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Grupo N° 01




            “AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”

                               FACULTAD DE CIENCIAS POLITICASY DERECHO


                                TRABAJO MONOGRAFICO DE DERCHO INTERNACIONAL PÚBLICO:
“PAíSES bELIGERANTES E INSURGENTES”




                                                INTEGRANTES:

                              Kelly atachaovila
                              MARILIN CALDERON PAUCAR.
                              Karina laura morales.

                                              AYACUCHO – 2012


                                                     PERU


                                                Introducción


Los sujetos de Derecho internacional son los Estados, las organizaciones internacionales, la comunidad
beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo –persona física como sujeto pasivo del
Derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones–. Además, pueden agregarse ciertos
casos especiales, como el de la Santa Sede, la Orden de Malta y el Patriarcado de Constantinopla.


Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la
concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir
otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, ésta posición ha sido revisada, considerando que si bien
los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros sujetos derivados o secundarios.


Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos
internacionales; es decir, el orden jurídico parte de la voluntad de los Estados. Los Estados como sujetos
creadores de Derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales
y la función privativa de los Estados que es la de elaborar las normas del Derecho internacional es compartida
y delegada a estos nuevos sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales o fuerzas armadas
en misiones internacionales.




                                                    1
INDICE

                                               CAPITULO I
Derechos Fundamentales De Los Estados.                                5
     Concepto.
     Clasificación.
Personalidad Internacional De Sujetos De Carácter No Estatal.         6
     La Santa Sede Y La Ciudad Del Vaticano.
     La Soberana Orden De Malta.
     Beligerantes E Insurrectos.
     Organizaciones Internacionales.
     Subjetividad Del Individuo.
Sujetos De Deberes Internacionales.                                        9
     Piratería.
     Crímenes De Guerra.
                                              CAPITULO II


Los Beligerantes.                                                          11
     Definición.
     El Estatus De La Beligerancia.
El Reconocimiento De La Beligerancia.                                      12
     Ideas Generales Y Aplicaciones.
Efectos Jurídicos Del Reconocimiento Beligerante.                     15
Movimientos De Beligerancia Reconocidos.                              17
     Movimientos De Liberación Nacional.
     Nación Beligerante.
     Grupo Beligerante.
                                               CAPITULO III


Insurgentes.                                                                    19
      Definición.
Naturaleza Jurídica Del Reconocimiento De Insurgentes.                20
El Inicio De La Insurgencia.                                               21
      Generar Una Identidad Política Relevante.
      Enarbolar Una Causa Atractiva.
      Atraer Un Número Elevado De Partidarios Comprometidos.
      Prevalecer Sobre Grupos Rivales.
      Refugio.
      Apoyo Exterior.
      Contexto Sociopolítico Y Capacidad Del Estado.
      Comportamiento Erróneo De La Autoridad Política Establecida.
El Reconocimiento Como Insurrectos.                                        27
      Origen E Ideas Generales.
      Aplicaciones De La Teoría.
      Características De La Insurgencia.
Pilares De La Actividad Insurgente.                                   29
      Lucha Armada.
      Propaganda.
      Asistencia Social.
      Activismo Social Y Político.
      Relaciones Exteriores.
Finalidad De La Insurgencia.                                               35




                                                  2
   Poder Y Proyecto Político.
       Poder Político Y Territorio.
       Autonomía Política Local O Tribal, Generando O Manteniendo Una Situación Que Escapa Al Control
        Político Estatal.
El Reconocimiento Como Nación.                                                    37
      Ideas Generales Y Aplicaciones.
Conclusiones.




                                          CAPITULO I
                               DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS

    1.   CONCEPTO: según VERDROSS, los derechos fundamentales de los estados son aquellos que les
         corresponde inmediatamente por su calidad de sujetos de derecho internacional, puesto que todos
         los demás derechos dependerán de la existencia de otros supuestos. La doctrina clásica admitía
         esos derechos: derecho a la independencia, a la propia conservación, a la igualdad, al honor y el
         comercio.


    2.   CLASIFICACIÓN: el derecho internacional reconoce a los estados un derecho al auto conservación,
         un derecho al respecto de la independencia, de la supremacía territorial y del honor de los demás
         estados, porque todos los estados tienen la obligación de no violar estos ámbitos en los demás.
         Asimismo los estados tienen el deber de respetarse mutuamente como miembros de la comunidad
         internacional.


         Debe también recordarse que el 12 de diciembre de 1974, la asamblea general de las naciones
         unidas aprobó, por medio de la resolución 3281 (XXIX) la carta de derechos y deberes económicos




                                                 3
de los estados. El capítulo I enumera como principios fundamentales de las relaciones económicas
     internacionales los siguientes:


a)   Soberanía, integridad territorial e independencia política de los estados.
b)   Igualdad soberana de todos los estados.
c)   No agresión.
d)   No intervención.
e)   Coexistencia pacífica.
f)   Igualdad de derecho y Libre determinación de los pueblos.
g)   Arreglo pacífico de controversias.
h)   Reparación de las injusticias existente por imperio de la fuerza que priven a una nación de los
     medios neutrales necesarios para su desarrollo normal.
i)   Cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales.
j)   Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
k)   Abstención de todo intento d buscar hegemonía y esferas de influencia.
l)   Fomento de la justicia social internacional.
m) Cooperación internacional para el desarrollo.
n)   Libre acceso al mar y desde el mar para los países sin litoral dentro del marco de los principios arriba
     mencionados.

         PERSONALIDAD INTERNACIONAL DE SUJETOS DE CARÁCTER NO ESTATAL

1.   LA SANTA SEDE Y LA CIUDAD DEL VATICANO: la subjetividad de la santa sede se remonta al
     nacimiento de la comunidad internacional. Aun en la época en que no tuvo base territorial entre 1870
     y 1929, siguió actuando como sujeto de derecho internacional, celebrando concordatos, enviando
     agentes diplomáticos y concluyendo actos de derecho internacional. Además, en el tratado de Letrán
     la santa sede fue parte, se le reconoció personalidad internacional preexistente y dio lugar a la
     creación de un nuevo sujeto internacional: el estado de la ciudad del vaticano. Como el Papa Pio IX
     no acepto la ley de garantías de 1871, la cuestión romana solo vino a resolverse por los acuerdos del
     Letrán del 11 de febrero de 1929, que son tres: un tratado político, un concordato y una convención
     financiera. La personalidad de la ciudad del Vaticano nación el mismo día en que se ratificaron los
     acuerdos del Letrán, ósea el 7 de junio de 1929. Este mismo día el papa promulgo las 6 leyes
     orgánicas que constituye las bases jurídicas sobre las cuales se asienta el nuevo estado.
     El territorio de la ciudad del vaticano comprende 44 hectáreas (art. 3). La población la forman los
     ciudadanos que tengan su residencia estable en la ciudad (art. 10 a 21 del tratado y art. 3 de la ley
     fundamental). La residencia se deriva de la relación de dignidad, cargo, oficio o empleo, siempre que
     se trate de dignidades eclesiásticas para las cuales esta prescrita la concesión de soberanía.
     El estado de la ciudad del vaticano es un ente con la especial misión de servir de base a otro: La
     santa sede. Es decir, el primero es un verdadero estado y la segunda, sujeto de derecho
     internacional. El punto de contacto entre uno y otra es un órgano común a ambos, que es el Papa. La
     ley fundamental orgánica del estado de la ciudad del vaticano, del 7 de junio de 1929, que dice: “el




                                                    4
sumo pontífice, soberano del estado y de la ciudad del vaticano, tiene la plenitud de los poderes
     legislativo, ejecutivo y judicial”.


2.   LA SOBERANA ORDEN DE MALTA: esta orden gozo en otro tiempo de soberanía territorial, tuvo
     originariamente un carácter religioso, militar, y fue conocida como la orden de san Juan de Jerusalén.
     La parte de la doctrina (BALLADORE) considera que esta orden es sujeto de derecho internacional.
     Sin embargo, diez de Velasco explica que la dependencia de santa sede como orden religiosa
     reconocida en sentencia del 24 de enero de 1953 la falta de territorio, hace que su personalidad sea
     “dudosa e insatisfactoria”. Con todo, la orden de malta mantiene relaciones diplomáticas con 15
     estados.


3.   BELIGERANTES E INSURRECTOS: los insurrectos son reconocidos como beligerantes cuando
     controlan gran parte del territorio del estado y establecen sobre él cierta organización. La existencia
     de la beligerancia envuelve la circunstancia que se aplican a la contienda civil de los derechos y
     obligaciones derivados del derecho de la guerra y la neutralidad. El status que se le reconoce
     desaparece con la terminación de la guerra civil, cuando la insurrección es debelada y se llega a
     controlar todo el territorio transformándose en gobierno de facto general.


     Los terceros estados no están obligados a reconocer a los insurrectos como beligerantes y tienen
     derecho a seguir tratando de manera exclusiva con el gobierno central como único reconocido. El
     reconocimiento de la beligerancia es constitutivo y, por ende, relativo; es decir, solo produce efectos
     frente al estado que procede al reconocimiento.


4.   ORGANIZACIONES            INTERNACIONALES:        la    sociedad   de    naciones   tenía   personalidad
     internacional, como se puso de manifiesto al ejercer de derecho de legación y poderes especiales
     respecto al Sarre, a DANTZIG, a la protección de minorías, a la concesión de mandatos, etc., que no
     se confundían con los derechos y obligaciones de cada uno de sus miembros.


     En los artículos 105 y 106, Nº 1 de la carta de la ONU, se dice: “la organización gozara, en el
     territorio de cada uno de sus miembros, de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio
     de sus funciones y la realización de sus propósitos”.


     La capacidad de la ONU es no solo la de derecho interno sino también de derecho internacional. En
     el dictamen del T.I.J. del 11 de abril de 1949. Sobre “la reparación de daños sufridos al servicio de
     las N.U.”, se afirma de manera categórica no solo la subjetividad internacional de la organización d
     naciones unidas, sino también su capacidad de obrar, incluso respecto de estado no miembros de la
     organización, reafirmando con ellos la subjetividad dentro de la comunidad internacional general
     (C.I.J: Recueil, 1949, pág. 185).


     En el citado dictamen se agrega que los estados tienen el poder de crear no solo organizaciones
     internacionales, sino dotarlas de personalidad internacional objetiva.




                                                5
5.   SUBJETIVIDAD DEL INDIVIDUO: el positivismo (TRIEPPEL) no admite otro sujeto D.I. distinto del
         estado. Algunos autores creen que excepcionalmente se le pueden atribuir al individuo ciertos
         derechos y obligaciones, aunque se niega la capacidad internacional del individuo. La escuela
         sociológica francesa (DUGUIT) afirma que el único sujeto de derecho internacional es el individuo.


                                SUJETOS DE DEBERES INTERNACIONALES

Es importante tener en cuenta que el individuo puede ser responsable internacionalmente cuando viola
normas fundamentales del Derecho internacional. Son actos ilegales de violencia que pueden ser cometidos
en el mar o en el espacio aéreo. Los únicos sujetos que pueden cometer estos actos son las personas físicas,
los individuos, pero los Estados están autorizados por el ordenamiento internacional a detener a los
infractores de la norma y someterlos a su jurisdicción; pero quien tipifica el delito es el Derecho internacional.


Algunos ejemplos:


         Piratería: son aquellos actos de violencia en alta mar contra personas o propiedades por la
         tripulación de un navío con intento de pillaje, Solo puede ser cometida por particulares, y la
         obligación de abstenerse emana del orden jurídico internacional, otros dicen que el Derecho
         internacional autoriza a cada Estado a tipificar en sus leyes penales el acto de piratería. Sería la ley
         interna la que crea la responsabilidad personal, pero es el Derecho internacional el que autoriza a
         sancionar. La realidad indica que la norma de Derecho internacional tipifica el delito y no sólo se
         limita a autorizar. La piratería es un delito contra el Derecho internacional, el cual da la definición y
         además impone el castigo.
         Crímenes De Guerra: el Derecho internacional, en esta materia, admite al lado de la responsabilidad
         estática, la responsabilidad individual, siendo el individuo responsable de sus propios actos y por
         consiguiente, destinatario directo de obligaciones impuestas por el orden jurídico internacional.


         Al igual que en la piratería las normas internacionales autorizan a los estados a sancionar, y a la vez
         definen los hechos determinantes de tales sanciones.


                                                 CAPITULO II
                                             LOS BELIGERANTES

    1)   DEFINICION.-Del latín BELLUM, que significa guerra. Esta figura, bastante usada en el pasado en el
         derecho internacional público, tiene por finalidad conferir a una de las Partes en un conflicto armado
         (interno o internacional) un estatus especial por medio del cual, sin que sea necesario reconocerle
         personería jurídica, el Estado que lo reconoce como tal, tácita o expresamente, establece relaciones
         comerciales, semi-diplomáticas, diplomáticas, políticas o económicas con la Parte reconocida. Ese
         reconocimiento lo puede hacer el gobierno del Estado escenario de la confrontación, aunque no es
         usual, por sus posibles repercusiones (cambio del gobierno y hasta desmembración territorial del
         Estado). Los efectos de la beligerancia son políticos, jurídicos, militares y estratégicos. Equivale a
         decir, en términos prácticos, que en el Estado que sufre el conflicto hay dos gobiernos: uno de
         derecho y otro de ipso que controla parte del territorio y ejerce autoridad en él.




                                                     6
No se trata aquí de estados beligerantes que están envueltos en una conflagración internacional,
            sino de grupos rebeldes que están dentro de las fronteras de su mismo Estado se levantan en armas
                                        1
            contra el gobierno existente .


            Cuando esta situación se produce, y logran mantenerse en ese estado de rebeldía durante un tiempo
            prolongado, controlan determinado porción de territorio y responden a una autoridad central, los
            rebeldes pueden ser considerados en el derecho internacional como beligerantes, es decir obtener
            un reconocimiento internacional que no supone en modo alguno el desconocimiento del gobierno
            central que los beligerantes contestan. Este reconocimiento de beligerancia señala ciertas
            obligaciones que los rebeldes deben cumplir, como son las de conducir las hostilidades de acuerdo
            con las convenciones de derecho humanitario de ginebra, es decir los derechos humanos.


            El caso más reciente fue el patrocinado por la revolución llamada “sandinistas” de Nicaragua, que se
            revelo contra el gobierno del general ANASTACIO SOMOZA. Los rebeldes mantuvieron una lucha
            contra el gobierno central por un prolongado periodo de tiempo y lograron controlar diversas
            porciones de territorio. Ello motivo que los países del pacto andino en 1979, reconociesen a los
            rebeldes nicaragüenses como beligerantes.


       2)   EL ESTATUS DE LA          BELIGERANCIA.-En su acepción más simple de conceder o reconocer
            beligerancia a alguien es atribuir la importancia suficiente para contender con él. Sin embargo, la
            utilización del concepto varía de acuerdo con el carácter del conflicto armado en el cual se aplique.
            Para obtener la calidad de beligerante en un conflicto armado internacional es necesario ser sujeto
            de derecho internacional y someterse a una rama especial de este que es el derecho de los
            conflictos armados (en general, esta condición pueden obtenerla los Estados y los movimientos de
            liberación nacional). En un conflicto armado interno el estatus de beligerancia puede concederse
            también a un grupo alzado en armas que en guerra civil adquiere, en una parte del territorio
            características similares a las de un gobierno regular.




                                  EL RECONOCIMIENTO DE LA BELIGERANCIA


Para que en una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de Derecho internacional Público, de
acuerdo a las normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos:


            Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad.
            Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no admitiéndose injerencia extranjera.
            El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre de guerra,
            respetándose el Derecho humanitario, Convención de Ginebra, etc.

