Este documento resume la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela. Define los tipos de trabajadores como dependientes, independientes, de dirección e inspección. Establece protecciones para niños, mujeres y trabajadores en general. Prohíbe la tercerización laboral y establece responsabilidades para empleadores y contratistas. Finalmente, define conceptos como entidad de trabajo, grupo de empresas y obras inherentes o conexas.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE INGENIERÍA
ESCUELA DE MANTENIMIENTO MECÁNICO
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
DEL TRABAJADOR Y LA TRABAJADORA
INTEGRANTE:
CARLOS ESCALONA
C.I 11.425.928
2. Capítulo IV
De la Protección al Trabajador y la
Trabajadora
ARTICULO30
• LIBERTAD DEL TRABAJO
• Toda persona es libre
para dedicarse al
ejercicio de cualquier
actividad laboral.
ARTICULO31
• EXCEPCIONES A LA
LIBERTAD DEL TRABAJO
• Solamente cuando se
vulneren los derechos
de terceros o principios
de esta Ley podrá
impedirse el trabajo.
ARTICULO32
•PROTECCIÓN
ESPECIAL PARA
NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLECENTES.
• Se prohíbe el trabajo de
niños, niñas y
adolescentes, que no
hayan cumplido catorce
años de edad, salvo
cuando se trate de
actividades artísticas y
culturales y hayan sido
autorizados por el
órgano competente
para la protección de
niños, niñas y
adolescentes
3. ARTICULO33
• LIBRE TRANSITO HACIA LOS
CENTROS DE TRABAJO
• A nadie se le impedirá el
libre tránsito por
• autopistas, carreteras,
avenidas, veredas o
caminos que
• conduzcan a los centros de
trabajo, ni el transporte por
ellos de
• mercancías, ni estará sujeto
a ningún impuesto o
contribución
• no previsto por la Ley.
ARTICULO34
• ACTIVIDADES PROHIBIDAS
HACIA LOS CENTROS DE
TRABAJO
• Se prohíbe la venta y
consumo de bebidas
alcohólicas, sustancias
psicotrópicas y
estupefacientes, El
establecimiento de juegos
de azar y casas de
prostitución, y el porte de
armas en los centros de
trabajo.
4. Capítulo V
De las Personas en el Derecho del
Trabajo
ARTICULO35
• DEFINICIÓN DE
TRABAJADOR O
TRABAJADORA
DEPENDIENTE
• Se entiende por
trabajador o trabajadora
dependiente, toda
persona natural que
preste servicios
personales en el proceso
social de trabajo bajo
dependencia de otra
persona natural o
jurídica. La prestación de
su servicio debe ser
remunerado
ARTICULO36
• DEFINICIÓN DE
TRABAJADOR O
TRABAJADORA NO
DEPENDIENTE
• Trabajador o trabajadora
no dependiente o por
cuenta propia es aquel o
aquella que en el
ejercicio de la actividad
que realiza en el proceso
social de trabajo, no
depende de patrono
alguno o patrona alguna.
Los trabajadores y
trabajadoras no
dependientes o por
cuenta propia están
protegidos por la
Seguridad Social.
ARTICULO37
• TRABAJADOR O
TRABAJADORA DE
DIRECCIÓN.
• Se entiende por
trabajador o trabajadora
de dirección el que
interviene en la toma de
decisiones u
orientaciones de la
entidad de trabajo, así
como el que tiene el
carácter de
representante del
patrono o patrona frente
a otros trabajadores,
trabajadoras o terceros, y
puede sustituirlo o
sustituirlas, en todo o en
parte, en sus funciones.
5. ARTICULO38
• TRABAJADOR O
TRABAJADORA DE
INSPECCIÓN Y TRABAJADOR
O TRABAJADORA DE
VIGILANCIA
• Se entiende por trabajador
o trabajadora de inspección
quien tenga a su cargo la
revisión del trabajo de otros
trabajadores o de otras
trabajadoras. Se entiende
por trabajador o
trabajadora de vigilancia,
quien tenga a su cargo el
resguardo, la custodia y
seguridad de bienes.
ARTICULO39
• PRIMACÍA DE LA
REALIDAD EN
CALIFICACIÓN DE CARGOS
• La calificación de un
trabajador o trabajadora
como de dirección o de
inspección, dependerá de
la naturaleza real de las
labores que ejecuta,
independientemente de la
denominación que haya
sido convenida por las
partes, de la que
unilateralmente hubiese
establecido el patrono o la
patrona o de la que
señalen los recibos de
pago y contratos de
trabajo.
ARTICULO40-41-42-43
• ART 40 DEFINICIÓN DE
PATRONO O PATRONA
• ART 41 REPRESENTANTE
DEL PATRONO O PATRONA
• ART 42 DE LA
NOTIFICACIÓN AL
PATRONO O PATRONA
• RESPONSABILIDAD
OBJETIVA DEL PATRONO O
PATRONA.
• Todos estos artículos se
refieren a la figura del
representante de la
empresa, a la persona
encargada de la dirección
y que debe tener
responsabilidad sobre los
trabajadores.
6. ARTICULO44
• PARTICIPACIÓN EN SALUD
Y SEGURIDAD
• Los patronos o patronas
están en la obligación de
garantizar que los
delegados y delegadas de
prevención dispongan de
facilidades para el
cumplimiento de sus
funciones, y que los
comités de salud y
seguridad laboral cuenten
con la participación de
todos y todas sus
integrantes, y sus
recomendaciones sean
adoptadas en la entidad de
trabajo.
ARTICULO45-46
• ART 45. ENTIDAD DE
TRABAJO
• Empresa u establecimiento
creado para fines
económicos. Actividad que
envuelva la prestación de
un trabajo.
• ART 46- GRUPO DE
ENTIDADES DE TRABAJO:
• . Los patronos o patronas
que integraren un grupo
de entidades de trabajo
serán solidariamente
responsables entre sí
respecto de las
obligaciones laborales
contraídas con sus
trabajadores y
trabajadoras.
ARTICULO47-48
• ART 47-TERCERIZACIÓN
• La tercerización la
simulación o fraude
cometido por patronos o
patronas en general, con el
propósito de desvirtuar,
desconocer u obstaculizar
la aplicación de la
legislación laboral.
• ART 48- PROHIBICIÓN DE
TERCERIZACIÓN.
• simular la relación laboral,
mediante la utilización de
formas jurídicas propias
del derecho civil o Los
contratos o convenios
fraudulentos destinados a
mercantil.
• Cualquier otra forma de
simulación o fraude
laboral.
7. ARTICULO 49 CONTRATISTA
Son contratistas las personas naturales o jurídicas
que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o
servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con
trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia
ART 50 OBRA INHERENTE O CONEXA
A los efectos de establecer la responsabilidad
solidaria del ejecutor o ejecutora de la obra o beneficiario del
servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la
misma naturaleza de la actividad a que se dedica el o la
contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se
produce con ocasión de ella.