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Estado Plurinacional de Bolivia
      Ministerio de Gobierno
Viceministerio de Seguridad Ciudadana

                                              INFORME
                                        VMSC-ETSC-Nº 0279/2012


   A:                Dr. Carlos Romero Bonifaz
                     MINISTRO DE GOBIERNO

   Vía:              Gral. MSc. Miguel Vasquez Viscarra
                     VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA

   Vía:              Dr. Julio Cesar Argandoña Escobar
                     DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
                     VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

    De:              Bunnet Fernando López Calisaya
                     DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL DELITO
                     VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

    Ref.:            INFORME TECNICO ANTEPROYECTO LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA.

    Fecha:           La Paz, 03 de abril de 2012



Mediante la presente hago conocer a su autoridad el informe técnico sobre el Anteproyecto de la
Nueva Ley de Seguridad Ciudadana.

CONSIDERANDO

Que es una necesidad importante para la población el tema de Seguridad Ciudadana en todo el
territorio del Estado Plurinacional.

Que la Ley 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana debe actualizarse al Contexto
de la Nueva Constitución Política del Estado y la Ley Marco de las Autonomías.

ANÁLISIS

El Anteproyecto de Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana cuenta en su estructura
con:

          7 Títulos
          14 Capítulos
          63 Artículos
          27 Disposiciones Finales
          2 Disposiciones Transitorias
          1 Disposición Derogatoria y Abrogatoria

          El Anteproyecto de Ley tiene por objeto estructurar el Sistema Nacional de Seguridad
          Ciudadana, articular y coordinar de manera eficaz y eficiente las políticas, planes,
          proyectos y programas nacionales, departamentales, municipales, indígena originario
          campesinas, emergentes del poder público y la sociedad, sin discriminación ni
Estado Plurinacional de Bolivia
      Ministerio de Gobierno
Viceministerio de Seguridad Ciudadana
          exclusión, destinados a asegurar el libre ejercicio de los derechos, garantías y libertades
          constitucionales y garantizar la seguridad ciudadana.

          En el Titulo primero del Anteproyecto hace mención dentro del capítulo I el objeto de la
          Ley, el fin y función esencial del Estado, la prioridad nacional y los principios que
          regirán la misma.

          El Título II referido al sistema de nacional de seguridad ciudadana, define al mismo
          como un conjunto interrelacionado de políticas, estrategias, procedimientos,
          institucionalidad y funciones en materia de seguridad ciudadana. El cual funciona a
          través de la corresponsabilidad entre las instituciones, la participación ciudadana y el
          control social.

          Asimismo en el Art. 6 define la institucionalidad del Sistema Nacional de Seguridad
          Ciudadana, la cual tiene como base a entidades públicas, la comisión y los consejos de
          seguridad ciudadana, en sus diferentes niveles.

          En el capítulo II Entidades Públicas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
          define que el Ministerio de Gobierno es la máxima autoridad en temas de Seguridad
          Ciudadana; asimismo en el art. 9 define las competencias del Ministerio de Gobierno en
          materia de seguridad ciudadana.

          En los artículos 10, 11 y 12 se define las atribuciones de las diferentes entidades
          territoriales.

          Dentro del capítulo III del título I en su Art. 13 define la Comisión Interministerial de
          Seguridad ciudadana, sus componentes y sus funciones.

          Asimismo en los Art. 14 y 15 definen al Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad
          Ciudadana y sus atribuciones, definiendo en el Art.17 que este consejo deberá contar
          con una secretaria técnica.

          En los Art. 18,19, 20 y 21 definen los consejos de seguridad ciudadana en sus
          diferentes niveles y de la misma manera sus atribuciones de todos ellos.

          En el título III se hace referencia al Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana,
          estableciendo en el Art. 22 su naturaleza y en el Art. 23 sus funciones del Observatorio
          Nacional de Seguridad Ciudadana.

          En el Título IV se determina las funciones de la Policía Boliviana en el Art. 24, de la
          misma manera establece la desconcentración de servicios en el Art.25; en el Art. 26
          define la incompatibilidad de existencia de otras entidades que realicen las mismas
          tareas de la policía y en el Art. 27 define temáticas que deben ser incluidas en la
          curricula académica de la Policía Boliviana.

          Los Art. 28 y 29 se refieren a la Policía Comunitaria y del fortalecimiento al modelo de
          trabajo que esta realiza.