1
    Luis Solari Tudela. “derecho internacional público”. Novena edición.



                                                       7
La comunidad beligerante que ha sido reconocida, posee ciertos derechos y obligaciones emanadas del orden
jurídico internacional, como por ejemplo, la posibilidad de instruir bloqueos tomar presas, cobro de impuestos,
etc. Esto evidencia que la comunidad beligerante posee el carácter de un sujeto de Derecho internacional
ejerciendo supremacía de hecho en el territorio bajo su control. Como obligaciones puede decirse que debe
comportarse de acuerdo al Derecho Internacional Público en lo que se refiere al uso de la violencia, etc.


   I.      IDEAS GENERALES Y APLICACIONES.-                    el reconocimiento como beligerante ha hecho su
           aparición a principios del siglo XIX, pudiendo decirse que solo a partir de 1861 entra en la práctica
           moderna.


                a)     Cuando las trece colonias de América se separaron de la metrópoli británica ( 4 de julio de
                       1776), con el deseo de ayudarlas, y la gran Bretaña interpreto aquella decisión como un
                       casus belli, debido a que en aquella época todavía no se había llegado a concebir el
                       reconocimiento beligerante.


                b)     Este tipo de reconocimiento hizo su aparición a principios del siglo XIX, cuando las colonias
                       españolas de América se levantaron contra la metrópoli y proclamaron su independencia.
                       Los estados unidos, que no las reconocieron como estados hasta 1822, les consideraron,
                       desde 1817, la condición inferior de beligerantes. Por otrolado, la gran Bretaña permaneció
                       durante algún tiempo a la expectativa (1814-18199, y no modifico su actitud hasta 1819, al
                       colocar a España y sus colonias en pie de igualdad con respecto a la exportación de armas
                       y municiones (extendiendo ala primera,         por decreto de 12 de julio de 1819, las
                       prohibiciones que hasta entonces venía aplicando exclusivamente a las segundas). Tres
                       años más tarde, el 14 de setiembre de 18822, el gobierno británico admitió implícitamente el
                       reconocimiento de beligerancia, concediendo a las colonias españolas “el derecho de
                       ejercer los privilegios ordinarios de la guerra en lo que respecta a la presa marítima”. Esta
                       evolución se completó con la orden en consejode 21 de febrero de 1823, que permitía el
                       libre tráfico de armas con las dos partes beligerantes.


        Una nueva aplicación de la teoría tuvo lugar con motivo de la insurrección griega (1821-1825). Inglaterra
        reconoció técnicamente a los insurrectos como beligerantes, en su declaración de 6 de junio de 1823. En
        las instrucciones dadas en 1825, admitía canning que “cierto grado de fuerza y resistencia, adquirido por
        una masa de población empeñada en una guerra, da a esta población el derecho a ser tratado como
        beligerante.
        El auge de la teoría se produjo con motivo de la guerra de sesión (1861-1865), los confederados
        sudistas, que tenían una capital (Richmond), un gobierno (presidido por Jefferson Davis) y un ejército.
        (Mandato por el general lee), y que desde el 4 de febrero de 1861 habían declarado su separación del
        gobierno federal, fueron reconocidos, no como estado, sino como beligerantes, por la mayoría de las
        potencias europeas, entre otras, por la gran Bretaña (13 de mayo de 1861) y por Francia el (9 de
        juniode 1861).




                                                         8
Algunos autores (la pradelle y la politis) han pretendido limitar la aplicación del reconocimiento de
     beligerancia alos movimientos cesionistas, pero esta interpretación ha de ser acogida con reserva. El
     reconocimiento de beligerancia fue concebido a partir de 1815 por los estados unidos como un medio de
     favorecer, sin comprometerse demasiado, la emancipación de la América latina; pero no se afirmó
     verdaderamente hasta la guerra de secesión.

                      EFECTOS JURÍDICOS DEL RECONOCIMIENTO BELIGERANTE

El reconocimiento de beligerante tiene efectos limitados y temporales, lo que significa una profunda diferencia
con el reconocimiento del Estado. Su objeto es reconocer a las fuerzas insurrectas, por lo menos en cuanto a
los fines de la lucha en que están empeñadas y únicamente mientras dure la misma, los derechos necesarios
para mantener esa lucha, con todas sus consecuencias. La facción así reconocida será considerada como un
Estado, pero solamente por lo que respecta a las operaciones de guerra. De ello se derivan dos series de
consecuencias:

    1)   En las relaciones entre los insurrectos y el gobierno legal, el efecto esencial del reconocimiento de
         beligerancia es la aplicación de las leyes de la guerra. Aunque las relaciones entre los elementos
         revolucionarios y el gobierno regular sean de orden interno, los rebeldes serán tratados, por razones
         de humanidad, como si fueran los instrumentos militares de un Estado beligerante, y no podrán ser
         ejecutadas sumariamente, sino que deberán ser considerados combatientes regulares; es decir,
         disfrutaran del trato de prisioneros de guerra.


    2)   En las relaciones entre las dos partes combatientes y los terceros Estados, hay que distinguir:


             a)   Ambos combatientes podrán ejercitar      las prerrogativas de la beligerancia (ejercicio del
                  derecho de presa, establecimiento de bloqueo, etc.), de acuerdo con las prescripciones
                  establecidas por su parte, deberán ajustar su conducta a los derechos y obligaciones de la
                  neutralidad, absteniéndose de ayudar a ninguna de las partes cambiantes. Como puede
                  verse, este sistema entraña una neutralidad más estricta que el deber clásico de no
                  intervención, el cual solo impone a los terceros Estados la obligación negativa de no ayudar
                  a los rebeldes.

El reconocimiento de beligerancia conserva un carácter discrecional, ya que no supone un juicio valorativo
acerca de la rebelión, con implícita aprobación de la misma, sino la simple aceptación de un hecho existente.
Sin embargo, en ningún caso los terceros se hallan jurídicamente obligados a proceder al reconocimiento de
beligerante y si lo hacen es solo en la medida en que les parece oportuno.

En tal sentido se puede invocar:

        A la actitud de los terceros Estados con ocasión de los ejemplos ya citados (muchas potencias no
         reconocieron a los insurrectos ni en las contiendas de Hispanoamérica, ni durante la guerra de
         secesión).




                                                     9
    La ausencia de todo reconocimiento de beligerancia durante las insurrecciones polacas (1830 –
         1863) y la humgara (1848).
                                                                                  2
        Sobre todo, el precedente de la guerra civil española (1936– 1939) . Pese a que la concesión del
         reconocimiento había sido pedida formalmente, en diferentes ocasiones, tanto por las autoridades
         nacionalistas como por algunos Estados (Alemania e Italia, 2 de julio de 1937; uruguay,27 de agosto
         d 1937), los derechos de beligerante fueron deliberadamente negados a las dos partes combatientes.

Fundábase esta negativa, más que en razones de técnica jurídica (ausencia de voluntad secesionista por
parte de los nacionalistas, existencia de apoyos políticos           y militares exteriores, etc.), en ciertas
consideraciones de orden práctico, tales como:

    a)   El deseo de evitar, o por lo menos, reducir, los incidentes que hubieran resultado del otorgamiento de
         las dos partes del derecho a controlar la navegación en alta mar.


    b)   El propósito de que no se desnaturalizase la política de no intervención adoptada en agosto de 1936,
         política igualitaria en su principio y cuyas bases se hubieran visto radicalmente modificadas por el
         reconocimiento de beligerancia, dado el desequilibrio naval existente.

En la actualidad, cabe preguntarse si la institución no se halla en declive, siendo curioso observar como el
reconocimiento de beligerancia no se ha aplicado a la insurrección argelina. Algunos autores contemporáneos
creen que la teoría del reconocimiento de beligerancia ya no se halla de acuerdo con el actual derecho
positivo y en tal sentido argumentan que en la práctica internacional no se encuentra ningún ejemplo posterior
al año 1865.

                             MOVIMIENTOS DE BELIGERANCIA RECONOCIDOS

Esta categoría de sujetos tiene como condición sine qua non, o imprescindible, para su existencia el haber
recibido el reconocimiento jurídico internacional por parte de Estados o de organizaciones internacionales
gubernamentales. Estos sujetos, a su vez, se clasifican así:
               a)   Movimientos De Liberación Nacional.- Son aquellos que combaten contra un régimen
                    colonial, un régimen racista o una ocupación extranjera.
               b)   Nación Beligerante.-Es aquel pueblo que en virtud del principio de autodeterminación de
                    los pueblos busca a través de la vía de las armas el reconocimiento de pertenencia de un
                    territorio y el derecho a constituir un gobierno autónomo y soberano. Ejemplos: la
                    Organización para la Liberación de Palestina (OLP), y el Frente Polisario (pueblo beduino
                    que habita en una parte del territorio del Sahara Occidental de Marruecos y que tiene como
                    proyecto político constituir la República Árabe Sahauarí Democrática (RASD).
               c)   Grupo Beligerante.- Es aquel grupo de población de un Estado que se alza en lucha
                    armada contra un orden constitucional legal y vigente establecido. En el derecho


2
 Véase G. Grafton Wilson, Insurgency, 900, y artículo en A. J., 1907, p. 46 y sig. Dickinson, ibid, 1930, p. 69-
78; Naval WarCollege (Inter. Lawsituations), Washington, 1902, p. 57-83, 1904, p. 26-62, 1907, p. 127-137, y
1912, p. 10-62; Moignard, la Guerrecivile sur merantérieurement a la reconmaissance de elligérance,tesis,
parís, 1947.



                                                     10
internacional, para que se pueda hablar de “Movimiento beligerante reconocido” (comunidad
                      beligerante, grupo beligerante), es imprescindible que se le otorgue el reconocimiento
                      jurídico internacional por parte de otros sujetos del sistema jurídico internacional, además de
                      reunir las siguientes condiciones:
                              Dominio real y efectivo de una parte considerable del territorio del Estado.
                              Constitución de un aparato político-militar.
                              Aplicación irrestricta de las normas del Derecho Internacional Humanitario.
                               Ejemplos: el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), en el momento en
                               que accedió al poder político en la Nicaragua somocista; el Movimiento 26 de Julio,
                               en Cuba, durante la dictadura de Fulgencio Batista.



                                                       CAPITULO III

                                                      INSURGENTES

       1. DEFINICION.-la insurgencia también puede ser susceptibles del reconocimiento internacional. Es, si
           se quiere, un grado menor que el beligerante, pues a diferencia de este, carece de control efectivo
           sobre una parte sustancial del territorio y puede darse que no tenga la autoridad central que el
           beligerante posee. Al igual que los beligerantes están obligados a respetar las convenciones del
                                             3
           derecho humanitario de ginebra .


           Cuando       faltan     algunas       de    las      condiciones   para    que   se    les     considere
           estadosbeligerantes nacen los estados insurgentes. Se dan cuando por ejemplo
           lasfuerzas insurgentes no tienen control efectivo sobre una parte sustancial del
           territorio nacional y carecen en una cadena organizada de autoridad. En este caso otros
           estados están autorizados para desconocer a los insurgentes. En la práctica los otros estados
           pueden manejar sus relaciones con los                insurgentes de acuerdo con las reglas del Derecho
           Internacional, convirtiendo así a los insurgentesen sujetos del Derecho Internacional. Que existe
           también,    otros     posibles    sujetos     del     Derecho    Internacional   que   según       algunos
           doctrinarios serían los jefes de Estado, agentes diplomáticos, el problema es que
           esta consideración resulta inadmisible para ciertos doctrinarios ya que a estos únicamente
           se los considera como órganos de losEstados.


           La insurrección de la población de un estado contra el gobierno, es un asunto interno. En la que
           surgen diferentes consideraciones: son de conflictos armados y de carácter general, los insurgentes
           ocupan una parte del territorio nacional, estas hostilidades las conducen según las reglas de la
           guerra a través de grupos organizados. Este estado debe ser formalmente reconocido antes de que
           pueda surgir efectos entre los estados particulares y beligerantes.




3
    Luis Solari Tudela “derecho internacional público”. Novena edición.



                                                           11
NATURALEZA JURÍDICA DEL RECONOCIMIENTO DE INSURGENTES

La doctrina dominante entiende que el reconocimiento de beligerancia conserva un carácter discrecional. Los
terceros Estados no están obligados en ningún caso a reconocer a los insurrectos como beligerantes y tienen
derecho a seguir tratando de manera exclusiva con el Gobierno central, único reconocido. Si proceden al
reconocimiento de beligerante, es sólo en la medida en que les parece oportuno o cuando lo imponen sus
propios intereses.
Mas a ello cabe objetar que el estallido de una guerra civil es prueba de que el gobierno reconocido no
expresa ya la voluntad de todo el Estado y sí sólo una parte. Por eso, el trato exclusivo de los terceros
Estados con el gobierno reconocido significa, en realidad, una intervención en los asuntos internos del Estado
en cuestión. Este punto de vista, apuntado ya por Wiesse, ha sido desarrollado posteriormente por SCELLE y
WEHBERG. También LAUTERPACHT se remite al principio de no intervención, del que deduce el deber de
los terceros Estados de mantenerse neutrales incluso antes del reconocimiento de los insurrectos como
beligerantes, en cuanto se den los supuestos antes indicados.
Pero la práctica de los Estados nos enseña que no se inclinan a sacar del principio de no intervención esta
consecuencia. Sólo algunas veces se han pronunciado en este sentido. Así, la declaración del LORD
HALIFAX ante el Consejo se deducía el principio de no intervención en una guerra civil del derecho que tiene
todo Estado de determinar su propia forma de gobierno. Cuando surge en un Estado una lucha acerca de la
forma de gobierno -añadía LORD HALIFAX- es para los demás Estados un deber el abstenerse de ejercer
presión alguna sobre el pueblo de este Estado, en uno u otro sentido
Ahora bien: esta declaración no pasará de ser un simple postulado mientras los Estados sólo consideren
actos de gobierno los actos de aquellos rebeldes que hayan sido reconocidos como beligerantes. No cabe,
pues, hablar de una equiparación de los rebeldes no reconocidos con el gobierno legal. Pero hay cierta
tendencia   a   tener   en   cuenta,   no   obstante,    a   los   rebeldes   aunque   no   estén   reconocidos.
Relacionada con esta cuestión está la de si el reconocimiento de rebeldes es constitutivo o meramente
declarativo. Incluso los autores que consideran el reconocimiento de los Estados como un acto declarativo
suelen sostener que la subjetividad jurídico-internacional de los rebeldes surge con el reconocimiento, o sea
que éste es constitutivo. Se adhiere a este punto de vista la Convenciónpanamericana de 20 de febrero de
1928 sobre los derechos y deberes de los Estados ante una guerra civil. Lo adopta así mismo
LAUTERPACHT. Pero el reconocimiento va vinculado a la comprobación (declarativa) de que se dan
efectivamente los supuestos de hecho de la beligerancia, a la que antes nos hemos referido.


Por tal motivo, los terceros Estados no pueden proceder al reconocimiento de los rebeldes mientras no se
produzca efectivamente un levantamiento en el sentido del Derecho Internacional faltando alguno de los
requisitos en cuestión, un reconocimiento de esta índole constituye una violación del Derecho Internacional.


                                       EL INICIO DE LA INSURGENCIA


Para que pueda hablarse de insurgencia es preciso que exista movilización social continuada; lo cual, además
de un mínimo de organización, requiere superar los obstáculos asociados a la acción colectiva, y uno de los
principales es quemuchos de los simpatizantes con la causa opten por permanecer pasivos, esperando
beneficiarse de la movilización social de otros (Olson, 1992).




