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ETAPAS DEL DERECHO ROMANO




      WILLIAM SIERRA




DR. CARLOS ANDRES GONZALEZ




 UNIVERSIDAD DE SANTANDER
         UDES -2010
   Bucaramanga – Santander
ETAPAS HISTÓRICAS DE LA CIVILIZACION ROMANA

1.   La civitas primitiva y la Monarquía.
2.   Las civitas patricio-plebeya y la República.
3.   El Imperio universal y el Principado.
4.   El Dominado.

Se llama derecho romano al ordenamiento jurídico vigente en Roma
desde el 753 a.C. Hasta la muerte del emperador Justiniano en el 565
d.C.

ESQUEMA DE LAS ETAPAS
Fundación de Roma: 754 o 753 a.C.
Monarquía: 753 a.C. - 510 a.C.
República: 510 a.C. - 27 a.C.
Principado: 27 a.C. - 284 d.C.
Dominado: 284 d.C. - 565 d.C.
Derecho antiguo y quiritario: 753 a.C. - 130 d.C. (Monarquía e inicio
y apogeo República).
Derecho clásico: 130 a.C. - 230 d.C. (expansión del Imperio)
Primera etapa: 130 a.C. - 30 a.C. (crisis República).
Etapa central: 30 a.C. - 130 d.C. (Principado).
Etapa tardía: 130 d.C. - 230 d.C. (Principado).
Derecho postclásico: 230 d.C. - 527 d.C. (Dominado).
Derecho justinianeo: 527 d.C. - 565 d.C. (Dominado).

1. LA CIVITAS PRIMITIVA Y LA MONARQUÍA.
La civitas primitiva o ciudad-Estado se forma por integración de
aldeas (siete colinas).
La idea de Estado no es la de la concepción moderna: la colectividad
política no era algo independiente de los ciudadanos que la formaban.

ORGANOS DE GOBIERNO: rey, senado, asambleas populares.

ELREY

Suprema jefatura militar y política. Investido de potestades mágico-
religiosas. Designado por los dioses mediante interpretación de los
pontífices   (augurium,    auspicium).    Existieron  reyes   latinos
(democráticos) y etruscos (despóticos).

ELSENADO:

Originariamente, consejo de ancianos (senex). Asesoran al rey
(guerra, tratados). Denominación: patres, pudiera deberse a que
fueran los padres o jefes de las familias. Recibía el poder cuando
moría el rey (interregnum) y participaba en su designación.

EL PUEBLO:

Patricios: las cien familias originarias de Roma y sus descendientes
(tres tribus). Gozan de la plenitud de derechos políticos y civiles. De
ellos dependen los clientes y los libertos. Los Plebeyos carecen de
derechos.

2. LA CIVITAS PATRICIO-PLEBEYA Y LA REPÚBLICA

Tras la expulsión del último rey etrusco cambio gradual hacia la
República Resistencia pasiva de los plebeyos a los privilegios de los
patricios (secesiones).

A partir del 494 aC, reciben el reconocimiento de sus jefes y la
protección de sus personas. Con las leges Liciniae Sextiae (uno de los
cónsules podía ser plebeyo) y otras (matrimonio entre patricios y
plebeyos, equiparación plebiscita/comitia, etc) se obtiene la
aceptación constitucional. La civitas patricio-plebeya tiene su apogeo
en los siglos III y II aC.

ORGANOS DE GOBIERNO: magistraturas, senado, asambleas
populares:

A-LASMAGISTRATURAS:
Elegidas por los comicios, normalmente eran elegidos por un año.
Colegialidad: dos, con igualdad de poderes y derecho al veto.
Gratuidad: los cargos eran incluso gravosos para los elegidos.
Responsabilidad: deben jurar haber obrado conforme a las leyes y, en
caso de abuso de poder, pueden ser acusados de repentundae.
Clases:
Ordinarias:
Permanentes: consulado, pretura, cuestura, edilidad, tribunado.
No permanentes: censura.
Extraordinarias: dictadura.


B) ELSENADO
órgano Supremo de decisión y consulta en la República. Formado por
los senadores patricios (patres) y los plebeyos (conscripti). Funciones
no meramente consultivas com:
   • Declarar la guerra y la paz.
   • Vigilar las ceremonias religiosas.
   • Administrar las finanzas públicas.
   • Nombramiento de mandos militares.
•   Órgano estable de gobierno frente a la temporalidad de las
      magistraturas.
  •   Presta autoridad a las leyes comiciales.
  •   Ejerce la autoridad legislativa mediante sus decisiones
      (senatusconsulta).

