18. DETERMINACION TECNICA En hechos de tránsito graves, la realizará el Sr. investigador técnico en coordinación con el Sr. Fiscal, luego de haber realizado todas las investigaciones, averiguaciones e indagaciones, y de haber realizado la reconstrucción en el lugar de los hechos o en maquetas , estableciendo las infracciones al Código de Tránsito y su Reglamento. En hechos de tránsito leves será realizado por el Sr. Investigador técnico en su REPORT donde se establecerán las circunstancias y las causas del hecho. Son actuados complementarios que expresan y determinan un mismo hecho o accidente de tránsito.