2. Las necesidades del hombre por comercializar con otros países, el traslado de bienes
y de personas entre diferentes Estados, ha creado conflictos jurídicos ( conflictos de
Ley- conflictos de jurisdicción). El primero se cumple si se aplica la legislación, bajo la
cual se realizó el acto y la segunda, donde se reclaman los efectos. Es por ello que
nace el Derecho Internacional Privado para indicar cual de las dos, es la competente ,
por ser este un derecho especial.
3. Concepto de Derecho Internacional Privado.
Es una rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de competencias
internacionales, existentes entre dos o más Estados, estos conflictos pueden ser: determinar
la condición jurídica de los extranjeros, referentes a la nacionalidad de las personas, los
derechos que tienen los extranjeros, la norma jurídica aplicable . En otras palabras, el
Derecho Internacional Privado debe decidir que norma jurídica deberá prevalecer y remitir a
la norma interna aplicable a la situación particular.
Es importante, recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos,
simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de
conflictos internacionales.
4. Principales diferencias del Derecho
Internacional Privado y Público.
Derecho Internacional Privado:
El sujeto es el hombre
Relaciones que no son propiamente Estados.
El sujeto es el Estado
Relación Estado-Estado.
Derecho Internacional Privado:
5. Características del Derecho Internacional
Privado
Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales.
También se hallan en los tratados en los que los países determinan la mejor
forma de resolver conflictos de leyes.
Contiene un elemento particularizante: el término "extranjero" dentro de la
relación.
Es un Derecho nacional: Cada país dicta normas propias de derecho internacional
privado, lo que puede llevar a conflictos entre ellos.
7. FUENTES INDIRECTAS: La Costumbre, la Jurisprudencia
Nacional e Internacional, la doctrina, Principios Generales del
Derecho Internacional Privado.
8. Venezuela ha ratificado un número importante de tratados que regulan la
jurisdicción. Entre ellos: Código Bustamante; Convención Interamericana sobre
Conflictos de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagarés y Factura;
Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Sociedades
Mercantiles; Convención Interamericana sobre el Derecho Aplicable a los Contratos
Internacionales; Convención de La Haya sobre la Protección de Menores y la
Cooperación en materia de Adopción Internacional y Convención de La Haya sobre
los aspectos Civiles de la sustracción Internacional de Menores.