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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
          PENAL 1
ESCUELA:   Escuela de Ciencias Jurídicas
BIMESTRE: Primer Bimestre
NOMBRES: Dra. Silvana Erazo Bustamante

         Octubre 2011-Febrero 2012
CAPÍTULO I
Principios fundamentales del proceso penal
 Antecedente al debido proceso: Carta
 Magna expedida en Inglaterra por el Rey
     Juan sin Tierra, en el año 1251


    Art. 39: “Ningún hombre libre, será
aprehendido, hecho prisionero, puesto fuera
           de la ley o exiliado…”
Principios fundamentales del proceso
                  penal
 Declaración Universal de los Derechos
      Humanos: Debido proceso
 Art. 10.- Toda persona
    tiene derecho, en         Art. 11.- Toda persona
  condiciones de plena        acusada de delito tiene
   igualdad, a ser oída          derecho a que se
   públicamente y con               presuma su
justicia, por un Tribunal   inocencia, mientras no se
     independiente e         pruebe su culpabilidad…
        imparcial…
Principios fundamentales en el CPP
  Juicio
             Celeridad    Extrad.
  previo

                         Conclus.
              Mínima                   Interpret.
 Legalidad                 del
              interv.                   Restrict.
                         proceso

                                       Igualdad
   Juez
             Oralidad    Notificac.       de
  natural
                                       derechos

  Presun.
                         Impulso
    de       Contrad.                  Traductor
                          oficial
 inocencia

                         Inviolabil.    Inform.
  Único      Debido
                           de la       Derechos
 proceso     proceso
                          defensa       proces.
CAPÍTULO II
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

               • Poder que tienen los jueces y tribunales para
                 administrar justicia, potestad pública de juzgar y
                 hacer ejecutar lo juzgado.
Jurisdicción




            • La medida dentro de la cual se ejerce dicha
              jurisdicción en razón del territorio, de la materia,
              de las personas y de los grados.
Competencia • La competencia en materia penal nace de la ley.
Órganos de la jurisdicción penal

 Ámbito de la jurisdicción penal

- Principio de territorialidad de la
  infracción

 Reglas de la competencia territorial
Reglas de la competencia territorial

Cuando se cometan infracciones conexas en uno o diversos
 lugares, habrá un solo proceso ante la jurisdicción donde
 se consumó el delito más grave. Hay conexidad cuando:

                                        Se impute a una
                    Se impute a una
                                           persona la
                        persona la
Delinquen dos o                        comisión de varios
                   comisión de varios
más personas en                              hechos
                         hechos
   concurso o                           punibles, cuando
                   punibles, realizado
  cooperación                          unos se han hecho
                    s con unidad de
                                        para consumar u
                     tiempo y lugar
                                          ocultar otros
Competencia del fiscal



 Dirigir la investigación preprocesal y
  procesal penal.

 De hallar fundamento, acusará ante los
  jueces y tribunales penales, e impulsará
  la acusación en la etapa del juicio.
Competencia de los jueces de
           garantías penales

Garantizar derechos del procesado Tramitar y resolver en audiencia lo
y ofendido.                       relativo a medidas cautelares.

Tramitar y resolver en audiencia, Tramitar y resolver en audiencia el
acuerdos reparatorios, suspensión juzgamiento de delitos de acción
condicional y conversiones.       privada.
Resolver solicitudes presentadas en Dictar correctivos sobre actuación
audiencia preparatoria.             ilegítima del fiscal o Policía.

Resolver solicitudes mantención de Determinar el monto de daños y
reserva de elementos de convicción perjuicios causados.

Ejecutar sentencia condenatoria por Las demás previstas en la ley.
reparación económica
Competencia de los tribunales de
      garantías penales

              Para sustanciar el juicio y
              dictar sentencia, excepto
                  en casos de fuero




  Sustanciar y resolver
     procedimiento            Todos los actos procesales
abreviado, procedimiento         previstos en la ley
       simplificado
Competencia de las Cortes
     Provinciales de Justicia

   Sustanciación y          Sustanciación y
resolución recursos de    resolución etapa de
      apelación          juicio, casos de fuero




                          Los presidentes, para
                           controlar instrucción
   Actos procesales        fiscal y sustanciar y
  previstos en la ley         resolver etapa
                         intermedia en casos de
                                   fuero
Competencia de la Corte Nacional de
             Justicia

      Sustanciación y
                             Sustanciación y
   resolución etapa de
                          resolución de recursos
    juicio, en casos de
                          de casación y revisión
            fuero




                              Las Salas de lo
                          Penal, para controlar la
                          instrucción fiscal, para
    Todos los actos
                           sustanciar y resolver
   previstos en la ley
                                   etapa
                           intermedia, casos de
                                   fuero
CAPÍTULO III
                LA ACCIÓN PENAL

Medio por el cual el órgano jurisdiccional realiza los procesos
   legales a fin de investigar la existencia del delito y la
            responsabilidad penal del procesado.




