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Definición de hijo
por José Saramago
Premio nobel de literatura:
"Hijo es un ser que Dios nos prestó para hacer un curso intensivo de
cómo amar a alguien más que a nosotros mismos, de cómo cambiar
nuestros peores defectos para darles los mejores ejemplos y, de nosotros,
aprender a tener coraje. Sí. ¡Eso es! Ser madre o padre es el mayor acto de
coraje que alguien pueda tener, porque es exponerse a todo tipo de dolor,
principalmente de la incertidumbre de estar actuando correctamente y del
miedo a perder algo tan amado. ¿Perder? ¿Cómo? ¿No es nuestro? Fue
apenas un préstamo... EL MAS PRECIADO Y MARAVILLOSO PRÉSTAMO
ya que son nuestros sólo mientras no pueden valerse por sí mismos, luego
le pertenecen a la vida, al destino y a sus propias familias. Dios bendiga
siempre a nuestros hijos pues a nosotros ya nos bendijo con ellos"
JOSÉ SARAMAGO
Haremos una fiscalización total
El objetivo es acabar con la omisión y la inexactitud en el pago del impuesto predial
unificado porque los contribuyentes no están pagando ni la mitad de lo que toca aseguró
la titular de Hacienda municipal.
El año entrante el municipio se va a constituir como autoridad catastral para mejorar el
recaudo del impuesto predial unificado.
La secretaria de Hacienda anunció que el municipio va a pedir un crédito a la banca
privada de $10 mil millones para poder ejecutar obras en sectores populares de la
ciudad.
IMPUESTOS Y PRESUPUESTOS MUNICIPALES EN EL PERÚ
Presentación Calderón Neyra
Gestión pública impuestos Perú política tributaria
1. Introducción
A menudo tropezamos con unos impropios de los vocablos Municipio, Municipalidad y Gobierno
Municipal. Algunas veces son tratados como sinónimos y hasta en el texto de las leyes y
documentos oficiales observamos confusiones e imprecisiones. El asunto no tendría mayor
importancia si se diera un uso uniforme a los términos de modo que quedara claro para todos,
por ello es necesario definir:
Municipio: es una entidad real (social) que integra tres elementos inseparables, como son la
población, el territorio y la capacidad de auto gobierno
Municipalidad: es la institución y es persona jurídica que en representación del municipio cumple
función de gobierno y administración para promover la satisfacción de las necesidades básicas
de los vecinos, su bienestar y desarrollo de la circunscripción.
Gobierno local: Es la autoridad o instancia de ejercicio democrático de la función normativa y
ejecutiva del municipio. Es la estructura, distribución y ejercicio del poder del pueblo.
2. Problemática Municipal
Deterioro de la imagen institucional.- Este fenómeno es común a la mayoría de las
municipalidades del país, la población no opina favorablemente del consejo, alcalde y
funcionarios.
Inadecuación entre lo que establecen las normas y reglamentos y el funcionamiento real de la
administración.- La acción municipal no responde a los problemas ni a la creciente demanda de
servicios que objetivamente le plantea la población resultando las normas inaplicables u
obsoletas. Las formas y contenidos de la organización fueron adoptados o impuestas sin tener
consideración de la realidad local.
Desajustes relacionales entre actores.- Los modos de relación entre autoridades y población
como entre la administración y el usuario no son objeto de reflexión y de planteamiento de
mejora, tampoco se ensaya nuevas formas de relación.
Incipiente participación vecinal.- La participación de los vecinos en el desarrollo comunal es
esporádica y pasiva.
Déficit de servicios municipales.- De acuerdo a su naturaleza la municipalidad debe cumplir la
doble función de gobierno y administración de servicios. En tanto es gobierno; debe normar,
definir, planificar, reglamentar, fiscalizar, controlar, sancionar. Como administración; debe
organizar, gestionar o entregar en concesión los servicios locales que demanda la colectividad.
Áreas críticas de la administración.- Las áreas críticas de la administración municipal son las
relativas al potencial humano, el presupuesto y las rentas.
Estructura orgánica burocrática.- La estructura orgánico – funcional de la Municipalidad responde
al modelo burocrático de la administración pública de los años 70, privilegia el frente interno sobre
el frente externo, es decir, da demasiado énfasis al crecimiento de los denominados sistemas
administrativos y posterga la Tareas propias de la función municipal en los órganos de línea.
3. Impuestos Municipales
Impuesto predial
Ámbito de aplicación: El impuesto predial grava el valor de propiedad de los predios urbanos y
rústicos. Se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y
permanentes que constituyen parte integrante del mismo, que no pueden ser separadas sin
alterar, deteriorar o destruir la edificación. Conforme al artículo 887º del código civil, son partes
integrantes las que no pueden ser separadas sin destruir, deteriorar o alterar el bien.
Base legal: art. 8º del decreto legislativo nº 776
Sujetos del impuesto. Contribuyentes: deudor por cuenta propia. Las personas naturales o
jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Responsables: Deudor por
Cuenta Ajena: Solidario: El copropietario son deudores solidarios al del Impuesto que recaiga
sobre el predio, pudiendo exigirse el pago a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de
repetir contra los otros copropietarios en proporción a su cuota parte. Sustitutos: Si la existencia
del propietario no puede ser determinada, son responsables del pago del Impuesto Predial los
poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectados, sin perjuicio de su derecho
a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. El carácter de sujeto del Impuesto se
atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1º de enero del año a que corresponda
la obligación tributaria. Asimismo, cuando se efectúe cualquier transferencia durante el ejercicio,
el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1º de enero del año siguiente de
producido el hecho.
Base Legal: Art. 10º del Decreto Legislativo º 776.
Sujeto Activo: La calidad de sujeto activo recae en la Municipalidades Distritales donde se
encuentra ubicado el predio.
Base Legal: Art. 8º y Art. 20 Del Decreto Legislativo Nº 776
Base Imponible: Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en
cada jurisdicción distrital. Asimismo conforme a la Ley Nº 26836 (09.07.97) norma de carácter
interpretativo se ha precisado que la base imponible del Impuesto Predial correspondiente a los
terminales de pasajeros, de Carga y servicios de aeropuertos de la República, está constituida
por el valor arancelario del terreno y los valores unitarios de edificación, aprobados por el MTCVC
anualmente. El artículo 2º de la norma precitada, agrega que el Impuesto Predial correspondiente
a pistas de aterrizaje, calle de rodaje, avenidas de acceso, plataformas de aviones y los demás
terrenos que conforman la propiedad del aeropuerto no comprendidos en los valores aprobados
por el MTCVC están constituido únicamente por el valor correspondiente al predio rústico más
próximo.
Base Legal: Art. 11 del Decreto Legislativo Nº 776
Determinación: Para determinar el valor total de los predios, se aplicaran los valores arancelarios
de los terrenos y valores unitarios de edificación vigentes del 31 de diciembre del año anterior y
las tablas de depreciación por antigüedad que formula el Consejo nacional de Tasación y
aprueba anualmente el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Vivienda.
Base Legal: Art. 11º del Decreto Legislativo Nº 776
Tasas del Impuesto. El Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva
acumulativa siguiente: Tramo de Autoavalúo Alícuota
Hasta S/. 43,500 (15 UIT) 0.2%
Más de S/. 43,000 y hasta S/. 174,000 0.6%
Más de S/. 174,000 1.0%
Monto Mínimo Imponible: Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto
mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% UIT vigente al 1º de enero
del año al que corresponda el Impuesto, para el ejercicio 2000 el mínimo aludido asciende a S/.
16.80
Base Legal: Art. 13º del Decreto Legislativo Nº 776
Declaración Jurada: Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la Declaración
Jurada en los siguientes casos, anualmente, el último ida hábil del mes de febrero, salvo que el
Municipio establezca una prórroga. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En
este caso la Declaración Jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de
producidos los hechos. Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que
sobrepasen el valor de 5 UIT. En este caso, la declaración jurada debe presentarse hasta el
último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando así lo determine la
Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine
para tal fin.
Base Legal: Art. 14º Del decreto Legislativo Nº 776
Actualización de valores por la Municipalidad. La actualización de los valores de predios por las
Municipalidades sustituye la obligación del contribuyente de presentar la declaración anual y se
entenderá como válida en caso de que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido
para el pago al contado del impuesto, es decir, hasta el último día hábil del mes de febrero.
Base Legal: Art. 14 del Decreto Legislativo Nº 776
Pago Del Impuesto: Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. En
forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera será equivalente a un cuarto
del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. La
segunda hasta el último día hábil del mes de mayo. La tercera hasta el último día hábil del mes
de agosto. La segunda hasta el último día hábil del mes de noviembre. Las tres últimas cuotas
deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor
(IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, por el periodo
comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al
pago. Pago del impuesto cuando se produzca la transferencia del predio durante el ejercicio.
Tratándose de transferencias de dominio, el transferente deberá cancelar el íntegro del impuesto
adecuado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
Recaudación Del Impuesto: La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la
Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
Distribución y finalidad del impuesto: El 5% del rendimiento del Impuesto Predial se destina
exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las
acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la
recaudación.
El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del Impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital
al Consejo nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde
como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de
terrenos y valores unitarios oficiales de edificación de conformidad con lo establecido en el D. L.
Nº 294.
Casos Prácticos
Si Sr. Juan Ramírez tiene un predio cuyo monto de autoavalúo asciende a S/. 130,000
Solución
Calculando la tasa del 2%
43,500.00 * 0.2% = 87.00
Calculando la resta para hallar la diferencia
130,000.00-
43,500.00
86,500.00
Aplicando a la diferencia de la resta el 0.6%
86,500 * 0.6% = 519
La suma del 0.2% y 0.6% para el pago del tributo
87+
519
606
Respuesta: Para el año 2000 se pagara S/ 606.00
Impuesto al Patrimonio Vehicular
Ámbito de Aplicación
El Impuesto al Patrimonio vehicular grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas,
station wagon, fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de tres años.
Debe precisarse que respecto de los vehículos importados se toma en consideración la fecha de
fabricación y no la fecha de despacho de importación. ( Resolución Tribunal Fiscal Nº 873-5-97
de fecha 09.05.97)
Definición de Vehículos. Automóviles: vehículo automotor para el transporte de personas, hasta
de 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos, considerados como de las categorías a1, a2,
a3, a4 y c. Camionetas: vehículo automotor para el transporte de personas y de carga, cuyo peso
bruto vehicular hasta de 4.000 kg. Considerados como de las categorías b1.1, b1.2, b1.3, b1.4.
Station wagon: Vehículo automotor derivados del automóvil que al abatir los asientos posteriores,
permiten ser utilizados para el transporte de carga liviana, considerados como de las categorías
A1, A2, A3, A4 y C.
Base Legal: Art. 3º del Decreto Supremo Nº 22-94-EF (01.03.94)
Sujetos del impuesto. Sujeto pasivo: Las personas naturales o jurídicas propietarias de los
vehículos afectos mencionado anteriormente, tal como se encuentra registrados en la tarjeta de
propiedad. El carácter del sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica
configurada al 1º de enero del año al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe
cualquier transferencia durante el ejercicio, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente
a partir del 1º de enero del año siguiente de producido el hecho.
Base Legal: Art. 31º Decreto Legislativo Nº 776
Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de las Municipalidades Provinciales,
donde se encuentra ubicado el domicilio fiscal del contribuyente.
Base Legal. Art. 9º y 14º del Decreto Supremo Nº 22-94-EF (01.03.94)
Base Imponible: Para determinar la base imponible deberá tomarse en cuenta el valor original
de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, según conste en el comprobante de pago,
en la declaración de importación o contrato de compra – venta, según corresponda, incluidos los
impuestos y demás gravámenes que afecten la venta o importación de dicho vehículo. En ningún
caso la base imponible será menor al valor referencial contenido en la tabla que anualmente
apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas. En el ejercicio 1999 debe tomarse como
referencia la R.M. Nº 009-99-EF/15 (08.01.99).
Base Legal: Art. 5º Decreto Supremo N 7 22-94-EF (01.03.94) y Art. 32º del Decreto Legislativo
Nº 7
Alícuota del Impuesto: La alícuota del impuesto asciende al 1% aplicable sobre la Base
Imponible. El impuesto resultante en ningún caso, será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01 de
enero de cada ejercicio gravable, de modo que, para el ejercicio 1999 el impuesto no podrá ser
menor a S/. 42.
Presentación de Declaración Jurada. Los sujetos del Impuesto deberán presentar una
declaración jurada en el formulario pertinente a la Municipalidad Provincial donde se encuentre
ubicado su domicilio fiscal, en las siguientes oportunidades: Anualmente. El último día hábil del
mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga. En caso de transferencia
de dominio: En estos casos la declaración deberá presentarse hasta el último día hábil del mes
siguiente de producido tal hecho. Adicionalmente, el transferente está obligado a cancelar la
integridad del impuesto adecuado dentro del mismo plazo. En caso de adquisición de vehículo
nuevos que realicen en el transcurso del año: El adquiriente deberá presentar una declaración
jurada dentro de los treinta días calendarios posteriores a la fecha de adquisición, la cual tendrá
efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquel en que fue adquirido el vehículo. En
caso de bienes de propiedad de sucesiones indivisas, la declaración jurada será presentada por
el representante legal. En caso de destrucción, siniestro y otros: Los sujetos del impuesto
deberán presentar una declaración jurada rectificadora, dentro de los sesenta días posteriores
de ocurrida la destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo en
más del 50% el que deberá ser acreditado fehacientemente ante la Municipalidad Provincial.
Casos prácticos:
El Sr. Andrés Flores Sánchez
Periodo 2000
Características del vehículo:
Marca: Toyota
Modelo: tercel XL Estándar
Año de fabricación: 1999
Valor del valor : $ 16,500
Fecha de admisión: 15/11/99
Solución:
Convirtiendo la compra en dólar en soles
16,500.00 * 3.52 = S/. 58,080.00
58,080.00 * 1% = 580.80
El impuesto a pagar será 580.80
Impuesto de alcabala
Ámbito de aplicación: Grava la transferencia de propiedad de inmuebles urbanos y rústicos a
título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva
de dominio.
Base Legal: Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 776.
Sujetos del impuesto. Sujetos pasivos: Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el
comprador o adquirente del inmueble. Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor
de las Municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el predio.
Base Imponible: Es el valor de autoavalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se
produce la transferencia. Este valor debe ser ajustado por el Indice de Precios al Por Mayor (IPM)
para Lima Metropolitana que determina el Instituto de Estadística e Informática (INEI). El ajuste
es aplicable para las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada año y para
su determinación, se tomará en cuenta el Indice acumulado del ejercicio, hasta el mes
precedente a la fecha en que se produzca la transferencia.
Monto Inafecto: Se encuentra inafecto del Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las
primeras 25 UIT de la base imponible calculada conforme al párrafo precedente.
Alícuota del Impuesto: La alícuota del impuesto asciende al 3%, siendo de cargo exclusivo del
comprador, sin admitir pacto en contrario.
Pago del Impuesto: Debe efectuarse al contado dentro del mes calendario siguiente a la fecha
de efectuada la transferencia, sin considerar la forma en que se haya pactado el pago del precio
de venta del predio materia del impuesto.
Inafectaciones
Adquisiciones: Las adquisiciones de propiedad inmobiliaria efectuadas por las siguientes
entidades, se encuentran inafectas:
 El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
 Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales.
 Entidades Religiosas.
 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
 Las Universidades y Centros Educativos, conforme al artículo 19º de la Constitución de
1993.
Transferencias: Se encuentran inafectas las siguientes transferencias:
 Los anticipos de legítima.
 Las que se produzcan por causa de muerte.
 La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del
predio.
 Las transferencias de aeronaves y naves.
 Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
 Las producidas por la división y participación de la masa hereditaria, de gananciales o
de condóminos originarios.
Las de alícuotas entren herederos o de condóminos originarios.
Se encuentran inafectas al Impuesto de Alcabala y al IGV las transferencias de propiedad que
realice COFOPRI (Comisión de Formalización de la propiedad Informal), a título gratuito u
oneroso, a favor de terceros; así como aquellas que se realicen a su favor y las que realicen los
propietarios privados a favor de los ocupantes poseedores o tenedores en los procesos de
formalización a cargo de COFOPRI.
Transferencias con Inafectación Parcial: A partir de la vigencia de la nueva Ley del IGV
(24.04.96), la venta de inmuebles gravados con el IGV (primera venta por el constructor y
posterior venta entre empresas vinculadas) no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala,
salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. Anteriormente, el Decreto Legislativo Nº
775 otorgaba igual beneficio, pero solamente con relación a la primera venta de Inmuebles
conforme lo preceptuaba el artículo 71º del Decreto Legislativo Nº 775.
Exoneraciones: Los actos, contratos y transferencias patrimoniales derivados de acuerdos de
fusión o división de toda clase de personas jurídicas se encuentran exonerados del impuesto de
alcabala hasta el 31.12.98. Dicha exoneración ha quedado sin efecto a partir del 01.01.99, en
virtud a las modificaciones introducidas para dicho régimen por la ley nº 27034 (30.12.98).
Rendimiento del impuesto: El rendimiento del Impuesto constituye renta para la Municipalidad
Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia. En el
caso de municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal,
las Municipalidades Distritales deberán transferir, bajo responsabilidad, el 50% del rendimiento
del Impuesto de Alcabala a la cuenta de dicho fondo.
Casos Prácticos
La Sra. Juana Sánchez Gonzales vende el 15 de julio del 2000 un inmueble al Sr. Julio Ramos
Enrique. Venta acordado S/. 450,000.00 el cual se efectúa al contado.
