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2010
Comité Nacional de
la Juventud Radical

Comisión Estatuto
Nacional de la
Juventud Radical




   PROYECTO DE ESTATUTO
  NACIONAL DE LA JUVENTUD
         RADICAL


            Congreso Nacional de la Juventud Radical

               Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba

                      22, 23 y 24 de octubre
Índice
Disposiciones de la Carta Orgánica Nacional de la Unión Cívica Radical ...................................... 2
   Organización Nacional de la Juventud ...................................................................................... 2
Proyecto de Estatuto Nacional de la Juventud Radical ................................................................. 3
   Declaraciones y derechos.......................................................................................................... 3
   Del Congreso Nacional de la Juventud Radical ......................................................................... 4
   Del Comité Nacional de la Juventud Radical ............................................................................. 7
   De los Comités de Distrito ......................................................................................................... 9
   Del Comité Federal .................................................................................................................. 10
   De la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres en el acceso a cargos .......... 11
   De las reelecciones .................................................................................................................. 12
   De la publicidad ....................................................................................................................... 12
   De la participación directa de los afiliados ............................................................................. 13




Disposiciones de la Carta Orgánica Nacional de la Unión Cívica
Radical
Organización Nacional de la Juventud

Artículo 32º: La Organización Nacional de la Juventud Radical se regirá por las
siguientes bases:

           a) Podrán incorporarse a su seno los ciudadanos inscriptos en los registros
                 partidarios de dieciocho a treinta años de edad.

           b) Constituirán un organismo del partido que desenvolverá sus actividades con
                 autonomía, pero sujetos sus componentes a las disposiciones de esta Carta
                 Orgánica y la de sus respectivos distritos electorales.

           c) Se regirá en su funcionamiento por las normas que organizan la estructura
                 del partido en los órganos nacional y provincial.

           d) Dictará su estatuto nacional ajustándose a los principios de esta Carta
                 Orgánica y de las cartas orgánicas de distritos y sometiéndolo al
                 conocimiento del Comité Nacional.
e) Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la organización de
           la Juventud y en el partido, simultáneamente y alternativamente.

       f) Tendrá representación partidaria ante todos los organismos del partido por
           delegados con voz y con voto. Estará representado ante el Comité Nacional
           por dos delegados titulares, un suplente y seis titulares y tres suplentes
           ante la Convención Nacional, en las condiciones precedentes. La
           representación ante las autoridades locales del partido será determinada en
           cuanto a su composición por las disposiciones que adopten los respectivos
           cuerpos deliberativos de distrito.


Artículo 33º: Incluirá una categoría especial de adherentes menores de dieciocho
años, que podrán participar en las actividades generales de la organización, más no en
la elección de autoridades.


Artículo 34º: La Organización Nacional de la Juventud Radical, propenderá a la difusión
de los principios partidarios, pregonará entre la juventud las ideas esenciales del
radicalismo y deliberará periódicamente sobre los intereses de la República y la
marcha de la Unión Cívica Radical.


Artículo 35º: Las resoluciones que adopten las entidades juveniles no podrán afectar
las decisiones del partido, ni comprometer su orientación dentro de lo preceptuado
por esta Carta Orgánica y los organismos de la dirección que la misma instituye.


Proyecto de Estatuto Nacional de la Juventud Radical

Declaraciones y derechos

Artículo 1º: Organización. La Juventud Radical es la organización partidaria juvenil de
la Unión Cívica Radical y como tal ajusta su actuación a las disposiciones de la Carta
Orgánica partidaria.

Artículo 2º: Miembros. Son miembros de la Juventud Radical todos los afiliados a la
Unión Cívica Radical que tienen entre dieciocho y treinta años de edad.
Artículo 3º: Adherentes. Las personas menores de dieciocho años que adhieran al
programa de la Unión Cívica Radical, y que reúnan las condiciones para ser afiliados
excepto por la edad, podrán inscribirse como adherentes al partido ante los órganos
de distrito de la Juventud Radical. Cada distrito debe confeccionar un registro de
adherentes.


El periodo de inscripción como adherente de un afiliado cuenta al efecto del cómputo
de antigüedad en la afiliación al partido.


Artículo 4º: Derecho a elegir y ser elegido. Todos los miembros tienen derecho a votar
y ser elegidos autoridades de la Juventud Radical en elecciones periódicas, auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de su voluntad, conforme a las reglas que fija este Estatuto, y sin que
ninguna otra norma inferior pueda limitar ese derecho.


Artículo 5º: Derecho de participación. Todos los miembros tienen derecho a participar
en la dirección de los asuntos de la Juventud Radical, ya sea directamente o por medio
de los órganos creados por este Estatuto y por los que se establezcan en los Estatutos
de Distrito.


Artículo 6º: Derecho de acceso a la información. Todos los afiliados al partido tienen
derecho a conocer el padrón de la Juventud, los recursos y gastos de la organización, y
toda decisión que sea tomada. Las autoridades deberán disponer una amplia
publicidad que garantice la transparencia de su desempeño.