C) LASASAMBLEAS POPULARES:

Elección de magistrados y votación de las leyes. Sólo pueden elegir a
los magistrados propuestos por los que se encuentran desempeñando
el cargo. Las leyes son propuestas por el magistrado y su aprobación
o rechazo era en su totalidad. Los comicios se convocan por los
magistrados superiores y los concilios por los tribunos.

3. EL IMPERIO UNIVERSAL Y EL PRINCIPADO:

Principal objetivo de Augusto, restaurar la República. el nuevo
régimen se inserta en el sistema republicano: magistratura, senado,
comicios. También las ciudades poseen los mismos órganos.

Compromiso entre auctoritas (prestigio personal reconocido del
príncipe) y potestas (poder reconocido de los magistrados).
El príncipe adquiere: mando supremo del ejercito y las provincias y
tribunicia potestas: facultad de vetar los actos de los magistrados y
de convocar el concilio. Proceso de romanización de las provincias.
División: imperiales y senatoriales. Burocracia: delegación del
príncipe (prefectos), cancillería, consilium principis.
En cuanto al derecho: época de apogeo, gran labor de la
jurisprudencia. Augusto propone numerosas leyes a los concilios y
comicios y concede el ius respondendi a destacados juristas.
Problemas en la sucesión ® continuas crisis. Paso del Principado
(democracia autoritaria) al Dominado (monarquía absoluta).

4. EL DOMINADO:

El princeps pasa a ser el dominus y los ciudadanos los súbditos.
Crisis de valores, preeminencia de los militares, influencia oriental.
Diocleciano: Reformas de la administración en pirámide jerárquica.
Tetrarquía: división del Imperio en Oriente y Occidente con cuatro
prefecturas. Constantino: Unifica el Imperio pero a su muerte vuelve
a dividirse. Religión oficial: el cristianismo. Cae el imperio de
Occidente (476 dC). Justiniano: Imperio de Oriente: esplendor, vuelta
a lo clásico. Impulso compilador del derecho: Corpus Iuris.
CONCLUSION


El derecho Romano, es la recopilación de muchas normas que esta
civilización aplicaba en su época y que les sirvió para engrandecer ese
valioso imperio que fue Roma, tan grande fue y tan valiosas sus
normas que han servido de base para la formulación de muchas de
las leyes que nuestros legisladores actuales aplican a la normatividad
vigente y no solo en nuestro continente sino en otros muchos que
han arrancado de esas bases para imponer su propi régimen.

Es por eso que el estudio del derecho Romano es y debe ser la base
principal para sostener el enriquecimiento intelectual de los
profesionales y estudiosos del derecho.

