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EL COMITÉ DE SEGURIDAD 
Y SALUD LABORAL 
(“CSSL”) 
Alejandro Disilvestro 
Febrero de 2007
|2 
DEFINICIÓN 
Es un órgano paritario y colegiado de participación, 
destinado a la consulta regular y periódica de las 
políticas, programas y actuaciones en materia de 
seguridad y salud en el trabajo 
Debe constituirse en todo Centro de Trabajo; 
Establecimiento o Unidad de Explotación de 
Empresas; Instituciones Públicas o Privadas
CRITERIO PARA LA DETERMINACIÓN 
|3 
DEL CENTRO DE TRABAJO 
El INPSASEL está utilizando el criterio de la división 
por espacios físicos, en los cuales esté conformada 
la empresa 
Cada local separado físicamente del otro constituirá 
un Centro de Trabajo 
Pendiente la creación de las Normas Técnicas que 
regulen el caso de los CSSL mancomunados
Comité de Seguridad y Salud Laboral: 
Conformación 
|4 
 .- Hasta 10 trabajadores: 2 miembros 
 .- De 11 hasta 50 trabajadores: 4 miembros 
 .- De 51 hasta 250 trabajadores: 6 miembros 
 .- De 251 hasta 500 trabajadores: 8 miembros 
 .- De 501 en adelante: 10 miembros
|5 
ATRIBUCIONES 
Participar en la elaboración, aprobación, puesta en 
práctica y evaluación del Programa de Seguridad y 
Salud en el Trabajo (“PSST”) 
Para el PSST Debe considerar los 
proyectos en materia 
de planificación; 
organización del 
trabajo e introducción 
de nuevas tecnologias; 
desarrollo de las actividades 
de promoción, prevención y 
control; recreación; 
descanso; dotación, 
mantenimiento de las áreas 
destinadas para esos fines
|6 
ATRIBUCIONES 
Promover iniciativas sobre métodos y 
procedimientos para el control efectivo de las 
condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la 
mejora de los controles existentes o la corrección 
de las deficiencias detectadas
|7 
FACULTADES 
1. Aprobar el proyecto de PSST de la empresa y vigilar su 
cumplimiento para someterlo a la consideración del 
INPSASEL. 
2. Vigilar las condiciones de seguridad y 
salud en el trabajo 
3. Conocer De la prevención 
de accidentes de trabajo y 
enfermedades ocupacionales; 
De los programas de 
recreación, utilización del tiempo 
libre, descanso 
El CSSL podrá realizar las visitas que estime necesarias
|8 
FACULTADES 
3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de 
la empresa, centro de trabajo o explotación 
4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador y 
a los trabajadores 
5. Conocer los documentos e informes relativos a las 
condiciones de trabajo, así como los procedentes 
de la actividad de prevención 
6. Denunciar las condiciones inseguras y el 
incumplimiento de los acuerdos que se logren con 
relación a las condiciones de seguridad y salud en 
el trabajo
|9 
FACULTADES 
7. Conocer y analizar los daños producidos a la 
salud, a objeto de valorar sus causas y proponer 
las medidas preventivas 
8. Conocer y aprobar la memoria y programación 
anual de los Servicios de Seguridad y Salud en el 
Trabajo
|10 
CONFORMACIÓN DEL CSSL 
CENTRO DE TRABAJO 
COMITÉ 
Delegados Representantes 
de Prevención del Patrono 
En número igual
|11 
DELEGADOS DE PREVENCION 
Se elegirán por Centro de Trabajo y su número lo 
determinará el INSPASEL, dependiendo de la 
peligrosidad de los procesos de trabajo, según la 
actividad económica 
Se tomará en cuenta el número de trabajadores, 
organización del trabajo, turnos de trabajo, 
distribución y ubicación de las áreas y 
departamentos 
INPSASEL podrá dictar normas técnicas por sector 
de actividad económica
|12 
DELEGADOS DE PREVENCION 
Trabajadores que deben considerarse para 
determinar el número de delegados 
Debe considerarse todos los trabajadores 
que laboren en el centro de trabajo, 
establecimiento o unidad de explotación, 
sin discriminaciones entre su condición de 
empleados u obreros o, el tipo de contrato 
celebrado con éstos, sea a tiempo 
determinado, a tiempo indeterminado, para 
una obra determinada y aprendices
|13 
INTEGRANTES DEL CSSL 
se mantuvieron 
las previsiones 
de la LOPCYMAT 
(Tabla prevista 
en el Art. 
41 LOPCYMAT y 
67 del 
RLOPCYMAT); 
Número de miembros del CSSL 
Excepción: 
empresas con 
más de 500 
trabajadores 
en las cuales el 
máximo será de 5 
delegados y 5 
representantes
|14 
INTEGRANTES DEL CSSL. 
DELEGADOS DE PREVENCION 
Parágrafo Primero Art. 67 del Reglamento: 
“Cuando se elijan los Delegados y Delegadas de 
Prevención, deberán elegirse simultáneamente 
cuáles de ellos o ellas integrarán el Comité de 
Seguridad y Salud Laboral”. 
¿Hay 2 tipos de delegados? 