Artículo 7º: No discriminación. Todos los miembros son iguales y tienen derecho sin
discriminación a recibir un tratamiento, consideración y protección de parte de las
autoridades de la Juventud y de los afiliados sin distinción de sexo, raza, religión,
orientación sexual, origen nacional o social, posición económica o de cualquier otra
índole.


Del Congreso Nacional de la Juventud Radical

Artículo 8º: Órganos de gobierno. El gobierno de la Juventud Radical es ejercido por el
Congreso Nacional y el Comité Nacional.
Artículo 9º: Número y elección de delegados. El Congreso Nacional estará compuesto
de setenta y dos delegados. Cada distrito electoral enviará tres delegados titulares y
tres delegados suplentes al Congreso Nacional, los cuales serán elegidos por los
procedimientos establecidos por los Estatutos Distritales.


Artículo 10º: Notificación de la elección. Los organismos electorales superiores de
distrito comunicarán la nómina de los delegados electos dentro de los treinta días de la
elección, y el Comité Nacional tendrá la obligación de comunicarse con los organismos
electorales superiores de distrito al menos sesenta días antes de la sesión del Congreso
Nacional para elección de autoridades del Comité Nacional.


Artículo 11º: Duración de los mandatos. Los delegados al Congreso Nacional durarán
dos años en sus mandatos, contados a partir del día en que el Congreso se constituya
en sesión de elección de autoridades del Comité Nacional.


Todos los mandatos, inclusive los de los miembros del Comité Nacional, expirarán con
la celebración de la siguiente sesión bienal de elección de autoridades.


Artículo 12º: Juicio de las elecciones. El Congreso Nacional es juez de las elecciones,
derechos y títulos de sus delegados en cuanto a su validez. A tal efecto, el Comité
Nacional designará una Comisión de Poderes compuesta de tres personas ante la cual
deberán acreditarse los delegados con un documento nacional de identidad. Se
acreditarán en primer lugar los delegados titulares y, si pasada media hora desde la
convocatoria los delegados titulares no hubiesen concurrido, se acreditarán los
delegados suplentes.


El Congreso Nacional no juzga el estado de afiliación de los delegados cuando éstos
han sido proclamados por los organismos superiores electorales de distrito, salvo
notificación de sanciones partidarias.


Artículo 13º: Convocatoria a sesión. El Congreso Nacional se reunirá cuando lo
convoque el Comité Nacional, el Comité Federal, dieciocho de sus delegados, o ante la
presentación de una iniciativa de los afiliados. En los últimos tres casos, el Comité
Nacional está obligado a realizar la convocatoria dentro de los treinta días de tomada
la decisión.


Artículo 14º: Sesiones telemáticas. El Congreso Nacional podrá reunirse por vía
telemática cuando la convocatoria lo disponga. A tal efecto, al comunicarse la
convocatoria se deberá detallar el método de presencia virtual a utilizar y el
procedimiento para que cada delegado acceda.


Artículo 15º: Sesión de elección de autoridades. El Congreso Nacional se reunirá
necesariamente con presencia física cada dos años en sesión de elección de
autoridades del Comité Nacional, y será convocado por el Comité Nacional con al
menos treinta días de antelación.

Al inicio de la sesión, el Congreso designará autoridades provisorias para que presidan
la elección de las autoridades del Comité Nacional.


Artículo 16º: Quórum. El Congreso Nacional entrará en sesión válidamente con la
presencia de más de la mitad de los delegados cuyos títulos hayan sido declarados
válidos de acuerdo al artículo 12.

Artículo 17º: Facultades. Corresponde al Congreso Nacional:


        a) Modificar total o parcialmente el Estatuto Nacional de la Juventud Radical.

        b) Elegir de entre sus delegados los miembros del Comité Nacional.

        c) Reglamentar las funciones de los Secretarios del Comité Nacional.

        d) Establecer funciones específicas y elegir a sus encargados o delegar su
               designación al Comité Nacional.

        e) Designar a los representantes de la Juventud ante los órganos partidarios
               nacionales, a los delegados al Comité Nacional y la Convención Nacional de
               la Unión Cívica Radical, con arreglo a las disposiciones estatutarias sobre
               igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres, en cada caso. Los
delegados representan a la organización, por lo cual están sujetos en su
           actuación al mandato del Congreso Nacional.

        f) Designar a los representantes de la Juventud ante organizaciones políticas
           internacionales u otro tipo de organizaciones en las que sea parte.

        g) Designar reemplazantes en caso de vacancia de cualquier cargo.

        h) Remover, en caso de mal desempeño, a las autoridades por él designadas.

        i) Resolver cualquier otro asunto no atribuido específicamente a otro órgano
           como máxima autoridad de la organización.


Artículo 18º: Mayoría. Todas las decisiones del Congreso Nacional serán a simple
pluralidad de sufragios, salvo las de los apartados a) y h) del artículo precedente, que
serán tomadas con el voto de dos tercios de la totalidad de los delegados activos,
aquellos electos cuyos títulos hayan sido declarados válidos de acuerdo al artículo 12.