                                                    12
No es sencillo iniciar una insurgencia, como tampoco lo es derrotarla una vez que se ha extendido. David
Kilcullen (2006), un autor de referencia obligada en esta materia, define escuetamente la contrainsurgencia
como una competencia para ganar los corazones y las mentes de la población. De modo que insurgencia y
contrainsurgencia poseen un carácter esencialmente político: el éxito no depende tanto de la superioridad en
medios militares, como de la capacidad para inclinar a un lado u otro la balanza del apoyo social.


La dificultad que entraña poner en marcha una insurgencia explica que muchos grupos fracasen en los
primeros pasos. A continuación exponemos los factores que más influyen en la transición de lo que DANIEL
BYMAN (2008) denomina una „proto-insurgencia‟ a una insurgencia consolidada:


    a.   GENERAR UNA IDENTIDAD POLÍTICA RELEVANTE. Por lo general un individuo posee múltiples
         identidades (nacional, regional, política, religiosa, étnica, profesional, familiar, etc) sin que exista un
         conflicto aparente entre ellas. Para tener éxito los proto-insurgentes han de apropiarse, o incluso
         crear, una identidad que gane la lealtad de sus seguidores y que se contraponga a la de la autoridad
         política que desafían.


         Esto supone privilegiar una identidad frente a otra en términos políticos (por ejemplo, en el caso de
         un partidario de HIZBOLLAH anteponer la comunidad shí y el proyecto revolucionario iraní a la
         identidad libanesa) o competir entre identidades que se enfrentan a un mismo enemigo (por ejemplo,
         elegir una identidad islamista frente a otra nacionalista laica en el caso de un joven palestino que
         opta por Hamas en lugar de hacerlo por Fatah). Circunstancias excepcionales como una ocupación
         extranjera, el padecimiento prolongado de una injusticia o un conflicto étnico, contribuyen a resaltar
         aspectos idénticos asociados a la insurgencia. Al mismo tiempo las élites políticas también
         desempeñan una función importante en la definición de amigos y enemigos en los procesos de
         movilización social.


    b.   ENARBOLAR UNA CAUSA ATRACTIVA. La identidad por sí sola no basta. Los proto-insurgentes
         necesitan vincularla a algún tipo de agravio que movilice miles de personas. Todos los grupos proto-
         insurgentes tienen algún tipo de causa, pero son las causas realmente atractivas (por ejemplo, la
         lucha contra la desigualdad social, contra la exclusión étnica, contra la falta de derechos políticos y
         libertad civil, o contra la ocupación extranjera) las que obtienen militantes, financiación y apoyo
         social. De lo contrario, los proto-insurgentes serán percibidos como un grupo de criminales que
         recurren innecesariamente a la violencia.
    c.   ATRAER UN NÚMERO ELEVADO DE PARTIDARIOS COMPROMETIDOS. Esta condición se
         deriva del éxito de las dos primeras y alimenta el bucle que generaliza una insurgencia. El tamaño es
         un factor determinante porque un grupo reducido no puede sostener una movilización política a gran
         escala, ni librar una guerra de guerrillas.
    d.   PREVALECER SOBRE GRUPOS RIVALES. Muchas veces el principal adversario de los proto-
         insurgentes no es tanto el enemigo declarado (la autoridad política constituida), como otros grupos
         que comparten una causa parecida y con los que compiten a la hora de obtener voluntarios y
         financiación. En algunos casos la competencia se puede resolver mediante la creación de alianzas y




                                                       13
frentes comunes, pero en otros puede desembocar en el enfrentamiento armado con otros sectores
     de la oposición a los que los proto-insurgentes tacharán de traidores.


e.   REFUGIO. Es otro factor crítico tanto para la proto-insurgencia como para la insurgencia una vez
     consolidada. En un estudio realizado por la RAND Corporation sobre una muestra de 89 insurgencias
     entre 1945 y 2006, se observa que las insurgencias que no disponen de refugio tienen una
     probabilidad de victoria de uno contra siete en los casos donde el éxito o la derrota resultan
     claramente apreciables. Por el contrario los insurgentes que gozaban de un santuario han ganado la
     mitad de los conflictos con un final claro (Connable&Libicki, 2010: 36).


     La disponibilidad de refugio físico depende, por un lado, de la existencia de un Estado vecino que
     voluntaria o involuntariamente sirva de santuario y, por otro, del tamaño y de las características
     geográficas del país donde tiene lugar la insurgencia, así como del grado de apoyo social con el que
     cuente.


     Los proto-insurgentes pueden buscar refugio en zonas montañosas, bosques, junglas o en áreas
     remotas del país, pero otra opción consiste en esconderse en entornos urbanos que paulatinamente
     van escapando al control del gobierno, como sucedió en los primeros años de la insurgencia en Irak.
     No obstante, las insurgencias tienen mayores probabilidades de éxito en contexto rurales o en una
     mezcla de entornos rurales y urbanos. Rara vez triunfan en países urbanizados y de ingresos medios
     (Connable&Libicki, 2010: 38).


f.   APOYO EXTERIOR. La ayuda de otros Estados resulta decisiva en el nacimiento de una
     insurgencia. El apoyo suele materializarse en forma de refugio, campos de entrenamiento,
     financiación, asesoramiento militar, armamento, y respaldo internacional. Difícilmente habría
     resultado viables el VIETCONG sin la ayuda de la URSS y China, HIZBOLLAH sin el apoyo de Irán y
     Siria, los talibán sin la asistencia del gobierno pakistaní, o Hamas sin el respaldo de Arabia Saudí,
     Irán, Siria y otros países musulmanes. En su investigación CONNABLE y LIBICKI (2010: 62) llegan a
     la conclusión de que el apoyo estatal otorga una probabilidad de éxito de dos a uno a favor de la
     insurgencia.
     Pero el patronazgo estatal no se encuentra libre de problemas. Aunque el respaldo sea consecuencia
     de una estrecha afinidad ideológica, los proto-insurgentes y el Estado que les apoya poseen agendas
     distintas que con el tiempo pueden entrar en colisión. Como mínimo, la ayuda exterior supone una
     pérdida libertad para los insurgentes y, en el peor de los escenarios, éstos pueden acabar
     convirtiéndose en moneda de cambio entre su Estado patrocinador y el gobierno al que se enfrentan.
     De hecho, la probabilidad de triunfo de los insurgentes desciende a uno contra cuatro si la ayuda
     estatal se interrumpe repentinamente (como, por ejemplo, hizo la URSS con la insurgencia comunista
     griega a finales de la década de 1940) (Connable&Libicki, 2010: 74).


g.   CONTEXTO SOCIOPOLÍTICO Y CAPACIDAD DEL ESTADO. Los factores ambientales también
     resultan críticos pues la insurgencia no nace en el vacío. Un primer aspecto a considerar es la
     capacidad del Estado. Los Estados con recursos, con una administración eficaz e implantada en todo




                                                14
su territorio, y con instituciones representativas están en mejores condiciones de satisfacer las
     necesidades básicas de la población y de reducir los incentivos que alimentan la violencia política. Al
     advertir las tensiones sistémicas que generan determinados agravios, los Estados capaces pueden
     afrontar los problemas subyacentes y cooptar a los sectores críticos respondiendo a las demandas
     que estos plantean. De este modo se dificulta que los proto-insurgentes superen los problemas
     asociados a la acción colectiva.


     A la vez, los Estados fuertes cuentan con recursos coercitivos eficaces con los que disuadir o
     neutralizar la actividad proto-insurgente. Por ejemplo, Ché Guevara escogió Bolivia como lugar
     donde fomentar la insurgencia porque la inteligencia cubana valoró que las fuerzas bolivianas eran
     las peor organizadas y entrenadas de toda América Latina. Incluso, una vez desatada la insurgencia,
     la capacidad del Estado continúa siendo una variable relevante a la hora de predecir la victoria en el
     conflicto, y, en sucaso, como garantía para cumplir los compromisos adquiridos en eventuales
     acuerdos de paz (Sobek, 2010: 267-268).


     También influye sobre la viabilidad de la insurgencia el nivel de democratización del sistema político
     donde pretende desarrollarse. La situación más favorable para los proto-insurgentes consiste en un
     régimen que combine elementos democráticos y no democráticos. Los Estados totalitarios y
     autoritarios altamente represivos son terrenos poco fértiles para una movilización rebelde. Por su
     parte, las democracias consolidadas ofrecen canales institucionalizados de participación política que
     también reducen el atractivo de la lucha armada. Sin embargo, los regímenes que se sitúan en un
     punto intermedio de la escala de democratización resultan más vulnerables porque no impiden
     suficientemente la movilización social pero tampoco ofrecen mecanismos institucionales adecuados
     para integrar a la oposición (Hendrix, 2010: 276).
h.   COMPORTAMIENTO ERRÓNEO DE LA AUTORIDAD POLÍTICA ESTABLECIDA. La reacción del
     gobierno o de las fuerzas extranjeras que le apoyan constituye un último factor destacado en la
     incubación de la insurgencia.
     La autoridad política establecida puede cometer errores graves que allanen el camino de la proto-
     insurgencia. Uno de ellos es la represión indiscriminada, que aleja al Estado de la población y puede
     facilitar el apoyo a los insurgentes. Sin embargo, la relación entre represión estatal y respaldo a la
     insurgencia no es automática. Para que esta se produzca los insurgentes deben ser capaces de
     proteger a la población de la violencia del Estado y ofrecer otro tipo de incentivos que compensen los
     riesgos que entraña sumarse a la rebelión.
     Otro posible error consiste en no reconocer a tiempo que se está gestando una insurgencia. Así
     sucedió en 2003 en Irak cuando el propio Secretario de Defensa, Donald Rumsfeld, se empeñó en
     considerar ataques aislados sin especial entidad, lo que en realidad era el inicio de la insurgencia
     (Woodward, 2007: 390).


     Por último, el Estado o las fuerzas extranjeras también pueden ayudar indirectamente a los proto-
     insurgentes con decisiones políticas erróneas que agraven la situación denunciada éstos. El Irak de
     la posguerra ofrece otra lección negativa. La triple decisión aplicada por Paul Bremen (y apoyada
     desde Washington) de disolver el gobierno interino iraquí, desbaazificar el régimen y desmantelar el



                                                15
ejército, reforzó la imagen invasora de las fuerzas norteamericanas y provocó un malestar
         generalizado que aceleró el desarrollo de la insurgencia.


                                   EL RECONOCIMIENTO COMO INSURRECTOS
    1.   ORIGEN E IDEAS GENERALES.- un bando secesionista que no domine ningún territorio, pero solo
         disponga del mar no podrá ser reconocido como beligerante, pues el mar no se presta a la
         constitución de una autoridad estable; es decir, de un Estado. No obstante, dicho bando puede
         conseguir que se le reconozca como insurrecto.
         De origen norteamericano esta doctrina, admitida por la jurisprudencia en 1885, en un fallo del
         tribunal del distrito de Nueva York sobre el asunto de AMBROSE LIGHT (barco insurrecto
         colombiano capturado en alta mar por un buque de guerra de los Estados Unidos) no fue formulada
         hasta 1886 por WHARTON, y sistematizada, años más tarde (1900 y 1907) por el profesor
         GRAFTON WILSON, de la universidad de Harvard, que le dio el nombre de RECOGNITION OF
         INSURGENCY.
         Esta doctrina tiene efectos muy limitados. Solo se aplica al caso de una rebelión marítima que haya
         adquirido proporciones de verdadera guerra civil, emprendida por jefes responsables y con objetivos
         políticos. Su alcance es extremadamente reducido, pues no implica el reconocimiento de beligerancia
         en favor de los insurrectos, quienes no pueden ejercer el derecho de visita, ni el bloqueo. Sus efectos
         esenciales son:
             a)   Por razones de humanidad, los rebeldes reconocidos como insurrectos no deben ser
                  tratados por el gobierno legal como piratas, sino como prisioneros de guerra.
             b)   Los actos de los insurrectos no pueden originar la responsabilidad internacional del gobierno
                  legal y son fuentes de obligaciones de los rebeldes para con los terceros Estados.
    2.   APLICACIONES DE LA TEORÍA.- se trata de una práctica puramente americana, aplicada por los
         Estados Unidos a fines del siglo XIX.
         Especialmente:
             a)   Cuando estalló la insurrección chilena de 1881.
             b)   Durante la guerra civil venezolana de 1892.
             c)   Cuando se produjo el movimiento revolucionario del almirante del Mello en el Brasil (1893-
                  1894).
             d)   Durante la insurrección cubana de 1895 a 1897; el presidente Cleveland (mediante la
                  declaración del 12 de junio de 1895) y su sucesor MAC KINLEY (en un mensaje diferente)
                  constataron expresamente la existencia de un Estado de insurrección en Cuba desde el
                  principio del levantamiento contra España.

                                                                           4
         Por el contrario, en Europa esta doctrina no se ha aplicado nunca .

    3.   CARACTERÍSTICAS DE LA INSURGENCIA.-Existen distintas definiciones de insurgencia. En la
         década de 1980 la agencia Central de Inteligencianorteamericana la entendíacomoa protracted


4
  Prueba de ello es que no fue aplicada: *ni cuando la rebelión del acorazado ruso KniasPotemrin, que, en
1905, navegó algunos días por el mar negro y bombardeo el puerto rumano de constanza; *ni cuando la
insurrección venizelista de la flota griega (del 1 al 12 de marzo de 1935).



                                                    16
political-military activity directed toward completely or partially controlling the resources of a country
         through the use of irregular military forces and illegal political organizations.


         En España, la Publicación Doctrinal Contrainsurgencia (PD3-301) del Ejército de Tierra, en vigor
         desde el 1 de octubre de 2008, define la insurgencia como el movimiento violento organizado que
         emprende una lucha prolongada con la finalidad de cambiar el orden político establecido.


         A estas tres se podrían añadir otras definiciones, pero por lo común todas coinciden en señalar que
         la insurgencia está protagonizada por un actor, o un conjunto de actores, que se enfrentan de
         manera organizada y prolongada en el tiempo a la autoridad política establecida (sea nacional o
         extranjera), mediante una estrategia efectiva de movilización social y con un empleo sustantivo de la
         fuerza.


                                  PILARES DE LA ACTIVIDAD INSURGENTE


En este último epígrafe pasamos revista a los cinco instrumentos de carácter estratégico que utilizan la mayor
parte de los actores insurgentes. Se trata de los siguientes: lucha armada, propaganda, asistencia social,
activismo social y político, y relaciones exteriores.


    1.   LUCHA ARMADA.- Como se ya hemos señalado la insurgencia se distingue de la simple subversión
         por el uso continuado e intensivo de la violencia, dando lugar a un conflicto armado, la mayoría de las
         veces de naturaleza asimétrica (con empleo de la guerra de guerrillas o del terrorismo).


         Según la teoría sobre las tres etapas de la guerrilla de Mao TseTung, el enfoque asimétrico acabaría
         dando paso a un enfrentamiento convencional y decisivo contra el gobierno que se pretende
         derrocar. En una primera fase la insurgencia evitaría la confrontación abierta y limitaría su actividad a
         acciones que desgasten los recursos del enemigo y demuestren la fuerza moral de los rebeldes. En
         una segunda etapa la guerrilla debería enfrentarse a las fuerzas enemigas tratando de alcanzar una
         situación de punto muerto que provoque la evacuación de algunas poblaciones y la „liberación‟ de
         partes del territorio. Finalmente, una vez que la insurgencia cuente con una base de operaciones
         adecuada, estaría en condiciones de crear una fuerza militar que le permitiese pasar a la ofensiva,
         destruir al ejército enemigo y hacerse con el control del Estado. Pero en muy pocos casos históricos
         –uno de ellos es el del Ejército de Liberación Popular chino liderado por Mao– la insurgencia ha sido
         capaz de consumar con éxito las tres etapas, planteando un enfrentamiento armado convencional.