¿No todos los delegados integran el CSSL?
|15 
REPRESENTACIÓN DEL PATRONO 
Solo se podrán designar ante el CSSL, las siguientes 
personas (*): 
1. Empleados que actuén como representantes del patrono; 
2. Empleados de dirección; 
3. Trabajadores de confianza, siempre que participen en la 
administración del negocio o en la supervisión de otros 
trabajadores. 
4. Cualquier persona ajena a la empresa, que represente al 
patrono. 
(*) La designación deberá hacerse por escrito, al igual que la 
aceptación de la misma.
|16 
CSSL EN SUCURSALES; BUQUES; 
AERONAVES 
Sucursal del patrono 
Buque 
Deberá constituirse un CSSL 
Marítima 
Embarcaciones Fluvial 
Lacustre 
Aeronave 
Deben establecerse las reglas a través de Normas Técnicas
COMITÉ MANCOMUNADO ADICIONAL 
En los polígonos industriales, edificios comerciales o 
de oficina, centros comerciales y espacios similares, 
en los cuales varios patronos realicen actividades en 
un mismo espacio geográfico, podrá crearse 
adicionalmente un Comité Mancomunado de 
Seguridad y Salud Laboral, que ejerza las 
facultades y atribuciones del CSSL en los riesgos 
comunes y coordine las acciones de los distintos 
comités. 
Su organización y funcionamiento se regulará 
mediante Normas Técnicas que se dictarán al efecto 
|17
COMITÉ DE SEGURIDAD EN LOS 
INTERMEDIARIOS Y CONTRATISTAS 
|18 
Delegados Representantes 
de Prevención del Patrono 
Consulta 
Asamblea de 
Trabajadores 
Creación de Incorporación al 
un Comité Comité existente 
de la Beneficiaria
|19 
INTERMEDIARIO Y CONTRATISTA 
CONTRATOS POR OBRA DETERMINADA 
Comité Obra 
de Seguridad Determinada 
Intermediario Fin de la Obra Fin de las 
Contratista Funciones del 
Comité (*) 
Notificación INPSASEL 
(*) No podrá exceder la 
Vigencia del Comité más de 2 años
|20 
CONSTITUCIÓN DEL CSSL 
Delegados de Representantes del 
Prevención Patrono 
Acuerdo 
Formal (1) 
Constancia 
Formato Elaborado 
INPSASEL (2) 
(1) Se requiere la presencia de todos los integrantes del Comité 
(2) Se entenderá que no se ha constituido el Comité sin el acuerdo formal o 
no se ha dejado constancia de ello.
|21 
SUSTITUCIÓN DE PATRONOS 
El nuevo patrono podrá, sin afectar el 
funcionamiento del Comité: 
1. Designar sus propios representantes; 
2. Ratificar los representantes existentes.
|22 
ACTUALIZACIÓN DE LA 
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DEL 
CSSL 
Los patronos deben presentar ante el Registro 
Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral, 
cualquier cambio que se produzca en los requisitos 
exigidos para su inscripción, dentro de los diez (10) 
días hábiles siguientes.
|23 
CREACIÓN, CONSTITUCIÓN Y 
REGISTRO DEL CSSL 
Delegados de Prevención Representantes del Patrono 
Acuerdo Formal de constitución del CSSL 
Constitución del CSSL 
Registro 10 días hábiles 
INPSASEL
|24 
ORGANZACIÓN DEL CSSL 
 Se organizarán en forma democrática: 
1. Todos sus integrantes tendrán los mismos derechos 
e igual jerarquía 
2. Cada Comité debe aprobar por mayoría de dos 
tercios (2/3) de sus integrantes de los estatutos 
internos, donde se regule su organización y 
funcionamiento. 
 La organización y funcionamiento del Comité se rige 
por lo dispuesto en la Ley, los Reglamentos, las 
Normas Técnicas que se dicten al efecto y sus 
estatutos internos
|25 
REUNIONES DEL CSSL 
 Podrán ser ordinarias o extraordinarias: 
1. Las reuniones ordinarias deberán realizarse, por 
lo menos una vez al mes. Su periodicidad se 
establecerá por acuerdo entre sus integrantes. 
2. Las reuniones extraordinarias se realizan a 
solicitud de los delegados de prevención o de los 
representantes del patrono. 
 La convocatoria de reunión debe ser personal y por 
escrito con tres (03) días de antelación). 
 El quorum para las reuniones será de dos tercios 
(2/3) de cada una de las partes que lo conforman.
|26 
REUNIONES DEL CSSL 
 Sus decisiones deberán adoptarse por mayoria de 
dos tercios (2/3) de sus integrantes. 
 De casa reunión se levantará un acta suscrita por 
las personas presentes, la cual será trascrita en los 
libros de actas del Comité. Estos libros no tendrán 
tachaduras o enmendaduras. Para que éstas tengán 
válidez deberá colocarse “VALE LO ENMENDADO”, 
y, luego firmarse por los miembros del Comité.
|27 
INFORME DE ACTIVIDADES 
 El Comité deberá presentar un informe mensual 
sobre las actividades desarrolladas en ejercicio de 
sus atribuciones ante el INPSASEL. 
 Estos informes deberán presentarse dentro de los 
primeros cinco (05) días de cada mes, mediante 
formulario elaborado por el INPSASEL. 