          En el capítulo III Art. 30 identifican a los responsables de la capacitación y a quienes se
          capacitaran en temas de prevención de delitos y contravenciones.

          Título V en su capítulo I habla de los recursos para seguridad ciudadana. En su Art. 31
          establece que el presupuesto de seguridad ciudadana de Gobiernos Departamentales y
Estado Plurinacional de Bolivia
      Ministerio de Gobierno
Viceministerio de Seguridad Ciudadana
          Gobiernos Municipales tienen como base el 10% de los recursos provenientes del IDH y
          en Gobiernos Municipales menores a 50.000 habitantes tiene como base el 5%,
          asimismo se define que los recursos de seguridad ciudadana también se basan en otros
          recursos que los gobiernos departamentales y municipales tengan.

          En el capítulo II del título V refiere a los Bienes Inmuebles siendo los Art. 35, 36,37 y 38
          sobre la forma de asignación de bienes inmuebles para seguridad ciudadana a través de
          la adquisición, transferencia, bienes confiscados y la infraestructura policial.

          Asimismo, en el capítulo III hace referencia en los Art. 39, 40, 41 y 42, los procesos de
          adquisición, transferencia de los bienes confiscados al narcotráfico y al contrabando.

          En el Art. 43 se determina que el Ministerio de Gobierno y las Entidades Territoriales
          Autónomas son los responsables de adquirir y transferir a la Policía Boliviana a título
          gratuito el equipamiento necesario para la prevención, mantenimiento y
          restablecimiento de la seguridad ciudadana.

          Es en el Art. 44 que determina que el Ministerio de Gobierno y las Entidades
          Territoriales Autónomas son los responsables de dotar a la Policía Boliviana de
          tecnologia a partir de sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica, centros
          automáticos de despacho, los cuales serán operados por la policía boliviana.

          Asimismo, el capítulo IV determina la forma de asignación y uso de Bienes Fungibles y
          servicios Básicos, los cuales se gestionaran a través de convenios entre la Policía
          Boliviana y las Entidades Territoriales Autónomas.

          El título VI de las empresas de Seguridad Privada hace determina el proceso de
          autorización, renovación, obligaciones, actividades, prohibiciones, y el control sobre las
          empresa de seguridad ciudadana, el cual se realizara a través de la Policía Boliviana.

          En el Titulo VII capítulo I define los responsables para establecer los proyectos
          educativos preventivos, contra los diferentes factores de riesgo, priorizando la población
          estudiantil. Así como en el Art 58 determina los responsables de los programas de
          reeducación, rehabilitación y reinserción social y familiar.

          El capítulo II, habla de los espacios publicitarios que medios de comunicación deben
          brindar de manera gratuita en materia de seguridad ciudadana en el Art. 60. En el Art.
          61 se habla de las estrategias y campañas de comunicación que tendrán concurrencia
          entre el Ministerio de Gobierno y las Entidades Territoriales Autónomas.

          Dentro de las disposiciones finales se establecen disposiciones para la Policía Boliviana,
          Ministerio Público, Organo Judicial, Régimen Penitenciario.

          De la misma manera, se estableció las Medidas de Seguridad en Establecimientos e
          Instalaciones; también se establecen Actividades Relevantes para la Seguridad
          Ciudadana; asimismo se determinan las Actuaciones para el Mantenimiento y
          Restablecimiento de la Seguridad Ciudadana; por último tenemos las Medidas de Acción
          Preventiva y Vigilancia.

          Las Modificaciones al Código Penal, a la Ley Nº 2494 del Sistema Nacional de Seguridad
          Ciudadana
Estado Plurinacional de Bolivia
      Ministerio de Gobierno
Viceministerio de Seguridad Ciudadana
           En las Disposiciones Transitorias establecen que el Ministerio de Gobierno en un lapso
           de 120 días deberá elaborar el reglamento de loa Ley, al igual que se establecen 90 días
           para la regularización de los documentos de las Empresas Privadas de Vigilancia.

           El anteproyecto de Ley termina con la Disposición Derogatoria y Abrogatoria en la que
           hace referencia a los artículos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,y,14 de la Ley Nº2494 y
           deroga todas las leyes contrarias a la presente Ley.