                                Elementos de
  Indicios        Vestigios                         Pruebas
                                  convicción




                     PÚBLICA Y PRIVADA
LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA

Conversión a pedido del ofendido con
autorización del juez, cesan todas las
medidas cautelares; excepto en delitos que
comprometan de manera seria el interés
social;

    Delitos contra la administración pública o
    que afecten intereses del Estado; delitos
    de violencia sexual, violencia intrafamiliar
    o delitos de odio;


         Crímenes de lesa humanidad; cuando la
         pena máxima prevista para el delito sea
         superior a cinco años de prisión.
LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA


  Acuerdos de reparación entre procesado y ofendido, sólo en
                delitos que cabe la conversión



Presentación escrita
                       Con la aprobación se
del acuerdo al juez.                           Si no se cumple el
                              archiva
   Aprobación en                                afectado escoge
                        temporalmente la
     audiencia                                entre hacer cumplir
                          causa. Archivo
   pública, oral y                                el acuerdo o
                         definitivo con el
   contradictoria.                            continuar la acción
                        cumplimiento total
  Resolución tiene                                    penal.
                           del acuerdo.
 fuerza ejecutoria
LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA

 Suspensión condicional del procedimiento: delitos sancionados
  con prisión y reclusión de hasta cinco años; excepto delitos
   sexuales, crímenes de odio; violencia intrafamiliar y lesa
                           humanidad.

                                              Durante el plazo se
                                             suspende el tiempo
El fiscal con acuerdo    La suspensión se
                                             de la prescripción de
          del           pide y resuelve en
                                               la acción y de la
procesado, solicitan    audiencia pública.
                                                etapa procesal.
al juez, siempre que    Las condiciones no
                                                 Cumplidas las
el procesado admita     pueden exceder de
                                                condiciones se
   su participación          dos años.
                                              extingue la acción
                                                     penal.
Condiciones:

                        Abstenerse de
                                          Someterse a un
                          frecuentar
  Residir o no en un                        tratamiento
                        determinados
  lugar determinado                           médico o
                           lugares o
                                             psicológico
                           personas


   Tener trabajo u          Asistir a
                                          Reparar daños
   oficio o realizar      programas
                                           y perjuicios
       trabajos         educacionales o
                                            causados
    comunitarios        de capacitación


                          Presentarse
    Fijar domicilio o                         No tener
                        periódicamente
   informar al Fiscal                        instrucción
                         a la autoridad
       de cualquier                       fiscal por nuevo
                        designada por
       modificación                             delito
                              Juez
Revocatoria de la suspensión


                     En caso de
                 incumplimiento de
                condiciones o plazos

                  Se sigue con la
                 sustanciación del
                  procedimiento

                    Revocada la
                suspensión no podrá
                volver a concederse
Desestimación

 El Fiscal debe solicitar al juez el archivo
  de la denuncia cuando sea manifiesto
  que el acto no constituye delito.
 El juez, previo a resolver debe oír al
  denunciante.
 La resolución no es susceptible de
  impugnación.
Archivo provisional o definitivo


                     Cuando no se                         Fiscal puede                         No se


                                              elementos




                                                                          ARCHIVO DEFINITIVO
  Antes de iniciar




                                        Aparecen nuevos
instrucción fiscal




                     obtiene                              reabrir la                           establecen
                     resultados                           investigación                        elementos de
                     suficientes para                                                          convicción. 1
                     imputar                                                                   año, prisión; 2
                                                                                               años por
                                                                                               reclusión.
Oportunidad: no se admite la abstención en
violencia sexual, intrafamiliar o delitos de odio.