         Es verdad que cuando combate contra fuerzas extranjeras a la insurgencia puede resultarle
         suficiente con no perder, ya que obliga a elegir a su adversario entre continuar una lucha en la que
         no se vislumbra el fin o abandonar el país (Hammes, 2006: 183). Pero esto no quiere decir que las
         insurgencias obtengan la victoria por simple agotamiento, en especial cuando se enfrentan al
         gobierno de su país. El estudio de Connable y Libicki (2010: 27-31) confirma que, una vez superada
         la fase de proto-insurgencia, la lucha alcanza una media de aproximadamente una década, con
         muchas insurgencias que llegan a dieciséis años de duración. Sin embargo, conforme se prolonga el




                                                        17
conflicto también se reducen las probabilidades de victoria. Y ello por diversos motivos: pérdida de
     atractivo de la causa o desviación ideológica de los insurgentes; empleo indiscriminado del terrorismo
     con los resultados ya señalados; o desactivación del conflicto por parte del gobierno mediante
     reformas políticas y sociales.


2.   PROPAGANDA.-Los insurgentes necesitan que sus potenciales bases de apoyo (dentro y fuera de
     las fronteras del país) conozcan y respalden su causa. Ante el desequilibrio en términos militares, los
     insurgentes se centran en los aspectos políticos y psicológicos donde pueden igualar o superar a la
     autoridad política constituida. Como ya hemos indicado, un aspecto crucial de la insurgencia y de la
     contrainsurgencia consiste en ganar las „mentes y corazones‟ la población.


     En materia de propaganda los insurgentes utilizan los recursos propios del entorno donde operan,
     por lo que el abanico de medios abarca desde la mera difusión de rumores en corrillos informales a la
     gestión de sofisticadas páginas web. El empleo que los actores insurgentes realizan de las
     tecnologías de la información y especialmente de la web 2.0 trasciende lo anecdótico por las
     implicaciones estratégicas que conlleva. Los avances tecnológicos en las comunicaciones multiplican
     la capacidad de los insurgentes en lo que se refiere a colaboración transnacional y acceso a
     audiencias globales. Es de suponer que la intensificación de dicho fenómeno en los próximos años
     aumentará el potencial movilizador de los actores insurgentes, haciendo aún más decisiva la
     dimensión política y propagandística de este tipo de conflictos armados.


3.   ASISTENCIA SOCIAL.- Las actividades de carácter social constituyen otro pilar estratégico de
     numerosos grupos insurgentes. La ideología es un componente importante de la insurgencia pero en
     muchos casos resulta insuficiente para movilizar a la población porque gran parte de ella es apolítica
     o tiene preocupaciones más inmediatas como la supervivencia y la seguridad.
     La asistencia social puede incluir servicios de diferente naturaleza: programas educativos, de
     sanidad y empleo, suministro de productos básicos, atención a víctimas del conflicto, etc.
     Normalmente, la puesta en práctica de esta estrategia requiere que los insurgentes hayan
     establecido „zonas liberadas‟ del control gubernamental y que posean un volumen significativo de
     recursos. Por ello se trata de una opción que escapa a las posibilidades de los grupos insurgentes
     pequeños o débiles (Wood, 2010: 603).


     Las labores asistenciales ofrecen una imagen amable de la insurgencia y crean redes clientelares.
     Además, si los servicios públicos no se encuentran implantados en todo el país o son de mala
     calidad por la corrupción o la ineficacia burocrática, los insurgentes, al tiempo que refuerzan su
     prestigio, erosionan la legitimidad del gobierno.


     Por otra parte, la asistencia social permite la transmisión de la ideologíainsurgente, en especial a
     través de los servicios educativos, culturales, o incluso lúdicos, que ofrece el movimiento. Hamas y
     HIZBOLLAH son dos organizaciones con una amplia experiencia en esta materia (RANSTORP,
     1994; LEVITT, 2007: 15). En su momento, otros grupos insurgentes de inspiración marxista, como
     por ejemplo, el Frente Farabundo Martín de Liberación Nacional en el Salvador o el Frente Popular



                                                 18
de Liberación de Eritrea, también pusieron en marcha este tipo de programas en las zonas que
     controlaban.


     En algunos casos las actividades de asistencia pueden convertirse en fuente de recursos. Por un
     lado, permiten la recaudación de fondos utilizando como pantalla organizaciones benéficas que
     objetivamente desempeñan una importante labor social. Posteriormente el dinero recaudado se
     utiliza para fines puramente sociales o se desvía a actividades de naturaleza violenta. Por ejemplo,
     antes del 11-S Hamas recaudaba grandes cantidades de dinero en Estados Unidos a través de
     diversas ONGS que actuaban de manera pública en centros islámicos y conferencias (KATZ, 2003:
     162). Por otro lado, los movimientos insurgentes, pueden utilizar la infraestructura de servicios
     sociales para proporcionar empleo a los cuadros de su organización y para facilitar que éstos se
     sirvan de la cobertura de las organizaciones benéficas para viajar de un país a otro.


     La existencia de una infraestructura asistencial en manos de los insurgentes plantea un dilema al
     Estado. Si éste se limita a ilegalizar y abolir las asociaciones benéficas vinculadas a la insurgencia,
     las situación puede volverse en su contra, generando problemas humanitarios, radicalizando a la
     población y erosionando su imagen en el interior y en el exterior. Sin embargo, si el Estado
     permanece pasivo y deja la iniciativa a los insurgentes, éstos ganarán terreno y socavarán su
     legitimidad paulatinamente. La solución requiere una estrategia de „desplazamiento‟. Es decir,
     programas de acción que combinen la erradicación de la actividad asistencial insurgente con la
     expansión y mejora de los servicios sociales públicos y privados (GRYNKEWICH, 2008).


4.   ACTIVISMO SOCIAL Y POLÍTICO.-Cuando el contexto social y político lo permite, la creación o
     infiltración de asociaciones cívicas, sindicatos e incluso partidos políticos contribuye a la extensión
     del movimiento insurgente. Pero al tratar de hacerlo los insurgentes deben vencer la resistencia del
     gobierno, que intentará limitar la actividad subversiva en este campo y, al mismo tiempo, deben
     adaptarse a la competencia con otros grupos políticos y sociales que actúan de manera no violenta.


     En casos excepcionales los actores insurgentes pueden jugar a estar dentro y fuera del sistema. Así
     sucede también con HIZBOLLAH y Hamas. La integración de actores insurgentes (o con un pasado
     insurgente, como es el caso de HIZBOLLAH) en el sistema político ofrece la oportunidad de que
     abandonen la violencia y opten por la vía reformista en lugar de la revolucionaria, pero también
     plantea el riesgo de que los insurgentes aprovechen su posición, su estatus legal y la legitimidad que
     dicha participación les otorga con el fin de infiltrar las instituciones, crear alianzas con otros grupos
     antisistema, y reforzar sus redes clientelares.


     Por otra parte, y al igual que sucede con la asistencia social, los grupos insurgentes pueden crear
     estructuras de gobierno y de impartición de justicia en las áreas bajo control con el fin de presentarse
     como alternativa política viable, y de ofrecer incentivos que aumenten y mantengan el apoyo social.


5.   RELACIONES EXTERIORES.-El apoyo exterior constituye un último aspecto clave en el desarrollo y
     continuidad de una insurgencia. Los insurgentes pueden establecer relaciones exteriores con otros



                                                 19
Estados, con diásporas, y con insurgencias o grupos terroristas que actúan en otros países y que
         comparten una ideología similar.


         Entre los apoyos externos destaca el prestado por otros Estados ya que ese tipo de patronazgo se
         suele traducir en refugio (un factor clave), financiación, suministro de armas, entrenamiento, etc. Pero
         como ya hemos señalado anteriormente, esa relación genera una situación de dependencia que
         resta libertad de acción a los insurgentes y que, en caso de que finalice de manera repentina,
         incrementa las probabilidades de descalabro de la insurgencia. No obstante, su importancia es
         indudable. En la muestra de estudio utilizada por CONNABLE y LIBICKI (2010: 62) las insurgencias
         que han contado con el respaldo de otro Estado han vencido más de la mitad de las veces. Las que
         se han beneficiado de la ayuda de actores no estatales han ganado y perdido en un proporción
         similar, y aquellas que no han contado con ningún tipo de patrocinio exterior sólo han triunfado en
         tres de dieciocho casos.


         La relación con organizaciones insurgentes en el exterior y con redes logísticas en la diáspora es otro
         medio para obtener voluntarios, financiación, armas, equipos de doble uso, entrenamiento y demás
         recursos. Por ejemplo, Al Qaida en Irak difícilmente habría sido viable sin el apoyo que le prestaron
         decenas de células logísticas en países de Oriente Medio, norte de África y Europa. En determinados
         casos, este tipo de relaciones externas permite que las insurgencias de inspiración YIHADISTA
         ataquen la retaguardia nacional de las fuerzas extranjeras a las que se enfrentan, tal como sucedió
         en Madrid con los atentados del 11 de marzo de 2004, y en Londres con los del 7 de julio de 2005,
         así como en numerosos complots desarticulados posteriormente (CRUICKSHANK, 2009).


         Por último, las insurgencias suelen dirigirse a la audiencia mundial con el fin de reforzar su
         legitimidad y erosionar la imagen de su adversario. Se trata de campañas mediáticas que ofrecen
         resultados menos tangibles que el apoyo logístico, pero que juegan un papel relevante desde el
         punto de vista del marketing político insurgente. Un ejemplo de ello sería la campaña que llevó a
         cabo el Ejército Zapatista de Liberación Nacional de Chiapas a mitad de los años 90, y que consiguió
         el respaldo de numerosos intelectuales, artistas, políticos y otros líderes de opinión a escala global.


                                      FINALIDAD DE LA INSURGENCIA


En líneas generales los actores insurgentes pueden perseguir tres tipos de objetivos, a saber:


    A) PODER Y PROYECTO POLÍTICO. Sería el caso de las insurgencias que tratan de hacerse con el
         control del Estado para implantar un sistema de gobierno distinto (por ejemplo, de inspiración
         marxista o islamista radical, o simplemente un régimen político más liberal e igualitario). Este tipo de
         insurgencia puede ser denominada en el lenguaje común como movimiento subversivo, insurrecto,
         rebelde o revolucionario, aunque como veremos enseguida la insurgencia va más allá de la mera
         subversión.




                                                     20
B) PODER POLÍTICO Y TERRITORIO. La mayoría de las insurgencias que pertenecen a esta categoría
    tienen como fin la independencia nacional, es decir, acabar con una situación percibida como
    ocupación extranjera (como fue el caso de las insurgencias anticoloniales o de la guerrilla española
    contra las tropas napoleónicas) o contra un régimen político que los insurgentes consideran títere de
    una potencia exterior (por ejemplo, Afganistán bajo la ocupación soviética). Estas insurgencias son
    conocidas normalmente como resistencias y, a priori, gozan de mayor legitimidad ante la opinión
    pública nacional e internacional.
    De hecho, las insurgencias que luchan por este segundo objetivo cuentan con una ratio de éxito muy
    superior a las que tratan de establecer un régimen marxista o islamista, y similar al de las
    insurgencias cuyo proyecto político consiste en instaurar un gobierno más representativo
    (CONNABLE &LIBICKI, 2010: 170).
    Dentro de esta categoría (poder político y territorio) también se encuadran las insurgencias
    secesionistas que aspiran a crear un nuevo Estado desgajado de otro anterior (como es el caso por
    ejemplo de los Tigres Tamiles en Sri Lanka). Sin embargo, este tipo de grupos cosechan más
    fracasos que triunfos (CONNABLE&LIBICKI, 2010: 172).
    La finalidad poder político y territorio es complementaria con la primera (poder y proyecto político),
    pudiendo darse el caso de insurgencias que persiguen la independencia de un determinado territorio
    para implantar en él su proyecto de gobierno. Así sucede, por ejemplo, con Hamas, que en sus
    orígenes no sólo pretendía la destrucción del Estado de Israel sino también la instauración de un
    régimen islamista en Palestina. También fue el caso de la insurgencia marxista malasia contra los
    británicos en la década de 1950 o la del VIETCONG comunista en su enfrentamiento contra el
    régimen de Vietnam del Sur en la década de 1960 y principios de la de 1970.


C) AUTONOMÍA POLÍTICA LOCAL O TRIBAL, GENERANDO O MANTENIENDO UNA SITUACIÓN
    QUE ESCAPA AL CONTROL POLÍTICO ESTATAL. A una categoría particular, que diverge de los
    cánones clásicos, pertenecen las insurgencias cuyo objetivo consiste principalmente en socavar la
    autoridad estatal, dentro de un Estado total o parcialmente fallido, antes que hacerse con el gobierno
    o crear un nuevo Estado (Metz, 2007). Es el caso de las luchas promovidas o apoyadas por líderes
    tribales y señores de la guerra, que obtienen ganancias de distinta naturaleza (política pero sobre
    todo económica y mafiosa) en los conflictos internos de África Subsahariana y Asia Central. Se trata
    de insurgencias que forman parte de lo que MARY KALDOR (2001) denomina „nuevas guerras‟. La
    lucha de estos grupos encaja en el concepto de insurgencia porque se oponen armadamente a la
    autoridad del Estado dentro de un determinado territorio y gozan de cierto apoyo social, pero como
    señala PAUL COLIER (2000) en muchos casos su causa no está inspirada tanto en „agravios‟ (reales
    o imaginarios), como en la codicia y la depredación de bienes públicos y privados.


                               EL RECONOCIMINTO COMO NACION

   IDEAS GENERALES Y APLICACIONES. (1917-1918).-el reconocimiento como Nación es como
    una creación política jurídica surgida de la guerra de 1914. Este reconocimiento particular,
    concebido en función de las realidades y necesidades de la guerra, fue aplicado por los aliados,




                                              21
entre 1917 y 1918, a Polonia y a Checoslovaquia o, más exactamente, a los comités nacionales
         polaco y checoslovaco, formados en Francia para conducir la lucha contra los Imperios centrales.

                                                  5
         Cuando se constituyeron estos comités , los únicos gobiernos que ejercían la soberanía en Polonia
         y Checoslovaquia eran las potencias centrales, de forma que era imposible de reconocer a aquellas
         formaciones políticas:
    a)   Como Estado, debido a la falta de un gobierno que ejerciera el poder estatal.
    b)   Ni como beligerante, pues careciendo de asiento territorial les faltaba el coeficiente de estabilidad
         necesario para servir de base al estado futuro.

Este reconocimiento como nación tuvo efectos jurídicos especiales, entre otras cosas, permitió:

        Atribuir ciertas inmunidades diplomáticas a los agentes y representantesde los comités en territorio
                   6
         extranjero .


        Hacer entrega de banderas, en el frente occidental, a las unidades formadas por soldados checos y
         polacos, incorporados a la fuerza al ejército alemán o al austríaco, hechos prisioneros en el frente
                                                                                     7
         francés o italiano y puesto en libertad para combatir al lado de los aliados .

