3. El Delito y el Crimen
Predeterminación clásica
Cuando el hombre se da cuenta de que la vida en anarquía
es insostenible siente que es necesario algún tipo de
organización. De una manera consensuada siente el hombre
la obligación de que algo o alguien sea árbitro de esa
colectividad. El hombre decide de esta forma dejar en el
pasado la venganza y la guerra privada en donde no existía
ninguna frontera a la reacción de un afectado por un
atentado. Es decir, antes, si alguien me cortaba un dedo, mi
reacción podía ir tan lejos como cortarle un brazo entero
(eso no es justo ni equitativo!)
4. El hombre se da cuenta de que ante una infracción había
que asignarle la responsabilidad y la pena a alguien. La
pena es la sanción que se le pueda imponer al agente
que ha causado el daño. La pena se impone no en el
interés de los particulares sino en el interés de la
colectividad completa, para asegurar la seguridad
jurídica, paz y armonía social.
Sigue evolucionando y de reglas rudimentarias para
regular la protección de los bienes y los activos relevantes
de la sociedad (vida, sociedad, honor, familia) llega un
momento en que se da cuenta de que esa es una tarea
que hay que dársela y confiársela a alguien, un superior a
todos nosotros, la tarea de crear eso que se denomina
hoy derecho penal.
5. Clasificación de los delitos conforme
al artículo 2 del Código Penal
dominicano. Penalidad.
Art. 2.- Toda tentativa de crimen podrá ser
considerada como el mismo crimen, cuando se
manifieste con un principio de ejecución, o
cuando el culpable, a pesar de haber hecho
cuanto estaba de su parte para
consumarlo, no logra su propósito por causas
independientes de su voluntad, quedando
estas circunstancias sujetas a la apreciación
de los jueces
6. CLASIFICACIÓN DEL
DELITO
POR SU GRAVEDAD
POR LA FORMA DE LA ACCIÓN
POR LA FORMA DE EJECUCION
POR LAS CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN
POR LA CALIDAD DEL SUJETO
POR LA FORMA PROCESAL
POR LAS FORMAS DE CULPABILIDAD
POR LA RELACIÓN PSÍQUICA ENTRE SUJETO Y SU ACTO
POR EL NUMERO DE PERSONASPOR EL BIEN VULNERADO
POR LA UNIDAD DEL ACTO Y PLURALIDAD DEL RESULTADO
POR LA NATURALEZA INTRÍNSECA
POR EL DAÑO CAUSADO AL OBJETO DE LA ACCIÓN
7. La tentativa de crimen y de
delito conforme al artículo
2 y 3 del Código Penal.
Ningún acto puede ser considerado como delito
mientras la ley no lo haya definido así. Nadie
puede ser juzgado sino por las
jurisdicciones ordinarias establecidas por la
ley.
Uno de los objetos fundamentales de un Código
penal es el de permitirle a cada quien ajustar su
conducta a la norma legal; trazar el límite entre lo
prohibido y lo permitido.
8. LA TENTATIVA
De conformidad a lo que expresa el artículo 3 del Código
Penal Dominicano, las tentativas de delito, no se reputan
delitos sino en los casos en que una disposición especial
de la ley así lo disponga.
La tentativa es una forma imperfecta del delito, un
fragmento de infracción cuya punición no sería posible
conforme a las normas generales, por tipicidad.
La tentativa de delito solo es punible en los casos que la
ley lo disponga, esto es aplicable a los delitos provistos
en el código Penal Dominicano y en las leyes especiales.
9. La tentativa del delito será castigada siempre y
cuando estén establecidas las penas para cada
delito, por que las tentativas conllevan las penas
tal como si hubiere cometido el acto delictivo.
TENTATIVA: comienza cuando el autor realiza
actos que según su plan son inmediatamente
anteriores a la realización de la conducta típica y
supone una puesta en peligro inmediata del bien
jurídico.
10. LAS CONTRAVENCIONES
Las contravenciones son las infracciones a las
leyes castigadas con penas de simple policía. Las
penas de simple policía son aquellas que
consisten en multas o en arrestos en
establecimientos no estrictamente penitenciarios.
Las contravenciones son infracciones que no
implican en su autor intención delictuosa, ni aún
imprudencia caracterizada.
11. Cualquier violación a la ley Penal es una
infracción. En nuestro sistema penal (hijo del
francés) existe la clasificación tripartita de las
infracciones los cuales van de acuerdo a su
gravedad: Crímenes, Delitos propiamente dichos,
y Contravenciones (Art. 2 Código Penal)
En nuestro código penal hay 3 tipos de penas:
contravencionales, delictuales y criminales. A los
crímenes se les castiga con penas superiores a 2
años, los delitos de 6 días a 2 años. Las
contravenciones de 1 a 5 días.
12. CARACTERISTICA
Su finalidad es preservar las personas de cualquier
accidente, ejemplo la vagancia de locos o
furiosos, de animales dañinos o feroces. Otra
finalidad es proteger las propiedades, tales como o
las disposiciones que castigan la negligencia en
reparar y limpiar los hornos y chimeneas, disparar
fuegos artificiales, la infracción sobre podas de
arboles, el tránsito por propiedades ajenas etc.
13. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE
LAS CONTRAVENCIONES
Las penas de simple policía son:
El arresto por contravención: no podrá ser menos de un
día, ni exceder de cinco días, según los casos y distinciones
establecidos en la ley. Estos días de arrestos constan de 24
horas.
Las multas por contravenciones: se impondrán desde cien
hasta dos mil pesos inclusive. Los tribunales de simple
policía son los Juzgados de Paz, estos podrán pronunciar
también en los casos determinados por la ley, el comiso de
las cosas útiles, e instrumentos destinados, producidos o
tomados en contravenciones.
14. Justicia es el hábito de dar
a cada quien lo suyo
(Ulpiano)