1. DERECHO SOCIETARIO
ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS
PONENTE: FRANCISCO SÁNCHEZ FARFÁN
CORREO: fesanchez@utpl.edu.ec
Telf.: 07 2570275 Ext: 2261
BIMESTRE: I BIMESTRE
CICLO: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO 2011
2. CONTRATO DE COMPAÑÍA
Es aquél por el cual dos o más personas
unen sus capitales o industrias, para
emprender en operaciones mercantiles
y participar de sus utilidades….
3. POR QUE DISPOSICIONES SE
RIGE..?
Ley de Compañías
Código de Comercio
Convenio de las partes
Acuerdo de las partes, y
Código Civil
4. ESPECIES DE COMPAÑÍAS
Cía. En Nombre Colectivo
Cía. En Comandita Simple
Cía. De Responsabilidad Limitada
Cía. Anónima
Cía. De Economía Mixta
(accidental o cuentas en participación)
6. DOMICILIO
En el lugar que se determine en el
contrato constitutivo.
Sucursales, solamente para efectos
judiciales.
Toda compañía esta en la obligación de
tener un apoderado o representante.
7. COMPAÑÍA EN NOMBRE
COLECTIVO
Se contrae entre dos o más personas
naturales, que hacen el comercio bajo
una razón social, la misma que será el
nombre de los socios, o el socio, con la
agregación de la palabra “y
compañía”.
8. ESCRITURAS
Se celebra por Escritura Pública
La aprueba el Juez de lo Civil
Publicación del Extracto
Inscripción en el Registro Mercantil
Contenido de la Escritura
9. CAPACIDAD
Capacidad para comerciar.
El menor de edad, necesitará
autorización para hacerlo.
Personas jurídicas no podrán formar
parte de esta compañía.
10. CAPITAL
Se compone de los aportes de cada uno
de los socios entrega o promete
entregar.
Se pagará por lo menos el 50% de cada
capital suscrito…
Aportación en bienes.
12. RESOLUCIONES
Se las realizará por mayoría de votos
A menos que diga lo contrario el
contrato constitutivo.
La minoría que estuviere en contra,
podrá apelar la resolución.
El acuerdo de la mayoría obliga a la
minoría.
13. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Pagar el aporte suscrito
No pertenecer a otra compañía que
tenga el mismo objeto.
Participar de la pérdidas.
Resarcir daños y perjuicios.