Es necesario actuar con prudencia en lo que se refiere a la naturaleza de este reconocimiento particular y
desconfiar de ciertas fórmulas técnicas ciertamente inexactas de las que ha abusado la doctrina, tales como la
del “reconocimiento por anticipado de un nuevo Estado” (según el autor finlandés Erich) o la aplicación de la
regla NASCITURUS PRO IAM NATO HABETUR (según ciertos autores franceses). La doctrina anglosajona
tampoco es muy satisfactoria (obsérvese la inexactitud de la expresión empleada por F. E. OPPENHEIMER
en 1942: “reconocimiento de gobierno beligerante de facto”). En realidad la nación como tal no es sujeto de
derecho (supra, n°. 102) y, en consecuencia, el reconocimiento de los comités nacionales no podía crear un
nuevo sujeto de derecho de gentes; ni siquiera tenía este propósito. Ello explica por qué la mayoría de los
autores de la escuela positivista niegan valor jurídico al reconocimiento como nación.




                                                CONCLUCIÓN




5
  Presididos, respectivamente, por R. Dmowski.
6
  La sede central estaba en parís, y habían delegaciones en Londres, Romo, Berna y Washington.
7
  Así se constituyeron las legislaciones polacas del general Haller. Por su parte, la legión checolovaca contaba
con 12.000 hombres en el frente francés, y 24000 en el italiano (recuérdese que el 30 de junio de 1918, en
Darney, en los bosques del presidente Poincaré entrego una bandera al primer regimiento checoslovaco). El
2 de mayo de 1919 el consejo supremo interaliado de versalles decidió transportar al frente francés, por
arkangelvladivostock, a 90.000 checos que acababan de ser liberados de los campos de prisioneros en Rusia.



                                                      22
Se ha llegado a un acuerdoque por los antecedentes ya mencionados los estados insurgentes y beligerantes
provienen de estados en conflictos, se puede decir que a consecuencia de la segunda guerra mundial los
estados se fueron incorporando en este sistema por distintos motivos que uno de los principales es el
hostigamiento de los estados lideres hacia los estados subordinados, el hostigamiento era por medio del
comercio.




