1. ASOCIACION DE PERIODISTAS DE LA PAZ
CONVOCATORIA A ELECCIONES
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
CONSIDERANDO
Que el Directorio de la Asociación de Periodistas de La Paz, en uso de las atribuciones que le otorga
el Capítulo XI y lo que dispone el Estatuto de nuestra entidad en artículos comprendidos entre el 50
y el 60, debe convocar a Elecciones Generales para renovar el Directorio de la institución, 30 días
antes del fenecimiento de su mandato.
Que es necesario dar el suficiente tiempo a los postulantes para organizar sus candidaturas y
elaborar sus propuestas,
RESUELVE:
1. Convocar a elecciones para designar al nuevo directorio de la entidad para el
período 2012-2014
2. La presente convocatoria se publicará tres veces en la prensa local con intervalo de
cinco días con señalamiento de fecha y hora de la realización de comicios.
3. El acto eleccionario se efectuará el día jueves 19 de abril del presente año, mediante
el sistema de voto directo y secreto sobre la base de la lista completa. Ningún
candidato podrá figurar en más de una lista, excepto en las del Tribunal de Honor.
La Asociación correrá con los gastos de impresión de papeletas de sufragio.
4. Tienen derecho a emitir su voto sólo los socios legalmente inscritos en la
Asociación de Periodistas de La Paz. Podrán ejercer este derecho, de acuerdo a los
estatutos de la Institución, todos los socios que tengan pagadas al día sus cuotas
ordinarias y extraordinarias. Están impedidos de ejercer este derecho los que se
hallen sometidos a sanciones.
5. Para ser Presidente y Vicepresidente de la Asociación de Periodistas de la Paz se
requiere ser ciudadano boliviano, estar en ejercicio de los derechos civiles y tener
antigüedad de cinco años continuos como socio. Los candidatos a las demás
secretarías deben acreditar tres años de afiliación permanente en la entidad. Los
integrantes del Tribunal de Honor deberán reunir las mismas condiciones de
elegibilidad que las señaladas para el Presidente.
6. Las candidaturas que se presenten al acto electoral deberán identificarse con un
nombre y un color e inscribirse en la Secretaría de la Asociación de Periodistas
hasta el miércoles 11 de abril a horas 18:00.
7. Los comicios se realizarán bajo la supervisión de un Jurado Electoral. A horas
09:00 del día señalado anteriormente, con intervención del Notario de Fe Pública,
2. el Jurado Electoral y el Presidente de la Asociación de Periodistas de La Paz,
sellarán el ánfora que se colocará en un lugar visible y cerca del recinto o caseta de
emisión de votos. El Jurado será designado 48 horas antes del acto electoral por el
Presidente de la Asociación y representantes de las candidaturas.
8. Los miembros del Directorio a elegirse serán: Presidente, Vicepresidente, Fiscal
General, Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de Régimen Interno,
Secretario de Prensa y Cultura, Secretario de Libertad de Prensa, Secretario de
Actas, 2 vocales titulares y 2 vocales suplentes. Para el Tribunal de Honor se
elegirán cinco socios.
9. La elección de Directorio se hará necesariamente por simple mayoría de votos de
los socios habilitados al plebiscito.
10. Desde las 9:00 horas de la mañana hasta las 18:00 horas del mismo día funcionará
la mesa receptora de sufragios, la misma que estará constituida por los delegados de
las candidaturas. El presidente de la mesa será designado por los delegados. El libro
de registro de socios de la institución contendrá la nómina de socios que tienen
derecho al voto.
11. Terminado el acto electoral, y a horas 18:00 del mismo día, con participación del
Notario de Fe Pública, el Directorio de la institución, el Jurado Electoral y los
miembros de la mesa de sufragio procederán al escrutinio, levantándose acta del
resultado obtenido. A continuación, el presidente del Jurado electoral proclamará la
candidatura vencedora.
12. La posesión del nuevo directorio se efectuará el día jueves 10 de mayo de 2012, en
acto especial y en la sede de la institución.
13. Toda controversia que se suscitare durante el escrutinio, acerca de la validez o
nulidad de votos, será resuelta por el Jurado Electoral en el mismo acto y su fallo
será inapelable.
14. Si por causas de fuerza mayor o situaciones no previstas en la presente convocatoria
no se realizaran elecciones en la fecha señalada, el Directorio prolongará sus
funciones por el lapso de 30 días, plazo en que se convocará a nuevas elecciones,
según establece el art. 58, Cap. XI del Estatuto de la APLP.
15. Si la abstención supera la mitad más uno de los socios habilitados, las elecciones
serán anuladas y se convocará a nuevos comicios en un plazo de treinta días (art.
60, Cap. XI de los Estatutos).
16. Las postulaciones de candidaturas deberán ajustarse al Estatuto de la APLP y su
Código de Ética.
17. La habilitación de socios se realizará hasta el lunes 16 a horas 18:00,
impostergablemente.
La Paz, 19 de marzo de 2012
EL DIRECTORIO