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JOAQUINA SILVERIO LUCASUNIVERSIDAD INTERAMERICANA  PARA EL DESARROLLO  FUENTES DE  INFORMACIÓN PROFESOR :López Praget Carlos Alberto
DERECHO DE AUTOR(COPYRIGHT)
DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un tipo de protección provista por las leyes de los EE.UU. (Título 17, Código de los EE.UU.) a los creadores de “obras originales de autor”, tales como obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas y algunas otras obras intelectuales. Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para las que no lo están.
La sección 106 de la Ley de los derechos de Autor de 1976 concede generalmente al titular de los derechos de autor, de los derechos exclusivo de llevar a cabo y de autorizar a otros a hacer, lo siguiente:
Reproducir la obra en ejemplares o fonogramas;  Preparar obras derivadas de la original;  Distribuir ejemplares o fonogramas de la obra al público por medio de ventas o por otro tipo de transferencia de posesión, por alquiler, arrendamiento o préstamo;  Representar o interpretar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas o coreográficas, pantomimas, películas cinematográficas y otras obras audiovisuales;  Ejecutar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas o coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas o escultóricas, incluidas las imágenes individuales de una película cinematográfica o de alguna otra obra audiovisual; y  En el caso de las grabaciones sonoras,* interpretar la obra públicamente por medio de una transmisión de audio digital.
Es ilegal para cualquier persona el violar cualquiera de los derechos que provee la ley de los de los derechos de autor al titular de los mismos.   Sin embargo, estos derechos no tienen un alcance ilimitado  lo cual queda establecido en las secciones 107 hasta 121 de la Ley de los derechos de Autor de 1976, estableciendo un límite a estos derechos.  En algunos casos, estas limitaciones son exenciones específicas de la responsabilidad de los derechos de autor. Una de las limitaciones más importantes es la doctrina del uso justo.
En otros casos, esta limitación toma la forma de una  “licencia obligatoria” bajo la cual algunos usos limitados de obras protegidas pierde los derechos de autor están permitidos al recibir pago de regalías en específico y conforme a estipulaciones legales.  La sección 107 contiene una lista de varios propósitos bajo los cuales la reproducción de la obra en particular puede ser considerada “justo”, tales como críticas, comentarios, reportaje de noticias, enseñanza, erudición e investigación.
Cuando se trata de obras creadas por un contrato de alquiler de obra o de servicios, es el patrón y no el empleado a quien se considera autor. La sección 101 de la ley de los derechos de autor define la obra creada por un contrato de alquiler de obra o de servicios (workmadeforhire) como:
1.Una obra preparada por un empleado dentro de lo que abarca su campo de trabajo; o  2. Una obra encargada o asignada en especial para usarse como:  una contribución a una obra colectiva  parte de una película cinematográfica o de otra obra audiovisual  una traducción  una obra suplementaria  una compilación  un texto educativo  un examen  material de respuesta para un examen  un atlas
si las partes acuerdan expresamente en un documento escrito firmado por ellos que la obra se considerará como que ha sido creada por un contrato de alquiler de obra o de servicios.  Los autores de una obra en colaboración son co-titulares de los derechos de autor de ésta a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
Dos principios generales  La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o de cualquier otra ejemplar o fonograma no le otorga  los derechos de autor al poseedor. La ley establece que la transferencia de titularidad (posesión) de cualquier objeto material que incorpore una obra protegida no transmite en sí ningún derechos instituido bajo la ley de los derechos de autor.  Los menores de edad pueden reclamar derechos de autor, pero las leyes estatales pueden regular las transacciones relacionadas a los derechos de autor cuyos titulares sean menores.
Las obras publicadas son elegibles para la protección de los derechos de autor en los EE. UU. si se cumple con cualquiera de los siguientes requisitos:  En la fecha de su primera publicación, uno o varios de los autores son ciudadanos de los EE. UU. o son domiciliarios en el país, son ciudadanos o domiciliarios en un país extranjero que forma parte de un tratado o convención*, o son apátridas (personas sin nacionalidad), sin importar donde tengan su domicilio;
La obra se publica por primera vez en los EE.UU. o en una nación extranjera que, al día de publicación de la obra, forma parte de un tratado o convención sobre derechos de autor. En ese sentido, una obra que haya sido publicada en los EE. UU. o en alguna de estas naciones en el lapso de 30 días posteriores a su publicación en una nación extranjera que no forme parte de un tratado o convención sobre derechos de autor, será considerada como publicada por primera vez en los EE. UU. o en alguna de las naciones extranjeras que sean parte de dicho tratado o convención, según corresponda;
La obra es una grabación sonora que fue fijada por primera vez en alguna de las naciones extranjeras que sean parte de dicho tratado o convención . Se trata de una obra de carácter pictórico, gráfico o escultórico que ha sido incorporada a un edificio u otro tipo de estructura; o de una obra arquitectónica que ha sido incorporada a un edificio o estructura ubicada en los EE.UU. o en alguna de las naciones extranjeras que sean parte de dicho tratado o convención;  La obra es publicada por vez primera por las Naciones Unidas o por algunas de sus agencias especializadas, o por la Organización de Estados Americanos;  La obra está dentro del alcance de una proclamación Presidencial.  *Un país extranjero que forma parte de un tratado o convención es un país u organización intergubernamental que no es los EE. UU. y que forma parte de un acuerdo internacional.