El valor del autoavalúo del inmueble es de S/. 585,300.00 correspondiente al año 2000
Solución
IPM del mes de junio del 2000 = 1,529.602843 = 1.034 factor de ajuste
IPM del mes de diciembre del 1999 1,479.181504
Calculo del impuesto según el: valor del autoavaluo por el factor de ajuste
585,300 * 1.034 = 605,200.20
calculando el volar de las 25 UIT del año 2000
(25 * 2900) = 72500
la diferencia del inmueble ajustado menos las 25 UIT
605,200.20 – 72500 = 532,700.20
luego la base imponible por la tasa del 3%
532,700.20 * 3% = 15,981.01
el impuesto que se va a pagar es de 15,981 nuevos Soles
Impuesto a los juegos
Ámbito de Aplicación: El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas
con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juego de
azar como: sorteos, juegos pinball, tragamonedas y otros aparatos electrónicos. Dicho impuesto
no se aplica a las actividades gravadas con el Impuesto a las Apuestas.
Base Legal: Arts. 49º y 50º del Decreto Legislativo Nº 776.
Sujetos del Impuesto. Sujeto Pasivo: La calidad de sujeto pasivo recae en la empresa o
institución que realiza las actividades señaladas en el acápite precedente. Asimismo califican
contribuyentes las personas que obtengan premios.
Agentes de Retención: Las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes de
retención del impuesto que recaiga sobre las apuestas. Esto ocurre, respecto de las personas
favorecidas con loterías, quienes siendo contribuyentes del impuesto sobre los premios
obtenidos, deben aceptar la retención que realice la entidad organizadora del juego de lotería.
Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de la Municipalidad Distrital en el caso
de los juegos de bingo, rifas y sorteos y los juegos pinball. Por el contrario, dicha prestación se
cumple a favor de la Municipalidad Provincial en el caso máquinas tragamonedas y otros
aparatos electrónicos y juegos de lotería.
Base Imponible: Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares: La base imponible es el valor nominal
de los cartones de juego o de los boletos de juego.
Juegos de pinball: La base imponible es una (1) UIT vigente al 1º de febrero del ejercicio gravable,
por cada máquina (S/. 2,800).
Base Legal: Art. 50º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 776.
Máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entregan premio canjeables por
dinero en efectivo: La base imponible es una (1) UIT vigente al 1º de febrero del ejercicio
gravable, por cada máquina (S/. 2,800).
Loterías: La base imponible es el monto o valor de los premios. En caso de premios en especie,
se utilizará como base imponible el valor de mercado del bien.
Las modalidades de cálculo previstas en este punto son excluyentes entre sí.
Alicuota del Impuesto. Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares: La alícuota aplicable es 10%.
Loterías: La alícuota aplicable es 10%. Juego de pinball: 3% (*) Máquinas Tragamonedas y Otros
Aparatos Electrónicos: 7% (*).
Señalábamos que dicho Impuesto no era exigible en esos dos supuestos por cuanto “la base
imponible sola no es suficiente para la determinación concreta del débito tributario… Así cada
obligación tributaria se caracteriza por tener cierto valor, que sólo puede ser determinado
mediante la combinación de dos criterios numéricos: la base imponible y la alícuota”.
Este aserto ha sido corroborado, en referencia al caso específico de los juegos de pinball, por la
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 214–99 (publicada el 20 de abril de 1999 en el diario oficial “El
Peruano”) que estableció con carácter de precedente de observancia obligatoria que en el
periodo comprendido entre 01 de enero de 1994 y el 19 de junio de 1997 no se podía determinar
la cuantía de dicho tributo ni exigir su pago. Para el caso de las Máquinas Tragamonedas y otros
Juegos Electrónicos mediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 0104-2-99 (publicada el 16 de
febrero de 1999), igualmente con carácter de jurisprudente exigir su pago por el período 01 de
enero de 1994 al 19 de junio de 1997.
Pago del Impuesto: El impuesto es de periodicidad mensual y se cancelará dentro del plazo
establecido por el Código Tributario, es decir, dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente.
Recaudación, Administración y Fiscalización del Impuesto Municipalidad Distrital. En el caso de
los juegos de bingo, rifas, sorteos y juegos de pinball, el órgano administrador es la Municipalidad
Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instalen los juegos.
Municipalidad Provincial. En el caso de las máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos
y juegos de lotería, el órgano administrador del tributo es la Municipalidad Provincial en cuya
jurisdicción se encuentren ubicadas las máquinas tragamonedas o similares, o en donde se
encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juego de azar.
Entrega de Información a la SUNAT: Los Gobiernos Locales estarán obligados a entregar
mensualmente a la SUNAT la información detallada correspondiente a los ingresos de las
entidades organizadoras y titulares de juegos de Azar y Apuestas, así el número de máquinas
tragamonedas y otros electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero.
Impuesto a las apuestas
Ámbito de Aplicación: Es un impuesto de periodicidad mensual, que grava los ingresos de las
entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas. Se
entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales, por la realización de una
competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando premios en función al total captado por
dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los mimos que se rigen por sus normas
especiales.
Base Legal: Art. 38º del Decreto Legislativo Nº 776 y Art. 2º del Decreto Supremo Nº 21-94-EF
(01.03.94).
Sujetos del Impuesto. Sujetos Pasivos: La calidad de contribuyente de este impuesto, recae en
las empresas o instituciones que realizan los eventos hípicos o similares.
Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de la Municipalidad Provincial, donde se
encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.
Base Imponible: Está constituida por la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en
un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios efectivamente pagados a las
personas que realicen las apuestas en dicho mes. Ingreso total percibido es el monto obtenido
de manipular el precio de cada ticket o boleto por el número total vendido.
Premio cobrado en fecha distinta al mes en el que corresponde pagarlo: En el caso que el premio
fuese cobrado en fecha distinta al mes en que correspondió pagarlo, pero dentro de la fecha de
prescripción que establezca la entidad organizadora, dicho monto será deducible para la
determinación de la base imponible correspondiente a dicho mes.
Alícuota del Impuesto. La alícuota del Impuesto a las Apuestas es del 20% aplicable sobre la
base imponible. Declaración Jurada del Impuesto. Los contribuyentes del Impuesto presentarán
mensualmente, dentro de los primeros 12 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se
percibieron los ingresos, ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en
la que consignarán el número de tickets o boletos vendidos, el valor unitario de los mismos, el
monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el monto total
correspondiente a los premios otorgados en el mismo, en el formulario que para tal efecto
proporcionarán las Municipalidades.
Emisión de Tickets o Boletos. Aprobación y Comunicación al Público. Las apuestas c onstarán
en tickets o boletos cuyas características serán aprobadas por la entidad promotora del
espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimientos del público, por única vez, a través del
diario de mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes a su
aprobación o modificación.
A la Municipalidad: Los Contribuyentes deberán comunicar a la Municipalidad Provincial
respectiva, con 48 horas de anticipación, la emisión de tickets o boletos, lo que están sujetos a
control por el municipio.
Pago del Impuesto: Siendo un impuesto de periodicidad mensual, el contribuyente deberá pagar
mensualmente en la Municipalidad Provincial respectiva o la entidad financiera que ésta designe,
dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente (*) a aquél en que se percibieron
los ingresos.
Distribución del Rendimiento del Impuesto. El monto recaudado por aplicación del Impuesto se
distribuirá dentro de los 5 días posteriores a la fecha de su percepción, conforme a los siguientes
criterios: 60% se destinará a la Municipalidad Provincial. 15% se destinará a la Municipalidad
Distrital donde se desarrolle el evento. 25% se destinará al Fondo de Compensación Municipal.
Facultad de fiscalización: Las municipalidades provinciales podrán efectuar acciones de
fiscalización directa en los eventos, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de la
obligación tributaria.
Entrega de información a la SUNAT: Los Gobiernos Locales estarán obligadas a entregar
mensualmente a la SUNAT la información detallada correspondiente a los ingresos de las
entidades organizadoras y titulares de juegos de Azar y Apuestas, así como el número de
máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por
dinero.
Impuesto a los espectáculos no deportivos
Ámbito de Aplicación: Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a los espectáculos
públicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepción de los espectáculos
culturales debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Cultura, el mismo que se efectúa
de conformidad con la Resolución Directoral Nº 175/INC de fecha 27.05.97.
Base Legal: Art. 54º, primer párrafo del Decreto Legislativo Nº 776.
Nacimiento de la Obligación Tributaria: Tributo de Realización Inmediata. La obligación se origina
al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo, por lo que dicho tributo es de
realización inmediata.
Sujetos del impuesto. Sujetos pasivos: Las personas que adquieren entradas para asistir a los
espectáculos. Las personas que organicen el espectáculo, tienen la obligación de percibir el
referido impuesto. Asimismo se designa como responsable solidario al conductor del local donde
se realice el espectáculo. Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de la
Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo.
Base Imponible. Valor de la Entrada: La base imponible del impuesto, está constituida por el valor
de la entrada para presenciar o participar en dicho espectáculo. Valor de la Entrada incluye otros
Servicios, alimentos o bebidas. Cuando el valor de la entrada, asistencia o participación en los
espectáculos incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en
ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.
Alícuotas del Impuesto. Espectáculos taurinos y carreras de caballos: 30%. Espectáculos
cinematográficos: 10%. Otros Espectáculos: 15 %.
Pago del Impuesto: Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada
semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. En caso de espectáculos
temporales o eventuales, el quinto día hábil siguiente a su realización.
Recaudación y administración del impuesto: El órgano administrativo del impuesto, es la
municipalidad distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo. Como tal le corresponde la
recaudación de dicho impuesto.
Notas importantes: El marco normativo para las contribuciones y tasas municipales según el
dispuesto por la Constitución Política del Perú se establece las siguientes normas generales.
 La creación y modificación de tasas y contribuciones
 Para la anulación o superación de tasas y contribuciones no tienen ningún limite legal.
 Los decreto que crean deberán ser publicados por prensa escrita de difusión masiva de
la circunscripción o limite por un plazo no menor de 30 días antes de entrar en vigencia.
Las municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasas que grave la entrada, salida o
transito de personas, bienes, mercaderías, productos y animales en el territorio nacional. En
virtud a lo establecido no esta permitido el cobro de acciones o efectos de pesas, fumigaciones,
uso de vías, puentes, obras de infraestructuras y ningún otro cargo que impida el libre acceso de
los mercados y libre comercialización. La persona que se considera afectada podrá concurrir a
(INDECOPI) y al Ministerio Publico.
Contribución Especial por Obras Públicas: Grava los beneficios derivado de la ejecución de obras
publicas por la municipalidad, para la contribución se calculara el monto teniendo en cuenta el
mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada. El cobro procederá cuando la municipalidad
haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contribución y ejecución de la obra.
Tasas municipales. Es creada por los consejos municipales, su obligación tiene como hecho
generado la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio publico administrativo.
Ámbito De Aplicación
 Tasas por servicios públicos o arbitrios (por prestación de mantenimiento de un servicio
publico)
 Tasas por servicios administrativos o derechos (por concepto de tramitaciones de
procedimientos administrativos)
 Tasas por licencia de funcionamiento (por establecimiento de empresas comerciales o
industriales)
 Tasas por estacionamiento vehicular (por estacionamiento de vehículos en zonas de alta
circulación comercial)
 Tasas por otras licencias (se realizan por toda las actividades sujetas a fiscalización o
control municipal siempre que exista una norma legal).
Estos servicios se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal en función al
costo efectivo del servicio prestado. Los reajustes del ejercicio fiscal en ningún caso puede
exceder al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que es precisado
por (INEI).
Publicación Anual de Ordenanzas que Aprueba los Arbitrios: Las municipalidades publicaran el
monto de las tasas por arbitrios a mas tardar el 30 de abril del siguiente año en el diario oficial el
Peruano en caso de provincia de Lima. Si las publicaciones fueran en provincias se publicarán
en zonas visibles y locales municipales.
4. Los Tributos Nacionales creados a favor de la municipalidad
Impuesto de promoción municipal
Este será grabado con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del impuesto general
a las ventas, se rige por sus mismas normas legales. El pago del impuesto se destinara al fondo
de compensación municipal.
Impuesto al rodaje
Es un impuesto que se rige por el decreto legislativo Nº 8 y decreto supremo Nº 009-92-ef y los
demás dispositivos legales y reglamentarios.
Impuesto de la participación de la renta de aduanas
Es el 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas marítimas, aéreas, postales,
fluviales, lacustres y terrestres ubicada en la provincia constitucional del Callao.
El Sistema Nacional de Aduanas (ADUANAS) será responsable por el abono mensual a cada
municipalidad conforme con el índice que anualmente es aprobado por el ministerio de economía
y finanzas mediante decreto supremo.
Impuesto a Las embarcaciones de Recreo
Es un impuesto de periodicidad anual que grava al propietario o poseedores de las
embarcaciones de recreo obligadas a registrarse en las capitanías de puestos que se determine
por decreto supremo. La tasas de este impuesto es del 5% sobre el valor original de adquisición.
El impuesto será destinada al fondo de compensación municipal, no esta afecta las
embarcaciones de recreo de personas jurídicas que no formen parte de su activo.
Fondo de Compensación Municipal
Este se constituye de los siguientes recursos:
 El rendimiento del impuesto de promoción municipal
 El rendimiento del impuesto al rodaje
 El rendimiento del impuesto a las embarcaciones de recreo y
 El 25% del rendimiento del impuesto a las apuestas.
El porcentaje que asigna la municipalidad provincial no será mayor al 20% del fondo.
5. Principios del presupuesto municipal
Principio de Programación
Es el principio presupuestal que sostiene que el presupuesto debe reflejar en sus programas las
metas del plan anual operativo. Para conseguir el logro de las metas de dicho plan, se realiza la
programación del presupuesto, tanto en los ingresos como en los gastos.
En cuanto a los ingresos, estos se estiman en función de los objetivos de la institución de acuerdo
a las funciones que indica la Ley Orgánica de creación y de la estimación de recaudación de los
recursos financieros del pliego. Estos se especifican por fuente de financiamiento y partidas
genéricas, subgenéricas y específicas de acuerdo al Clasificador de Ingresos.
Los egresos se programan determinando la cantidad de gastos operativos y de inversión,
considerando la clasificación económica, distinguiendo los gastos corrientes y los gastos de
capital.
Principio de Universalidad
Establece que el presupuesto debe abarcar toda la actividad financiera del gobierno general o
local, pero no de una manera rígida que niegue todos los fondos extrapresupuestarios, sino en
el sentido sustantivo de incluir todas las operaciones que permiten articular los programas entre
sí. En un sentido racional, lo que interesa es que un presupuesto comprenda todas las
operaciones en un marco de compatibilidad,.
Principio De Equilibrio
Dispone la conveniencia de aprobar un presupuesto balanceado cuyos gastos sean iguales a los
ingresos. Dicho equilibrio no debe ser numérico sino real, y tiene como objetivo alcanzar orden
en la actividad económica y financiera del organismo. Se encuentra precisado en el artículo 78?
de la Constitución Política del Perú (Art. 78? “…. El proyecto presupuestal debe estar
efectivamente equilibrado…”).
Principio de periodicidad
Establece que el presupuesto debe presentarse cada año y no cubrir más de un año.
Principio de unidad
Postula la inclusión en un solo fondo todos los ingresos y gastos, evitando la existencia de varios
presupuestos separados a fin de evitar la existencia de fondos especiales, que significan diluir el
control contable.
Principio de especificación
Establece que el presupuesto debe detallarse por cuentas de ingresos y gastos, de tal manera
que refleje de la mejor forma posible los programas que impulsa cada organismo. Al respecto,
no es recomendable una minuciosidad excesiva en la presentación de ellos, pues perjudica la
visión de conjunto, de manera que un equilibrio razonable entre el detalle de la información y las
necesidades globales de presentación de los programas parece ser la ecuación más aceptable.
Principio de Acuciosidad
Postula que el Prepuesto debe prepararse con el mayor grado de exactitud y sinceridad. Debe
evitarse las peticiones de gasto abultadas artificialmente y las estimaciones demasiado
optimistas de los cálculos de ingresos. El presupuesto debe ser un documento que se aproxime
a las reales necesidades que derivan de la acción programada por el gobierno general o local.
Principio de claridad
La claridad se logra cuando el presupuesto refleja los programas, cuando es universal, cuando
existe unidad, cuando las cuentas están bien detalladas y tienen una glosa explicativa. La
claridad es también un requisito para obtenerla comprensión de la opinión pública y facilitar así
la gestión pública.
Principio de exclusividad
Sostiene que el presupuesto solo debe de relacionarse con materias financieras y programáticas
y no con cuestiones legales.
6. Proceso presupuestario municipal
Programación
La Programación es la Fase del Proceso Presupuestario en la cual se estiman los Ingresos y los
Gastos para la prestación de los servicios de carácter local, a cargo de las Municipalidades.
Los ingresos se estiman por todo concepto y los Gastos se prevén de acuerdo con la demanda
que se espera atender para el año fiscal. Para tal efecto, se debe compatibilizar la magnitud de
los recursos financieros a recaudar, captar u obtener con los gastos que se esperen realizar
durante el año fiscal.
Esta etapa presupuestal debe ser consistente con los Planes Integrales de Desarrollo Provincial.
El numeral 5) del artículo 192( de la Constitución precisa: “Las Municipalidades tienen
competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los
planes y programas correspondientes”. Es más, lo expresado anteriormente es compatible con
el artículo 10(, numeral 4), artículos 62(, 63( y 140( de la Ley Nº 23853, Orgánica de
Municipalidades.
Formulación
La formulación presupuestaria, es una etapa preponderantemente técnico-administrativo, que se
inicia con la apertura de la estructura programática; asignación de recursos financieros vía
transferencia, tales como los destinados al Programa del Vaso de Leche y Fondo de
Compensación Municipal; y se preparan los diferentes formatos que son solicitados por las
Directivas Técnicas del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales diseñados y
publicados anualmente en el diario oficial “El Peruano” por la Dirección Nacional del Presupuesto
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en su condición de más alta autoridad técnico-
normativa del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado, donde todas las Municipalidades
en su conjunto, sin tergiversarlo y desnaturalizarlo, deben sujetar su proceso presupuestario a
los requerimientos de dicha directiva.
