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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126	 Sábado 27 de mayo de 2017	 Sec. I. Pág. 42882
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDAY FUNCIÓN PÚBLICA
5857 Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992,
de 29 de diciembre.
El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, modificó el Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, para
establecer un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto a través de la
Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Teniendo en cuenta
que la publicación del referido Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, se produjo el
día 6 de diciembre de 2016 y que los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución
mensual regulado en el artículo 30 de este Reglamento solo pueden solicitar la baja del
mismo en el mes de noviembre y que la renuncia al régimen especial del grupo de
entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido se debe realizar durante el mes
de diciembre, se hace necesario habilitar un plazo extraordinario de renuncia, con efectos
desde el 1 de julio de 2017, para que estos sujetos pasivos puedan solicitar la baja
voluntaria y la renuncia respectivamente.
Con independencia de lo anterior, se establece que los sujetos pasivos acogidos al
régimen simplificado no puedan optar por la aplicación del nuevo sistema de llevanza de
libros registros derivado de la propia especialidad de este régimen especial del Impuesto.
El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés
general al pretender facilitar la adaptación de los sujetos pasivos al nuevo sistema de
llevanza de libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no existe ninguna alternativa
regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico
y no introduce nuevas cargas administrativas. Del mismo modo, quedan justificados en el
preámbulo los objetivos que persigue este real decreto.
En consecuencia, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 2017,
DISPONGO:
Artículo único.  Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto
1624/1992, de 29 de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno.  Se añade una disposición transitoria cuarta que queda redactada de la siguiente
forma:
«Disposición transitoria cuarta.  Baja extraordinaria en el registro de devolución
mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo
de entidades durante el año 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126	 Sábado 27 de mayo de 2017	 Sec. I. Pág. 42883
presentará por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las
entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
2.  Las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades
regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto podrán renunciar a la
aplicación de este régimen especial.
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podrán efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017 y con efectos de 1 de julio de ese
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Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda
general.
Disposición final segunda.  Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de mayo de 2017.
FELIPE R.
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CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
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http://www.boe.es	 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO	 D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Modificación RIVA 2017

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 126 Sábado 27 de mayo de 2017 Sec. I. Pág. 42882 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDAY FUNCIÓN PÚBLICA 5857 Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, modificó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, para establecer un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Teniendo en cuenta que la publicación del referido Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, se produjo el día 6 de diciembre de 2016 y que los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 de este Reglamento solo pueden solicitar la baja del mismo en el mes de noviembre y que la renuncia al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido se debe realizar durante el mes de diciembre, se hace necesario habilitar un plazo extraordinario de renuncia, con efectos desde el 1 de julio de 2017, para que estos sujetos pasivos puedan solicitar la baja voluntaria y la renuncia respectivamente. Con independencia de lo anterior, se establece que los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no puedan optar por la aplicación del nuevo sistema de llevanza de libros registros derivado de la propia especialidad de este régimen especial del Impuesto. El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al pretender facilitar la adaptación de los sujetos pasivos al nuevo sistema de llevanza de libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y no introduce nuevas cargas administrativas. Del mismo modo, quedan justificados en el preámbulo los objetivos que persigue este real decreto. En consecuencia, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 2017, DISPONGO: Artículo único.  Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, queda modificado como sigue: Uno.  Se añade una disposición transitoria cuarta que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición transitoria cuarta.  Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017. 1.  Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 de este Reglamento podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo. En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto, la solicitud de baja se cve:BOE-A-2017-5857 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 126 Sábado 27 de mayo de 2017 Sec. I. Pág. 42883 presentará por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial. 2.  Las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto podrán renunciar a la aplicación de este régimen especial. 3.  La solicitud de baja y la renuncia establecidas en los apartados anteriores podrán efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017 y con efectos de 1 de julio de ese año.» Dos.  Se añade una disposición transitoria quinta con la siguiente redacción: «Disposición transitoria quinta.  Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017. No obstante lo previsto en los artículos 62.6 y 68 bis de este Reglamento, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podrán optar por llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con efectos para el año 2017.» Disposición final primera.  Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda general. Disposición final segunda.  Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 26 de mayo de 2017. FELIPE R. El Ministro de Hacienda y Función Pública, CRISTÓBAL MONTORO ROMERO cve:BOE-A-2017-5857 Verificableenhttp://www.boe.es http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X