El derechos de autor protege “obras originales” que están fijadas en una forma de expresión tangible. La fijación no necesita ser percibida de manera directa mientras pueda ser comunicada con la ayuda de una máquina o dispositivo. Las obras que pueden ser protegidas por  los derechos de autor incluyen las siguientes categorías: Obras literarias  Obras musicales, incluyendo cualquier acompañamiento vocal  Obras dramáticas, incluyendo cualquier acompañamiento musical  Obras coreográficas y pantomimas  Obras pictóricas, gráficas y escultóricas  Películas cinematográficas y otras obras audiovisuales  Grabaciones sonoras  Obras arquitectónicas
Estas categorías deben verse en un contexto amplio. Por ejemplo, los programas de computadoras y la mayoría de las “compilaciones” se pueden registrar como “obras literarias”, mientras que los mapas y planos arquitectónicos se pueden registrar como “obras pictóricas, gráficas y escultóricas”.
Hay varias categorías que por lo general no son elegibles para la protección federal de los derechos de autor. Estas incluyen, entre otras:  Obras que no han sido fijadas en una forma de expresión tangible. Por ejemplo, obras coreográficas, discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritos o grabados.  Títulos, nombres, frases cortas y eslóganes, símbolos o diseños familiares, meras variaciones de ornamentación
tipográfica, letras o colores y meros listados de ingredientes o contenido.  Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos o dispositivos, según se diferencian de una descripción, explicación o ilustración.  Obras que consisten en su totalidad de información que es de propiedad común y que, por lo tanto, no contienen autoría original. Por ejemplo: Calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas y reglas y listados o tablas tomadas de documentos u otras fuentes públicas.
FUENTE http://www.copyright.gov/espanol/circ01-espanol.pdf. GRACIAS

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derechos autor joaquina silverio lucas

  • 1. JOAQUINA SILVERIO LUCASUNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO FUENTES DE INFORMACIÓN PROFESOR :López Praget Carlos Alberto
  • 3. DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un tipo de protección provista por las leyes de los EE.UU. (Título 17, Código de los EE.UU.) a los creadores de “obras originales de autor”, tales como obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas y algunas otras obras intelectuales. Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para las que no lo están.
  • 4. La sección 106 de la Ley de los derechos de Autor de 1976 concede generalmente al titular de los derechos de autor, de los derechos exclusivo de llevar a cabo y de autorizar a otros a hacer, lo siguiente:
  • 5. Reproducir la obra en ejemplares o fonogramas; Preparar obras derivadas de la original; Distribuir ejemplares o fonogramas de la obra al público por medio de ventas o por otro tipo de transferencia de posesión, por alquiler, arrendamiento o préstamo; Representar o interpretar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas o coreográficas, pantomimas, películas cinematográficas y otras obras audiovisuales; Ejecutar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas o coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas o escultóricas, incluidas las imágenes individuales de una película cinematográfica o de alguna otra obra audiovisual; y En el caso de las grabaciones sonoras,* interpretar la obra públicamente por medio de una transmisión de audio digital.
  • 6. Es ilegal para cualquier persona el violar cualquiera de los derechos que provee la ley de los de los derechos de autor al titular de los mismos. Sin embargo, estos derechos no tienen un alcance ilimitado lo cual queda establecido en las secciones 107 hasta 121 de la Ley de los derechos de Autor de 1976, estableciendo un límite a estos derechos. En algunos casos, estas limitaciones son exenciones específicas de la responsabilidad de los derechos de autor. Una de las limitaciones más importantes es la doctrina del uso justo.
  • 7. En otros casos, esta limitación toma la forma de una “licencia obligatoria” bajo la cual algunos usos limitados de obras protegidas pierde los derechos de autor están permitidos al recibir pago de regalías en específico y conforme a estipulaciones legales. La sección 107 contiene una lista de varios propósitos bajo los cuales la reproducción de la obra en particular puede ser considerada “justo”, tales como críticas, comentarios, reportaje de noticias, enseñanza, erudición e investigación.
