Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Asignatura problematica de la venezuela actual
1. Facilitador
Abg. Ing. Víctor Manuela García Fermín, M.Sc.
victorgarciafermin@gmail.com
Conversatorio
• Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria
•Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
2. Ley Orgánica de Seguridad y
Soberanía Agroalimentaria
Facilitador
Abg. Ing. Víctor Manuela García Fermín, M.Sc.
victorgarciafermin@gmail.com
3. Estructura de la Ley
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria
5. Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria
Para Ustedes:
¿Qué entienden por Ley Orgánica?
¿Qué entienden por Seguridad
Agroalimentaria?
¿Qué entienden por Soberanía
Agroalimentaria?
6. Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria
Ley
Orgánica
7. Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria
“Disponibilidad suficiente y estable de
alimentos en el ámbito nacional y el acceso
oportuno y permanente a estos por parte
del público consumidor”
“…se alcanzará desarrollando y
privilegiando la producción agropecuaria
interna, entendiéndose como tal la
proveniente de las actividades agrícola,
pecuaria, pesquera y acuícola…”
11. Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria
Es el derecho inalienable de una
nación a definir y desarrollar políticas
agrarias y alimentarias apropiadas a
sus circunstancias específicas, a
partir de la producción local y
nacional, respetando la conservación
de la biodiversidad productiva
12. Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria
y cultural, así como la capacidad de
autoabastecimiento priorizado,
garantizando el acceso oportuno y
suficiente de alimentos a toda la
población.
16. Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria
Acciones para
garantizar la
Soberanía
Agroalimentaria
Objetivos de la
Seguridad
Agroalimentaria
21. Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria
Título VI. De Las Infracciones a
22. Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria
Sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o
administrativa, las sanciones aplicables por el
órgano o ente competente a los sujetos que
cometan infracciones a las presente ley son:
•Multa.
•Comiso.
•Cierre temporal del establecimiento.
•Prisión.
30. Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria
Procedimiento
de Fiscalización
e Inspección
Procedimiento
de Fiscalización
e Inspección
Procedimiento
Sancionatorio
Procedimiento
Sancionatorio
31. Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria
Procedimiento de
Fiscalización e
Inspección
Procedimiento de
Fiscalización e
Inspección
33. Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria
Acta que da inicio debe
contener:
Nombre del funcionario y
del o los sujetos objetos
del procedimiento.
Nombre del denunciante
si lo hubiese y el motivo
del procedimiento.
La notificación debe ser
personal y en caso de no
encontrarse la persona, se
le entregará la
notificación a las personas
presentes y se dejará
constancia por escrito de
tal circunstancia.
Las inspecciones y fiscalizaciones se fundamentan en
actividades materiales y técnicas por parte del
funcionario actuante quien podrá tomar medidas
administrativas o preventivas de ser necesarios. Las
medidas preventivas se sustanciarán en cuaderno
separado, debiendo incorporarse al expediente.
37. Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria
Medidas Preventivas
(Art. 147)
Suspensión del intercambio, distribución o
venta de los productos o de la prestación del
servicio
Comiso
Requisición u ocupación temporal de los
establecimientos o bienes indispensables
para el desarrollo de la actividad
agroalimentaria o para el transporte o
almacenamiento de los bienes comisados
38. Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria
Cierre temporal del
establecimiento
Suspensión temporal de las
licencias, permisos o
autorizaciones
Todas aquellas que sean necesarias
para garantizar el abastecimiento
de los alimentos o productos
regulados en el presente decreto
41. Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria
Del Procedimiento
Sancionatorio
42. Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria
8 15 3 3 2 55
43. Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria
El funcionario competente podrá acordar una
única prórroga de hasta 30 días en aquellos
casos de especial complejidad a fin de que
pueda practicarse otras pruebas o ensayos
que juzgue convenientes. Vencido el plazo a
que se refiere el encabezado del presente
artículo, o el de su prórroga de ser el caso, el
funcionario actuante podrá ordenar la
preparación o evacuación de cualquier otra
prueba que considere necesaria para el mejor
establecimiento de los hechos
44. Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria
1. Sólo se admitirán las pruebas admitidas en
el derecho.
2. Se procurará que las experticias sean
realizadas por un solo experto cuando sea
requerido conocimientos técnicos
especializados.
3. De no ponerse de acuerdo las partes sobre
el nombramiento del único experto, cada
parte podrá nombrar el suyo y convendrán
el nombramiento del tercero.
45. Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria
4. Los costos de los expertos (honorarios), correrán
por cuenta de la parte que lo soliciten.
5. No se valorarán las pruebas manifiestamente
impertinentes o ilegales.
6. No podrán promoverse el juramento y la
confesión de empleados públicos cuando ello
implique la absolución de posiciones por parte de
la Administración.
7. Cuando se trate de pruebas de laboratorio, el
ente u órgano notificará con antelación a la parte
interesada (fecha, lugar, hora, motivo).
47. Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria
Acto conclusivo (Art. 164) DECISIÓN
1. Lugar y fecha
2. Identificación del o los sujetos que forman parte del
proceso
3. Descripción de los hechos y omisiones constatadas,
bienes objeto del procedimiento y métodos aplicados en
la inspección o fiscalización.
4. Apreciación de las pruebas y defensas alegadas.
5. Sanciones correspondientes según el caso.
6. Recursos que correspondan contra el caso.
7. Identificación y firma del funcionario que sustanció el caso.
8. Si hay evidencias de delitos de orden público = MP.
52. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Para Ustedes:
¿Qué es Productividad Agraria?
¿Qué es Función Social de la Tierra?
¿Hay relación entre Función Social de la Tierra y la Productividad Agraria?
¿Qué se entiende por Rendimiento Idóneo?
¿Hablar de Rendimiento Idóneo es lo mismo qué hablar de Productividad
Agraria?
¿Qué se entiende por certificación de finca productiva y mejorable?
¿Qué es la declaración de tierras ociosas o de uso no conforme?
¿Qué se entiende por expropiación, rescate de tierras e impuesto predial?
53. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
¿Qué es Productividad Agraria?
68. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Clase Rubros
I
Hortalizas.
Leguminosas.
II
Hortalizas.
Leguminosas.
Cereales
Musáceos.
Raíces y Tubérculos.
Plantaciones Tropicales
Conservacionistas (café y Cacao).
III
Fruticultura.
Cereales.
Oleaginosas.
Raíces y Tubérculos.
Plantaciones Tropicales
Conservacionistas (café y Cacao).
IV
Raíces y Tubérculos.
Fruticultura.
Plantaciones Tropicales.
Suelos
principalmente
agrícolas
69. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Suelos
principalmente
pecuarios
Suelos
principalmente
forestales
V
Ganado Vacuno: Leche.
Doble Propósito (Leche y
Carne); Cría.
GANADO Bufalino, Caprino,
Ovinos, Porcinos, Aves,
Especies de Fauna Silvestre.
VI
Ganado Vacuno: Leche.
Doble Propósito (Leche y
Carne); Cría.
GANADO Bufalino, Caprino,
Ovinos, Porcinos, Aves,
Especies de Fauna Silvestre.
VII
Agroforesteria.
Plantaciones Forestales.
VIII
Agroforesteria.
Plantaciones Forestales.
73. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Son aquellas tierras que: ó
no cumplen con los
requisitos mínimos de
producción; ó están
destinadas para otros
objetivos ó usos distintos a
su clasificación y/o para
tercería
Son aquellas tierras que: ó
no cumplen con los
requisitos mínimos de
producción; ó están
destinadas para otros
objetivos ó usos distintos a
su clasificación y/o para
tercería
78. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Es aquella finca que
está dentro de los
parámetros de
productividad
establecidos por el
Ejecutivo Nacional
Es aquella finca que
está dentro de los
parámetros de
productividad
establecidos por el
Ejecutivo Nacional
85. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Artículo 35 LTDA, lo define
como las tierras con vocación
agrícola, pecuaria, acuícolas o
forestal que alcancen por lo
menos un ochenta por ciento
(80%) de la productividad del
producto o rubro acorde a su
clasificación
Artículo 35 LTDA, lo define
como las tierras con vocación
agrícola, pecuaria, acuícolas o
forestal que alcancen por lo
menos un ochenta por ciento
(80%) de la productividad del
producto o rubro acorde a su
clasificación
86. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Se calcula: Promedio de producción
anual nacional idóneo del producto o
rubro del producto multiplicado por el
precio promedio anual nacional de
dicho producto, a su vez multiplicado
por la totalidad de hectáreas de la clase
respectiva, es decir (Artículo 103, parágrafo
primero) :
Rendimiento Idóneo = PPANI x PPAN x TH
94. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
3) DETERMINAR LA CLASE O CLASES DE
SUELOS DE LA SUPERFICIE DE LA UPA
3) DETERMINAR LA CLASE O CLASES DE
SUELOS DE LA SUPERFICIE DE LA UPA
96. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
4) PARA EL CÁLCULO DEL RENDIMIENTO REAL
TOTAL DE UPA, SE DEBE TOMAR EN CUENTA
LO SIGUIENTE:
4) PARA EL CÁLCULO DEL RENDIMIENTO REAL
TOTAL DE UPA, SE DEBE TOMAR EN CUENTA
LO SIGUIENTE:
Si se produce + de un tipo de
rubro, los rubros menos
importantes en términos de
producción deben alcanzar como
mínimo el 30% de RR del rubro
más importante para que pueda
ser sumados a este (Ejemplo:
carne y leche)
Si se produce + de un tipo de
rubro, los rubros menos
importantes en términos de
producción deben alcanzar como
mínimo el 30% de RR del rubro
más importante para que pueda
ser sumados a este (Ejemplo:
carne y leche)
99. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Por último, luego
de determinarse si
UPA alcanza o no
el RI
Se debe evaluar si hay
o no cumplimiento de
la “Función Social de
la Tierra”, es decir, si
hay o no
“Productividad
Agraria”