1. Resolución Administrativa Regulatoria TR Nº 0584/ 2010
La Paz, 28 de diciembre de 2010
REF: AJUSTE DE TARIFAS PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
PUBLICO AUTOMOTOR URBANO, INTERPROVINCIAL,
INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS.
VISTOS:
El Decreto Supremo N° 0748 emitido en fecha 26 de diciembre de 2010, la Resolución
Administrativa ANH N° 1515/2010 emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos en
fecha 26 de diciembre de 2010; el Informe Técnico DTR/UTF.RE INF-TEC 092/2010 de
fecha 28 de diciembre de 2010; las normas legales aplicables y todo lo que convino ver y
tener presente.
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 26 de diciembre de 2010, el Supremo Gobierno emitió el Decreto Supremo N
° 0748, a través del cual se aprueban las nuevas alícuotas del Impuesto Específico a los
Hidrocarburos y sus derivados – IEHD, de acuerdo al siguiente detalle:
UNIDAD DE ALÍCUOTAS
PRODUCTO
MEDIDA (Bs.)
Gasolina Especial Litro 3,96
Gasolina Premium Litro 4,90
Gasolina Aviación Litro 4,57
Kerosene Litro 2,87
Jet Fuel Nacional Litro 3,05
Jet Fuel Internacional Litro 5,25
Diesel Oil Nacional Litro 4,33
Agro Fuel Litro 3,04
Fuel Oil Litro 3,03
Que, mediante Resolución Administrativa N° 1515/2010 de 26 de diciembre de 2010, la
Agencia Nacional de Hidrocarburos determinó los precios finales para los productos
regulados, siendo éstos los siguientes:
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2. ALÍCUOTAS
PRODUCTO
(Bs.)
Gasolina Especial 6,47
Gasolina Premium 7,51
Gasolina Aviación 7,29
Kerosene 5,30
Jet Fuel Nacional 5,50
Jet Fuel Internacional 7,67
Diesel Oil Nacional 6,80
Agro Fuel 4,97
Fuel Oil 5,42
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 2004, establece en su artículo 10, que es
atribución del Superintendente de Transportes, la de: “Aprobar y publicar precios y tarifas
de acuerdo a las normas legales sectoriales, vigilando su correcta aplicación y
asegurando que la información sustentatoria esté disponible para conocimiento de
personas interesadas.”
Que, concordante con el artículo anterior, el artículo 7, numeral II, inciso e) del Decreto
Supremo N° 28710, Reglamento de actividades de los Subsectores del Transporte, dispone
que es atribución de la Superintendencia de Transportes, la de: “Aprobar y publicar tarifas
aplicables a los Servicios de Transporte Automotor Público Terrestre y los Servicios de
Terminal Terrestre, de ser necesario y de acuerdo a procedimiento, fijar precios y tarifas
de los mismos, procurando evitar que se produzcan prácticas abusivas.”
Que, mediante Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, se dispone la extinción
de las Superintendencias del Sistema de Regulación Sectorial.
Que, en fecha 9 de abril de 2009, se emitió el Decreto Supremo N° 0071, disponiendo la
creación de, entre otras, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de
Telecomunicaciones y Transportes, entidad que asume las competencias de la extinta
Superintendencia de Transportes, confiriéndole atribución para: “Aprobar y publicar
precios, tarifas, derechos u otros de acuerdo con la normativa vigente, garantizando su
correcta aplicación y asegurando que la información sustentatoria esté disponible y sea
publica.”
CONSIDERANDO:
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3. Que, en fecha 28 de diciembre de 2010, la Dirección Técnica Sectorial de Transportes de la
Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes emitió el
Informe Técnico DTR/UTF.RE INF-TEC 092/2010, indicando que se han evidenciado
cobros abusivos a los usuarios de los servicios de transporte, siendo que la incidencia del
precio de los hidrocarburos en los servicios de transporte, es en promedio el 24% de la
estructura de costos.
Que, en función a lo anterior, el referido informe recomienda emitir una resolución de
carácter urgente que establezca las tarifas a ser cobradas, en tanto se realicen los cálculos
correspondientes que permitan fijar las Tarifas Máximas de Referencia por ruta y ciudad,
para los distintos tipos de servicio de transporte.
Que, el informe concluye señalando que para evitar mayores abusos, corresponde aprobar
un incremento de máximo el 30% sobre las Tarifas aprobadas en los sectores sujetos a
regulación y cobradas antes de la emisión del Decreto Supremo N° 0748, en los demás
sectores.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 28876 de 4 de octubre de 2006 determina que:
“Todos los actos que realice la Superintendencia de Transportes, previstos en el presente
Decreto Supremo, deberán ser consultados y coordinados con el Ministerio de Obras
Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes.”
Que, desde la emisión del Decreto Supremo N° 0748, la Autoridad de Fiscalización y
Control Social de Telecomunicaciones y Transportes coordinó con el Viceministerio de
Transportes, las medidas a ser asumidas para afrontar el incremento de los precios de los
combustibles, en relación a la tarifa de los servicios de transporte público automotor
Urbano, Interprovincial, Interdepartamental e Internacional de pasajeros.
POR TANTO:
El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de
Telecomunicaciones y Transportes, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto
Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR un ajuste de Tarifas en los Servicios de Transporte
Público Automotor Urbano e Interdepartamental de pasajeros, conforme se detalla en el
Anexo adjunto, que forma parte indivisible de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: DETERMINAR un incremento del 30% sobre las tarifas
cobradas antes de la emisión del Decreto Supremo N° 0748, para aquellos servicios cuyas
tarifas no figuran en el Anexo citado en el artículo anterior.
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4. ARTICULO TERCERO: El control de las tarifas de transporte Interdepartamental e
Internacional se efectuará a través de los funcionarios ODECO de la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes en terminales
terrestres. El control de las tarifas de transporte Interprovincial y Urbano, estará a cargo del
Organismo Operativo de Tránsito, Gobiernos Departamentales y Gobiernos Municipales,
de acuerdo a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. Fernando Llanos Pereira
DIRECTOR EJECUTIVO
AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL
DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Lic. Verónica Jordán Arce
DIRECTORA TÉCNICA SECTORIAL DE TRANSPORTES
AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL
DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Dra. Patricia Villanueva Pereira
DIRECTORA JURÍDICA
AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL
DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES
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