Del Comité Nacional de la Juventud Radical

Artículo 19º: Composición. El Comité Nacional estará compuesto de nueve miembros,
en proporción a los bloques que constituyen el Congreso Nacional: el Presidente, el
Vice-Presidente, el Secretario General, y seis Secretarios, sin orden de prelación. Cada
miembro es responsable de su gestión ante el Congreso Nacional.


Artículo 20º: Facultades. Corresponde al Comité Nacional:


        a) Ejecutar todas las decisiones del Congreso Nacional.

        b) Difundir los principios partidarios y pregonar entre la juventud las ideas
           esenciales del radicalismo

        c) Organizar eventos de formación política de la juventud y capacitación de
           sus dirigentes, en donde se delibere sobre los intereses del país y la marcha
           de la Unión Cívica Radical.
d) Dirigir la acción de la Juventud Radical en todo el país y vincularla con la
            actividad de todo el partido.

        e) Informar al Congreso Nacional y a los Comités de Distritos sobre la marcha
            de la Juventud Radical en todo el país.

        f) Establecer y mantener relaciones políticas con otras organizaciones en
            nombre de la Juventud Radical. Los convenios que celebre, con la firma del
            Presidente, serán sujetos a la aprobación del Congreso Nacional.

        g) Proponer proyectos de resolución al Congreso Nacional.

        h) Darse su reglamento interno con el voto de cinco de sus miembros y
            establecer los mecanismos de sus votaciones.


Artículo 22º: Del Presidente. El Presidente del Comité Nacional es el representante de
la Juventud Radical en todos los actos. Puede delegar esta función o encargar
comisiones particulares a otros miembros de la organización.


Firma todas las decisiones y comunicaciones del Comité, así como refrenda con su
firma las decisiones del Congreso.


Convoca a las reuniones del Comité Nacional, elabora el orden del día, da cuenta de los
asuntos entrados, dirige la discusión y proclama los resultados de las votaciones.


Artículo 23º: Del Vicepresidente. El Vicepresidente sustituye en todas sus atribuciones
al Presidente en caso de ausencia de éste. En caso de vacancia definitiva del
Presidente, el Vicepresidente ocupa su cargo hasta el término del mandato.


Artículo 24º: Secretario General. El Secretario General coordina el trabajo de las
Secretarías y lleva el registro de sus actividades, así como la del Comité Nacional.


Supervisa las comunicaciones de la organización, da cuenta de todas las
comunicaciones ingresadas y garantiza el acceso a la información.
Suple transitoriamente la vacancia de la Vicepresidencia o de las Secretarías, hasta que
el Congreso Nacional designa los reemplazantes.


De los Comités de Distrito

Artículo 25º: Estatutos Distritales. Cada Comité de Distrito debe dictar su propio
Estatuto, y organizar de acuerdo a él el gobierno de la Juventud Radical en el distrito.
Aprobado, se pondrá en conocimiento del Congreso Nacional de la Juventud Radical.

Artículo 26º: Reglas mínimas de Estatutos. Las autoridades distritales de la Juventud
aceptarán los preceptos que estimen convenientes para el gobierno de la organización
en sus distritos. Deben, sin embargo, cumplir las siguientes reglas:


        a) Disponer la amplia publicidad del padrón de afiliados, de los recursos y
           gastos, y de todas las decisiones que se tomen, garantizando asimismo el
           pleno acceso a la información por parte de todos los afiliados al partido.

        b) Implementar el voto universal, secreto e igual de los afiliados y la
           representación de las minorías que alcancen el veinticinco por ciento de los
           votos válidos emitidos para la elección de los cargos y candidaturas
           partidarias.

        c) Establecer el régimen de funcionamiento de asamblea de afiliados que
           asegure su efectiva participación en las deliberaciones y determinaciones
           partidarias.

        d) Organizar el gobierno de la Juventud con un componente deliberativo y
           ejecutivo, en un mismo órgano o en órganos separados, los cuales se
           renovarán totalmente al menos cada dos años. Al menos un órgano debe
           ser elegido por el voto directo de los afiliados.

        e) Establecer en qué persona recae la representación del distrito en el Comité
           Federal de la Juventud Radical.

        f) Establecer la forma de designación de los representantes de la Juventud
           ante los órganos partidarios de distrito.
g) Imponer a los representantes de la Juventud en cargos públicos la
            obligación de informar a las asambleas de afiliados sobre el cumplimiento
            de las funciones a su cargo.

        h) Reglamentar el ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria y
            referéndum de los afiliados que aseguren la vigencia de su poder de
            decisión directa.


Del Comité Federal

Artículo 27º: Composición. El Comité Federal es el órgano compuesto por los
Presidentes de los Comités de Distrito o máximos representantes de la Juventud
Radical en cada distrito. Es presidido por el Presidente del Comité Nacional de la
Juventud Radical.


Artículo 28º: Intervención a los Comités de Distrito. Corresponde al Comité Federal
resolver la intervención a los Comités de Distrito con el propósito de normalizar su
funcionamiento cuando sus autoridades estén acéfalas o éstas incumplan manifiesta y
reiteradamente las normas partidarias. En cualquier caso, el Comité Federal debe
designar un interventor para regularizar el funcionamiento del Comité de Distrito a la
mayor brevedad y convocar a elección de renovación de autoridades.