                                                23

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  • 1. Grupo N° 01 “AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” FACULTAD DE CIENCIAS POLITICASY DERECHO TRABAJO MONOGRAFICO DE DERCHO INTERNACIONAL PÚBLICO: “PAíSES bELIGERANTES E INSURGENTES” INTEGRANTES:  Kelly atachaovila  MARILIN CALDERON PAUCAR.  Karina laura morales. AYACUCHO – 2012 PERU Introducción Los sujetos de Derecho internacional son los Estados, las organizaciones internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo –persona física como sujeto pasivo del Derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones–. Además, pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede, la Orden de Malta y el Patriarcado de Constantinopla. Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, ésta posición ha sido revisada, considerando que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros sujetos derivados o secundarios. Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos internacionales; es decir, el orden jurídico parte de la voluntad de los Estados. Los Estados como sujetos creadores de Derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la función privativa de los Estados que es la de elaborar las normas del Derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales o fuerzas armadas en misiones internacionales. 1
  • 2. INDICE CAPITULO I Derechos Fundamentales De Los Estados. 5  Concepto.  Clasificación. Personalidad Internacional De Sujetos De Carácter No Estatal. 6  La Santa Sede Y La Ciudad Del Vaticano.  La Soberana Orden De Malta.  Beligerantes E Insurrectos.  Organizaciones Internacionales.  Subjetividad Del Individuo. Sujetos De Deberes Internacionales. 9  Piratería.  Crímenes De Guerra. CAPITULO II Los Beligerantes. 11  Definición.  El Estatus De La Beligerancia. El Reconocimiento De La Beligerancia. 12  Ideas Generales Y Aplicaciones. Efectos Jurídicos Del Reconocimiento Beligerante. 15 Movimientos De Beligerancia Reconocidos. 17  Movimientos De Liberación Nacional.  Nación Beligerante.  Grupo Beligerante. CAPITULO III Insurgentes. 19  Definición. Naturaleza Jurídica Del Reconocimiento De Insurgentes. 20 El Inicio De La Insurgencia. 21  Generar Una Identidad Política Relevante.  Enarbolar Una Causa Atractiva.  Atraer Un Número Elevado De Partidarios Comprometidos.  Prevalecer Sobre Grupos Rivales.  Refugio.  Apoyo Exterior.  Contexto Sociopolítico Y Capacidad Del Estado.  Comportamiento Erróneo De La Autoridad Política Establecida. El Reconocimiento Como Insurrectos. 27  Origen E Ideas Generales.  Aplicaciones De La Teoría.  Características De La Insurgencia. Pilares De La Actividad Insurgente. 29  Lucha Armada.  Propaganda.  Asistencia Social.  Activismo Social Y Político.  Relaciones Exteriores. Finalidad De La Insurgencia. 35 2
  • 3. Poder Y Proyecto Político.  Poder Político Y Territorio.  Autonomía Política Local O Tribal, Generando O Manteniendo Una Situación Que Escapa Al Control Político Estatal. El Reconocimiento Como Nación. 37  Ideas Generales Y Aplicaciones. Conclusiones. CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS 1. CONCEPTO: según VERDROSS, los derechos fundamentales de los estados son aquellos que les corresponde inmediatamente por su calidad de sujetos de derecho internacional, puesto que todos los demás derechos dependerán de la existencia de otros supuestos. La doctrina clásica admitía esos derechos: derecho a la independencia, a la propia conservación, a la igualdad, al honor y el comercio. 2. CLASIFICACIÓN: el derecho internacional reconoce a los estados un derecho al auto conservación, un derecho al respecto de la independencia, de la supremacía territorial y del honor de los demás estados, porque todos los estados tienen la obligación de no violar estos ámbitos en los demás. Asimismo los estados tienen el deber de respetarse mutuamente como miembros de la comunidad internacional. Debe también recordarse que el 12 de diciembre de 1974, la asamblea general de las naciones unidas aprobó, por medio de la resolución 3281 (XXIX) la carta de derechos y deberes económicos 3
  • 4. de los estados. El capítulo I enumera como principios fundamentales de las relaciones económicas internacionales los siguientes: a) Soberanía, integridad territorial e independencia política de los estados. b) Igualdad soberana de todos los estados. c) No agresión. d) No intervención. e) Coexistencia pacífica. f) Igualdad de derecho y Libre determinación de los pueblos. g) Arreglo pacífico de controversias. h) Reparación de las injusticias existente por imperio de la fuerza que priven a una nación de los medios neutrales necesarios para su desarrollo normal. i) Cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales. j) Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. k) Abstención de todo intento d buscar hegemonía y esferas de influencia. l) Fomento de la justicia social internacional. m) Cooperación internacional para el desarrollo. n) Libre acceso al mar y desde el mar para los países sin litoral dentro del marco de los principios arriba mencionados. PERSONALIDAD INTERNACIONAL DE SUJETOS DE CARÁCTER NO ESTATAL 1. LA SANTA SEDE Y LA CIUDAD DEL VATICANO: la subjetividad de la santa sede se remonta al nacimiento de la comunidad internacional. Aun en la época en que no tuvo base territorial entre 1870 y 1929, siguió actuando como sujeto de derecho internacional, celebrando concordatos, enviando agentes diplomáticos y concluyendo actos de derecho internacional. Además, en el tratado de Letrán la santa sede fue parte, se le reconoció personalidad internacional preexistente y dio lugar a la creación de un nuevo sujeto internacional: el estado de la ciudad del vaticano. Como el Papa Pio IX no acepto la ley de garantías de 1871, la cuestión romana solo vino a resolverse por los acuerdos del Letrán del 11 de febrero de 1929, que son tres: un tratado político, un concordato y una convención financiera. La personalidad de la ciudad del Vaticano nación el mismo día en que se ratificaron los acuerdos del Letrán, ósea el 7 de junio de 1929. Este mismo día el papa promulgo las 6 leyes orgánicas que constituye las bases jurídicas sobre las cuales se asienta el nuevo estado. El territorio de la ciudad del vaticano comprende 44 hectáreas (art. 3). La población la forman los ciudadanos que tengan su residencia estable en la ciudad (art. 10 a 21 del tratado y art. 3 de la ley fundamental). La residencia se deriva de la relación de dignidad, cargo, oficio o empleo, siempre que se trate de dignidades eclesiásticas para las cuales esta prescrita la concesión de soberanía. El estado de la ciudad del vaticano es un ente con la especial misión de servir de base a otro: La santa sede. Es decir, el primero es un verdadero estado y la segunda, sujeto de derecho internacional. El punto de contacto entre uno y otra es un órgano común a ambos, que es el Papa. La ley fundamental orgánica del estado de la ciudad del vaticano, del 7 de junio de 1929, que dice: “el 4
  • 5. sumo pontífice, soberano del estado y de la ciudad del vaticano, tiene la plenitud de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial”. 2. LA SOBERANA ORDEN DE MALTA: esta orden gozo en otro tiempo de soberanía territorial, tuvo originariamente un carácter religioso, militar, y fue conocida como la orden de san Juan de Jerusalén. La parte de la doctrina (BALLADORE) considera que esta orden es sujeto de derecho internacional. Sin embargo, diez de Velasco explica que la dependencia de santa sede como orden religiosa reconocida en sentencia del 24 de enero de 1953 la falta de territorio, hace que su personalidad sea “dudosa e insatisfactoria”. Con todo, la orden de malta mantiene relaciones diplomáticas con 15 estados. 3. BELIGERANTES E INSURRECTOS: los insurrectos son reconocidos como beligerantes cuando controlan gran parte del territorio del estado y establecen sobre él cierta organización. La existencia de la beligerancia envuelve la circunstancia que se aplican a la contienda civil de los derechos y obligaciones derivados del derecho de la guerra y la neutralidad. El status que se le reconoce desaparece con la terminación de la guerra civil, cuando la insurrección es debelada y se llega a controlar todo el territorio transformándose en gobierno de facto general. Los terceros estados no están obligados a reconocer a los insurrectos como beligerantes y tienen derecho a seguir tratando de manera exclusiva con el gobierno central como único reconocido. El reconocimiento de la beligerancia es constitutivo y, por ende, relativo; es decir, solo produce efectos frente al estado que procede al reconocimiento. 4. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: la sociedad de naciones tenía personalidad internacional, como se puso de manifiesto al ejercer de derecho de legación y poderes especiales respecto al Sarre, a DANTZIG, a la protección de minorías, a la concesión de mandatos, etc., que no se confundían con los derechos y obligaciones de cada uno de sus miembros. En los artículos 105 y 106, Nº 1 de la carta de la ONU, se dice: “la organización gozara, en el territorio de cada uno de sus miembros, de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos”. La capacidad de la ONU es no solo la de derecho interno sino también de derecho internacional. En el dictamen del T.I.J. del 11 de abril de 1949. Sobre “la reparación de daños sufridos al servicio de las N.U.”, se afirma de manera categórica no solo la subjetividad internacional de la organización d naciones unidas, sino también su capacidad de obrar, incluso respecto de estado no miembros de la organización, reafirmando con ellos la subjetividad dentro de la comunidad internacional general (C.I.J: Recueil, 1949, pág. 185). En el citado dictamen se agrega que los estados tienen el poder de crear no solo organizaciones internacionales, sino dotarlas de personalidad internacional objetiva. 5
  • 6. 5. SUBJETIVIDAD DEL INDIVIDUO: el positivismo (TRIEPPEL) no admite otro sujeto D.I. distinto del estado. Algunos autores creen que excepcionalmente se le pueden atribuir al individuo ciertos derechos y obligaciones, aunque se niega la capacidad internacional del individuo. La escuela sociológica francesa (DUGUIT) afirma que el único sujeto de derecho internacional es el individuo. SUJETOS DE DEBERES INTERNACIONALES Es importante tener en cuenta que el individuo puede ser responsable internacionalmente cuando viola normas fundamentales del Derecho internacional. Son actos ilegales de violencia que pueden ser cometidos en el mar o en el espacio aéreo. Los únicos sujetos que pueden cometer estos actos son las personas físicas, los individuos, pero los Estados están autorizados por el ordenamiento internacional a detener a los infractores de la norma y someterlos a su jurisdicción; pero quien tipifica el delito es el Derecho internacional. Algunos ejemplos: Piratería: son aquellos actos de violencia en alta mar contra personas o propiedades por la tripulación de un navío con intento de pillaje, Solo puede ser cometida por particulares, y la obligación de abstenerse emana del orden jurídico internacional, otros dicen que el Derecho internacional autoriza a cada Estado a tipificar en sus leyes penales el acto de piratería. Sería la ley interna la que crea la responsabilidad personal, pero es el Derecho internacional el que autoriza a sancionar. La realidad indica que la norma de Derecho internacional tipifica el delito y no sólo se limita a autorizar. La piratería es un delito contra el Derecho internacional, el cual da la definición y además impone el castigo. Crímenes De Guerra: el Derecho internacional, en esta materia, admite al lado de la responsabilidad estática, la responsabilidad individual, siendo el individuo responsable de sus propios actos y por consiguiente, destinatario directo de obligaciones impuestas por el orden jurídico internacional. Al igual que en la piratería las normas internacionales autorizan a los estados a sancionar, y a la vez definen los hechos determinantes de tales sanciones. CAPITULO II LOS BELIGERANTES 1) DEFINICION.-Del latín BELLUM, que significa guerra. Esta figura, bastante usada en el pasado en el derecho internacional público, tiene por finalidad conferir a una de las Partes en un conflicto armado (interno o internacional) un estatus especial por medio del cual, sin que sea necesario reconocerle personería jurídica, el Estado que lo reconoce como tal, tácita o expresamente, establece relaciones comerciales, semi-diplomáticas, diplomáticas, políticas o económicas con la Parte reconocida. Ese reconocimiento lo puede hacer el gobierno del Estado escenario de la confrontación, aunque no es usual, por sus posibles repercusiones (cambio del gobierno y hasta desmembración territorial del Estado). Los efectos de la beligerancia son políticos, jurídicos, militares y estratégicos. Equivale a decir, en términos prácticos, que en el Estado que sufre el conflicto hay dos gobiernos: uno de derecho y otro de ipso que controla parte del territorio y ejerce autoridad en él. 6
  • 7. No se trata aquí de estados beligerantes que están envueltos en una conflagración internacional, sino de grupos rebeldes que están dentro de las fronteras de su mismo Estado se levantan en armas 1 contra el gobierno existente . Cuando esta situación se produce, y logran mantenerse en ese estado de rebeldía durante un tiempo prolongado, controlan determinado porción de territorio y responden a una autoridad central, los rebeldes pueden ser considerados en el derecho internacional como beligerantes, es decir obtener un reconocimiento internacional que no supone en modo alguno el desconocimiento del gobierno central que los beligerantes contestan. Este reconocimiento de beligerancia señala ciertas obligaciones que los rebeldes deben cumplir, como son las de conducir las hostilidades de acuerdo con las convenciones de derecho humanitario de ginebra, es decir los derechos humanos. El caso más reciente fue el patrocinado por la revolución llamada “sandinistas” de Nicaragua, que se revelo contra el gobierno del general ANASTACIO SOMOZA. Los rebeldes mantuvieron una lucha contra el gobierno central por un prolongado periodo de tiempo y lograron controlar diversas porciones de territorio. Ello motivo que los países del pacto andino en 1979, reconociesen a los rebeldes nicaragüenses como beligerantes. 2) EL ESTATUS DE LA BELIGERANCIA.-En su acepción más simple de conceder o reconocer beligerancia a alguien es atribuir la importancia suficiente para contender con él. Sin embargo, la utilización del concepto varía de acuerdo con el carácter del conflicto armado en el cual se aplique. Para obtener la calidad de beligerante en un conflicto armado internacional es necesario ser sujeto de derecho internacional y someterse a una rama especial de este que es el derecho de los conflictos armados (en general, esta condición pueden obtenerla los Estados y los movimientos de liberación nacional). En un conflicto armado interno el estatus de beligerancia puede concederse también a un grupo alzado en armas que en guerra civil adquiere, en una parte del territorio características similares a las de un gobierno regular. EL RECONOCIMIENTO DE LA BELIGERANCIA Para que en una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de Derecho internacional Público, de acuerdo a las normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos: Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad. Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no admitiéndose injerencia extranjera. El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre de guerra, respetándose el Derecho humanitario, Convención de Ginebra, etc. 1 Luis Solari Tudela. “derecho internacional público”. Novena edición. 7
  • 8. La comunidad beligerante que ha sido reconocida, posee ciertos derechos y obligaciones emanadas del orden jurídico internacional, como por ejemplo, la posibilidad de instruir bloqueos tomar presas, cobro de impuestos, etc. Esto evidencia que la comunidad beligerante posee el carácter de un sujeto de Derecho internacional ejerciendo supremacía de hecho en el territorio bajo su control. Como obligaciones puede decirse que debe comportarse de acuerdo al Derecho Internacional Público en lo que se refiere al uso de la violencia, etc. I. IDEAS GENERALES Y APLICACIONES.- el reconocimiento como beligerante ha hecho su aparición a principios del siglo XIX, pudiendo decirse que solo a partir de 1861 entra en la práctica moderna. a) Cuando las trece colonias de América se separaron de la metrópoli británica ( 4 de julio de 1776), con el deseo de ayudarlas, y la gran Bretaña interpreto aquella decisión como un casus belli, debido a que en aquella época todavía no se había llegado a concebir el reconocimiento beligerante. b) Este tipo de reconocimiento hizo su aparición a principios del siglo XIX, cuando las colonias españolas de América se levantaron contra la metrópoli y proclamaron su independencia. Los estados unidos, que no las reconocieron como estados hasta 1822, les consideraron, desde 1817, la condición inferior de beligerantes. Por otrolado, la gran Bretaña permaneció durante algún tiempo a la expectativa (1814-18199, y no modifico su actitud hasta 1819, al colocar a España y sus colonias en pie de igualdad con respecto a la exportación de armas y municiones (extendiendo ala primera, por decreto de 12 de julio de 1819, las prohibiciones que hasta entonces venía aplicando exclusivamente a las segundas). Tres años más tarde, el 14 de setiembre de 18822, el gobierno británico admitió implícitamente el reconocimiento de beligerancia, concediendo a las colonias españolas “el derecho de ejercer los privilegios ordinarios de la guerra en lo que respecta a la presa marítima”. Esta evolución se completó con la orden en consejode 21 de febrero de 1823, que permitía el libre tráfico de armas con las dos partes beligerantes. Una nueva aplicación de la teoría tuvo lugar con motivo de la insurrección griega (1821-1825). Inglaterra reconoció técnicamente a los insurrectos como beligerantes, en su declaración de 6 de junio de 1823. En las instrucciones dadas en 1825, admitía canning que “cierto grado de fuerza y resistencia, adquirido por una masa de población empeñada en una guerra, da a esta población el derecho a ser tratado como beligerante. El auge de la teoría se produjo con motivo de la guerra de sesión (1861-1865), los confederados sudistas, que tenían una capital (Richmond), un gobierno (presidido por Jefferson Davis) y un ejército. (Mandato por el general lee), y que desde el 4 de febrero de 1861 habían declarado su separación del gobierno federal, fueron reconocidos, no como estado, sino como beligerantes, por la mayoría de las potencias europeas, entre otras, por la gran Bretaña (13 de mayo de 1861) y por Francia el (9 de juniode 1861). 8
  • 9. Algunos autores (la pradelle y la politis) han pretendido limitar la aplicación del reconocimiento de beligerancia alos movimientos cesionistas, pero esta interpretación ha de ser acogida con reserva. El reconocimiento de beligerancia fue concebido a partir de 1815 por los estados unidos como un medio de favorecer, sin comprometerse demasiado, la emancipación de la América latina; pero no se afirmó verdaderamente hasta la guerra de secesión. EFECTOS JURÍDICOS DEL RECONOCIMIENTO BELIGERANTE El reconocimiento de beligerante tiene efectos limitados y temporales, lo que significa una profunda diferencia con el reconocimiento del Estado. Su objeto es reconocer a las fuerzas insurrectas, por lo menos en cuanto a los fines de la lucha en que están empeñadas y únicamente mientras dure la misma, los derechos necesarios para mantener esa lucha, con todas sus consecuencias. La facción así reconocida será considerada como un Estado, pero solamente por lo que respecta a las operaciones de guerra. De ello se derivan dos series de consecuencias: 1) En las relaciones entre los insurrectos y el gobierno legal, el efecto esencial del reconocimiento de beligerancia es la aplicación de las leyes de la guerra. Aunque las relaciones entre los elementos revolucionarios y el gobierno regular sean de orden interno, los rebeldes serán tratados, por razones de humanidad, como si fueran los instrumentos militares de un Estado beligerante, y no podrán ser ejecutadas sumariamente, sino que deberán ser considerados combatientes regulares; es decir, disfrutaran del trato de prisioneros de guerra. 2) En las relaciones entre las dos partes combatientes y los terceros Estados, hay que distinguir: a) Ambos combatientes podrán ejercitar las prerrogativas de la beligerancia (ejercicio del derecho de presa, establecimiento de bloqueo, etc.), de acuerdo con las prescripciones establecidas por su parte, deberán ajustar su conducta a los derechos y obligaciones de la neutralidad, absteniéndose de ayudar a ninguna de las partes cambiantes. Como puede verse, este sistema entraña una neutralidad más estricta que el deber clásico de no intervención, el cual solo impone a los terceros Estados la obligación negativa de no ayudar a los rebeldes. El reconocimiento de beligerancia conserva un carácter discrecional, ya que no supone un juicio valorativo acerca de la rebelión, con implícita aprobación de la misma, sino la simple aceptación de un hecho existente. Sin embargo, en ningún caso los terceros se hallan jurídicamente obligados a proceder al reconocimiento de beligerante y si lo hacen es solo en la medida en que les parece oportuno. En tal sentido se puede invocar:  A la actitud de los terceros Estados con ocasión de los ejemplos ya citados (muchas potencias no reconocieron a los insurrectos ni en las contiendas de Hispanoamérica, ni durante la guerra de secesión). 9