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  • 1. ETAPAS DEL DERECHO ROMANO WILLIAM SIERRA DR. CARLOS ANDRES GONZALEZ UNIVERSIDAD DE SANTANDER UDES -2010 Bucaramanga – Santander
  • 2. ETAPAS HISTÓRICAS DE LA CIVILIZACION ROMANA 1. La civitas primitiva y la Monarquía. 2. Las civitas patricio-plebeya y la República. 3. El Imperio universal y el Principado. 4. El Dominado. Se llama derecho romano al ordenamiento jurídico vigente en Roma desde el 753 a.C. Hasta la muerte del emperador Justiniano en el 565 d.C. ESQUEMA DE LAS ETAPAS Fundación de Roma: 754 o 753 a.C. Monarquía: 753 a.C. - 510 a.C. República: 510 a.C. - 27 a.C. Principado: 27 a.C. - 284 d.C. Dominado: 284 d.C. - 565 d.C. Derecho antiguo y quiritario: 753 a.C. - 130 d.C. (Monarquía e inicio y apogeo República). Derecho clásico: 130 a.C. - 230 d.C. (expansión del Imperio) Primera etapa: 130 a.C. - 30 a.C. (crisis República). Etapa central: 30 a.C. - 130 d.C. (Principado). Etapa tardía: 130 d.C. - 230 d.C. (Principado). Derecho postclásico: 230 d.C. - 527 d.C. (Dominado). Derecho justinianeo: 527 d.C. - 565 d.C. (Dominado). 1. LA CIVITAS PRIMITIVA Y LA MONARQUÍA. La civitas primitiva o ciudad-Estado se forma por integración de aldeas (siete colinas). La idea de Estado no es la de la concepción moderna: la colectividad política no era algo independiente de los ciudadanos que la formaban. ORGANOS DE GOBIERNO: rey, senado, asambleas populares. ELREY Suprema jefatura militar y política. Investido de potestades mágico- religiosas. Designado por los dioses mediante interpretación de los pontífices (augurium, auspicium). Existieron reyes latinos (democráticos) y etruscos (despóticos). ELSENADO: Originariamente, consejo de ancianos (senex). Asesoran al rey (guerra, tratados). Denominación: patres, pudiera deberse a que
  • 3. fueran los padres o jefes de las familias. Recibía el poder cuando moría el rey (interregnum) y participaba en su designación. EL PUEBLO: Patricios: las cien familias originarias de Roma y sus descendientes (tres tribus). Gozan de la plenitud de derechos políticos y civiles. De ellos dependen los clientes y los libertos. Los Plebeyos carecen de derechos. 2. LA CIVITAS PATRICIO-PLEBEYA Y LA REPÚBLICA Tras la expulsión del último rey etrusco cambio gradual hacia la República Resistencia pasiva de los plebeyos a los privilegios de los patricios (secesiones). A partir del 494 aC, reciben el reconocimiento de sus jefes y la protección de sus personas. Con las leges Liciniae Sextiae (uno de los cónsules podía ser plebeyo) y otras (matrimonio entre patricios y plebeyos, equiparación plebiscita/comitia, etc) se obtiene la aceptación constitucional. La civitas patricio-plebeya tiene su apogeo en los siglos III y II aC. ORGANOS DE GOBIERNO: magistraturas, senado, asambleas populares: A-LASMAGISTRATURAS: Elegidas por los comicios, normalmente eran elegidos por un año. Colegialidad: dos, con igualdad de poderes y derecho al veto. Gratuidad: los cargos eran incluso gravosos para los elegidos. Responsabilidad: deben jurar haber obrado conforme a las leyes y, en caso de abuso de poder, pueden ser acusados de repentundae. Clases: Ordinarias: Permanentes: consulado, pretura, cuestura, edilidad, tribunado. No permanentes: censura. Extraordinarias: dictadura. B) ELSENADO órgano Supremo de decisión y consulta en la República. Formado por los senadores patricios (patres) y los plebeyos (conscripti). Funciones no meramente consultivas com: • Declarar la guerra y la paz. • Vigilar las ceremonias religiosas. • Administrar las finanzas públicas. • Nombramiento de mandos militares.
  • 4. Órgano estable de gobierno frente a la temporalidad de las magistraturas. • Presta autoridad a las leyes comiciales. • Ejerce la autoridad legislativa mediante sus decisiones (senatusconsulta). C) LASASAMBLEAS POPULARES: Elección de magistrados y votación de las leyes. Sólo pueden elegir a los magistrados propuestos por los que se encuentran desempeñando el cargo. Las leyes son propuestas por el magistrado y su aprobación o rechazo era en su totalidad. Los comicios se convocan por los magistrados superiores y los concilios por los tribunos. 3. EL IMPERIO UNIVERSAL Y EL PRINCIPADO: Principal objetivo de Augusto, restaurar la República. el nuevo régimen se inserta en el sistema republicano: magistratura, senado, comicios. También las ciudades poseen los mismos órganos. Compromiso entre auctoritas (prestigio personal reconocido del príncipe) y potestas (poder reconocido de los magistrados). El príncipe adquiere: mando supremo del ejercito y las provincias y tribunicia potestas: facultad de vetar los actos de los magistrados y de convocar el concilio. Proceso de romanización de las provincias. División: imperiales y senatoriales. Burocracia: delegación del príncipe (prefectos), cancillería, consilium principis. En cuanto al derecho: época de apogeo, gran labor de la jurisprudencia. Augusto propone numerosas leyes a los concilios y comicios y concede el ius respondendi a destacados juristas. Problemas en la sucesión ® continuas crisis. Paso del Principado (democracia autoritaria) al Dominado (monarquía absoluta). 4. EL DOMINADO: El princeps pasa a ser el dominus y los ciudadanos los súbditos. Crisis de valores, preeminencia de los militares, influencia oriental. Diocleciano: Reformas de la administración en pirámide jerárquica. Tetrarquía: división del Imperio en Oriente y Occidente con cuatro prefecturas. Constantino: Unifica el Imperio pero a su muerte vuelve a dividirse. Religión oficial: el cristianismo. Cae el imperio de Occidente (476 dC). Justiniano: Imperio de Oriente: esplendor, vuelta a lo clásico. Impulso compilador del derecho: Corpus Iuris.
  • 5. CONCLUSION El derecho Romano, es la recopilación de muchas normas que esta civilización aplicaba en su época y que les sirvió para engrandecer ese valioso imperio que fue Roma, tan grande fue y tan valiosas sus normas que han servido de base para la formulación de muchas de las leyes que nuestros legisladores actuales aplican a la normatividad vigente y no solo en nuestro continente sino en otros muchos que han arrancado de esas bases para imponer su propi régimen. Es por eso que el estudio del derecho Romano es y debe ser la base principal para sostener el enriquecimiento intelectual de los profesionales y estudiosos del derecho.