Artículo 29º: Autonomía de los órganos de la Juventud. La intervención de un distrito
por los órganos partidarios no implicará la intervención a los Comités de Distrito de la
Juventud, que son órganos autónomos integrantes de la Organización Nacional de la
Juventud.


Artículo 30º: Observación de elecciones distritales. El Comité Federal podrá designar
observadores electorales en las elecciones de distrito donde se elijan autoridades de la
Juventud.


Artículo 31º: Mayoría. El Comité Federal tomará sus decisiones con el voto de más de
la mitad de los distritos que tengan autoridades constituidas y que no estén bajo
intervención de las autoridades nacionales de la Juventud.
El Comité Federal puede presentar proyectos de resolución al Congreso Nacional.


De la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres en el
acceso a cargos

Artículo 32º: Acciones positivas. Todos los órganos de la Juventud, nacionales o de
distrito, deben garantizar en su composición la igualdad real de oportunidades entre
varones y mujeres para el acceso a cargos mediante acciones positivas.


Artículo 33º: Composición de listas. Las listas que se presenten deberán tener un
mínimo de un tercio de candidatos de cada sexo para los cargos a elegir y en
proporciones con posibilidad de resultar electos. Cada distrito puede aumentar ese
porcentaje hasta el 50% pero no disminuirlo.

No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos:


        a) Para el caso de elegirse un titular y un suplente o dos (2) cargos, deberán
           ser uno de cada sexo.

        b) Tres (3) cargos, el segundo lugar debe ser ocupado por una persona de
           sexo distinto a la del primer lugar.

        c) Cuatro (4) cargos, dos (2) cargos deben ser ocupados por varones y dos
           cargos por mujeres, y el segundo lugar debe ser ocupado por una persona
           de sexo distinto a la del primer lugar.

        d) Cinco (5), seis (6), como si se aplicaran los requisitos de dos y tres y dos y
           cuatro cargos, respectivamente.

        e) En caso de un mayor número de cargos, deberá continuar respetándose el
           mínimo de un tercio de candidatos de cada sexo, mediante sumas análogas
           a las del inciso anterior y en ningún caso se incluirán tres (3) lugares
           seguidos ocupados por personas del mismo sexo.
De las reelecciones

Conforme disposición de la Carta Orgánica de la Unión Cívica Radical: “Artículo 36º:
Todo afiliado que ejerza la presidencia de un organismo no podrá ser reelegido en este
cargo sino por dos tercios de votos. Nadie podrá ser reelegido por más de dos períodos
sucesivos en el mismo cargo partidario interno.”


Artículo 34º: Reelección del Presidente del Comité Nacional. El Presidente del Comité
Nacional sólo podrá ser reelegido en su cargo con el voto de dos tercios de la totalidad
de los delegados activos, aquellos electos cuyos títulos hayan sido declarados válidos
de acuerdo al artículo 12.


Artículo 35º: Reelección de Presidentes de Comités. Todo afiliado que ejerza la
presidencia de un órgano de la Juventud, inclusive de los Comités u órganos de
Distrito, sólo podrá ser reelegido en el cargo con dos tercios de la totalidad de los
miembros del cuerpo electoral, ya sea éste un Congreso u órgano deliberativo de
Distrito o, en el caso de voto directo, los dos tercios del total de votos afirmativos
válidamente emitidos en la elección interna.


Artículo 36º: Prohibición de reelección indefinida. Ningún afiliado podrá ocupar el
mismo cargo en la Juventud por más de tres periodos consecutivos, inclusive en los
Comités u órganos de Distrito.


De la publicidad

Artículo 37º: Notificación por correo electrónico. Toda autoridad de la Juventud
Radical, nacional o de distrito, tiene la obligación antes de asumir su cargo de
comunicar al Comité Nacional una dirección válida de correo electrónico. Toda
notificación realizada a esa dirección será tenida por válida y fehaciente.


Artículo 38º: Comunicación por Internet. El Comité Nacional designará por resolución
el dominio de su página oficial de Internet y otros medios de comunicación
telemáticos, y se tendrá por comunicado todo el contenido que figure en ellos.
De la participación directa de los afiliados

Artículo 39º: Iniciativa de los afiliados. Los afiliados de la Juventud tienen el derecho
de iniciativa y pueden presentar proyectos de resoluciones, inclusive de modificación
del Estatuto, con el aval del tres por ciento del padrón de la Juventud Radical en al
menos seis distritos. El Congreso Nacional está obligado a votar sobre el proyecto.


En caso de ser rechazada la iniciativa, los afiliados podrán continuar buscando avales.
Si el proyecto cuenta con el aval del diez por ciento del padrón de la Juventud Radical
en al menos seis distritos, será sometido a referéndum.


Artículo 40º: Referéndum. El referéndum debe ser convocado por el Comité Nacional
en el caso del artículo precedente y puede ser también convocado por el Comité
Nacional o el Comité Federal cuando sus proyectos de resolución son rechazados por
el Congreso Nacional.