En la Fase de Formulación Presupuestaria, las Municipalidades en función a los objetivos
generales y específicos definidos en la Fase de Programación Presupuestaria, determinan su
Estructura Programática, así como las metas a cumplir durante el ejercicio.
Los parámetros básicos que hay que tener en cuenta al momento de formular el presupuesto
municipal son algunas de las hipótesis macroeconómicas que vienen puntualizadas en las
referidas directivas, tales como tipo de cambio, nivel de inflación para Bienes y Servicios, etc. así
como también los Clasificadores de Ingresos y Gastos Públicos Municipales.
Aprobación
La aprobación del Presupuesto Municipal de Apertura para el siguiente año presupuestario se
realiza a nivel Pliego. Dicha aprobación de ser compatible con el modelo de Resolución de
Aprobación del Presupuesto Municipal que precisa la Directiva del Proceso Presupuestario de
los Gobiernos Locales, elaborado por la Dirección Nacional del Presupuesto Pública del
Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que es publicado anualmente en el diario oficial “El
Peruano”, generalmente al finalizar un determinado ejercicio presupuestario.
Para efectos de la aprobación presupuestal, es requisito que cada Presupuesto Municipal de
Apertura cuente con el respectivo Acuerdo de Consejo, el cual debe ser mencionado
necesariamente en la Resolución de Aprobación Presupuestaria pertinente.
Los Alcaldes Distritales remiten sus presupuestos aprobados a la Municipalidad Provincial a la
cual se vinculan geográficamente, de acuerdo a un plazo razonable de tiempo, para ser
consolidados, debiendo posteriormente ser enviados, vías las Oficinas de Presupuesto y
Planificación de las Municipalidades Provinciales, a la Dirección Nacional del Presupuesto
Publico del Ministerio de Economía y Finanzas, Comisión de Presupuestos del Congreso de la
República y Contraloría General de la República.
Es más, los Presupuestos Municipales, previo a su aprobación, deben contener la
correspondencia, Exposiciones de Motivos.
Ejecución
Durante la Fase de Ejecución Presupuestaria, se concreta el ingreso de los recursos estimados
en el Presupuesto Municipal de Apertura aprobado, se ejecutan los gastos previstos y se realizan
las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.
El artículo 28( de la Ley Nº 26703, de Gestión Presupuestaria del estado precisa: “El ejercicio
presupuestario comprende dos períodos; el año fiscal, que se inicia el 1( de enero y culmina el
31( de diciembre, durante el cual se realizan las operaciones generadoras de los ingresos y
gastos; y el período de regularización presupuestaria, cuyos plazos es fijado por las Leyes
Anuales de Presupuesto”. En el segundo párrafo del artículo de la Ley mencionada anteriormente
de la ley mencionada anteriormente anuncia: “La ejecución de los ingresos registra los recursos
recaudados en el año fiscal y la de egresos los legalmente comprometidos en el mismo período”.
Asimismo, en su artículo 29( puntualiza: “La ejecución del ingreso comprende las etapas
siguientes:
Estimación: constituye el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se espera
alcanzar durante cada trimestre del año fiscal, a través de las acciones y operaciones de la
Administración Tributaria y demás antes autorizados a recaudar, captar y obtener recursos
públicos, teniendo en cuenta los factores estacionales y las metas macroeconómicas que inciden
en esta etapa.
Determinación: es el acto en virtud del cual se establece o identifica con precisión el concepto,
el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que deberá efectuar un pago o
desembolso de recursos públicos, a favor de una dependencia o Entidad del Sector Público.
Recaudación, Captación y Obtención: es el proceso a través del cual se efectiviza la
percepción de los Recursos Públicos.
Evaluación
La Evaluación Presupuestaria de cargo de los Gobiernos Locales debe mostrar el avance
realizado en la ejecución financiera respecto a los ingresos Estimados y los gastos previstos,
teniendo en cuenta los niveles aprobados en el Presupuesto Municipal de Apertura y sus
modificaciones debidamente informados. Asimismo, la Evaluación Presupuestaria debe mostrar
el grado de cumplimiento del as metas presupuestarias, así como explica las dificultades para su
logro y otros aspectos que puedan haberse presentado.
El artículo 42( de la Ley Nº 26703 explica: “En la etapa de Evaluación Presupuestaria, las
Entidades del Sector Público deben determinar, bajo responsabilidad, los resultados de la
gestión, en base al análisis y medición de los avances físicos y financieros así como de las
variaciones observadas señalando sus causas, en relación a los programas, proyectos y
actividad aprobada en el presupuesto”. En su segundo párrafo de este mismo artículo advierte:
“La Evaluación Presupuestaria se realiza sobre los siguientes aspectos:
 El logro de los objetivos, metas y resultados previstos.
 La ejecución de las estimaciones de ingresos y gastos
En su tercer párrafo del artículo antes referido expresa: “La Directiva que norma el proceso
presupuestario contempla el procedimiento para la elaboración de la Evaluación Institucional,
Evaluación Anual, así como de las Evaluaciones Financieras del Sector Público.
Finalmente en su cuarto párrafo señala: “Dichas evaluaciones se remiten a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República a la Contraloría General de la
República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público”.
Control
El control gubernamental consiste en la verificación periódica del resultado de la gestión pública,
a la luz del grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía que hayan exhibido en el uso
de los recursos públicos, así como del cumplimiento por las entidades de las normas legales y
de los alineamiento de política y planes de acción. Evalúa la eficacia de los sistemas de
administración y control y establece las causas de los errores e irregularidades para recomendar
las medidas correctivas. La Contraloría General de la República es el órgano del Sistema rector
del Sistema. Tiene autonomía técnica, funcional, administrativa y financiera.
Estructura Presupuestaria Municipal
La estructura presupuestaria municipal esta constituido por los ingresos y los gastos. Los
ingresos son los recursos financieros que obtiene la municipalidad y provienen del as diferentes
fuentes de financiamiento y los gastos son los egresos que efectúa y puede ser gasto corriente,
gasto de capital y servicio de deuda.
En relación con los ingresos, cabe expresar que el documento, Programa General del Módulo II,
“Economía y Finanzas Municipales”, de Alvarado Pérez, Betty M., precisa, “Del total de ingresos
del gobierno general, el gobierno central recaudó en promedio el 96.3% durante el período 1968 -
1988; mientras los gobiernos locales recaudaron la diferencia, el 3.7%”. En otro párrafo del
referido documento puntualiza, “En el período 1975-1984, mientras que el promedio de los
gobiernos subnacionales (locales y regionales) en los países latinoamericanos recaudó el 20.1%
de los ingresos fiscales, los gobiernos locales en el Perú recaudaron solo el 2.3% de los ingresos
fiscales del gobierno general.
El documento de Alvarado Pérez, Betty, mencionado anteriormente, con respecto a los gastos
indica, “La característica centralista del gobierno general se comprueba también por el lado del
gasto. Comparativamente, mientras que en el Perú los gobiernos locales gastaron el 2.9% del
presupuesto del gobierno general en gastos totales entre 1975-1984, en promedio los gobiernos
subnacionales en los países latinoamericanos y en los países industrializados gastaron el 22.1%
y el 25.2% de los recursos fiscales del gobierno general, respectivo”. En otro párrafo puntualiza,
“La estructura fiscal de ingresos y gastos del Perú es en todo caso comparable a la de los países
pequeños de Centro América como Costa Rica, República Dominicana, Guatemala y Panamá y
países del Sur como Paraguay y Venezuela”
IMPACTO DE LOS TRIBUTOS EN LOS COSTES DE PRODUCCIÓN EMPRESARIALES.
SECTOR METALMECÁNICO DE LIMA
Domingo Hernández Celis
 Economía
 Finanzas
 21.07.2011
 58 minutos de lectura
contabilidad de costos política tributaria
I. Descripción del proyecto
4.1. Descripción y planteamiento de la problemática
4.1.1. Descripción de la problemática
Las industrias del sector metalmecánico se constituyen, organizan y operan para satisfacer las
necesidades de sus clientes a través de productos de cobre, aluminio y plástico. Para fabricar
los diversos productos incurren en los denominados costes empresariales, que están
compuestos por los costes de producción y los costes operativos. Se ha determinado falta de
sinceramiento en la determinación del costo de producción de las empresas en cada uno de sus
elementos como la materia prima directa, mano de obra directa y costes indirectos de fabricación.
En varios casos no se tiene derecho al crédito fiscal del impuesto general a las ventas e impuesto
de promoción municipal, sin embargo no se considera como parte del costo de la materia prima
directa e indirecta; en la mano de obra en varios casos solo se considera el valor de las
remuneraciones y no los tributos que son de cargo del empleador; todo lo cual la determinación
del costo de este elemento del costo de producción. En cuanto a los costes operativos, como los
costes administrativos, de venta y financiero; también existe falta de sinceramiento, porque no
se consideran los tributos que afectan dichos costes.
La deficiencia en la determinación de los costes empresariales origina la determinación de
valores de venta por encima o por debajo del verdadero valor; lo cual conlleva a toma de
decisiones equivocadas, como ventas por debajo de su costo real y en otros casos se vende a
precios menores creyendo que las industrias son bastante competitivas cuando en realidad no
lo son.
El problema del sinceramiento de los costes se manifiesta en las industrias de metalmecánica
por la falta de criterios técnicos en la determinación de los costes verdaderos; por tanto se hace
necesario solucionar esta problemática para que las empresas planeen, tomen decisiones y
controles sus costes en mejores condiciones.
4.1.2. Planteamiento del problema
Problema principal:
¿De que manera la valoración de los tributos incide en el sinceramiento de los costes
empresariales del sector metalmecánico de Lima Metropolitana?
Problemas específicos:
1. ¿De qué modo la prestación tributaria incide en el costo de producción del sector
metalmecánico de Lima Metropolitana?
2. ¿De qué forma los elementos vinculados a la valoración real de los tributos, inciden en los
costes operativos del sector metalmecánico de Lima Metropolitana?
4.2. Objetivos
Objetivo principal:
Determinar la manera en que la valoración de los tributos incide en el sinceramiento de los costes
empresariales del sector metalmecánico de Lima metropolitana.
Objetivos específicos:
1. Definir el modo en que la prestación tributaria incide en el costo de producción del sector
metalmecánico de Lima Metropolitana.
2. Establecer la forma en que los elementos vinculados a la valoración de los tributos, inciden en
los costes operativos del sector metalmecánico de Lima Metropolitana.
4.3. Justificación e importancia
4.3.1. Justificación metodológica
Este trabajo será realizado en el marco del proceso de investigación científica. Para el efecto en
primer lugar se ha identificado la problemática de los costes empresariales. Sobre esa base se
ha propuesto la solución correspondiente a través de la hipótesis.
Asimismo en el marco del proceso de investigación se han formulado los objetivos, que vienen a
ser los propósitos que busca lograr la investigación.
También se ha identificado todos los elementos de la metodología específica a utilizar.
La investigación comprende el trabajo de campo para recoger las opiniones de las personas
relacionadas con las variables que se tratan. Esta información es la base para contrastar la
hipótesis.
4.3.2. Justificación teórica
La valoración de los tributos es fundamental para sincerar los costes empresariales del sector
metalmecánico de Lima Metropolitana. No se puede hablar de costes sincerados si por algún
motivo no se ha considerado a los tributos correspondientes.
Los tributos son las obligaciones impuestas por el Estado. Dichos tributos comprenden al
contribuyente que en este caso son las industrias metalmecánicas, el hecho generador de la
obligación tributaria (tributos), la determinación de la base imponible, la aplicación de la alícuota
y la prestación tributaria que viene a ser el pago del tributo, los intereses moratorios si fuera el
caso, la multa y su respectivo interés moratorio si fuera el caso.
Pero además de lo anterior, la valoración real de los tributos incluye los elementos vinculados,
que vienen a ser la valoración de los tiempos y movimientos para la obtención de un formulario,
su llenado, la presentación, la sustitución y rectificación de declaraciones y todos los elementos
que hacen que el contribuyente cumpla en forma efectiva con los tributos. Luego el pago de la
prestación tributaria y los elementos vinculados son erogaciones (costes) para las empresas. De
allí que resulta muy importante que los costes empresariales se sinceren, es decir se definan tal
como ocurren en la realidad empresarial, para que se determinen los verdaderos costes de los
productos y servicios y de ese modo poder compararlos con el mercado y determinar el grado
de competitividad.
Los costes empresariales son verdaderos sacrificios que llevan a cabo las entidades; por tanto
el sinceramiento se hace imprescindible para poder tomar las decisiones mas adecuadas.
La valoración real de los tributos de las empresas tiene incidencia directa en los costes y por
ende en los precios de los bienes y servicios; por tanto su consideración se hace necesaria.
Las empresas no pueden engañarse determinando falsos costes; tienen que determinar los
costes en forma real, para poder tomar la decisión de continuar o retirarse del mercado.
4.3.3. Justificación práctica:
Este trabajo será de aplicación en el sector metalmecánico de Lima Metropolitana; donde se
requiere sincerar los costes empresariales; teniendo entre varias opciones, la valoración real de
los tributos que corresponden a sus compras y gastos, para determinar en forma correcta el costo
de producción y los costes operativos y como corolario el coste total, valor de venta y precio de
venta.
4.3.4. Importancia de la investigación:
La importancia de la investigación reside en la presentación de un modelo: la valoración de los
tributos, incide en los costes empresariales.
Por otro lado la importancia se manifiesta en la oportunidad que tienen los maestristas de
desarrollar investigaciones sobre la base de la experiencia profesional.
Por último la importancia se da en la aplicación que tendrá el modelo en las industrias de
metalmecánica, que necesitan en forma urgente de modelos que los ayuden a sincerar su
economía.
4.4. Formulación de hipótesis e identificación de variables
Hipótesis principal:
La valoración de los tributos incide en el sinceramiento de los costes empresariales del sector
metalmecánico de Lima Metropolitana.
Hipótesis secundarias:
1. La prestación tributaria incide en el costo de producción de las empresas del sector
metalmecánico de Lima Metropolitana.
2. Los elementos vinculados a la valoración de los tributos, inciden en los costes operativos
empresariales del sector metalmecánico de Lima Metropolitana.
Variables e indicadores de la investigación
Variable independiente
X. Valoración de los tributos
Indicadores:
X.1. Prestación tributaria
X.2. Elementos vinculados
Variable dependiente:
Y: Costes empresariales
Indicadores:
Y.1. Coste de producción
Y.2. Costes operativos
Variable intervinientes:
Z: Sector metalmecánico de lima metropolitana
Indicadores:
Z.1. Organización
Z.2. Dirección
II. Marco teórico
5.1. Base teórica
5.1.1. Valoración de los tributos
Según Barra (2006) , la valoración de los tributos debe entenderse como la determinación del
verdadero costo que generan para una empresa; siendo así, no solo incluyen el valor de los
tributos, multas e intereses moratorios; si no otros conceptos como los tiempos que se utilizan
en la determinación, declaración y pago; los movimientos que se realizan para cumplir con los
mismos, tal es el es caso de los movimientos que se realizan para conseguir los formularios,
llenarlos, presentarlos; también el costo de los insumos que originan, tal es el caso de tintas de
impresora, papel, lapiceros y otros. Es decir la valoración real de los tributos no solo incluye la
prestación tributaria, si no también los elementos vinculados. La consideración de todas estas
erogaciones permitirá sincerar los costes empresariales. En este contexto la innovación en la
valoración de los tributos no solo se da determinando la prestación tributaria, es decir la cuantía
del tributo, si no determinando los costos reales que originan todo esto mediante la ponderación
de todos los elementos concurrentes. La tendencia de los negocios actualmente es determinar
el costo por cada actividad. La tributación de los agentes económicos es una actividad, por tanto
la tendencia es a ponderar todo lo que origina dicha actividad, el impuesto, la contribución y las
tasas correspondientes, pero también los elementos concurrentes, como tiempos, movimientos
y otros elementos.
Según el Estudio Caballero Bustamante (2009-a) ; el Código Tributario rige las relaciones
jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende:
a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del
contribuyente por parte del Estado; b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades
estatales; c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el
pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1.
Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; 2.
Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el
uso o aprovechamiento de bienes públicos; 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de
autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a
control o fiscalización. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un
destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la
obligación. Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y la Oficina de Normalización
Previsional – ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por
su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto
Supremo.
Según el Estudio Caballero Bustamante (2009-a) ; la obligación tributaria (entiéndase tributos),
es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario (industrias de metalmecánica), establecido
por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible
coactivamente. La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho generador de dicha
obligación. La obligación tributaria es exigible: Cuando deba ser determinada por el deudor
tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de
este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del
plazo fijado en el Artículo 29º de este Código o en la oportunidad prevista en las normas
especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo. Cuando deba ser
determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para
el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta
de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.
Según el Estudio Caballero Bustamante (2009-b) ; el acreedor tributario es aquél en favor del
cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho
público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.
Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no
alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales,
los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público con personería jurídica propia
concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias. Las deudas por tributos gozan
de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las
demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de
remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas
al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de
Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los
conceptos a que se refiere el Artículo 30° del Decreto Ley N° 25897; alimentos; e hipoteca o
cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.
Según el Estudio Caballero Bustamante (2009-b) ; el deudor tributario (industrias de
metalmecánica) es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como
contribuyente o responsable. Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce
el hecho generador de la obligación tributaria. Responsable es aquél que, sin tener la condición
de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. En defecto de la ley, mediante
Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que,
por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir
tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá
designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran
en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos. La obligación tributaria se
transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal. En caso de herencia la
responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba. Los actos o
convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen
de eficacia frente a la Administración Tributaria.