 Para una eficiente utilización de los recursos disponibles para la
   investigación penal y de los derechos de las partes, el fiscal
  puede abstenerse de iniciar la investigación o desistir de la ya
                          iniciada, cuando:


   el presunto                       el infractor      delito
     delito no                       sufra daño   culposo, único
  comprometa       pena máxima           físico   s ofendidos su
   gravemente       de hasta 5     grave, que le cónyuge, famili
interés público o años de prisión   imposibilite  ares hasta 2do
    del Estado                    tener una vida     grado de
                                       normal        consang.
La denuncia


Fiscal, Policía Judicial
                           Reconocimiento
      o Nacional


                    denuncia


        Pública                Prohibición
La acusación particular

Le corresponde al ofendido


Igual prohibición que la denuncia

En caso de muerte del
acusador, continúan sus herederos

Debe ser escrita y contener todos los
requisitos (Art. 55)

Se la presenta ante el juez de garantías
penales
La acusación particular

Acción pública, se presenta en la
instrucción fiscal




Acción privada, máximo 6 meses



2 o más acusadores por el mismo delito
y contra los mismos imputados
(procurador común)
La acusación particular


                     Si está ausente, tres        Si señala
Citación personal        boletas en su       domicilio, una boleta
                           residencia          en el domicilio




                 Acción                  Acción
           pública, acusado        privada, domicilio
          prófugo, una boleta     desconocido, por la
              al defensor               prensa
La acusación particular


                • Cabe el desistimiento
                • Sólo si el acusado consiente
Desistimiento     expresamente en ello




                • Si el acusador deja de
                  continuarla por 30 días
 Abandono       • El juez declara el abandono a
                  petición del acusado
CAPÍTULO IV
           Sujetos procesales




                        Procesado   Defensor
Fiscalía     Ofendido
                        o acusado    Público
El Fiscal



                        Formular
 Ejercicio de la                           Proceder
                    requerimientos y
acción en delitos                        oralmente en
                      conclusiones
    públicos                           todas las etapas
                     motivadamente




   Excusarse        No puede actuar
 cuando sea el       si está siendo
     caso             investigado
El ofendido



                      Socios, delitos
Directamente
                      cometidos por
afectado o su
                         quienes           Personas jurídicas
  cónyuge y
                      administran la
  familiares
                        sociedad


                                     Pueblos
             Cualquier
                                indígenas, delitos
        persona, intereses
                                que afecten a sus
        colectivos o difusos
                                    miembros
El ofendido

                          DERECHOS
Intervenir    como    acusador Ser    informado       sobre   la
particular.                    indagación      previa     y   la
                               instrucción fiscal.
Ser informado del     resultado Presentar quejas al Fiscal
final del proceso.              superior sobre la actuación del
                                fiscal.
Solicitar al juez que requiera al Que se proteja su persona y su
fiscal sobre si archiva la intimidad.
denuncia o iniciar la instrucción
(15 días).
Reclamar indemnización civil una vez ejecutoriada la sentencia
condenatoria, haya propuesto o no acusación particular.
El procesado y acusado


Procesado        Acusado



    Fiscal          Auto de
   atribuye      llamamiento
 participación      a juicio


Autor, cómpli    Contra quien
ce, encubrido    se presenta
      r          una querella
El procesado



                           No puede ser
No puede ser
                            interrogado
incomunicado
                           sin abogado

          DERECHOS




               Derecho a
                guardar
                silencio
El defensor público


 Sede en Quito,                        Nombra el
   patrocina a      Competencia en      número
quien no designa      todo el país    necesario de
    defensor                           defensores