  • 8. Cuando se trata de obras creadas por un contrato de alquiler de obra o de servicios, es el patrón y no el empleado a quien se considera autor. La sección 101 de la ley de los derechos de autor define la obra creada por un contrato de alquiler de obra o de servicios (workmadeforhire) como:
  • 9. 1.Una obra preparada por un empleado dentro de lo que abarca su campo de trabajo; o 2. Una obra encargada o asignada en especial para usarse como: una contribución a una obra colectiva parte de una película cinematográfica o de otra obra audiovisual una traducción una obra suplementaria una compilación un texto educativo un examen material de respuesta para un examen un atlas
  • 10. si las partes acuerdan expresamente en un documento escrito firmado por ellos que la obra se considerará como que ha sido creada por un contrato de alquiler de obra o de servicios. Los autores de una obra en colaboración son co-titulares de los derechos de autor de ésta a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
  • 11. Dos principios generales La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o de cualquier otra ejemplar o fonograma no le otorga los derechos de autor al poseedor. La ley establece que la transferencia de titularidad (posesión) de cualquier objeto material que incorpore una obra protegida no transmite en sí ningún derechos instituido bajo la ley de los derechos de autor. Los menores de edad pueden reclamar derechos de autor, pero las leyes estatales pueden regular las transacciones relacionadas a los derechos de autor cuyos titulares sean menores.
  • 12. Las obras publicadas son elegibles para la protección de los derechos de autor en los EE. UU. si se cumple con cualquiera de los siguientes requisitos: En la fecha de su primera publicación, uno o varios de los autores son ciudadanos de los EE. UU. o son domiciliarios en el país, son ciudadanos o domiciliarios en un país extranjero que forma parte de un tratado o convención*, o son apátridas (personas sin nacionalidad), sin importar donde tengan su domicilio;
  • 13. La obra se publica por primera vez en los EE.UU. o en una nación extranjera que, al día de publicación de la obra, forma parte de un tratado o convención sobre derechos de autor. En ese sentido, una obra que haya sido publicada en los EE. UU. o en alguna de estas naciones en el lapso de 30 días posteriores a su publicación en una nación extranjera que no forme parte de un tratado o convención sobre derechos de autor, será considerada como publicada por primera vez en los EE. UU. o en alguna de las naciones extranjeras que sean parte de dicho tratado o convención, según corresponda;
  • 14. La obra es una grabación sonora que fue fijada por primera vez en alguna de las naciones extranjeras que sean parte de dicho tratado o convención . Se trata de una obra de carácter pictórico, gráfico o escultórico que ha sido incorporada a un edificio u otro tipo de estructura; o de una obra arquitectónica que ha sido incorporada a un edificio o estructura ubicada en los EE.UU. o en alguna de las naciones extranjeras que sean parte de dicho tratado o convención; La obra es publicada por vez primera por las Naciones Unidas o por algunas de sus agencias especializadas, o por la Organización de Estados Americanos; La obra está dentro del alcance de una proclamación Presidencial. *Un país extranjero que forma parte de un tratado o convención es un país u organización intergubernamental que no es los EE. UU. y que forma parte de un acuerdo internacional.
  • 15. El derechos de autor protege “obras originales” que están fijadas en una forma de expresión tangible. La fijación no necesita ser percibida de manera directa mientras pueda ser comunicada con la ayuda de una máquina o dispositivo. Las obras que pueden ser protegidas por los derechos de autor incluyen las siguientes categorías: Obras literarias Obras musicales, incluyendo cualquier acompañamiento vocal Obras dramáticas, incluyendo cualquier acompañamiento musical Obras coreográficas y pantomimas Obras pictóricas, gráficas y escultóricas Películas cinematográficas y otras obras audiovisuales Grabaciones sonoras Obras arquitectónicas
  • 16. Estas categorías deben verse en un contexto amplio. Por ejemplo, los programas de computadoras y la mayoría de las “compilaciones” se pueden registrar como “obras literarias”, mientras que los mapas y planos arquitectónicos se pueden registrar como “obras pictóricas, gráficas y escultóricas”.
  • 17. Hay varias categorías que por lo general no son elegibles para la protección federal de los derechos de autor. Estas incluyen, entre otras: Obras que no han sido fijadas en una forma de expresión tangible. Por ejemplo, obras coreográficas, discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritos o grabados. Títulos, nombres, frases cortas y eslóganes, símbolos o diseños familiares, meras variaciones de ornamentación
  • 18. tipográfica, letras o colores y meros listados de ingredientes o contenido. Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos o dispositivos, según se diferencian de una descripción, explicación o ilustración. Obras que consisten en su totalidad de información que es de propiedad común y que, por lo tanto, no contienen autoría original. Por ejemplo: Calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas y reglas y listados o tablas tomadas de documentos u otras fuentes públicas.