CONCLUSIONES

Por lo anteriormente señalado se concluye que es necesario la promulgación de una nueva
normativa de Seguridad Ciudadana, de manera consensuada con Gobiernos Departamentales,
Gobiernos Municipales, Policía Boliviana, Sociedad Civil Organizada y Empresarios Privados;
toma en cuenta y subsana varios de los vacios legales existentes en la Ley Nº 2494 y la
inversión de los recursos en Seguridad Ciudadana.

RECOMENDACIONES

Se recomienda enviar el presente Anteproyecto de Ley, para su consideración y posterior
derivación a la instancia correspondiente para su aprobación y promulgación.

Es cuanto informo para los fines consiguientes.




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Informe tecnico anteproyecto_de_ley_seg_ciudadana

  • 1. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Gobierno Viceministerio de Seguridad Ciudadana INFORME VMSC-ETSC-Nº 0279/2012 A: Dr. Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO Vía: Gral. MSc. Miguel Vasquez Viscarra VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA Vía: Dr. Julio Cesar Argandoña Escobar DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD CIUDADANA De: Bunnet Fernando López Calisaya DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL DELITO VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Ref.: INFORME TECNICO ANTEPROYECTO LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA. Fecha: La Paz, 03 de abril de 2012 Mediante la presente hago conocer a su autoridad el informe técnico sobre el Anteproyecto de la Nueva Ley de Seguridad Ciudadana. CONSIDERANDO Que es una necesidad importante para la población el tema de Seguridad Ciudadana en todo el territorio del Estado Plurinacional. Que la Ley 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana debe actualizarse al Contexto de la Nueva Constitución Política del Estado y la Ley Marco de las Autonomías. ANÁLISIS El Anteproyecto de Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana cuenta en su estructura con: 7 Títulos 14 Capítulos 63 Artículos 27 Disposiciones Finales 2 Disposiciones Transitorias 1 Disposición Derogatoria y Abrogatoria El Anteproyecto de Ley tiene por objeto estructurar el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, articular y coordinar de manera eficaz y eficiente las políticas, planes, proyectos y programas nacionales, departamentales, municipales, indígena originario campesinas, emergentes del poder público y la sociedad, sin discriminación ni
  • 2. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Gobierno Viceministerio de Seguridad Ciudadana exclusión, destinados a asegurar el libre ejercicio de los derechos, garantías y libertades constitucionales y garantizar la seguridad ciudadana. En el Titulo primero del Anteproyecto hace mención dentro del capítulo I el objeto de la Ley, el fin y función esencial del Estado, la prioridad nacional y los principios que regirán la misma. El Título II referido al sistema de nacional de seguridad ciudadana, define al mismo como un conjunto interrelacionado de políticas, estrategias, procedimientos, institucionalidad y funciones en materia de seguridad ciudadana. El cual funciona a través de la corresponsabilidad entre las instituciones, la participación ciudadana y el control social. Asimismo en el Art. 6 define la institucionalidad del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la cual tiene como base a entidades públicas, la comisión y los consejos de seguridad ciudadana, en sus diferentes niveles. En el capítulo II Entidades Públicas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana define que el Ministerio de Gobierno es la máxima autoridad en temas de Seguridad Ciudadana; asimismo en el art. 9 define las competencias del Ministerio de Gobierno en materia de seguridad ciudadana. En los artículos 10, 11 y 12 se define las atribuciones de las diferentes entidades territoriales. Dentro del capítulo III del título I en su Art. 13 define la Comisión Interministerial de Seguridad ciudadana, sus componentes y sus funciones. Asimismo en los Art. 14 y 15 definen al Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana y sus atribuciones, definiendo en el Art.17 que este consejo deberá contar con una secretaria técnica. En los Art. 18,19, 20 y 21 definen los consejos de seguridad ciudadana en sus diferentes niveles y de la misma manera sus atribuciones de todos ellos. En el título III se hace referencia al Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, estableciendo en el Art. 22 su naturaleza y en el Art. 23 sus funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana. En el Título IV se determina las funciones de la Policía Boliviana en el Art. 24, de la misma manera establece la desconcentración de servicios en el Art.25; en el Art. 26 define la incompatibilidad de existencia de otras entidades que realicen las mismas tareas de la policía y en el Art. 27 define temáticas que deben ser incluidas en la curricula académica de la Policía Boliviana. Los Art. 28 y 29 se refieren a la Policía Comunitaria y del fortalecimiento al modelo de trabajo que esta realiza. En el capítulo III Art. 30 identifican a los responsables de la capacitación y a quienes se capacitaran en temas de prevención de delitos y contravenciones. Título V en su capítulo I habla de los recursos para seguridad ciudadana. En su Art. 31 establece que el presupuesto de seguridad ciudadana de Gobiernos Departamentales y