  • 10. La ausencia de todo reconocimiento de beligerancia durante las insurrecciones polacas (1830 – 1863) y la humgara (1848). 2  Sobre todo, el precedente de la guerra civil española (1936– 1939) . Pese a que la concesión del reconocimiento había sido pedida formalmente, en diferentes ocasiones, tanto por las autoridades nacionalistas como por algunos Estados (Alemania e Italia, 2 de julio de 1937; uruguay,27 de agosto d 1937), los derechos de beligerante fueron deliberadamente negados a las dos partes combatientes. Fundábase esta negativa, más que en razones de técnica jurídica (ausencia de voluntad secesionista por parte de los nacionalistas, existencia de apoyos políticos y militares exteriores, etc.), en ciertas consideraciones de orden práctico, tales como: a) El deseo de evitar, o por lo menos, reducir, los incidentes que hubieran resultado del otorgamiento de las dos partes del derecho a controlar la navegación en alta mar. b) El propósito de que no se desnaturalizase la política de no intervención adoptada en agosto de 1936, política igualitaria en su principio y cuyas bases se hubieran visto radicalmente modificadas por el reconocimiento de beligerancia, dado el desequilibrio naval existente. En la actualidad, cabe preguntarse si la institución no se halla en declive, siendo curioso observar como el reconocimiento de beligerancia no se ha aplicado a la insurrección argelina. Algunos autores contemporáneos creen que la teoría del reconocimiento de beligerancia ya no se halla de acuerdo con el actual derecho positivo y en tal sentido argumentan que en la práctica internacional no se encuentra ningún ejemplo posterior al año 1865. MOVIMIENTOS DE BELIGERANCIA RECONOCIDOS Esta categoría de sujetos tiene como condición sine qua non, o imprescindible, para su existencia el haber recibido el reconocimiento jurídico internacional por parte de Estados o de organizaciones internacionales gubernamentales. Estos sujetos, a su vez, se clasifican así: a) Movimientos De Liberación Nacional.- Son aquellos que combaten contra un régimen colonial, un régimen racista o una ocupación extranjera. b) Nación Beligerante.-Es aquel pueblo que en virtud del principio de autodeterminación de los pueblos busca a través de la vía de las armas el reconocimiento de pertenencia de un territorio y el derecho a constituir un gobierno autónomo y soberano. Ejemplos: la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), y el Frente Polisario (pueblo beduino que habita en una parte del territorio del Sahara Occidental de Marruecos y que tiene como proyecto político constituir la República Árabe Sahauarí Democrática (RASD). c) Grupo Beligerante.- Es aquel grupo de población de un Estado que se alza en lucha armada contra un orden constitucional legal y vigente establecido. En el derecho 2 Véase G. Grafton Wilson, Insurgency, 900, y artículo en A. J., 1907, p. 46 y sig. Dickinson, ibid, 1930, p. 69- 78; Naval WarCollege (Inter. Lawsituations), Washington, 1902, p. 57-83, 1904, p. 26-62, 1907, p. 127-137, y 1912, p. 10-62; Moignard, la Guerrecivile sur merantérieurement a la reconmaissance de elligérance,tesis, parís, 1947. 10
  • 11. internacional, para que se pueda hablar de “Movimiento beligerante reconocido” (comunidad beligerante, grupo beligerante), es imprescindible que se le otorgue el reconocimiento jurídico internacional por parte de otros sujetos del sistema jurídico internacional, además de reunir las siguientes condiciones:  Dominio real y efectivo de una parte considerable del territorio del Estado.  Constitución de un aparato político-militar.  Aplicación irrestricta de las normas del Derecho Internacional Humanitario. Ejemplos: el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), en el momento en que accedió al poder político en la Nicaragua somocista; el Movimiento 26 de Julio, en Cuba, durante la dictadura de Fulgencio Batista. CAPITULO III INSURGENTES 1. DEFINICION.-la insurgencia también puede ser susceptibles del reconocimiento internacional. Es, si se quiere, un grado menor que el beligerante, pues a diferencia de este, carece de control efectivo sobre una parte sustancial del territorio y puede darse que no tenga la autoridad central que el beligerante posee. Al igual que los beligerantes están obligados a respetar las convenciones del 3 derecho humanitario de ginebra . Cuando faltan algunas de las condiciones para que se les considere estadosbeligerantes nacen los estados insurgentes. Se dan cuando por ejemplo lasfuerzas insurgentes no tienen control efectivo sobre una parte sustancial del territorio nacional y carecen en una cadena organizada de autoridad. En este caso otros estados están autorizados para desconocer a los insurgentes. En la práctica los otros estados pueden manejar sus relaciones con los insurgentes de acuerdo con las reglas del Derecho Internacional, convirtiendo así a los insurgentesen sujetos del Derecho Internacional. Que existe también, otros posibles sujetos del Derecho Internacional que según algunos doctrinarios serían los jefes de Estado, agentes diplomáticos, el problema es que esta consideración resulta inadmisible para ciertos doctrinarios ya que a estos únicamente se los considera como órganos de losEstados. La insurrección de la población de un estado contra el gobierno, es un asunto interno. En la que surgen diferentes consideraciones: son de conflictos armados y de carácter general, los insurgentes ocupan una parte del territorio nacional, estas hostilidades las conducen según las reglas de la guerra a través de grupos organizados. Este estado debe ser formalmente reconocido antes de que pueda surgir efectos entre los estados particulares y beligerantes. 3 Luis Solari Tudela “derecho internacional público”. Novena edición. 11
  • 12. NATURALEZA JURÍDICA DEL RECONOCIMIENTO DE INSURGENTES La doctrina dominante entiende que el reconocimiento de beligerancia conserva un carácter discrecional. Los terceros Estados no están obligados en ningún caso a reconocer a los insurrectos como beligerantes y tienen derecho a seguir tratando de manera exclusiva con el Gobierno central, único reconocido. Si proceden al reconocimiento de beligerante, es sólo en la medida en que les parece oportuno o cuando lo imponen sus propios intereses. Mas a ello cabe objetar que el estallido de una guerra civil es prueba de que el gobierno reconocido no expresa ya la voluntad de todo el Estado y sí sólo una parte. Por eso, el trato exclusivo de los terceros Estados con el gobierno reconocido significa, en realidad, una intervención en los asuntos internos del Estado en cuestión. Este punto de vista, apuntado ya por Wiesse, ha sido desarrollado posteriormente por SCELLE y WEHBERG. También LAUTERPACHT se remite al principio de no intervención, del que deduce el deber de los terceros Estados de mantenerse neutrales incluso antes del reconocimiento de los insurrectos como beligerantes, en cuanto se den los supuestos antes indicados. Pero la práctica de los Estados nos enseña que no se inclinan a sacar del principio de no intervención esta consecuencia. Sólo algunas veces se han pronunciado en este sentido. Así, la declaración del LORD HALIFAX ante el Consejo se deducía el principio de no intervención en una guerra civil del derecho que tiene todo Estado de determinar su propia forma de gobierno. Cuando surge en un Estado una lucha acerca de la forma de gobierno -añadía LORD HALIFAX- es para los demás Estados un deber el abstenerse de ejercer presión alguna sobre el pueblo de este Estado, en uno u otro sentido Ahora bien: esta declaración no pasará de ser un simple postulado mientras los Estados sólo consideren actos de gobierno los actos de aquellos rebeldes que hayan sido reconocidos como beligerantes. No cabe, pues, hablar de una equiparación de los rebeldes no reconocidos con el gobierno legal. Pero hay cierta tendencia a tener en cuenta, no obstante, a los rebeldes aunque no estén reconocidos. Relacionada con esta cuestión está la de si el reconocimiento de rebeldes es constitutivo o meramente declarativo. Incluso los autores que consideran el reconocimiento de los Estados como un acto declarativo suelen sostener que la subjetividad jurídico-internacional de los rebeldes surge con el reconocimiento, o sea que éste es constitutivo. Se adhiere a este punto de vista la Convenciónpanamericana de 20 de febrero de 1928 sobre los derechos y deberes de los Estados ante una guerra civil. Lo adopta así mismo LAUTERPACHT. Pero el reconocimiento va vinculado a la comprobación (declarativa) de que se dan efectivamente los supuestos de hecho de la beligerancia, a la que antes nos hemos referido. Por tal motivo, los terceros Estados no pueden proceder al reconocimiento de los rebeldes mientras no se produzca efectivamente un levantamiento en el sentido del Derecho Internacional faltando alguno de los requisitos en cuestión, un reconocimiento de esta índole constituye una violación del Derecho Internacional. EL INICIO DE LA INSURGENCIA Para que pueda hablarse de insurgencia es preciso que exista movilización social continuada; lo cual, además de un mínimo de organización, requiere superar los obstáculos asociados a la acción colectiva, y uno de los principales es quemuchos de los simpatizantes con la causa opten por permanecer pasivos, esperando beneficiarse de la movilización social de otros (Olson, 1992). 12
  • 13. No es sencillo iniciar una insurgencia, como tampoco lo es derrotarla una vez que se ha extendido. David Kilcullen (2006), un autor de referencia obligada en esta materia, define escuetamente la contrainsurgencia como una competencia para ganar los corazones y las mentes de la población. De modo que insurgencia y contrainsurgencia poseen un carácter esencialmente político: el éxito no depende tanto de la superioridad en medios militares, como de la capacidad para inclinar a un lado u otro la balanza del apoyo social. La dificultad que entraña poner en marcha una insurgencia explica que muchos grupos fracasen en los primeros pasos. A continuación exponemos los factores que más influyen en la transición de lo que DANIEL BYMAN (2008) denomina una „proto-insurgencia‟ a una insurgencia consolidada: a. GENERAR UNA IDENTIDAD POLÍTICA RELEVANTE. Por lo general un individuo posee múltiples identidades (nacional, regional, política, religiosa, étnica, profesional, familiar, etc) sin que exista un conflicto aparente entre ellas. Para tener éxito los proto-insurgentes han de apropiarse, o incluso crear, una identidad que gane la lealtad de sus seguidores y que se contraponga a la de la autoridad política que desafían. Esto supone privilegiar una identidad frente a otra en términos políticos (por ejemplo, en el caso de un partidario de HIZBOLLAH anteponer la comunidad shí y el proyecto revolucionario iraní a la identidad libanesa) o competir entre identidades que se enfrentan a un mismo enemigo (por ejemplo, elegir una identidad islamista frente a otra nacionalista laica en el caso de un joven palestino que opta por Hamas en lugar de hacerlo por Fatah). Circunstancias excepcionales como una ocupación extranjera, el padecimiento prolongado de una injusticia o un conflicto étnico, contribuyen a resaltar aspectos idénticos asociados a la insurgencia. Al mismo tiempo las élites políticas también desempeñan una función importante en la definición de amigos y enemigos en los procesos de movilización social. b. ENARBOLAR UNA CAUSA ATRACTIVA. La identidad por sí sola no basta. Los proto-insurgentes necesitan vincularla a algún tipo de agravio que movilice miles de personas. Todos los grupos proto- insurgentes tienen algún tipo de causa, pero son las causas realmente atractivas (por ejemplo, la lucha contra la desigualdad social, contra la exclusión étnica, contra la falta de derechos políticos y libertad civil, o contra la ocupación extranjera) las que obtienen militantes, financiación y apoyo social. De lo contrario, los proto-insurgentes serán percibidos como un grupo de criminales que recurren innecesariamente a la violencia. c. ATRAER UN NÚMERO ELEVADO DE PARTIDARIOS COMPROMETIDOS. Esta condición se deriva del éxito de las dos primeras y alimenta el bucle que generaliza una insurgencia. El tamaño es un factor determinante porque un grupo reducido no puede sostener una movilización política a gran escala, ni librar una guerra de guerrillas. d. PREVALECER SOBRE GRUPOS RIVALES. Muchas veces el principal adversario de los proto- insurgentes no es tanto el enemigo declarado (la autoridad política constituida), como otros grupos que comparten una causa parecida y con los que compiten a la hora de obtener voluntarios y financiación. En algunos casos la competencia se puede resolver mediante la creación de alianzas y 13
  • 14. frentes comunes, pero en otros puede desembocar en el enfrentamiento armado con otros sectores de la oposición a los que los proto-insurgentes tacharán de traidores. e. REFUGIO. Es otro factor crítico tanto para la proto-insurgencia como para la insurgencia una vez consolidada. En un estudio realizado por la RAND Corporation sobre una muestra de 89 insurgencias entre 1945 y 2006, se observa que las insurgencias que no disponen de refugio tienen una probabilidad de victoria de uno contra siete en los casos donde el éxito o la derrota resultan claramente apreciables. Por el contrario los insurgentes que gozaban de un santuario han ganado la mitad de los conflictos con un final claro (Connable&Libicki, 2010: 36). La disponibilidad de refugio físico depende, por un lado, de la existencia de un Estado vecino que voluntaria o involuntariamente sirva de santuario y, por otro, del tamaño y de las características geográficas del país donde tiene lugar la insurgencia, así como del grado de apoyo social con el que cuente. Los proto-insurgentes pueden buscar refugio en zonas montañosas, bosques, junglas o en áreas remotas del país, pero otra opción consiste en esconderse en entornos urbanos que paulatinamente van escapando al control del gobierno, como sucedió en los primeros años de la insurgencia en Irak. No obstante, las insurgencias tienen mayores probabilidades de éxito en contexto rurales o en una mezcla de entornos rurales y urbanos. Rara vez triunfan en países urbanizados y de ingresos medios (Connable&Libicki, 2010: 38). f. APOYO EXTERIOR. La ayuda de otros Estados resulta decisiva en el nacimiento de una insurgencia. El apoyo suele materializarse en forma de refugio, campos de entrenamiento, financiación, asesoramiento militar, armamento, y respaldo internacional. Difícilmente habría resultado viables el VIETCONG sin la ayuda de la URSS y China, HIZBOLLAH sin el apoyo de Irán y Siria, los talibán sin la asistencia del gobierno pakistaní, o Hamas sin el respaldo de Arabia Saudí, Irán, Siria y otros países musulmanes. En su investigación CONNABLE y LIBICKI (2010: 62) llegan a la conclusión de que el apoyo estatal otorga una probabilidad de éxito de dos a uno a favor de la insurgencia. Pero el patronazgo estatal no se encuentra libre de problemas. Aunque el respaldo sea consecuencia de una estrecha afinidad ideológica, los proto-insurgentes y el Estado que les apoya poseen agendas distintas que con el tiempo pueden entrar en colisión. Como mínimo, la ayuda exterior supone una pérdida libertad para los insurgentes y, en el peor de los escenarios, éstos pueden acabar convirtiéndose en moneda de cambio entre su Estado patrocinador y el gobierno al que se enfrentan. De hecho, la probabilidad de triunfo de los insurgentes desciende a uno contra cuatro si la ayuda estatal se interrumpe repentinamente (como, por ejemplo, hizo la URSS con la insurgencia comunista griega a finales de la década de 1940) (Connable&Libicki, 2010: 74). g. CONTEXTO SOCIOPOLÍTICO Y CAPACIDAD DEL ESTADO. Los factores ambientales también resultan críticos pues la insurgencia no nace en el vacío. Un primer aspecto a considerar es la capacidad del Estado. Los Estados con recursos, con una administración eficaz e implantada en todo 14
  • 15. su territorio, y con instituciones representativas están en mejores condiciones de satisfacer las necesidades básicas de la población y de reducir los incentivos que alimentan la violencia política. Al advertir las tensiones sistémicas que generan determinados agravios, los Estados capaces pueden afrontar los problemas subyacentes y cooptar a los sectores críticos respondiendo a las demandas que estos plantean. De este modo se dificulta que los proto-insurgentes superen los problemas asociados a la acción colectiva. A la vez, los Estados fuertes cuentan con recursos coercitivos eficaces con los que disuadir o neutralizar la actividad proto-insurgente. Por ejemplo, Ché Guevara escogió Bolivia como lugar donde fomentar la insurgencia porque la inteligencia cubana valoró que las fuerzas bolivianas eran las peor organizadas y entrenadas de toda América Latina. Incluso, una vez desatada la insurgencia, la capacidad del Estado continúa siendo una variable relevante a la hora de predecir la victoria en el conflicto, y, en sucaso, como garantía para cumplir los compromisos adquiridos en eventuales acuerdos de paz (Sobek, 2010: 267-268). También influye sobre la viabilidad de la insurgencia el nivel de democratización del sistema político donde pretende desarrollarse. La situación más favorable para los proto-insurgentes consiste en un régimen que combine elementos democráticos y no democráticos. Los Estados totalitarios y autoritarios altamente represivos son terrenos poco fértiles para una movilización rebelde. Por su parte, las democracias consolidadas ofrecen canales institucionalizados de participación política que también reducen el atractivo de la lucha armada. Sin embargo, los regímenes que se sitúan en un punto intermedio de la escala de democratización resultan más vulnerables porque no impiden suficientemente la movilización social pero tampoco ofrecen mecanismos institucionales adecuados para integrar a la oposición (Hendrix, 2010: 276). h. COMPORTAMIENTO ERRÓNEO DE LA AUTORIDAD POLÍTICA ESTABLECIDA. La reacción del gobierno o de las fuerzas extranjeras que le apoyan constituye un último factor destacado en la incubación de la insurgencia. La autoridad política establecida puede cometer errores graves que allanen el camino de la proto- insurgencia. Uno de ellos es la represión indiscriminada, que aleja al Estado de la población y puede facilitar el apoyo a los insurgentes. Sin embargo, la relación entre represión estatal y respaldo a la insurgencia no es automática. Para que esta se produzca los insurgentes deben ser capaces de proteger a la población de la violencia del Estado y ofrecer otro tipo de incentivos que compensen los riesgos que entraña sumarse a la rebelión. Otro posible error consiste en no reconocer a tiempo que se está gestando una insurgencia. Así sucedió en 2003 en Irak cuando el propio Secretario de Defensa, Donald Rumsfeld, se empeñó en considerar ataques aislados sin especial entidad, lo que en realidad era el inicio de la insurgencia (Woodward, 2007: 390). Por último, el Estado o las fuerzas extranjeras también pueden ayudar indirectamente a los proto- insurgentes con decisiones políticas erróneas que agraven la situación denunciada éstos. El Irak de la posguerra ofrece otra lección negativa. La triple decisión aplicada por Paul Bremen (y apoyada desde Washington) de disolver el gobierno interino iraquí, desbaazificar el régimen y desmantelar el 15