 Salvo prueba en contrario, se entenderá como no 
presentado aquello informes que no cumplan con 
los requisitos exigidos en el Reglamento de la 
LOPCYMAT (Art. 77).
|28 
SUPERVISIÓN DEL CSSL 
 El INPSASEL supervisará a los Comité, con el fin de 
verificar el cumplimiento de las normas jurídicas en 
materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
 Esta supervisión incluirá visitas e inspecciones 
períodicas a los centros de trabajo. 
 Cualquier persona podrá denunciar ante el 
INPSASEL, el incumplimiento de las normas 
jurídicas relativas al Comité de Seguridad y Salud 
Laboral.
SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE 
|29 
SEGURIDAD Y SALUD EN EL 
TRABAJO 
 LOPCYMAT, Art. 48. (3): 
En ejercicio de sus funciones, El Comité de 
Seguridad y Salud está facultado para: 
3.- Supervisar los Servicios de Salud en el Trabajo 
de la empresa, centro de trabajo o explotación. 
 RLOPCYMAT, Art. 33: 
El INPSASEL supervisará a los servicios de Servicios 
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
|30 
REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN EN 
EL REGISTRO NACIONAL 
 El INPSASEL podrá revocar el Registro del Comité, 
cuando: 
1. No realice tres (03) reuniones ordinarias 
consecutivas, salvo hecho fortuito o causa de fuerza 
mayor. 
2. No presten tres (03) informes de actividad ante el 
Instituto. 
3. No presenten oportunamente los informes de 
actividade ante el Instituto en tres ocasiones en el 
transcurso de seis (06) meses.
|31 
REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN EN 
EL REGISTRO NACIONAL 
 No presenten ante el Registro Nacional de Comité 
de Seguridad y Salud Laboral, cualquier cambio que 
se produzca en los requisitos exigidos para su 
inscripción, dentro de los quince (15) días hábiles 
siguientes a los mismos. 
 Incumple de forma grave y reiterada con el ejercicio 
de sus atribuciones y facultades.
|32 
POLÍTICA Y PROGRAMA DE 
SEGURIDAD Y SALUD EN EL 
TRABAJO 
PROYECTO 
Servicios de 
Elaborado Seguridad y 
Salud INPSASEL 
Consulta Previa 
Comité de Aprobación del 
Seguridad Proyecto
|33 
DEBER DE INFORMAR 
INMEDIATAMENTE 
LOS ACCIDENTES DE TRABAJO 
La notificación al INPSASEL deberá realizarse dentro de 
los sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del 
accidente y, la del CSSL y el sindicato deberá realizarse 
dentro de las doce (12) horas siguientes 
La notificación al INPSASEL podrá ser escrita o, 
realizarse a través de su portal Web, vía telefónica o 
fax. 
¿Qué ocurre con el CSSL y el Sindicato? 
Página web: http://sri.inpsasel.gov.ve/
|34 
DECLARACIÓN FORMAL DE 
ACCIDENTES DE TRABAJO Y 
ENFERMEDADES OCUPACIONALES 
Adicionalmente a la obligación de notificar, el patrono, 
cooperativa u otras formas asociativas comunitarias 
de carácter productivo o de servicios, debe realizar la 
declaración formal de los accidentes y enfermedades 
ocupacionales ante INPSASEL, al CSSL y al sindicato, 
dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la 
ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la 
enfermedad. 
Se mantienen las previsiones de la LOPCYMAT 
Página web: http://srn.inpsasel.gov.ve/
|35 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
RLOPCYMAT 
 TERCERA: “A partir de la vigencia del presente 
Reglamento, el patrono que haya constituido 
Comité de Higiene y Seguridad, deberá constituir y 
registrar el Comité de Seguridad y Salud Laboral, 
adaptado a los requisitos establecidos en la 
LOPCYMAT y el presente Reglamento en un período 
no mayor de ciento veinte (120) días continuos”. 
Los Centros de Trabajo deben constituir y registrar 
el CSST en el lapso comprendido entre el 03.01.07 
al 03.05.07
Comité de Seguridad y Salud Laboral 
|36 
 CONCLUSIONES: 
 .- El hecho de considerar únicamente el espacio 
físico como determinante del Centro de Trabajo, 
favorece la creación excesiva de CSSL. 
 .- Al no existir jerarquía entre los distintos CSSL de 
una misma empresa y plantearse la posibilidad de 
nombrar Delegados de Prevención que no formen 
parte del CSSL, se potencia el conflicto interno. 
 .- La paz laboral está sustentada cada vez mas en 
las buenas relaciones entre patronos y 
trabajadores.
