Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud .
OBJETO: Tiene por objeto definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud, así como adoptar el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud que hace parte integral de la presente resolución.
2. RESOLUCION 2003 DEL 2014
Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de
los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de
salud .
OBJETO: Tiene por objeto definir los procedimientos y condiciones de
inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de
servicios de salud, así como adoptar el Manual de Inscripción de
Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud que hace parte integral de
la presente resolución.
4. CAMPO DE APLICACIÓN
Las Instituciones prestadoras de Servicios de Salud.
Los profesionales independientes de Salud.
Los Servicios de transporte Especial de Pacientes
Entidades con objeto social diferente a la prestación de
servicios de salud, y que brinden de manera exclusiva
servicios de baja complejidad, consulta especializada, que
no incluyan servicios de hospitalización ni quirúrgicos.
Entidades departamentales y Distritales de Salud.
6. ESTANDARES DE HABILITACION
TALENTO HUMANO: Son las condiciones de
recurso humano requeridas en un servicio de
salud.
Infraestructura: Son las condiciones y el
mantenimiento de la infraestructura de las
áreas asistenciales
Dotación: suficiencia ,mantenimientos de los
equipos médicos.
Medicamentos, dispositivos médicos e insumos : Es la
existencia de procesos para la gestión de
medicamentos y demás insumos asistenciales
7. ESTANDARES DE HABILITACION
procesos prioritarios: Son las condiciones y el
mantenimiento de la infraestructura de las áreas
asistenciales que condicionan directamente la
prestación con calidad de los servicios.
Historia clínica y de registro: Existencia y
cumplimiento de procesos que garanticen la historia
clínica por paciente y condiciones técnicas de sus
manejos.
Interdependencia del servicio: Existencia y
disponibilidad de servicios, productos propios o
contratados de apoyo asistencial.
9. AUTOEVALUACION
consiste en la
verificación que hace el
prestador sobre las
condiciones de
habilitación-
• Previa a la inscripción del prestador y habilitación del servicio.
• Durante el cuarto de la vigencia de la inscripción inicial.
• Antes del vencimiento del termino de renovación anual
• De manera previa del reporte de las novedades
Requisitos para la
inscripción y
habilitación.
• Determinar el servicio que se a habilitar (portafolio)
• Realizar la auto evaluación y declaración en el REPS
• Diligenciar la información de el formulario de inscripción disponible en el aplicativo
del REPS publicado en la página web de la Entidad Departamental o Distrital de
Salud.
• Radicar el formulario de Inscripción ante la Entidad Departamental o Distrital de
Salud respectiva y los demás soportes definidos en el Manual de Inscripción de
Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud.
•
Proceso de
inscripción en
entidad
departamental
de salud
• Verificación del formulario y de los soportes, En caso de no corresponder, lo devolverá al
prestador indicando la documentación o información faltante.
• Asignar código al prestador si el formulario y los soportes se encuentran completos y
cumplen con los requisitos establecidos.
• Programar y realizar las visitas de verificación previa o de reactivación.
• Enviar la documentación al Ministerio de Salud y Protección Social cuando se trate de
servicios nuevos de oncología.
• Radicar la inscripción del prestador y autorizar en el REPS la generación del distintivo de
habilitación de los servicios
10. Novedades
del
prestador
• Novedades del prestador:
• Novedades de la sede
• Novedades de Capacidad Instalada
• Novedades de Servicios.
Renovación de la
inscripción
• Podrá ser renovada por el termino de un año previa a la autoevaluación declarada en la REPS.
• Renovaciones posteriores al 4 año de su inscripción tendrán vigencia de un año previa a la auto
evaluación declarada en la REPS.
• Las evaluaciones se presentaran antes del vencimiento de cada año.
Inavitación o
cancelación
de la
inscripción
No autoevaluación origina la inactivación
IPS inactiva requiere una nueva visita de reactivación
Cuando la inscripción del prestador de servicio sea cancelada o inactivada ,y el prestador se inscribe
nuevamente la vigencia será de un año.
11. VISITA DE VERIFICACION PREVIA
Verificación de los
estándares de talento
humano, historia clínica,
procesos prioritarios con
base en la planeación.
Habilitación de nuevos
servicios oncológicos.
Habilitación de
nuevos servicios
de urgencia,
hospitalización
obstétrica,
transporte
asistencial y todos
los servicios de
alta complejidad .
Inscripción de una
nueva IPS.
En incumplimiento
la DTS registrara el
resultado ante la
RESP y prestador
deberá solicitar
nuevamente una
inscripción.
12. PLAN DE VISITAS DE VERIFICACION
PLAN DE VISITA
DE VERIFICACION
Las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud, que desde su
inscripción no han tenido visita de
verificación.
Los servicios que por efecto de no
autoevaluación se inactiven en el REPS y
requieran visita de reactivación, en las
condiciones establecidas en la presente
resolución.
Las visitas a los servicios
que defina el Ministerio de
Salud y Protección Social.