Interviene hasta    D.P actúa hasta
el final, excepto    ser legalmente
 en sustitución.      reemplazado
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  • 1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 1 ESCUELA: Escuela de Ciencias Jurídicas BIMESTRE: Primer Bimestre NOMBRES: Dra. Silvana Erazo Bustamante Octubre 2011-Febrero 2012
  • 2. CAPÍTULO I Principios fundamentales del proceso penal Antecedente al debido proceso: Carta Magna expedida en Inglaterra por el Rey Juan sin Tierra, en el año 1251 Art. 39: “Ningún hombre libre, será aprehendido, hecho prisionero, puesto fuera de la ley o exiliado…”
  • 3. Principios fundamentales del proceso penal Declaración Universal de los Derechos Humanos: Debido proceso Art. 10.- Toda persona tiene derecho, en Art. 11.- Toda persona condiciones de plena acusada de delito tiene igualdad, a ser oída derecho a que se públicamente y con presuma su justicia, por un Tribunal inocencia, mientras no se independiente e pruebe su culpabilidad… imparcial…
  • 4. Principios fundamentales en el CPP Juicio Celeridad Extrad. previo Conclus. Mínima Interpret. Legalidad del interv. Restrict. proceso Igualdad Juez Oralidad Notificac. de natural derechos Presun. Impulso de Contrad. Traductor oficial inocencia Inviolabil. Inform. Único Debido de la Derechos proceso proceso defensa proces.
  • 5. CAPÍTULO II JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA • Poder que tienen los jueces y tribunales para administrar justicia, potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Jurisdicción • La medida dentro de la cual se ejerce dicha jurisdicción en razón del territorio, de la materia, de las personas y de los grados. Competencia • La competencia en materia penal nace de la ley.
  • 6. Órganos de la jurisdicción penal  Ámbito de la jurisdicción penal - Principio de territorialidad de la infracción  Reglas de la competencia territorial
  • 7. Reglas de la competencia territorial Cuando se cometan infracciones conexas en uno o diversos lugares, habrá un solo proceso ante la jurisdicción donde se consumó el delito más grave. Hay conexidad cuando: Se impute a una Se impute a una persona la persona la Delinquen dos o comisión de varios comisión de varios más personas en hechos hechos concurso o punibles, cuando punibles, realizado cooperación unos se han hecho s con unidad de para consumar u tiempo y lugar ocultar otros
  • 8. Competencia del fiscal  Dirigir la investigación preprocesal y procesal penal.  De hallar fundamento, acusará ante los jueces y tribunales penales, e impulsará la acusación en la etapa del juicio.
  • 9. Competencia de los jueces de garantías penales Garantizar derechos del procesado Tramitar y resolver en audiencia lo y ofendido. relativo a medidas cautelares. Tramitar y resolver en audiencia, Tramitar y resolver en audiencia el acuerdos reparatorios, suspensión juzgamiento de delitos de acción condicional y conversiones. privada. Resolver solicitudes presentadas en Dictar correctivos sobre actuación audiencia preparatoria. ilegítima del fiscal o Policía. Resolver solicitudes mantención de Determinar el monto de daños y reserva de elementos de convicción perjuicios causados. Ejecutar sentencia condenatoria por Las demás previstas en la ley. reparación económica
  • 10. Competencia de los tribunales de garantías penales Para sustanciar el juicio y dictar sentencia, excepto en casos de fuero Sustanciar y resolver procedimiento Todos los actos procesales abreviado, procedimiento previstos en la ley simplificado
  • 11. Competencia de las Cortes Provinciales de Justicia Sustanciación y Sustanciación y resolución recursos de resolución etapa de apelación juicio, casos de fuero Los presidentes, para controlar instrucción Actos procesales fiscal y sustanciar y previstos en la ley resolver etapa intermedia en casos de fuero
  • 12. Competencia de la Corte Nacional de Justicia Sustanciación y Sustanciación y resolución etapa de resolución de recursos juicio, en casos de de casación y revisión fuero Las Salas de lo Penal, para controlar la instrucción fiscal, para Todos los actos sustanciar y resolver previstos en la ley etapa intermedia, casos de fuero
  • 13. CAPÍTULO III LA ACCIÓN PENAL Medio por el cual el órgano jurisdiccional realiza los procesos legales a fin de investigar la existencia del delito y la responsabilidad penal del procesado. Elementos de Indicios Vestigios Pruebas convicción PÚBLICA Y PRIVADA
  • 14. LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA Conversión a pedido del ofendido con autorización del juez, cesan todas las medidas cautelares; excepto en delitos que comprometan de manera seria el interés social; Delitos contra la administración pública o que afecten intereses del Estado; delitos de violencia sexual, violencia intrafamiliar o delitos de odio; Crímenes de lesa humanidad; cuando la pena máxima prevista para el delito sea superior a cinco años de prisión.
  • 15. LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA Acuerdos de reparación entre procesado y ofendido, sólo en delitos que cabe la conversión Presentación escrita Con la aprobación se del acuerdo al juez. Si no se cumple el archiva Aprobación en afectado escoge temporalmente la audiencia entre hacer cumplir causa. Archivo pública, oral y el acuerdo o definitivo con el contradictoria. continuar la acción cumplimiento total Resolución tiene penal. del acuerdo. fuerza ejecutoria