En todos los casos, la iniciativa será sometida al voto directo de los afiliados de la
Juventud Radical en todo el país. El proyecto será sancionado con el voto afirmativo
del proyecto por los afiliados en trece distritos.


Artículo 41º: Revocatoria y veto. El Comité Nacional y el Comité Federal podrán
convocar a una revocatoria de las decisiones del Congreso o de uno de ellos.
Convocada la elección, la decisión quedará revocada con el voto afirmativo de los
afiliados en al menos seis distritos.

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  • 1. 2010 Comité Nacional de la Juventud Radical Comisión Estatuto Nacional de la Juventud Radical PROYECTO DE ESTATUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD RADICAL Congreso Nacional de la Juventud Radical Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba 22, 23 y 24 de octubre
  • 2. Índice Disposiciones de la Carta Orgánica Nacional de la Unión Cívica Radical ...................................... 2 Organización Nacional de la Juventud ...................................................................................... 2 Proyecto de Estatuto Nacional de la Juventud Radical ................................................................. 3 Declaraciones y derechos.......................................................................................................... 3 Del Congreso Nacional de la Juventud Radical ......................................................................... 4 Del Comité Nacional de la Juventud Radical ............................................................................. 7 De los Comités de Distrito ......................................................................................................... 9 Del Comité Federal .................................................................................................................. 10 De la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres en el acceso a cargos .......... 11 De las reelecciones .................................................................................................................. 12 De la publicidad ....................................................................................................................... 12 De la participación directa de los afiliados ............................................................................. 13 Disposiciones de la Carta Orgánica Nacional de la Unión Cívica Radical Organización Nacional de la Juventud Artículo 32º: La Organización Nacional de la Juventud Radical se regirá por las siguientes bases: a) Podrán incorporarse a su seno los ciudadanos inscriptos en los registros partidarios de dieciocho a treinta años de edad. b) Constituirán un organismo del partido que desenvolverá sus actividades con autonomía, pero sujetos sus componentes a las disposiciones de esta Carta Orgánica y la de sus respectivos distritos electorales. c) Se regirá en su funcionamiento por las normas que organizan la estructura del partido en los órganos nacional y provincial. d) Dictará su estatuto nacional ajustándose a los principios de esta Carta Orgánica y de las cartas orgánicas de distritos y sometiéndolo al conocimiento del Comité Nacional.
  • 3. e) Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la organización de la Juventud y en el partido, simultáneamente y alternativamente. f) Tendrá representación partidaria ante todos los organismos del partido por delegados con voz y con voto. Estará representado ante el Comité Nacional por dos delegados titulares, un suplente y seis titulares y tres suplentes ante la Convención Nacional, en las condiciones precedentes. La representación ante las autoridades locales del partido será determinada en cuanto a su composición por las disposiciones que adopten los respectivos cuerpos deliberativos de distrito. Artículo 33º: Incluirá una categoría especial de adherentes menores de dieciocho años, que podrán participar en las actividades generales de la organización, más no en la elección de autoridades. Artículo 34º: La Organización Nacional de la Juventud Radical, propenderá a la difusión de los principios partidarios, pregonará entre la juventud las ideas esenciales del radicalismo y deliberará periódicamente sobre los intereses de la República y la marcha de la Unión Cívica Radical. Artículo 35º: Las resoluciones que adopten las entidades juveniles no podrán afectar las decisiones del partido, ni comprometer su orientación dentro de lo preceptuado por esta Carta Orgánica y los organismos de la dirección que la misma instituye. Proyecto de Estatuto Nacional de la Juventud Radical Declaraciones y derechos Artículo 1º: Organización. La Juventud Radical es la organización partidaria juvenil de la Unión Cívica Radical y como tal ajusta su actuación a las disposiciones de la Carta Orgánica partidaria. Artículo 2º: Miembros. Son miembros de la Juventud Radical todos los afiliados a la Unión Cívica Radical que tienen entre dieciocho y treinta años de edad.