|37 
GRACIAS
|38 
PREGUNTAS 
Y 
RESPUESTAS
Perspectivas Laborales 2007 
Ley para las Personas con Discapacidad 
28 de febrero de 2007 
Emma Neher
AGENDA 
• Objeto y Ámbito de Aplicación 
• Obligaciones Patronales 
• Consideraciones sobre la Obligación de Contratación 
• Definición de Discapacidad 
• Definición de Persona con Discapacidad 
• Calificación y Certificación de Discapacidad 
• Entes 
• CONAPDIS – Encuesta Social 
• Entrada en vigencia
Objeto y Ámbito de Aplicación 
• Publicada en Gaceta Oficial N° 38.598 el 5-01-07 
• Deroga la Ley para Integración de Personas Incapacitadas 
del 3-09-93. Deroga el artículo 410 del Código Civil 
• Modifica la noción de Incapacidad por la de Discapacidad 
• Ampara a todos los venezolanos y extranjeros 
• Tiene por objeto garantizar el desarrollo integral de las 
personas con discapacidad de manera plena y autónoma, 
de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a 
la vida familiar y comunitaria, mediante su participación 
directa y la participación solidaria de la sociedad y la familia
Obligaciones Patronales 
• Emplear personas con discapacidad permanente en por lo 
menos un 5% del total de su nómina. Sanción por 
incumplimiento: multa de 100 a 1.000 UT 
• Informar semestralmente al Consejo Nacional para las 
Personas con Discapacidad, al Instituto Nacional de Empleo 
y al Instituto Nacional de Estadística el número de 
trabajadores con discapacidad contratados, identidad, tipo de 
discapacidad y actividad desempeñada. Sanción por 
incumplimiento: multa de 30 a 60 UT 
En caso de reincidencia se duplica la sanción 
• No discriminar a las personas con discapacidad. Sanción por 
incumplimiento: asistencia a sesiones de concientización. 
Multa de 10 a 20 UT en caso de inasistencia, aumentando 5 
UT por cada inasistencia
Obligación de Contratación 
• Artículo 28: 
“Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, 
Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, 
privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de 
trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas 
con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos 
ejecutivos (…) empleados (…) u obreras. No podrá oponerse 
argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda 
impedir el empleo de personas con discapacidad. 
Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no 
deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su 
acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para 
desempeñarlo…”
Obligación de Contratación 
• La Ley para Integración de Personas Incapacitadas obligaba 
a las empresas con más de 50 trabajadores fijos a contratar 
personas incapacitadas en un porcentaje que no podía ser 
inferior al 2% de su nómina, si los solicitantes estaban 
capacitados para los cargos ofrecidos 
• La nueva ley aumenta el porcentaje a 5%, aunque el número 
de trabajadores sea inferior a 50 e independientemente del 
tipo de contratación (fijos o temporales) 
• No establece que cada fracción se considere como unidad 
• Debe tratarse de personas con discapacidad permanente 
• No establece procedimientos de reclutamiento o selección
Definición de Discapacidad 
• “Se entiende por discapacidad la condición compleja del 
ser humano constituida por factores biopsicosociales, que 
evidencia una disminución o supresión temporal o 
permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, 
motrices o intelectuales que puede manifestarse en 
ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades 
para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse 
con otros, o integrarse a las actividades de educación o 
trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el 
ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de 
una buena calidad de vida, o impiden la participación activa 
de las personas en las actividades de la vida familiar y 
social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o 
inhabilidad para insertarse socialmente…”
Definición de Personas con 
Discapacidad 
• Quienes por “causas congénitas o adquiridas, presenten 
alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden 
físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de 
ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, 
que al interactuar con diversas barreras impliquen 
desventajas que dificultan o impidan su participación, 
inclusión e integración a la vida familiar y social, así como 
el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de 
condiciones con los demás” 
• Disfunción o ausencia de capacidad que implique 
desventajas, impida o dificulte integración a vida familiar 
o social y ejercicio pleno de derechos
Definición de Personas con 
Discapacidad 
• “Se reconocen como personas con discapacidad: las 
sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen 
disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de 
cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad 
cognoscitiva, las de baja talla, las autistas, y con 
cualesquiera combinaciones de algunas de las 
disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes 
padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; 
científica, técnica y profesionalmente calificadas de 
acuerdo con la Clasificación Internacional del 
Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la 
Organización Mundial de la Salud” 
• http://www3.who.int/icf/
Calificación y Certificación 
• La calificación de la discapacidad es competencia de 
profesionales y técnicos especializados adscritos al 
Sistema Público Nacional de Salud. Evaluación para 
determinar la condición, clase, tipo, grado y características 
de la discapacidad 
• El Consejo Nacional para Personas con Discapacidad 
(CONAPDIS) certifica la condición de “persona con 
discapacidad”. El certificado es requerido a efectos de 
becas, exoneraciones y goce de las asignaciones 
económicas y beneficios otorgados por la Seguridad Social 
• INPSASEL califica y certifica la discapacidad laboral
Entes 
Sistema Nacional de Atención Integral 
• Ministerio de Desarrollo Social: órgano rector 
• CONAPDIS: Instituto Autónomo encargado de ejecutar los 
lineamientos, políticas públicas, planes y estrategias 
diseñados por el Ministerio de Desarrollo Social 
• Consejo Consultivo: Formado por representantes de los 
Ministerios con competencia en materias de salud, 
desarrollo social, educación, deportes, infraestructura, 
trabajo, economía popular, cultura, finanzas y la defensoría 
del pueblo 
• Comités Comunitarios y Unidades Municipales
CONAPDIS 
• Cambió su nombre de CONAPI a CONAPDIS 
• Portal web: www.conapdis.gob.ve 
• Registros on-line (CVs y ofertas de empleo) 