  • 16. LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA Suspensión condicional del procedimiento: delitos sancionados con prisión y reclusión de hasta cinco años; excepto delitos sexuales, crímenes de odio; violencia intrafamiliar y lesa humanidad. Durante el plazo se suspende el tiempo El fiscal con acuerdo La suspensión se de la prescripción de del pide y resuelve en la acción y de la procesado, solicitan audiencia pública. etapa procesal. al juez, siempre que Las condiciones no Cumplidas las el procesado admita pueden exceder de condiciones se su participación dos años. extingue la acción penal.
  • 17. Condiciones: Abstenerse de Someterse a un frecuentar Residir o no en un tratamiento determinados lugar determinado médico o lugares o psicológico personas Tener trabajo u Asistir a Reparar daños oficio o realizar programas y perjuicios trabajos educacionales o causados comunitarios de capacitación Presentarse Fijar domicilio o No tener periódicamente informar al Fiscal instrucción a la autoridad de cualquier fiscal por nuevo designada por modificación delito Juez
  • 18. Revocatoria de la suspensión En caso de incumplimiento de condiciones o plazos Se sigue con la sustanciación del procedimiento Revocada la suspensión no podrá volver a concederse
  • 19. Desestimación  El Fiscal debe solicitar al juez el archivo de la denuncia cuando sea manifiesto que el acto no constituye delito.  El juez, previo a resolver debe oír al denunciante.  La resolución no es susceptible de impugnación.
  • 20. Archivo provisional o definitivo Cuando no se Fiscal puede No se elementos ARCHIVO DEFINITIVO Antes de iniciar Aparecen nuevos instrucción fiscal obtiene reabrir la establecen resultados investigación elementos de suficientes para convicción. 1 imputar año, prisión; 2 años por reclusión.
  • 21. Oportunidad: no se admite la abstención en violencia sexual, intrafamiliar o delitos de odio. Para una eficiente utilización de los recursos disponibles para la investigación penal y de los derechos de las partes, el fiscal puede abstenerse de iniciar la investigación o desistir de la ya iniciada, cuando: el presunto el infractor delito delito no sufra daño culposo, único comprometa pena máxima físico s ofendidos su gravemente de hasta 5 grave, que le cónyuge, famili interés público o años de prisión imposibilite ares hasta 2do del Estado tener una vida grado de normal consang.
  • 22. La denuncia Fiscal, Policía Judicial Reconocimiento o Nacional denuncia Pública Prohibición
  • 23. La acusación particular Le corresponde al ofendido Igual prohibición que la denuncia En caso de muerte del acusador, continúan sus herederos Debe ser escrita y contener todos los requisitos (Art. 55) Se la presenta ante el juez de garantías penales
  • 24. La acusación particular Acción pública, se presenta en la instrucción fiscal Acción privada, máximo 6 meses 2 o más acusadores por el mismo delito y contra los mismos imputados (procurador común)
  • 25. La acusación particular Si está ausente, tres Si señala Citación personal boletas en su domicilio, una boleta residencia en el domicilio Acción Acción pública, acusado privada, domicilio prófugo, una boleta desconocido, por la al defensor prensa
  • 26. La acusación particular • Cabe el desistimiento • Sólo si el acusado consiente Desistimiento expresamente en ello • Si el acusador deja de continuarla por 30 días Abandono • El juez declara el abandono a petición del acusado
  • 27. CAPÍTULO IV Sujetos procesales Procesado Defensor Fiscalía Ofendido o acusado Público
  • 28. El Fiscal Formular Ejercicio de la Proceder requerimientos y acción en delitos oralmente en conclusiones públicos todas las etapas motivadamente Excusarse No puede actuar cuando sea el si está siendo caso investigado
  • 29. El ofendido Socios, delitos Directamente cometidos por afectado o su quienes Personas jurídicas cónyuge y administran la familiares sociedad Pueblos Cualquier indígenas, delitos persona, intereses que afecten a sus colectivos o difusos miembros
  • 30. El ofendido DERECHOS Intervenir como acusador Ser informado sobre la particular. indagación previa y la instrucción fiscal. Ser informado del resultado Presentar quejas al Fiscal final del proceso. superior sobre la actuación del fiscal. Solicitar al juez que requiera al Que se proteja su persona y su fiscal sobre si archiva la intimidad. denuncia o iniciar la instrucción (15 días). Reclamar indemnización civil una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, haya propuesto o no acusación particular.
  • 31. El procesado y acusado Procesado Acusado Fiscal Auto de atribuye llamamiento participación a juicio Autor, cómpli Contra quien ce, encubrido se presenta r una querella
  • 32. El procesado No puede ser No puede ser interrogado incomunicado sin abogado DERECHOS Derecho a guardar silencio
  • 33. El defensor público Sede en Quito, Nombra el patrocina a Competencia en número quien no designa todo el país necesario de defensor defensores Interviene hasta D.P actúa hasta el final, excepto ser legalmente en sustitución. reemplazado
  • 34. 34