 14 y 8 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: “14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadores y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.” “8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad de dirección.” Art. 440, inciso primero del CODIGO DE TRABAJO: “Art. 440.- LIBERTAD DE ASOCIACION.- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.
  • 5. SINDICATO: Es una asociación estable y permanente de trabajadores para la representación, defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de éstos, que cuenta con personalidad jurídica y capacidad de obrar.
  • 6. CARACTERISTICAS: 1. Asociación con vocación de permanencia y organización formal, estable e independiente. 2. Creado e integrado exclusiva y excluyentemente por LOS OBREROS de la empresa o institución. Sin embargo, nuestra legislación también permite afiliarse a los sindicatos a trabajadores autónomos no empleadores, parados, pensionistas y jubilados. 3. Tiene como finalidad la auto tutela colectiva de los intereses generales del trabajo asalariado, condiciones de vida y de trabajo, frente a los empresarios, sus organizaciones y poderes públicos. Estos intereses son profesionales, sociales, económicos e incluso políticos. 4. Para desarrollar su actividad el sindicato cuenta con diversos medios, como la negociación colectiva, la huelga, la representación en la empresa y la participación institucional ante organismos públicos. Así mismo, realiza labores de asesoramiento a sus afiliados, creación de entidades de prevención social, organización de cursos de formación , etc.
  • 7. COMITÉ DE EMPRESA Es una forma de asociación de trabajadores, tiene como funciones específicas el representar a los trabajadores en la celebración de contratos colectivos y en los conflictos colectivos.
  • 8. FINES ESPECIALES DEL COMITÉ DE EMPRESA: a) Defender los derechos de clase, especialmente cuando se trate de sus afiliados, b) Propender al mejoramiento económico y social de sus afiliados, c) Representar a los trabajadores afiliados en la negociación y la celebración de los contratos colectivos, d) Representar a los trabajadores afiliados en los conflictos colectivos de trabajo, e) Resolver todos los asuntos que se presenten entre los miembros del Comité, el Directorio y la Asamblea General, de conformidad con los estatutos. f) Intervenir en la defensa de los asuntos de interés particular de los afiliados, sea judicial o extrajudicialmente, cuando lo prefiera el interesado.
  • 9. LA CONSTITUCION DEL COMITÉ: Los trabajadores de toda empresa que cuenten con treinta o más afiliados, tienen derecho a constituirse en comité de empresa, observando las siguientes regulaciones: a) La asamblea general debe contar con la concurrencia de más del cincuenta por ciento de los trabajadores; b) El directorio del comité se integrará con representantes de las diversas ramas de trabajo que existan en la Empresa; c) Los miembros del directorio deben ser ecuatorianos, mayores de edad y encontrarse afiliados a la Asociación de la correspondiente rama de trabajo; d) Los contenidos de los estatutos se sujetarán a lo manifestado para los sindicatos; y, e) Los estatutos serán aprobados por el Ministerio de Relaciones Laborales y registrados en la Dirección General de Trabajo.
  • 10. OBLIGACIONES DEL DIRECTORIO DEL COMITÉ: a) Cumplir las resoluciones del comité e informar periódicamente sobre sus actuaciones; b) Cuidar los bienes patrimoniales del comité e informar sobre la administración; c) Formular los proyectos de contratos colectivos y someterlos a la aprobación de la asamblea general; d) Suscribir los contratos colectivos aprobados, sujetándose a las disposiciones del estatuto; e) Vigilar que el empleador cumpla y no infrinja las cláusulas del contrato colectivo, f) Cumplir con las obligaciones del contrato colectivo, en cuanto correspondan a los miembros del comité y, sancionar los casos de culpabilidad y responsabilidad.
  • 11. OTRAS FORMAS DE ASOCIACION: 1. Las asociaciones de sucursales.- Cuando una empresa tuviera varias agencias o sucursales en diferentes domicilios o jurisdicciones, los trabajadores de cada una de ellas tienen derecho para constituirse en asociación, sindicato o comité de empresa, siempre que cumpla con los requisitos de ley. 2. Las asociaciones de trabajadores del sector público.- La legislación laboral reconoce el derecho de constituir asociaciones de trabajadores a quienes presten sus servicios en el sector público. Se deberá tomar en cuenta lo establecido en el Art. 326 de la C.R.E, numeral 9.(una sola organización laboral) 3. Las asociaciones de empleadores.- Para fines de defensa de sus intereses, garantizado también por la legislación ecuatoriana. 4. Las federaciones y confederaciones.- Son organizaciones de segundo grado, que se conforman con la participación o la afiliación de sindicatos y de federaciones sindicales.
  • 12. 1.1.1. Prohibición de desahucio y despido; trámite para la notificación al empleador.  MARCO TEORICO: Los trabajadores, una vez que se hayan reunido en asamblea con la finalidad de conformar una asociación, tienen que comunicar mediante escrito al Inspector de Trabajo que han realizado dicho acto constitutivo, con el objeto de que éste a su vez notifique al empleador sus pretensiones. Esto tiene por objeto a más de la notificación al empleador, poner en práctica la prohibición de desahucio y de despido en contra de los trabajadores miembros de una asociación. Recibido el escrito, el Inspector de Trabajo deberá providenciar, en el término de veinte y cuatro horas, aceptando a trámite lo solicitado y ordenar se cumpla con la notificación al empleador, dejando constancia de dicha diligencia en el expediente correspondiente
  • 13. 1.1.2. Los estatutos del comité de empresa  MARCO TEORICO: Una vez conformado el comité de empresa y notificado el empleador, se procederá a aprobar los estatutos, mismos que deberán ser redactados con anterioridad, puesto que éste es uno de los requisitos para la constitución de asociaciones laborales. Los estatutos tienen por finalidad regir el funcionamiento y fines de la asociación, mismos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Relaciones Laborales y en ellos no deben constar disposiciones contrarias a la Constitución y las leyes nacionales.
  • 14. ESTATUTO SINDICAL.- CONCEPTO: Concretada la voluntad de sindicación y formuladas las bases de un sindicato, deben éstas expresarse en la norma estatutaria, uno de los requisitos para la vida sindical, porque las dos fuentes principales de la misma son: La ley, que autoriza la agremiación y los estatutos que la articulan. “Ordenamiento constitucional de la asociación; esto es, el conjunto de normas que regulan la estructura interna de la asociación, el funcionamiento y su actividad externa” (Cabanellas).
  • 15. 1.1.3. Trámite para la aprobación y solicitud de personería jurídica de la asociación de trabajadores.  MARCO TEORICO: Aprobados los estatutos del comité de empresa, el mismo debe adquirir personería jurídica (capacidad para contratar y obligarse), a fin de poder ser representado judicial o extrajudicialmente. Este acto administrativo se lo hará ante el Ministerio de Relaciones Laborales, el cual tiene 30 días para aprobar o negar dicha inscripción de registro.
  • 16. CONTENIDO DE LA SOLICITUD: 1. Autoridad a quien se dirige (cargo) 2. Nombres y cargos de quienes representan el sindicato 3. Pretensiones pormenorizadas 4. Detalle de documentación adjunta y articulado en el cual se fundamenta 5. Domicilio legal para posteriores notificaciones 6. Firmas de los integrantes de la directiva y abogado patrocinador 7. Autorización conferida al profesional del derecho 8. Las demás que usted crea convenientes
  • 17. 17