• Encuesta Social o censo 
• Registro Nacional de Personas con Discapacidad 
• Guía para Personas con Discapacidad en busca de 
empleo: discapacidad permanente, exigencia razonable de 
adaptación al empleo, denuncias en caso de infracción, 
sanciones 
• Manual Instructivo para Accesibilidad
Encuesta social CONAPDIS 
• Efectuada por promotores sociales 
• Información requerida: datos personales, condición de la 
vivienda, entorno familiar, nivel educativo, promedio de 
ingresos y egresos, condición laboral, instituciones públicas 
de las cuales recibe ayuda, bienes muebles e inmuebles 
que posee, situación de salud, tipo de discapacidad: 
adquirida o hereditaria, causa de discapacidad: accidente 
laboral, enfermedad ocupacional (Hipoacusia, síndrome de 
latigazo, faringitis, nódulos en faringe, laberintitis, lesión de 
columna u otra), accidente de tránsito, caída con lesiones, 
lesión producto de intervención quirúrgica o por agresión 
personal) o enfermedad común (Cardiovasculares, cáncer, 
diabetes, renal, A.C.V u otra), diagnóstico médico de la 
discapacidad
Encuesta social CONAPDIS 
• Discapacidad motora: Artritis, Paraplejia, Hemiplejia, 
Cuadriplejia, Amputación de miembros superiores, inferiores, 
manos o dedos, Fractura de miembros superiores o inferiores, 
Lesiones en dedos u Otras 
• Discapacidad sensorial: (i) Visual (Deficiencia, Grado, Ciego, 
Usa Lentes o Bastón); o (ii) Auditiva (Leve, Moderada, 
Profunda, Utiliza Prótesis o Posee Implante) 
• Discapacidad cognitiva (intelectual): Compromiso cognitivo 
bajo, alto o con dificultad para aprendizaje 
• Discapacidad en lenguaje: Dislalia, Tartajeo, Ecolalia, 
Disartria u Otra 
• Estado Emocional: Alegre, Agotado(a), Triste, Deprimido(a), 
Agresivo(a) u Otro
Entrada en Vigencia 
La Ley se encuentra vigente desde su publicación en Gaceta 
Oficial, salvo: 
• Lapso máximo de 12 meses para reestructurar y cambiar el 
nombre del Consejo Nacional y adecuar las normas en los 
ámbitos nacional, estadal y municipal 
• Lapso máximo de 2 años a partir del primero de entrada en 
vigencia para cumplir con artículos 37 y 38 (servicios de 
transporte colectivo) 
• Lapso máximo de 3 años a partir del primero de entrada en 
vigencia para adecuarse al Capítulo IV del Título II (facilidades 
de desplazamiento, puestos de estacionamiento, animales de 
asistencia, atención preferencial, vivienda adecuada, 
descuentos en pasajes, placas para vehículos, exoneración 
de impuestos, servicio de telecomunicaciones, accesibilidad 
en terminales terrestres, puertos y aeropuertos, etc.)
Perspectivas Laborales 2007 
¡¡¡MUCHAS GRACIAS!!! 
28 de febrero de 2007 
Emma Neher

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  • 1. EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (“CSSL”) Alejandro Disilvestro Febrero de 2007
  • 2. |2 DEFINICIÓN Es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo Debe constituirse en todo Centro de Trabajo; Establecimiento o Unidad de Explotación de Empresas; Instituciones Públicas o Privadas
  • 3. CRITERIO PARA LA DETERMINACIÓN |3 DEL CENTRO DE TRABAJO El INPSASEL está utilizando el criterio de la división por espacios físicos, en los cuales esté conformada la empresa Cada local separado físicamente del otro constituirá un Centro de Trabajo Pendiente la creación de las Normas Técnicas que regulen el caso de los CSSL mancomunados
  • 4. Comité de Seguridad y Salud Laboral: Conformación |4  .- Hasta 10 trabajadores: 2 miembros  .- De 11 hasta 50 trabajadores: 4 miembros  .- De 51 hasta 250 trabajadores: 6 miembros  .- De 251 hasta 500 trabajadores: 8 miembros  .- De 501 en adelante: 10 miembros
  • 5. |5 ATRIBUCIONES Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (“PSST”) Para el PSST Debe considerar los proyectos en materia de planificación; organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologias; desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control; recreación; descanso; dotación, mantenimiento de las áreas destinadas para esos fines
  • 6. |6 ATRIBUCIONES Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas
  • 7. |7 FACULTADES 1. Aprobar el proyecto de PSST de la empresa y vigilar su cumplimiento para someterlo a la consideración del INPSASEL. 2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo 3. Conocer De la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; De los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso El CSSL podrá realizar las visitas que estime necesarias
  • 8. |8 FACULTADES 3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación 4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador y a los trabajadores 5. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo, así como los procedentes de la actividad de prevención 6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren con relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
  • 9. |9 FACULTADES 7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, a objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas 8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 10. |10 CONFORMACIÓN DEL CSSL CENTRO DE TRABAJO COMITÉ Delegados Representantes de Prevención del Patrono En número igual
  • 11. |11 DELEGADOS DE PREVENCION Se elegirán por Centro de Trabajo y su número lo determinará el INSPASEL, dependiendo de la peligrosidad de los procesos de trabajo, según la actividad económica Se tomará en cuenta el número de trabajadores, organización del trabajo, turnos de trabajo, distribución y ubicación de las áreas y departamentos INPSASEL podrá dictar normas técnicas por sector de actividad económica
  • 12. |12 DELEGADOS DE PREVENCION Trabajadores que deben considerarse para determinar el número de delegados Debe considerarse todos los trabajadores que laboren en el centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación, sin discriminaciones entre su condición de empleados u obreros o, el tipo de contrato celebrado con éstos, sea a tiempo determinado, a tiempo indeterminado, para una obra determinada y aprendices
  • 13. |13 INTEGRANTES DEL CSSL se mantuvieron las previsiones de la LOPCYMAT (Tabla prevista en el Art. 41 LOPCYMAT y 67 del RLOPCYMAT); Número de miembros del CSSL Excepción: empresas con más de 500 trabajadores en las cuales el máximo será de 5 delegados y 5 representantes
  • 14. |14 INTEGRANTES DEL CSSL. DELEGADOS DE PREVENCION Parágrafo Primero Art. 67 del Reglamento: “Cuando se elijan los Delegados y Delegadas de Prevención, deberán elegirse simultáneamente cuáles de ellos o ellas integrarán el Comité de Seguridad y Salud Laboral”. ¿Hay 2 tipos de delegados? ¿No todos los delegados integran el CSSL?