  • 3. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Gobierno Viceministerio de Seguridad Ciudadana Gobiernos Municipales tienen como base el 10% de los recursos provenientes del IDH y en Gobiernos Municipales menores a 50.000 habitantes tiene como base el 5%, asimismo se define que los recursos de seguridad ciudadana también se basan en otros recursos que los gobiernos departamentales y municipales tengan. En el capítulo II del título V refiere a los Bienes Inmuebles siendo los Art. 35, 36,37 y 38 sobre la forma de asignación de bienes inmuebles para seguridad ciudadana a través de la adquisición, transferencia, bienes confiscados y la infraestructura policial. Asimismo, en el capítulo III hace referencia en los Art. 39, 40, 41 y 42, los procesos de adquisición, transferencia de los bienes confiscados al narcotráfico y al contrabando. En el Art. 43 se determina que el Ministerio de Gobierno y las Entidades Territoriales Autónomas son los responsables de adquirir y transferir a la Policía Boliviana a título gratuito el equipamiento necesario para la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Es en el Art. 44 que determina que el Ministerio de Gobierno y las Entidades Territoriales Autónomas son los responsables de dotar a la Policía Boliviana de tecnologia a partir de sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica, centros automáticos de despacho, los cuales serán operados por la policía boliviana. Asimismo, el capítulo IV determina la forma de asignación y uso de Bienes Fungibles y servicios Básicos, los cuales se gestionaran a través de convenios entre la Policía Boliviana y las Entidades Territoriales Autónomas. El título VI de las empresas de Seguridad Privada hace determina el proceso de autorización, renovación, obligaciones, actividades, prohibiciones, y el control sobre las empresa de seguridad ciudadana, el cual se realizara a través de la Policía Boliviana. En el Titulo VII capítulo I define los responsables para establecer los proyectos educativos preventivos, contra los diferentes factores de riesgo, priorizando la población estudiantil. Así como en el Art 58 determina los responsables de los programas de reeducación, rehabilitación y reinserción social y familiar. El capítulo II, habla de los espacios publicitarios que medios de comunicación deben brindar de manera gratuita en materia de seguridad ciudadana en el Art. 60. En el Art. 61 se habla de las estrategias y campañas de comunicación que tendrán concurrencia entre el Ministerio de Gobierno y las Entidades Territoriales Autónomas. Dentro de las disposiciones finales se establecen disposiciones para la Policía Boliviana, Ministerio Público, Organo Judicial, Régimen Penitenciario. De la misma manera, se estableció las Medidas de Seguridad en Establecimientos e Instalaciones; también se establecen Actividades Relevantes para la Seguridad Ciudadana; asimismo se determinan las Actuaciones para el Mantenimiento y Restablecimiento de la Seguridad Ciudadana; por último tenemos las Medidas de Acción Preventiva y Vigilancia. Las Modificaciones al Código Penal, a la Ley Nº 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
  • 4. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Gobierno Viceministerio de Seguridad Ciudadana En las Disposiciones Transitorias establecen que el Ministerio de Gobierno en un lapso de 120 días deberá elaborar el reglamento de loa Ley, al igual que se establecen 90 días para la regularización de los documentos de las Empresas Privadas de Vigilancia. El anteproyecto de Ley termina con la Disposición Derogatoria y Abrogatoria en la que hace referencia a los artículos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,y,14 de la Ley Nº2494 y deroga todas las leyes contrarias a la presente Ley. CONCLUSIONES Por lo anteriormente señalado se concluye que es necesario la promulgación de una nueva normativa de Seguridad Ciudadana, de manera consensuada con Gobiernos Departamentales, Gobiernos Municipales, Policía Boliviana, Sociedad Civil Organizada y Empresarios Privados; toma en cuenta y subsana varios de los vacios legales existentes en la Ley Nº 2494 y la inversión de los recursos en Seguridad Ciudadana. RECOMENDACIONES Se recomienda enviar el presente Anteproyecto de Ley, para su consideración y posterior derivación a la instancia correspondiente para su aprobación y promulgación. Es cuanto informo para los fines consiguientes. BFLC CC.Arch.