3. Poder Judicial Poder Legislativo
Inst. Autónomas
Municipalidades (Gob. Descentralizado)
(Gobiernos Locales)
81 + 8
Poder Ejecutivo
4. Los municipios son entes descentralizados
territorialmente.
C a r a c t e r í s t i c a s f u n d a m e n t a l e s :
S o n a u t ó n o m a s . ( A r t . 1 7 0 C . P . ) :
-Autonomía Política.
-Autonomía normativa.
-Autonomía tributaria.
-Autonomía administrativa.
Administran los servicios e intereses locales (Art. 169 C.P.) ¿Qué es lo
local?
Tienen personería jurídica propia.
Tienen poder tributario originario para crear, recaudar e invertir sus
ingresos dentro de los limites constitucionales y legales
5. Está establecida en el artículo 12 y siguientes del
Código Municipal:
Concejo Municipal (gobierno).
Secretaría Municipal / Auditoría Municipal.
El Alcalde Municipal (la administración).
Contaduría Municipal / Tesorería
Municipal.
6. Las Juntas El Comité Cantonal
Educativas. de Deportes y
Las Juntas Recreación.
Administrativas. La Comisión de
La Junta Vial Festejos Populares.
Cantonal. Juntas
La Comisión Local Administrativas de
de Emergencias. Cementerios.
Los Concejos
Municipales de
Distrito.
7. Fijar la política de desarrollo del Resolver los recursos y evacuar
municipio, conforme al programa consultas legislativas sobre proyectos
de gobierno inscrito por el alcalde en trámite.
municipal mediante la Acordar la celebración de plebiscitos,
referendos y cabildos
participación de los vecinos.
Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal
Acordar los presupuestos y y el Plan Anual Operativo
aprobar los tributos municipales a
Conocer los informes de auditoría y
aprobar por la Asamblea resolver lo que corresponda.
Legislativa. Crear comisiones especiales y las
Dictar los reglamentos de la permanentes.
Corporación. Conferir distinciones honoríficas
Organizar, mediante reglamento, Comunicar al TSE las faltas que
la prestación de los servicios justifiquen la remoción del cargo de
municipales. regidor o alcalde municipal.
Celebrar convenios, comprometer Dictar las medidas de ordenamiento
urbano.
los fondos o bienes y autorizar los
Constituir establecimientos públicos,
egresos de la municipalidad.
empresas industriales y comerciales y
Nombramientos varios. autorizar la constitución de sociedades
públicas de economía mixta.
8. El Concejo es un órgano colegiado deliberativo que
funciona a través de sesiones dirigidas por el
Presidente Municipal.
Las sesiones pueden ser ordinarias o
extraordinarias.
Las sesiones son públicas y debe efectuarse una
por semana con un quórum de la mitad más uno
de sus miembros.
La voluntad del colegio se expresa a través de
acuerdos adoptados por mayoría absoluta.
9. Es el administrador Rendir un informe
general, representante semestral de egresos.
legal y jefe de las Rendir cuentas en la
dependencias primera quincena de
municipales. marzo.
Asistir con voz, pero Autorizar los egresos
sin voto a las sesiones municipales.
del Concejo Municipal. Presentar los proyectos
Sancionar, promulgar y de presupuesto.
ejecutar o vetar los Proponer la creación
acuerdos del Concejo de plazas.
Municipal. Convocar al Concejo a
Presentar un programa sesiones
de gobierno. extraordinarias.
10. La fiscalización de la hacienda pública municipal le
corresponde a la Contraloría General de la
República.
Los regidores pueden ejercer control político
mediante las facultades conferidas por el artículo
27 del Código Municipal (pedir el uso de la
palabra, formular mociones y proposiciones, pedir
la revisión de acuerdos, apelar ante el Concejo las
resoluciones del Presidente Municipal, llamar al
orden al Presidente).
También están las consultas al Alcalde.
11. Gobierno y Administración de los intereses y servicios locales.
Ordenación y promoción del desarrollo territorial y urbano.
Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así
como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento
jurídico.
Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.
Administrar y prestar los servicios públicos municipales.
Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, y
proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.
Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los
tributos y demás ingresos municipales.
Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras,
pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
Convocar al municipio a consultas populares.
12. Vialidad urbana; circulación y ordenación del
tránsito de vehículos y personas en las vías
municipales;
Espectáculos públicos y publicidad comercial
Protección del ambiente y cooperación con el
saneamiento ambiental;
Aseo urbano y domiciliario, comprendidos los
servicios de limpieza, de recolección y
tratamiento de residuos.
Actividades e instalaciones culturales y deportivas
13. Cementerios.
Las demás que le atribuyan la Constitución
y la ley.
14. Proponen ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de
estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas
estatales de naturaleza similar.