Los servicios de oncología habilitados
por las Entidades Departamentales y
Distritales de Salud.
Los servicios oncológicos que reporten las
siguientes novedades: Apertura de
modalidad, cambio de complejidad,
reactivación de servicio y traslado de
servicio.
13. Los servicios de hospitalización
obstétrica que no hayan sido visitados
en los cuatro (4) años inmediatamente
anteriores a la expedición de la
presente norma
Los prestadores de servicios de salud que
tengan habilitado el servicio de consulta
externa general de medicina general con
sala de procedimientos.
Los Prestadores de Servicios de Salud, en
proceso de acreditación que soliciten
verificación previa para optar por la
acreditación
Los Prestadores de Servicios de Salud que
estando acreditados presenten novedades
de apertura de servicios y tengan
programada visita de seguimiento por
parte del ente acreditador.
Las demás visitas que las Entidades
Departamentales y Distritales de Salud definan en
ejercicio de sus funciones.
PLAN DE VISITAS DE
VERIFICACION
14. ¿QUE ES UN ESTANDAR ?
Son las condiciones tecnológicas y científicas
mínima e indispensables para la
prestación de servicios de salud,
aplicables a cualquier prestador de servicios
de salud.
15. ¿QUE ES UN CRITERIO?
Los criterios establecen el detalle del
estándar para su interpretación y
son el elemento concreto dentro de
cada servicio, para evaluar la
seguridad en la atención del
paciente.
16. ¿QUE ES UN INDICADOR ?
Son instrumentos de evaluación que
pueden determinar directa o indirectamente
modificaciones dando así una
idea del estado de situación de
una condición.
17. El manual de estándares de acreditación para EPS, ARS, y
empresas de medicina prepagada, como su nombre lo indica,
presenta los lineamientos instrumentales que guiarán el
proceso de acreditación para dichas instituciones. Se
constituye este manual en pieza fundamental para las
instituciones que pretendan adelantar procesos de
mejoramiento continuo de calidad, a los evaluadores del
proceso y los profesionales en salud en general.
RESOLUCIÒN 1445-2006
19. FUNCIÒN DE LA ENTIDAD ACREDITADORA
La Entidad Acreditadora que seleccione el Ministerio de la
Protección Social tendrá las siguientes funciones:
20. 1. Promover el Sistema Único de Acreditación.
2. Seleccionar y entrenar a los profesionales que cumplirán las funciones de
evaluación en el Sistema Único de Acreditación.
3. Estandarizar los procedimientos de evaluación.
4. Definir el procedimiento operativo que deben efectuar las Empresas
Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y/o Subsidiado e Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud para presentarse al proceso de
Acreditación.
5. Conformar la Junta de Acreditación y el Comité de Apelaciones.
6. Revocar o suspender la acreditación otorgada, cuando durante el proceso de
seguimiento por parte de la entidad acreditadora se evidencie que la
institución ha dejado de cumplir las condiciones exigidas para obtener la
acreditación en salud, de acuerdo con los procesos de otorgamiento de la
acreditación a que hace referencia el artículo 5o de la presente resolución.
7. Diseñar, sistematizar y mantener actualizado un banco de datos con la
información relativa a las instituciones que participen en el Sistema Único de
Acreditación.
FUNCIÒN DE LA ENTIDAD ACREDITADORA
21. 8. Realizar la divulgación sobre las organizaciones que han obtenido la
acreditación.
9. Presentar al Ministerio de la Protección Social sin afectar el principio
de confidencialidad los informes que requiera para efectos de definición de
políticas.
10. Elaborar y enviar un informe ejecutivo semestral al Ministerio de la
Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud.
11. Las demás que se establezcan en las bases del concurso de méritos o
del proceso de escogencia previsto en la Ley 80/93, o en las normas que
la modifiquen, sustituyan o el Estatuto General de Contratación de la
Administración.
FUNCIÒN DE LA ENTIDAD ACREDITADORA
22. Estándares de acreditación
Para efecto que el ente acreditador evalúe el nivel de calidad en la
atención alcanzada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y las
Direcciones Territoriales de Salud, se adoptan los manuales de
estándares.
1. Manual de Estándares de Acreditación para las Entidades
Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB.
2. Manual de Estándares de Acreditación para los Laboratorios
Clínicos.
23. Estándares de acreditación
3. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones que ofrecen
servicios de Imagenología.
4. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones que ofrecen
servicios de salud de Habilitación y Rehabilitación.
5. Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario.
24. MANUAL DE ESTÁNDARES DE ACREDITACIÓN PARA
LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE
BENEFICIOS.
Es pieza fundamental para las instituciones que pretendan adelantar
procesos de mejoramiento continuo de calidad, los evaluadores del
proceso y los profesionales en salud en general.
25. MANUAL DE ESTÁNDARES DE ACREDITACIÓN PARA LAS
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS.
Afiliación y activación de Derechos
Red de servicios Información
Planeación de la
atención