  • 4. Artículo 3º: Adherentes. Las personas menores de dieciocho años que adhieran al programa de la Unión Cívica Radical, y que reúnan las condiciones para ser afiliados excepto por la edad, podrán inscribirse como adherentes al partido ante los órganos de distrito de la Juventud Radical. Cada distrito debe confeccionar un registro de adherentes. El periodo de inscripción como adherente de un afiliado cuenta al efecto del cómputo de antigüedad en la afiliación al partido. Artículo 4º: Derecho a elegir y ser elegido. Todos los miembros tienen derecho a votar y ser elegidos autoridades de la Juventud Radical en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de su voluntad, conforme a las reglas que fija este Estatuto, y sin que ninguna otra norma inferior pueda limitar ese derecho. Artículo 5º: Derecho de participación. Todos los miembros tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos de la Juventud Radical, ya sea directamente o por medio de los órganos creados por este Estatuto y por los que se establezcan en los Estatutos de Distrito. Artículo 6º: Derecho de acceso a la información. Todos los afiliados al partido tienen derecho a conocer el padrón de la Juventud, los recursos y gastos de la organización, y toda decisión que sea tomada. Las autoridades deberán disponer una amplia publicidad que garantice la transparencia de su desempeño. Artículo 7º: No discriminación. Todos los miembros son iguales y tienen derecho sin discriminación a recibir un tratamiento, consideración y protección de parte de las autoridades de la Juventud y de los afiliados sin distinción de sexo, raza, religión, orientación sexual, origen nacional o social, posición económica o de cualquier otra índole. Del Congreso Nacional de la Juventud Radical Artículo 8º: Órganos de gobierno. El gobierno de la Juventud Radical es ejercido por el Congreso Nacional y el Comité Nacional.
  • 5. Artículo 9º: Número y elección de delegados. El Congreso Nacional estará compuesto de setenta y dos delegados. Cada distrito electoral enviará tres delegados titulares y tres delegados suplentes al Congreso Nacional, los cuales serán elegidos por los procedimientos establecidos por los Estatutos Distritales. Artículo 10º: Notificación de la elección. Los organismos electorales superiores de distrito comunicarán la nómina de los delegados electos dentro de los treinta días de la elección, y el Comité Nacional tendrá la obligación de comunicarse con los organismos electorales superiores de distrito al menos sesenta días antes de la sesión del Congreso Nacional para elección de autoridades del Comité Nacional. Artículo 11º: Duración de los mandatos. Los delegados al Congreso Nacional durarán dos años en sus mandatos, contados a partir del día en que el Congreso se constituya en sesión de elección de autoridades del Comité Nacional. Todos los mandatos, inclusive los de los miembros del Comité Nacional, expirarán con la celebración de la siguiente sesión bienal de elección de autoridades. Artículo 12º: Juicio de las elecciones. El Congreso Nacional es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus delegados en cuanto a su validez. A tal efecto, el Comité Nacional designará una Comisión de Poderes compuesta de tres personas ante la cual deberán acreditarse los delegados con un documento nacional de identidad. Se acreditarán en primer lugar los delegados titulares y, si pasada media hora desde la convocatoria los delegados titulares no hubiesen concurrido, se acreditarán los delegados suplentes. El Congreso Nacional no juzga el estado de afiliación de los delegados cuando éstos han sido proclamados por los organismos superiores electorales de distrito, salvo notificación de sanciones partidarias. Artículo 13º: Convocatoria a sesión. El Congreso Nacional se reunirá cuando lo convoque el Comité Nacional, el Comité Federal, dieciocho de sus delegados, o ante la presentación de una iniciativa de los afiliados. En los últimos tres casos, el Comité
  • 6. Nacional está obligado a realizar la convocatoria dentro de los treinta días de tomada la decisión. Artículo 14º: Sesiones telemáticas. El Congreso Nacional podrá reunirse por vía telemática cuando la convocatoria lo disponga. A tal efecto, al comunicarse la convocatoria se deberá detallar el método de presencia virtual a utilizar y el procedimiento para que cada delegado acceda. Artículo 15º: Sesión de elección de autoridades. El Congreso Nacional se reunirá necesariamente con presencia física cada dos años en sesión de elección de autoridades del Comité Nacional, y será convocado por el Comité Nacional con al menos treinta días de antelación. Al inicio de la sesión, el Congreso designará autoridades provisorias para que presidan la elección de las autoridades del Comité Nacional. Artículo 16º: Quórum. El Congreso Nacional entrará en sesión válidamente con la presencia de más de la mitad de los delegados cuyos títulos hayan sido declarados válidos de acuerdo al artículo 12. Artículo 17º: Facultades. Corresponde al Congreso Nacional: a) Modificar total o parcialmente el Estatuto Nacional de la Juventud Radical. b) Elegir de entre sus delegados los miembros del Comité Nacional. c) Reglamentar las funciones de los Secretarios del Comité Nacional. d) Establecer funciones específicas y elegir a sus encargados o delegar su designación al Comité Nacional. e) Designar a los representantes de la Juventud ante los órganos partidarios nacionales, a los delegados al Comité Nacional y la Convención Nacional de la Unión Cívica Radical, con arreglo a las disposiciones estatutarias sobre igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres, en cada caso. Los
