3. La Constitución dominicana es nuestra “Carta
Magna”: la más sublime recopilación de leyes
que regulan el desenvolvimiento de la vida
diaria del país, a todos los niveles.
4. La primera Constitución de la República Dominicana fue
promulgada el 6 de noviembre de 1844 en San Cristóbal,
República Dominicana La vigente constitución dominicana
fue proclamada el 13 de junio del 2015, en Santo Domingo
mediante la gaceta oficial no. 10561.2
5. Fuentes de la Constitución de 1844Las fuentes directas de nuestra
primera constitución fueron básicamente:• La Constitución
norteamericana de 1787, de la cual adoptamos el sistema
presidencial;• Las constituciones francesas de 1799 y 1814, que
determinaron de manera esencial la adopción del sistema
bicameral;• La Constitución Política de la Monarquía Española, del
18 de marzo de 1812, conocida como la Constitución de Cádiz, que
nos inspiró en el régimen municipal y en las diputaciones
provinciales.
6. Garantías y derechos fundamentales. Artículo:
37 Derecho a la vida. El derecho a la vida es
inviolable desde la concepción hasta la muerte.
No podrá establecerse, pronunciarse ni
aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.
7. Artículo: 38- Dignidad humana. El Estado se
fundamenta en el respeto a la dignidad de la
persona y se organiza para la protección real y
efectiva de los derechos fundamentales que le
son inherentes. La dignidad del ser humano es
sagrada, innata e inviolable; su respeto y
protección constituyen una responsabilidad
esencial de los poderes públicos.
8. Artículo: 39- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres
e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las
instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos
derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación
por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad,
vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica,
condición social o personal.
9. Artículo: 42- Derecho a la integridad personal. Toda
persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección
del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las
mismas.
10. Articulo 55- Derechos de la familia. La familia
es el fundamento de la sociedad y el espacio
básico para el desarrollo integral de las
personas.
11. Artículo 63- Derecho a la educación. Toda persona tiene
derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones
que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.