1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LAPSO ACADÉMICO 2015/B
LEGISLACION PENAL ESPECIAL
MAPA DE CONCEPTO
La Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Y Ley contra la corrupción
FEBRERO 2016 / SECCION SAIA I
TUTOR: Abog. NILDA SINGER
YAIMIRA VELASCO MELCHOR
CI: 11153208
2.
3. SENTENCIA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Ubicación: CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2.012
202º y 153º
SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA N° 1C-11841-08
DEFENSORES: ABOG. ROCIO MUNDARAIN.
VÍCTIMA: VARGAS HERNANDEZ ANGEL ARNOLDO.
SECRETARIA: ABOG. ROSMERY TORRES.
IMPUTADOS: ELVISALEXANDERQUINTO ADARMES,titularde la cédulade identidadN°21.145.418, residenciadoenel BarrioEl Bucare,calle principal,casa s/n. Municipio San Fernando. Estado Apure. Hijo de
Gilsia Adarmes (v) y Benito Quinto (v).
DELITO: Hurto de Vehiculo Automotor, en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre Hurto yt Robo de Vehículos Automotor, concatenado con el articulo 80 del Código
Penal Venezolano vigente.
El Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA,
procede a dictar sentencia condenatoria conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 1C-11841-08, seguida contra del acusado ELVIS ALEXANDER
QUINTO ADARMES, titular de la cédula de identidad N° 21.145.418, , acusado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, representado por el ABG. AMELIA CASTILLO, por el delito de Hurto de
Vehiculo Automotor, en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano
vigente, en perjuicio de Yrasema del Valle Hernandez de Vargas, por lo que quien aquí decide pasa de seguida a publicar la misma, en los siguientes términos:
La defensa del acusado ELVIS ALEXANDER QUINTO ADARMES, titular de la cédula de identidad N° 21.145.418, formulada y admitida la acusación en contra de sus defendidos, manifestó al Tribunal que se
aplicara el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto como solución alternativa a la prosecución del proceso, en consecuencia, pasa el Tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por
Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, observando: Que el Representante Fiscal, calificó los hechos como Hurto de Vehiculo Automotor, en Grado de
Frustración, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente, calificación jurídica que es
compartida por este juzgador,por tanto estando demostrada la materialidaddel delito en referencia y habida cuenta de la manifestación de voluntad del acusado quien libremente admite los hechos que
le imputara la Vindicta Pública, la sentencia es CONDENATORIA y a continuación el Tribunal pasa a determinar la pena a aplicar y a tal efecto considera:
Que el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece lo siguiente:
El que se apodere de un vehiculo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para si o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con
prisión de cuatro a ocho años.
El artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente establece lo siguiente
En el delitofrustrado se rebajara la tercera parte de la pena que hubiera debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajara de la
mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otros caso, disposiciones especiales
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 376 lo siguiente:
“El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la
apertura del debate...
“…en estos casos, el juez o jueza deberá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien
jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta…”
El delito de Hurto de Vehiculo Automotor, en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, concatenado con el artículo 80 del Código
Penal Venezolano vigente, prevé una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) años de prisión. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tomando en
4. cuenta el término medioque se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, nos da una resultante de seis (06) años de prisión; mas sin embargo tomando en consideración lo establecido en el
articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, referente a la frustración, este Tribunal le rebaja hasta un tercio de la pena lo cual corresponde a dos (02) años, siendo en definitiva la misma de CUATRO
(04) AÑOS DE PRISION
SEGUNDO:En aplicacióndel ProcedimientoEspecial por Admisiónde los Hechos CONDENA al ciudadano: ELVIS ALEXANDER QUINTO ADARMES, titular de la cédula de identidad N° 21.145.418, residenciado
en el Barrio El Bucare, calle principal, casa s/n. Municipio San Fernando. Estado Apure. Hijo de Gilsia Adarmes (v) y Benito Quinto (v), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del
delito de Hurto de Vehiculo Automotor, en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, concatenado con el artículo 80 del Código
Penal Venezolano vigente.
TERCERO: Se mantiene las MedidasCautelaresSustitutiva de Privación de Libertad impuestas al imputado de autos ELVIS ALEXANDER QUINTO ADARMES, titular de la cédula de identidad N° 21.145.418, en
fecha 19-11-2008 hasta tanto sea el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el que decida lo contrario.