Según Effio (2009) ; la obligación tributaria (tributos) se extingue por los siguientes medios: Pago;
Compensación; Condonación; Consolidación; Resolución de la Administración Tributaria sobre
deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa; Otros que se establezcan por leyes
especiales. Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas
Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones
contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.
Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes: Aquéllas que constan en las respectivas
Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza; Aquellas que han
sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución
u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén incluidas en
un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.
Según Flores (2007); la Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está
constituida por el tributo, las multas y los intereses. Los intereses comprenden: 1. El interés
moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el Artículo 33º; del código
Tributario 2. El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artículo 181º del código
Tributario; y, 3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo
36º del código Tributario. El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el
Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria. La Administración
Tributaria, a solicitud del deudor tributario podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago
mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la
acreditación en las cuentas que ésta establezca previo cumplimiento de las condiciones que
señale mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente,
podrá establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando dichos
mecanismos en las condiciones que señale para ello. El lugar de pago será aquel que señale la
Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Al
lugar de pago fijado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT,
para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el
domicilio fiscal. En este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de
competencia de la oficina fiscal correspondiente. Tratándose de tributos que administra la
SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo, el pago se realizará dentro de los siguientes
plazos: a) Los tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable se
pagarán dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente; b) Los tributos de determinación
mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12)
primeros días hábiles del mes siguiente; c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de
realización inmediata se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente
al del nacimiento de la obligación tributaria; d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no
contemplados en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagarán conforme
lo establezcan las disposiciones pertinentes; e) Los tributos que graven la importación, se
pagarán de acuerdo a las normas especiales.
Según Gálvez (2007); el pago de la deuda tributaria (tributos) será efectuado por los deudores
tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo
oposición motivada del deudor tributario. Los pagos se imputarán en primer lugar, si lo hubiere,
al interés moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en los Artículos
117º y 184º del código tributario, respecto a las costas y gastos. El deudor tributario podrá indicar
el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago.
Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación, el pago parcial que corresponda a varios
tributos o multas del mismo período se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor
monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente vencimiento,
el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria. El pago de
la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los
siguientes medios: a) Dinero en efectivo; b) Cheques; c) Notas de Crédito Negociables; d) Débito
en cuenta corriente o de ahorros; e) Tarjeta de crédito; y, f) Otros medios que la Administración
Tributaria apruebe. Los medios de pago se expresarán en moneda nacional. El pago mediante
tarjeta de crédito se sujetará a los requisitos, formas, procedimientos y condiciones que
establezca la Administración Tributaria. La entrega de cheques bancarios producirá el efecto de
pago siempre que se hagan efectivos. Los débitos en cuenta corriente o de ahorro del deudor
tributario, así como el pago con tarjeta de crédito surtirán efecto siempre que se hubiera realizado
la acreditación en la cuenta correspondiente de la Administración Tributaria. Cuando los cheques
bancarios no se hagan efectivos por causas no imputables al deudor tributario o al tercero que
cumpla la obligación por aquél, no surtirán efecto de pago. En este caso, si el pago fue realizado
hasta la fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el Artículo 29°, la Administración
Tributaria requerirá únicamente el pago del tributo, aplicándose el interés moratorio a partir de la
fecha en que vence dicho requerimiento. Si el pago se hubiera efectuado después del
vencimiento del plazo previsto en el citado artículo, no se cobrarán los intereses que se hubieran
generado entre la fecha del pago y la fecha en que vence el requerimiento. Mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá disponer el pago de
tributos en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en
que se efectúen. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que
el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados,
según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de
impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles,
debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el
valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien
efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor.
Según Gálvez (2007); el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo
29° devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá
exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual
en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día
hábil del mes anterior.
Según Villegas (2000) ; los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en
prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una
Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley
vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el
sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines. Un tributo
es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los
particulares, que presenta los siguientes rasgos identificatorios: El carácter coactivo de los
tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. Supone que el tributo
se impone unilateralmente por los entes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales
y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe
impeler coactivamente al pago. Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la
autoimposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales
y que está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de
legalidad.
En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación
tributaria o al menos de sus elementos esenciales. El carácter pecuniario, si bien en sistemas
premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en
los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no
obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la
realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar
obligatorio. En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter
pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en
pago para su cumplimiento; las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los
que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor. Carácter
contributivo. El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la
financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. A través de
la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del
Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines.
5.1.2. Costes empresariales
Según Polimeni; Fabozzi y Adelberg (2001); el coste o costo es el conjunto de cargas
incorporables, necesarias para la transformación de los productos. Están referidas a una fase
intermedia, función u operación. El costo de un producto representa todo lo que costó en una
fase diferente a la final que representa el estado definitivo del producto en condiciones de venta.
El costo representa un conjunto de cargas. El costo de fabricación está referido a la cantidad de
dinero por la adquisición de materiales, trabajo y demás factores que se requieren para su
producción.
Según Horngren, Foster y Datar (2005) ; indica que por lo general, los contadores definen el
coste como los recursos sacrificados o perdidos para alcanzar un objetivo específico. Asimismo
agrega que el costeo es el proceso de determinar el costo de hacer algo, por ejemplo, el costo
de producir un bien, brindar un servicio, o llevar a cabo una actividad o función. El autor, agrega
que años atrás, muchos sistemas de contabilidad de costes resaltaban un propósito- el costeo
del producto para la valuación de los inventarios y la determinación de las utilidades- como si
esto fuera en sí un fin. Consiguientemente muchos de los sistemas dejaban de recopilar la
información conveniente para otros fines, como puede ser juzgar la eficiencia departamental. Sin
embargo los sistemas modernos tienen un enfoque más equilibrado; el obtener el costo de los
inventarios de unidades de productos terminados se considera sólo como un propósito.
Según Neuner (2002) un sistema de costes, viene a ser el conjunto de elementos componentes
de los costes de una determinada actividad. Los sistemas de contabilidad de costes se
encuadran dentro de los modelos de gestión diseñados por la empresa. En el modelo empresa -
proceso, la empresa emplea métodos integrales de costo (globales), por ejemplo el Método
ortogonal del enfoque estructuralista de la contabilidad, el método ABC, etc. En cambio para el
modelo empresa-utilidad, la empresa emplea métodos parciales de costo tales como: costo
directo, por división simple, costo por procesos, costes por órdenes de trabajo, etc., o la
combinación de estos. Los sistemas de costes sirven para proporcionar informes relativos a
medición del costo que implica el ingreso por venta de un bien o un servicio; así como los
COSTES de inventario en sus diferentes formas; ofrece información para el control de gestión:
operativo, administrativo y financiero, midiendo eficiencia y eficacia y además proporciona
información para el planeamiento estratégico.
Según Hernández (2009) ; todo negocio, consiste básicamente en satisfacer necesidades y
deseos del cliente vendiéndole un producto o servicio por más dinero de lo que cuesta fabricarlo.
La ventaja que se obtiene con el precio, se utiliza para cubrir los costes y para obtener una
utilidad. La mayoría de los empresarios, principalmente de pequeñas empresas definen sus
precios de venta a partir de los precios de sus competidores, sin saber si ellos alcanzan a cubrir
los costes de sus empresas. La consecuencia inmediata derivada de ésta situación es que los
negocios no prosperan. Conocer los costes de la empresa es un elemento clave de la correcta
gestión empresarial, para que el esfuerzo y la energía que se invierte en la empresa den los
frutos esperados. Por otra parte, no existen decisiones empresariales que de alguna forma no
influyan en los costes de una empresa. Es por eso imperativo que las decisiones a tomarse
tengan la suficiente calidad, para garantizar el buen desenvolvimiento de las mismas. Para evitar
que la eficacia de estas decisiones no dependa únicamente de la buena suerte, sino más bien,
sea el resultado de un análisis de las posibles consecuencias, cada decisión debe ser respaldada
por tres importantes aspectos: i) Conocer cuáles son las consecuencias técnicas de la decisión;
Evaluar las incidencias en los costes de la empresa; ii) Calcular el impacto en el mercado que
atiende la empresa; iii) Como se ve, el cálculo de costo es uno de los instrumentos más
importantes para la toma de decisiones y se puede decir que no basta con tener conocimientos
técnicos adecuados, sino que es necesario considerar la incidencia de cualquier decisión en este
sentido y las posibles o eventuales consecuencias que pueda generar. El cálculo de costo, por
ende, es importante en la planificación de productos y procesos de producción, la dirección y el
control de la empresa y para la determinación de los precios. Toda empresa, cualquiera sea su
naturaleza, persigue una serie de objetivos que orientan su actividad y ordenan el camino de sus
acciones. Estos objetivos son de diversa característica y marcan el perfil y la visión del negocio.
Uno de los objetivos empresariales más importantes a lograr es la “rentabilidad”, sin dejar de
reconocer que existen otros tan relevantes como crecer, agregar valor a la empresa, etc. Pero
sin rentabilidad no es posible la permanencia de la empresa en el mediano y largo plazo.
Cuando se analizan los costes, ambos temas – costes y rentabilidad – tienen muchos puntos en
común. Rentabilidad es sinónimo de ganancia, utilidad, beneficio y lucro. Para que exista
rentabilidad “positiva”, los ingresos tienen que ser mayores a los egresos. Lo que equivale a decir
que los ingresos por ventas son superiores a los costes. Sin rentabilidad es imposible pensar en
inversiones, mejorar los ingresos del personal, obtener préstamos, crecer, retribuir a los dueños
o accionistas, soportar situaciones coyunturales difíciles, etc.
Glenn (2002) y Giraldo (2008) coinciden en establecer que el cálculo de costes se integra al
sistema de informaciones indispensables para la gestión de una empresa. El análisis de los
costes empresariales es sumamente importante, principalmente desde el punto de vista práctico,
puesto que su desconocimiento puede acarrear riesgos para la empresa, e incluso, como ha
sucedido en muchos casos, llevarla a su desaparición. Conocer no sólo que pasó, sino también
dónde, cuándo, en qué medida (cuánto), cómo y porqué pasó, permite corregir los desvíos del
pasado y preparar una mejor administración del futuro. Esencialmente se utiliza para realizar las
siguientes tareas: Sirve de base para calcular el precio adecuado de los productos y servicios;
Conocer qué bienes o servicios producen utilidades o pérdidas, y en que magnitud; Se utiliza
para controlar los costes reales en comparación con los costes predeterminados: (comparación
entre el costo presupuestado con el costo realmente generado, post-cálculo); permite comparar
los costes entre: Diferentes departamentos de la empresa; Diferentes empresas; Diferentes
períodos; Localiza puntos débiles de una empresa; Determina la parte de la empresa en la que
más urgentemente se debe realizar medidas de racionalización; Controla el impacto de las
medidas de racionalización realizadas; Diseñar nuevos productos y servicios que satisfagan las
expectativas de los clientes y, al mismo tiempo, puedan ser producidos y entregados con un
beneficio; Guiar las decisiones de inversión: Elegir entre proveedores alternativos; Negociar con
los clientes el precio, las características del producto, la calidad, las condiciones de entrega y el
servicio a satisfacer; Estructurar unos procesos eficientes y eficaces de distribución y servicios
para los segmentos objetivos de mercado y de clientes; Utilizar como instrumento de planificación
y control.
Según Ayllón (2001); costo es el sacrificio, o esfuerzo económico que se debe realizar para lograr
un objetivo. Los objetivos son aquellos de tipo operativos, como por ejemplo: pagar los sueldos
al personal de producción, comprar materiales, fabricar un producto, venderlo, prestar un
servicio, obtener fondos para financiarnos, administrar la empresa, etc. Si no se logra el objetivo
deseado, decimos que tenemos una pérdida. La mercadería que se deteriora por contaminación
y queda inutilizada, es una pérdida; porque, a pesar del esfuerzo económico no tiene un objetivo
determinado. También es necesario precisar algunos conceptos que se utilizan para definir y
caracterizar aspectos relacionados con el tema que estamos analizando. Por ejemplo:
Desembolso, Amortizaciones e Inversión.
El costoes fundamentalmente un concepto económico, que influye en el resultado de la empresa.
El desembolso es un concepto de tipo financiero, que forma parte del manejo de dinero. Su
incidencia está relacionada con los movimientos (ingresos y egresos) de caja o tesorería. Uno
puede comprar un insumo mediante un pago en dinero (erogación), pero hasta que ese insumo
no sea incorporado al producto que se elabora y luego se vende, no constituye un costo. Es un
desembolso. Hay bienes que se compran y que se utilizan en el sistema productivo, pero que no
se incorporan al producto como insumo, sino que se utilizan durante un tiempo para ayudar en
su elaboración. Por ejemplo: maquinarias, equipos, instalaciones, bienes de uso, etc. A estos
bienes se les practica lo que se denomina amortización o depreciación, por un importe que está
relacionado con su vida útil, el desgaste, la obsolescencia técnica, etc.; y se carga dicho importe
en forma proporcional al producto. Esto constituye un costo, aunque el desembolso se hizo en el
pasado. La compra de una máquina o de una herramienta de trabajo generalmente demanda un
fuerte desembolso inicial que, si fuera tenido en cuenta en ese momento para calcular los costes
produciría una fuerte distorsión en los mismos. El método de la amortización evita ese problema,
porque distribuye el gasto inicial a lo largo de todo el período de vida útil del equipo.
Según Sánchez (2009) ; la contabilidad de costes es una parte especializada de la contabilidad
general de una empresa industrial. La manipulación de los costes de producción para la
determinación del costo unitario de los productos fabricados es lo suficientemente extensa como
para justificar un subsistema dentro del sistema contable general encargado de todos los detalles
referentes a los costes de producción. Básicamente tenemos dos clases de sistemas de costes
caracterizados por la unidad de costeo y por la modalidad de la producción, los cuales son: costes
por órdenes de producción y costes por proceso. En este sistema la unidad de costeo es
generalmente un grupo o lote de productos iguales. La fabricación de cada lote se emprende
mediante una orden de producción. Los lotes se acumulan para cada orden de producción por
separado y la obtención de los costes es una simple división de los costes totales de cada orden
por el número de unidades producidas en cada orden. El empleo de este sistema esta
condicionado por las características de la producción; solo es apto cuando los productos que se
fabrican, bien sea para almacén o contra pedido son identificables en todo momento como
pertenecientes a una orden de producción específica. Las distintas órdenes de producción se
empiezan y terminan en cualquier fecha dentro del periodo contable y los equipos se emplean
para la fabricación de las diversas órdenes donde el reducido número de artículos no justifican
una producción en serie.
Según Romero (1993) ; en un sistema de costes por órdenes, los tres elementos básicos del
costo son: Materiales; Mano de obra; Coso indirectos de fabricación. Los materiales, son los
principales recursos de la producción. El costo de materiales puede dividirse en materiales
directos e indirectos. Los Materiales Directos: Constituyen el primer elemento de los costes de
producción, estos son los materiales que realmente entran en el producto que sé esta fabricando.
Un ejemplo de material directo son los metales que se utilizan para fabricar determinados bienes.
Materiales Indirectos: Son todos aquellos materiales usados en la producción que no entran
dentro de los materiales directos, estos se incluyen como parte de los costes indirectos de
fabricación.
La mano de obra, es el esfuerzo físico o mental empleado en la fabricación de un producto, la
empresa debe decidir en relación con su fuerza laboral que parte de esta corresponde a
producción, que parte a administración y que parte a ventas para luego, catalogarlos como mano
de obra directa o indirecta. Mano de obra directa: es aquella directamente involucrada en la
fabricación de un producto terminado que puede asociarse con este con facilidad y que
representa un importante costo de mano de obra en la elaboración de un producto. La mano de
obra indirecta se incluye como parte de los costes indirectos de fabricación. El trabajo de un
supervisor de planta es un ejemplo de mano de obra indirecta. Los costes indirectos de
fabricación. Estos costes se utilizan para acumular los materiales indirectos la mano de obra
indirecta y los demás costes indirectos de fabricación que no pueden identificarse directamente
con los productos específicos. Ejemplo de otros costes indirectos de fabricación, además de
materiales indirectos y de la mano de obra indirecta, son arrendamientos, energía, calefacción,
y depreciación del equipo de la fábrica. Los costes indirectos de fabricación pueden clasificarse
además en fijos, mixtos y sé semivariables.
Según Pérez (2000) ; el costo es un recurso que se sacrifica o al que se renuncia para alcanzar
un objetivo específico. El costo de producción es el valor del conjunto de bienes y esfuerzos en
que se ha incurrido o se va a incurrir, que deben consumir los centros fabriles para obtener un
producto terminado, en condiciones de ser entregado al sector comercial. Entre los objetivos y
funciones de la determinación de costes, encontramos los siguientes: Servir de base para fijar
precios de venta y para establecer políticas de comercialización; Facilitar la toma de decisiones;
Permitir la valuación de inventarios; Controlar la eficiencia de las operaciones; Contribuir a
planeamiento, control y gestión de la empresa. Los costes pueden ser clasificados de diversas
formas: Según los períodos de contabilidad: costes corrientes: aquellos en que se incurre durante
el ciclo de producción al cual se asignan (ej.: fuerza motriz, jornales); costes previstos: incorporan
los cargos a los costes con anticipación al momento en que efectivamente se realiza el pago (ej.:
cargas sociales periódicas); costes diferidos: erogaciones que se efectúan en forma diferida
ejemplo: seguros, alquileres, depreciaciones, etc.). Según la función que desempeñan: indican
como se desglosan por función las cuentas producción en proceso y departamentos de servicios,
de manera que posibiliten la obtención de costes unitarios precisos: costes industriales; costes
comerciales; costes financieros.
Según la forma de imputación a las unidades de producto: costes directos: aquellos cuya
incidencia monetaria en un producto o en una orden de trabajo puede establecerse con precisión
(materia prima, jornales, etc.); costes indirectos: aquellos que no pueden asignarse con precisión;
por lo tanto se necesita una base de prorrateo (seguros, lubricantes). Según el tipo de
variabilidad: costes variables: el total cambio en relación a los cambios en un factor de costes;
costes fijos: no cambian a pesar de los cambios en un factor de costo; costes semifijos.