Recomiendan al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar
obras públicas en el distrito.
Proponen al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos
públicos destinados al respectivo distrito.
Emiten recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas
comunales correspondientes a cada distrito.
Fomentan la participación activa, consciente y democrática de los
vecinos.
Sirven como órganos coordinadores entre actividades distritales que se
ejecuten.
Informan semestralmente a la municipalidad sobre el destino de los
recursos asignados al distrito.
Reciben toda queja o denuncia, sobre la ilegalidad o arbitrariedad de
una actuación material omisión o ineficiencia de las personas
funcionarias públicas.
15. Rige del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Incluye todos los ingresos y egresos probables.
Primera semana de julio los Concejos Distritales
presentan la lista de proyectos.
El Alcalde Municipal presenta el proyecto a más
tardar el 30 de agosto.
Se debe aprobar en el mes de setiembre en sesiones
extraordinarias convocadas para tal fin.
Una vez aprobado, puede ser modificado dentro de
un mismo programa o de un programa a otro.
No son permitidos los nombramientos ni los
compromisos económicos si no existe partida
presupuestaria que ampare el egreso.
16.
17. La política es la actividad humana que tiende
a gobernar o dirigir la acción del Estado en
beneficio de la sociedad.
Es el proceso orientado
ideológicamente hacia la toma de decisiones
para la consecución de los objetivos de un
grupo. Quienes desempeñan cargos públicos
de elección popular dentro del Estado se
denominan políticos.
18. De acuerdo con el Código Municipal, se accede al
cargo de Alcalde o de regidor mediante
elecciones populares.
Las elecciones se efectúan el primer domingo de
febrero dos años después de las elecciones
nacionales.
Toman posesión de sus cargos el 1 de mayo y
duran en sus puestos cuatro años.
Sólo a través de partidos políticos debidamente
inscritos, se puede participar en las elecciones.
19. Elección de la presidencia y vicepresidencia
municipales.
Participación en las comisiones permanentes.
Aprobación, administración y ejecución del
presupuesto municipal.
Aprobación de proyectos comunales y viajes al
exterior.
Direccionamiento o destino específico de
recursos municipales.
Nombramientos y otorgamiento de licencias
municipales.
Solución de problemas comunales.
Entre otros.
20. El estatuto del partido.
El Código de Ética.
La Convocatoria Municipal.
La participación ciudadana.
Las consultas con expertos.
21. Por diferentes razones, en el quehacer político de
nuestro país, la palabra “negociar” se ha
estigmatizado. Difícilmente se confía en las
negociaciones entre políticos, partidos, etc.,
porque se perciben turbias y se ven sospechosas
gracias a los altos índices de corrupción que la
clase política ha demostrado en este país. A
pesar de ello, ¡TODOS NEGOCIAMOS!
Y el buen líder, el moderno, el democrático, el
transparente, puede convencer mediante un
mecanismo denominado “negociación basada en
intereses”.
22. Podemos definir la negociación política como
un proceso de comunicación entre personas
para tomar decisiones sobre uno o más
temas o problemas que los vinculan.
23. 1. Permite mantener separadas a las personas de los
problemas.
2. Permite concentrarse en los intereses o necesidades
explícitas y no en las posiciones generalmente dogmáticas
de las partes.
3. Permite dedicarse a inventar conjuntamente varias
soluciones creativas para beneficio cantonal.
4. Permite realizar evaluaciones basadas
en criterios objetivos y ojalá normalizados, evitando las
descalificaciones a priori de alguna propuesta.
En la medida que aprendamos a negociar en base a
intereses, abandonando las posiciones sectarias y
rechazando las actitudes autoritarias, disfrutaremos de los
buenos resultados de decir más democráticamente
“sentémonos a inventar una buena solución para el
cantón”.
24. En las familias, en los negocios y en la acción política, la
efectividad se logra principalmente a través de esfuerzos
cooperativos de dos o más personas. He aquí la
importancia de la negociación como instrumento para el
logro de los objetivos, que en el caso de los municipios, los
ciudadanos esperan que se concrete en beneficio de la
atención efectiva de las necesidades de la comunidad.
Esta debidamente documentado que el hábito del liderazgo
interpersonal exitoso es la negociación Ganar-Ganar que es
la actitud de buscar el beneficio mutuo. El estilo de
pensamiento Ganar-ganar comienza con el compromiso de
explorar todas las opciones hasta que logremos una que sea
mutuamente satisfactoria, o no hay trato de ningún tipo. Se
fundamenta en una mentalidad de abundancia, la creencia
de que si aumentamos el tamaño del “pastel", hay suficiente
pastel para todos y todas en beneficio de la solución
EFECTIVA de los problemas comunales. ESTA DEBE SER
NUESTRA META PRINCIPAL.