  • 7. delegados representan a la organización, por lo cual están sujetos en su actuación al mandato del Congreso Nacional. f) Designar a los representantes de la Juventud ante organizaciones políticas internacionales u otro tipo de organizaciones en las que sea parte. g) Designar reemplazantes en caso de vacancia de cualquier cargo. h) Remover, en caso de mal desempeño, a las autoridades por él designadas. i) Resolver cualquier otro asunto no atribuido específicamente a otro órgano como máxima autoridad de la organización. Artículo 18º: Mayoría. Todas las decisiones del Congreso Nacional serán a simple pluralidad de sufragios, salvo las de los apartados a) y h) del artículo precedente, que serán tomadas con el voto de dos tercios de la totalidad de los delegados activos, aquellos electos cuyos títulos hayan sido declarados válidos de acuerdo al artículo 12. Del Comité Nacional de la Juventud Radical Artículo 19º: Composición. El Comité Nacional estará compuesto de nueve miembros, en proporción a los bloques que constituyen el Congreso Nacional: el Presidente, el Vice-Presidente, el Secretario General, y seis Secretarios, sin orden de prelación. Cada miembro es responsable de su gestión ante el Congreso Nacional. Artículo 20º: Facultades. Corresponde al Comité Nacional: a) Ejecutar todas las decisiones del Congreso Nacional. b) Difundir los principios partidarios y pregonar entre la juventud las ideas esenciales del radicalismo c) Organizar eventos de formación política de la juventud y capacitación de sus dirigentes, en donde se delibere sobre los intereses del país y la marcha de la Unión Cívica Radical.
  • 8. d) Dirigir la acción de la Juventud Radical en todo el país y vincularla con la actividad de todo el partido. e) Informar al Congreso Nacional y a los Comités de Distritos sobre la marcha de la Juventud Radical en todo el país. f) Establecer y mantener relaciones políticas con otras organizaciones en nombre de la Juventud Radical. Los convenios que celebre, con la firma del Presidente, serán sujetos a la aprobación del Congreso Nacional. g) Proponer proyectos de resolución al Congreso Nacional. h) Darse su reglamento interno con el voto de cinco de sus miembros y establecer los mecanismos de sus votaciones. Artículo 22º: Del Presidente. El Presidente del Comité Nacional es el representante de la Juventud Radical en todos los actos. Puede delegar esta función o encargar comisiones particulares a otros miembros de la organización. Firma todas las decisiones y comunicaciones del Comité, así como refrenda con su firma las decisiones del Congreso. Convoca a las reuniones del Comité Nacional, elabora el orden del día, da cuenta de los asuntos entrados, dirige la discusión y proclama los resultados de las votaciones. Artículo 23º: Del Vicepresidente. El Vicepresidente sustituye en todas sus atribuciones al Presidente en caso de ausencia de éste. En caso de vacancia definitiva del Presidente, el Vicepresidente ocupa su cargo hasta el término del mandato. Artículo 24º: Secretario General. El Secretario General coordina el trabajo de las Secretarías y lleva el registro de sus actividades, así como la del Comité Nacional. Supervisa las comunicaciones de la organización, da cuenta de todas las comunicaciones ingresadas y garantiza el acceso a la información.
  • 9. Suple transitoriamente la vacancia de la Vicepresidencia o de las Secretarías, hasta que el Congreso Nacional designa los reemplazantes. De los Comités de Distrito Artículo 25º: Estatutos Distritales. Cada Comité de Distrito debe dictar su propio Estatuto, y organizar de acuerdo a él el gobierno de la Juventud Radical en el distrito. Aprobado, se pondrá en conocimiento del Congreso Nacional de la Juventud Radical. Artículo 26º: Reglas mínimas de Estatutos. Las autoridades distritales de la Juventud aceptarán los preceptos que estimen convenientes para el gobierno de la organización en sus distritos. Deben, sin embargo, cumplir las siguientes reglas: a) Disponer la amplia publicidad del padrón de afiliados, de los recursos y gastos, y de todas las decisiones que se tomen, garantizando asimismo el pleno acceso a la información por parte de todos los afiliados al partido. b) Implementar el voto universal, secreto e igual de los afiliados y la representación de las minorías que alcancen el veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos para la elección de los cargos y candidaturas partidarias. c) Establecer el régimen de funcionamiento de asamblea de afiliados que asegure su efectiva participación en las deliberaciones y determinaciones partidarias. d) Organizar el gobierno de la Juventud con un componente deliberativo y ejecutivo, en un mismo órgano o en órganos separados, los cuales se renovarán totalmente al menos cada dos años. Al menos un órgano debe ser elegido por el voto directo de los afiliados. e) Establecer en qué persona recae la representación del distrito en el Comité Federal de la Juventud Radical. f) Establecer la forma de designación de los representantes de la Juventud ante los órganos partidarios de distrito.
  • 10. g) Imponer a los representantes de la Juventud en cargos públicos la obligación de informar a las asambleas de afiliados sobre el cumplimiento de las funciones a su cargo. h) Reglamentar el ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum de los afiliados que aseguren la vigencia de su poder de decisión directa. Del Comité Federal Artículo 27º: Composición. El Comité Federal es el órgano compuesto por los Presidentes de los Comités de Distrito o máximos representantes de la Juventud Radical en cada distrito. Es presidido por el Presidente del Comité Nacional de la Juventud Radical. Artículo 28º: Intervención a los Comités de Distrito. Corresponde al Comité Federal resolver la intervención a los Comités de Distrito con el propósito de normalizar su funcionamiento cuando sus autoridades estén acéfalas o éstas incumplan manifiesta y reiteradamente las normas partidarias. En cualquier caso, el Comité Federal debe designar un interventor para regularizar el funcionamiento del Comité de Distrito a la mayor brevedad y convocar a elección de renovación de autoridades. Artículo 29º: Autonomía de los órganos de la Juventud. La intervención de un distrito por los órganos partidarios no implicará la intervención a los Comités de Distrito de la Juventud, que son órganos autónomos integrantes de la Organización Nacional de la Juventud. Artículo 30º: Observación de elecciones distritales. El Comité Federal podrá designar observadores electorales en las elecciones de distrito donde se elijan autoridades de la Juventud. Artículo 31º: Mayoría. El Comité Federal tomará sus decisiones con el voto de más de la mitad de los distritos que tengan autoridades constituidas y que no estén bajo intervención de las autoridades nacionales de la Juventud.
