🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
LOTT
1. En el marco de la celebración de este 28 de abril del Día Internacional de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, Venezuela a través de las Instituciones
revolucionarias del Gobierno Bolivariano se constituye en referencia de vanguardia
a nivel mundial en la promoción y defensa de los derechos de la clase trabajadora
en materia de salud ocupacional.
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(Lopcymat), dignificada e impulsada por la Revolución Bolivariana, y la Ley
Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), promulgada por
el Presidente Hugo Chávez en mayo de 2012, son herramientas entregadas a los
trabajadores para la consolidación de una cultura preventiva en los procesos de
trabajo.
Cada 28 de Abril se celebra el Día Internacional de la Seguridad y la Salud en
el Trabajo, iniciativa de la Confederación Sindical Internacional que rinde
homenaje a los veintiocho trabajadores que murieron en una construcción en
Bridgeport, Estados Unidos.
Al respecto, diversas organizaciones laborales, movimientos obreros y
sindicales, especialistas en salud ocupacional, entre otros, hacen propicia la
ocasión para debatir acerca de los principales problemas que afectan a los
trabajadores y presentan propuestas para mejorar y dignificar sus condiciones y
medio ambiente de trabajo.
2. El Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada
el 10 de diciembre de 1948, establece que todo individuo tiene derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad.
Un ejemplo a destacar lo representa la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), instrumento aprobado en el
año 1986 y reformada en julio de 2005 en el seno de la Asamblea Nacional,
gracias al esfuerzo mancomunado de sectores gremiales, sindicales,
organizaciones regionales de salud, frentes de trabajadores, especialistas y
diputados de la AN que venían luchando para mejorar las condiciones y medio
ambiente de trabajo de los trabajadores.
El espíritu de la Lopcymat, en manos de los trabajadores y Delegados de
Prevención, es consagrar la defensa de la vida y la salud de la clase trabajadora a
través de 136 artículos e impulso del Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales (Inpsasel) como ente gestor de las políticas públicas sobre
esta materia.
3. La LOTTT como instrumento jurídico de justicia social, entrega al pueblo
trabajador el Artículo 43 y el Artículo 44, para que participe de manera activa y
protagónica en el desarrollo de planes y herramientas que consoliden una cultura
preventiva y la salud ocupacional
El Artículo 43 establece que el empleador debe garantizar condiciones de
seguridad, higiene y un medio ambiente laboral adecuados para el desempeño de
los trabajadores y las trabajadoras.
Por su parte, en el Artículo 44 se establece la obligación del patrono para
garantizar facilidades que permitan al Delegado y Delegada de Prevención
desempeñar sus competencias en la promoción de la cultura preventiva.
Para alcanzar los objetivos, en el Artículo 43 y el Artículo 44 se debe
aplicar el principio básico de la participación activa y protagónica de los
trabajadores, con el apoyo de las instituciones públicas y privadas y los colectivos
organizados.
4. Por otra parte también establecen más artículos que resguardan al trabajador
en el ámbito laboral como son el Artículo 156 que refiere que el trabajo se
llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y
trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno
respeto a sus derechos humanos, garantizando:
a) El desarrollo físico, intelectual y moral.
b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo.
c) El tiempo para el descanso y la recreación.
d) El ambiente saludable de trabajo.
e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de
hostigamiento o acoso sexual y laboral.
5. En materia de la protección del trabajador también tenemos Libertad de trabajo
como Excepciones a la libertad de trabajo para estas condiciones se expresan en
los artículos 30 y 31que refieren a lo siguiente:
Artículo 30. Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier
actividad laboral sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las que
establezcan las leyes.
Ninguna persona podrá impedirle el ejercicio del derecho al trabajo a otra, ni
obligarla a trabajar contra su voluntad.
Artículo 31. Solamente cuando se vulneren los derechos de terceros o principios
de esta Ley podrá impedirse el trabajo. El Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de trabajo y seguridad social, podrá mediante resolución
motivada impedir:
1. La sustitución de un trabajador o trabajadora, protegido por la inamovilidad
prevista en esta ley referida a su participación en un conflicto laboral
tramitado legalmente.
2. La sustitución definitiva de un trabajador o trabajadora, que le haya sido
certificada una enfermedad ocupacional o capacidad reducida no
permanente por ocasión de un accidente de trabajo.
3. La sustitución de un trabajador o trabajadora que goce de protección
especial del Estado, que haya sido despedido de manera írrita.
4. La sustitución definitiva de un trabajador o trabajadora que haya estado
separado o separada de sus labores por causas de enfermedad no
ocupacional, antes de cumplirse el período de reposo que se le hubiere
ordenado de conformidad con la Ley.
5. La sustitución de trabajadores y trabajadoras en caso de despido masivo.
6. Otro aspecto relevante e importante para el trabajador en su beneficio tenemos los
artículos de Horas de descanso y alimentación.
Artículo 168. Durante los períodos de descansos y alimentación los trabajadores
y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde
prestan sus servicios. El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una
hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco horas continuas.
Y el tiempo de descanso y alimentación imputable a la jornada.
Artículo 169. Cuando el trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del
lugar donde efectúa servicios durante las horas de descanso y alimentación, por
requerirse su presencia en el sitio de trabajo para atender órdenes del patrono o
patrona, por emergencias, o porque labora en jornadas rotativas, la duración del
tiempo de descanso y alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo
a su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos.
7. Asignación Número 2
Higiene y seguridad Saia D
Profesor Wilmer Pacheco
Integrante:
Julio Cesar Campos
C.I:20.669.496.