1. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES EN
POSESIÓN DE LOS
PARTICULARES
2. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la
República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los
particulares.
Artículo 2.- Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o
morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Aviso de Privacidad , Bases de
datos , Bloqueo , Consentimiento , Datos personales , Datos personales sensibles ,
Disociación , Encargado , Fuente de acceso público , Instituto , Ley , Reglamento ,
Responsable , Secretaría , Tercero .
Artículo 4.- Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como límite en cuanto
a su observancia y ejercicio
Artículo 6.- Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los
principios de licitud
Artículo 7.- Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a
las disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable.
Artículo 8.- Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su
titular
Artículo 9.- Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el
consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento
3. Artículo 10.- No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales
cuando :Este previsto por una ley.
Artículo 11.- El responsable procurará que los datos personales contenidos en las bases de
datos sean pertinentes.
Artículo 12.- El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las
finalidades previstas en el aviso de privacidad.
Artículo 13.- El tratamiento de datos personales será el que resulte necesario, adecuado y
relevante en relación con las finalidades previstas en el aviso de privacidad.
Artículo 14.- El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos
personales establecidos por esta Ley .
Artículo 15.- El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares de los datos
Articulo 16:Un aviso de privacidad debe contener ciertas características y contener ciertos datos
de lo que se va a tratar.
Articulo 17:Los avisos o datos personales deben ponerse a disposición del titular ya se por
medios de audio, impresos, digitales, visuales u otro tipo de tecnología usada para que la
información quede clara.
4. Articulo18: cuando los datos dado a otra persona y que no haya sido por medio del titular se
le deberá mandar un aviso de privacidad con la información.
Articulo 19: todas las personas que tengan manejo de datos personales deberán tener
medidas de seguridad, administrativas entre otras mas para el cuidado de los datos.
Articulo 20:el titular de los datos personales tiene derecho a tomar las medidas necesarias si
se dañan sus derechos patrimoniales o morales.
Articulo 21:cuando hay terceras personas involucrados con tus datos personales deben de
tener confidencialidad y seguridad con ellos.
Articulo 22:los datos personales deberán ser resguardados y el representante legal podrá
ejercer los derechos.
Articulo 23:los titulares de los datos personales tiene derecho a acceder a sus datos
personales en el momento que ellos lo quieran y conocer los avisos de privacidad.
Articulo 24:el titular de los datos tendrá derecho a corregirlos, rectificarlos cuando el sienta que
están incompletos o mal.
Articulo 25:el titular podrá hacer la cancelación de sus datos personales, claro se dará un proceso
antes de esto y cuando se le de termino, a el titular se le enviara un aviso de privacidad con la
información.
5. Articulo 25:Derecho a la cancelación de datos personales, este podrá dar a un bloqueo
temporal .
Articulo 26:No es necesario el cancelar obligatoriamente los datos personales en casos
de legalidad.
Articulo 27:El sujeto puede oponerse al tratamiento de sus datos personales.
Articulo 28:El sujeto o su representante legal pueden solicitar acceso, rectificación,
cancelación u oposición a los datos personales del sujeto.
Articulo 29:La solicitud de acceso, rectificación, cancelación y oposición, deberá
contener nombre, domicilio, identificación, descripción clara y precisa.
Articulo 30:Todo sujeto necesita un abogado o un departamento de datos personales,
quien se ara cargo de tramitar sus solicitudes.
Articulo 31:En caso de solicitudes el sujeto debe de notificar las modificaciones.
Articulo32:El responsable del sujeto le debe de informar el plazo de la solicitud
pedida.
Articulo 33:Se dará por cumplida la solicitud cuando el titular tenga en su poder los
datos personales.
Articulo 34:El sujeto podrá negarse a realizar la rectificación o cancelación o
conceder la oposición de datos personales.