Según Polimeni, Fabozzi y Adelberg (2001); es preciso tener en cuenta que el costo de
producción es uno de los indicadores más importantes a considerar en las instituciones para
ejecutarla y realizarla. Por lo tanto, mientras más eficiente sea la labor de éstas, menos recursos
se invertirán en su producción y, por consiguiente, menor será la cuantía de los gastos. El costo
de producción debe erigirse en un medidor fiel del aprovechamiento de los recursos materiales,
laborales y financieros en el proceso de producción, porque, además, conjuntamente con los
indicadores del volumen de realización, determina el nivel de ganancia que obtiene la
organización. El costo constituye, además, la base para la formación de los precios de los
productos y servicios elaborados. Por ello es tan importante la obtención del máximo de
producción, con el mínimo indispensable de gastos, para garantizar así el gradual incremento de
las ganancias o utilidades. Mediante la planificación del costo de producción, se logra trazar las
magnitudes óptimas de gastos para acometer la producción, mediante los resultados operativos
de la empresa, los factores técnico-económicos y los indicadores establecidos. La planificación
del costo sirve como instrumento de control a la dirección de las instituciones, debido a que le
permite conocer, sistemática mente y de manera ágil, cualquier desviación que ocurra en la
ejecución real de la producción con respecto al plan trazado, en cada una de las áreas y en la
entidad en su conjunto. Todo lo anterior explica la importancia vital que reviste la planificación
acertada del costo de producción para el desempeño de la labor económica de las
organizaciones, pues así se conocen los gastos en los cuales la institución debe incurrir para
elaborar su producción y lograr un mejor control de lo que realmente está ocurriendo y así poder
delimitar quién responde por las desviaciones detectadas. Es en este marco que la organización
del trabajo relacionado con el costo por áreas o niveles de responsabilidad se constituye en un
resorte de gran interés, en la medida que posibilita conferirle un carácter eminentemente activo
a esta categoría, como herramienta de singular utilidad en la dirección de los fenómenos
económicos. Un criterio determinante para la definición de las áreas, es que cada una cuente
con un jefe que pueda controlar los gastos e influir con sus acciones sobre la magnitud de éstos,
de manera que pueda responder por su comportamiento durante determinado período. En el
caso específico de estas áreas, se pueden generalizar sus funciones, como sigue a continuación:
Controlar de manera sistemática que en cada una se cumplan los planes productivos trazados,
con el objetivo de poder materializar el plan de producción final; Velar porque se optimice el
proceso productivo que en ellas tiene lugar; Elaborar el presupuesto de gastos de cada área, de
conformidad con las normas de consumo material y el resto de los rubros que incluye; Lograr
que las producciones tengan la calidad requerida; Velar por el cumplimiento estricto del
presupuesto de gastos previamente elaborado; Detectar y analizar las posibles desviaciones que
puedan ocurrir con respecto a lo presupuestado; Asegurar una acción correctiva sobre las
desviaciones detectadas.
Según Leturia (2002) ; un elemento de extraordinaria importancia a considerar en la elaboración
del sistema de costes el registro de los gastos. El registro se organiza con la correcta definición
de las cuentas y los centros de costo a utilizar. Las cuentas control constituyen cuentas de gastos
donde se registran éstos, atendiendo al uso que reciben los recursos según diferentes
categorías. Por ejemplo, gastos de dirección, de comercialización, productivos indirectos,
etcétera. La planificación del costo se lleva a cabo por áreas de responsabilidad y dentro de ellas
se desagrega precisamente hasta el nivel de centro de costes. Un centro de costes es la unidad
mínima de recopilación de gastos. Atendiendo al carácter directo e indirecto de éstos, los centros
de costes se clasifican en directos e indirectos. Los centros de costes directos, son aquellos en
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  • 1. Definición de hijo por José Saramago Premio nobel de literatura: "Hijo es un ser que Dios nos prestó para hacer un curso intensivo de cómo amar a alguien más que a nosotros mismos, de cómo cambiar nuestros peores defectos para darles los mejores ejemplos y, de nosotros, aprender a tener coraje. Sí. ¡Eso es! Ser madre o padre es el mayor acto de coraje que alguien pueda tener, porque es exponerse a todo tipo de dolor, principalmente de la incertidumbre de estar actuando correctamente y del miedo a perder algo tan amado. ¿Perder? ¿Cómo? ¿No es nuestro? Fue apenas un préstamo... EL MAS PRECIADO Y MARAVILLOSO PRÉSTAMO ya que son nuestros sólo mientras no pueden valerse por sí mismos, luego le pertenecen a la vida, al destino y a sus propias familias. Dios bendiga siempre a nuestros hijos pues a nosotros ya nos bendijo con ellos" JOSÉ SARAMAGO Haremos una fiscalización total El objetivo es acabar con la omisión y la inexactitud en el pago del impuesto predial unificado porque los contribuyentes no están pagando ni la mitad de lo que toca aseguró la titular de Hacienda municipal. El año entrante el municipio se va a constituir como autoridad catastral para mejorar el recaudo del impuesto predial unificado. La secretaria de Hacienda anunció que el municipio va a pedir un crédito a la banca privada de $10 mil millones para poder ejecutar obras en sectores populares de la ciudad.
  • 2. IMPUESTOS Y PRESUPUESTOS MUNICIPALES EN EL PERÚ Presentación Calderón Neyra Gestión pública impuestos Perú política tributaria 1. Introducción A menudo tropezamos con unos impropios de los vocablos Municipio, Municipalidad y Gobierno Municipal. Algunas veces son tratados como sinónimos y hasta en el texto de las leyes y documentos oficiales observamos confusiones e imprecisiones. El asunto no tendría mayor importancia si se diera un uso uniforme a los términos de modo que quedara claro para todos, por ello es necesario definir: Municipio: es una entidad real (social) que integra tres elementos inseparables, como son la población, el territorio y la capacidad de auto gobierno Municipalidad: es la institución y es persona jurídica que en representación del municipio cumple función de gobierno y administración para promover la satisfacción de las necesidades básicas de los vecinos, su bienestar y desarrollo de la circunscripción. Gobierno local: Es la autoridad o instancia de ejercicio democrático de la función normativa y ejecutiva del municipio. Es la estructura, distribución y ejercicio del poder del pueblo. 2. Problemática Municipal Deterioro de la imagen institucional.- Este fenómeno es común a la mayoría de las municipalidades del país, la población no opina favorablemente del consejo, alcalde y funcionarios. Inadecuación entre lo que establecen las normas y reglamentos y el funcionamiento real de la administración.- La acción municipal no responde a los problemas ni a la creciente demanda de servicios que objetivamente le plantea la población resultando las normas inaplicables u obsoletas. Las formas y contenidos de la organización fueron adoptados o impuestas sin tener consideración de la realidad local. Desajustes relacionales entre actores.- Los modos de relación entre autoridades y población como entre la administración y el usuario no son objeto de reflexión y de planteamiento de mejora, tampoco se ensaya nuevas formas de relación. Incipiente participación vecinal.- La participación de los vecinos en el desarrollo comunal es esporádica y pasiva. Déficit de servicios municipales.- De acuerdo a su naturaleza la municipalidad debe cumplir la doble función de gobierno y administración de servicios. En tanto es gobierno; debe normar, definir, planificar, reglamentar, fiscalizar, controlar, sancionar. Como administración; debe organizar, gestionar o entregar en concesión los servicios locales que demanda la colectividad. Áreas críticas de la administración.- Las áreas críticas de la administración municipal son las relativas al potencial humano, el presupuesto y las rentas. Estructura orgánica burocrática.- La estructura orgánico – funcional de la Municipalidad responde al modelo burocrático de la administración pública de los años 70, privilegia el frente interno sobre el frente externo, es decir, da demasiado énfasis al crecimiento de los denominados sistemas administrativos y posterga la Tareas propias de la función municipal en los órganos de línea.
  • 3. 3. Impuestos Municipales Impuesto predial Ámbito de aplicación: El impuesto predial grava el valor de propiedad de los predios urbanos y rústicos. Se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen parte integrante del mismo, que no pueden ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Conforme al artículo 887º del código civil, son partes integrantes las que no pueden ser separadas sin destruir, deteriorar o alterar el bien. Base legal: art. 8º del decreto legislativo nº 776 Sujetos del impuesto. Contribuyentes: deudor por cuenta propia. Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Responsables: Deudor por Cuenta Ajena: Solidario: El copropietario son deudores solidarios al del Impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse el pago a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetir contra los otros copropietarios en proporción a su cuota parte. Sustitutos: Si la existencia del propietario no puede ser determinada, son responsables del pago del Impuesto Predial los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectados, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1º de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Asimismo, cuando se efectúe cualquier transferencia durante el ejercicio, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1º de enero del año siguiente de producido el hecho. Base Legal: Art. 10º del Decreto Legislativo º 776. Sujeto Activo: La calidad de sujeto activo recae en la Municipalidades Distritales donde se encuentra ubicado el predio. Base Legal: Art. 8º y Art. 20 Del Decreto Legislativo Nº 776 Base Imponible: Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. Asimismo conforme a la Ley Nº 26836 (09.07.97) norma de carácter interpretativo se ha precisado que la base imponible del Impuesto Predial correspondiente a los terminales de pasajeros, de Carga y servicios de aeropuertos de la República, está constituida por el valor arancelario del terreno y los valores unitarios de edificación, aprobados por el MTCVC anualmente. El artículo 2º de la norma precitada, agrega que el Impuesto Predial correspondiente a pistas de aterrizaje, calle de rodaje, avenidas de acceso, plataformas de aviones y los demás terrenos que conforman la propiedad del aeropuerto no comprendidos en los valores aprobados por el MTCVC están constituido únicamente por el valor correspondiente al predio rústico más próximo. Base Legal: Art. 11 del Decreto Legislativo Nº 776 Determinación: Para determinar el valor total de los predios, se aplicaran los valores arancelarios de los terrenos y valores unitarios de edificación vigentes del 31 de diciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad que formula el Consejo nacional de Tasación y aprueba anualmente el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Vivienda. Base Legal: Art. 11º del Decreto Legislativo Nº 776 Tasas del Impuesto. El Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: Tramo de Autoavalúo Alícuota Hasta S/. 43,500 (15 UIT) 0.2%
  • 4. Más de S/. 43,000 y hasta S/. 174,000 0.6% Más de S/. 174,000 1.0% Monto Mínimo Imponible: Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponda el Impuesto, para el ejercicio 2000 el mínimo aludido asciende a S/. 16.80 Base Legal: Art. 13º del Decreto Legislativo Nº 776 Declaración Jurada: Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada en los siguientes casos, anualmente, el último ida hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En este caso la Declaración Jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de 5 UIT. En este caso, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. Base Legal: Art. 14º Del decreto Legislativo Nº 776 Actualización de valores por la Municipalidad. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación del contribuyente de presentar la declaración anual y se entenderá como válida en caso de que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto, es decir, hasta el último día hábil del mes de febrero. Base Legal: Art. 14 del Decreto Legislativo Nº 776 Pago Del Impuesto: Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. La segunda hasta el último día hábil del mes de mayo. La tercera hasta el último día hábil del mes de agosto. La segunda hasta el último día hábil del mes de noviembre. Las tres últimas cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Pago del impuesto cuando se produzca la transferencia del predio durante el ejercicio. Tratándose de transferencias de dominio, el transferente deberá cancelar el íntegro del impuesto adecuado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. Recaudación Del Impuesto: La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. Distribución y finalidad del impuesto: El 5% del rendimiento del Impuesto Predial se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del Impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación de conformidad con lo establecido en el D. L. Nº 294. Casos Prácticos
  • 5. Si Sr. Juan Ramírez tiene un predio cuyo monto de autoavalúo asciende a S/. 130,000 Solución Calculando la tasa del 2% 43,500.00 * 0.2% = 87.00 Calculando la resta para hallar la diferencia 130,000.00- 43,500.00 86,500.00 Aplicando a la diferencia de la resta el 0.6% 86,500 * 0.6% = 519 La suma del 0.2% y 0.6% para el pago del tributo 87+ 519 606 Respuesta: Para el año 2000 se pagara S/ 606.00 Impuesto al Patrimonio Vehicular Ámbito de Aplicación El Impuesto al Patrimonio vehicular grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, station wagon, fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de tres años. Debe precisarse que respecto de los vehículos importados se toma en consideración la fecha de fabricación y no la fecha de despacho de importación. ( Resolución Tribunal Fiscal Nº 873-5-97 de fecha 09.05.97) Definición de Vehículos. Automóviles: vehículo automotor para el transporte de personas, hasta de 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos, considerados como de las categorías a1, a2, a3, a4 y c. Camionetas: vehículo automotor para el transporte de personas y de carga, cuyo peso bruto vehicular hasta de 4.000 kg. Considerados como de las categorías b1.1, b1.2, b1.3, b1.4. Station wagon: Vehículo automotor derivados del automóvil que al abatir los asientos posteriores, permiten ser utilizados para el transporte de carga liviana, considerados como de las categorías A1, A2, A3, A4 y C. Base Legal: Art. 3º del Decreto Supremo Nº 22-94-EF (01.03.94) Sujetos del impuesto. Sujeto pasivo: Las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos afectos mencionado anteriormente, tal como se encuentra registrados en la tarjeta de propiedad. El carácter del sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1º de enero del año al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia durante el ejercicio, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1º de enero del año siguiente de producido el hecho.
  • 6. Base Legal: Art. 31º Decreto Legislativo Nº 776 Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de las Municipalidades Provinciales, donde se encuentra ubicado el domicilio fiscal del contribuyente. Base Legal. Art. 9º y 14º del Decreto Supremo Nº 22-94-EF (01.03.94) Base Imponible: Para determinar la base imponible deberá tomarse en cuenta el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, según conste en el comprobante de pago, en la declaración de importación o contrato de compra – venta, según corresponda, incluidos los impuestos y demás gravámenes que afecten la venta o importación de dicho vehículo. En ningún caso la base imponible será menor al valor referencial contenido en la tabla que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas. En el ejercicio 1999 debe tomarse como referencia la R.M. Nº 009-99-EF/15 (08.01.99). Base Legal: Art. 5º Decreto Supremo N 7 22-94-EF (01.03.94) y Art. 32º del Decreto Legislativo Nº 7 Alícuota del Impuesto: La alícuota del impuesto asciende al 1% aplicable sobre la Base Imponible. El impuesto resultante en ningún caso, será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable, de modo que, para el ejercicio 1999 el impuesto no podrá ser menor a S/. 42. Presentación de Declaración Jurada. Los sujetos del Impuesto deberán presentar una declaración jurada en el formulario pertinente a la Municipalidad Provincial donde se encuentre ubicado su domicilio fiscal, en las siguientes oportunidades: Anualmente. El último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga. En caso de transferencia de dominio: En estos casos la declaración deberá presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producido tal hecho. Adicionalmente, el transferente está obligado a cancelar la integridad del impuesto adecuado dentro del mismo plazo. En caso de adquisición de vehículo nuevos que realicen en el transcurso del año: El adquiriente deberá presentar una declaración jurada dentro de los treinta días calendarios posteriores a la fecha de adquisición, la cual tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquel en que fue adquirido el vehículo. En caso de bienes de propiedad de sucesiones indivisas, la declaración jurada será presentada por el representante legal. En caso de destrucción, siniestro y otros: Los sujetos del impuesto deberán presentar una declaración jurada rectificadora, dentro de los sesenta días posteriores de ocurrida la destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo en más del 50% el que deberá ser acreditado fehacientemente ante la Municipalidad Provincial. Casos prácticos: El Sr. Andrés Flores Sánchez Periodo 2000 Características del vehículo: Marca: Toyota Modelo: tercel XL Estándar Año de fabricación: 1999 Valor del valor : $ 16,500 Fecha de admisión: 15/11/99
  • 7. Solución: Convirtiendo la compra en dólar en soles 16,500.00 * 3.52 = S/. 58,080.00 58,080.00 * 1% = 580.80 El impuesto a pagar será 580.80 Impuesto de alcabala Ámbito de aplicación: Grava la transferencia de propiedad de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. Base Legal: Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 776. Sujetos del impuesto. Sujetos pasivos: Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble. Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de las Municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el predio. Base Imponible: Es el valor de autoavalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia. Este valor debe ser ajustado por el Indice de Precios al Por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto de Estadística e Informática (INEI). El ajuste es aplicable para las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el Indice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha en que se produzca la transferencia. Monto Inafecto: Se encuentra inafecto del Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 25 UIT de la base imponible calculada conforme al párrafo precedente. Alícuota del Impuesto: La alícuota del impuesto asciende al 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. Pago del Impuesto: Debe efectuarse al contado dentro del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia, sin considerar la forma en que se haya pactado el pago del precio de venta del predio materia del impuesto. Inafectaciones Adquisiciones: Las adquisiciones de propiedad inmobiliaria efectuadas por las siguientes entidades, se encuentran inafectas:  El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.  Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales.  Entidades Religiosas.  Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.  Las Universidades y Centros Educativos, conforme al artículo 19º de la Constitución de 1993. Transferencias: Se encuentran inafectas las siguientes transferencias:  Los anticipos de legítima.  Las que se produzcan por causa de muerte.
