Constitución de cooperativas de Ahorro y Crédito y centrales 2019
1. Constitución de Cooperativas y Centrales de Ahorro y Crédito
No Autorizadas a Captar Recursos del Público
Lic. Walter Choquehuanca Soto
Toda organización cooperativa adquirirá la calidad de persona jurídica, desde su inscripción en los
Registros Públicos, sin necesidad de resolución administrativa previa de reconocimiento oficial y
quedará obligada, en todo caso, al estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
(Art. 4° D.S. N°074-90-TR TUO Ley General de Cooperativas)
- Socios: personas naturales o personas
jurídicas
- Número de socios mínimo 13
- Capital social inicial dinerario lo que aporten
los socios fundadores (No hay monto mínimo)
- Por su estructura social es de modalidad de
Usuarios y por su actividad económica es de
Ahorro y Crédito
- El acto jurídico de constitución constatará en
escritura pública, o en documento privado con
firmas certificadas por notario, o en defecto de
éste por juez de paz
- La organización cooperativa podrá operar
válidamente sólo después de ser inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas (SUNARP). Las
cooperativas de ahorro y crédito que solo
operan con sus socios y que no están
autorizadas a captar recursos del publico u
operar con terceros deben cumplir
adicionalmente con inscribirse en el Registro
Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito
No Autorizadas a Captar Recursos del Publico a
cargo de la Superintendencia Adjunta de
Cooperativas (modificado por Art.5° LEY N°30822)
- La supervisión y ejecución de la intervención
está a cargo Superintendencia Adjunta de
cooperativas (Nivel 1 y2 apoyo de colaborador
técnico) NIVEL 3° Supervisadas directamente
por Superintendencia Adjunta-SBS
- Las COOPAC pueden realizar actividades
propias de cooperativas de otros tipos como
accesorias o complementaria y cuentan con
un límite de 10% de sus ingresos totales
anuales
COOPERATIVAS CENTRALES
- Socias: Cooperativas de Ahorro y Crédito inscritas en
el Registro Nacional de COOPAC-SBS
- Las Centrales tienen calidad jurídica de Cooperativas y
tienen fines económicos
- Capital social inicial lo aportan en dinero las COOPAC
socias fundadoras
- Por su estructura social es de modalidad de Usuarios Y
por su actividad económica es de Ahorro y Crédito
- El acto jurídico de constitución constatará en escritura
pública, o en documento privado con firmas
certificadas por notario, o en defecto de éste por juez
de paz
- La Central cooperativa podrá operar válidamente sólo
después de ser inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas. La Central cooperativa de ahorro y crédito
debe cumplir adicionalmente con inscribirse en el
Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito
No Autorizadas a Captar Recursos del Publico a cargo
de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas
(modificado por Art.5° LEY N°30822)
- Las Centrales COOPAC que se constituyan a partir del
01-01-2019, se les asigna un nivel según el monto total
de sus activos (Art.3:3.5 R.SBS N°4977-2018)
- Las Centrales de Ahorro y Crédito son Supervisadas
directamente por Superintendencia Adjunta-SBS y
solo pueden brindar servicios a sus socios
-Centrales COOPAC pueden realizar actividades propias
de cooperativas de otros tipos como complementaria
no se les aplica el 10% de los ingresos
- Centrales pueden administrar previa autorización SBS
Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito (R.SBS
N.1308-2019).
- Centrales pueden ser Colaboradores técnicos