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Protección de derechos adulto mayor
1. ACCIONES LEGALES: PROTECCIÓN DE DERECHOS DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD
(ADULTO MAYOR)
Lastimosamente la legislación ecuatoriana carece de normativa específica, que permita resolver el
tema planteado, pues si bien la Ley del Anciano genera la obligación legal del cuidado de las
personas de la tercera edad por parte de sus parientes (hijos), no determina a quien de los
parientes corresponde el cuidado de éstos, o los parientes idóneos o no para hacerlo.
Nuestro Código Civil si bien trata de las guardas - curadurías o curatelas (es decir la obligación
legal que tiene una persona de velar por otra y por los bienes que ésta última tenga), éstas no se
aplican para las personas de la tercera edad, sino a aquellas personas declaradas judicialmente
en interdicción (dementes – disipadores – toxicómanos).
Sin embargo de lo expuesto, es fundamental señalar que tanto la Constitución de la República y la
Ley del Anciano establecen normas para proteger a los adultos mayores de todo tipo de violencia,
maltrato o explotación de cualquier índole.
Constitución:
Art. 38.- “...el Estado tomará medidas de: (...) 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación
sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.
Ley del Anciano:
Art. 22.- Se considerarán infracciones en contra del anciano, las siguientes:
b) Los malos tratos dados por familiares o particulares;
d) La agresión de palabra o de obra, efectuado por familiares o por terceras personas;
e) La falta de cuidado personal por parte de sus familiares o personas a cuyo cargo se hallen, tanto en la vivienda,
alimentación, subsistencia diaria, asistencia médica, como en su seguridad;
Las infracciones en contra de los adultos mayores, acarrean sanciones tales como la
amonestación y la multa (cincuenta a quinientas remuneraciones básicas mínimas unificadas);
siendo competente para conocer y resolver los reclamos de los adultos mayores, formulados por
sí mismos o por sus parientes, el juez de lo civil.
El procedimiento de sustanciación de reclamos se halla establecido en el Art. 27 de la Ley del
Anciano
Art. 27.- Las reclamaciones formuladas en la forma señalada en el artículo precedente, se tramitarán sumariamente con
la citación a la parte demandada luego de lo cual se convocará a una junta de conciliación a las partes, en la que se
procurará resolver el reclamo. En esta junta se presentarán todas las pruebas. De no obtenerse la conciliación, pasará
en las siguientes 24 horas el caso a conocimiento de la Dirección Nacional de Gerontología del Ministerio de Bienestar
Social, entidad que informará en el plazo máximo de tres días. Con el informe o sin él, el juez procederá a dictar la
resolución respectiva dentro de tres días, de la que se podrá apelar sólo en el efecto devolutivo.
Ahora, si nos circunscribimos exclusivamente a temas de violencia familiar, el Código Orgánica de
la Función Judicial manifiesta (Art. 232) que son competentes para conocer estos casos los
jueces de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar, y en el caso de no existir en la
jurisdicción estos jueces serán competentes los jueces de contravenciones (Art. 231).
Finalmente, cabe mencionar que se puede recurrir al Ministerio de Inclusión Económica y Social
(Dirección de la Población Adulta Mayor (ex - Dirección de Gerontología – encargada de la
Procuraduría del Anciano), para la protección de los derechos económico-sociales y
reclamaciones legales del anciano.