  • 15. |15 REPRESENTACIÓN DEL PATRONO Solo se podrán designar ante el CSSL, las siguientes personas (*): 1. Empleados que actuén como representantes del patrono; 2. Empleados de dirección; 3. Trabajadores de confianza, siempre que participen en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores. 4. Cualquier persona ajena a la empresa, que represente al patrono. (*) La designación deberá hacerse por escrito, al igual que la aceptación de la misma.
  • 16. |16 CSSL EN SUCURSALES; BUQUES; AERONAVES Sucursal del patrono Buque Deberá constituirse un CSSL Marítima Embarcaciones Fluvial Lacustre Aeronave Deben establecerse las reglas a través de Normas Técnicas
  • 17. COMITÉ MANCOMUNADO ADICIONAL En los polígonos industriales, edificios comerciales o de oficina, centros comerciales y espacios similares, en los cuales varios patronos realicen actividades en un mismo espacio geográfico, podrá crearse adicionalmente un Comité Mancomunado de Seguridad y Salud Laboral, que ejerza las facultades y atribuciones del CSSL en los riesgos comunes y coordine las acciones de los distintos comités. Su organización y funcionamiento se regulará mediante Normas Técnicas que se dictarán al efecto |17
  • 18. COMITÉ DE SEGURIDAD EN LOS INTERMEDIARIOS Y CONTRATISTAS |18 Delegados Representantes de Prevención del Patrono Consulta Asamblea de Trabajadores Creación de Incorporación al un Comité Comité existente de la Beneficiaria
  • 19. |19 INTERMEDIARIO Y CONTRATISTA CONTRATOS POR OBRA DETERMINADA Comité Obra de Seguridad Determinada Intermediario Fin de la Obra Fin de las Contratista Funciones del Comité (*) Notificación INPSASEL (*) No podrá exceder la Vigencia del Comité más de 2 años
  • 20. |20 CONSTITUCIÓN DEL CSSL Delegados de Representantes del Prevención Patrono Acuerdo Formal (1) Constancia Formato Elaborado INPSASEL (2) (1) Se requiere la presencia de todos los integrantes del Comité (2) Se entenderá que no se ha constituido el Comité sin el acuerdo formal o no se ha dejado constancia de ello.
  • 21. |21 SUSTITUCIÓN DE PATRONOS El nuevo patrono podrá, sin afectar el funcionamiento del Comité: 1. Designar sus propios representantes; 2. Ratificar los representantes existentes.
  • 22. |22 ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DEL CSSL Los patronos deben presentar ante el Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral, cualquier cambio que se produzca en los requisitos exigidos para su inscripción, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
  • 23. |23 CREACIÓN, CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DEL CSSL Delegados de Prevención Representantes del Patrono Acuerdo Formal de constitución del CSSL Constitución del CSSL Registro 10 días hábiles INPSASEL
  • 24. |24 ORGANZACIÓN DEL CSSL  Se organizarán en forma democrática: 1. Todos sus integrantes tendrán los mismos derechos e igual jerarquía 2. Cada Comité debe aprobar por mayoría de dos tercios (2/3) de sus integrantes de los estatutos internos, donde se regule su organización y funcionamiento.  La organización y funcionamiento del Comité se rige por lo dispuesto en la Ley, los Reglamentos, las Normas Técnicas que se dicten al efecto y sus estatutos internos
  • 25. |25 REUNIONES DEL CSSL  Podrán ser ordinarias o extraordinarias: 1. Las reuniones ordinarias deberán realizarse, por lo menos una vez al mes. Su periodicidad se establecerá por acuerdo entre sus integrantes. 2. Las reuniones extraordinarias se realizan a solicitud de los delegados de prevención o de los representantes del patrono.  La convocatoria de reunión debe ser personal y por escrito con tres (03) días de antelación).  El quorum para las reuniones será de dos tercios (2/3) de cada una de las partes que lo conforman.
  • 26. |26 REUNIONES DEL CSSL  Sus decisiones deberán adoptarse por mayoria de dos tercios (2/3) de sus integrantes.  De casa reunión se levantará un acta suscrita por las personas presentes, la cual será trascrita en los libros de actas del Comité. Estos libros no tendrán tachaduras o enmendaduras. Para que éstas tengán válidez deberá colocarse “VALE LO ENMENDADO”, y, luego firmarse por los miembros del Comité.
