La constitución ecuatoriana genera tres generaciones de derechos humanos. La primera generación incluye derechos civiles y políticos como la vida, libertad e igualdad. La segunda generación comprende derechos sociales, económicos y culturales como la seguridad social y educación. La tercera generación cubre derechos de los pueblos como la autodeterminación y el derecho al medio ambiente. La constitución ecuatoriana protege ampliamente los derechos humanos de todas las personas.
1. GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN
ECUATORIANA
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones que
poseen las personas por su condición misma de ser humano, que se fundan en el respeto y en la
dignidad de la persona, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición, según los prescribe la Constitución de la República del Ecuador, en su
art. 11, numeral 2. “Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,
edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,…. ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente,…”
Doctrinariamente los Derechos Humanos han llegado a fundamentarse en las constituciones de
los Estados democráticos, siendo su máximo respaldo para poder definirse como inherentes a la
persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables, los mismos que por su
jerarquía son universales, es decir, de aplicación para todos los seres humanos en condiciones
igualitarias. En el marco jurídico de los Derechos Humanos, no existe la superioridad racial o
económica de un pueblo, grupo o clase social determinados.
Los Derechos Humanos forman la columna vertebral alrededor de la cual se irrigan los Pactos y
Convenios Internacionales en pro de la vida, libertad, integridad y seguridad de cada uno de los
habitantes, es así que, las relaciones internacionales fundan sus acuerdos con base y
reconocimiento en los Derechos fundamentales de las personas, lo cual determina
responsabilidad ulterior en caso de transgresión a estas facultades o instituciones jurídicas. Para
determinar en forma específica los Derechos Humanos, se los puede clasificar de la siguiente
manera:
PRIMERA GENERACIÓN DE DEREHOS HUMANOS
Esta generación de derechos surge con la Revolución Francesa, cuando el pueblo de Francia
ejerce su derecho a la resistencia contra el absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por
los denominados derechos civiles y políticos que en la actualidad nuestra Constitución los
2. reconoce en su art. 61, 66 y siguientes los mismos que imponen al Estado el respeto de los
Derechos Fundamentales del ser humano, como son vida, la libertad, integridad, seguridad,
igualdad, etc, de esta manera se previene o se castiga el sometimiento de personas a torturas,
tratos crueles, inhumanos o degradantes, delitos de odios, propias características de estados
anárquicos.
En igual forma, nuestra Constitución inspirada en el respeto a los derechos fundamentales,
prohíbe ser molestado arbitrariamente en su vida privada, su familia, su domicilio o
correspondencia, ni con ataques a su honra o su reputación. (Art. 66)
La protección y tutela de estos derechos se extienden a toda persona para afianzar su derecho a
circular libremente y a elegir su residencia en el país, a la libertad de opinión y expresión de sus
ideas, a una nacionalidad, y; en caso de persecución política ejercer su derecho a buscar asilo y
disfrutar de él, en cualquier país. Dentro de los Derechos civiles y políticos se puede establecer
el derecho de una persona al reconocimiento de su personalidad jurídica, a que toda persona
acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su
culpabilidad, a que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, a ocupar un
puesto público, a que nadie sea arbitrariamente privado de su libertad, o desterrado.
SEGUNDA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
La segunda generación de derechos constituyen los Derechos de tipo colectivo, los Derechos
Sociales, Económicos y culturales que aparecieron como resultado de la Revolución Industrial.
Este grupo de derechos establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social al trabajo
en condiciones equitativas y satisfactorias, a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios, así
como también tiene derecho a la salud física y mental, derecho a la maternidad y derecho a la
infancia. Nuestra Constitución prescribe que toda persona tiene derecho a la educación en sus
diversas modalidades, educación primaria y secundaria será obligada y gratuita hasta el Tercer
Nivel, así los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
TERCERA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
3. La presente generación se forma por los llamados Derechos de los pueblos o derechos de
solidaridad los mismos que surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las
naciones del mundo.
Entre estos derechos se encuentran el derecho la autodeterminación, la independencia económica
y política, identidad nacional y cultural, derecho a la paz, derecho a la coexistencia pacífica,
En igual forma el derecho a la cooperación internacional y regional son los mecanismos idóneos
que conllevan a un desarrollo ideal y a ejercer justicia internacional, como ejemplo la Corte
Penal Internacional.
La tercera generación de derechos protege el uso de los avances en la ciencia y tecnología,
prescribe un medio para la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y
ecológicos. Se reserva el derecho del medio ambiente y naturaleza, base fundamental para la
existencia humana, de una vida digna.
El estado ecuatoriano, basado en principios de cooperación, políticas públicas y antecedentes
doctrinarios, ha recogido en la Constitución de Montecristi, el respeto prolijo y vinculante de los
Derechos Humanos, prestando total y exclusiva atención a los derechos de personas y grupos de
atención prioritaria, mediante los diferentes programas de ayuda social, reestructuración de la
justicia, atención especializada y gratuita para personas vulnerables y sanciones por
cometimiento de delitos de odio que menoscaben la igualdad real de las personas.
AUTORES
ABOGADO WALTER HERRERA AMAN
ABOGADO JUAN MARTÍNEZ SÁNCHEZ