La Corte Constitucional ha reconocido varios derechos clave para la comunidad LGBTI, incluyendo el derecho de las personas transgénero a vestirse de acuerdo a su identidad de género en prisión, el derecho a realizar desfiles sin discriminación con el permiso de las alcaldías, y el derecho a expresar públicamente el amor entre parejas del mismo sexo siempre que se mantenga la moral pública y no se afecten los derechos de los demás. Además, las EPS deben cubrir las operaciones de reasignación
1. Derechos clave de la comunidad LGBTI
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La Corte Constitucional ha reconocido algunos derechos clave en la comunidad
LGBTI, a parte de los derechos básicos y fundamentales. Con el reciente auge o levantamiento
social de los homosexuales exigiendo reconocimiento y protección del Estado, como
ciudadanos y no como personas extrañas y ajenas a la sociedad.
En algunos países, se ha avanzado mucho en este tema,reconociendo incluso el derecho
a la adopción. En Colombia, por su parte, se discute esta facultad y se avanza en el camino de
la igualdad.
Derechos reconocidos a la comunidad LGBTI
2. El primer reconocimiento que se hace es a la población carcelaria. Todos aquellos
presos que pertenezcan a la comunidad LGBTI tienen el derecho de mantener su vestimenta
o todos aquellos accesorios con los que demuestra su personalidad sin ninguna restricción.
Asimismo, hay un especial permiso para que esta comunidad pueda hacer desfiles en las
ciudades sin discriminación o algún impedimento. Pero esto está limitado a que el desfile
debe contar con el respectivo permiso que se da en las Alcaldías.
Esto es para todas aquellas personas, comunidades o grupos de personas que quieren salir a
protestar o manifestar una idea política o una situación social.
Para la comunidad gay, ha sido durante años difícil el trámite para estos desfiles, porque los
contradictores argumentan que estos atentan y vulneran los derechos de las demás
personas al afectar la intimidad y el orden público.
La Corte es clara al decir que mientras se mantenga el orden, no se afecten las creencias
religiosas y no se atente contra la moral pública no debe haber ningún impedimento.
Pero el derecho más importante que deben tener en cuenta las personas que pertenezcan a
esta comunidad es que ninguna autoridad civil, ni militar ni de policía puede ni tiene derecho a
impedir o retenerlo por su orientación sexual.
Tampoco ningún ciudadano que argumentando una posición religiosa puede impedirle la
entrada a algún lugar o desterrarlo de allí. A este derecho se le suma también que todas las
parejas gay tienen el derecho de expresar su amor en público, siempre y cuando se
mantenga la moral pública y no se atente contra los derechos de las demás personas.
Las EPS, por su parte, deben también realizar la operación de reasignación sexual a un
paciente que lo solicite. Los Colegios Públicos, asimismo, no pueden negarle el cupo a un
estudiante que declare abiertamente su orientación sexual o que alguno de sus padres haya
declarado ser homosexual.
A los anteriores derechos se suma también todos aquellos correspondientes a la herencia,
derecho a la pensión por sus parejas, cambio de nombre y de cédula, entre otros. Colombia
se hace cada día más diversa.