  • 27. |27 INFORME DE ACTIVIDADES  El Comité deberá presentar un informe mensual sobre las actividades desarrolladas en ejercicio de sus atribuciones ante el INPSASEL.  Estos informes deberán presentarse dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, mediante formulario elaborado por el INPSASEL.  Salvo prueba en contrario, se entenderá como no presentado aquello informes que no cumplan con los requisitos exigidos en el Reglamento de la LOPCYMAT (Art. 77).
  • 28. |28 SUPERVISIÓN DEL CSSL  El INPSASEL supervisará a los Comité, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas jurídicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Esta supervisión incluirá visitas e inspecciones períodicas a los centros de trabajo.  Cualquier persona podrá denunciar ante el INPSASEL, el incumplimiento de las normas jurídicas relativas al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
  • 29. SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE |29 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO  LOPCYMAT, Art. 48. (3): En ejercicio de sus funciones, El Comité de Seguridad y Salud está facultado para: 3.- Supervisar los Servicios de Salud en el Trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.  RLOPCYMAT, Art. 33: El INPSASEL supervisará a los servicios de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 30. |30 REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL  El INPSASEL podrá revocar el Registro del Comité, cuando: 1. No realice tres (03) reuniones ordinarias consecutivas, salvo hecho fortuito o causa de fuerza mayor. 2. No presten tres (03) informes de actividad ante el Instituto. 3. No presenten oportunamente los informes de actividade ante el Instituto en tres ocasiones en el transcurso de seis (06) meses.
  • 31. |31 REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL  No presenten ante el Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral, cualquier cambio que se produzca en los requisitos exigidos para su inscripción, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a los mismos.  Incumple de forma grave y reiterada con el ejercicio de sus atribuciones y facultades.
  • 32. |32 POLÍTICA Y PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROYECTO Servicios de Elaborado Seguridad y Salud INPSASEL Consulta Previa Comité de Aprobación del Seguridad Proyecto
  • 33. |33 DEBER DE INFORMAR INMEDIATAMENTE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO La notificación al INPSASEL deberá realizarse dentro de los sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del accidente y, la del CSSL y el sindicato deberá realizarse dentro de las doce (12) horas siguientes La notificación al INPSASEL podrá ser escrita o, realizarse a través de su portal Web, vía telefónica o fax. ¿Qué ocurre con el CSSL y el Sindicato? Página web: http://sri.inpsasel.gov.ve/
  • 34. |34 DECLARACIÓN FORMAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES Adicionalmente a la obligación de notificar, el patrono, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe realizar la declaración formal de los accidentes y enfermedades ocupacionales ante INPSASEL, al CSSL y al sindicato, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. Se mantienen las previsiones de la LOPCYMAT Página web: http://srn.inpsasel.gov.ve/
  • 35. |35 DISPOSICIONES TRANSITORIAS RLOPCYMAT  TERCERA: “A partir de la vigencia del presente Reglamento, el patrono que haya constituido Comité de Higiene y Seguridad, deberá constituir y registrar el Comité de Seguridad y Salud Laboral, adaptado a los requisitos establecidos en la LOPCYMAT y el presente Reglamento en un período no mayor de ciento veinte (120) días continuos”. Los Centros de Trabajo deben constituir y registrar el CSST en el lapso comprendido entre el 03.01.07 al 03.05.07
  • 36. Comité de Seguridad y Salud Laboral |36  CONCLUSIONES:  .- El hecho de considerar únicamente el espacio físico como determinante del Centro de Trabajo, favorece la creación excesiva de CSSL.  .- Al no existir jerarquía entre los distintos CSSL de una misma empresa y plantearse la posibilidad de nombrar Delegados de Prevención que no formen parte del CSSL, se potencia el conflicto interno.  .- La paz laboral está sustentada cada vez mas en las buenas relaciones entre patronos y trabajadores.
