1. Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de Gobierno
Viceministerio de Seguridad Ciudadana
INFORME
VMSC-ETSC-Nº 0279/2012
A: Dr. Carlos Romero Bonifaz
MINISTRO DE GOBIERNO
Vía: Gral. MSc. Miguel Vasquez Viscarra
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Vía: Dr. Julio Cesar Argandoña Escobar
DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
De: Bunnet Fernando López Calisaya
DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL DELITO
VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Ref.: INFORME TECNICO ANTEPROYECTO LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA.
Fecha: La Paz, 03 de abril de 2012
Mediante la presente hago conocer a su autoridad el informe técnico sobre el Anteproyecto de la
Nueva Ley de Seguridad Ciudadana.
CONSIDERANDO
Que es una necesidad importante para la población el tema de Seguridad Ciudadana en todo el
territorio del Estado Plurinacional.
Que la Ley 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana debe actualizarse al Contexto
de la Nueva Constitución Política del Estado y la Ley Marco de las Autonomías.
ANÁLISIS
El Anteproyecto de Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana cuenta en su estructura
con:
7 Títulos
14 Capítulos
63 Artículos
27 Disposiciones Finales
2 Disposiciones Transitorias
1 Disposición Derogatoria y Abrogatoria
El Anteproyecto de Ley tiene por objeto estructurar el Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana, articular y coordinar de manera eficaz y eficiente las políticas, planes,
proyectos y programas nacionales, departamentales, municipales, indígena originario
campesinas, emergentes del poder público y la sociedad, sin discriminación ni
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exclusión, destinados a asegurar el libre ejercicio de los derechos, garantías y libertades
constitucionales y garantizar la seguridad ciudadana.
En el Titulo primero del Anteproyecto hace mención dentro del capítulo I el objeto de la
Ley, el fin y función esencial del Estado, la prioridad nacional y los principios que
regirán la misma.
El Título II referido al sistema de nacional de seguridad ciudadana, define al mismo
como un conjunto interrelacionado de políticas, estrategias, procedimientos,
institucionalidad y funciones en materia de seguridad ciudadana. El cual funciona a
través de la corresponsabilidad entre las instituciones, la participación ciudadana y el
control social.
Asimismo en el Art. 6 define la institucionalidad del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana, la cual tiene como base a entidades públicas, la comisión y los consejos de
seguridad ciudadana, en sus diferentes niveles.
En el capítulo II Entidades Públicas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
define que el Ministerio de Gobierno es la máxima autoridad en temas de Seguridad
Ciudadana; asimismo en el art. 9 define las competencias del Ministerio de Gobierno en
materia de seguridad ciudadana.
En los artículos 10, 11 y 12 se define las atribuciones de las diferentes entidades
territoriales.
Dentro del capítulo III del título I en su Art. 13 define la Comisión Interministerial de
Seguridad ciudadana, sus componentes y sus funciones.
Asimismo en los Art. 14 y 15 definen al Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad
Ciudadana y sus atribuciones, definiendo en el Art.17 que este consejo deberá contar
con una secretaria técnica.
En los Art. 18,19, 20 y 21 definen los consejos de seguridad ciudadana en sus
diferentes niveles y de la misma manera sus atribuciones de todos ellos.
En el título III se hace referencia al Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana,
estableciendo en el Art. 22 su naturaleza y en el Art. 23 sus funciones del Observatorio
Nacional de Seguridad Ciudadana.
En el Título IV se determina las funciones de la Policía Boliviana en el Art. 24, de la
misma manera establece la desconcentración de servicios en el Art.25; en el Art. 26
define la incompatibilidad de existencia de otras entidades que realicen las mismas
tareas de la policía y en el Art. 27 define temáticas que deben ser incluidas en la
curricula académica de la Policía Boliviana.
Los Art. 28 y 29 se refieren a la Policía Comunitaria y del fortalecimiento al modelo de
trabajo que esta realiza.
En el capítulo III Art. 30 identifican a los responsables de la capacitación y a quienes se
capacitaran en temas de prevención de delitos y contravenciones.