  • 8.  La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del predio.  Las transferencias de aeronaves y naves.  Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.  Las producidas por la división y participación de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios. Las de alícuotas entren herederos o de condóminos originarios. Se encuentran inafectas al Impuesto de Alcabala y al IGV las transferencias de propiedad que realice COFOPRI (Comisión de Formalización de la propiedad Informal), a título gratuito u oneroso, a favor de terceros; así como aquellas que se realicen a su favor y las que realicen los propietarios privados a favor de los ocupantes poseedores o tenedores en los procesos de formalización a cargo de COFOPRI. Transferencias con Inafectación Parcial: A partir de la vigencia de la nueva Ley del IGV (24.04.96), la venta de inmuebles gravados con el IGV (primera venta por el constructor y posterior venta entre empresas vinculadas) no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. Anteriormente, el Decreto Legislativo Nº 775 otorgaba igual beneficio, pero solamente con relación a la primera venta de Inmuebles conforme lo preceptuaba el artículo 71º del Decreto Legislativo Nº 775. Exoneraciones: Los actos, contratos y transferencias patrimoniales derivados de acuerdos de fusión o división de toda clase de personas jurídicas se encuentran exonerados del impuesto de alcabala hasta el 31.12.98. Dicha exoneración ha quedado sin efecto a partir del 01.01.99, en virtud a las modificaciones introducidas para dicho régimen por la ley nº 27034 (30.12.98). Rendimiento del impuesto: El rendimiento del Impuesto constituye renta para la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia. En el caso de municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, las Municipalidades Distritales deberán transferir, bajo responsabilidad, el 50% del rendimiento del Impuesto de Alcabala a la cuenta de dicho fondo. Casos Prácticos La Sra. Juana Sánchez Gonzales vende el 15 de julio del 2000 un inmueble al Sr. Julio Ramos Enrique. Venta acordado S/. 450,000.00 el cual se efectúa al contado. El valor del autoavalúo del inmueble es de S/. 585,300.00 correspondiente al año 2000 Solución IPM del mes de junio del 2000 = 1,529.602843 = 1.034 factor de ajuste IPM del mes de diciembre del 1999 1,479.181504 Calculo del impuesto según el: valor del autoavaluo por el factor de ajuste 585,300 * 1.034 = 605,200.20 calculando el volar de las 25 UIT del año 2000 (25 * 2900) = 72500 la diferencia del inmueble ajustado menos las 25 UIT
  • 9. 605,200.20 – 72500 = 532,700.20 luego la base imponible por la tasa del 3% 532,700.20 * 3% = 15,981.01 el impuesto que se va a pagar es de 15,981 nuevos Soles Impuesto a los juegos Ámbito de Aplicación: El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juego de azar como: sorteos, juegos pinball, tragamonedas y otros aparatos electrónicos. Dicho impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el Impuesto a las Apuestas. Base Legal: Arts. 49º y 50º del Decreto Legislativo Nº 776. Sujetos del Impuesto. Sujeto Pasivo: La calidad de sujeto pasivo recae en la empresa o institución que realiza las actividades señaladas en el acápite precedente. Asimismo califican contribuyentes las personas que obtengan premios. Agentes de Retención: Las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes de retención del impuesto que recaiga sobre las apuestas. Esto ocurre, respecto de las personas favorecidas con loterías, quienes siendo contribuyentes del impuesto sobre los premios obtenidos, deben aceptar la retención que realice la entidad organizadora del juego de lotería. Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de la Municipalidad Distrital en el caso de los juegos de bingo, rifas y sorteos y los juegos pinball. Por el contrario, dicha prestación se cumple a favor de la Municipalidad Provincial en el caso máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos y juegos de lotería. Base Imponible: Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares: La base imponible es el valor nominal de los cartones de juego o de los boletos de juego. Juegos de pinball: La base imponible es una (1) UIT vigente al 1º de febrero del ejercicio gravable, por cada máquina (S/. 2,800). Base Legal: Art. 50º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 776. Máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entregan premio canjeables por dinero en efectivo: La base imponible es una (1) UIT vigente al 1º de febrero del ejercicio gravable, por cada máquina (S/. 2,800). Loterías: La base imponible es el monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizará como base imponible el valor de mercado del bien. Las modalidades de cálculo previstas en este punto son excluyentes entre sí. Alicuota del Impuesto. Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares: La alícuota aplicable es 10%. Loterías: La alícuota aplicable es 10%. Juego de pinball: 3% (*) Máquinas Tragamonedas y Otros Aparatos Electrónicos: 7% (*). Señalábamos que dicho Impuesto no era exigible en esos dos supuestos por cuanto “la base imponible sola no es suficiente para la determinación concreta del débito tributario… Así cada obligación tributaria se caracteriza por tener cierto valor, que sólo puede ser determinado mediante la combinación de dos criterios numéricos: la base imponible y la alícuota”.
  • 10. Este aserto ha sido corroborado, en referencia al caso específico de los juegos de pinball, por la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 214–99 (publicada el 20 de abril de 1999 en el diario oficial “El Peruano”) que estableció con carácter de precedente de observancia obligatoria que en el periodo comprendido entre 01 de enero de 1994 y el 19 de junio de 1997 no se podía determinar la cuantía de dicho tributo ni exigir su pago. Para el caso de las Máquinas Tragamonedas y otros Juegos Electrónicos mediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 0104-2-99 (publicada el 16 de febrero de 1999), igualmente con carácter de jurisprudente exigir su pago por el período 01 de enero de 1994 al 19 de junio de 1997. Pago del Impuesto: El impuesto es de periodicidad mensual y se cancelará dentro del plazo establecido por el Código Tributario, es decir, dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente. Recaudación, Administración y Fiscalización del Impuesto Municipalidad Distrital. En el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y juegos de pinball, el órgano administrador es la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instalen los juegos. Municipalidad Provincial. En el caso de las máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos y juegos de lotería, el órgano administrador del tributo es la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentren ubicadas las máquinas tragamonedas o similares, o en donde se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juego de azar. Entrega de Información a la SUNAT: Los Gobiernos Locales estarán obligados a entregar mensualmente a la SUNAT la información detallada correspondiente a los ingresos de las entidades organizadoras y titulares de juegos de Azar y Apuestas, así el número de máquinas tragamonedas y otros electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero. Impuesto a las apuestas Ámbito de Aplicación: Es un impuesto de periodicidad mensual, que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas. Se entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales, por la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando premios en función al total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los mimos que se rigen por sus normas especiales. Base Legal: Art. 38º del Decreto Legislativo Nº 776 y Art. 2º del Decreto Supremo Nº 21-94-EF (01.03.94). Sujetos del Impuesto. Sujetos Pasivos: La calidad de contribuyente de este impuesto, recae en las empresas o instituciones que realizan los eventos hípicos o similares. Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de la Municipalidad Provincial, donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. Base Imponible: Está constituida por la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios efectivamente pagados a las personas que realicen las apuestas en dicho mes. Ingreso total percibido es el monto obtenido de manipular el precio de cada ticket o boleto por el número total vendido. Premio cobrado en fecha distinta al mes en el que corresponde pagarlo: En el caso que el premio fuese cobrado en fecha distinta al mes en que correspondió pagarlo, pero dentro de la fecha de prescripción que establezca la entidad organizadora, dicho monto será deducible para la determinación de la base imponible correspondiente a dicho mes. Alícuota del Impuesto. La alícuota del Impuesto a las Apuestas es del 20% aplicable sobre la base imponible. Declaración Jurada del Impuesto. Los contribuyentes del Impuesto presentarán mensualmente, dentro de los primeros 12 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se percibieron los ingresos, ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la que consignarán el número de tickets o boletos vendidos, el valor unitario de los mismos, el
  • 11. monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el monto total correspondiente a los premios otorgados en el mismo, en el formulario que para tal efecto proporcionarán las Municipalidades. Emisión de Tickets o Boletos. Aprobación y Comunicación al Público. Las apuestas c onstarán en tickets o boletos cuyas características serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimientos del público, por única vez, a través del diario de mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación o modificación. A la Municipalidad: Los Contribuyentes deberán comunicar a la Municipalidad Provincial respectiva, con 48 horas de anticipación, la emisión de tickets o boletos, lo que están sujetos a control por el municipio. Pago del Impuesto: Siendo un impuesto de periodicidad mensual, el contribuyente deberá pagar mensualmente en la Municipalidad Provincial respectiva o la entidad financiera que ésta designe, dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente (*) a aquél en que se percibieron los ingresos. Distribución del Rendimiento del Impuesto. El monto recaudado por aplicación del Impuesto se distribuirá dentro de los 5 días posteriores a la fecha de su percepción, conforme a los siguientes criterios: 60% se destinará a la Municipalidad Provincial. 15% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento. 25% se destinará al Fondo de Compensación Municipal. Facultad de fiscalización: Las municipalidades provinciales podrán efectuar acciones de fiscalización directa en los eventos, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria. Entrega de información a la SUNAT: Los Gobiernos Locales estarán obligadas a entregar mensualmente a la SUNAT la información detallada correspondiente a los ingresos de las entidades organizadoras y titulares de juegos de Azar y Apuestas, así como el número de máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero. Impuesto a los espectáculos no deportivos Ámbito de Aplicación: Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a los espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Cultura, el mismo que se efectúa de conformidad con la Resolución Directoral Nº 175/INC de fecha 27.05.97. Base Legal: Art. 54º, primer párrafo del Decreto Legislativo Nº 776. Nacimiento de la Obligación Tributaria: Tributo de Realización Inmediata. La obligación se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo, por lo que dicho tributo es de realización inmediata. Sujetos del impuesto. Sujetos pasivos: Las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos. Las personas que organicen el espectáculo, tienen la obligación de percibir el referido impuesto. Asimismo se designa como responsable solidario al conductor del local donde se realice el espectáculo. Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo. Base Imponible. Valor de la Entrada: La base imponible del impuesto, está constituida por el valor de la entrada para presenciar o participar en dicho espectáculo. Valor de la Entrada incluye otros Servicios, alimentos o bebidas. Cuando el valor de la entrada, asistencia o participación en los espectáculos incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.
  • 12. Alícuotas del Impuesto. Espectáculos taurinos y carreras de caballos: 30%. Espectáculos cinematográficos: 10%. Otros Espectáculos: 15 %. Pago del Impuesto: Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. En caso de espectáculos temporales o eventuales, el quinto día hábil siguiente a su realización. Recaudación y administración del impuesto: El órgano administrativo del impuesto, es la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo. Como tal le corresponde la recaudación de dicho impuesto. Notas importantes: El marco normativo para las contribuciones y tasas municipales según el dispuesto por la Constitución Política del Perú se establece las siguientes normas generales.  La creación y modificación de tasas y contribuciones  Para la anulación o superación de tasas y contribuciones no tienen ningún limite legal.  Los decreto que crean deberán ser publicados por prensa escrita de difusión masiva de la circunscripción o limite por un plazo no menor de 30 días antes de entrar en vigencia. Las municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasas que grave la entrada, salida o transito de personas, bienes, mercaderías, productos y animales en el territorio nacional. En virtud a lo establecido no esta permitido el cobro de acciones o efectos de pesas, fumigaciones, uso de vías, puentes, obras de infraestructuras y ningún otro cargo que impida el libre acceso de los mercados y libre comercialización. La persona que se considera afectada podrá concurrir a (INDECOPI) y al Ministerio Publico. Contribución Especial por Obras Públicas: Grava los beneficios derivado de la ejecución de obras publicas por la municipalidad, para la contribución se calculara el monto teniendo en cuenta el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada. El cobro procederá cuando la municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contribución y ejecución de la obra. Tasas municipales. Es creada por los consejos municipales, su obligación tiene como hecho generado la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio publico administrativo. Ámbito De Aplicación  Tasas por servicios públicos o arbitrios (por prestación de mantenimiento de un servicio publico)  Tasas por servicios administrativos o derechos (por concepto de tramitaciones de procedimientos administrativos)  Tasas por licencia de funcionamiento (por establecimiento de empresas comerciales o industriales)  Tasas por estacionamiento vehicular (por estacionamiento de vehículos en zonas de alta circulación comercial)  Tasas por otras licencias (se realizan por toda las actividades sujetas a fiscalización o control municipal siempre que exista una norma legal). Estos servicios se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal en función al costo efectivo del servicio prestado. Los reajustes del ejercicio fiscal en ningún caso puede exceder al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que es precisado por (INEI). Publicación Anual de Ordenanzas que Aprueba los Arbitrios: Las municipalidades publicaran el monto de las tasas por arbitrios a mas tardar el 30 de abril del siguiente año en el diario oficial el Peruano en caso de provincia de Lima. Si las publicaciones fueran en provincias se publicarán en zonas visibles y locales municipales.
  • 13. 4. Los Tributos Nacionales creados a favor de la municipalidad Impuesto de promoción municipal Este será grabado con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del impuesto general a las ventas, se rige por sus mismas normas legales. El pago del impuesto se destinara al fondo de compensación municipal. Impuesto al rodaje Es un impuesto que se rige por el decreto legislativo Nº 8 y decreto supremo Nº 009-92-ef y los demás dispositivos legales y reglamentarios. Impuesto de la participación de la renta de aduanas Es el 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres ubicada en la provincia constitucional del Callao. El Sistema Nacional de Aduanas (ADUANAS) será responsable por el abono mensual a cada municipalidad conforme con el índice que anualmente es aprobado por el ministerio de economía y finanzas mediante decreto supremo. Impuesto a Las embarcaciones de Recreo Es un impuesto de periodicidad anual que grava al propietario o poseedores de las embarcaciones de recreo obligadas a registrarse en las capitanías de puestos que se determine por decreto supremo. La tasas de este impuesto es del 5% sobre el valor original de adquisición. El impuesto será destinada al fondo de compensación municipal, no esta afecta las embarcaciones de recreo de personas jurídicas que no formen parte de su activo. Fondo de Compensación Municipal Este se constituye de los siguientes recursos:  El rendimiento del impuesto de promoción municipal  El rendimiento del impuesto al rodaje  El rendimiento del impuesto a las embarcaciones de recreo y  El 25% del rendimiento del impuesto a las apuestas. El porcentaje que asigna la municipalidad provincial no será mayor al 20% del fondo. 5. Principios del presupuesto municipal Principio de Programación Es el principio presupuestal que sostiene que el presupuesto debe reflejar en sus programas las metas del plan anual operativo. Para conseguir el logro de las metas de dicho plan, se realiza la programación del presupuesto, tanto en los ingresos como en los gastos. En cuanto a los ingresos, estos se estiman en función de los objetivos de la institución de acuerdo a las funciones que indica la Ley Orgánica de creación y de la estimación de recaudación de los recursos financieros del pliego. Estos se especifican por fuente de financiamiento y partidas genéricas, subgenéricas y específicas de acuerdo al Clasificador de Ingresos.
  • 14. Los egresos se programan determinando la cantidad de gastos operativos y de inversión, considerando la clasificación económica, distinguiendo los gastos corrientes y los gastos de capital. Principio de Universalidad Establece que el presupuesto debe abarcar toda la actividad financiera del gobierno general o local, pero no de una manera rígida que niegue todos los fondos extrapresupuestarios, sino en el sentido sustantivo de incluir todas las operaciones que permiten articular los programas entre sí. En un sentido racional, lo que interesa es que un presupuesto comprenda todas las operaciones en un marco de compatibilidad,. Principio De Equilibrio Dispone la conveniencia de aprobar un presupuesto balanceado cuyos gastos sean iguales a los ingresos. Dicho equilibrio no debe ser numérico sino real, y tiene como objetivo alcanzar orden en la actividad económica y financiera del organismo. Se encuentra precisado en el artículo 78? de la Constitución Política del Perú (Art. 78? “…. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado…”). Principio de periodicidad Establece que el presupuesto debe presentarse cada año y no cubrir más de un año. Principio de unidad Postula la inclusión en un solo fondo todos los ingresos y gastos, evitando la existencia de varios presupuestos separados a fin de evitar la existencia de fondos especiales, que significan diluir el control contable. Principio de especificación Establece que el presupuesto debe detallarse por cuentas de ingresos y gastos, de tal manera que refleje de la mejor forma posible los programas que impulsa cada organismo. Al respecto, no es recomendable una minuciosidad excesiva en la presentación de ellos, pues perjudica la visión de conjunto, de manera que un equilibrio razonable entre el detalle de la información y las necesidades globales de presentación de los programas parece ser la ecuación más aceptable. Principio de Acuciosidad Postula que el Prepuesto debe prepararse con el mayor grado de exactitud y sinceridad. Debe evitarse las peticiones de gasto abultadas artificialmente y las estimaciones demasiado optimistas de los cálculos de ingresos. El presupuesto debe ser un documento que se aproxime a las reales necesidades que derivan de la acción programada por el gobierno general o local. Principio de claridad La claridad se logra cuando el presupuesto refleja los programas, cuando es universal, cuando existe unidad, cuando las cuentas están bien detalladas y tienen una glosa explicativa. La claridad es también un requisito para obtenerla comprensión de la opinión pública y facilitar así la gestión pública. Principio de exclusividad Sostiene que el presupuesto solo debe de relacionarse con materias financieras y programáticas y no con cuestiones legales.