  • 16. ejército, reforzó la imagen invasora de las fuerzas norteamericanas y provocó un malestar generalizado que aceleró el desarrollo de la insurgencia. EL RECONOCIMIENTO COMO INSURRECTOS 1. ORIGEN E IDEAS GENERALES.- un bando secesionista que no domine ningún territorio, pero solo disponga del mar no podrá ser reconocido como beligerante, pues el mar no se presta a la constitución de una autoridad estable; es decir, de un Estado. No obstante, dicho bando puede conseguir que se le reconozca como insurrecto. De origen norteamericano esta doctrina, admitida por la jurisprudencia en 1885, en un fallo del tribunal del distrito de Nueva York sobre el asunto de AMBROSE LIGHT (barco insurrecto colombiano capturado en alta mar por un buque de guerra de los Estados Unidos) no fue formulada hasta 1886 por WHARTON, y sistematizada, años más tarde (1900 y 1907) por el profesor GRAFTON WILSON, de la universidad de Harvard, que le dio el nombre de RECOGNITION OF INSURGENCY. Esta doctrina tiene efectos muy limitados. Solo se aplica al caso de una rebelión marítima que haya adquirido proporciones de verdadera guerra civil, emprendida por jefes responsables y con objetivos políticos. Su alcance es extremadamente reducido, pues no implica el reconocimiento de beligerancia en favor de los insurrectos, quienes no pueden ejercer el derecho de visita, ni el bloqueo. Sus efectos esenciales son: a) Por razones de humanidad, los rebeldes reconocidos como insurrectos no deben ser tratados por el gobierno legal como piratas, sino como prisioneros de guerra. b) Los actos de los insurrectos no pueden originar la responsabilidad internacional del gobierno legal y son fuentes de obligaciones de los rebeldes para con los terceros Estados. 2. APLICACIONES DE LA TEORÍA.- se trata de una práctica puramente americana, aplicada por los Estados Unidos a fines del siglo XIX. Especialmente: a) Cuando estalló la insurrección chilena de 1881. b) Durante la guerra civil venezolana de 1892. c) Cuando se produjo el movimiento revolucionario del almirante del Mello en el Brasil (1893- 1894). d) Durante la insurrección cubana de 1895 a 1897; el presidente Cleveland (mediante la declaración del 12 de junio de 1895) y su sucesor MAC KINLEY (en un mensaje diferente) constataron expresamente la existencia de un Estado de insurrección en Cuba desde el principio del levantamiento contra España. 4 Por el contrario, en Europa esta doctrina no se ha aplicado nunca . 3. CARACTERÍSTICAS DE LA INSURGENCIA.-Existen distintas definiciones de insurgencia. En la década de 1980 la agencia Central de Inteligencianorteamericana la entendíacomoa protracted 4 Prueba de ello es que no fue aplicada: *ni cuando la rebelión del acorazado ruso KniasPotemrin, que, en 1905, navegó algunos días por el mar negro y bombardeo el puerto rumano de constanza; *ni cuando la insurrección venizelista de la flota griega (del 1 al 12 de marzo de 1935). 16
  • 17. political-military activity directed toward completely or partially controlling the resources of a country through the use of irregular military forces and illegal political organizations. En España, la Publicación Doctrinal Contrainsurgencia (PD3-301) del Ejército de Tierra, en vigor desde el 1 de octubre de 2008, define la insurgencia como el movimiento violento organizado que emprende una lucha prolongada con la finalidad de cambiar el orden político establecido. A estas tres se podrían añadir otras definiciones, pero por lo común todas coinciden en señalar que la insurgencia está protagonizada por un actor, o un conjunto de actores, que se enfrentan de manera organizada y prolongada en el tiempo a la autoridad política establecida (sea nacional o extranjera), mediante una estrategia efectiva de movilización social y con un empleo sustantivo de la fuerza. PILARES DE LA ACTIVIDAD INSURGENTE En este último epígrafe pasamos revista a los cinco instrumentos de carácter estratégico que utilizan la mayor parte de los actores insurgentes. Se trata de los siguientes: lucha armada, propaganda, asistencia social, activismo social y político, y relaciones exteriores. 1. LUCHA ARMADA.- Como se ya hemos señalado la insurgencia se distingue de la simple subversión por el uso continuado e intensivo de la violencia, dando lugar a un conflicto armado, la mayoría de las veces de naturaleza asimétrica (con empleo de la guerra de guerrillas o del terrorismo). Según la teoría sobre las tres etapas de la guerrilla de Mao TseTung, el enfoque asimétrico acabaría dando paso a un enfrentamiento convencional y decisivo contra el gobierno que se pretende derrocar. En una primera fase la insurgencia evitaría la confrontación abierta y limitaría su actividad a acciones que desgasten los recursos del enemigo y demuestren la fuerza moral de los rebeldes. En una segunda etapa la guerrilla debería enfrentarse a las fuerzas enemigas tratando de alcanzar una situación de punto muerto que provoque la evacuación de algunas poblaciones y la „liberación‟ de partes del territorio. Finalmente, una vez que la insurgencia cuente con una base de operaciones adecuada, estaría en condiciones de crear una fuerza militar que le permitiese pasar a la ofensiva, destruir al ejército enemigo y hacerse con el control del Estado. Pero en muy pocos casos históricos –uno de ellos es el del Ejército de Liberación Popular chino liderado por Mao– la insurgencia ha sido capaz de consumar con éxito las tres etapas, planteando un enfrentamiento armado convencional. Es verdad que cuando combate contra fuerzas extranjeras a la insurgencia puede resultarle suficiente con no perder, ya que obliga a elegir a su adversario entre continuar una lucha en la que no se vislumbra el fin o abandonar el país (Hammes, 2006: 183). Pero esto no quiere decir que las insurgencias obtengan la victoria por simple agotamiento, en especial cuando se enfrentan al gobierno de su país. El estudio de Connable y Libicki (2010: 27-31) confirma que, una vez superada la fase de proto-insurgencia, la lucha alcanza una media de aproximadamente una década, con muchas insurgencias que llegan a dieciséis años de duración. Sin embargo, conforme se prolonga el 17
  • 18. conflicto también se reducen las probabilidades de victoria. Y ello por diversos motivos: pérdida de atractivo de la causa o desviación ideológica de los insurgentes; empleo indiscriminado del terrorismo con los resultados ya señalados; o desactivación del conflicto por parte del gobierno mediante reformas políticas y sociales. 2. PROPAGANDA.-Los insurgentes necesitan que sus potenciales bases de apoyo (dentro y fuera de las fronteras del país) conozcan y respalden su causa. Ante el desequilibrio en términos militares, los insurgentes se centran en los aspectos políticos y psicológicos donde pueden igualar o superar a la autoridad política constituida. Como ya hemos indicado, un aspecto crucial de la insurgencia y de la contrainsurgencia consiste en ganar las „mentes y corazones‟ la población. En materia de propaganda los insurgentes utilizan los recursos propios del entorno donde operan, por lo que el abanico de medios abarca desde la mera difusión de rumores en corrillos informales a la gestión de sofisticadas páginas web. El empleo que los actores insurgentes realizan de las tecnologías de la información y especialmente de la web 2.0 trasciende lo anecdótico por las implicaciones estratégicas que conlleva. Los avances tecnológicos en las comunicaciones multiplican la capacidad de los insurgentes en lo que se refiere a colaboración transnacional y acceso a audiencias globales. Es de suponer que la intensificación de dicho fenómeno en los próximos años aumentará el potencial movilizador de los actores insurgentes, haciendo aún más decisiva la dimensión política y propagandística de este tipo de conflictos armados. 3. ASISTENCIA SOCIAL.- Las actividades de carácter social constituyen otro pilar estratégico de numerosos grupos insurgentes. La ideología es un componente importante de la insurgencia pero en muchos casos resulta insuficiente para movilizar a la población porque gran parte de ella es apolítica o tiene preocupaciones más inmediatas como la supervivencia y la seguridad. La asistencia social puede incluir servicios de diferente naturaleza: programas educativos, de sanidad y empleo, suministro de productos básicos, atención a víctimas del conflicto, etc. Normalmente, la puesta en práctica de esta estrategia requiere que los insurgentes hayan establecido „zonas liberadas‟ del control gubernamental y que posean un volumen significativo de recursos. Por ello se trata de una opción que escapa a las posibilidades de los grupos insurgentes pequeños o débiles (Wood, 2010: 603). Las labores asistenciales ofrecen una imagen amable de la insurgencia y crean redes clientelares. Además, si los servicios públicos no se encuentran implantados en todo el país o son de mala calidad por la corrupción o la ineficacia burocrática, los insurgentes, al tiempo que refuerzan su prestigio, erosionan la legitimidad del gobierno. Por otra parte, la asistencia social permite la transmisión de la ideologíainsurgente, en especial a través de los servicios educativos, culturales, o incluso lúdicos, que ofrece el movimiento. Hamas y HIZBOLLAH son dos organizaciones con una amplia experiencia en esta materia (RANSTORP, 1994; LEVITT, 2007: 15). En su momento, otros grupos insurgentes de inspiración marxista, como por ejemplo, el Frente Farabundo Martín de Liberación Nacional en el Salvador o el Frente Popular 18
  • 19. de Liberación de Eritrea, también pusieron en marcha este tipo de programas en las zonas que controlaban. En algunos casos las actividades de asistencia pueden convertirse en fuente de recursos. Por un lado, permiten la recaudación de fondos utilizando como pantalla organizaciones benéficas que objetivamente desempeñan una importante labor social. Posteriormente el dinero recaudado se utiliza para fines puramente sociales o se desvía a actividades de naturaleza violenta. Por ejemplo, antes del 11-S Hamas recaudaba grandes cantidades de dinero en Estados Unidos a través de diversas ONGS que actuaban de manera pública en centros islámicos y conferencias (KATZ, 2003: 162). Por otro lado, los movimientos insurgentes, pueden utilizar la infraestructura de servicios sociales para proporcionar empleo a los cuadros de su organización y para facilitar que éstos se sirvan de la cobertura de las organizaciones benéficas para viajar de un país a otro. La existencia de una infraestructura asistencial en manos de los insurgentes plantea un dilema al Estado. Si éste se limita a ilegalizar y abolir las asociaciones benéficas vinculadas a la insurgencia, las situación puede volverse en su contra, generando problemas humanitarios, radicalizando a la población y erosionando su imagen en el interior y en el exterior. Sin embargo, si el Estado permanece pasivo y deja la iniciativa a los insurgentes, éstos ganarán terreno y socavarán su legitimidad paulatinamente. La solución requiere una estrategia de „desplazamiento‟. Es decir, programas de acción que combinen la erradicación de la actividad asistencial insurgente con la expansión y mejora de los servicios sociales públicos y privados (GRYNKEWICH, 2008). 4. ACTIVISMO SOCIAL Y POLÍTICO.-Cuando el contexto social y político lo permite, la creación o infiltración de asociaciones cívicas, sindicatos e incluso partidos políticos contribuye a la extensión del movimiento insurgente. Pero al tratar de hacerlo los insurgentes deben vencer la resistencia del gobierno, que intentará limitar la actividad subversiva en este campo y, al mismo tiempo, deben adaptarse a la competencia con otros grupos políticos y sociales que actúan de manera no violenta. En casos excepcionales los actores insurgentes pueden jugar a estar dentro y fuera del sistema. Así sucede también con HIZBOLLAH y Hamas. La integración de actores insurgentes (o con un pasado insurgente, como es el caso de HIZBOLLAH) en el sistema político ofrece la oportunidad de que abandonen la violencia y opten por la vía reformista en lugar de la revolucionaria, pero también plantea el riesgo de que los insurgentes aprovechen su posición, su estatus legal y la legitimidad que dicha participación les otorga con el fin de infiltrar las instituciones, crear alianzas con otros grupos antisistema, y reforzar sus redes clientelares. Por otra parte, y al igual que sucede con la asistencia social, los grupos insurgentes pueden crear estructuras de gobierno y de impartición de justicia en las áreas bajo control con el fin de presentarse como alternativa política viable, y de ofrecer incentivos que aumenten y mantengan el apoyo social. 5. RELACIONES EXTERIORES.-El apoyo exterior constituye un último aspecto clave en el desarrollo y continuidad de una insurgencia. Los insurgentes pueden establecer relaciones exteriores con otros 19
  • 20. Estados, con diásporas, y con insurgencias o grupos terroristas que actúan en otros países y que comparten una ideología similar. Entre los apoyos externos destaca el prestado por otros Estados ya que ese tipo de patronazgo se suele traducir en refugio (un factor clave), financiación, suministro de armas, entrenamiento, etc. Pero como ya hemos señalado anteriormente, esa relación genera una situación de dependencia que resta libertad de acción a los insurgentes y que, en caso de que finalice de manera repentina, incrementa las probabilidades de descalabro de la insurgencia. No obstante, su importancia es indudable. En la muestra de estudio utilizada por CONNABLE y LIBICKI (2010: 62) las insurgencias que han contado con el respaldo de otro Estado han vencido más de la mitad de las veces. Las que se han beneficiado de la ayuda de actores no estatales han ganado y perdido en un proporción similar, y aquellas que no han contado con ningún tipo de patrocinio exterior sólo han triunfado en tres de dieciocho casos. La relación con organizaciones insurgentes en el exterior y con redes logísticas en la diáspora es otro medio para obtener voluntarios, financiación, armas, equipos de doble uso, entrenamiento y demás recursos. Por ejemplo, Al Qaida en Irak difícilmente habría sido viable sin el apoyo que le prestaron decenas de células logísticas en países de Oriente Medio, norte de África y Europa. En determinados casos, este tipo de relaciones externas permite que las insurgencias de inspiración YIHADISTA ataquen la retaguardia nacional de las fuerzas extranjeras a las que se enfrentan, tal como sucedió en Madrid con los atentados del 11 de marzo de 2004, y en Londres con los del 7 de julio de 2005, así como en numerosos complots desarticulados posteriormente (CRUICKSHANK, 2009). Por último, las insurgencias suelen dirigirse a la audiencia mundial con el fin de reforzar su legitimidad y erosionar la imagen de su adversario. Se trata de campañas mediáticas que ofrecen resultados menos tangibles que el apoyo logístico, pero que juegan un papel relevante desde el punto de vista del marketing político insurgente. Un ejemplo de ello sería la campaña que llevó a cabo el Ejército Zapatista de Liberación Nacional de Chiapas a mitad de los años 90, y que consiguió el respaldo de numerosos intelectuales, artistas, políticos y otros líderes de opinión a escala global. FINALIDAD DE LA INSURGENCIA En líneas generales los actores insurgentes pueden perseguir tres tipos de objetivos, a saber: A) PODER Y PROYECTO POLÍTICO. Sería el caso de las insurgencias que tratan de hacerse con el control del Estado para implantar un sistema de gobierno distinto (por ejemplo, de inspiración marxista o islamista radical, o simplemente un régimen político más liberal e igualitario). Este tipo de insurgencia puede ser denominada en el lenguaje común como movimiento subversivo, insurrecto, rebelde o revolucionario, aunque como veremos enseguida la insurgencia va más allá de la mera subversión. 20
  • 21. B) PODER POLÍTICO Y TERRITORIO. La mayoría de las insurgencias que pertenecen a esta categoría tienen como fin la independencia nacional, es decir, acabar con una situación percibida como ocupación extranjera (como fue el caso de las insurgencias anticoloniales o de la guerrilla española contra las tropas napoleónicas) o contra un régimen político que los insurgentes consideran títere de una potencia exterior (por ejemplo, Afganistán bajo la ocupación soviética). Estas insurgencias son conocidas normalmente como resistencias y, a priori, gozan de mayor legitimidad ante la opinión pública nacional e internacional. De hecho, las insurgencias que luchan por este segundo objetivo cuentan con una ratio de éxito muy superior a las que tratan de establecer un régimen marxista o islamista, y similar al de las insurgencias cuyo proyecto político consiste en instaurar un gobierno más representativo (CONNABLE &LIBICKI, 2010: 170). Dentro de esta categoría (poder político y territorio) también se encuadran las insurgencias secesionistas que aspiran a crear un nuevo Estado desgajado de otro anterior (como es el caso por ejemplo de los Tigres Tamiles en Sri Lanka). Sin embargo, este tipo de grupos cosechan más fracasos que triunfos (CONNABLE&LIBICKI, 2010: 172). La finalidad poder político y territorio es complementaria con la primera (poder y proyecto político), pudiendo darse el caso de insurgencias que persiguen la independencia de un determinado territorio para implantar en él su proyecto de gobierno. Así sucede, por ejemplo, con Hamas, que en sus orígenes no sólo pretendía la destrucción del Estado de Israel sino también la instauración de un régimen islamista en Palestina. También fue el caso de la insurgencia marxista malasia contra los británicos en la década de 1950 o la del VIETCONG comunista en su enfrentamiento contra el régimen de Vietnam del Sur en la década de 1960 y principios de la de 1970. C) AUTONOMÍA POLÍTICA LOCAL O TRIBAL, GENERANDO O MANTENIENDO UNA SITUACIÓN QUE ESCAPA AL CONTROL POLÍTICO ESTATAL. A una categoría particular, que diverge de los cánones clásicos, pertenecen las insurgencias cuyo objetivo consiste principalmente en socavar la autoridad estatal, dentro de un Estado total o parcialmente fallido, antes que hacerse con el gobierno o crear un nuevo Estado (Metz, 2007). Es el caso de las luchas promovidas o apoyadas por líderes tribales y señores de la guerra, que obtienen ganancias de distinta naturaleza (política pero sobre todo económica y mafiosa) en los conflictos internos de África Subsahariana y Asia Central. Se trata de insurgencias que forman parte de lo que MARY KALDOR (2001) denomina „nuevas guerras‟. La lucha de estos grupos encaja en el concepto de insurgencia porque se oponen armadamente a la autoridad del Estado dentro de un determinado territorio y gozan de cierto apoyo social, pero como señala PAUL COLIER (2000) en muchos casos su causa no está inspirada tanto en „agravios‟ (reales o imaginarios), como en la codicia y la depredación de bienes públicos y privados. EL RECONOCIMINTO COMO NACION  IDEAS GENERALES Y APLICACIONES. (1917-1918).-el reconocimiento como Nación es como una creación política jurídica surgida de la guerra de 1914. Este reconocimiento particular, concebido en función de las realidades y necesidades de la guerra, fue aplicado por los aliados, 21
  • 22. entre 1917 y 1918, a Polonia y a Checoslovaquia o, más exactamente, a los comités nacionales polaco y checoslovaco, formados en Francia para conducir la lucha contra los Imperios centrales. 5 Cuando se constituyeron estos comités , los únicos gobiernos que ejercían la soberanía en Polonia y Checoslovaquia eran las potencias centrales, de forma que era imposible de reconocer a aquellas formaciones políticas: a) Como Estado, debido a la falta de un gobierno que ejerciera el poder estatal. b) Ni como beligerante, pues careciendo de asiento territorial les faltaba el coeficiente de estabilidad necesario para servir de base al estado futuro. Este reconocimiento como nación tuvo efectos jurídicos especiales, entre otras cosas, permitió:  Atribuir ciertas inmunidades diplomáticas a los agentes y representantesde los comités en territorio 6 extranjero .  Hacer entrega de banderas, en el frente occidental, a las unidades formadas por soldados checos y polacos, incorporados a la fuerza al ejército alemán o al austríaco, hechos prisioneros en el frente 7 francés o italiano y puesto en libertad para combatir al lado de los aliados . Es necesario actuar con prudencia en lo que se refiere a la naturaleza de este reconocimiento particular y desconfiar de ciertas fórmulas técnicas ciertamente inexactas de las que ha abusado la doctrina, tales como la del “reconocimiento por anticipado de un nuevo Estado” (según el autor finlandés Erich) o la aplicación de la regla NASCITURUS PRO IAM NATO HABETUR (según ciertos autores franceses). La doctrina anglosajona tampoco es muy satisfactoria (obsérvese la inexactitud de la expresión empleada por F. E. OPPENHEIMER en 1942: “reconocimiento de gobierno beligerante de facto”). En realidad la nación como tal no es sujeto de derecho (supra, n°. 102) y, en consecuencia, el reconocimiento de los comités nacionales no podía crear un nuevo sujeto de derecho de gentes; ni siquiera tenía este propósito. Ello explica por qué la mayoría de los autores de la escuela positivista niegan valor jurídico al reconocimiento como nación. CONCLUCIÓN 5 Presididos, respectivamente, por R. Dmowski. 6 La sede central estaba en parís, y habían delegaciones en Londres, Romo, Berna y Washington. 7 Así se constituyeron las legislaciones polacas del general Haller. Por su parte, la legión checolovaca contaba con 12.000 hombres en el frente francés, y 24000 en el italiano (recuérdese que el 30 de junio de 1918, en Darney, en los bosques del presidente Poincaré entrego una bandera al primer regimiento checoslovaco). El 2 de mayo de 1919 el consejo supremo interaliado de versalles decidió transportar al frente francés, por arkangelvladivostock, a 90.000 checos que acababan de ser liberados de los campos de prisioneros en Rusia. 22
  • 23. Se ha llegado a un acuerdoque por los antecedentes ya mencionados los estados insurgentes y beligerantes provienen de estados en conflictos, se puede decir que a consecuencia de la segunda guerra mundial los estados se fueron incorporando en este sistema por distintos motivos que uno de los principales es el hostigamiento de los estados lideres hacia los estados subordinados, el hostigamiento era por medio del comercio. 23