  • 38. |38 PREGUNTAS Y RESPUESTAS
  • 39. Perspectivas Laborales 2007 Ley para las Personas con Discapacidad 28 de febrero de 2007 Emma Neher
  • 40. AGENDA • Objeto y Ámbito de Aplicación • Obligaciones Patronales • Consideraciones sobre la Obligación de Contratación • Definición de Discapacidad • Definición de Persona con Discapacidad • Calificación y Certificación de Discapacidad • Entes • CONAPDIS – Encuesta Social • Entrada en vigencia
  • 41. Objeto y Ámbito de Aplicación • Publicada en Gaceta Oficial N° 38.598 el 5-01-07 • Deroga la Ley para Integración de Personas Incapacitadas del 3-09-93. Deroga el artículo 410 del Código Civil • Modifica la noción de Incapacidad por la de Discapacidad • Ampara a todos los venezolanos y extranjeros • Tiene por objeto garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa y la participación solidaria de la sociedad y la familia
  • 42. Obligaciones Patronales • Emplear personas con discapacidad permanente en por lo menos un 5% del total de su nómina. Sanción por incumplimiento: multa de 100 a 1.000 UT • Informar semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística el número de trabajadores con discapacidad contratados, identidad, tipo de discapacidad y actividad desempeñada. Sanción por incumplimiento: multa de 30 a 60 UT En caso de reincidencia se duplica la sanción • No discriminar a las personas con discapacidad. Sanción por incumplimiento: asistencia a sesiones de concientización. Multa de 10 a 20 UT en caso de inasistencia, aumentando 5 UT por cada inasistencia
  • 43. Obligación de Contratación • Artículo 28: “Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos (…) empleados (…) u obreras. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo…”
  • 44. Obligación de Contratación • La Ley para Integración de Personas Incapacitadas obligaba a las empresas con más de 50 trabajadores fijos a contratar personas incapacitadas en un porcentaje que no podía ser inferior al 2% de su nómina, si los solicitantes estaban capacitados para los cargos ofrecidos • La nueva ley aumenta el porcentaje a 5%, aunque el número de trabajadores sea inferior a 50 e independientemente del tipo de contratación (fijos o temporales) • No establece que cada fracción se considere como unidad • Debe tratarse de personas con discapacidad permanente • No establece procedimientos de reclutamiento o selección
  • 45. Definición de Discapacidad • “Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente…”
  • 46. Definición de Personas con Discapacidad • Quienes por “causas congénitas o adquiridas, presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás” • Disfunción o ausencia de capacidad que implique desventajas, impida o dificulte integración a vida familiar o social y ejercicio pleno de derechos
  • 47. Definición de Personas con Discapacidad • “Se reconocen como personas con discapacidad: las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas, y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud” • http://www3.who.int/icf/
  • 48. Calificación y Certificación • La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales y técnicos especializados adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. Evaluación para determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad • El Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDIS) certifica la condición de “persona con discapacidad”. El certificado es requerido a efectos de becas, exoneraciones y goce de las asignaciones económicas y beneficios otorgados por la Seguridad Social • INPSASEL califica y certifica la discapacidad laboral
  • 49. Entes Sistema Nacional de Atención Integral • Ministerio de Desarrollo Social: órgano rector • CONAPDIS: Instituto Autónomo encargado de ejecutar los lineamientos, políticas públicas, planes y estrategias diseñados por el Ministerio de Desarrollo Social • Consejo Consultivo: Formado por representantes de los Ministerios con competencia en materias de salud, desarrollo social, educación, deportes, infraestructura, trabajo, economía popular, cultura, finanzas y la defensoría del pueblo • Comités Comunitarios y Unidades Municipales
  • 50. CONAPDIS • Cambió su nombre de CONAPI a CONAPDIS • Portal web: www.conapdis.gob.ve • Registros on-line (CVs y ofertas de empleo) • Encuesta Social o censo • Registro Nacional de Personas con Discapacidad • Guía para Personas con Discapacidad en busca de empleo: discapacidad permanente, exigencia razonable de adaptación al empleo, denuncias en caso de infracción, sanciones • Manual Instructivo para Accesibilidad
  • 51. Encuesta social CONAPDIS • Efectuada por promotores sociales • Información requerida: datos personales, condición de la vivienda, entorno familiar, nivel educativo, promedio de ingresos y egresos, condición laboral, instituciones públicas de las cuales recibe ayuda, bienes muebles e inmuebles que posee, situación de salud, tipo de discapacidad: adquirida o hereditaria, causa de discapacidad: accidente laboral, enfermedad ocupacional (Hipoacusia, síndrome de latigazo, faringitis, nódulos en faringe, laberintitis, lesión de columna u otra), accidente de tránsito, caída con lesiones, lesión producto de intervención quirúrgica o por agresión personal) o enfermedad común (Cardiovasculares, cáncer, diabetes, renal, A.C.V u otra), diagnóstico médico de la discapacidad
  • 52. Encuesta social CONAPDIS • Discapacidad motora: Artritis, Paraplejia, Hemiplejia, Cuadriplejia, Amputación de miembros superiores, inferiores, manos o dedos, Fractura de miembros superiores o inferiores, Lesiones en dedos u Otras • Discapacidad sensorial: (i) Visual (Deficiencia, Grado, Ciego, Usa Lentes o Bastón); o (ii) Auditiva (Leve, Moderada, Profunda, Utiliza Prótesis o Posee Implante) • Discapacidad cognitiva (intelectual): Compromiso cognitivo bajo, alto o con dificultad para aprendizaje • Discapacidad en lenguaje: Dislalia, Tartajeo, Ecolalia, Disartria u Otra • Estado Emocional: Alegre, Agotado(a), Triste, Deprimido(a), Agresivo(a) u Otro
  • 53. Entrada en Vigencia La Ley se encuentra vigente desde su publicación en Gaceta Oficial, salvo: • Lapso máximo de 12 meses para reestructurar y cambiar el nombre del Consejo Nacional y adecuar las normas en los ámbitos nacional, estadal y municipal • Lapso máximo de 2 años a partir del primero de entrada en vigencia para cumplir con artículos 37 y 38 (servicios de transporte colectivo) • Lapso máximo de 3 años a partir del primero de entrada en vigencia para adecuarse al Capítulo IV del Título II (facilidades de desplazamiento, puestos de estacionamiento, animales de asistencia, atención preferencial, vivienda adecuada, descuentos en pasajes, placas para vehículos, exoneración de impuestos, servicio de telecomunicaciones, accesibilidad en terminales terrestres, puertos y aeropuertos, etc.)
  • 54. Perspectivas Laborales 2007 ¡¡¡MUCHAS GRACIAS!!! 28 de febrero de 2007 Emma Neher