  • 15. 6. Proceso presupuestario municipal Programación La Programación es la Fase del Proceso Presupuestario en la cual se estiman los Ingresos y los Gastos para la prestación de los servicios de carácter local, a cargo de las Municipalidades. Los ingresos se estiman por todo concepto y los Gastos se prevén de acuerdo con la demanda que se espera atender para el año fiscal. Para tal efecto, se debe compatibilizar la magnitud de los recursos financieros a recaudar, captar u obtener con los gastos que se esperen realizar durante el año fiscal. Esta etapa presupuestal debe ser consistente con los Planes Integrales de Desarrollo Provincial. El numeral 5) del artículo 192( de la Constitución precisa: “Las Municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes”. Es más, lo expresado anteriormente es compatible con el artículo 10(, numeral 4), artículos 62(, 63( y 140( de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades. Formulación La formulación presupuestaria, es una etapa preponderantemente técnico-administrativo, que se inicia con la apertura de la estructura programática; asignación de recursos financieros vía transferencia, tales como los destinados al Programa del Vaso de Leche y Fondo de Compensación Municipal; y se preparan los diferentes formatos que son solicitados por las Directivas Técnicas del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales diseñados y publicados anualmente en el diario oficial “El Peruano” por la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en su condición de más alta autoridad técnico- normativa del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado, donde todas las Municipalidades en su conjunto, sin tergiversarlo y desnaturalizarlo, deben sujetar su proceso presupuestario a los requerimientos de dicha directiva. En la Fase de Formulación Presupuestaria, las Municipalidades en función a los objetivos generales y específicos definidos en la Fase de Programación Presupuestaria, determinan su Estructura Programática, así como las metas a cumplir durante el ejercicio. Los parámetros básicos que hay que tener en cuenta al momento de formular el presupuesto municipal son algunas de las hipótesis macroeconómicas que vienen puntualizadas en las referidas directivas, tales como tipo de cambio, nivel de inflación para Bienes y Servicios, etc. así como también los Clasificadores de Ingresos y Gastos Públicos Municipales. Aprobación La aprobación del Presupuesto Municipal de Apertura para el siguiente año presupuestario se realiza a nivel Pliego. Dicha aprobación de ser compatible con el modelo de Resolución de Aprobación del Presupuesto Municipal que precisa la Directiva del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales, elaborado por la Dirección Nacional del Presupuesto Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que es publicado anualmente en el diario oficial “El Peruano”, generalmente al finalizar un determinado ejercicio presupuestario. Para efectos de la aprobación presupuestal, es requisito que cada Presupuesto Municipal de Apertura cuente con el respectivo Acuerdo de Consejo, el cual debe ser mencionado necesariamente en la Resolución de Aprobación Presupuestaria pertinente. Los Alcaldes Distritales remiten sus presupuestos aprobados a la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan geográficamente, de acuerdo a un plazo razonable de tiempo, para ser consolidados, debiendo posteriormente ser enviados, vías las Oficinas de Presupuesto y Planificación de las Municipalidades Provinciales, a la Dirección Nacional del Presupuesto
  • 16. Publico del Ministerio de Economía y Finanzas, Comisión de Presupuestos del Congreso de la República y Contraloría General de la República. Es más, los Presupuestos Municipales, previo a su aprobación, deben contener la correspondencia, Exposiciones de Motivos. Ejecución Durante la Fase de Ejecución Presupuestaria, se concreta el ingreso de los recursos estimados en el Presupuesto Municipal de Apertura aprobado, se ejecutan los gastos previstos y se realizan las modificaciones presupuestarias que sean necesarias. El artículo 28( de la Ley Nº 26703, de Gestión Presupuestaria del estado precisa: “El ejercicio presupuestario comprende dos períodos; el año fiscal, que se inicia el 1( de enero y culmina el 31( de diciembre, durante el cual se realizan las operaciones generadoras de los ingresos y gastos; y el período de regularización presupuestaria, cuyos plazos es fijado por las Leyes Anuales de Presupuesto”. En el segundo párrafo del artículo de la Ley mencionada anteriormente de la ley mencionada anteriormente anuncia: “La ejecución de los ingresos registra los recursos recaudados en el año fiscal y la de egresos los legalmente comprometidos en el mismo período”. Asimismo, en su artículo 29( puntualiza: “La ejecución del ingreso comprende las etapas siguientes: Estimación: constituye el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante cada trimestre del año fiscal, a través de las acciones y operaciones de la Administración Tributaria y demás antes autorizados a recaudar, captar y obtener recursos públicos, teniendo en cuenta los factores estacionales y las metas macroeconómicas que inciden en esta etapa. Determinación: es el acto en virtud del cual se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que deberá efectuar un pago o desembolso de recursos públicos, a favor de una dependencia o Entidad del Sector Público. Recaudación, Captación y Obtención: es el proceso a través del cual se efectiviza la percepción de los Recursos Públicos. Evaluación La Evaluación Presupuestaria de cargo de los Gobiernos Locales debe mostrar el avance realizado en la ejecución financiera respecto a los ingresos Estimados y los gastos previstos, teniendo en cuenta los niveles aprobados en el Presupuesto Municipal de Apertura y sus modificaciones debidamente informados. Asimismo, la Evaluación Presupuestaria debe mostrar el grado de cumplimiento del as metas presupuestarias, así como explica las dificultades para su logro y otros aspectos que puedan haberse presentado. El artículo 42( de la Ley Nº 26703 explica: “En la etapa de Evaluación Presupuestaria, las Entidades del Sector Público deben determinar, bajo responsabilidad, los resultados de la gestión, en base al análisis y medición de los avances físicos y financieros así como de las variaciones observadas señalando sus causas, en relación a los programas, proyectos y actividad aprobada en el presupuesto”. En su segundo párrafo de este mismo artículo advierte: “La Evaluación Presupuestaria se realiza sobre los siguientes aspectos:  El logro de los objetivos, metas y resultados previstos.  La ejecución de las estimaciones de ingresos y gastos En su tercer párrafo del artículo antes referido expresa: “La Directiva que norma el proceso presupuestario contempla el procedimiento para la elaboración de la Evaluación Institucional, Evaluación Anual, así como de las Evaluaciones Financieras del Sector Público.
  • 17. Finalmente en su cuarto párrafo señala: “Dichas evaluaciones se remiten a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público”. Control El control gubernamental consiste en la verificación periódica del resultado de la gestión pública, a la luz del grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía que hayan exhibido en el uso de los recursos públicos, así como del cumplimiento por las entidades de las normas legales y de los alineamiento de política y planes de acción. Evalúa la eficacia de los sistemas de administración y control y establece las causas de los errores e irregularidades para recomendar las medidas correctivas. La Contraloría General de la República es el órgano del Sistema rector del Sistema. Tiene autonomía técnica, funcional, administrativa y financiera. Estructura Presupuestaria Municipal La estructura presupuestaria municipal esta constituido por los ingresos y los gastos. Los ingresos son los recursos financieros que obtiene la municipalidad y provienen del as diferentes fuentes de financiamiento y los gastos son los egresos que efectúa y puede ser gasto corriente, gasto de capital y servicio de deuda. En relación con los ingresos, cabe expresar que el documento, Programa General del Módulo II, “Economía y Finanzas Municipales”, de Alvarado Pérez, Betty M., precisa, “Del total de ingresos del gobierno general, el gobierno central recaudó en promedio el 96.3% durante el período 1968 - 1988; mientras los gobiernos locales recaudaron la diferencia, el 3.7%”. En otro párrafo del referido documento puntualiza, “En el período 1975-1984, mientras que el promedio de los gobiernos subnacionales (locales y regionales) en los países latinoamericanos recaudó el 20.1% de los ingresos fiscales, los gobiernos locales en el Perú recaudaron solo el 2.3% de los ingresos fiscales del gobierno general. El documento de Alvarado Pérez, Betty, mencionado anteriormente, con respecto a los gastos indica, “La característica centralista del gobierno general se comprueba también por el lado del gasto. Comparativamente, mientras que en el Perú los gobiernos locales gastaron el 2.9% del presupuesto del gobierno general en gastos totales entre 1975-1984, en promedio los gobiernos subnacionales en los países latinoamericanos y en los países industrializados gastaron el 22.1% y el 25.2% de los recursos fiscales del gobierno general, respectivo”. En otro párrafo puntualiza, “La estructura fiscal de ingresos y gastos del Perú es en todo caso comparable a la de los países pequeños de Centro América como Costa Rica, República Dominicana, Guatemala y Panamá y países del Sur como Paraguay y Venezuela” IMPACTO DE LOS TRIBUTOS EN LOS COSTES DE PRODUCCIÓN EMPRESARIALES. SECTOR METALMECÁNICO DE LIMA Domingo Hernández Celis  Economía  Finanzas  21.07.2011  58 minutos de lectura contabilidad de costos política tributaria I. Descripción del proyecto 4.1. Descripción y planteamiento de la problemática
  • 18. 4.1.1. Descripción de la problemática Las industrias del sector metalmecánico se constituyen, organizan y operan para satisfacer las necesidades de sus clientes a través de productos de cobre, aluminio y plástico. Para fabricar los diversos productos incurren en los denominados costes empresariales, que están compuestos por los costes de producción y los costes operativos. Se ha determinado falta de sinceramiento en la determinación del costo de producción de las empresas en cada uno de sus elementos como la materia prima directa, mano de obra directa y costes indirectos de fabricación. En varios casos no se tiene derecho al crédito fiscal del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal, sin embargo no se considera como parte del costo de la materia prima directa e indirecta; en la mano de obra en varios casos solo se considera el valor de las remuneraciones y no los tributos que son de cargo del empleador; todo lo cual la determinación del costo de este elemento del costo de producción. En cuanto a los costes operativos, como los costes administrativos, de venta y financiero; también existe falta de sinceramiento, porque no se consideran los tributos que afectan dichos costes. La deficiencia en la determinación de los costes empresariales origina la determinación de valores de venta por encima o por debajo del verdadero valor; lo cual conlleva a toma de decisiones equivocadas, como ventas por debajo de su costo real y en otros casos se vende a precios menores creyendo que las industrias son bastante competitivas cuando en realidad no lo son. El problema del sinceramiento de los costes se manifiesta en las industrias de metalmecánica por la falta de criterios técnicos en la determinación de los costes verdaderos; por tanto se hace necesario solucionar esta problemática para que las empresas planeen, tomen decisiones y controles sus costes en mejores condiciones. 4.1.2. Planteamiento del problema Problema principal: ¿De que manera la valoración de los tributos incide en el sinceramiento de los costes empresariales del sector metalmecánico de Lima Metropolitana? Problemas específicos: 1. ¿De qué modo la prestación tributaria incide en el costo de producción del sector metalmecánico de Lima Metropolitana? 2. ¿De qué forma los elementos vinculados a la valoración real de los tributos, inciden en los costes operativos del sector metalmecánico de Lima Metropolitana? 4.2. Objetivos Objetivo principal: Determinar la manera en que la valoración de los tributos incide en el sinceramiento de los costes empresariales del sector metalmecánico de Lima metropolitana. Objetivos específicos: 1. Definir el modo en que la prestación tributaria incide en el costo de producción del sector metalmecánico de Lima Metropolitana. 2. Establecer la forma en que los elementos vinculados a la valoración de los tributos, inciden en los costes operativos del sector metalmecánico de Lima Metropolitana.
  • 19. 4.3. Justificación e importancia 4.3.1. Justificación metodológica Este trabajo será realizado en el marco del proceso de investigación científica. Para el efecto en primer lugar se ha identificado la problemática de los costes empresariales. Sobre esa base se ha propuesto la solución correspondiente a través de la hipótesis. Asimismo en el marco del proceso de investigación se han formulado los objetivos, que vienen a ser los propósitos que busca lograr la investigación. También se ha identificado todos los elementos de la metodología específica a utilizar. La investigación comprende el trabajo de campo para recoger las opiniones de las personas relacionadas con las variables que se tratan. Esta información es la base para contrastar la hipótesis. 4.3.2. Justificación teórica La valoración de los tributos es fundamental para sincerar los costes empresariales del sector metalmecánico de Lima Metropolitana. No se puede hablar de costes sincerados si por algún motivo no se ha considerado a los tributos correspondientes. Los tributos son las obligaciones impuestas por el Estado. Dichos tributos comprenden al contribuyente que en este caso son las industrias metalmecánicas, el hecho generador de la obligación tributaria (tributos), la determinación de la base imponible, la aplicación de la alícuota y la prestación tributaria que viene a ser el pago del tributo, los intereses moratorios si fuera el caso, la multa y su respectivo interés moratorio si fuera el caso. Pero además de lo anterior, la valoración real de los tributos incluye los elementos vinculados, que vienen a ser la valoración de los tiempos y movimientos para la obtención de un formulario, su llenado, la presentación, la sustitución y rectificación de declaraciones y todos los elementos que hacen que el contribuyente cumpla en forma efectiva con los tributos. Luego el pago de la prestación tributaria y los elementos vinculados son erogaciones (costes) para las empresas. De allí que resulta muy importante que los costes empresariales se sinceren, es decir se definan tal como ocurren en la realidad empresarial, para que se determinen los verdaderos costes de los productos y servicios y de ese modo poder compararlos con el mercado y determinar el grado de competitividad. Los costes empresariales son verdaderos sacrificios que llevan a cabo las entidades; por tanto el sinceramiento se hace imprescindible para poder tomar las decisiones mas adecuadas. La valoración real de los tributos de las empresas tiene incidencia directa en los costes y por ende en los precios de los bienes y servicios; por tanto su consideración se hace necesaria. Las empresas no pueden engañarse determinando falsos costes; tienen que determinar los costes en forma real, para poder tomar la decisión de continuar o retirarse del mercado. 4.3.3. Justificación práctica: Este trabajo será de aplicación en el sector metalmecánico de Lima Metropolitana; donde se requiere sincerar los costes empresariales; teniendo entre varias opciones, la valoración real de los tributos que corresponden a sus compras y gastos, para determinar en forma correcta el costo de producción y los costes operativos y como corolario el coste total, valor de venta y precio de venta. 4.3.4. Importancia de la investigación:
  • 20. La importancia de la investigación reside en la presentación de un modelo: la valoración de los tributos, incide en los costes empresariales. Por otro lado la importancia se manifiesta en la oportunidad que tienen los maestristas de desarrollar investigaciones sobre la base de la experiencia profesional. Por último la importancia se da en la aplicación que tendrá el modelo en las industrias de metalmecánica, que necesitan en forma urgente de modelos que los ayuden a sincerar su economía. 4.4. Formulación de hipótesis e identificación de variables Hipótesis principal: La valoración de los tributos incide en el sinceramiento de los costes empresariales del sector metalmecánico de Lima Metropolitana. Hipótesis secundarias: 1. La prestación tributaria incide en el costo de producción de las empresas del sector metalmecánico de Lima Metropolitana. 2. Los elementos vinculados a la valoración de los tributos, inciden en los costes operativos empresariales del sector metalmecánico de Lima Metropolitana. Variables e indicadores de la investigación Variable independiente X. Valoración de los tributos Indicadores: X.1. Prestación tributaria X.2. Elementos vinculados Variable dependiente: Y: Costes empresariales Indicadores: Y.1. Coste de producción Y.2. Costes operativos Variable intervinientes: Z: Sector metalmecánico de lima metropolitana Indicadores: Z.1. Organización Z.2. Dirección II. Marco teórico 5.1. Base teórica 5.1.1. Valoración de los tributos Según Barra (2006) , la valoración de los tributos debe entenderse como la determinación del verdadero costo que generan para una empresa; siendo así, no solo incluyen el valor de los tributos, multas e intereses moratorios; si no otros conceptos como los tiempos que se utilizan
  • 21. en la determinación, declaración y pago; los movimientos que se realizan para cumplir con los mismos, tal es el es caso de los movimientos que se realizan para conseguir los formularios, llenarlos, presentarlos; también el costo de los insumos que originan, tal es el caso de tintas de impresora, papel, lapiceros y otros. Es decir la valoración real de los tributos no solo incluye la prestación tributaria, si no también los elementos vinculados. La consideración de todas estas erogaciones permitirá sincerar los costes empresariales. En este contexto la innovación en la valoración de los tributos no solo se da determinando la prestación tributaria, es decir la cuantía del tributo, si no determinando los costos reales que originan todo esto mediante la ponderación de todos los elementos concurrentes. La tendencia de los negocios actualmente es determinar el costo por cada actividad. La tributación de los agentes económicos es una actividad, por tanto la tendencia es a ponderar todo lo que origina dicha actividad, el impuesto, la contribución y las tasas correspondientes, pero también los elementos concurrentes, como tiempos, movimientos y otros elementos. Según el Estudio Caballero Bustamante (2009-a) ; el Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado; b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales; c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional – ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo. Según el Estudio Caballero Bustamante (2009-a) ; la obligación tributaria (entiéndase tributos), es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario (industrias de metalmecánica), establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho generador de dicha obligación. La obligación tributaria es exigible: Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º de este Código o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación. Según el Estudio Caballero Bustamante (2009-b) ; el acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público con personería jurídica propia concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias. Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los
  • 22. conceptos a que se refiere el Artículo 30° del Decreto Ley N° 25897; alimentos; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro. Según el Estudio Caballero Bustamante (2009-b) ; el deudor tributario (industrias de metalmecánica) es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos. La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal. En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba. Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria. Según Effio (2009) ; la obligación tributaria (tributos) se extingue por los siguientes medios: Pago; Compensación; Condonación; Consolidación; Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa; Otros que se establezcan por leyes especiales. Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes: Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza; Aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén incluidas en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. Según Flores (2007); la Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses. Los intereses comprenden: 1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el Artículo 33º; del código Tributario 2. El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artículo 181º del código Tributario; y, 3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36º del código Tributario. El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria. La Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca previo cumplimiento de las condiciones que señale mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, podrá establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que señale para ello. El lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Al lugar de pago fijado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal. En este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente. Tratándose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo, el pago se realizará dentro de los siguientes plazos: a) Los tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable se pagarán dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente; b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente; c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria; d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes; e) Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a las normas especiales.
