El documento resume las cuatro etapas históricas del derecho romano: 1) La civitas primitiva y la Monarquía, 2) Las civitas patricio-plebeya y la República, 3) El Imperio universal y el Principado, y 4) El Dominado. Cada etapa tuvo diferentes órganos de gobierno y cambios en el sistema político y legal de Roma. El derecho romano se desarrolló a lo largo de estas etapas históricas desde el 753 aC hasta el 565 dC.
1. ETAPAS DEL DERECHO ROMANO
WILLIAM SIERRA
DR. CARLOS ANDRES GONZALEZ
UNIVERSIDAD DE SANTANDER
UDES -2010
Bucaramanga – Santander
2. ETAPAS HISTÓRICAS DE LA CIVILIZACION ROMANA
1. La civitas primitiva y la Monarquía.
2. Las civitas patricio-plebeya y la República.
3. El Imperio universal y el Principado.
4. El Dominado.
Se llama derecho romano al ordenamiento jurídico vigente en Roma
desde el 753 a.C. Hasta la muerte del emperador Justiniano en el 565
d.C.
ESQUEMA DE LAS ETAPAS
Fundación de Roma: 754 o 753 a.C.
Monarquía: 753 a.C. - 510 a.C.
República: 510 a.C. - 27 a.C.
Principado: 27 a.C. - 284 d.C.
Dominado: 284 d.C. - 565 d.C.
Derecho antiguo y quiritario: 753 a.C. - 130 d.C. (Monarquía e inicio
y apogeo República).
Derecho clásico: 130 a.C. - 230 d.C. (expansión del Imperio)
Primera etapa: 130 a.C. - 30 a.C. (crisis República).
Etapa central: 30 a.C. - 130 d.C. (Principado).
Etapa tardía: 130 d.C. - 230 d.C. (Principado).
Derecho postclásico: 230 d.C. - 527 d.C. (Dominado).
Derecho justinianeo: 527 d.C. - 565 d.C. (Dominado).
1. LA CIVITAS PRIMITIVA Y LA MONARQUÍA.
La civitas primitiva o ciudad-Estado se forma por integración de
aldeas (siete colinas).
La idea de Estado no es la de la concepción moderna: la colectividad
política no era algo independiente de los ciudadanos que la formaban.
ORGANOS DE GOBIERNO: rey, senado, asambleas populares.
ELREY
Suprema jefatura militar y política. Investido de potestades mágico-
religiosas. Designado por los dioses mediante interpretación de los
pontífices (augurium, auspicium). Existieron reyes latinos
(democráticos) y etruscos (despóticos).
ELSENADO:
Originariamente, consejo de ancianos (senex). Asesoran al rey
(guerra, tratados). Denominación: patres, pudiera deberse a que
3. fueran los padres o jefes de las familias. Recibía el poder cuando
moría el rey (interregnum) y participaba en su designación.
EL PUEBLO:
Patricios: las cien familias originarias de Roma y sus descendientes
(tres tribus). Gozan de la plenitud de derechos políticos y civiles. De
ellos dependen los clientes y los libertos. Los Plebeyos carecen de
derechos.
2. LA CIVITAS PATRICIO-PLEBEYA Y LA REPÚBLICA
Tras la expulsión del último rey etrusco cambio gradual hacia la
República Resistencia pasiva de los plebeyos a los privilegios de los
patricios (secesiones).
A partir del 494 aC, reciben el reconocimiento de sus jefes y la
protección de sus personas. Con las leges Liciniae Sextiae (uno de los
cónsules podía ser plebeyo) y otras (matrimonio entre patricios y
plebeyos, equiparación plebiscita/comitia, etc) se obtiene la
aceptación constitucional. La civitas patricio-plebeya tiene su apogeo
en los siglos III y II aC.
ORGANOS DE GOBIERNO: magistraturas, senado, asambleas
populares:
A-LASMAGISTRATURAS:
Elegidas por los comicios, normalmente eran elegidos por un año.
Colegialidad: dos, con igualdad de poderes y derecho al veto.
Gratuidad: los cargos eran incluso gravosos para los elegidos.
Responsabilidad: deben jurar haber obrado conforme a las leyes y, en
caso de abuso de poder, pueden ser acusados de repentundae.
Clases:
Ordinarias:
Permanentes: consulado, pretura, cuestura, edilidad, tribunado.
No permanentes: censura.
Extraordinarias: dictadura.
B) ELSENADO
órgano Supremo de decisión y consulta en la República. Formado por
los senadores patricios (patres) y los plebeyos (conscripti). Funciones
no meramente consultivas com:
• Declarar la guerra y la paz.
• Vigilar las ceremonias religiosas.
• Administrar las finanzas públicas.
• Nombramiento de mandos militares.
4. • Órgano estable de gobierno frente a la temporalidad de las
magistraturas.
• Presta autoridad a las leyes comiciales.
• Ejerce la autoridad legislativa mediante sus decisiones
(senatusconsulta).
C) LASASAMBLEAS POPULARES:
Elección de magistrados y votación de las leyes. Sólo pueden elegir a
los magistrados propuestos por los que se encuentran desempeñando
el cargo. Las leyes son propuestas por el magistrado y su aprobación
o rechazo era en su totalidad. Los comicios se convocan por los
magistrados superiores y los concilios por los tribunos.
3. EL IMPERIO UNIVERSAL Y EL PRINCIPADO:
Principal objetivo de Augusto, restaurar la República. el nuevo
régimen se inserta en el sistema republicano: magistratura, senado,
comicios. También las ciudades poseen los mismos órganos.
Compromiso entre auctoritas (prestigio personal reconocido del
príncipe) y potestas (poder reconocido de los magistrados).
El príncipe adquiere: mando supremo del ejercito y las provincias y
tribunicia potestas: facultad de vetar los actos de los magistrados y
de convocar el concilio. Proceso de romanización de las provincias.
División: imperiales y senatoriales. Burocracia: delegación del
príncipe (prefectos), cancillería, consilium principis.
En cuanto al derecho: época de apogeo, gran labor de la
jurisprudencia. Augusto propone numerosas leyes a los concilios y
comicios y concede el ius respondendi a destacados juristas.
Problemas en la sucesión ® continuas crisis. Paso del Principado
(democracia autoritaria) al Dominado (monarquía absoluta).
4. EL DOMINADO:
El princeps pasa a ser el dominus y los ciudadanos los súbditos.
Crisis de valores, preeminencia de los militares, influencia oriental.
Diocleciano: Reformas de la administración en pirámide jerárquica.
Tetrarquía: división del Imperio en Oriente y Occidente con cuatro
prefecturas. Constantino: Unifica el Imperio pero a su muerte vuelve
a dividirse. Religión oficial: el cristianismo. Cae el imperio de
Occidente (476 dC). Justiniano: Imperio de Oriente: esplendor, vuelta
a lo clásico. Impulso compilador del derecho: Corpus Iuris.
5. CONCLUSION
El derecho Romano, es la recopilación de muchas normas que esta
civilización aplicaba en su época y que les sirvió para engrandecer ese
valioso imperio que fue Roma, tan grande fue y tan valiosas sus
normas que han servido de base para la formulación de muchas de
las leyes que nuestros legisladores actuales aplican a la normatividad
vigente y no solo en nuestro continente sino en otros muchos que
han arrancado de esas bases para imponer su propi régimen.
Es por eso que el estudio del derecho Romano es y debe ser la base
principal para sostener el enriquecimiento intelectual de los
profesionales y estudiosos del derecho.