  • 11. El Comité Federal puede presentar proyectos de resolución al Congreso Nacional. De la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres en el acceso a cargos Artículo 32º: Acciones positivas. Todos los órganos de la Juventud, nacionales o de distrito, deben garantizar en su composición la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos mediante acciones positivas. Artículo 33º: Composición de listas. Las listas que se presenten deberán tener un mínimo de un tercio de candidatos de cada sexo para los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electos. Cada distrito puede aumentar ese porcentaje hasta el 50% pero no disminuirlo. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos: a) Para el caso de elegirse un titular y un suplente o dos (2) cargos, deberán ser uno de cada sexo. b) Tres (3) cargos, el segundo lugar debe ser ocupado por una persona de sexo distinto a la del primer lugar. c) Cuatro (4) cargos, dos (2) cargos deben ser ocupados por varones y dos cargos por mujeres, y el segundo lugar debe ser ocupado por una persona de sexo distinto a la del primer lugar. d) Cinco (5), seis (6), como si se aplicaran los requisitos de dos y tres y dos y cuatro cargos, respectivamente. e) En caso de un mayor número de cargos, deberá continuar respetándose el mínimo de un tercio de candidatos de cada sexo, mediante sumas análogas a las del inciso anterior y en ningún caso se incluirán tres (3) lugares seguidos ocupados por personas del mismo sexo.
  • 12. De las reelecciones Conforme disposición de la Carta Orgánica de la Unión Cívica Radical: “Artículo 36º: Todo afiliado que ejerza la presidencia de un organismo no podrá ser reelegido en este cargo sino por dos tercios de votos. Nadie podrá ser reelegido por más de dos períodos sucesivos en el mismo cargo partidario interno.” Artículo 34º: Reelección del Presidente del Comité Nacional. El Presidente del Comité Nacional sólo podrá ser reelegido en su cargo con el voto de dos tercios de la totalidad de los delegados activos, aquellos electos cuyos títulos hayan sido declarados válidos de acuerdo al artículo 12. Artículo 35º: Reelección de Presidentes de Comités. Todo afiliado que ejerza la presidencia de un órgano de la Juventud, inclusive de los Comités u órganos de Distrito, sólo podrá ser reelegido en el cargo con dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo electoral, ya sea éste un Congreso u órgano deliberativo de Distrito o, en el caso de voto directo, los dos tercios del total de votos afirmativos válidamente emitidos en la elección interna. Artículo 36º: Prohibición de reelección indefinida. Ningún afiliado podrá ocupar el mismo cargo en la Juventud por más de tres periodos consecutivos, inclusive en los Comités u órganos de Distrito. De la publicidad Artículo 37º: Notificación por correo electrónico. Toda autoridad de la Juventud Radical, nacional o de distrito, tiene la obligación antes de asumir su cargo de comunicar al Comité Nacional una dirección válida de correo electrónico. Toda notificación realizada a esa dirección será tenida por válida y fehaciente. Artículo 38º: Comunicación por Internet. El Comité Nacional designará por resolución el dominio de su página oficial de Internet y otros medios de comunicación telemáticos, y se tendrá por comunicado todo el contenido que figure en ellos.
  • 13. De la participación directa de los afiliados Artículo 39º: Iniciativa de los afiliados. Los afiliados de la Juventud tienen el derecho de iniciativa y pueden presentar proyectos de resoluciones, inclusive de modificación del Estatuto, con el aval del tres por ciento del padrón de la Juventud Radical en al menos seis distritos. El Congreso Nacional está obligado a votar sobre el proyecto. En caso de ser rechazada la iniciativa, los afiliados podrán continuar buscando avales. Si el proyecto cuenta con el aval del diez por ciento del padrón de la Juventud Radical en al menos seis distritos, será sometido a referéndum. Artículo 40º: Referéndum. El referéndum debe ser convocado por el Comité Nacional en el caso del artículo precedente y puede ser también convocado por el Comité Nacional o el Comité Federal cuando sus proyectos de resolución son rechazados por el Congreso Nacional. En todos los casos, la iniciativa será sometida al voto directo de los afiliados de la Juventud Radical en todo el país. El proyecto será sancionado con el voto afirmativo del proyecto por los afiliados en trece distritos. Artículo 41º: Revocatoria y veto. El Comité Nacional y el Comité Federal podrán convocar a una revocatoria de las decisiones del Congreso o de uno de ellos. Convocada la elección, la decisión quedará revocada con el voto afirmativo de los afiliados en al menos seis distritos.