Título V en su capítulo I habla de los recursos para seguridad ciudadana. En su Art. 31
establece que el presupuesto de seguridad ciudadana de Gobiernos Departamentales y
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Gobiernos Municipales tienen como base el 10% de los recursos provenientes del IDH y
en Gobiernos Municipales menores a 50.000 habitantes tiene como base el 5%,
asimismo se define que los recursos de seguridad ciudadana también se basan en otros
recursos que los gobiernos departamentales y municipales tengan.
En el capítulo II del título V refiere a los Bienes Inmuebles siendo los Art. 35, 36,37 y 38
sobre la forma de asignación de bienes inmuebles para seguridad ciudadana a través de
la adquisición, transferencia, bienes confiscados y la infraestructura policial.
Asimismo, en el capítulo III hace referencia en los Art. 39, 40, 41 y 42, los procesos de
adquisición, transferencia de los bienes confiscados al narcotráfico y al contrabando.
En el Art. 43 se determina que el Ministerio de Gobierno y las Entidades Territoriales
Autónomas son los responsables de adquirir y transferir a la Policía Boliviana a título
gratuito el equipamiento necesario para la prevención, mantenimiento y
restablecimiento de la seguridad ciudadana.
Es en el Art. 44 que determina que el Ministerio de Gobierno y las Entidades
Territoriales Autónomas son los responsables de dotar a la Policía Boliviana de
tecnologia a partir de sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica, centros
automáticos de despacho, los cuales serán operados por la policía boliviana.
Asimismo, el capítulo IV determina la forma de asignación y uso de Bienes Fungibles y
servicios Básicos, los cuales se gestionaran a través de convenios entre la Policía
Boliviana y las Entidades Territoriales Autónomas.
El título VI de las empresas de Seguridad Privada hace determina el proceso de
autorización, renovación, obligaciones, actividades, prohibiciones, y el control sobre las
empresa de seguridad ciudadana, el cual se realizara a través de la Policía Boliviana.
En el Titulo VII capítulo I define los responsables para establecer los proyectos
educativos preventivos, contra los diferentes factores de riesgo, priorizando la población
estudiantil. Así como en el Art 58 determina los responsables de los programas de
reeducación, rehabilitación y reinserción social y familiar.
El capítulo II, habla de los espacios publicitarios que medios de comunicación deben
brindar de manera gratuita en materia de seguridad ciudadana en el Art. 60. En el Art.
61 se habla de las estrategias y campañas de comunicación que tendrán concurrencia
entre el Ministerio de Gobierno y las Entidades Territoriales Autónomas.
Dentro de las disposiciones finales se establecen disposiciones para la Policía Boliviana,
Ministerio Público, Organo Judicial, Régimen Penitenciario.
De la misma manera, se estableció las Medidas de Seguridad en Establecimientos e
Instalaciones; también se establecen Actividades Relevantes para la Seguridad
Ciudadana; asimismo se determinan las Actuaciones para el Mantenimiento y
Restablecimiento de la Seguridad Ciudadana; por último tenemos las Medidas de Acción
Preventiva y Vigilancia.
Las Modificaciones al Código Penal, a la Ley Nº 2494 del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana
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En las Disposiciones Transitorias establecen que el Ministerio de Gobierno en un lapso
de 120 días deberá elaborar el reglamento de loa Ley, al igual que se establecen 90 días
para la regularización de los documentos de las Empresas Privadas de Vigilancia.
El anteproyecto de Ley termina con la Disposición Derogatoria y Abrogatoria en la que
hace referencia a los artículos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,y,14 de la Ley Nº2494 y
deroga todas las leyes contrarias a la presente Ley.
CONCLUSIONES
Por lo anteriormente señalado se concluye que es necesario la promulgación de una nueva
normativa de Seguridad Ciudadana, de manera consensuada con Gobiernos Departamentales,
Gobiernos Municipales, Policía Boliviana, Sociedad Civil Organizada y Empresarios Privados;
toma en cuenta y subsana varios de los vacios legales existentes en la Ley Nº 2494 y la
inversión de los recursos en Seguridad Ciudadana.
RECOMENDACIONES
Se recomienda enviar el presente Anteproyecto de Ley, para su consideración y posterior
derivación a la instancia correspondiente para su aprobación y promulgación.
Es cuanto informo para los fines consiguientes.
BFLC
CC.Arch.