  • 23. Según Gálvez (2007); el pago de la deuda tributaria (tributos) será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario. Los pagos se imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en los Artículos 117º y 184º del código tributario, respecto a las costas y gastos. El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago. Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo período se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria. El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios: a) Dinero en efectivo; b) Cheques; c) Notas de Crédito Negociables; d) Débito en cuenta corriente o de ahorros; e) Tarjeta de crédito; y, f) Otros medios que la Administración Tributaria apruebe. Los medios de pago se expresarán en moneda nacional. El pago mediante tarjeta de crédito se sujetará a los requisitos, formas, procedimientos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. La entrega de cheques bancarios producirá el efecto de pago siempre que se hagan efectivos. Los débitos en cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario, así como el pago con tarjeta de crédito surtirán efecto siempre que se hubiera realizado la acreditación en la cuenta correspondiente de la Administración Tributaria. Cuando los cheques bancarios no se hagan efectivos por causas no imputables al deudor tributario o al tercero que cumpla la obligación por aquél, no surtirán efecto de pago. En este caso, si el pago fue realizado hasta la fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el Artículo 29°, la Administración Tributaria requerirá únicamente el pago del tributo, aplicándose el interés moratorio a partir de la fecha en que vence dicho requerimiento. Si el pago se hubiera efectuado después del vencimiento del plazo previsto en el citado artículo, no se cobrarán los intereses que se hubieran generado entre la fecha del pago y la fecha en que vence el requerimiento. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá disponer el pago de tributos en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Según Gálvez (2007); el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29° devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. Según Villegas (2000) ; los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines. Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos identificatorios: El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los entes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago. Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la autoimposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales. El carácter pecuniario, si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no
  • 24. obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio. En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento; las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor. Carácter contributivo. El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines. 5.1.2. Costes empresariales Según Polimeni; Fabozzi y Adelberg (2001); el coste o costo es el conjunto de cargas incorporables, necesarias para la transformación de los productos. Están referidas a una fase intermedia, función u operación. El costo de un producto representa todo lo que costó en una fase diferente a la final que representa el estado definitivo del producto en condiciones de venta. El costo representa un conjunto de cargas. El costo de fabricación está referido a la cantidad de dinero por la adquisición de materiales, trabajo y demás factores que se requieren para su producción. Según Horngren, Foster y Datar (2005) ; indica que por lo general, los contadores definen el coste como los recursos sacrificados o perdidos para alcanzar un objetivo específico. Asimismo agrega que el costeo es el proceso de determinar el costo de hacer algo, por ejemplo, el costo de producir un bien, brindar un servicio, o llevar a cabo una actividad o función. El autor, agrega que años atrás, muchos sistemas de contabilidad de costes resaltaban un propósito- el costeo del producto para la valuación de los inventarios y la determinación de las utilidades- como si esto fuera en sí un fin. Consiguientemente muchos de los sistemas dejaban de recopilar la información conveniente para otros fines, como puede ser juzgar la eficiencia departamental. Sin embargo los sistemas modernos tienen un enfoque más equilibrado; el obtener el costo de los inventarios de unidades de productos terminados se considera sólo como un propósito. Según Neuner (2002) un sistema de costes, viene a ser el conjunto de elementos componentes de los costes de una determinada actividad. Los sistemas de contabilidad de costes se encuadran dentro de los modelos de gestión diseñados por la empresa. En el modelo empresa - proceso, la empresa emplea métodos integrales de costo (globales), por ejemplo el Método ortogonal del enfoque estructuralista de la contabilidad, el método ABC, etc. En cambio para el modelo empresa-utilidad, la empresa emplea métodos parciales de costo tales como: costo directo, por división simple, costo por procesos, costes por órdenes de trabajo, etc., o la combinación de estos. Los sistemas de costes sirven para proporcionar informes relativos a medición del costo que implica el ingreso por venta de un bien o un servicio; así como los COSTES de inventario en sus diferentes formas; ofrece información para el control de gestión: operativo, administrativo y financiero, midiendo eficiencia y eficacia y además proporciona información para el planeamiento estratégico. Según Hernández (2009) ; todo negocio, consiste básicamente en satisfacer necesidades y deseos del cliente vendiéndole un producto o servicio por más dinero de lo que cuesta fabricarlo. La ventaja que se obtiene con el precio, se utiliza para cubrir los costes y para obtener una utilidad. La mayoría de los empresarios, principalmente de pequeñas empresas definen sus precios de venta a partir de los precios de sus competidores, sin saber si ellos alcanzan a cubrir los costes de sus empresas. La consecuencia inmediata derivada de ésta situación es que los negocios no prosperan. Conocer los costes de la empresa es un elemento clave de la correcta gestión empresarial, para que el esfuerzo y la energía que se invierte en la empresa den los frutos esperados. Por otra parte, no existen decisiones empresariales que de alguna forma no influyan en los costes de una empresa. Es por eso imperativo que las decisiones a tomarse tengan la suficiente calidad, para garantizar el buen desenvolvimiento de las mismas. Para evitar que la eficacia de estas decisiones no dependa únicamente de la buena suerte, sino más bien, sea el resultado de un análisis de las posibles consecuencias, cada decisión debe ser respaldada por tres importantes aspectos: i) Conocer cuáles son las consecuencias técnicas de la decisión;
  • 25. Evaluar las incidencias en los costes de la empresa; ii) Calcular el impacto en el mercado que atiende la empresa; iii) Como se ve, el cálculo de costo es uno de los instrumentos más importantes para la toma de decisiones y se puede decir que no basta con tener conocimientos técnicos adecuados, sino que es necesario considerar la incidencia de cualquier decisión en este sentido y las posibles o eventuales consecuencias que pueda generar. El cálculo de costo, por ende, es importante en la planificación de productos y procesos de producción, la dirección y el control de la empresa y para la determinación de los precios. Toda empresa, cualquiera sea su naturaleza, persigue una serie de objetivos que orientan su actividad y ordenan el camino de sus acciones. Estos objetivos son de diversa característica y marcan el perfil y la visión del negocio. Uno de los objetivos empresariales más importantes a lograr es la “rentabilidad”, sin dejar de reconocer que existen otros tan relevantes como crecer, agregar valor a la empresa, etc. Pero sin rentabilidad no es posible la permanencia de la empresa en el mediano y largo plazo. Cuando se analizan los costes, ambos temas – costes y rentabilidad – tienen muchos puntos en común. Rentabilidad es sinónimo de ganancia, utilidad, beneficio y lucro. Para que exista rentabilidad “positiva”, los ingresos tienen que ser mayores a los egresos. Lo que equivale a decir que los ingresos por ventas son superiores a los costes. Sin rentabilidad es imposible pensar en inversiones, mejorar los ingresos del personal, obtener préstamos, crecer, retribuir a los dueños o accionistas, soportar situaciones coyunturales difíciles, etc. Glenn (2002) y Giraldo (2008) coinciden en establecer que el cálculo de costes se integra al sistema de informaciones indispensables para la gestión de una empresa. El análisis de los costes empresariales es sumamente importante, principalmente desde el punto de vista práctico, puesto que su desconocimiento puede acarrear riesgos para la empresa, e incluso, como ha sucedido en muchos casos, llevarla a su desaparición. Conocer no sólo que pasó, sino también dónde, cuándo, en qué medida (cuánto), cómo y porqué pasó, permite corregir los desvíos del pasado y preparar una mejor administración del futuro. Esencialmente se utiliza para realizar las siguientes tareas: Sirve de base para calcular el precio adecuado de los productos y servicios; Conocer qué bienes o servicios producen utilidades o pérdidas, y en que magnitud; Se utiliza para controlar los costes reales en comparación con los costes predeterminados: (comparación entre el costo presupuestado con el costo realmente generado, post-cálculo); permite comparar los costes entre: Diferentes departamentos de la empresa; Diferentes empresas; Diferentes períodos; Localiza puntos débiles de una empresa; Determina la parte de la empresa en la que más urgentemente se debe realizar medidas de racionalización; Controla el impacto de las medidas de racionalización realizadas; Diseñar nuevos productos y servicios que satisfagan las expectativas de los clientes y, al mismo tiempo, puedan ser producidos y entregados con un beneficio; Guiar las decisiones de inversión: Elegir entre proveedores alternativos; Negociar con los clientes el precio, las características del producto, la calidad, las condiciones de entrega y el servicio a satisfacer; Estructurar unos procesos eficientes y eficaces de distribución y servicios para los segmentos objetivos de mercado y de clientes; Utilizar como instrumento de planificación y control. Según Ayllón (2001); costo es el sacrificio, o esfuerzo económico que se debe realizar para lograr un objetivo. Los objetivos son aquellos de tipo operativos, como por ejemplo: pagar los sueldos al personal de producción, comprar materiales, fabricar un producto, venderlo, prestar un servicio, obtener fondos para financiarnos, administrar la empresa, etc. Si no se logra el objetivo deseado, decimos que tenemos una pérdida. La mercadería que se deteriora por contaminación y queda inutilizada, es una pérdida; porque, a pesar del esfuerzo económico no tiene un objetivo determinado. También es necesario precisar algunos conceptos que se utilizan para definir y caracterizar aspectos relacionados con el tema que estamos analizando. Por ejemplo: Desembolso, Amortizaciones e Inversión. El costoes fundamentalmente un concepto económico, que influye en el resultado de la empresa. El desembolso es un concepto de tipo financiero, que forma parte del manejo de dinero. Su incidencia está relacionada con los movimientos (ingresos y egresos) de caja o tesorería. Uno puede comprar un insumo mediante un pago en dinero (erogación), pero hasta que ese insumo no sea incorporado al producto que se elabora y luego se vende, no constituye un costo. Es un desembolso. Hay bienes que se compran y que se utilizan en el sistema productivo, pero que no se incorporan al producto como insumo, sino que se utilizan durante un tiempo para ayudar en su elaboración. Por ejemplo: maquinarias, equipos, instalaciones, bienes de uso, etc. A estos bienes se les practica lo que se denomina amortización o depreciación, por un importe que está
  • 26. relacionado con su vida útil, el desgaste, la obsolescencia técnica, etc.; y se carga dicho importe en forma proporcional al producto. Esto constituye un costo, aunque el desembolso se hizo en el pasado. La compra de una máquina o de una herramienta de trabajo generalmente demanda un fuerte desembolso inicial que, si fuera tenido en cuenta en ese momento para calcular los costes produciría una fuerte distorsión en los mismos. El método de la amortización evita ese problema, porque distribuye el gasto inicial a lo largo de todo el período de vida útil del equipo. Según Sánchez (2009) ; la contabilidad de costes es una parte especializada de la contabilidad general de una empresa industrial. La manipulación de los costes de producción para la determinación del costo unitario de los productos fabricados es lo suficientemente extensa como para justificar un subsistema dentro del sistema contable general encargado de todos los detalles referentes a los costes de producción. Básicamente tenemos dos clases de sistemas de costes caracterizados por la unidad de costeo y por la modalidad de la producción, los cuales son: costes por órdenes de producción y costes por proceso. En este sistema la unidad de costeo es generalmente un grupo o lote de productos iguales. La fabricación de cada lote se emprende mediante una orden de producción. Los lotes se acumulan para cada orden de producción por separado y la obtención de los costes es una simple división de los costes totales de cada orden por el número de unidades producidas en cada orden. El empleo de este sistema esta condicionado por las características de la producción; solo es apto cuando los productos que se fabrican, bien sea para almacén o contra pedido son identificables en todo momento como pertenecientes a una orden de producción específica. Las distintas órdenes de producción se empiezan y terminan en cualquier fecha dentro del periodo contable y los equipos se emplean para la fabricación de las diversas órdenes donde el reducido número de artículos no justifican una producción en serie. Según Romero (1993) ; en un sistema de costes por órdenes, los tres elementos básicos del costo son: Materiales; Mano de obra; Coso indirectos de fabricación. Los materiales, son los principales recursos de la producción. El costo de materiales puede dividirse en materiales directos e indirectos. Los Materiales Directos: Constituyen el primer elemento de los costes de producción, estos son los materiales que realmente entran en el producto que sé esta fabricando. Un ejemplo de material directo son los metales que se utilizan para fabricar determinados bienes. Materiales Indirectos: Son todos aquellos materiales usados en la producción que no entran dentro de los materiales directos, estos se incluyen como parte de los costes indirectos de fabricación. La mano de obra, es el esfuerzo físico o mental empleado en la fabricación de un producto, la empresa debe decidir en relación con su fuerza laboral que parte de esta corresponde a producción, que parte a administración y que parte a ventas para luego, catalogarlos como mano de obra directa o indirecta. Mano de obra directa: es aquella directamente involucrada en la fabricación de un producto terminado que puede asociarse con este con facilidad y que representa un importante costo de mano de obra en la elaboración de un producto. La mano de obra indirecta se incluye como parte de los costes indirectos de fabricación. El trabajo de un supervisor de planta es un ejemplo de mano de obra indirecta. Los costes indirectos de fabricación. Estos costes se utilizan para acumular los materiales indirectos la mano de obra indirecta y los demás costes indirectos de fabricación que no pueden identificarse directamente con los productos específicos. Ejemplo de otros costes indirectos de fabricación, además de materiales indirectos y de la mano de obra indirecta, son arrendamientos, energía, calefacción, y depreciación del equipo de la fábrica. Los costes indirectos de fabricación pueden clasificarse además en fijos, mixtos y sé semivariables. Según Pérez (2000) ; el costo es un recurso que se sacrifica o al que se renuncia para alcanzar un objetivo específico. El costo de producción es el valor del conjunto de bienes y esfuerzos en que se ha incurrido o se va a incurrir, que deben consumir los centros fabriles para obtener un producto terminado, en condiciones de ser entregado al sector comercial. Entre los objetivos y funciones de la determinación de costes, encontramos los siguientes: Servir de base para fijar precios de venta y para establecer políticas de comercialización; Facilitar la toma de decisiones; Permitir la valuación de inventarios; Controlar la eficiencia de las operaciones; Contribuir a planeamiento, control y gestión de la empresa. Los costes pueden ser clasificados de diversas formas: Según los períodos de contabilidad: costes corrientes: aquellos en que se incurre durante el ciclo de producción al cual se asignan (ej.: fuerza motriz, jornales); costes previstos: incorporan
  • 27. los cargos a los costes con anticipación al momento en que efectivamente se realiza el pago (ej.: cargas sociales periódicas); costes diferidos: erogaciones que se efectúan en forma diferida ejemplo: seguros, alquileres, depreciaciones, etc.). Según la función que desempeñan: indican como se desglosan por función las cuentas producción en proceso y departamentos de servicios, de manera que posibiliten la obtención de costes unitarios precisos: costes industriales; costes comerciales; costes financieros. Según la forma de imputación a las unidades de producto: costes directos: aquellos cuya incidencia monetaria en un producto o en una orden de trabajo puede establecerse con precisión (materia prima, jornales, etc.); costes indirectos: aquellos que no pueden asignarse con precisión; por lo tanto se necesita una base de prorrateo (seguros, lubricantes). Según el tipo de variabilidad: costes variables: el total cambio en relación a los cambios en un factor de costes; costes fijos: no cambian a pesar de los cambios en un factor de costo; costes semifijos. Según Polimeni, Fabozzi y Adelberg (2001); es preciso tener en cuenta que el costo de producción es uno de los indicadores más importantes a considerar en las instituciones para ejecutarla y realizarla. Por lo tanto, mientras más eficiente sea la labor de éstas, menos recursos se invertirán en su producción y, por consiguiente, menor será la cuantía de los gastos. El costo de producción debe erigirse en un medidor fiel del aprovechamiento de los recursos materiales, laborales y financieros en el proceso de producción, porque, además, conjuntamente con los indicadores del volumen de realización, determina el nivel de ganancia que obtiene la organización. El costo constituye, además, la base para la formación de los precios de los productos y servicios elaborados. Por ello es tan importante la obtención del máximo de producción, con el mínimo indispensable de gastos, para garantizar así el gradual incremento de las ganancias o utilidades. Mediante la planificación del costo de producción, se logra trazar las magnitudes óptimas de gastos para acometer la producción, mediante los resultados operativos de la empresa, los factores técnico-económicos y los indicadores establecidos. La planificación del costo sirve como instrumento de control a la dirección de las instituciones, debido a que le permite conocer, sistemática mente y de manera ágil, cualquier desviación que ocurra en la ejecución real de la producción con respecto al plan trazado, en cada una de las áreas y en la entidad en su conjunto. Todo lo anterior explica la importancia vital que reviste la planificación acertada del costo de producción para el desempeño de la labor económica de las organizaciones, pues así se conocen los gastos en los cuales la institución debe incurrir para elaborar su producción y lograr un mejor control de lo que realmente está ocurriendo y así poder delimitar quién responde por las desviaciones detectadas. Es en este marco que la organización del trabajo relacionado con el costo por áreas o niveles de responsabilidad se constituye en un resorte de gran interés, en la medida que posibilita conferirle un carácter eminentemente activo a esta categoría, como herramienta de singular utilidad en la dirección de los fenómenos económicos. Un criterio determinante para la definición de las áreas, es que cada una cuente con un jefe que pueda controlar los gastos e influir con sus acciones sobre la magnitud de éstos, de manera que pueda responder por su comportamiento durante determinado período. En el caso específico de estas áreas, se pueden generalizar sus funciones, como sigue a continuación: Controlar de manera sistemática que en cada una se cumplan los planes productivos trazados, con el objetivo de poder materializar el plan de producción final; Velar porque se optimice el proceso productivo que en ellas tiene lugar; Elaborar el presupuesto de gastos de cada área, de conformidad con las normas de consumo material y el resto de los rubros que incluye; Lograr que las producciones tengan la calidad requerida; Velar por el cumplimiento estricto del presupuesto de gastos previamente elaborado; Detectar y analizar las posibles desviaciones que puedan ocurrir con respecto a lo presupuestado; Asegurar una acción correctiva sobre las desviaciones detectadas. Según Leturia (2002) ; un elemento de extraordinaria importancia a considerar en la elaboración del sistema de costes el registro de los gastos. El registro se organiza con la correcta definición de las cuentas y los centros de costo a utilizar. Las cuentas control constituyen cuentas de gastos donde se registran éstos, atendiendo al uso que reciben los recursos según diferentes categorías. Por ejemplo, gastos de dirección, de comercialización, productivos indirectos, etcétera. La planificación del costo se lleva a cabo por áreas de responsabilidad y dentro de ellas se desagrega precisamente hasta el nivel de centro de costes. Un centro de costes es la unidad mínima de recopilación de gastos. Atendiendo al carácter directo e indirecto de éstos, los centros de costes se clasifican en directos e indirectos. Los centros de costes directos, son aquellos en